INSTRUCCIÓN 1/2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre tramitación de instalaciones de autoconsumo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
ÍNDICE
1. Antecedentes y Objeto.
2. Definiciones.
3. Normativa de referencia.
3.1. Normativa estatal de aplicación.
3.2. Normativa autonómica de aplicación.
4. Tipología de instalaciones.
4.1. Instalaciones de autoconsumo conectadas sin excedentes.
4.2. Instalaciones de autoconsumo conectadas con excedentes.
5. Tramitación administrativa en función del tipo de instalación.
5.1. Instalaciones no sometidas al régimen de autorización administrativa.
5.2. Instalaciones sometidas al régimen de autorización de explotación.
5.3. Instalaciones sometidas al régimen de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, y autorización de explotación.
6. Documentación a presentar para la tramitación administrativa de las instalaciones de autoconsumo.
7. Trámite de evaluación ambiental abreviado aplicable a las instalaciones de autoconsumo.
8. Régimen de comunicación previa al Municipio aplicable a las instalaciones de autoconsumo.
9. Inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica. Modificación contratos acceso.
10. Inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.
11. Modificación y baja de instalaciones.
12. Eficacia.
Anexo 1. Documentación a presentar para la tramitación administrativa de las instalaciones de autoconsumo, en función de sus características.
Anexo 2. Procedimiento para la inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica y la modificación de los contratos de acceso en las modalidades de autoconsumo.
1. Antecedentes y objeto.
El 30 de marzo de 2020, se hizo pública en la web de http://industriaextremadura.juntaex.es la Instrucción 1/2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre tramitación de instalaciones de autoconsumo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objeto de aclarar el procedimiento administrativo y la documentación a presentar para la puesta en funcionamiento de las instalaciones aisladas y de autoconsumo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el procedimiento para la notificación de la información que deben facilitar los titulares de instalaciones de autoconsumo, a efectos de la comunicación de dichos datos por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a los organismos y entidades correspondientes, para la inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, y el intercambio de información entre Comunidades Autónomas y los distribuidores eléctricos para la modificación de los contratos de acceso en las distintas modalidades de autoconsumo.
Debido al incremento de los registros de este tipo de instalaciones, unido al impulso y voluntad que se pretende aplicar para agilizar su tramitación administrativa, se han llevado a cabo una serie de mejoras que por su importancia, sugieren la redacción y publicación de esta nueva instrucción, sustitutiva de la anterior, que aclare los cambios introducidos, entre los que se encuentran, la implantación de la telematización de determinados procedimientos administrativos, y la simplificación de los trámites a realizar para determinado tipo de instalaciones.
En base a lo expuesto, la presente instrucción tiene como objeto aclarar los distintos trámites a realizar para poner en servicio e inscribir en los correspondientes registros administrativos, una instalación de autoconsumo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, trámites que se iniciarán en primer lugar con el registro, o autorización administrativa, en su caso, desde el punto de vista de la seguridad industrial de la instalación, seguido de la comunicación de los datos correspondientes relativos al autoconsumo a la compañía distribuidora, que a su vez comunicará éstos a la compañía comercializadora para la modificación de los correspondientes contratos de acceso; para finalmente, una vez validada la información, proceder a la inscripción en el registro de administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, y en su caso, en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica.
La presente instrucción será de aplicación a las instalaciones de generación de energía eléctrica conectadas a la red de distribución o transporte, bien directamente, a través de una línea directa o en el interior de una red de un consumidor; exceptuándose, por tanto, de su aplicación a las instalaciones aisladas, esto es, aquellas que no tienen en ningún momento capacidad física de conexión eléctrica con la red.
2. Definiciones.
— Autoconsumo: De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se entenderá por autoconsumo, el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.
— Instalación de generación: Instalación encargada de la producción de energía eléctrica a partir de una fuente de energía primaria.
— Instalación de producción: Instalación de generación inscrita en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica del Ministerio para la Transición Ecológica, donde se reflejarán las condiciones de dicha instalación, en especial, su respectiva potencia.
Adicionalmente, también tendrán consideración de instalaciones de producción aquellas instalaciones de generación que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, aun no estando inscritas en el registro de producción, cumplan con los siguientes requisitos:
i. Tengan una potencia no superior a 100 kW.
ii. Estén asociadas a modalidades de suministro con autoconsumo.
iii. Puedan inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución.
— Potencia instalada: A excepción de las instalaciones fotovoltaicas, será la definida en el artículo 3 y en la disposición adicional undécima del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. En el caso de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo, la potencia instalada será la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias máximas de los inversores.
3. Normativa de referencia.
3.1. Normativa estatal de aplicación:
— Ley 24/2013, de 26 diciembre, del Sector Eléctrico.
— Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
— Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para baja tensión.
— Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
— Resolución de 13 de noviembre de 2019 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el formato de los ficheros de intercambio de información entre comunidades y ciudades con estatuto de autonomía y distribuidores para la remisión de información sobre el autoconsumo de energía eléctrica (BOE n.º 282, de 23 de noviembre de 2019), modificada por resolución 21 de julio de 2022.
— Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
— Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del Plan + seguridad para tu energía (+SE) , así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.
3.2. Normativa autonómica de aplicación:
— Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
— Decreto 49/2004, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos industriales.
— Orden de 20 de julio de 2017 por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos industriales.
— Resolución de 31 de octubre de 2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hacen públicos los modelos oficiales de documentos para su aplicación a los establecimientos, instalaciones y productos pertenecientes al Grupo II definido en el Decreto 49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos industriales.
— Decreto 179/2016, de 8 de noviembre, por el que se crea el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece el procedimiento de inscripción en dicho Registro.
— Resolución de 22 de julio de 2022 la Dirección General de Energía y Minas, por la que se regulan los procedimientos de Comunicación para inscripción al registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica y Respuesta de la empresa distribuidora a la solicitud de autoconsumo, de instalaciones conectados en baja tensión y potencia instalada menor o igual de 100 kW , se publican los modelos de formularios y su disponibilidad para tramitación por medios electrónicos.
— Resolución de 22 de julio de 2022, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que modifica la Resolución de 31 de octubre de 2017 y se añade el ANEXO 16: Ficha técnica descriptiva: Instalaciones eléctricas de baja tensión. Instalaciones de generación eléctrica conectadas en baja tensión, destinadas a autoconsumo. Potencia inferior o igual a 100 kW .
— Resolución de 20 de junio de 2022, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos del procedimiento de Autorización de explotación para la emisión del acta de puesta en servicio de instalaciones del sector eléctrico o de los sectores de gases combustibles canalizados y se publica el modelo de formulario asociado a la tramitación. Procedimiento CIP 5873.
— Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos, del procedimiento de Inscripción en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se publica el modelo de formulario asociado a la tramitación.
4. Tipología de instalaciones.
De acuerdo con las modalidades de autoconsumo establecidas en el artículo 4 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, se pueden dar las siguientes tipologías de instalaciones:
4.1. Instalaciones de autoconsumo conectadas sin excedentes:
Aquellas instalaciones de autoconsumo, tanto individuales como colectivas, conectadas a la red eléctrica interior del consumidor, que disponen de un sistema anti-vertido que impide la inyección de electricidad a la red de distribución o transporte. Las instalaciones desconectadas de la red mediante dispositivos interruptores o equivalentes (instalaciones asistidas) se considerarán instalaciones interconectadas a la red en la modalidad de autoconsumo sin excedentes, a los efectos de la aplicación de la presente instrucción, dada la imposibilidad de que puedan verter energía a la red de distribución pública.
4.2. Instalaciones de autoconsumo conectadas con excedentes:
Aquellas instalaciones de autoconsumo, tanto individuales como colectivas, no incluidas en el apartado anterior, que se encuentren conectadas a la red interior del consumidor, o a través de red. Estas instalaciones además de suministrar energía para autoconsumo podrán inyectar energía excedentaria a las redes de transporte y distribución.
5. Tramitación administrativa en función del tipo de instalación.
Las instalaciones de autoconsumo conectadas con o sin excedentes, están sometidas a los siguientes regímenes administrativos para su puesta en funcionamiento, ampliación o modificación, en función de la tensión y potencia de la instalación, según se muestra en la siguiente tabla.
5.1. Instalaciones no sometidas al régimen de autorización administrativa.
Las instalaciones de autoconsumo con o sin excedentes conectadas en baja tensión, de potencia instalada igual o inferior a 100 kW, seguirán para su puesta en funcionamiento el procedimiento establecido en el artículo 5 del Decreto 49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos industriales, modificado por el Decreto 66/2016, de 24 de mayo, y desarrollado en la Orden de 20 de julio de 2017 (procedimiento CIP 5625).
A efectos de llevar a cabo dicho procedimiento, con fecha 5 de agosto de 2022 (DOE n.º 151), se publicó la Resolución de 22 de julio de 2022 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas sobre modificación de la Resolución de 31 de octubre de 2017, mediante la cual se incluye una nueva ficha técnica descriptiva (ANEXO 16 de la citada resolución), destinada a la tramitación de instalaciones de generación eléctrica conectadas en baja tensión, para autoconsumo de potencia inferior o igual a 100 kW, la cual recoge los datos y documentos técnicos necesarios para el registro de la instalación desde el punto de vista de la seguridad industrial, a la vez que la información destinada al registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, y la comunicación de datos a las compañías distribuidoras para la modificación de los correspondientes contratos de acceso.
Si el resultado de la comprobación de la documentación aportada dentro del citado procedimiento resulta favorable, la unidad gestora del procedimiento diligenciará el certificado de la instalación de baja tensión, y emitirá el justificante de presentación, que incluirá el número de identificación de la instalación que ha obtenido en el registro.
Aun no siendo objeto de la presente instrucción y a efectos aclaratorios, se indica que las instalaciones de generación con venta directa a red de potencia instalada igual o inferior a 100 kW, así como las instalaciones aisladas de cualquier potencia, no estarán sometidas al régimen de autorización administrativa. Este tipo de instalaciones para su inscripción se tramitarán a través del procedimiento de comunicación, CIP 5625, mediante la aportación de la Ficha Técnica Descriptiva FTD01 Instalaciones eléctricas de baja tensión - Aplicación general , la comunicación correspondiente, y demás documentación requerida al efecto.
5.2. Instalaciones sometidas al régimen de autorización de explotación.
Las instalaciones de autoconsumo conectadas con o sin excedentes de potencia instalada superior a 100 kW, e igual o inferior a 500 kW, no requerirán autorización administrativa previa ni de construcción con carácter previo a su ejecución, siendo únicamente necesario obtener una vez ejecutada la instalación, la autorización de explotación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 53.1.c) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
5.3. Instalaciones sometidas al régimen de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, y autorización de explotación.
Las instalaciones de autoconsumo conectadas con o sin excedentes de potencia instalada superior a 500 kW, deberán obtener conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción con carácter previo a su ejecución, tras lo cual deberá obtener la correspondiente autorización de explotación (procedimiento CIP 5873).
Los procedimientos administrativos que deban ser aplicados para la obtención de las autorizaciones indicadas se ajustarán a lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
6. Documentación a presentar para la tramitación administrativa de las instalaciones de autoconsumo.
La documentación a presentar para la tramitación administrativa de las instalaciones de autoconsumo se detalla en el ANEXO 1 de la presente instrucción.
7. Trámite de evaluación de impacto ambiental abreviado aplicable a las instalaciones de autoconsumo.
El trámite de evaluación de impacto ambiental abreviada (en adelante EIAA) aplicable a las instalaciones de autoconsumo, teniendo en cuenta el tipo de suelo donde se ubican, se especifica en el siguiente cuadro resumen:
TIPO INSTALACIÓN
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TIPO SUELO
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URBANO
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RÚSTICO
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Potencia igual o inferior a 1 MW, y línea de conexión no incluida en Grupo 3.b, Anexo VI, Ley 16/2015
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Potencia superior a 1 MW, o línea de conexión aérea de alta tensión de longitud igual o superior a 1000 metros
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Instalación autoconsumo conectadas con o sin excedentes, en cubierta o suelo
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— No requiere de EIAA— Puede requerir Informe afección Red Natura
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— No requiere de EIAA— Puede requerir Informe afección Red Natura
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— Requiere EIAA (incluye informe afección Red Natura, en su caso)
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Las instalaciones de autoconsumo conectadas con o sin excedentes en cubierta o suelo, que se ubiquen en suelo urbano, no requerirán de EIAA.
Si las mencionadas instalaciones se encuentran ubicadas en suelo rústico, solo requerirán EIAA en el caso de que la instalación cuente con una potencia instalada superior a 1 MW, o la línea de conexión que une dicha instalación con la instalación interior del consumo, o con la red de distribución (en caso de instalaciones próximas a través de la red), sea aérea de alta tensión y de longitud igual o superior a 1000 metros, conforme a lo establecido en los apartados a) y b) del grupo 3, del ANEXO VI, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En cualquiera de los dos casos precitados, las instalaciones, incluso si no fuera exigible la EIAA, requerirán informe de afección a la Red Natura 2000 si se ubican en alguna de las zonas afectadas por dicha Red. A efectos de comprobar si una instalación se encuentra, o no, ubicada dentro de zona Red Natura 2000 de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrá consultar el siguiente enlace:
http://extremambiente.juntaex.es/index.php?option=com_content&view=article&id=1120&Itemid=458
8. Régimen de comunicación previa al Municipio aplicable a las instalaciones de autoconsumo.
Dentro de los instrumentos de control de la actividad urbanística previa a la ejecución de este tipo de instalaciones, la instalación de placas sobre edificios y construcciones están sometidas a comunicación previa y no a licencia urbanística, tal y como dispone el artículo 162 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
Quedan sujetos al régimen de comunicación previa al Municipio los actos de aprovechamiento y uso del suelo y los de obras de construcción, edificación, instalación y urbanización, no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 146 y en particular, los siguientes:
( )
j) La instalación de placas solares sobre edificios y construcciones, así como los puntos de recarga de vehículos eléctricos, salvo que supongan un impacto sobre el patrimonio histórico artístico .
No obstante, se recuerda que la exención de la obtención de licencia urbanística para este tipo de instalaciones no exime, en su caso, del abono del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), y demás tasas administrativas que correspondan.
9. Inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica. Modificación contratos acceso.
En el ANEXO 2 de la presente instrucción se detalla el procedimiento a seguir para llevar a cabo la inscripción de este tipo de instalaciones en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, así como para la correspondiente modificación de los contratos de acceso.
10. Inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.
Las instalaciones de autoconsumo conectadas sin excedentes no requerirán de inscripción en el registro de administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.
Para el caso de instalaciones de autoconsumo conectadas con excedentes de potencia no superior a 100 kW, no será necesario que el titular solicite la inscripción en dicho registro, siendo en estos casos el órgano competente en la materia (Dirección General de Política Energética y Minas), el que las incorporará de oficio en el citado registro, con base en la información procedente del registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.
Para el resto de instalaciones de autoconsumo, no incluidas en los supuestos anteriores, el titular deberá presentar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 179/2016, de 8 de noviembre, la correspondiente solicitud de inscripción en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica, de la Comunidad Autónoma de Extremadura (procedimiento CIP 5695).
11. Modificiación y baja de instalaciones.
Las bajas de las instalaciones, se comunicarán por medio del procedimiento establecido al efecto CIP 5627. Las bajas y modificaciones que se produzcan en el registro de autoconsumo de energía eléctrica deberán ser comunicadas a través de Sede Electrónica (SEDE), mediante el procedimiento CIP 6043, aportando la documentación que corresponda.
En el caso de que se realicen modificaciones, en las que sólo sea preciso actuar sobre la configuración de los equipos de anti vertidos, inversores, etc., sin ser preciso realizar modificaciones sobre las instalaciones eléctricas, como es el caso de determinados cambios de modalidad de autoconsumo, solo será necesario presentar, en lo referente al procedimiento CIP 5625, la correspondiente Comunicación para la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de normas de seguridad industrial de establecimientos, instalaciones y productos del grupo II, acompañada de la Ficha Técnica Descriptiva de instalaciones de autoconsumo (ANEXO n.º 16 Resolución 31 octubre 2017), junto con el certificado de instalación eléctrica de baja tensión y anexo de características, marcando la nueva modalidad de autoconsumo de que se trate. En estos casos deberá indicarse en el apartado Observaciones de la referida ficha, el siguiente texto: No se incluye memoria técnica de diseño/proyecto, dado que no se modifican las instalaciones eléctricas, actuando exclusivamente en la configuración de los equipos . Nos será preciso el abono de tasas para este trámite.
Para el caso de cambio de la modalidad de instalación de sin excedentes a con excedentes, se deberá aportar los permisos de acceso y conexión, en los casos en los que se requieran.
Lo indicado en el párrafo anterior se aplicará para cualquier tipo de instalación, no siendo necesario presentar para el caso de instalaciones de autoconsumo con excedentes, conectadas en alta tensión, o que cuenten con potencia instalada superior a 100 kW, la comunicación anteriormente referida, que será sustituida por una solicitud, acompañada de la documentación previamente descrita.
12. Eficacia.
La presente instrucción surtirá efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y en la web
http://industriaextremadura.juntaex.es/kamino/index.php/
para su general difusión y conocimiento.
Mérida, 16 de marzo de 2023.
El Director General de Industria, Energía y Minas,
SAMUEL RUIZ FERNÁNDEZ
ANEXO I
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO, EN FUNCIÓN DE SUS CARACTERÍSTICAS.
1. Instalaciones de autoconsumo con o sin excedentes conectadas en baja tensión, de potencia instalada igual o inferior a 100 kW.
Este tipo de instalaciones no requieren autorización administrativa para la puesta en funcionamiento, debiendo presentarse una vez ejecutada la instalación, la documentación que a continuación se indica, según el procedimiento establecido en el artículo 5 del Decreto 49/2004, de 20 de abril:
— Modelo de Comunicación para la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de normas de seguridad industrial de establecimientos, instalaciones y productos del grupo II (Junto con los datos del justificante de la tasa y documentación identificativa del apartado 8).
— Ficha técnica descriptiva: Instalaciones eléctricas de baja tensión Instalaciones de generación eléctrica, conectadas en BT destinadas a autoconsumo. Potencia inferior o igual a 100 kW firmada por el profesional responsable correspondiente, técnico titulado competente o instalador habilitado.
Se deberá tener en cuenta lo siguiente, en relación con la cumplimentación de los apartados 3 y 7 de la referida ficha técnica descriptiva:
Apartado 3: Se deberá indicar la necesidad o no de declaración o informe ambiental, indicando en su caso el número de expediente del órgano ambiental, así como la fecha de emisión de la correspondiente declaración o informe.
Apartado 7: En el caso de instalaciones generadoras con excedentes, de potencia superior a 15 kW, o de potencia igual o inferior a dicho valor que no se encuentren ubicadas en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística; no será necesario la aportación de los permisos de acceso y conexión en caso de cumplimentar los datos referidos a dichos permisos en este apartado. En caso de no cumplimentarse se deberá aportar dicho documento.
En el caso de instalaciones de autoconsumo conectadas sin excedentes, o con excedentes de potencia igual o inferior a 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística, no será necesario cumplimentar dicho apartado 7, ni presentar los permisos de acceso y conexión, al no ser necesaria su obtención para este tipo de instalaciones.
— Memoria técnica de diseño emitida por Instalador habilitado, para el caso de instalaciones de potencia inferior o igual a 10 kW, o proyecto de la instalación firmado por técnico titulado competente, responsable de su contenido y diseño, para el caso de instalaciones de potencia superior a 10 kW, y resto de casos que así lo requieran, según la clasificación de la instalación establecida en la ficha técnica FTD 16.
— Certificado de Dirección de obra de las instalaciones de baja tensión. Emitido y firmado por el técnico titulado competente bajo cuya supervisión se haya realizado. Cuando proceda.
— Declaraciones responsables de habilitación profesional, firmadas por los técnicos autores de los trabajos profesionales (proyectos, direcciones de obra, etc.) que no sean visados por los Colegios Profesionales a los que pertenezcan los mismos. En su caso.
— Certificado de instalación eléctrica de baja tensión, emitido y firmado por Instalador habilitado. Según modelo previsto, que incluye ANEXO de características técnicas de instalaciones de generación. Se deberá marcar la modalidad con o sin excedentes, según corresponda (formulario actualizado a disposición en, http://industriaextremadura.juntaex.es/kamino/index.php/formularios-e-impresos2?id=13854)
— Certificado de inspección inicial, con calificación de resultado favorable, emitido por Organismo de Control, cuando proceda.
Nota: A efectos de la necesidad de presentación de proyecto técnico, dirección de obra y certificado de inspección inicial, deberá tenerse en cuenta la clasificación de la instalación según el emplazamiento donde ésta se ubique.
Para el resto de instalaciones liberalizadas que se pongan en servicio, deberán aportarse adicionalmente las Fichas Técnicas Descriptivas que correspondan, junto con la documentación en estas requeridas.
2. Instalaciones de autoconsumo conectadas con o sin excedentes, de potencia instalada superior a 100 kW, e igual o inferior a 500 kW
Este tipo de instalaciones no requerirán autorización administrativa previa ni autorización administrativa de construcción con carácter previo a su ejecución, siendo necesario obtener una vez ejecutada, la autorización de explotación correspondiente, para lo cual deberá aportarse la siguiente documentación:
— Proyecto de la instalación técnica, firmado por técnico titulado competente, responsable de su contenido y diseño.
— Documento que acredite la finalización del trámite ambiental correspondiente, en caso de requerirse. Asimismo, en su caso, informe de afección a Red Natura.
— Permisos de acceso y conexión. Solo se deberá aportar para el caso de instalaciones de autoconsumo conectadas con excedentes.
— Justificante de pago de tasas administrativas. Modelo 050.
— Certificado de final de obra, de acuerdo con el artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para instalaciones de producción, transporte, distribución y evacuación de energía eléctrica, en modelo oficial, suscrito por técnico facultativo competente.
— Certificado de instalación eléctrica de baja tensión, emitido y firmado por Instalador habilitado. Según modelo previsto, que incluye ANEXO de características técnicas de instalaciones de generación. Se deberá marcar la modalidad con o sin excedentes, según corresponda (formulario actualizado a disposición en,
http://industriaextremadura.juntaex.es/kamino/index.php/formularios-e-impresos2?id=13854)
— Certificado de inspección inicial, con calificación de resultado favorable, emitido por Organismo de Control.
— Otros certificados y documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos en materia de seguridad industrial establecidos en los reglamentos de seguridad industrial vigente, aplicable a cada una de las instalaciones, principal y auxiliar, incluidas en la actuación.
— Certificados de fabricación o Declaraciones CE de conformidad de equipos o productos industriales (placas fotovoltaicas, inversores y sistemas anti vertido).
— Documentación requerida para la evaluación de la conformidad del sistema que impide el vertido de energía a la red, según ANEXO I, apartado 1.4 de la ITC-BT-40 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Solo se deberá aportar para el caso de instalaciones de autoconsumo sin excedentes.
— Declaraciones responsables de habilitación profesional, firmadas por los técnicos autores de los trabajos profesionales (proyectos, direcciones de obra, etc.) que no sean visados por los Colegios Profesionales a los que pertenezcan los mismos. En su caso.
— Archivos cartográficos de las instalaciones ejecutadas, en formato kml, kmz o shp, de acuerdo con las especificaciones.
3. Instalaciones de autoconsumo conectadas con o sin excedentes, de potencia instalada superior a 500 kW.
Este tipo de instalaciones requieren de autorización administrativa previa y de construcción con carácter previo a su ejecución, siendo necesario la aportación de la siguiente documentación para la obtención de las referidas autorizaciones administrativas:
— Proyecto de la instalación técnica, firmado por técnico titulado competente, responsable de su contenido y diseño. Se acompañará declaración responsable firmada por técnico titulado competente en los términos del artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
— Acreditación de la capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 121 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
— Declaración jurada detallando las administraciones públicas, organismos, y en su caso empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas por la instalación, adjuntando las separatas correspondientes. Se deben aportar dos copias en soporte digital en formato pdf (en dispositivos de almacenamiento independientes) para cada organismo, no siendo necesario presentar copia en papel de las mismas.
— Documento que acredite la finalización del trámite ambiental correspondiente, en caso de requerirse.
— Justificante de pago de tasas administrativas. Modelo 050.
— Permisos de acceso y conexión. Solo se deberá aportar para el caso de instalaciones de autoconsumo con excedentes.
Una vez obtenida las autorizaciones anteriores, y tras la ejecución la instalación en los plazos establecidos, se deberá solicitar la autorización de explotación. Para ello, se seguirá el procedimiento telemático CIP 5873, aportando la siguiente documentación:
— Certificado de final de obra, de acuerdo con el artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para instalaciones de producción, transporte, distribución y evacuación de energía eléctrica, en modelo oficial, suscrito por técnico facultativo competente.
— Certificado de instalación eléctrica de baja tensión, emitido y firmado por Instalador habilitado. Según modelo previsto, que incluye ANEXO de características técnicas de instalaciones de generación. Se deberá marcar la modalidad con o sin excedentes, según corresponda (formulario actualizado a disposición en,
http://industriaextremadura.juntaex.es/kamino/index.php/formularios-e-impresos2?id=13854)
— Certificado de inspección inicial, con calificación de resultado favorable, emitido por Organismo de Control.
— Otros certificados y documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos en materia de seguridad industrial establecidos en los reglamentos de seguridad industrial vigente, aplicable a cada una de las instalaciones, principal y auxiliar, incluidas en la actuación.
— Certificados de fabricación o Declaraciones CE de conformidad de equipos o productos industriales (placas fotovoltaicas, inversores y sistemas anti vertido).
— Documentación requerida para la evaluación de la conformidad del sistema que impide el vertido de energía a la red, según ANEXO I, apartado 1.4 de la ITC-BT-40 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Solo se deberá aportar para el caso de instalaciones de autoconsumo sin excedentes.
— Declaraciones responsables de habilitación profesional, firmadas por los técnicos autores de los trabajos profesionales (proyectos, direcciones de obra, etc.) que no sean visados por los Colegios Profesionales a los que pertenezcan los mismos. En su caso.
— Archivos cartográficos de las instalaciones ejecutadas, en formato kml, kmz o shp, de acuerdo con las especificaciones.
ANEXO II
PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE AUTOCONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE ACCESO EN LAS MODALIDADES DE AUTOCONSUMO.
1. Sujetos consumidores conectados a baja tensión, en los que la instalación generadora sea de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100 kW.
El artículo 20 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, recoge que para aquellos consumidores que realicen autoconsumo conectados en baja tensión, en los que la generación sea de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100 kW, la inscripción en el registro de autoconsumo se llevará a cabo de oficio por las comunidades autónomas en sus respectivos registros a partir de la información remitida a las mismas en virtud del Reglamento electrotécnico de baja tensión, debiendo remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la información correspondiente al citado registro aun cuando no dispusieran de registro de autoconsumo propio (caso en el que se encuentra la CCAA de Extremadura).
Asimismo, según se recoge en el artículo 8 del citado real decreto, para este tipo de instalaciones, la modificación de los contratos de acceso en las modalidades de autoconsumo, serán realizadas por la empresa distribuidora a partir de la información remitida por las comunidades autónomas, en virtud del citado reglamento.
A los efectos anteriormente indicados, la comunicación por parte del interesado de la información necesaria se realizará en un único acto, a través de la solicitud de registro de la instalación de generación de baja tensión en autoconsumo, por medio de la ficha técnica descriptiva incluida en el ANEXO 16 de la resolución de 31 de octubre de 2017, dentro del procedimiento de comunicación, CIP 5625.
La citada ficha, junto con los datos y archivos de documentación que la acompañan, se registrará por medio de la aplicación asistente, https://asistenteagile.juntaex.es/AsistenteAGILE/, obteniéndose el correspondiente código de referencia, en el justificante de presentación. Posteriormente, por parte del interesado y utilizando la Sede Electrónica (SEDE), se incluirá ese dato, junto con la tasa y resto de documentos, en el formulario de comunicación denominado, Comunicación para la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de normas de seguridad industrial de establecimientos, instalaciones y productos del grupo II (procedimiento CIP 5625). Una vez presentada la comunicación, la documentación será comprobada de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 del Decreto 49/2004, de 20 de abril, modificado por el Decreto 66/2016, de 24 de mayo, junto con el resto información referida al autoconsumo.
Una vez confirmado que la documentación aportada es correcta, el Servicio gestor, emitirá notificación dirigida al interesado, indicando haber obtenido el registro de la instalación, así como el correspondiente justificante que acredita dicha circunstancia. Dicho justificante, contendrá entre otros datos, el número de identificación de la instalación, con referencia BT XX/XXXXX, junto con el código de autoconsumo (CAU) asociado a la misma. Así mismo, este justificante, contendrá un apartado para poner de manifiesto de forma específica, que la comunicación ha sido realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.
Completadas dichas actuaciones por parte del interesado, la Dirección General de Industria, Energía y Minas, remitirá a la empresa distribuidora, dentro del procedimiento CIP 6043, mediante notificación electrónica, la información de la instalación de autoconsumo recibida, mediante fichero XML de intercambio, normalizado de acuerdo con lo previsto por la Resolución de 13 de noviembre de 2019 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (formato A1), acompañada del número de registro con referencia BT XX/XXXXX de la instalación.
Los gestores de la empresa distribuidora, contarán con un plazo de 5 días hábiles desde su notificación, para comunicar a través de SEDE, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, su conformidad u oposición a los datos remitidos, mediante el modelo de comunicación establecido a tal efecto en el procedimiento de comunicación CIP 6047 Respuesta de la empresa distribuidora a la solicitud de autoconsumo, de instalaciones conectados en baja tensión y potencia instalada menor de 100 kW , establecido y recogido en la Resolución de 22 de julio de 2022 de la Dirección General publicada al efecto.
En el supuesto de oposición por parte de la compañía distribuidora, se notificará al interesado la imposibilidad de realizar la comunicación al registro administrativo de autoconsumo del Ministerio, indicándole las causas del rechazo, y los defectos a subsanar.
En el supuesto de conformidad por parte de la compañía distribuidora, o en el caso de que esta no conteste transcurrido el plazo de 5 días otorgado al efecto, se considerará que no existen objeciones u oposición por su parte a los datos previamente remitidos, siendo notificado este hecho a la persona interesada en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la recepción de la contestación remitida por la empresa distribuidora (procedimiento CIP 6047), o la falta de contestación por su parte, para que pueda hacer efectivo el autoconsumo en su contrato de suministro y acceso a la red; continuándose asimismo, por parte de la administración, con la tramitación del procedimiento CIP 6043 de comunicación de los datos al registro administrativo de autoconsumo del Ministerio, dentro del mes en curso, en cumplimiento de los artículos 20.2 y 21 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, hecho que será notificado al interesado una vez se haya producido.
Respecto al procedimiento descrito cabe mencionar que no será necesario presentar en ningún momento por parte del titular de la instalación ante la empresa distribuidora o comercializadora, copia del certificado de instalación eléctrica de baja tensión diligenciado, al considerarse este ya validado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas con carácter previo a la comunicación realizada al distribuidor para la modificación de los contratos de acceso, por estar dicha comunicación supeditada a la previa diligencia del mismo.
Asimismo, señalar en lo referente al tiempo de activación del autoconsumo, lo indicado en el artículo 16 bis del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, según el cual, dicho tiempo de activación no podrá superar los dos meses, desde el día en que la empresa distribuidora de energía eléctrica recibe la documentación necesaria, para la realización de la modificación del contrato de acceso prevista en el artículo 8 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.
Al margen del procedimiento descrito anteriormente, indicar que a raíz de la entrada en vigor, el 30 de enero de 2023, de la flexibilización del flujo de contratación para autoconsumo en baja tensión con potencia de generación inferior a 100 kW, la contratación del autoconsumo podrá realizarse, de manera alternativa, a partir de la información proveniente de los formatos de contratación A3, C2 o M1, enviados por el comercializador, aportado la documentación técnica diligenciada por la CCAA, según lo indicado en la Resolución de 21 de Julio de 2022 de la CNMC, (publicada en el BOE el 28 de Julio de 2022). Para ello el interesado podrá dirigirse directamente a su comercializadora para la activación de su instalación de autoconsumo, aportando el justificante de haber presentado la legalización de la instalación a través del procedimiento CIP 5625 (certificado de instalación eléctrica de baja tensión diligenciado).
2. Instalaciones de autoconsumo conectadas en alta tensión, o de potencia igual o superior a 100 kW.
Los titulares de instalaciones de autoconsumo, cuyas instalaciones se encuentren conectadas en alta tensión, o sean de potencia igual o superior a 100 kW, una vez obtenida la autorización de explotación de la instalación (Procedimiento CIP 5873), deberán comunicar a través de SEDE, mediante el modelo de comunicación establecido a tal efecto en el procedimiento CIP 6043, los datos necesarios para la inscripción en el registro de autoconsumo de energía eléctrica, a través del formulario Comunicación para inscripción al registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica .
Una vez recibida la información, al igual que lo descrito en el punto anterior, será la Dirección General de industria, Energía y Minas, quien comunique a la Dirección General de Política Energética y Minas, en el formato legalmente establecido, la información correspondiente al registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica (RADNE), realizándose posteriormente la correspondiente anotación y notificación al interesado, informando a este respecto.
Por otro lado, los datos necesarios para la modificación del contrato de acceso se presentarán directamente por el titular de la instalación ante la compañía distribuidora o transportista, sin que sea necesario que la Dirección General de industria, Energía y Minas comunique previamente ninguna información relacionada con el autoconsumo al gestor de la red correspondiente.