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RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la organización de las Jornadas de Bibliotecas Escolares.
DOE Número: 56
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 22 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 17499
Página Fin: 17506
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 27 de febrero de 2023, el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la organización de las Jornadas de Bibliotecas Escolares, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 16 de marzo de 2023.
La Secretaria General.
PA Resolución de 01/03/2021, DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA LA ORGANIZACIÓN DE LAS JORNADAS DE BIBLIOTECAS ESCOLARES
Madrid, 27 de febrero de 2023.
REUNIDOS
De una parte, Dña. María del Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación y Formación Profesional, nombrada por Real Decreto 529/2021, de 10 de julio (BOE de 12 de julio), actuando en nombre y representación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, de otra, Dña. María Esther Gutiérrez Morán, Consejera de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto del Presidente 21/2019, de 1 de julio, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de conformidad con el Decreto del Presidente 30/2019, de 25 de julio (DOE de 20 de agosto), por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo la firma de los Convenios de Colaboración con el Estado que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas.
Ambas partes, en ejercicio de las funciones que les han sido legalmente atribuidas, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria,
MANIFIESTAN
1. Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
2. Que, de acuerdo con el artículo 3 g) del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se atribuyen a la Secretaría de Estado de Educación, a través de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, las relaciones de coordinación, colaboración y cooperación con las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras Administraciones Públicas, en el ámbito educativo no universitario, con excepción de la Formación Profesional del sistema educativo y para el empleo, y la promoción en ese ámbito del intercambio de información y proyectos de buenas prácticas entre las diferentes Administraciones educativas.
3. Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional ostenta la presidencia de la Comisión Técnica de Bibliotecas Escolares del Consejo de Cooperación Bibliotecaria, por lo que le corresponde la coordinación de las iniciativas desarrolladas en el ámbito de dicha Comisión.
4. Que, de acuerdo con la legislación vigente, corresponde a las Comunidades Autónomas la implementación de las iniciativas y actuaciones para el desarrollo de las bibliotecas escolares en sus respectivos territorios, y al Ministerio de Educación y Formación Profesional en las ciudades de Ceuta y Melilla.
5. Que, en los compromisos compartidos entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades Autónomas se encuentra la implementación de acciones e iniciativas que favorezcan el uso de las bibliotecas de los centros de niveles previos a la Universidad, así como el desarrollo de las alfabetizaciones múltiples del alumnado.
6. Que, para la consecución de los fines anteriormente establecidos, se considera imprescindible realizar unas jornadas a nivel nacional, en el que se compartan buenas prácticas de los centros educativos en bibliotecas escolares y se difundan investigaciones y conocimientos de expertos reconocidos en este ámbito y el de las alfabetizaciones múltiples.
7. Que la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería de Educación y Empleo, ha manifestado su interés por acoger unas jornadas de este tipo, y de organizarlas en colaboración con el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
8. Que la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura tiene encomendados la gestión y organización del programa de actividades de las jornadas, en coordinación con la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, así como la provisión de los espacios que acogerán las diferentes actividades de dicho encuentro.
Sobre la base del mutuo interés y lo anteriormente manifestado, Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de Extremadura acuerdan suscribir el presente convenio, el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración para la gestión y organización de las Jornadas de Bibliotecas Escolares, a celebrar en Mérida durante los días 7 y 8 de marzo de 2023 y que se llevarán a cabo de forma presencial y serán retransmitidas a través de internet.
Segunda. Naturaleza del Convenio.
El presente convenio es un convenio interadministrativo de los previstos en el artículo 47.2.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre de 2015).
Tercera. Actuaciones y compromisos económicos.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a:
1. Colaborar en la organización de las Jornadas de Bibliotecas Escolares de acuerdo a lo estipulado en el presente convenio.
2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional asumirá el coste de los siguientes servicios:
— Alquiler del Palacio de Congresos de Mérida.
— Equipos de sonido, iluminación, retransmisión a través de internet y medios audiovisuales necesarios, así como el personal que se requiera para su instalación, mantenimiento y uso.
— Servicio de traducción simultánea, dependiendo de la posible creación de una mesa de participación internacional. La decisión sobre la necesidad de este servicio será acordada en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta.
— Servicio de catering ofrecido a los asistentes a las Jornadas el día 7 de marzo de 2023.
3. Difundir y promocionar la participación en las Jornadas por los medios habituales, y en particular la Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa.
La estimación económica de gasto asumida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para la celebración de las Jornadas de Bibliotecas Escolares ascenderá a un máximo de cuarenta mil euros (40.000,00 euros), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.321M.226.06, tramitándose los correspondientes expedientes de contratación que resultaran precisos para desarrollar las actuaciones comprometidas.
La Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería de Educación y Empleo, se compromete a:
1. Gestionar y dotar de espacios acordes al desarrollo de cada actividad prevista en las Jornadas.
2. Asumir la organización y coste de los siguientes servicios y partidas:
— Servicio de desayuno de los dos días (7 y 8 de marzo de 2023).
— Remuneraciones, gastos de desplazamiento y estancia de los ponentes y conferenciantes que intervendrán.
— Diseño e imagen gráfica.
— Cartelería y señalética a utilizar en el Palacio de Congresos.
— Material (libretas, trípticos, etc.) a distribuir entre los asistentes.
— Fotografía, así como la realización, edición y montaje de vídeos necesarios para la difusión de experiencias y de las Jornadas.
— Alquiler del mobiliario necesario.
— Exposiciones que se ofrecerán en los dos días de celebración.
— Personal necesario para el montaje y organización de los medios técnicos necesarios, así como de información y ayuda de los asistentes.
3. Gestionar y coordinar la organización del programa de actividades.
4. Publicitar las Jornadas y difundir los objetivos de las mismas.
5. Dar el apoyo institucional necesario para lograr el éxito del presente proyecto.
La estimación económica de gasto asumida por la Comunidad Autónoma de Extremadura para la celebración de las Jornadas de Bibliotecas Escolares ascenderá a un máximo de sesenta mil euros (60.000,00 euros), IVA incluido, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 130020000 G/222G/22606 y 130050000 G/221B/22606, tramitándose los correspondientes expedientes de contratación que resultaran precisos para desarrollar las actuaciones comprometidas.
Cuarta. Comisión mixta de seguimiento.
Para el seguimiento, desarrollo y evaluación del presente Convenio, y de cuantas actuaciones se deriven de él, se establece una Comisión integrada por dos representantes nombrados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y dos por la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos con carácter definitivo o temporal. Esta sustitución será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
Las sustituciones que se realicen de los miembros de la comisión respetarán, en todo caso, la composición paritaria de ambas partes.
Para el cumplimiento de tales fines, así como para la resolución de las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio, la Comisión podrá reunirse cuantas veces considere necesario, y siempre que lo solicite una de las partes.
Quinta. Tratamiento de datos.
Las Partes se obligan a que el tratamiento de los datos de carácter personal derivado del presente Convenio esté sujeto a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE de 6 de diciembre).
Sexta. Publicidad.
Las partes podrán dar publicidad al Convenio y al desarrollo de las actuaciones, pudiendo realizar esta publicidad en el marco de la difusión de sus proyectos en materia educativa, mencionando siempre la financiación de la otra parte. Las partes podrán informar públicamente y siempre de modo leal de la existencia y cumplimiento del Convenio, en la medida y medios que consideren oportunos, así como publicar y divulgar del modo que estimen más conveniente y siempre de manera leal, los resultados de las actividades desarrolladas en el marco del Convenio. En ambos casos, la parte que desee efectuar la publicación informará previamente y por escrito a la otra parte. A tal fin, la parte que publique facilitará una copia del texto completo e imágenes a la otra, que no denegará su consentimiento de manera irrazonable, que se entenderá concedido tras tres días hábiles sin respuesta.
Séptima. Vigencia del convenio.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal. Asimismo, el convenio será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el Boletín Oficial del Estado.
El Convenio tendrá vigencia hasta el 1 de mayo de 2023.
Octava. Régimen de modificación.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberá tramitase conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Extinción del convenio.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Décima. Independencia.
Las Partes reconocen y acuerdan que actúan como personas jurídicas independientes. Ni el presente convenio, ni los términos y condiciones incluidos en él podrán ser interpretados como la creación o constitución de una relación laboral, asociación, joint venture, franquicia o agencia.
Ninguna Parte podrá vincular a otra Parte en contratos con terceros, o formular promesas o declaraciones en nombre de la otra Parte sin su consentimiento firmado y por escrito.
Decimoprimera. Confidencialidad.
Tanto el contenido del presente Convenio como la información que las Partes pudieran recibir como consecuencia de la ejecución del mismo, tienen inicialmente el carácter de confidencial, por lo que no podrá ser revelado a terceros ni utilizados para fines distintos a los establecidos en el Convenio sin previa autorización escrita de la Parte afectada. Por ello, las Partes se comprometen a mantener la más estricta confidencialidad de dichos datos y su tratamiento.
Se exceptúan de esta regla general aquellos supuestos en los que la información deba ser revelada por disposición legal, judicial o administrativa.
La presente obligación de confidencialidad subsistirá durante toda la vigencia del Convenio y por cinco (5) años tras haberse extinguido, salvo con respecto a aquella información y documentación que sea de público y general conocimiento.
Decimosegunda. Jurisdicción.
Las controversias que puedan surgir sobre la aplicación, interpretación, modificación, resolución y efectos del convenio serán resueltas entre las partes, de forma amistosa en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, en todo caso, antes de someterse a la jurisdicción contenciosa-administrativa, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial.
En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente Convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.
La Ministra de Educación y Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE
El Presidente de la Junta de Extremadura.
PA, Decreto 30/2019 de 25 de julio,
La Consejera de Educación y Empleo,
María Esther Gutiérrez Morán

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