Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
DOE Número: 56
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 22 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Comisión Bilateral de Cooperación.
Página Inicio: 17507
Página Fin: 17508
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,
RESUELVO:
Publicar el mencionado acuerdo como ANEXO a esta resolución.
Mérida, 17 de marzo de 2023.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN RELACIÓN CON LA LEY 4/2022, DE 27 DE JULIO, DE RACIONALIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE EXTREMADURA
De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con el artículo 30 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, ambas partes consideran solventadas las mismas con arreglo a los siguientes compromisos:
En relación con el artículo 30, ambas partes acuerdan que su interpretación conforme al orden competencial debe hacerse en todo caso sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo único del Real Decreto 1715/2010, de 17 de diciembre, por el que se designa a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como organismo nacional de acreditación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n° 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 339/93.
Por tanto, ambas partes coinciden en interpretar la acreditación a la que se refiere el artículo 30 como el acto de habilitación de las entidades colaboradoras de certificación que no incluye la potestad de otorgar acreditaciones en el marco del Reglamento (CE) n.° 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de Julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.° 339/93.
Asimismo, ambas partes coinciden en aplicar e interpretar que las entidades colaboradoras de certificación a las que se refiere el artículo 30 realizarán funciones de verificación y tareas materiales o técnicas de inspección, verificación y control excluyendo los actos de contenido jurídico y resolutorio. Esta interpretación se incorporará también en el desarrollo reglamentario que se haga de la norma.
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura.
La Ministra de Política Territorial,
ISABEL RODRÍGUEZ GARCÍA
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
Pilar Blanco-Morales Limones

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal