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Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Parque acuático", cuya promotora es DAIMDON, SL, en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA22/0958.
DOE Número: 56
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 22 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: Resolución
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 17563
Página Fin: 17621
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante, DGS) de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El proyecto de parque acuático se encuentra sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria conforme al artículo 62.b) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por haberlo así decidido la Dirección General de Sostenibilidad en virtud de Resolución de 10 de junio de 2022, publicada en el DOE n.º 119 de 22 de junio de 2022, siendo órgano sustantivo el Ayuntamiento de Casar de Cáceres.
Visto el informe técnico de fecha 17 de marzo de 2023, y en virtud de las competencias referidas anteriormente, se formula declaración de impacto ambiental favorable, a los solos efectos ambientales, sobre la viabilidad de la ejecución del proyecto de parque acuático, a realizar en el polígono 7, parcelas 70 y 71 del término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres), cuya promotora es DAIMDON, SL, siempre que su ejecución y explotación se lleve a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas y correctoras recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo que no exime a la promotora de la obligación de obtener aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) y el resultado de los trámites de información pública y consultas efectuadas, y su consideración por la promotora.
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo.
La promotora del proyecto de parque acuático es DAIMDON, SL, con CIF B02803195 y domicilio en c/ Sanguino Michel, 26, Entreplanta B. 10005 Cáceres.
Actúa como órgano sustantivo el Ayuntamiento de Casar de Cáceres.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
El proyecto por el que se formula la presente declaración de impacto ambiental consiste en la construcción de un parque acuático, a ubicar en las parcelas 70 y 71, del polígono 7, del término municipal de Casar de Cáceres. La superficie total ocupada por el parque acuático según levantamiento topográfico será de 97.365,85 m2, según catastro será de 96.721 m2 y según levantamiento topográfico una vez detraída la superficie del camino permutado es de 94.902,95 m2.
La finca es discontinua debido a la existencia de un camino público que divide la propiedad en dos (situado al sur), el cual ha sido permutado con el Ayuntamiento de Casar de Cáceres. La nueva delimitación del camino discurrirá por el parking abierto situado al sur.
PLANO
Fuente. Documentación presentada. Planta general
Fuente. Documentación presentada. Parcelas, zona aparcamiento y parque georreferenciados
PARCELAS ZONA DE APARCAMIENTO Y PARQUE GEORREFERENCIADOS
PLANTA GENERAL
Fuente. Documentación presentada. Planta general del parque georreferenciada
El parque acuático dispone de aparcamientos, repartidos en los denominados aparcamiento norte y aparcamiento sur, con una superficie suficiente para facilitar el aparcamiento de los vehículos de los futuros visitantes. Ambas zonas de aparcamientos quedarán conectadas por un vial, el cual se prolongará hasta su conexión con el camino de acceso. El vial se proyecta con 2 carriles por sentido con glorietas para facilitar la maniobrabilidad y distribución del tráfico. Tanto el vial como las zonas de aparcamientos tendrán un pavimento rígido conformado por una subbase de zahorra artificial y base de aglomerado, con sus correspondientes bordillos delimitadores.
El acceso a la zona donde se proyectará el parque acuático se realizará a través de la carretera CC-322 (anterior CC-75) del Casar de Cáceres a N-630 hasta la intersección con un camino público, llamado Camino de las Navas. La carretera CC-322 (CC-75) forma parte de la Red de Carreteras de Diputación de Cáceres hasta llegar a la intersección con el camino público, conocido como Camino de las Navas, de titularidad municipal del Ayuntamiento del Casar de Cáceres. Se proyecta la construcción de una glorieta para conectar la carretera con el Camino de las Navas, de dimensiones adecuadas para el futuro tráfico. En lo que se refiere al Camino de las Navas, y en el tramo desde la carretera hasta la parcela donde se emplazará el parque, se proyecta su ensanche y mejora. La sección transversal del camino proyectada incluirá 2 carriles de 2,8 m de ancho y arcén de 0,5 m, lo que configura una calzada de 6,6 m. El paquete de firme que se colocará sobre la actual explanada del camino se compondrá de una capa base de 15 cm de zahorra artificial y una capa de rodadura de 12 cm de mezcla bituminosa en caliente. En el tramo se incluirán los elementos precisos para permitir un adecuado drenaje del mismo (cunetas y obras de drenaje transversal), así como elementos de señalización vertical y horizontal que garanticen la seguridad vial y señalización informativa del futuro parque.
PLANTA GENERAL DEL PARQUE GEORREFERENCIADA
Para acceder desde el Camino de las Navas hasta el parque acuático, el cual, se construirá en las parcelas 70 y 71 del polígono 7, se dividió un trozo de la parcela 73 del polígono 7 con intención de cederlo y agruparlo a la parcela 9009 que es el camino público, según catastro se comprueba que dicho fragmento lo han renombrado como parcela 103 del polígono 7, quedando la misma incluida en las obras de urbanización del futuro parque.
Fuente. Documentación presentada. Acceso desde la carretera CC-322 Fuente. Documentación presentada. Acceso al parque acuático
En cuanto al balance de movimientos de tierra para realización de la obra serán los siguientes: desmontes y terraplén en excavaciones de tierra: 194.071 m3, balance de tierras: compensado, excavación en zanjas de saneamiento: 400,00 m3, excavaciones en arquetas o pozos de saneamiento: 40,00 m3 y excavaciones vaciado para atracciones: 1.938,60 m3.
ACCESO DESDE LA CARRETERA- ACCESO AL PARQUE ACUATICO
Las edificaciones proyectadas son las siguientes:
EDIFICACIONES SUP. CONSTRUIDA (m2) SUP. COMPUTABLE (m2)
Oficinas y vestuarios 905,13 833,13
Oficinas 416,07 416,07
Vestuarios e instalaciones 417,06 417,06
Superficie abierta 72,00 -
Restaurante y zona de personal 690,22 690,22
Elementos de servicio diseminados por el parque 464,23 373,16
Tienda de surf 58,24 58,24
Café surf 58,24 58,24
Restaurante comida rápida 40,00 40,00
Bar de helados 76,96 (38,48 m2 x 2) -
Bar de piscina y snacks 14,14 (7,07 m2 x 2) -
Módulos de duchas y aseos 95,48 (23,87 m2 x 4) 95,48
Almacenes para guardar flotadores y varios 54,96 (13,74 m2 x 4) 54,96
Caseta de mantenimiento 66,24 66,24
En cuanto a las atracciones, la mayor parte de ellas cuentan con depósitos o aljibes y grupo de motores para recirculación del agua, que se suelen situar debajo de cada atracción y sirve de sustentación de la estructura. Lo que suele quedar fuera de este ámbito se cimentará con zapatas, siempre arriostradas al cuerpo principal. A continuación, se exponen las distintas atracciones que formarán el parque acuático:
ATRACCIONES CARACTERÍSTICAS
Aquatower Type B09 V2 Altura máxima 12,50 m / área piscina 800 m2
Animations Animaciones infantiles
Spray Action Área 100 m2
Surf Pool Superficie 130 m2
Surf Safari Altura 16,94 m / Vaso de piscina 116 m2 x 2,500 = 290 m3
Lazy River Longitud de rio 530 m / Superficie piscina 2.015 m2
Lagoon (laguna) Superficie piscina 325 m2
Whirl Pool Incluidas en la laguna
Infinity Pool Superficie piscina 1.010 m2
Wave Pool Superficie piscina 1.780 m2
Slides Group Vaso de piscina 166 m2 x 1,40 = 232,40 m3
Rafting Slide Altura 12,40 m
Blackhole Altura 12,40 m
Aquatube Altura 12,40 m
Body Slide Altura 12,40 m
King Cobra Altura 17,28 m
Speed Slides Group Vaso de piscina 250 m2 x 2,50 = 625 m3
Kamikaze Altura 20,88 m
Rocket Freefall Altura start + 20,88 m
Dragero Altura 21,24 m
Se describen a continuación las infraestructuras necesarias para el abastecimiento, saneamiento y suministro eléctrico necesario para el funcionamiento del parque acuático:
— Red de abastecimiento.
El parque acuático se abastecerá de la red municipal del Casar de Cáceres mediante una conexión al depósito regulador que se encuentra a escasos metros al este del parque, dentro de la propiedad del Ayuntamiento del Casar de Cáceres.
Para garantizar el suministro al parque acuático, se prevé la construcción de un colector de abastecimiento (tubería de polietileno de 180 mm) hasta llegar al parque acuático. El trazado del colector se proyecta en su totalidad por terrenos de titularidad pública, al igual que las obras de conexión a la ETAP y ampliaciones de capacidad que sean precisas.
Si bien el suministro de agua se garantiza por la conexión directa a la red municipal, se proyecta construir un aljibe/depósito de 1.000 m³ de capacidad, como depósito de suministro principal de agua. Una vez lleno, se distribuirá el agua por todo el parque para su funcionamiento, reserva y control del consumo de agua.
Para minimizar el consumo directo de la red municipal, se proyecta la recuperación y gestión de las aguas utilizadas en el recinto (piscinas y atracciones) que una vez recicladas se reutilizarán otra vez en las instalaciones, así como para riego de zonas verdes.
Fuente. Documentación presentada. Trazado desde el depósito regulador hasta el aljibe del parque.
Referente a la demanda de agua de las instalaciones, el volumen de agua preciso para el primer año de puesta en servicio de las instalaciones es el siguiente:
Volumen diario todos los usos 195 m3/día de abastecimiento de agua al visitante + 61 m3 de recargas diarias 256 m3
Volumen total temporada de baño (máximo aforo) mayo a octubre (180 días) 49.464 m3
Volumen total fuera temporada de baño 48 m3/día. Noviembre a abril (180 días) 8.640 m3
Volumen total primer llenado piscinas/atracciones 5.269 m3
Volumen total primer año de explotación 63.373 m3
En cuanto al consumo de agua en años posteriores a la puesta en servicio de las instalaciones, la experiencia en este tipo de instalaciones indica que se precisa del orden del 30% del volumen de las piscinas para completar las operaciones de limpieza, depuración y llenado previas a la apertura.
TRAZADO DESDE EL DEPOSITO
— Red de saneamiento.
El proyecto plantea la recogida de todos los puntos de vertidos de aguas negras (restaurantes, aseos, oficinas, etc..) y su evacuación hacía la red de saneamiento municipal.
La conexión con la red de saneamiento municipal se proyecta ejecutar en las cercanías de las instalaciones, dado que el colector procedente del polígono industrial del Casar de Cáceres y que conecta con la EDAR cruza una parcela cercana al emplazamiento del futuro parque, lo que facilita dicha conexión. El pozo de unión y registro se realizará junto al trazado de esta red dentro del parque acuático.
El volumen a verter sobre la red municipal procedente de las instalaciones, de acuerdo con las estimaciones realizadas oscilará entre los 194-195 m3/día.
Fuente. Documentación presentada. Conexión en el interior de la parcela a la red municipal de saneamiento.
— Suministro eléctrico.
A efectos técnicos y ambientales, la conexión eléctrica partirá de una línea que da energía al depósito de agua del Ayuntamiento del Casar de Cáceres. Será preciso montar un centro de transformación que dote de energía al parque acuático, existiendo un acuerdo con la empresa suministradora de energía de la zona. La línea tendrá una longitud de 340 m. la cual irá por camino público, subterránea hasta el parque acuático desde el depósito de agua del Ayuntamiento.
CONEXION EN EL INTERIOR DE LA PARCELA A LA RED MUNICIPAL DE SANEAMIENTO
Fuente. Documentación presentada. Línea eléctrica desde el centro de transformación existente en el depósito de agua.
Además de este suministro, se contempla la posibilidad de aprovechar los aparcamientos proyectados como campo fotovoltaico, instalando placas fotovoltaicas en las marquesinas de los aparcamientos, consiguiendo de este modo un suministro sostenible para gran parte de la energía que se consuma en el parque. La instalación de autoconsumo contará con una superficie en marquesinas en zona de parking de 10.766,08 m2, así como, 1.426,09 m2 en tejados del interior del parque, ocupando en total 12.192,17 m2. Estará formada por 2.747 módulos fotovoltaicos de 665 Wp, dando una potencia total de 1,80 MW. Contará con 18 inversores de 100 kW cada uno.
En cuanto a la gestión de residuos, todos los sobrantes de obra irán a vertederos autorizados, los generados en el uso de las instalaciones se retirarán de forma periódica por gestor autorizado, en cuanto a los residuos sólidos asimilables a urbanos serán clasificados y vertidos en contenedores de RSU del municipio de Casar de Cáceres.
El parque solo se abrirá en los meses estivales, habitualmente estos establecimientos mantienen su actividad desde el 1 de junio al 31 de octubre, con un horario habitual de 11:00 am a 10:00 pm.
Toda la iluminación exterior tanto en el interior del parque acuático como en la zona de parking se va a resolver con farolas alimentadas por paneles solares y Solar-Trees .
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, sometió a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto mediante Anuncio de 11 de agosto de 2022, publicado en el DOE n.º 162, de 23 de agosto de 2022.
LINEA ELECTRICA DESDE EL CENTRO DE TRANSFORMACION EXISTENTE EN EL DEPOSITO DE AGUA
Durante el periodo de información pública se han presentado tres alegaciones por personas físicas:
1. Alegación por parte del propietario de la parcela 10067, en el polígono 7, del término municipal de Casar de Cáceres.
2. Alegación por parte de los propietarios de las parcelas 67 y 20067 del polígono 7, del término municipal de Casar de Cáceres.
3. Alegación por parte de la propietaria de la parcela 5200 del polígono 7, del término municipal de Casar de Cáceres.
Alegando todos ellos que se le tenga como parte interesada en el procedimiento, se tenga en cuenta otra ubicación para el proyecto, que se garantice el aislamiento acústico, molestias o riesgo de olores, iluminación, ruidos, etc., así como otras cuestiones que no son de carácter ambiental.
Estas alegaciones han sido consideradas en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación a las mismas debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
Las consideraciones de la promotora a estas alegaciones se han integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
B.2. Resultado del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, simultáneamente al trámite de información pública, ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas afectadas que han hecho uso del trámite conferido.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTA
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Ayuntamiento de Casar de Cáceres X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales. Dirección General de Política Forestal X
Dirección General de Política Forestal -
Secretaria General de Población y Desarrollo Rural X
Dirección General de Salud Pública -
Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior X
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura X
Coordinación de los Agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 8 -
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, informa que la actividad solicitada no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Espacio Natural Protegido). Se considera que algunas de las afecciones potenciales, asociadas al proyecto son las derivadas por la ocupación espacial. Dentro de esta superficie se va a producir una transformación de un área semi natural, pudiendo afectar potencialmente, a las especies de fauna, hábitats, elementos singulares, etc. No obstante, analizada su ubicación y consultada la información ambiental disponible en el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, se comprueba que las parcelas donde se ubicará el futuro parque acuático se encuentran dentro de un área antropizada. Destacando que dentro de la zona de actuación no consta la presencia de hábitats naturales de interés comunitario inventariados, ni de especies de flora y fauna amenazada. En este proyecto es esencial contemplar de forma integral el ciclo del agua, incentivando medidas orientadas a evitar el despilfarro. El proyecto contempla llevar a cabo un sistema de autodepuración de las aguas e incorporación al sistema hidráulico del parque, por lo que se considera que con las medias propuestas en este informe la actuación no tendrá efectos negativos sobre el medio ambiente.
Se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que, recibido el informe arqueológico INT/2022/275 en el que se detallan los resultados de la prospección arqueológica intensiva para el proyecto básico de parque acuático, se informa que el resultado de la prospección ha sido negativo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos constatables en superficie.
En cuanto al patrimonio etnológico, en la prospección realizada, se han registrado algunos testimonios de la arquitectura tradicional (construcción en estado de ruina), así como una alberca, un pozo y un cerramiento para ganado.
Los Bienes etnográficos señalados con anterioridad serán preservados de manera integral estableciendo respecto a los mismos un entorno de protección de 100 metros tal y como se dispone en el artículo 39.3 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. No obstante y previa manifestación expresa y razonada por parte de la promotora de la instalación respecto a la imposibilidad técnica de renunciar a la superficie correspondiente al entorno de protección del inmueble (perímetro de protección con un radio de 100 metros desde el extremo más exterior del bien), se considera por el equipo técnico de esta DG plantear una serie de actuaciones que conjuguen la preservación del elemento etnográfico con la reducción del entorno del perímetro de protección que se concretan en los siguientes apartados:
1. Se preservará la totalidad del elemento etnográfico junto a un entorno de protección con un radio de 25 metros desde el límite más exterior del mismo.
2. La totalidad de la zona que contenga este tipo de restos habrá de ser limpiada manualmente al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico.
3. En caso de que no haya sido entregada, se solicita la cumplimentación de la ficha de IAVE (Inventario de Arquitectura Vernácula de Extremadura), para los elementos registrados en las imágenes aportadas.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe, indicando que, en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021, las parcelas se encuentran dentro la zona sensible de las áreas de captación Embalse de Alcántara 2 ESCM552 y en la zona de influencia de las zonas protegidas por abastecimiento ES030ZCCM0000000040 . En cuanto a aguas superficiales se encuentran próximas del arroyo Villaluengo y del arroyo Charca del Hombre. En relación con las aguas subterráneas, las parcelas no asientan sobre masas de agua subterránea.
En cuanto al abastecimiento de agua, la promotora indica que se realizará directamente de la red municipal, en consecuencia, será el Ayuntamiento (u Órgano competente) quien deberá conceder la autorización para dicha conexión. No obstante, desde este Organismo se indica que si por el contrario se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
En cuanto al saneamiento y vertidos, la promotora indica que se realizará a la red de saneamiento municipal, en consecuencia, será el Ayuntamiento (u Órgano competente) quien deberá conceder la autorización para dicha conexión.
— El Ayuntamiento de Casar de Cáceres, emite informe donde concluye:
1. Alegaciones o afección sobre materias propias de competencia municipal.
No se considera que el proyecto referido tenga incidencia sobre el término municipal de Casar de Cáceres, respecto a las materias con competencia en este organismo, más allá de su ubicación y la correspondiente tramitación de los expedientes administrativos. Consta la tramitación de expedientes de obra y de actividad del parque, estando ambos expedientes en fase de tramitación. En el expediente de licencia urbanística existe un informe de AQUANEX realizado a petición del Ayuntamiento del Casar de Cáceres sobre la Sostenibilidad y viabilidad de abastecimiento al parque acuático de Casar de Cáceres .
2. Compatibilidad urbanística del uso pretendido con las previsiones de la normativa urbanística municipal.
Las NNSSMM establecen las determinaciones del Suelo No Urbanizable de Especial Protección Ecológico-Paisajística en los artículos 189 y 190. El uso referido no se identifica entre los usos permitidos establecidos en el artículo 190 y, por lo tanto, las NNSSMM no establecen determinaciones urbanísticas para el uso pretendido en la categoría de suelo en la que se ubica, pero tampoco se identifica expresamente como prohibido.
Así que, el uso proyectado no aparece como expresamente prohibido en las NNSSMM, por lo que sería autorizable, según el artículo 67 de LOTUS (Ley 11/2018), modificado por el Decreto-Ley 10/2020, de 22 de mayo, en los términos indicados en dicho artículo. La actuación, por tanto, requiere calificación rústica (artículo 67 de LOTUS). La competencia para otorgar esta calificación corresponde a la Junta de Extremadura, ya que el planeamiento existente no regula el uso solicitado, con sus correspondientes parámetros de intensidad y condiciones de implantación (artículo 69 de LOTUS). Según informe de la Dirección General de Sostenibilidad, el proyecto está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, por lo que conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica cuando esta resulte preceptiva (artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
El informe emitido por la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece los condicionantes urbanísticos que la construcción del parque acuático debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica:
Determinaciones establecidas por el informe de la DGUOT Proyectado Cumplimiento
La superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones debe ser superior a 25.000 m2 (artículo 182.6 NNSS). 94.902,95 m2 SI
La edificabilidad máxima de la parcela será 0,05 m2/m2 (artículo 182.6.d) NNSS). 0,02 m2/m2 SI
Las construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a linderos de al menos 15 m. (artículo 182.6.d) NNSS). > 15 m.* -
Las construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a caminos de la menos 5 m. (artículo 66.d) de la Ley 11/2018). > 5 m. * -
La altura máxima de edificaciones habrá de ser de 7,5 m. (artículo 182.6.d) NNSS). < 7,5 SI
Número máximo de plantas: 2 plantas (artículo 182.6.d) NNSS). 1 planta SI
Distancia > 300 m. SI
* Se actúa sobre finca discontinua por la interposición de un camino público, ocupando éste que queda dentro de la zona delimitada por el parque, no como zona de circulación o aparcamiento. No consta desafectación o autorización del titular de este Dominio Público conforme a las determinaciones de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
3. Respecto a las obligaciones y deberes impuestos por el Ayuntamiento como titular de competencias afectadas por la ejecución del proyecto.
En el expediente de licencia urbanística existe un informe de AQUANEX realizado a petición del Ayuntamiento del Casar de Cáceres sobre la Sostenibilidad y viabilidad de abastecimiento al parque acuático de Casar de Cáceres .
4. Se informe sobre la compatibilidad del uso pretendido con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo recogidos en las normas subsidiarias, y considerar el uso pretendido como autorizable.
Según la NNSSMM el parque acuático se sitúa en Suelo No urbanizable de Especial Protección Ecológico-Paisajístico. Según la letra b, del apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, a la que se alude, el informe deberá emitirse por el Organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en una concreta categoría , no indica un pronunciamiento del organismo que propuso su inclusión. En este caso, los valores según las NNSSMM son naturales: su interés ambiental, ecológico y paisajístico. Considerando que le corresponden dichas funciones a la Dirección General de Sostenibilidad.
Por lo que, no puede considerarse a la administración local (Ayuntamiento de Casar de Cáceres) el organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en una concreta categoría .
No obstante, con fecha 8 de marzo de 2023 se publica en el Diario Oficial de Extremadura n.º 46 Resolución del Director General de Sostenibilidad formulando la Declaración Ambiental Estratégica (en adelante DAE) Favorable del Plan General Municipal de Casar de Cáceres, concluyendo que cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la misma, no se producirán efectos ambientales significativos de carácter negativo .
El Plan General Municipal de Casar de Cáceres en tramitación (aprobado inicial y provisionalmente) clasifica el suelo objeto de informe como Suelo No Urbanizable Común (Suelo Rústico), no incluyendo los terrenos en ninguna figura de protección.
La DAE establece expresamente en el apartado a) Objeto del Plan General Municipal de Casar de Cáceres que: Los terrenos que objetivamente presentan un menor interés desde el punto de vista ambiental, agrícola o forestal o ganadero; o no reúnen los requisitos que los haga acreedores de algún régimen de protección, integran el suelo no urbanizable común .
Por otro lado, la DAE establece consideraciones respecto a las categorías de suelo no urbanizable establecidas en el PGM indicando la revisión de la distribución del suelo no urbanizable e inclusión de los hábitats naturales de interés comunitario haciendo especial incidencia en el suelo no urbanizable común.
Así, se puede concluir que, conforme a la declaración ambiental estratégica Favorable del Plan General Municipal de Casar de Cáceres, al no estar los terrenos objeto de consulta en ninguna zona hábitat natural y estar clasificados como suelo no urbanizable común por el PGM objeto de declaración:
1) Los terrenos objetivamente presentan un menor interés desde el punto de vista ambiental, agrícola o forestal o ganadero; o no reúnen los requisitos que los haga acreedores de algún régimen de protección.
2) Al no existir valores naturales (ambiental, ecológico y paisajístico) que conservar quedaría acreditada la compatibilidad del uso pretendido.
5. Ampliación de información. Condiciones urbanísticas del proyecto.
Como se ha indicado en el punto 2 del presente informe, las NNSSMM establecen las determinaciones del Suelo No Urbanizable de Especial Protección Ecológico-Paisajística en los artículos 189 y 190. El uso referido NO se identifica entre los usos permitidos establecidos en el artículo 190, pero tampoco se identifica expresamente como prohibido. Así, las NNSSMM no establecen determinaciones urbanísticas para el uso pretendido en la categoría de suelo en la que se ubica.
No obstante, el informe emitido por la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio en su punto segundo establece los condicionantes urbanísticos que la construcción del parque acuático debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica. Asumiendo así como aplicables determinaciones similares a las establecidas en el artículo 182.6.D. de las NNSSMM
El proyecto básico que obra en el expediente justifica las determinaciones urbanísticas.
Según la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS) y su Reglamento de desarrollo (RLOTUS), las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta deberán cumplir las determinaciones establecidas en el artículo 65 LOTUS y 78 RLOTUS.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, informa que, a efectos de Ordenación del Territorio, la actuación prevista no afecta ni se inserta en el ámbito de ningún instrumento de ordenación territorial vigente, (de los regulados en el capítulo 2 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), por lo que se estima que no presenta afección.
— Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales informa que, consultado el Registro de Áreas Incendiadas del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, y la base de datos de la Estadística General de Incendios Forestales, no se detectan incendios acaecidos en la zona objeto de proyecto. La zona objeto de proyecto, no se encuentra dentro de ninguna de las Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de prevención de incendios forestales. Así mismo, el informe indica la normativa vigente en incendios forestales y otras medidas a tener en cuenta.
— El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, comunica que, atendiendo al Proyecto de Clasificación de vías pecuarias del término municipal del Casar de Cáceres, aprobado por Orden Ministerial del 25/05/65 (BOE 01/06/65), el proyecto Parque Acuático ubicado en parcelas catastrales 10050A00700070 y 10050A00700071, no afecta al dominio de vías pecuarias.
— La Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, facilita las directrices para la realización del informe sobre vulnerabilidad del proyecto.
— La Unidad de Carreteras del Estado en Cáceres, del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, informa desfavorablemente en lo referente a la afección de la Red de Carreteras del Estado, por incumplir el artículo 36.9 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras que dice: La solicitud de accesos o cambio de usos de los existentes para servir a actividades que, por su naturaleza, puedan generar un volumen de utilización que pueda afectar negativamente, de forma cualitativa o cuantitativa, a la correcta explotación de la carretera, deberá acompañarse de un estudio de tráfico y, en caso de una afección significativa, de una propuesta de las medidas de acondicionamiento necesarias para mantener inalterado el nivel de servicio y de seguridad viaria de las carreteras afectadas. En caso contrario, la solicitud de acceso deberá ser denegada".
El instrumento sujeto a informe persigue la instalación en el área de influencia de la carretera N-630 de un parque acuático por lo que, se considera que existe un manifiesto cambio de actividad y de uso de los accesos a las carreteras estatales. Los tráficos generados y atraídos por el ámbito acceden a la carretera N-630 a través del "Camino de las Navas" en la conexión existente en el pk 542+030. Todo ello puede implicar una alteración en el nivel de servicio y de seguridad de la carretera estatal afectada que será necesario evaluar mediante un nuevo Estudio de Trafico y Capacidad, dado que el estudio presentado no permite establecer la obligada comparación entre los niveles de servicio y seguridad viaria de la carretera N-630 entre los diferentes escenarios (con y sin la actuación) para los diferentes horizontes temporales tal y como obliga el artículo 36.9 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras. El cumplimiento de los niveles de servicio mínimo que se recogen en la Norma 3.1-IC Trazado, de la lnstrucción de Carreteras (Orden FOM/273/2016 de 19 de febrero), que no es de aplicación a la actuación propuesta, no es condición necesaria ni suficiente para justificar el cumplimiento de la normativa de carreteras. lndependiente de la posible afección a los niveles de servicio de la carretera N-630 por los tráficos generados y atraídos por la actuación, el acceso supone una afección al nivel de seguridad de la carretera N-630 al incumplir lo exigido para los accesos de caminos agrícolas y otras vías públicas por la Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio.
Será necesario presentar a autorización un proyecto de reordenación de accesos que deberá cumplir lo establecido en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, en el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras y en la Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan las accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios además de lo que sea de aplicación de la Norma 3.1-IC Trazado, de la lnstrucción de Carreteras (Orden FOM/273/2016 de 19 de febrero).
No se podrá informar favorablemente el proyecto del parque acuático hasta que el proyecto de reordenación de accesos al que se hace mención en el párrafo anterior no esté debidamente tramitado y autorizado conforme al artículo 104 del Reglamento General de Carreteras (RD 1812/1994, de 2 de septiembre), por esta Administración.
El Estudio de Tráfico que acompañe al proyecto de reordenación de accesos deberá justificar adecuadamente la generación de tráfico que provoca la actuación, su distribución espacial (al menos mediante un simple modelo gravitatorio) y temporal y reparto entre sentidos.
Este informe, conforme al artículo 16.6. de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, es preceptivo ("(...)el órgano competente para aprobar inicialmente el instrumento correspondiente, deberá ponerlo en conocimiento del Ministerio de Fomento [hoy Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana](...) para que éste emita un informe (...)'') y vinculante ("El Ministerio de Fomento [hoy Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana] dispondrá de un plazo de tres meses para emitir su informe, que será vinculante en lo que se refiere a las posibles afecciones a la Red de Carreteras del Estado.'')
Conforme al artículo 16.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, "las determinaciones urbanísticas que pudieran derivar de una eventual aprobación definitiva de aquél que afecten al dominio, o al servicio públicos de titularidad estatal, serán nulas de pleno derecho. También será nulo de pleno derecho cualquiera de los instrumentos mencionados en este apartado en cuya tramitación se haya omitido la petición del informe preceptivo del Ministerio de Fomento [hoy Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana], así como cuando sean aprobados antes de que transcurra el plazo del que dispone dicho departamento para evacuarlo y en ausencia del mismo, cuando menoscaben, alteren o perjudiquen la adecuada explotación de las carreteras del Estado."
— La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio ha emitido informe que ha sido tenido en cuenta en el apartado H, relativo a la calificación rústica.
Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación a los mismos debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
Las consideraciones de la promotora a estos informes se han integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Resultado del trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas personas interesadas que han hecho uso del trámite conferido.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTA
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
ADENEX -
SEO/BirdLife -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Greenpeace -
Amus -
En las consultas a las personas interesadas, no se han recibido alegaciones al proyecto.
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
La Dirección General de Sostenibilidad traslada a la promotora con fecha, 28 de octubre de 2022, los informes recibidos durante los trámites de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental, en cumplimiento con el artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con fecha 12 de diciembre de 2022, la promotora presenta en la DGS la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto parque acuático y el resto de documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 27 de diciembre de 2022, solicita a la promotora documentación adicional conforme el artículo 70.3 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con fecha 20 de febrero de 2023, la promotora remite la documentación solicitada por la DGS.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el análisis se determina que la promotora ha tenido debidamente en cuenta los informes y alegaciones recibidas. A continuación, se resumen las consideraciones de la promotora en relación a los aspectos ambientales más significativos de los informes y alegaciones recibidos, que figuran en el apartado B. Para el resto de informes emitidos, la promotora implantará cada una de las medidas propuestas.
— En relación a las alegaciones presentadas, la promotora presenta las siguientes justificaciones:
Respecto al cumplimiento normativo urbanístico, como se detalla en el proyecto básico, la actuación se ajusta a norma.
Respecto al abastecimiento de aguas, saneamiento y residuos, el proyecto contempla la conexión con las redes municipales para el abastecimiento y saneamiento de las aguas, sin crear perjuicios a terceros dada la posibilidad de conectar a las redes existentes por su cercanía. Se detallan las obras en el apartado 5. Resumen del proyecto. En lo que se refiere a la gestión de los residuos urbanos, se atenderá a las ordenanzas municipales.
Respecto a molestias ocasionadas por ruidos y contaminación lumínica. Esta alegación, queda subsanada en el estudio de impacto ambiental, en el apartado correspondiente a ruidos, en el que se indica que para evitar que los niveles de ruido generados por la concentración de personas puedan ocasionar molestias sobre los propietarios de las parcelas colindantes, se instalarán unas barreras antirruido, que en su parte exterior se reforzarán con una barrera vegetal, reduciendo también el impacto visual del parque. En cuanto a horarios, ruidos diurnos y nocturnos, éstos estarán sujetos a la normativa vigente marcada por el Excmo. Ayuntamiento del Casar de Cáceres y acorde al Decreto 19/1997, de 4 de febrero de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. Las medidas propuestas para el control de los ruidos minimizarán en gran medida la contaminación lumínica en el entorno inmediato. En cualquier caso, se estará a lo que marque la normativa vigente introduciendo las medidas correctoras preceptivas.
— Respecto al informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, la promotora incorpora al EsIA cada una de las medidas propuestas en el informe. Referente al entorno de protección de los elementos etnológicos encontrados, se procederá a realizar durante la fase de redacción del proyecto de construcción una modificación de la zona de aparcamiento, solución que será consensuada con los técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural para que, una vez ejecutada se garantice la protección de los elementos etnográficos.
— Respecto al informe de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, se añade al EsIA el apartado 13. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, en el que se aclaran y desarrollan ampliamente todas las directrices señaladas en dicho informe.
— Referente al informe de la Unidad de Carreteras del Estado en Cáceres, del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, la promotora presenta un nuevo punto de acceso al parque acuático, a través de la carretera CC-322 (anterior CC-75) del Casar de Cáceres a N-630, que forma parte de la Red de Carreteras de Diputación de Cáceres, hasta la intersección con un camino público, llamado Camino de las Navas, de titularidad municipal del Ayuntamiento del Casar de Cáceres.
La Dirección General de Sostenibilidad, ante la nueva propuesta de acceso realizada por la promotora, solicita con fecha 24 de febrero de 2023, a la Diputación de Cáceres y el Ayuntamiento de Casar de Cáceres, informe de viabilidad urbanística y conformidad sobre el contenido de la propuesta planteada por la promotora.
— El Ayuntamiento de Casar de Cáceres, emite informe en el que indica que, no existe objeción en cuanto a la posible mejora del camino referenciado siempre que se realice al amparo y cumplimiento de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, de la normativa urbanística de aplicación y en vigor, y de las demás normativas que le sean de aplicación, además de recabar los correspondientes informes de las distintas Administraciones competentes en la materia, ante la que se deberá presentar el correspondiente Proyecto Técnico que desarrolla la mejora que se pretende realizar especificando los trabajos y por el que se deberá de obtener la correspondiente licencia de obras, puesto que desde la solicitud aportada no es posible determinar el alcance de la actuación.
— La Diputación de Cáceres emite informe, donde indica que, las obras previstas referente a una glorieta formada por dos carriles de 3,5 metros de ancho con arcén interior de 0,5 m y arcén exterior de 1 m e isleta deflectora central de 20 m de diámetro, afectan a la carretera CC-322, siendo dichas obras viables y autorizables, actuando en cumplimiento de la normativa vigente en materia viaria, con los criterios y condicionantes que se indican en este informe, atendiendo a la Ley 7/1995, de Carreteras de Extremadura, y al Reglamento General de Carreteras, Real Decreto 1812/1994, si bien en atención única y exclusivamente a lo que es competencia de esta Diputación en materia de carreteras, a salvo de cualquier otra normativa o similar que fuese de aplicación o correspondiese a otras áreas, departamentos, organismos o entidades.
Antes del inicio de las actuaciones previstas la empresa ejecutora de las mismas deberá solicitar la autorización correspondiente a esta Diputación (Servicio de Red Viaria). El plazo de validez de la autorización que se concediese no superaría los doce meses desde la fecha de notificación al solicitante, pudiendo darse por caducada, previa comunicación escrita al mismo, y a juicio del Servicio de Red Viaria, en caso de incumplimiento de alguno de sus términos o se apreciasen daños considerables en la vía no previstos como consecuencia de la actividad que se autorizara.
Se exponen los condicionantes generales para la ejecución de las actuaciones previstas:
— No se permitirían otras actuaciones que las que expresamente se indicasen, que atenderían a la solicitud presentada. En cualquier caso, si durante los trabajos apareciesen situaciones o circunstancias imprevisibles, o inesperadas, en un inicio no previstas, se pondrían inmediatamente en conocimiento del Servicio de Red Viaria, que resolvería el procedimiento a seguir.
— El comienzo de las obras o actividades que se autorizasen requerirían de aviso previo del solicitante su representante al Vigilante de Zona de esta Diputación, que se personaría en el lugar de las actuaciones con anterioridad a su inicio, pudiendo requerir, si lo estimase conveniente, un programa escrito de los trabajos a realizar, con actividades diferenciadas, tiempos y fechas de ejecución.
— Una vez finalizadas las actuaciones que motivasen la autorización, el solicitante o su representante avisará al Vigilante de Zona de esta Diputación.
— Durante la realización de las obras o actividades que se autorizasen se conservaría la carretera y sus elementos funcionales en perfecto estado de uso y mantenimiento, prestando especial atención a las condiciones de circulación y seguridad vial, utilizando los medios que fuesen precisos, además de los que se indicasen por personal de Red Viaria o empresa COEX de mantenimiento viario.
— Durante los trabajos de ejecución se prohibiría el estacionamiento y las maniobras de cualquier tipo de vehículo o maquinaria, e instalación de útiles o medios auxiliares, en la plataforma de la carretera (calzada y arcenes) y bermas, así como la realización de actividades, como depósito de materiales o similar que pudieran entorpecer o dificultar el tráfico, o limitar la visibilidad poniendo en riesgo la seguridad vial, así como impedir la libre circulación de las aguas superficiales (se extremarían las precauciones en casos de trabajos de movimiento de tierras, acopio de materiales o similares que pudieran afectar al drenaje longitudinal o transversal de la carretera).
— Se procederá a la señalización de las obras en cumplimiento de la Norma de Carreteras 8.3 IC, Señalización de Obras, Orden Ministerial 31/agosto/1987, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 208/1989 (se consultará con el Servicio de Red Viaria, que aportará el criterio a seguir en aplicación del Manual de ejemplos de señalización de obras fijas, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento).
— El solicitante restituirá a su estado anterior todos los elementos de la carretera o vinculados que hubieran resultado afectados por las obras, con retirada de equipamientos o instalaciones temporales, limpieza general de restos y residuos, señalización provisional, carteles indicativos así como cualquier elemento viario que hubiese sido alterado o dañado (márgenes, cunetas, bermas, firme, plataforma, señalización vertical, marcas viales, balizamiento, protecciones…).
— Durante la ejecución de las obras o actividades que se permitiesen la autorización estaría, en todo momento, disponible en el lugar de trabajo, en poder de persona encargada, debiendo ser exhibida obligatoriamente, ante su requerimiento, al personal del Servicio de la Red Viaria de esta Diputación empresa COEX de mantenimiento viario: su no disponibilidad conllevaría la paralización inmediata de las actuaciones hasta su presentación in situ .
— Las actuaciones objeto de este informe están situadas, según la documentación recibida en el término municipal de Casar de Cáceres.
— La glorieta se ubica en el ámbito de las coordenadas ETRS 89 huso 29 S X: 720.823 m E Y: 4.382.405 m N, en un tramo no urbano de la carretera CC-322.
— Antes de la construcción de la glorieta, se deberá contar con la documentación que acredite la disponibilidad de los terrenos necesarios para ello. Asimismo, se deberá contar con los permisos de las administraciones, particulares o empresas que pudieran ser afectadas por la construcción del nuevo acceso.
— Se deberá realizar el trazado según la norma 3.1 IC. Y se tendrá en cuenta la Orden Circular 32/12, de 14 de diciembre, sobre guía de nudos viarios.
— Se deberá garantizar el drenaje de la carretera, en su caso, interceptado por la glorieta (longitudinal y transversal).
— Las conexiones con la carretera actual deberán ser lo más suaves posibles, evitando cambios bruscos en la trayectoria de los vehículos. Se deberá realizar la conexión de la glorieta y el camino actual que conduce a la zona en la que está prevista la construcción del parque, de manera que se posibilite y facilite el acceso mediante vehículo desde las edificaciones y/o propiedades existentes, manteniéndose los accesos a éstos.
— Se deberá tener en cuenta los gálibos existentes en los tendidos aéreos de la zona, así como la presencia de los postes de telefonía, electricidad, etc., que, en su caso, deberán adaptarse a la glorieta (previa autorización de los titulares de estas instalaciones).
— La señalización vertical, marcas viales, balizamiento y elementos de protección, que correrán a cargo de la promotora, y que se incluirán en el documento técnico correspondiente, se hará de acuerdo con las normas 8.1 y 8.2 de la instrucción de carreteras, así como a la Orden Circular 35/2014 (sobre criterios de aplicación de sistemas de contención de vehículos) y a la Orden de 10 de febrero de 2009 (por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en la Red de Carreteras de la Junta de Extremadura), que deberá adecuarse a la nueva glorieta a construir.
— En la solicitud que se realice de la autorización del acceso, figurará documento firmado por técnico competente en la materia, que contemple los criterios técnicos concretos, que se adaptarán a la mayor continuidad e integración de la glorieta con la carretera actual. Dichos criterios (estudio de tráfico, sección de firme, trazado, señalización, balizamiento y protecciones, etc.) contarán con la conformidad del Servicio de Red Viaria de la Diputación de Cáceres.
— El tramo de la carretera que quede en desuso debido a la construcción de la glorieta deberá quedar separado de los ramales de ésta mediante un elemento de protección homologado. Asimismo, se eliminará la capa superior del firme y se realizarán las operaciones necesarias para su integración en el entorno.
— Durante las obras se deberán señalizar los trabajos de acuerdo a la norma 8.3 IC, debiendo pintarse de amarillo las marcas viales del tramo afectado y tapando provisionalmente las señales verticales que sean contradictorias con respecto a la señalización de obra. El proyecto o memoria deberá contener plano con esta señalización de obra.
Revisado el documento técnico del proyecto, la nueva versión del EsIA y los informes emitidos para el proyecto de parque acuático, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
La promotora ha propuesto cuatro alternativas de ubicación para la instalación del parque acuático, incluyendo la alternativa cero. A continuación, se describen y analizan cada una de ellas, justificando la alternativa propuesta en base a diversos criterios, entre los que está el ambiental.
1. Alternativas de ubicación para el parque acuático.
1.1. Alternativa 0.
Esta alternativa contempla la no actuación, es decir, conservar el estado actual de los terrenos, los cuales están destinados a pastos y proporcionan poca rentabilidad agraria.
En este caso, se pierde la oportunidad que supone la construcción de un parque acuático de semejantes características, con el consecuente aumento de puestos de trabajos que generará tanto la fase de ejecución como la fase de explotación del proyecto, así como un crecimiento del turismo que conllevará un incremento económico de la zona.
1.2. Alternativa 1.
Situada en las inmediaciones de la localidad de Cáceres, fuera del núcleo urbano. Esta alternativa valora 3 áreas de Cáceres.
1. Contempla ubicar el parque en los terrenos pertenecientes a Cáceres, concretamente en el área sureste que corresponde con la Zona de la Virgen de la Montaña, Portanchito, Calerizos Bajos, Solana Baja y Cuerdas de Cotallo hasta la carretera EX-206, la cual presenta multitud de inconvenientes como: zonas de elevada pendiente, pertenencia a ZEPA, poca disponibilidad del terreno, recarga de acuíferos, calerizo, impacto visual, entre otros.
2. Área sur, que corresponde a la zona limitada por la carretera a Miajadas EX-206 hasta la Nacional N-521 en los parajes: Dehesa de los Caballos, Alcor de Santa Ana, carretera Valdesalor, Corchuela y el Junquillo, donde de igual forma la matriz de impacto de las unidades ambientales y la matriz de aptitud sobre estas mismas unidades ambientales no resulta positivo.
3. Área noroeste que limita la N-521 con el entroncamiento de la A-66 con la N-630 al norte del Polígono industrial de las Capellanías en los parajes: Los Arenales, Conejero, Capellanías, Marradas del Burro y Santo Toribio. Aunque existían aspectos positivos existían otros ambientales y sociales que limitan la localización.
1.3. Alternativa 2.
Norte de Casar de Cáceres, los parajes estudiados ambientalmente se engloban en Viñas Ejido Bajas, Aceras, Encarnación y Cervantes, del término municipal del Casar de Cáceres. Queda limitada en algunas áreas por la necesidad del uso y acceso de la Cañada de ganados. De igual forma Casar de Cáceres está muy ligado a la actividad ganadera y alimentaria, por lo que, una actividad de este tipo lúdico, en las zonas estudiadas, pudiera poner en vulnerabilidad este factor ambiental. El factor fauna y avifauna también ha sido el factor que se compatibilizaría menor con la actuación programada. La distancia de ubicación de la actuación al embalse del Casar de Cáceres, como factor agua, limitaba la actuación, con todo lo que lleva asociado, en cuanto comunidades faunísticas y a su fuerte dependencia de biotopos, por lo que la alternativa estudiada es menos valorada en la matriz de datos.
1.4. Alternativa 3.
Esta alternativa comprende la ubicación del parque acuático al oeste de Casar de Cáceres, en área en concreto que limita la CC-100 por el sur, la N-630 por el oeste y la carretera de la Virgen del Prado CC-75 por el norte. Tiene valores más altos en la matriz de datos, puesto que los efectos no coincidentes pueden ser subsanables mediante una debida planificación y gestión de los factores ambientales.
1.5. Selección de la alternativa de ubicación.
Para la selección de alternativas se emplea una matriz de evaluación de criterios. Considerándose la alternativa 3 la única viable de las valoradas frente a las demás, al tratarse de una solución que mejora las anteriores en todos los criterios de selección utilizados. Ofreciendo un mayor equilibrio entre los beneficios a obtener y las consecuencias medioambientales derivadas de su implantación.
C.2. Impactos más significativos de las alternativas elegidas.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
— Atmósfera.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, adecuación y apertura de accesos, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros.
Todos los vehículos y maquinaria tendrán su continua puesta a punto, para controlar la emisión de gases contaminantes, así como la generación de ruidos. Además, la ejecución de las obras se restringe al periodo diurno, al objeto de evitar molestias a la población y a la fauna por la generación de ruidos.
Durante la fase de explotación, los niveles de ruido aumentarán debido al flujo de personas que acudirán al parque y el tránsito de vehículos. Para reducir estos niveles se instalará alrededor del parque una barrera acústica natural y pared sónica, de material acrílico o policarbonato. Estas barreras antirruido en su parte exterior se reforzarán con una barrera vegetal. Además, la actividad se desarrollará en horario diurno (11:00 a 22:00), teniendo siempre en cuenta los valores límites establecidos según la normativa vigente.
— Agua.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021, las parcelas se encuentran dentro la zona sensible de las áreas de captación Embalse de Alcántara 2 ESCM552 y en la zona de influencia de las zonas protegidas por abastecimiento ES030ZCCM0000000040 .
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada, las parcelas se encuentran próximas del arroyo Villaluengo y del arroyo Charca del Hombre.
En relación con las aguas subterráneas, las parcelas no se asientan sobre masas de agua subterránea.
Durante el desarrollo de las obras, debido a la realización de movimientos de tierra, se pueden producir afecciones sobre la red natural de drenaje existente. También se puede producir el arrastre de tierras por escorrentía y producir un incremento de los sólidos en suspensión en las aguas superficiales cercanas y un aumento de la turbidez, alterando la calidad de las aguas, y la acumulación de sedimentos en el lecho fluvial, para ello se tomarán medidas necesarias para evitarlo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre. En todo caso, la construcción del parque acuático no generará impactos significativos sobre las aguas superficiales, ni será una actividad contaminante de las mismas.
En cuanto a la fase de explotación, el volumen total que precisa el parque el primer año de explotación será de 63.373 m3. En cuanto al consumo de agua en años posteriores a la puesta en servicio de las instalaciones, la experiencia en este tipo de instalaciones indica que se precisa del orden del 30% del volumen de las piscinas para completar las operaciones de limpieza, depuración y llenado previas a la apertura.
El parque acuático se abastecerá de la red municipal del Casar de Cáceres. En caso necesario, el Ayuntamiento de Casar de Cáceres deberá actualizar la obligatoria y preceptiva concesión de aguas para abastecimiento otorgada por Confederación Hidrográfica del Tajo, debido al incremento de demanda derivada del parque acuático. Según documentación aportada, de acuerdo con el informe elaborado por la empresa de gestión del agua de Casar de Cáceres (AQUANEX) la capacidad de producción de agua potable de la ETAP es suficiente para garantizar el suministro de agua.
Para minimizar el consumo directo de la red municipal, se proyecta la recuperación y gestión de las aguas utilizadas en el recinto (piscinas y atracciones) que una vez recicladas se reutilizarán otra vez en las instalaciones, como para riego de zonas verdes. La reutilización de las aguas procedentes de un aprovechamiento requerirá concesión administrativa previa por parte de Confederación Hidrográfica del Tajo.
En cuanto al saneamiento se verterán las aguas negras a la red de saneamiento municipal. El volumen a verter sobre la red municipal procedente de las instalaciones, de acuerdo con las estimaciones realizadas oscilará entre los 194-195 m3/día. En caso necesario, el Ayuntamiento de Casar de Cáceres deberá actualizar su obligatoria y preceptiva autorización de vertidos otorgada por Confederación Hidrográfica del Tajo. En todo caso el Ayuntamiento como titular de la autorización de vertido, deberá garantizar que las instalaciones de depuración tienen capacidad suficiente para asumir los nuevos caudales, o ser ampliadas en caso de que fuera necesario.
Por otro lado, el EsIA establece una serie de medidas necesarias para minimizar la posible afección al medio hídrico en la zona de actuación, así como se cumplirán las medidas establecidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— Suelo.
Principalmente se identifican tres tipos de impactos sobre el suelo: contaminación, erosión y cambios en el uso del suelo. Las acciones del proyecto que suponen movimientos de tierra y preparación del terreno van a ocasionar pérdidas de suelo y pérdida de la cubierta vegetal. Se alterarán las superficies ocupadas por el parque de maquinaria, accesos y viales, etc.
Uno de los principales impactos será el ocasionado por la ocupación del suelo, que será de 97.365,85 m2. Una vez construida la plataforma sobre la que se asentará el parque, no se prevén impactos sobre el suelo, ya que evitará que los residuos alcancen el terreno sin afectar la calidad de los mismos. Los vertidos accidentales y puntuales de aceites o combustibles relacionados con el uso de maquinaria y equipos se evitarán con una correcta vigilancia.
Por lo que, teniendo en cuenta la adopción de medidas preventivas, de control y restauración, la afección al suelo se verá minimizada.
— Flora, vegetación y hábitats.
Según indica la promotora en el EsIA, la zona de actuación comprende un terreno compuesto por especies pratenses con propósito ganadero, el cual ha sufrido las consecuencias del sobrepastoreo y posterior abandono, haciendo que el estrato herbáceo sea casi inexistente. Cuenta con pocos pies de especies arbóreas (encinas y otras especies plantadas), que pudiesen incorporarse al paisaje del parque o bien trasladadas a zonas óptimas para el desarrollo de la especie.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, en la superficie de actuación no existe presencia de hábitats naturales de interés comunitario inventariados, ni de especies de flora amenazada.
Los principales impactos potenciales sobre la vegetación derivados de la construcción del parque son los desbroces y eliminación de vegetación, con lo cual para este proyecto al darse en una zona dedicada al pastoreo y respetar los pies de encinas o incorporarlos al parque, el impacto sobre la vegetación será prácticamente nulo.
Por otro lado, el EsIA establece una serie de medidas necesarias para minimizar la posible afección a la vegetación.
— Fauna.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, en la superficie de actuación no existe presencia de especies de fauna amenazada.
Durante la fase de obras se puede producir la afección a la fauna como consecuencia de la pérdida, fragmentación y alteración de hábitats por la ocupación de la superficie para la construcción de las infraestructuras proyectadas. La presencia de operarios actuando en la zona ahuyente a los animales, éstos pueden sufrir atropellos por parte de la maquinaria y caídas en las zanjas, etc.
Así mismo, se es­tablecen una serie de medidas, destinadas a proteger a la fauna de los peligros derivados de la construcción del proyecto.
— Áreas protegidas.
El informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad indica que, la actividad solicitada no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Espacio Natural Protegido).
No obstante, la actividad solicitada se encuentra a 2.000 metros del lugar de la Red Natura 2000, Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA): Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes, y Zona de Interés Regional (ZIR): Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes (Orden de 28 de agosto de 2009 por la que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la ZIR Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes . DOE n.º 177 del 14 de septiembre de 2009). Si bien hemos de considerar que, estos lugares de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, se encuentran al otro extremo de la localidad de Casar de Cáceres, que hace de barrera física entre las parcelas donde se pretende instalar el centro acuático y la ZIR-ZEPA.
Concluyendo el informe que, la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— Paisaje.
El parque acuático se ubicará en un área antropizada, encontrándose al este aproximadamente a 1 km la localidad de Casar de Cáceres, discurriendo en su margen oeste a unos 112 m la N-630, en la margen sur la CC-100 a unos 300 m y en la margen norte el Camino de las Navas, que va desde la N-630 hasta conectar con la C-322 que se encuentra a unos 600 m. Además, en su periferia inmediata se encuentran varias importantes urbanizaciones al sur y suroeste, así como otras construcciones recreativas y otras construcciones asociadas a uso agropecuario. Es una zona compuesta por campos de cultivos de secano, donde escasea la vegetación arbórea, apareciendo únicamente algún pie aislado.
La afección sobre el paisaje durante la fase de construcción es la producida por la modificación morfológica del terreno, la presencia de la maquinaria, vehículos pesados, casetas de obras, etc. Por ello, se producirá una alteración en el paisaje por cambio de la percepción cromática, eliminación de vegetación e intrusión de elementos extraños al medio. Esta variación en el paisaje será percibida en las partes más cercanas del emplazamiento.
Durante la fase de funcionamiento, la mayor incidencia viene dada por la presencia del propio parque, al introducir un elemento artificial sobre el paisaje actual, este impacto no será significativo por el nivel de antropización que presenta la zona.
Para mitigar el impacto producido por la aparición del conjunto del proyecto, se adoptarán medidas correctoras, así como, se instalará para minimizar el impacto visual, una barrera vegetal entorno al parque que será de alto porte.
— Patrimonio arqueológico.
Según el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, el informe arqueológico INT/2022/275, en el que se detallan los resultados de la prospección arqueológica intensiva para proyecto básico de parque acuático, el resultado de la prospección ha sido negativo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos constatables en superficie, aun así, dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán por la empresa adjudicataria las medidas correctoras indicadas en el informe mencionado anteriormente.
En cuanto al patrimonio etnológico, en la prospección realizada, se han registrado algunos testimonios de la arquitectura tradicional, así como una alberca, un pozo y un cerramiento para ganado. Estos Bienes etnográficos serán preservados de manera integral conforme indica la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural en su informe emitido.
Por lo tanto, para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico y etnológico, se cumplirán todas las medidas indicadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Vías pecuarias.
El proyecto no afecta a ninguna vía pecuaria; por tanto, no se producen afecciones en este sentido, en todo caso, cualquier actuación en terrenos pertenecientes a vías pecuarias deberá contar con las correspondientes autorizaciones del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, con el fin de ordenar este bien de dominio público y facilitar los usos tradicionales de las mismas, así como, los complementarios que considera la legislación vigente.
— Monte de Utilidad Pública y Comunales.
El proyecto no afecta a ningún Monte de Utilidad Pública ni Comunal.
— Población y Medio socioeconómico.
Durante la fase de construcción se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, movimientos de tierra, tránsito de maquinaria y vehículos, emisiones atmosféricas y disminución de la permeabilidad territorial durante las obras, entre otros.
Durante la construcción y explotación del proyecto se prevé que los efectos más significativos sobre el medio socioeconómico serán positivos, puesto que este tipo de instalaciones contribuyen a la creación de puestos de trabajo, tanto permanentes (por el periodo de vida de este tipo de instalaciones) como temporales (durante las obras de construcción) así como la dinamización de la economía regional.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
Entre la documentación aportada se incluye, estudio de vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes ajustándose a las directrices indicadas por la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, así como, certificados sobre la inclusión de la actividad en la normativa relacionada con sustancias peligrosas y sustancias radioactivas y, certificado sobre planes de autoprotección. Siendo el titular de las instalaciones, respon­sable de la veracidad y los cálculos presentados.
1. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, el estudio de impacto ambiental realiza un análisis de vulnerabilidad del proyecto en el que identifican los siguientes riesgos potenciales inherentes a la zona de influencia del proyecto y la probabilidad de concurrencia:
Seísmos.
Consultado el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico en Extremadura (PLASISMEX), la superficie incluida en el área de estudio presenta un grado de sismicidad medio (grado
Las medidas de mitigación suponen los criterios establecidos en la normativa, ya que tanto los módulos como cada una de los edificios e infraestructuras diseñadas en el proyecto están diseñados para soportar los efectos adversos de un terremoto, si se produjera en la zona, aunque como se ha analizado la probabilidad es baja.
Movimientos del terreno.
Teniendo en cuenta las características geológicas y litológicas de la zona, la ponderación del riesgo es bajo.
Fenómenos meteorológicos.
Precipitaciones de la zona de estudio: El mes que mayor dato de precipitaciones registra convirtiéndose en el mes más húmedo es el de octubre con un dato medio de 81 milímetros, siendo el mes más seco el mes de julio con 4 milímetros de precipitación media. Se desprende que las precipitaciones en el ámbito del proyecto son bajas.
Vientos de la zona de estudio: La velocidad media diaria a 50 m. de altura se produce sobre las 9 de la noche a 4,79 m/s. A 10 m. de altura la media es de 4,08 m/s.
Tormentas eléctricas en la zona de estudio: Según los datos obtenidos de la AEMET, la zona de estudio está ubicada en una zona de baja probabilidad de tormentas eléctricas. Todas las instalaciones estarán protegidas por cables de tierra y puesta a tierra, si se produjera un suceso de tormenta eléctrica en el entorno del parque acuático, se tomarán una serie de medidas de seguridad.
Temperaturas en la zona de estudio: La temperatura media anual es de 16.5º C, siendo el mes de agosto el que mayores temperaturas medias registra con un dato de 26,8º C y enero el mes más frío con una temperatura media de 7,6ºC. No dándose situaciones extremas de temperatura. Teniendo en cuenta la ubicación de las instalaciones, la ponderación del riesgo para los fenómenos meteorológicos es bajo.
Inundaciones.
Tras realizar un estudio previo de inundabilidad de la zona en los periodos de retorno correspondientes con 10, 50, 100 y 500, se comprueba que la zona presenta un riesgo de inundación baja. Consultado el INUNCAEX, se puede concluir que no existe riesgo de inundaciones. Por otro lado, de acuerdo al Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, se ha comprobado que la ubicación planteada no se encuentra dentro de áreas con riesgo potencial significativo de inundación ni en zonas catalogadas como inundables de origen fluvial. Por tanto, teniendo en cuenta la ubicación donde se proyecta la actividad, la ponderación del riesgo es bajo.
Incendios forestales.
En cuanto al riesgo de incendios, el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Prevención de Incendios de Extremadura, no incluye el municipio de Casar de Cáceres en ninguna Zona de Alto Riesgo de Incendios. Establece el INFOEX para el entorno del municipio de Casar de Cáceres una zona de riesgo medio. por otro lado, en cuanto a la densidad de vegetación que presenta la zona la probabilidad de producirse un incendio forestal es baja. dadas las características del proyecto, no se realizarán actividades que supongan un riesgo de provocar incendios, recogiendo las medidas preventivas, correspondiente con la vigilancia ambiental. En caso de darse un incendio forestal ajeno a la actividad del Parque Acuático, se llevará a cabo un plan de evacuación, tal y como desarrolla la Normativa para estos Espacios.
2. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene en cuenta que:
Presencia de sustancias peligrosas.
En cumplimiento del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, la promotora una vez comprobado el listado de sustancias peligrosas incluidas en el ANEXO I, de dicho Real Decreto, se estima que en el parque acuático existe la presencia de las siguientes sustancias contempladas en dicho anexo, en alguna de las fases del proceso de construcción, explotación y desmantelamiento.
Cloro o derivados de Cloro, para la desinfección de aguas, que se contemplará en alguna de las fases del proceso de construcción, explotación y desmantelamiento, en cantidad inferior a 10 Tn, que es la cantidad umbral a efectos de la aplicación de los requisitos de nivel inferior requerida en el ANEXO 1 del Real Decreto 840/2015.
Productos derivados del petróleo y combustibles alternativos, para el funcionamiento de calefacción y en vehículos, que se contemplará en alguna de las fases del proceso de construcción, explotación y desmantelamiento, en cantidad inferior a 2.500 Tn, que es la cantidad umbral a efectos de la aplicación de los requisitos de nivel inferior requerida en el ANEXO 1 del Real Decreto 840/2015.
Por las cantidades que se almacenarán, por debajo de los límites que establece la normativa, se entiende que la actividad queda fuera del ámbito de ampliación.
Se adjunta certificado de la promotora sobre cumplimiento del Real Decreto 840/2015.
Presencia de sustancias radiactivas.
La promotora presenta una declaración responsable de la no existencia de sustancias radioactivas en la que certifica que en ninguna de las fases del proyecto el recinto vaya a contener sustancias radiactivas y en concreto ninguna de las relacionadas en el reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas del Real Decreto 1836/1999.
Planes de autoprotección.
Para dar cumplimiento al Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, se incluye compromiso por la promotora para la elaboración del Plan de Autoprotección una vez se otorguen las licencias correspondientes.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas y correctoras recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Antes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente del Medio Natural de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
3. En cuanto a línea eléctrica planteada y posibilidad de un transformador, se cumplirá con lo dispuesto en el Decreto 47/2004, de 20 de abril, por el que se dictan Normas de Carácter Técnico de adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura.
4. La instalación proyectada se encontraría en el ámbito de aplicación del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo por tanto precisa la memoria técnica de prevención, conforme a la sección sexta de dicho decreto, y en los términos establecidos en la Orden de 24 de octubre de 2016, técnica del Plan de prevención de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
5. Deberá cumplirse la totalidad de la normativa al respecto, tanto la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Igualmente, serán de obligado cumplimiento aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución y de explotación del proyecto, en función de la maquinaria y herramientas empleadas, así como de los restos generados.
7. Debe tenerse en cuenta y cumplirse, lo establecido en el artículo 27 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en especial lo establecido en su artículo 3, donde determina que, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola, estableciendo una serie de excepciones al respecto.
8. Para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
9. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación, se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
10. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
11. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
12. Toda actuación que se realice en los caminos públicos afectados (camino de las Navas y camino Montero) deberá contar con la preceptiva autorización del Ayuntamiento de Casar de Cáceres. Durante la ejecución de las obras no se verá afectado el paso por dichos caminos, en el caso del camino Montero planteando alternativas de paso conforme a la permuta efectuada.
13. Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico (definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte del Organismo de Cuenca.
14. Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte del Organismo de cuenca, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del RDPH.
15. En caso de que se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo y es a quién también deberá solicitarse.
16. La reutilización de las aguas procedentes de un aprovechamiento, requerirá concesión administrativa tal como establecen los artículos 59.1 y 109 del TRLA. Sin embargo, en caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en la previa autorización de vertido. Tanto en un caso como en otro, la solicitud pertinente puede descargarse mediante el siguiente enlace de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en donde además pueden obtenerse otro tipo de solicitudes (vertidos, aprovechamientos de agua, información, etc.):
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx
17. Puesto que el parque acuático, según la documentación aportada se abastecerá de la red municipal de Casar de Cáceres, será el Ayuntamiento de Casar de Cáceres quien deberá conceder la autorización para dicha conexión. En caso necesario, el Ayuntamiento de Casar de Cáceres deberá actualizar la obligatoria y preceptiva concesión de aguas para abastecimiento otorgada por Confederación Hidrográfica del Tajo, debido al incremento de demanda derivada del parque acuático.
18. Puesto que el parque acuático, según la documentación aportada verterá las aguas negras a la red de saneamiento municipal de Casar de Cáceres, será el Ayuntamiento de Casar de Cáceres quien deberá conceder la autorización para dicha conexión. En todo caso el Ayuntamiento como titular de la autorización de vertido, deberá garantizar que las instalaciones de depuración tienen capacidad suficiente para asumir los nuevos caudales, o ser ampliadas en caso de que fuera necesario. Cualquier variación sustancial en las condiciones de vertido o en las instalaciones de depuración autorizadas, requiere la correspondiente revisión de la autorización de vertido vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 261 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, debiendo el titular de la misma (Ayuntamiento de Casar de Cáceres) presentar al Organismo de cuenca, con suficiente antelación, la solicitud de revisión junto a los formularios de la declaración de vertido que resulten afectados y la documentación técnica justificativa que corresponda.
19. En relación a los cerramientos, resulta aplicable el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
20. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima, tanto en la fase de ejecución y como en la de funcionamiento del proyecto.
D.2. Medidas en la fase de construcción.
1. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
2. Se realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
3. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaría y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
4. Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles. Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) priorizando su utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. Se restituirán morfológicamente los terrenos afectados, especialmente en zanjas o si se generan taludes.
5. La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará formando caballones de 1,5 m de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.
6. Se dispondrá de camiones-cuba para el riego de los caminos por los que se produzca el tránsito de vehículos y se limita la velocidad de los vehículos a 20 km/h, con el fin de minimizar las emisiones de polvo en el entorno cercano a los mismo.
7. Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
8. La ejecución de las obras se restringe al periodo diurno, al objeto de evitar molestias a la población y a la fauna por la generación de ruidos.
9. Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
10. Se recomienda también que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos en bidones para su posterior gestión correcta.
11. Si se prevé la construcción de viales, se indica que en el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
12. Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
13. Con carácter general, todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas, deberán de estar debidamente impermeabilizadas y además confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, o en definitiva proceder de otras maneras tales que se evite la mencionada contaminación.
14. Las conducciones de las redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado, en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, la Confederación Hidrográfica del Tajo indica que:
— La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
— En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.
15. Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
16. Si se prevé la ejecución de un vallado en la instalación, se indica que en el supuesto de que este discurra por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte del Organismo de cuenca. Además, se realizan las siguientes indicaciones:
— Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos de dominio público hidráulico.
— Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre del cauce (banda de 5 metros de anchura contados a partir de la línea que definen las máximas avenidas ordinarias del citado cauce) deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso sendas puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda Puerta de acceso a zona de servidumbre de uso público . Se deberán posibilitar en todo momento las funciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para dicha zona, en concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia.
— Las autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar ante la Confederación Hidrográfica del Tajo el oportuno expediente de deslinde.
— La autorización que se otorgue será a título precario, pudiendo ser demolidas las obras cuando la Confederación Hidrográfica del Tajo lo considere oportuno por causa de utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna el interesado.
— Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas.
— La Administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir las obras por causa de crecidas, tanto ordinarias como extraordinarias.
17. Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales, así como establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.
18. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlo según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
19. Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
20. En relación a los viales y diferentes accesos contemplados dentro del proyecto, en caso de realizar drenajes transversales, para dar paso a arroyos y regatos, se deberán adecuar para permitir el paso de pequeños mamíferos, anfibios y reptiles. Para conseguir esta funcionalidad se suelen acondicionar la entrada y salida de estas obras para permitir su permeabilidad a la fauna del entorno, evitando escalonamientos o resaltes. Para lo cual se pueden realizar pequeñas plataforma o soleras de hormigón en la base de los tubos y marcos de agua hasta alcanzar el nivel de la entrada y salida de los mismo o bien incluir en la solera rampa rugosa de hormigón con poca pendiente que evite el escalonamiento producido por la acción del agua con el paso del tiempo y disminuyendo de esta manera la posibilidad de que los animales la crucen en superficie.
21. Se intentará evitar afectar a los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
22. Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, situando las zonas de acopios temporales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, áreas de trabajo, zonas de préstamo, vertederos, etc.
23. Se eliminarán los elementos vegetales imprescindibles para la ejecución de la obra; los necesarios que resulten directamente afectados por la superficie de ocupación de las infraestructuras necesarias.
24. No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
25. En las zonas de actuación cercanas a cauces se deberán extremar las precauciones en cuanto a la emisión de partículas, para minimizar la afección a la vegetación y fauna a esos cauces asociada. Se dispondrán las medidas necesarias para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre a cauces próximos.
26. Todo el recinto irá protegido con una pantalla vegetal que ayudará a reducir y aislar el impacto visual. También existirán plantaciones dentro del parque en sus jardines para difuminar también los sonidos. En la elección de todas las especies para plantar se tendrá en cuenta que no sea ninguna de las contempladas en el Real Decreto 630/2013, por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras (mimosa, alianto, plumero, etc.).
Con respecto a la zona oeste se instalarán unas barreras acústicas naturales y pared sónica, de material acrílico o policarbonato y, se realizarán las mediciones de ruido oportunas para comprobar el cumplimiento de la normativa de ruidos vigente. También se reforzará esta zona oeste con una barrera vegetal de porte alto que reduzca el impacto visual del parque.
Las medidas anteriores deberán estar ejecutadas en la fecha de finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras.
27. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
28. Los Bienes etnográficos señalados en el informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural serán preservados de manera integral estableciendo respecto a los mismos un entorno de protección de 100 metros tal y como se dispone en el artículo 39.3 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. No obstante y previa manifestación expresa y razonada por parte de la promotora de la instalación respecto a la imposibilidad técnica de renunciar a la superficie correspondiente al entorno de protección del inmueble (perímetro de protección con un radio de 100 metros desde el extremo más exterior del bien), se considera por el equipo técnico de esta DG plantear una serie de actuaciones que conjuguen la preservación del elemento etnográfico con la reducción del entorno del perímetro de protección que se concretan en los siguientes apartados:
1. Se preservará la totalidad del elemento etnográfico junto a un entorno de protección con un radio de 25 metros desde el límite más exterior del mismo.
2. La totalidad de la zona que contenga este tipo de restos habrá de ser limpiada manualmente al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico.
3. En caso de que no haya sido entregada, se solicita la cumplimentación de la ficha de IAVE (Inventario de Arquitectura Vernácula de Extremadura), para los elementos registrados en las imágenes aportadas.
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
2. El sistema de alumbrado se diseñará teniendo en cuenta el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
3. Se evitará la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos. Usar preferentemente iluminación en puntos bajos, dirigido hacia el suelo (apantallado) o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna.
4. Para la tarea de vigilancia del parque acuático, no se utilizarán sistemas de emisión lumínica durante la noche, empleando cámaras de infrarrojos u otra alternativa, con objeto de evitar molestias a la fauna y la contaminación lumínica del entorno. Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según hora de puesta y salida del sol.
5. No se producirá ningún tipo acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
6. Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
7. En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, maquinaria, etc.), se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
8. Para todos los productos químicos almacenados en la instalación, deberá observarse minuciosamente el cumplimiento de todas aquellas prescripciones técni­cas de seguridad que sean de aplicación al almacenamiento y manipulación de los mismos, especialmente el de aquellas que se recojan en las correspondientes normativas sectoriales.
9. Se realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos.
10. Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original de pastos, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser evaluado y aprobado antes de su ejecución por el órgano ambiental.
E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto de parque acuático, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son objeto de conservación en algún lugar de la Red Natura 2000. Concluyendo que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas incluidas en el informe, las cuales han sido incorporadas en la presente declara­ción de impacto ambiental.
F) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir y corregir, contenidas en el EsIA y la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 20 de las medidas de carácter general, de esta declaración de impacto ambiental y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental, el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental, con el objetivo de que las medidas preventivas y correctoras previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un plan de vigilancia y seguimiento ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la declaración de impacto ambiental y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. El contenido y desarrollo del plan de vigilancia y seguimiento ambiental será el siguiente:
3.1. Deberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse según van avanzando las obras.
3.2. Durante la fase de construcción, antes del inicio de las obras, se presentará el plan de vigilancia ambiental de la fase de construcción, se presentará el plan en sí, además de una memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas preventivas y correctoras, el cronograma de su ejecución, y, además se presentará ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada tres meses y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas y correctoras previstas en la presente declaración y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
3.3. Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del parque. Se elaborarán informes quinquenales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a la DGS. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la DGS en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.
3.4. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla vegetal, especialmente en época estival, durante todo el periodo de explotación de las instalaciones. Se incluirá en el plan de vigilancia el seguimiento y viabilidad de las plantaciones efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para toda la vida útil del parque, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a medio-largo plazo.
3.5. Cualquier incidencia que resulte conveniente resaltar y, siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negati­vo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia. Los informes se acompañarán de ANEXOs fotográficos y cartográficos.
3.6. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, la promotora quedará obligada a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
G) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
H) Calificación rústica.
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación de un uso autorizable en suelo rústico.
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general con competencias en materia de medioambiente recabará de la dirección general con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental .
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 2 de marzo de 2023, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la construcción de parque acuático en el término municipal de Casar de Cáceres, a fin de su incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la misma,
INFORMA
Primero. En el término municipal de Casar de Cáceres se encuentran actualmente vigentes unas Normas Subsidiarias Municipales aprobadas definitivamente el 29 de enero de 1997, publicadas en el DOE n.º 66, de 7 de junio de 1997. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable de Especial Protección Ecológico Paisajística (SNUEPEP).
De acuerdo con esta clasificación, la actuación no se ajusta al régimen de usos previsto por el artículo 188 de las Normas Subsidiarias no obstante, tampoco está expresamente prohibido.
Con independencia de que la actividad que se pretende sea subsumible dentro de esta categoría, el párrafo 1, letra b, de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura dispone, para aquellos municipios con población inferior a 10.000 habitantes de derecho, se aplicará con carácter general el régimen del suelo previsto en su planeamiento. Asimismo, el párrafo 2, letra b de la citada Disposición Transitoria, prescribe que aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la Ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización en última instancia de que se acredite su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en esa concreta categoría. En consecuencia, el uso que se pretende es autorizable, siempre que sea compatible con aquellos valores que fueron objeto de protección mediante la concreta clasificación del suelo en el que se pretende la actuación.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la construcción de parque acuático debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. La superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones debe ser superior a 25.000 m2 (artículo 182.6 NNSS).
2. La edificabilidad máxima de la parcela será 0,5 m2/m2 (artículo 182.6.d) NNSS).
3. Las construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a linderos de al menos 15 m. (artículo 182.6.d) NNSS).
4. Las construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a caminos de al menos 5 m (artículo 66.d) de la Ley 11/2018).
5. La altura máxima de edificaciones habrá de ser de 7,5 m (artículo 182.6.d) NNSS).
6. Número máximo de plantas: 2 plantas (artículo 182.6.d) NNSS).
7. Distancia a núcleo urbano: 300 m. (artículo 66.c) de la Ley 11/2018).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1) El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas.
2) La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal.
3) La calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en el presente caso se fija en cien años.
4) La calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5) La calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano. Según el artículo 65.3 de la Ley 11/2018, se entenderá que existe riesgo de formación de nuevo tejido urbano cuando se presenten alguna de las siguientes circunstancias:
a. La existencia o realización de parcelaciones urbanísticas.
b. Realización de instalaciones o infraestructuras colectivas de carácter urbano o redes destinadas a servicios de distribución y recogida.
c. Realización de edificaciones, construcciones o instalaciones con indicadores de densidad y ocupación, o con tipologías propias del suelo urbano.
d. La existencia previa de tres edificaciones que resultan inscritas, total o parcialmente, en un círculo de 150 metros de radio.
En consecuencia, a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la construcción de parque acuático propuesta, desde un punto de vista urbanístico, no es un uso recogido expresamente en el planeamiento, si bien es autorizable ya que tampoco está prohibido expresamente, sin perjuicio de que en el procedimiento administrativo deben quedar acreditados, la compatibilidad entre la construcción de las instalaciones que se pretenden, los valores del suelo que fueron objeto de protección y el cumplimiento de los parámetros urbanísticos recogidos en el presente informe .
Al objeto de dar adecuado cumplimiento al contenido de la calificación rústica, establecido en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, concretamente a letra d) del mencionado artículo, desde la DGS se hicieron consultas a los efectos de la calificación rústica a las Administraciones Públicas relacionadas a continuación:
— Diputación de Cáceres.
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibildad, informa que la actividad solicitada no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Espacio Natural Protegido). Se considera que algunas de las afecciones potenciales, asociadas al proyecto son las derivadas por la ocupación espacial. Dentro de esta superficie se va a producir una transformación de un área semi natural, pudiendo afectar potencialmente, a las especies de fauna, hábitats, elementos singulares, etc. No obstante, analizada su ubicación y consultada la información ambiental disponible en el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, se comprueba que las parcelas donde se ubicará el futuro parque acuático, se encuentran dentro de un área antropizada. Destacando que dentro de la zona de actuación no consta la presencia de hábitats naturales de interés comunitario inventariados, ni de especies de flora y fauna amenazada.
— Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.
La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, emite informe, donde concluye que, la construcción de parque acuático propuesta, desde un punto de vista urbanístico, no es un uso recogido expresamente en el planeamiento, si bien es autorizable ya que tampoco está prohibido expresamente, sin perjuicio de que en el procedimiento administrativo deben quedar acreditados, la compatibilidad entre la construcción de las instalaciones que se pretenden, los valores del suelo que fueron objeto de protección y el cumplimiento de los parámetros urbanísticos recogidos en el presente informe.
— Ayuntamiento de Casar de Cáceres.
El Ayuntamiento de Casar de Cáceres emite informe, referente a la compatibilidad urbanística del uso pretendido con las previsiones de la normativa urbanística municipal. Indicando que, las NNSSMM establecen las determinaciones del Suelo No Urbanizable de Especial Protección Ecológico-Paisajística en los artículos 189 y 190.
El uso referido no se identifica entre los usos permitidos establecidos en el artículo 190 y, por lo tanto, las NNSSMM no establecen determinaciones urbanísticas para el uso pretendido en la categoría de suelo en la que se ubica, pero tampoco se identifica expresamente como prohibido, por lo que sería autorizable, según el artículo 67 de LOTUS (Ley 11/2018), modificado por el Decreto-Ley 10/2020, de 22 de mayo, en los términos indicados en dicho artículo.
No obstante, el Ayuntamiento indica que, el informe emitido por la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece los condicionantes urbanísticos que la construcción del parque acuático debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica:
Determinaciones establecidas por el informe de la DGUOT Proyectado Cumplimiento
La superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones debe ser superior a 25.000 m2 (artículo 182.6 NNSS). 94.902,95 m2 SI
La edificabilidad máxima de la parcela será 0,05 m2/m2 (artículo 182.6.d) NNSS). 0,02 m2/m2 SI
Las construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a linderos de al menos 15 m. (artículo 182.6.d) NNSS). > 15 m.* -
Las construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a caminos de la menos 5 m. (artículo 66.d) de la Ley 11/2018). > 5 m. * -
La altura máxima de edificaciones habrá de ser de 7,5 m. (artículo 182.6.d) NNSS). < 7,5 SI
Número máximo de plantas: 2 plantas (artículo 182.6.d) NNSS). 1 planta SI
Distancia > 300 m. SI
* Se actúa sobre finca discontinua por la interposición de un camino público, ocupando éste que queda dentro de la zona delimitada por el parque, no como zona de circulación o aparcamiento. No consta desafectación o autorización del titular de este Dominio Público conforme a las determinaciones de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Referente a la compatibilidad del uso pretendido con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo recogidos en las normas subsidiarias, y considerar el uso pretendido como autorizable, indica el Ayuntamiento en su informe que:
Con fecha 8 de marzo de 2023 se publica en el Diario Oficial de Extremadura n.º 46 Resolución del Director General de Sostenibilidad formulando la Declaración Ambiental Estratégica (en adelante DAE) Favorable del Plan General Municipal de Casar de Cáceres, concluyendo que cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la misma, no se producirán efectos ambientales significativos de carácter negativo .
El Plan General Municipal de Casar de Cáceres en tramitación (aprobado inicial y provisionalmente) clasifica el suelo objeto de informe como Suelo No Urbanizable Común (Suelo Rústico), no incluyendo los terrenos en ninguna figura de protección.
La DAE establece expresamente en el apartado a) Objeto del Plan General Municipal de Casar de Cáceres que: Los terrenos que objetivamente presentan un menor interés desde el punto de vista ambiental, agrícola o forestal o ganadero; o no reúnen los requisitos que los haga acreedores de algún régimen de protección, integran el suelo no urbanizable común .
Por otro lado, la DAE establece consideraciones respecto a las categorías de suelo no urbanizable establecidas en el PGM indicando la revisión de la distribución del suelo no urbanizable e inclusión de los hábitats naturales de interés comunitario haciendo especial incidencia en el Suelo No Urbanizable Común.
Así, se puede concluir que, conforme a la Declaración Ambiental Estratégica Favorable del Plan General Municipal de Casar de Cáceres, al no estar los terrenos objeto de consulta en ninguna zona hábitat natural y estar clasificados como suelo no urbanizable común por el PGM objeto de declaración:
1. Los terrenos objetivamente presentan un menor interés desde el punto de vista ambiental, agrícola o forestal o ganadero; o no reúnen los requisitos que los haga acreedores de algún régimen de protección.
2. Al no existir valores naturales (ambiental, ecológico y paisajístico) que conservar quedaría acreditada la compatibilidad del uso pretendido.
La promotora remite documentación justificando el cumplimiento de lo establecido en el artículo 182.6.d) de la NNSS del Casar de Cáceres, presentando documento firmado electrónicamente por José Luis Hernández Castro, Arquitecto colegiado en el COADE con n.º colegiado **65**, como parte del equipo redactor del proyecto del parque acuático, el cual informa que, en el diseño del parque se ha tenido en cuenta lo marcado por el artículo 182.6.d) de la NNSS del Casar de Cáceres, situándose las construcciones, edificaciones e instalaciones a más de 15 metros de los linderos. Así como, plano de planta general con la línea de retranqueo de 15 m, donde se representa el cumplimiento.
Consta en la documentación aportada, informe emitido por el Ayuntamiento de Casar de Cáceres y firmado por técnicos competentes de la Oficina Técnica Urbanística (arquitecto y asesor jurídico) de la Mancomunidad Tajo-Salor, donde se justifica la compatibilidad urbanística del uso pretendido con las previsiones de la normativa urbanística municipal.
Así como, consta en el expediente, certificado de la desafectación y permuta de bienes al Dominio Público Camino del Montero, emitido por el Ayuntamiento de Casar de Cáceres.
Igualmente se aporta Memoria de Proyecto Básico de Parque Acuático, firmada por el arquitecto Ignacio de la Hoz Pérez-Pla, colegiado n.º 12.380 Madrid, donde se justifica el cumplimiento de las NNSS (Vigentes) y PGM (en tramitación), además del Régimen del Suelo Rústico marcado por la LOTUS. Se indican parámetros volumétricos incluidos en dicha Memoria:
PLANEAMIENTO DE REFERENCIA PROYECTO
Ocupación 2,34 % 1,61 %
Edificabilidad 1.898,06 m2 (0,02 m2t/m2s) (1/50) 1.896,51 m2 (0,02 m2t/m2s)
Superficie computable 1.898,06 m2 1.896,51 m2
Condiciones de altura PB PB
Retranqueos 15,00 m Públicos 5,00 m Privado CUMPLE
Habiendo quedado acreditada la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la actividad, a lo que debe sumarse que obran en el expediente administrativo, informe emitido con fecha 10 de marzo de 2023 del Ayuntamiento de Casar de Cáceres, así como, informe emitido con fecha 4 de octubre de 2022 del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibildad, convirtiéndose el uso en autorizable conforme al artículo 67 de la LOTUS, al haber quedado acreditada su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo (disposición transitoria segunda, apartado 2, letra b) de la LOTUS).
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f)), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g)), forman parte del contenido propio del estudio de impacto ambiental presentado por la promotora del proyecto conforme a las exigencias derivadas del Anexo X, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, apartados 1a) y 2 a), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra g), en el apartado A.2 de la presente declaración de impacto ambiental, se ha realizado la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.
No obstante, la presente declaración de impacto ambiental dejará de producir los efectos propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación, no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido la calificación rústica (artículo 82.9 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura). En tales casos, la promotora del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento para la obtención de la calificación rústica (artículo 82.1 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), recayendo la competencia para su otorgamiento en la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio (artículo 69.4 c) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en relación con el artículo 6.2 m) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura).
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
No obstante, y aunque en el presente caso la calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable que se fija en cien años, la misma caducará cuando:
— La declaración de impacto ambiental fije un plazo de ejecución de las actuaciones derivadas del proyecto que constituye su objeto inferior a aquel, o bien,
— La declaración de impacto ambiental del proyecto pierda su vigencia con cesación de los efectos que le son propios.
I) Otras disposiciones.
1. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o a solicitud de la promotora, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias (artículo 85.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura):
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
2. Si la promotora pretende introducir modificaciones en el proyecto evaluado, deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
4. La declaración de impacto ambiental se remitirá para su publicación en el plazo de quince días al Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
5. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Mérida, 17 de marzo de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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