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ACUERDO de 24 de noviembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual del Plan General Municipal de Oliva de Plasencia (M-004), para la redelimitación de la unidad de actuación UA-2, reduciendo su superficie.
DOE Número: 56
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 22 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: ACUERDO
Descriptores: Planeamiento.
Página Inicio: 17511
Página Fin: 17522
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Asunto: Modificación puntual del Plan General Municipal para la redelimitación de la unidad de actuación UA-2, reduciendo su superficie. Oliva de Plasencia (M-004)
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX), en sesión de 24 de noviembre de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:
I. Antecedentes.
El asunto de referencia se aprobó inicialmente en sesión del Pleno municipal de 17/06/2021 y, una vez sometido a información pública mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura de 15/07/2021 y en sede electrónica, sin haberse presentado alegaciones según certificado de su Secretaría municipal, se aprobó provisionalmente el 10/10/2022.
Consta resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de 27/08/2021 por la que se determina el no sometimiento a evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación.
La Comisión de Coordinación Intersectorial en su sesión de 30/06/2022 emitió el informe de coordinación intersectorial sobre el expediente, acordando la continuación del expediente.
II. Competencia.
Al no disponer Oliva de Plasencia de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), es de aplicación el apartado 3.f de su disposición transitoria segunda que, en la redacción dada por la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, establece que le corresponde la aprobación definitiva de las determinaciones de la ordenación estructural del planeamiento general a la Comunidad Autónoma y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45 de la LOTUS. Cuando no sea posible deslindar las determinaciones de una y otra naturaleza, la competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma.
La modificación que se tramita afecta a la delimitación de sectores en suelo urbanizable, por lo que, tratándose de una determinación de la ordenación estructural del municipio (artículo 45.2. de la LOTUS), corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, a la CUOTEX.
III. Procedimiento.
La Ley 3/2022 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.a de la disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado conforme al régimen jurídico de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX) pueda ser modificado siempre que la ordenación prevista no suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas, resulte compatible con la ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural, y no impida el cumplimiento de los objetivos del planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS).
IV. Análisis.
No se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el artículo 10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa. Si bien, de forma posterior a su redacción, se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante el trámite de información pública, dando cumplimiento al principio general de que en el procedimiento de elaboración de la norma se garantice la participación. En cualquier caso, siendo el objeto del presente procedimiento la modificación de una disposición de carácter general, podría verse amparada por la excepción prevista en el último párrafo del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas según el cual puede omitirse el trámite cuando se trate de iniciativas que regulen aspectos parciales de una materia.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47 de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS.
Sus determinaciones se adaptan a la ordenación y previsiones del arts. 46 y siguientes de la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en el artículo 12 de este mismo cuerpo legal.
La modificación tiene como objeto redelimitar la unidad de actuación UA-2 existente, reduciendo su superficie, y aunque continúa denominándose unidad de actuación, según las previsiones de la LOTUS se trata de un sector para el que se indican los objetivos, criterios y condiciones básicas de ordenación, uso global, aprovechamiento, cesiones obligatorias y modalidad de ejecución.
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.
V. Acuerdo.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, debatido el asunto y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos previstos en el artículo 58.3 de la LOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
1. Aprobar definitivamente el expediente epigrafiado.
2. Publicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (artículo 69 del RGLOTUS).
Como ANEXO I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, también se acompañará un ANEXO II contemplativo de un resumen ejecutivo, en el que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recoja las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Y como ANEXO III se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado (artículo 69.1 del RGLOTUS).
Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación (artículos 10 y 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
Mérida, 14 de diciembre de 2022.
Secretario de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
Félix Jesús Barbancho Romero
Presidenta de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
V.º B.º Eulalia Elena Moreno de Acevedo Yagüe
ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación arriba señalada por Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de fecha 24 de noviembre de 2022, se modifica el artículo 3.3.2.2. - Unidad de Actuación UA-2 de la Normativa Urbanística vigente, quedando como sigue:
Artículo 3.3.2.2.- Unidad de Actuación UA-2.
Está situada al este de la localidad, con los siguientes linderos:
Al norte con prolongación de calle El Retamal.
Al sur con otros propietarios.
Al este con suelo no urbanizable.
Al oeste con Calle de nueva creación.
Ámbitos de Aplicación:
Áreas Homogéneas:AH00002 Localización
Parámetros.
— Superficie Bruta: 4.864,26 m2.
— Edificabilidad Bruta: 0.5 m2/m2: 2.432,13 m2.
— Cesión Zonas verdes (Artículo 12 LOTUS, y estudio realizados):
20.34 m2 Ubicación en Zona Verde UA-4 soportado por los propietarios de la UA-2.
— Cesión equipamientos (Artículo 12 LOTUS, y estudio realizados por la OTUDTS): suficientes con los existentes en el municipio.
— Viales estimados: 1.344,29 m2.
— Número de viviendas: 18.
— Plazas de aparcamiento públicas: 18. Deberán preverse las que según la normativa vigente de accesibilidad sean exigibles.
— Sistema de actuación: compensación, a través de Programa de Ejecución.
— Otras Determinaciones: la edificabilidad neta de cada parcela edificable será aproximadamente de 0,67 m2/m2. Esta edificabilidad estimada está calculada en base a la superficie de viario, zonas verdes y dotaciones, según la ordenación prevista calculándose en la memoria justificativa.
— Porcentaje de edificabilidad de uso residencial dedicado a vivienda acogida a algún tipo de régimen de protección pública: 30%.
— Aprovechamiento de cesión al municipio (artículo 77-2.ª) LOTUS: 5%.
— Uso Permitido: Residencial.
ANEXO II
RESUMEN EJECUTIVO
PLAN GENERAL MUNICIPAL DE OLIVA DE PLASENCIA (CÁCERES)MODIFICACIÓN PUNTUAL PGM OLIVA DE PLASENCIA: UA-2
1. Introducción.
Se redacta el presente ANEXO resumen ejecutivo por D. Santiago Matas Gómez, Arquitecto n.º **14** COADE con domicilio profesional en la c/ Fernán Pérez del Bote, 1-3.ºA de Plasencia (Cáceres) como redactor de la modificación puntual del PGM de Oliva de Plasencia: Redelimitación y Ordenación Estructural de la UA-2, para la publicación, una vez aprobado en CUOTEX, en sesión de 24 de noviembre de 2022, según lo establecido en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, en el que se establece que se redactará un resumen ejecutivo que recoja las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus aspectos ambientales.
2. Contenido documental del instrumento de planeamiento.
La modificación puntual se estructura y comprende los siguientes documentos:
1. Memoria Descriptiva: describe el planeamiento vigente, la ubicación y la calificación actual de las zonas objeto de modificación.
2. Memoria Justificativa: describe el objeto de la modificación puntual, su conveniencia y oportunidad, así como su incidencia en la ordenación del municipio.
3. Reportaje fotográfico: muestra las imágenes de la zona de actuación.
4. Planos: complementan gráficamente la documentación elaborada en la memoria descriptiva y justificativa, detallan la ordenación en su estado actual y tras la modificación puntual.
3. Resumen ejecutivo de la modificación puntual de la UA-02.
3.1. Tipo de instrumento de planeamiento.
Se redacta la presente modificación puntual del Plan General Municipal de Oliva de Plasencia dentro del marco legal de la LOTUS en virtud de lo establecido en el punto 3.a de la disposición transitoria segunda, modificada por la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, donde se establece que podrá modificarse el planeamiento general y el planeamiento de desarrollo aprobado conforme al régimen jurídico de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, siempre que la ordenación prevista para el ámbito objeto de la modificación no suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas, resulte compatible con la ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural, y no impida el cumplimiento de los objetivos del planeamiento en vigor.
La modificación puntual presentada plantea la modificación estructural de la UA-2 de Oliva de Plasencia, sin afectar a la ordenación estructural del resto del municipio, disminuyendo el ámbito de actuación de la misma y redelimitando la UA-2, donde se plantea una nueva clasificación del suelo respecto a la existente donde parte del SUNC pasaría ase SNU y parte del SNU a SNUC, por lo que dicha modificación puede incluirse entre los preceptos establecidos en el punto 3.a de la disposición transitoria segunda modificada por la Ley 3/2022.
3.2 Objetivos de la modificación puntual.
La modificación puntual plantea una nueva delimitación de la UA-2 y una nueva ordenación estructural de la misma, de forma que se subsanen los errores existentes en el PGM actual.
Tal como puede observarse en la planimetría del PGM, en el Plano E2.2 Gestión y Catálogo, la Zona Verde y el Equipamiento se encuentra localizados en la zona sur de la UA-2. Se trata de dos zonas que el PGM no se encuentran comunicadas mediante vial público, ni dentro de la UA-2 ni con el resto del municipio, por lo que queda en fondo de saco.
Uno de los objetivos de esta modificación puntual es la de reordenar la UA-2 de forma que todas sus partes se encuentren comunicadas mediante vial público.
Otro de los problemas que se plantea resolver con la modificación puntual presentada es el del desarrollo de la UA-2. En general los PGM que se han desarrollado en los últimos 20 años, establecían zonas de crecimiento del suelo urbano de los municipios en forma de UA. En la mayoría de los casos, se trata de áreas delimitadas, de gran superficie, que afectan a un gran grupo de propietarios, donde su desarrollo debía ser completo para poder llevar a cabo el proceso edificatorio.
En poblaciones como la de Oliva de Plasencia, que cuenta en el censo del año 2019 con una población de 303 habitantes, este tipo de desarrollos no llega a ejecutarse nunca debido en gran parte al no ponerse de acuerdo las diferentes partes afectadas para su ejecución. El propio municipio ha mantenido estable su crecimiento en los últimos 15 años, si demanda de suelo urbano consolidado por parte de los habitantes, por lo que dichas unidades de actuación quedan obsoletas y la mayoría no llegan a desarrollarse nunca.
PLANIMETRÍA DE DISEÑO PROPIO. PGM DE OLIVA DE PLASENCIA UA-2 ACTUAL
Tras el consenso que se ha llevado a cabo con cada uno de los propietarios de las diferentes fincas, se ha optado por reducir y redelimitar la UA-2 de forma que la actuación únicamente afecta a dos propietarios que llevarán a cabo el desarrollo de dicha unidad.
PLANIMETRÍA DE DISEÑO PROPIO. PGM DE OLIVA DE PLASENCIA MODIFICACIÓN PUNTUAL UA-2
Por último, la modificación pretende adecuarse a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS) que en su título preliminar establece lo siguiente:
Artículo 2. Principios generales y fines de la ordenación territorial y urbanística.
e) La garantía de que la actividad de ordenación territorial y urbanística se desarrolle conforme a las necesidades de la sociedad promoviendo una amplia y efectiva participación ciudadana y garantizando los derechos de información e iniciativa de las personas y de las entidades constituidas para la defensa de sus intereses.
f) Evitar la especulación del suelo y garantizar la disponibilidad del mismo para usos urbanísticos, una previsión de dotaciones y equipamientos urbanos adecuada y el acceso a una vivienda digna, un domicilio libre de inmisiones contaminantes y en un entorno seguro, saludable y universalmente accesible. Asimismo, favorecerá la cohesión social, mediante la regulación del uso del suelo, de forma que se fomente la convivencia equilibrada de grupos sociales, usos y actividades.
La modificación planteada se ajusta a los principios generales establecidos en el artículo 2 de la LOTUS
4. Posibles aspectos ambientales de la modificación puntual UA-02.
Según la documentación adjunta que conforma la modificación puntal del PGM de Oliva de Plasencia planteada, teniendo en cuenta el Planeamiento actual, se considera que la modificación planteada no supone alteración alguna de los valores ambientales ni riesgos para la salud pública y los bienes materiales, por lo que se solicita visto bueno por parte del órgano ambiental al respecto sobre la no necesidad de sometimiento de la misma a evaluación ambiental estratégica simplificada.
Dicha afirmación se basa en los siguientes puntos:
1. Se reduce el ámbito de actuación de la UA-2 planteada inicialmente en el PGM de Oliva de Plasencia, por lo que se reducen los posibles impactos en el desarrollo de la zona.
2. La modificación planteada únicamente afecta a la superficie de actuación, manteniendo en todo momento los usos que el PGM de Oliva de Plasencia aplicaba en dicha zona.
3. En el inventario ambiental no se detectan bienes geológicos, culturales, socioeconómicos o infraestructuras que se vean afectados directamente por la modificación planteada.
4. La modificación propiamente dicha no implica un efecto ambiental directo, los efectos ambientales previstos son de las futuras edificaciones que albergarán los usos previstos.
ANEXO III
REGISTRO DE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
D. Juan Ignacio Rodríguez Roldán, como encargado del Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico, adscrito a esta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
CERTIFICA:
Que con fecha 10/03/2023 y n.º CC/004/2023, se ha procedido al DEPÓSITO previo a la publicación del siguiente instrumento de planeamiento:
Descripción: Modificación puntual del Plan General Municipal para la redelimitación de la unidad de actuación UA-2, reduciendo su superficie.
Municipio: Oliva de Plasencia.
Aprobación definitiva: 24 de noviembre de 2022.
Su inscripción no supone valoración alguna del procedimiento de aprobación y de la supuesta conformidad con el contenido con la legislación territorial y urbanística, y se realiza únicamente a los efectos previstos en el artículo 79.1.f) de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Mérida, 10 de marzo de 2023.

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