RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2023, de la Consejera, por la que se dispone la implantación de enseñanzas en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023-2024.
TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, fueron transferidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.
El Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, establece en el artículo 1 la necesidad de autorización administrativa para impartir enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.
Así mismo, el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, establece en el artículo 1 la necesidad de autorización administrativa para impartir enseñanzas de Educación Infantil y Primaria.
La Consejería de Educación y Empleo con la finalidad de impulsar la mejora del servicio público de la educación en Extremadura considera necesaria la implantación de nuevas enseñanzas en los centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma.
Por todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36.f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Autorizar la implantación, a partir del curso académico 2023-2024, de la modalidad de Artes de Bachillerato en los centros educativos que se recoge en el ANEXO de la presente resolución.
Segundo. Se faculta al Secretario General de Educación para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente resolución.
Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de esta resolución, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. O bien podrá interponerse, directamente, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 15 de marzo de 2023.
La Consejera,
M.ª ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN
ANEXO
IMPLANTACIÓN DE MODALIDADES DE BACHILLERATO EN INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
CURSO 2023 2024
Localidad
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Centro
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Código
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Denominación
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Llerena
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IES de Llerena
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06011123
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Bachillerato en la modalidad de Artes: Vía de artes plásticas, imagen y diseño y vía de música y artes escénicas.
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Navalmoral de la Mata
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IES Albalat
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10003601
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Bachillerato en la modalidad de Artes: Vía de artes plásticas, imagen y diseño y vía de música y artes escénicas.
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