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RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 76,51 hectáreas de viñedo y pistachos", cuyo promotor es D. Moisés Díaz Megías, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA20/0069.
DOE Número: 57
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 23 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 17833
Página Fin: 17858
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Concesión de aguas subterráneas para riego de 76,51 hectáreas de viñedo y pistachos , ubicado en el término municipal de Badajoz, se encuadra en el grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería epígrafe d) “Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura” punto 2.
Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha, no incluidos en el ANEXO IV del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es D. Moisés Díaz Megías.
La autorización administrativa para la concesión de aguas subterráneas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objetivo del proyecto es la puesta en riego por goteo de una explotación de viñedo y pistachero, las viñas están ya plantadas con un marco de 3 x 1,5 m, mientras que los pistachos tendrán un marco de 7,5 x 7,5 m, con agua proveniente de cuatro pozos de sondeo ubicados en la parcela 14 del polígono 123 y una balsa de regulación en la misma parcela (figuras 1 y 2).
Figura 1. Localización zona de riego y ubicación de pozos y balsa.
Figura 2. Detalle de ubicación zona de riego, pozos, balsa y caseta de riego.
El proyecto, que está ejecutado parcialmente desde hace seis años según la información aportada por el promotor, corroborado por el informe del Agente del Medio Natural de la zona, se justifica como solución a la limitación de productividad del terreno, anteriormente se dedicaba a viñedo de secano, mientras que la parte de la parcela que ahora se quiere dedicar a pistachos, ha estado dedicada a cultivos de cereal en régimen de secano, y de las limitaciones climáticas (escasa pluviometría), impulsando una actividad agrícola rentable y respetando los valores ambientales existentes.
Las características (profundidad, diámetro y potencias de las electrobombas sumergibles instaladas) y ubicación los cuatro pozos son las siguientes:
pozos Coordenadas pozo 1 (UTM Huso 29) X=683.963.56, Y=4.281.756.39
Coordenadas pozo 2 (UTM Huso 29) X=684.230.25, Y=4.281.816.27
Coordenadas pozo 3 (UTM Huso 29) X=683.730.43, Y=4.282.185.89
Coordenadas pozo 4 (UTM Huso 29) X=683.487,49, Y=4.281.683,542
Profundidad de los pozos (m) 97
Diámetro entubado de los pozos (mm) 180
Caudal total (l/s) Pozo 1: 18,5; pozo 2: 13; pozo 3: 17; pozo 4: 9
Bombas de los pozos (cv) Pozos 1 y 3: 30 CV, pozo 2: 20 CV, pozo 4: 12,5 CV
Las instalaciones de riego existentes son las siguientes:
— Desde cada uno de los pozos se impulsa el agua a la balsa de regulación ya construida, mediante tuberías de PVC de 200 mm de diámetro. Esta balsa tiene una superficie de 2.800 m2 y un volumen máximo de 8.500 m3, la altura máxima del agua es de 3,5 m, resguardo de 1 m y cuenta con aliviadero. Desde la balsa, mediante una electrobomba sumergida sobre plataforma flotante de 20 CV, se impulsa el agua a través de una tubería de 200 mm de diámetro hasta el cabezal de riego, instalado en una caseta de 150 m2, diáfana con cubierta a un agua de chapa sándwich. El cabezal de riego consta de caudalímetro, electroválvulas, un equipo de filtrado, con filtro de malla de 4 autolimpiante, y un equipo de fertirrigación con bomba inyectora de 0,75 CV y depósito de 3.000 l para el fertilizante.
— La red de riego tiene las siguientes características: Desde el cabezal de riego parten las tuberías primarias de PVC de 200 mm de diámetro y 10 atm de presión. No hay tuberías secundarias, siendo las tuberías terciarias de PEAD de 110 mm y 6 atm las que distribuyen el agua a los distintos sectores de riego. Estas tuberías están enterradas en zanjas de 30x40 cm. De las tuberías terciarias parten las tuberías portagoteros de PE de 16 mm de diámetro y 6 atm, dotadas de goteros autocompensantes con un caudal de 2,2 l/h.
— La energía necesaria para el funcionamiento del riego provendrá de un grupo electrógeno.
Las necesidades hídricas de los cultivos se calculan en un total de 147.305,31 m3/año, 82.798,22 m3 para el viñedo y 64.507,09 m3 para los pistachos, aunque el volumen solicitado al órgano de cuenca asciende a 147.396 m3/año (1.926,49 m3/ha), siendo la temporada de riegos entre junio y septiembre.
La plantación de viñedos ocupa 44, 78 ha, todas ellas ubicadas en la parcela 15 del polígono 123 que tiene 50 ha. La plantación de los pistachos ocupará 31,73 ha, de las que 6 ha se plantarán en la parcela 11 (rec. 2) del polígono 122; 22,7 ha en la parcela 14 (rec. 33 y 35) del polígono 123 y 3,03 ha en la parcela 15 (rec. 33 y 35) del polígono 123, todas ellas en el término municipal de Badajoz, estando localizada la zona de actuación en el paraje La Jurdana . La parcela está situada a unos 7,2 km al este del casco urbano de Valverde de Leganés y a unos 7,5 km al noroeste del casco urbano de Almendral. La zona de actuación es bastante llana, con pendientes medias en torno al 1%. Su entorno está antropizado, dedicado históricamente al cultivo de cereal, olivar y viñas de secano, aunque lindando con la zona de actuación y en sus cercanías, hay una importante presencia de encinares adehesados. Hay algunos pies dispersos en la zona destinada a pistachos.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 15 de enero de 2020 la Confederación Hidrográfica del Guadiana da traslado al anterior Servicio de Protección Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad de la documentación correspondiente a su expediente 4246/2014 (CAS 91/14), para que en el plazo de tres meses manifieste lo que considere oportuno en materias de su competencia.
Con fecha 22 de octubre de 2020 el promotor del proyecto da traslado de la documentación completa del expediente.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fechas 22 de julio de 2020 y 10 de septiembre de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad X
Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural -
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural -
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal X
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales. Dirección General de Política Forestal X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Ayuntamiento de Badajoz -
Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife) -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
Ecologistas en Acción -
Ecologistas de Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Agente del Medio Natural UTV-7 X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de Política Forestal informa que las parcelas en la que se desarrolla la actividad no se encuentran afectadas por incendio forestal según el Registro de Áreas Incendiadas de este Servicio. No existiendo ninguna coordenada de incendio en la base de datos de la Estadística General de Incendios Forestales que esté incluida en las parcelas solicitadas. La zona objeto del proyecto no se encuentra dentro de las Zonas de Alto Riesgo definidas para la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de incendios forestales. Señalan una serie de medidas que se incorporan al presente informe.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal señala que la zona solicitada se ubica en un entorno de terrenos agrícolas con cultivo permanente, terrenos de labor con distinta presencia de árboles forestales y dehesas con mayor presencia de cobertura arbórea. Por las ortofotos históricas se observa que en la década de 1950 la zona de actuación presentaba una dehesa con buena cobertura, disminuyendo ya claramente a partir de la década de 1980, hasta la actualidad en la que se ubican 27 encinas adultas (diámetro normal > 15 cm) en correcto estado fitosanitario, 15 de ellas en la linde sur (señaladas en la Figura 3 como rodal) y 2 de ellas en la zona donde está implantado el viñedo. El diámetro medio de los pies del rodal es de 20 cm, mientras que del resto de encinas es de 45 cm.
Figura 3. Ubicación encinas en la zona de actuación.
A partir de lo expuesto, en la superficie de nueva plantación de cultivo leñoso, se considera que la afección forestal de la actividad es asumible, si bien deben respetarse las encinas existentes con diámetro normal superior a 15 cm, ya que se trata de ejemplares adultos con un estado fitosanitario y estructural aceptables y aunque su presencia pueda suponer molestias y pérdidas desde un punto de vista meramente productivo, se considera que son asumibles por los beneficios ambientales que aportan y que su presencia es compatible con el cultivo. Respecto al riego de los viñedos, instalado antes de la publicación del Decreto que regula los cambios de cultivo en Extremadura (DOE de 21/05/2018) y que coexiste con árboles forestales, consideran que las encinas existentes también deben ser respetadas de forma que se asegure la mejor producción agrícola con la conservación de estos pies, siendo las pérdidas de producción provocada compensadas por los efectos ambientales de su mantenimiento.
El Servicio considera viable la actividad e informa favorablemente siempre que se cumplan una serie de medidas que se adicionan al presente informe.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural señala que la documentación aportada no contiene ninguna valoración sobre al patrimonio cultural que pudiera verse afectado por la implantación, no identificando posibles impactos, máxime cuando entre las actuaciones contempladas está un movimiento de tierras como el subsolado del terreno, por lo que a efectos de poder valorar, prevenir y corregir los impactos sobre dicho patrimonio, esta Dirección General recomienda una medida que se adiciona al presente informe.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificación posterior) en el ámbito territorial de la consulta, ni alguna otra consideración que se pueda aportar referidas a aspectos ambientales.
— El Agente del Medio Natural de la UTV-7 informa sobre la ejecución del proyecto y señalan las posibles afecciones del proyecto.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, así como a la seguridad de presas/balsas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Por el interior de la zona de riego discurre el cauce del arroyo de la Doval, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA). Asimismo, dos captaciones de aguas subterráneas, así como parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía de dicho cauce. Algunas tuberías que conforman la red de riego cruzarían el cauce arriba indicado. En la Figura 4 se señala la red hidrográfica y la zona de policía que afecta a la actividad.
Figura 4. Red hidrográfica y zona de policía en la zona de actuación.
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
En cuanto a los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, así como respecto a todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales, señalan una serie de medidas que se adicionan al presente informe.
Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese organismo, el promotor solicitaron, con fecha 26/09/2014, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 4246/2014, para riego de 76,51 ha de cultivo leñoso (viñedo y pistacho), en la parcela 11 del polígono 122 y en las parcelas 14 y 15 del polígono 123 del término municipal de Badajoz, a partir de 4 captaciones ubicadas en la parcela 14 del polígono 123, con un volumen en tramitación de 147.396 m3/año. Las captaciones se encuentran dentro de la MASb Zafra-Olivenza . Se indica una medida que se adiciona al presente informe.
En cualquier caso se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la concesión de aguas subterráneas.
Vertidos al DPH; la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca informó con fecha 29/03/2019 informó que:
La captación del recurso se sitúa en la masa de agua subterránea Zafra-Olivenza, definida en el apéndice 3 de las disposiciones normativas del vigente plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 1/2016 de 8 de enero), y dentro del sistema de Explotación Central, definido en el apéndice 1 de las disposiciones normativas del plan.
De acuerdo con el artículo 16 de las disposiciones normativas del plan, se comprueba que el aprovechamiento no se encuentra incluido dentro de las Zonas Protegidas que recoge el anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico.
De acuerdo con el artículo 8 de las disposiciones normativas del plan, que define el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 8.2 de las disposiciones normativas del plan.
De acuerdo con el artículo 25.1 de las disposiciones normativas del plan, como norma general y para todo el ámbito territorial de este plan hidrológico, y con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterráneas, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las disposiciones normativas del plan. En este sentido, la concesión del recurso desde la masa de aguas subterráneas Zafra-Olivenza, se realizará de acuerdo con la asignación establecida en el apéndice 5 de las disposiciones normativas del plan para el horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el artículo 11.4 de las disposiciones normativas del plan.
De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
Se estima que la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las condiciones anteriores, el deterioro de la masa de agua indicada y permitiría alcanzar el objetivo de buen estado en el horizonte 2016-2021 según el vigente Plan Hidrológico de cuenca, todo ello conforme a lo definido en el artículo 40 de la Ley de Aguas (texto refundido aprobado por RDL 1/2001, de 20 de julio) y el artículo 4.1 de la Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000), y acorde con la sentencia aclaratoria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea-Gran Sala, de 1 de julio de 2015 (procedimiento Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland eV).
Por tanto, la OPH, informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en los apartados anteriores.
En consecuencia, se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada, estando en cualquier caso, como ya se ha expuesto, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 4246/2014.
Seguridad de presas/balsas: El órgano de cuenca señala que a la vista de la documentación aportada y de acuerdo con el artículo 357.a) del Reglamento del DPH, y a los exclusivos efectos de seguridad, se considera que la balsa de regulación tiene la consideración de pequeña presa, estableciendo un medida que se adiciona al presente informe.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad informa que la actividad se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus). Catalogada Sensible a la alteración de su hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001).
Grulla común (Grus grus). Catalogada De interés especial .
En su informe ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Conservación del Hábitat del Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) (Orden de 25 de mayo de 2015, modificada por la Orden de 13 de abril de 2016) y el Plan de Manejo de la Grulla común (Grus grus) (Orden de 22 de enero de 2009). Concluyendo que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas que se adicionan al presente informe.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en la puesta en riego de 76,51 ha, de las que 44,78 ha en la parcela 15 del polígono 123 del término municipal de Badajoz corresponden a un viñedo, y 31,73 ha en la puesta en regadío de un terreno dedicado al cereal de invierno para plantación de pistachos, en parte de la misma parcela 15 y la 14 del polígono 123 y parte de la parcela 11 del polígono 122 del citado término municipal. El sistema de riego diseñado se trata de un sistema de riego por goteo, abastecido mediante 4 captaciones de aguas subterráneas, que impulsan el agua a una balsa de regulación, desde la que se distribuye a toda la superficie de riego. Algunas de las tuberías han de pasar por el DPH de un cauce que atraviesa la zona de actuación.
En la fase de explotación del proyecto se prevé consumir un total de 147.396 m3/anuales de agua para riego, estableciendo la época de riego entre junio y septiembre. El agua proviene de cuatro pozos de sondeo existentes en la parcela 14 del polígono 123.
En cuanto a la generación de residuos, durante la fase de ejecución de las obras se generaron los residuos esperables en cualquier obra de este tipo (restos constructivos de las obras de la caseta, residuos de la apertura de zanjas, restos de mangueras, embalajes, aceites de maquinaria, etc.). En la fase de funcionamiento, se generarán restos vegetales procedentes de las podas de los cultivos, residuos consistentes en los envases de productos agroquímicos (principalmente fertilizantes y fitosanitarios) y residuos plásticos procedentes del mantenimiento de la red de riego (tuberías, gomas, etc.).
Aunque la actuación proyectada en principio no genere vertidos, es de esperar algún tipo de retornos de riego, los cuales podrían generar procesos de contaminación difusa en los medios edáfico e hídrico, principalmente.
De igual manera, la presencia de maquinaria tanto en la fase de ejecución como de funcionamiento del proyecto de referencia será una posible fuente de generación de residuos y sustancias potencialmente contaminantes, así como de molestias por ruidos, también provenientes de los sistemas de bombeo.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La parcela está situada a unos 7,2 km al este del casco urbano de Valverde de Leganés y a unos 7,5 km al noroeste del casco urbano de Almendral. La zona de actuación es bastante llana, con pendientes medias en torno al 1%. Su entorno está antropizado, dedicado históricamente al cultivo de cereal, olivar y viñas de secano, aunque lindando con la zona de actuación y en sus cercanías, hay una importante presencia de encinares adehesados. Hay algunos pies dispersos, sobre todo en la zona destinada a pistachos.
Por la información aportada por el promotor y el informe del Agente del Medio Natural de la zona, se constata que el proyecto ya ha sido ejecutado hace varios años.
La red hidrográfica, englobada en la cuenca del río Guadiana, aunque no es muy abundante en sus cercanías, sí que presenta un arroyo que atraviesa la zona de actuación de norte a sur y otro arroyo relativamente próximo, de caudal estacional.
Respecto a los espacios naturales protegidos, el lugar de la Red Natura 2000 más cercano a la zona de actuación es la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Llanos y Complejo Lagunar de la Albuera a unos 1,8 km al norte. Los valores naturales en la zona de actuación ya se han indicado en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
La vegetación natural en la zona de actuación correspondiente al viñedo es prácticamente inexistente, a excepción de dos encinas aisladas. En la parte dedicada a los pistachos destaca la presencia de 25 encinas, algunas de las cuales forman un rodal en la parte sur de la zona de actuación (Figura 3), así como pastos y retamas principalmente. Hay una serie de hábitats naturales de interés comunitario que están presentes en las cercanías de la zona de actuación e incluso dentro de la misma, cuyos códigos son: 6310 (encinar), 5330 (retamares), 6420 (juncal churrero) y 92D0 (adelfares).
No se tiene constancia de la presencia de elementos de interés arqueológico o etnográfico en la zona de actuación.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea diversas alternativas, incluida la cero o de no actuación. La alternativa 1 plantea implantar otros cultivos arbolados de secano, pero éstos tendrían un menor crecimiento y por tanto una menor rentabilidad. La alternativa 2 es la puesta en riego por goteo del viñedo y la zona dedicada a pistachos de la manera que se ha descrito anteriormente, que supondría una mayor eficiencia en el uso del agua y mayor rentabilidad económica.
Por tanto, finalmente la alternativa 2 es la seleccionada para la instalación de la puesta en riego de la zona de actuación, es la más viable a nivel técnico, a nivel ambiental, a nivel de usos de suelo y de propiedad, con mayor eficiencia en el uso del recurso agua y sin generar impactos ambientales de relevancia.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La zona de actuación se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, no previéndose afecciones sobre dichos lugares ni sobre sus valores ambientales y naturales, así como tampoco se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Dado que la zona de actuación está atravesada por un arroyo, el cual debe ser atravesado por la red de riego, hay que tener en cuenta que los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH. Estos cruces subterráneos deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales. Respecto a la balsa de regulación existente se plantean medidas en cuanto a los elementos de seguridad.
En cuanto al consumo de agua, estimado en 147.396 m3/año, procedente de cuatro pozos de sondeo, la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que la solicitud de concesión de aguas subterráneas se considera compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones incluidas en el presente informe, existiendo recursos hídricos suficientes, estando, en cualquier caso, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas para riego solicitada por el promotor.
Dada la distancia existente entre los dos pozos que están en zona de policía de aguas (pozo 1 a unos 50 m del cauce y l pozo 3 a casi 100 m) y que el cauce del arroyo de la Doval, de carácter estacional, carece de vegetación riparia, por lo que no se espera afección a los factores ambientales (vegetación, hábitats naturales, fauna, etc.) directa o indirectamente dependientes del normal comportamiento hidráulico del cauce.
Al tratarse de una transformación a regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua (superficial y/o subterránea), en este caso la zona está en la MASb Zafra-Olivenza. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. No obstante, con la adopción de las medidas preventivas oportunas y la autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se asegurará una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
— Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto serán como consecuencia de los movimientos de tierra y obras necesarias para llevar a cabo la construcción de las infraestructuras de la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares, en parte ya ejecutado. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la mínima pendiente que presenta la zona de actuación. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico. En cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, así como la presencia de una plantación agrícola de carácter permanente, provocarán cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias así como las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.
— Fauna.
La finca está en el área de distribución del águila perdicera según su plan de conservación del hábitat y dentro del Sector Zona Centro del plan de manejo de la grulla común. Sin embargo, la puesta en riego de los cultivos leñosos contemplados en la actividad no supone modificación del medio para estas especies. Por lo que no se prevén impactos significativos sobre la fauna de la zona, que aún quedarán más minimizados mediante la aplicación de las medidas previstas en el presente informe.
— Vegetación.
Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una significativa afección directa o indirecta sobre la vegetación natural, salvo en lo referente a las encinas existentes en la zona de actuación. No obstante, se propondrán medidas para preservar dichos pies, así como para fomentar la aparición de cierta vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la zona de actuación.
— Paisaje.
El paisaje sufrirá una transformación de carácter permanente durante la vida útil del cultivo que se pretende implantar. Como se ha comentado con anterioridad, no se considera una afección significativa, debido a la importante extensión de zonas cultivadas existente en los alrededores. Asimismo, se introducirá una cierta diversificación en un paisaje tradicionalmente agrícola.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de caseta y zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
— Patrimonio arqueológico y -
Aunque no hay conocimiento de la existencia de patrimonio cultural en la zona de actuación, se indicará la medida recomendada por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural; y a efectos de la protección del patrimonio de interés arqueológico y/o etnográfico no detectado en superficie, que pudiera aparecer durante la ejecución y el funcionamiento de la actividad, y evitar posibles incidencias sobre el mismo, se impondrá una medida de obligado cumplimiento en el presente informe.
— Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, alcanzando un consumo total previsto de 147.396 m3/año. Tal y como se indica en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se considera compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la existencia de recursos suficientes, estando en cualquier caso, como ya se ha expuesto, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la explotación, que en Extremadura tiene una importancia vital.
— Sinergias.
Al tratarse de un proyecto de carácter individual o muy localizado, dentro de una amplia zona dedicada a los cultivos agrícolas, no se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos como consecuencia de la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio ambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona UTV-7 a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
3. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
4. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
5. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
6. Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.
7. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
8. Se vigilará por parte del promotor que con la extracción de aguas subterráneas no se afecta a los factores ambientales (vegetación, hábitats naturales, fauna, etc.) que directa o indirectamente dependen del normal comportamiento hidráulico del cauce del arroyo de la Doval. También se estará a lo dispuesto en el trámite del aprovechamiento de aguas subterráneas, en el que podrá exigirse al peticionario por parte del órgano de cuenca la adopción de normas constructivas en la ejecución de las captaciones, o la presentación de un Estudio Hidrogeológico, suscrito por un técnico competente, de forma que se acredite la no afección a las aguas superficiales del arroyo de la Doval.
9. Se deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
10. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
11. Cualquier modificación de la concesión de aguas finalmente resuelta por el órgano de cuenca deberá ser comunicada al órgano ambiental, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
12. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
13. Se deberá proceder a la retirada de cualquier residuo no biodegradable generado por los restos procedentes de la instalación del riego, la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para un economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
14. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV-7, que darán las indicaciones oportunas.
15. Respecto a los incendios forestales se deberán cumplir las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales.
16. Se realizará un trabajo arqueológico de prospección sobre las áreas donde se contemplen los movimientos de tierras. Dicha prospección será dirigida por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, zanjeos de tuberías, acopios y préstamos con el objeto de localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran existir. Estos resultados se remitirán a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural que determinará las actuaciones correspondientes.
17. Según el artículo 366 del Reglamento del DPH, el titular de la balsa/presa será responsable de su seguridad, estando sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
1. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
2. Se realizarán los mínimos movimientos de tierras posibles y se dispondrán las medidas necesarias para evitar procesos erosivos. En el caso de las excavaciones de las zanjas para instalar la red de riego, se reutilizará la tierra extraída para su posterior relleno y en el caso de existir sobrantes se esparcirán de manera regular en las inmediaciones.
3. Se realizará una inspección visual de las obras de construcción y excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape que se irán retirando según vayan avanzando las obras o contarán con algún otro sistema de escape adecuado.
4. En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
5. Si como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la implantación del cultivo de pistachos y la instalación del sistema de riego se produjeran acúmulos de materiales terrosos o piedras, se deberán extender de manera uniforme por el terreno de la explotación, sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno.
6. No se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural del terreno. No se realizarán explanaciones, desmontes, bancales, etc.
7. No se podrá plantar ningún cultivo en los 5 m de servidumbre del DPH constituido por el arroyo de la Doval, que atraviesa la zona de actuación, debiendo arrancar las pantas de vid o pistacho que pudieran haberse plantado y restituir el terreno a su estado inicial.
8. Los cruces subterráneos de las conducciones del agua de riego con el cauce que constituye el DPH del Estado, contempladas en el proyecto, se realizarán enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 m entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río. En cualquier caso, para todas aquellas actuaciones que afecten al DPH, deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen el mantenimiento de caudales, minimizando sus variaciones durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas. Estas obras deberán contar con la correspondiente autorización del órgano de cuenca.
9. Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
10. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
11. No se realizarán nuevos accesos ni modificaciones de caminos u otras posibles instalaciones auxiliares existentes, líneas eléctricas, cerramientos, charcas, depósitos, etc. Si se decidiera realizar alguna de estas actuaciones, se deberá comunicar de manera previa al órgano ambiental para evaluar su idoneidad.
12. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
13. Se respetará el arbolado existente con diámetro normal superior a 15 cm dejando un radio de al menos 8 m (medidos desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con los cultivos a implantar. Este radio se ampliará hasta el radio de copa si éste supera los 8 m.
14. En caso de que la red de riego tenga que pasar bajo la copa del arbolado a respetar, lo hará de forma superficial, sin afectar al sistema radicular de las encinas. De la misma manera, no se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados ) que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado.
15. Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
16. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
17. Las cubiertas exteriores de las instalaciones, como las casetas de riego, deberán presentar materiales que atenúen su impacto visual, con colores mate y no brillante. Los acabados de las construcciones deberán ser de tonos que se integren lo mejor posible en el entorno, utilizando tonos tostados u ocres, en lugar de blanco, para los exteriores.
18. Se mantendrán, en caso de existir, los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación natural leñosa, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, etc).
19. No se contempla en el proyecto cerramiento perimetral de la nueva plantación. En todo caso, deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, solicitando en su caso la autorización correspondiente.
20. Caso de que se generen durante la ejecución del proyecto residuos de construcción y demolición (RCD), se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
21. Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, según se establece en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
1. El agua con destino a riego de la superficie solicitada sólo deberá proceder de las captaciones indicadas en el documento ambiental aportado. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas, para el riego.
2. Se deberán cumplir las prescripciones establecidas en la correspondiente Resolución de la concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, asegurándose en cualquier caso que existen la cantidad de recursos hídricos suficientes y el cumplimiento de la planificación hidrológica vigente.
3. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico (DPH), de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado de las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
4. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto, sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
5. En todo momento deberá estar regulada la explotación del acuífero para que en ningún caso pueda agotarse o no quede caudal ecológico durante la explotación o una vez finalizada la extracción.
6. Deberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
7. Los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medo receptor, de acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan (Plan Hidrológico de cuenca).
8. En fase de explotación, si se generaran restos vegetales (podas, desbroces, restos vegetales, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios.
9. Se recomienda que la energía necesaria para el funcionamiento de los equipos de bombeo proceda de fuentes alternativas (solar) o por enganche a la red eléctrica. En el caso de tener que utilizarse un grupo electrógeno de combustión, se adoptarán medidas encaminadas a reducir los ruidos procedentes del equipo de bombeo. El ruido exterior de los motores deberá ser acorde con lo establecido en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, por lo que los grupos electrógenos deberán estar dentro de casetas/naves insonorizadas al efecto.
10. Se aconseja utilizar técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles en el caso de los pistachos, para ser controlada mediante métodos mecánicos, para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre los pistachos antes de que el suelo sea labrado, supongan un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
11. No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
12. Los tratamientos selvícolas (podas ) futuros de las encinas respetadas, se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm de diámetro y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
13. En el caso de la zona plantada de viñas, si hubiera alguna cepa bajo copa de las encinas presentes no se deberá regar.
14. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
15. Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
16. Referente al uso de productos fitosanitarios, se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los mismos, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos.
17. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
18. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia y seguimiento ambiental, que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambo Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto Concesión de aguas subterráneas para riego de 76,51 hectáreas de viñedo y pistachos , a ejecutar en el término municipal de Badajoz vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 8 de marzo de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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