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RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modificación de características de una concesión de aguas subterráneas para ampliar la superficie de riego en 10,5432 ha, sumando un total de 24,8582 ha", cuyo promotor es D. Francisco Alegre Hernández, en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Expte.: IA20/0319.
DOE Número: 57
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 23 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 17859
Página Fin: 17884
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de modificación de características de una concesión de aguas subterráneas para ampliar la superficie de riego en 10,5432 ha, sumando un total de 24,8582 ha, ubicado en el término municipal de Navalmoral de la Mata, se encuadra en el grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería epígrafe d) Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura punto 2.º “Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha, no incluidos en el ANEXO IV” del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es D. Francisco Alegre Hernández.
La autorización administrativa para la concesión de aguas subterráneas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto consiste en la puesta en riego por aspersión de una plantación de tabaco y semillero, así como el riego por gravedad de un huerto familiar, hasta un total de 24,8582 ha, en las parcelas 25, 26, 30 y 31 del polígono 6 del término municipal de Navalmoral de la Mata. Para ello, se plantea una modificación de una concesión de aguas subterráneas otorgada con n.º expediente C-0051/2014 (356749/19), para la que se formuló informe de impacto ambiental mediante Resolución de 31 de mayo de 2017 de la Dirección General de Medio Ambiente, para el riego de 14,31 ha de tabaco, semillero y huerto familiar ubicadas en las parcelas 25 y 31 del polígono 6 del citado término municipal, que supone incrementar la superficie de riego en 10,5432 ha hasta las 24,8582 ha.
El incremento de la superficie a regar, que se produce sobre los recintos catalogados como tierra arable en SIGPAC, supone poner en riego 4,2802 ha de la parcela 26, 2,53 ha de la parcela 30 y aumentar en 3,733 ha de la parcela 25, manteniéndose la superficie sobre la que existe concesión: 10,5 ha en la parcela 25, 3,75 ha en la parcela 31, 0,035 ha de semillero y 0,03 ha de huerto familiar.
Las parcelas están ubicadas a unos 300 m al sureste del casco urbano de Talayuela, mientras que la carretera EX_119 de Talayuela a Navalmoral de la Mata limita al oeste de la zona de actuación. El arroyo Palancoso atraviesa la zona de actuación, sirviendo de límite de separación entre las parcelas 25 y 26 y las parcelas 30 y 31.
Zona de actuación y ubicación sondeos.
La procedencia del agua será de un sondeo ya existente (sondeo 1) y de otra nueva captación (sondeo 2), necesaria por el incremento de la superficie de puesta en riego, ubicados en las parcelas 25 y 26 respectivamente, en las siguientes coordenadas UTM30 ETRS89: Sondeo 1: X=278699, Y=4426944 y Sondeo 2: X=278417, Y=4427195.
Las características de los sondeos son las siguientes:
Características SONDEO 1 SONDEO 2
Profundidad (m) 190 185
Diámetro entubado (m) 0,3 0,25
Potencia electrobomba (cv) 15 17
Para el almacenamiento del agua existe una balsa de regulación en la parcela 25 con capacidad para 20.800 m3. Ambas captaciones vierten a esta balsa mediante una tubería de 5 . Desde la balsa se detraerá el agua para riego mediante una electrobomba de 20 CV, que se distribuirá a través de tuberías de 5,5 de diámetro. Por un lado esta tubería transportará el agua al pivot, de 250 m más un voladizo de 50 m, instalado en la parcela 25 que la riega, y por otro distribuirá el agua hacia una caseta desde donde se impulsa a los aspersores, no descritos, que regarán las parcelas 26, 30 y 31.
Para acceder a las parcelas 30 y 31 desde la balsa, la tubería deberá atravesar el arroyo Palancoso, mediante soterramiento ya realizado que tienen punto inicial en la parcela 25 (Coordenadas X=278495.98, Y=4427429.97) y final en la parcela 31 (Coordenadas X=278506.71, Y=4427448.75).
Localización punto de cruce del arroyo Palancoso.
La energía necesaria provendrá del enganche a la red eléctrica.
Las necesidades hídricas, según el estudio aportado por el promotor, se calculan en un total de 114.264,72 m3/año, siendo la época de riego entre abril y octubre. La distribución de estos requerimientos hídricos es la siguiente: El cultivo de tabaco consumirá 114.048,72 m3/año, el huerto familiar 111 m3/año y el semillero 105 m3.
Ubicación infraestructuras y dotaciones hídricas de la zona a regar.
La zona de actuación es completamente llana, y aunque se trata de un entorno antropizado, pues está prácticamente pegada al núcleo urbano de Talayuela, está rodeada de amplias zonas de dehesa arbolada, dedicada a ganadería extensiva y cereal históricamente, llegando las encinas dispersas hasta su linde este, además d estar atravesada, como ya se ha dicho, por el cauce del arroyo Palancoso.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 28 de febrero de 2020 la Confederación Hidrográfica del Tajo da traslado a la Dirección General de Sostenibilidad de la documentación correspondiente a su expediente M-0009/2019 (359159/19), para que en el plazo de tres meses manifieste lo que considere oportuno en materias de su competencia.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 31 de octubre de 2020 y 15 de octubre de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y Entidades Consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (DG de Sostenibilidad) X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural -
Confederación Hidrográfica del Tajo X
DG de Urbanismo y Ordenación del Territorio -
Servicio de Regadíos (SG de Población y Desarrollo Rural) -
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal (DG de Política Forestal) -
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales (DG Política Forestal X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural (SG de Población y Desarrollo Rural) X
Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata X
Agentes del Medio Natural UTV-2 -
Ecologistas en Acción -
ADENEX -
SEO-Bird/Life -
Ecologistas de Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural emite informe en el que comunica que atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Navalmoral de la Mata, aprobado por Orden ministerial el 24/06/68 (BOE de 12/07/68), y vista la ubicación del proyecto, éste no afecta a vías pecuarias.
2. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, informa que las actuaciones se encuentran a 350 m del lugar Red Natura 2000: ZEPA Charca Dehesa Boyal de Navalmoral). Que según la zonificación establecida en su Plan de Gestión (ANEXO V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura) se encuentra a 350 m de la Zona de Alto Interés 2 (ZAI) Charca Dehesa Boyal de Navalmoral de la Mata , superficie incluida en esta categoría de zonificación por los elementos clave comunidad de acuáticas invernantes, grulla, porrón pardo y cigüeña negra, pero que por la distancia a la zona de actuación no se prevé afección.
Tras analizar los valores ambientales y naturales existentes y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de condiciones, las cuales se han sido incorporadas al presente informe.
3. El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, informa que las parcelas objeto de consulta no se encuentran afectadas por incendio forestal según el Registro de Áreas Incendiadas de este Servicio. No existiendo ninguna coordenada de incendio en la base de datos de la Estadística General de Incendios Forestales que esté incluida en las parcelas solicitadas.
Igualmente se señala que la zona objeto del proyecto no se encuentra dentro de las zonas de Alto Riesgo definidas para la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de incendios forestales.
Concluye el informe indicando una serie de medidas que se adicionan al presente informe.
4. El Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata informa, aportando el correspondiente Certificado, que el proyecto de referencia ha estado publicado en su tablón de anuncios telemático durante 60 días, entre el 25 de marzo y 24 de mayo de 2021, para promover la participación real y efectiva de las personas interesadas.
5. La Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe (ref. EIA-0009/2021) sobre el impacto ambiental que pudiera producir el proyecto y las indicaciones para una mayor protección y defensa del medio ambiente, dentro de las competencias de esa Confederación, en el que se dice que, según la cartografía y documentación consultada, las parcelas a ampliar la superficie de riego lindan con el arroyo Palancoso y son atravesadas por un arroyo innominado afluente del mismo. En cuanto a las aguas subterráneas, la explotación se asienta sobre la masa de agua subterránea Tiétar-MSBT030.022 .
En lo referente a espacios protegidos, la actividad se desarrolla dentro de la Zona sensible de las Áreas de Captación del Embalse Torrejón-Tiétar ESCM550 , dentro de la Zona Influencia Vida Piscícola Río Tiétar ZPECPECES_0006 y en las zonas de influencia de las zonas protegidas por abastecimiento “ZCCM0000000498” recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021.
El promotor cuenta con una concesión de aguas para las parcelas 25 y 31 del polígono 6 del municipio de Navalmoral de la Mata, con referencia de expediente C-0051/2014 (356749/19). El presente proyecto en estudio se encuentra en trámite en la Confederación Hidrográfica del Tajo para la modificación de las características de una concesión de aguas, con expediente de referencia M-0009/2019, con la ampliación de la superficie de riego a dos nuevas parcelas y la legalización de un nuevo sondeo. Dado que, durante la tramitación necesaria para la concesión, el proyecto será sometido a la valoración de los técnicos de la Confederación Hidrográfica del Tajo encargados de la gestión del dominio público hidráulico, se entiende que ajustándose a los requerimientos que surjan durante la tramitación (y que será reflejados en el condicionado de dicha concesión) y a los que queden recogidas en el Informe del órgano ambiental, dicho proyecto puede ser informado favorablemente. Señalando el organismo de cuenca que además de las condiciones de obligado cumplimiento que quedarán recogidas en el condicionado de la concesión, se deberán tener en cuenta una serie de indicaciones que se recogen en el presente informe.
La Oficina de Planificación Hidrológica del órgano de cuenca, al amparo del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, aprobó la revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, que incluye en su ANEXO V las disposiciones normativas del Plan, formula las siguientes consideraciones:
— El expediente tiene por objeto la modificación de las características de la concesión otorgada el 15/03/18 (exp. 356749/14) en cuanto a la ampliación de la superficie de riego, aumento del volumen concesional e incorporación de un nuevo sondeo.
— Según el artículo 26 de la Normativa del Plan vigente, las dotaciones de agua máximas admisibles para riego de iniciativa privada serán las que figuran en los apéndices 9.4 (dotaciones brutas máximas por Sistema de explotación) y 9.5 (dotaciones netas máximas por tipos de cultivo), debiéndose cumplir ambos máximos simultáneamente.
— Las dotaciones de agua solicitada para regadío de tabaco y hortícolas quedan dentro de os límites establecidos para dichos cultivos en la normativa del vigente Plan de cuenca en el Sistema de Explotación Tiétar (artículo 25, apéndice 9.5).
— La dotación de agua solicitada para regadío del semillero resulta coherente con la habitualmente manejada en la bibliografía especializada y queda dentro de los límites establecidos para regadíos de iniciativa privada con aguas subterráneas en el Sistema de Explotación Tiétar (artículo 25, apéndice 9.4).
— El aprovechamiento no está afectado por restricciones de uso o reserva de recursos de las establecidas en el Plan de cuenca vigente. Tampoco se aprecia afección a espacios protegidos al amparo de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
— No consta en la documentación obrante en el expediente la existencia de otras captaciones en el entorno del aprovechamiento de aguas subterráneas solicitado. A efecto de posibles afecciones a aprovechamientos preexistentes, deberá respetarse la distancia mínima de 100 m entre captaciones de distinto titular y demás especificaciones al respecto contenidas en el artículo 184 del RDPH.
— La OPH señala dos consideraciones o medidas que se adicionan al presente informe que tienen que ver con las captaciones y el control de caudales.
La Oficina de Planificación Hidrológica estima que la modificación de la concesión solicitada puede ser compatible con el Plan Hidrológico de cuenca del Tajo, a reserva de las consideraciones formuladas anteriormente.
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la resolución sobre la tramitación de la solicitud de modificación de concesión M-00009/2019.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, visto el informe del técnico de Gpex, SAU, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en la puesta en riego por aspersión de una plantación de tabaco (24,7932 ha) y semillero (0,035 ha), así como el riego por gravedad de un huerto familiar (0.03 ha), hasta un total de 24,8582 ha, en las parcelas 25, 26, 30 y 31 del polígono 6 del término municipal de Navalmoral de la Mata. Para ello se utilizará una balsa de regulación con una capacidad de 20.800 m3, ubicada en la parcela 25. Desde esta balsa se impulsará el agua a través de tubería a un pivot que regará la parcela 25 y a los aspersores que regarán el cultivo de tabaco del resto de parcelas y semillero. Esta tubería atraviesa el cauce del arroyo Palancoso tal como se ha descrito con anterioridad.
En cuanto a la fase de explotación, en el documento ambiental aportado se indica que, la demanda de agua estimada por el cultivo tabaco, semilleros y huerto familiar es de 114.264,72 m3/año, en concreto 114.048,72 para el tabaco, 105 para el semillero y 111 para el huerto familiar, estableciendo la época de riego entre abril y octubre. En cuanto a las operaciones a llevar a cabo durante la fase de explotación del proyecto, son las típicas para este tipo de explotaciones (tratamientos fitosanitarios, fertilizaciones, eliminación de vegetación competidora, etc.).
En cuanto a la generación de residuos, durante la fase de ejecución de las obras se generaron los residuos esperables en cualquier obra de este tipo (restos constructivos de las obras de la caseta, residuos de la apertura de zanjas, restos de mangueras, embalajes, aceites de maquinaria, etc.). En la fase de funcionamiento, se generarán escasos restos vegetales procedentes de los cultivos, residuos consistentes en los envases de productos agroquímicos (principalmente fertilizantes y fitosanitarios) y residuos plásticos procedentes del mantenimiento de la red de riego (tuberías, gomas, etc.). Por lo que respecta a la generación de ruidos, éstos procederán de la propia maquinaria agrícola de la explotación, así como de los grupos de bombeo.
Aunque la actuación proyectada en principio no genere vertidos, es de esperar algún tipo de retornos de riego, los cuales podrían generar procesos de contaminación difusa en los medios edáfico e hídrico, principalmente.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
Las parcelas están ubicadas a unos 300 m al sureste del casco urbano de Talayuela, mientras que la carretera EX_119 de Talayuela a Navalmoral de la Mata limita al oeste de la zona de actuación. El arroyo Palancoso atraviesa la zona de actuación, sirviendo de límite de separación entre las parcelas 25 y 26 y las parcelas 30 y 31.
Tal como ya se ha indicado, la zona de actuación es completamente llana, y aunque se trata de un entorno antropizado, pues está prácticamente pegada al núcleo urbano de Talayuela, está rodeada de amplias zonas de dehesa arbolada, dedicada históricamente a ganadería extensiva y cereal, llegando las encinas dispersas hasta su linde este, además de estar atravesada, como ya se ha dicho, por el cauce del arroyo Palancoso.
La zona de actuación se localiza a 350 m del lugar de la Red Natura 2000 ZEPA Charca Dehesa Boyal de Navalmoral , que según la zonificación establecida en su Plan de Gestión (ANEXO V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura) se encuentra a 350 m de la Zona de Alto Interés 2 (ZAI) Charca Dehesa Boyal de Navalmoral de la Mata , superficie incluida en esta categoría de zonificación por los elementos clave comunidad de acuáticas invernantes, grulla, porrón pardo y cigüeña negra.
Los valores naturales reconocidos en su Plan de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Iberomys cabrerae (Topillo de cabrera). Catalogado De interés especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018), existiendo una cita histórica de la especie a 150 m d la parcela de actuación.
Hidrográficamente, el área que define la explotación es atravesada por el cauce del arroyo Palancoso, que desemboca en el cercano río Tiétar, existiendo en las cercanías otros arroyos que o bien desembocan en el propio Palancoso o directamente en el Tiétar, todo ello en la cuenca del Tajo.
Como ya se ha citado anteriormente, el órgano de cuenca informa que la actividad se desarrolla dentro de la Zona sensible de las Áreas de Captación del Embalse Torrejón-Tiétar ESCM550 , dentro de la Zona Influencia Vida Piscícola Río Tiétar ZPECPECES_0006 y en las zonas de influencia de las zonas protegidas por abastecimiento “ZCCM0000000498” recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021.
En cuanto a la vegetación natural existente, dentro de la zona cultivada aparecen las herbáceas anuales habituales, existiendo, como ya se ha dicho, quercíneas aisladas en los límites de la zona de actuación y la vegetación de ribera del arroyo Palancoso, pero que no están dentro de la zona de cultivo de tabaco.
No se tiene constancia de la presencia de elementos de interés arqueológico o etnográfico en la zona de actuación.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental no plantea alternativas de ubicación a la seleccionada, aunque sí indica que la elección del cultivo de tabaco se debe a motivos socioeconómicos, pues ya se estaba regando parte de la zona de actuación, tratándose de un cultivo muy adaptado a las condiciones edáficas, climatológicas y sociales existentes, siendo además un cultivo rentable. En cuanto a la elección del sistema de riego, se opta por un sistema de riego por aspersión, que es el más adecuado al cultivo.
Por tanto, finalmente la alternativa seleccionada para la instalación de la puesta en riego de 24,8582 hectáreas de tabaco es la más viable a nivel técnico, a nivel ambiental, a nivel de usos de suelo y de propiedad, sin generar impactos ambientales de relevancia.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Como ya se ha indicado en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, la zona de actuación se localiza a 350 m del lugar de la Red Natura 2000 ZEPA Charca Dehesa Boyal de Navalmoral .
Asimismo, según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN20/5692/03) la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe y que se adicionan al presente informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Durante la fase de ejecución y explotación, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al posible aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre pluvial de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, como consecuencia de los movimientos de tierra y por el tráfico de la maquinaria. Asimismo la utilización de la maquinaria en las distintas fases del proyecto puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminar aguas superficiales y subterráneas.
Según el diseño de la explotación y sus infraestructuras, estos arrastres podrían afectar a los cauces que discurren por la zona de actuación y masas de agua superficiales, que constituyen el Dominio Público Hidráulico del Estado. Igualmente, al tratarse de un regadío, la probabilidad de que elementos contaminantes (insecticidas, plaguicidas, aporte de nutrientes por las fertilizaciones, etc.) lleguen a alguna masa de agua subterránea se incrementa, dado que la zona de actuación se asienta sobre la masa de agua subterránea Tiétar-MSBT030.022 , como ha informado el organismo de cuenca. Asimismo, se produce un cruzamiento entre la red de riego proyectada y el cauce del arroyo Palancoso. En el presente informe se incluyen una serie de medidas preventivas para evitar estos impactos ambientales. Asimismo, se incorporan al presente informe las obligaciones y medidas indicadas en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Tajo relativas a estos aspectos. En cualquier caso, toda actuación que se realice en dominio público hidráulico, deberá contar con la preceptiva autorización del organismo de cuenca.
Se tiene previsto extraer el agua necesaria para el funcionamiento del sistema de riego a través de dos captaciones de aguas subterráneas ubicadas en la zona de actuación y suficientemente alejadas de la zona de policía de los arroyos existentes. Según el documento ambiental aportado, el requerimiento hídrico anual de la plantación proyectada se estima en 114.264,72 m3/año, que coincide con lo solicitado al órgano de cuenca. La Oficina de Planificación Hidrológica del citado organismo informa de que la modificación de la concesión solicitada puede ser compatible con el Plan Hidrológico de la cuenca del Tajo, a reserva de las consideraciones formuladas por dicho organismo y que se adicionan al presente informe. Señala esta OPH que los consumos planteados para el cultivo de tabaco, el semillero y el huerto familiar quedan dentro de los límites establecidos para los mismos en la normativa del vigente Plan de Cuenca en el Sistema de Explotación Tiétar. El aprovechamiento no está afectado por restricciones de uso o reservas de recursos de las establecidas en el Plan de cuenca vigente. Así como que no consta la existencia de otras captaciones en el entorno del aprovechamiento de aguas subterráneas solicitado. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación del exp. M-009/2019.
Ubicación de los sondeos respecto al arroyo Palancoso (fuente: informe de la OPH de la Confederación Hidrográfica del Tajo).
Teniendo en cuenta todo lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas indicadas en el documento ambiental aportado, la documentación complementaria y en el presente informe, los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto serán como consecuencia de los movimientos de tierra y obras necesarias para llevar a cabo la construcción de las infraestructuras de la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la escasa pendiente que presenta la zona de actuación. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico. En cuanto a la fase de explotación, el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, provocarán cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias, se deberán controlar los posibles impactos ambientales, y por tanto, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.
3.3.4. Fauna.
Respecto a este factor, como se ha indicado anteriormente la zona de actuación está a 350 m de la Zona de Alto Interés 2 Charca Dehesa Boyal de Navalmoral , estando en esa categoría de zonificación por los elementos clave comunidad de acuáticas invernantes: grulla, porrón pardo y cigüeña negra, pero por la distancia a la zona de actuación no se prevé afección, según señala el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
Igualmente, se ha señalado con anterioridad que el principal valor natural reconocido es el topillo de cabrera (Iberomys cabrerae), y aunque existe una cita histórica a 150 m de la zona de actuación, según el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, la puesta en riego propuesta no supone afección.
En cuanto a otros impactos generados tanto en la fase de construcción (molestias por ruidos, emisión de polvo, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos) como en la fase de explotación, podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe técnico, así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.
Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una significativa afección directa o indirecta sobre la vegetación natural de la superficie afectada por el proyecto. Tan sólo existe vegetación natural, compuesta por encinas aisladas en las lindes y la vegetación de ribera del cauce que atraviesa la zona de actuación, que se deberá respetar, proponiéndose medidas para preservar dicha vegetación.
Las principales afecciones sobre la vegetación natural en fase de ejecución pueden derivar del tránsito de maquinaria por las zonas de actuación, así como la eliminación de vegetación natural al construir las infraestructuras relacionadas con el sistema de riego. En el presente informe se proponen una serie de medidas encaminadas a compensar esta pérdida de vegetación natural, con el fin de integrar ambientalmente las infraestructuras ejecutadas.
Por otro lado, la utilización de productos agroquímicos en la fase de funcionamiento del proyecto puede provocar un impacto sobre la vegetación y los hábitats naturales, mitigable mediante la aplicación de las recomendaciones y medidas establecidas en los códigos de buenas prácticas agrarias, así como las medidas incluidas en el presente informe.
La propuesta de medidas preventivas referentes al DPH, que pueden aplicarse a la vegetación natural, en las zonas de servidumbre y/o policía de cauces por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo y las medidas indicadas por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, todas ellas recogidas en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental, hacen compatible la ejecución del proyecto respecto a la vegetación y los hábitats naturales.
3.3.6. Paisaje.
El paisaje sufrirá una transformación de carácter permanente durante la vida útil del cultivo que se pretende implantar, introduciendo cierta diversificación del paisaje agroganadero existente. Hay que tener en cuenta que se trata de un cultivo tradicional en la comarca, aunque es cierto que la zona está rodeada por zonas adehesadas, pero por otra parte, está casi lindando con un núcleo urbano como Talayuela, y por tanto bastante antropizado, se considera que mediante la correcta aplicación de las medidas protectoras de la vegetación de las lindes y la ribera del cauce, se considera que la afección paisajística será compatible.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas y polvo derivadas de los trabajos proyectados (movimientos de tierras, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales del cultivo y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo éstos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
3.3.8. Patrimonio arqueológico.
Aunque no hay conocimiento de la existencia de patrimonio cultural en la zona de actuación, a efectos de la protección del patrimonio de interés arqueológico y/o etnográfico no detectado en superficie, que pudiera aparecer durante la ejecución y el funcionamiento de la actividad, y evitar posibles incidencias sobre el mismo, se impondrá una medida de obligado cumplimiento en el presente informe.
3.3.9. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, con un total previsto de 114.264,72 m3/año, considerándose compatible con el vigente Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo, a reserva de las consideraciones indicadas por el órgano de cuenca, que se adicionan al presente informe.
3.3.10. Población y medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la explotación, que en Extremadura tiene una importancia vital.
3.3.11. Sinergias y efectos acumulativos.
Al tratarse de un proyecto de carácter individual o muy localizado dentro de una amplia zona dedicada a los cultivos agrícolas en régimen de secano y explotaciones agroganaderas extensivas, no se esperan efectos sinérgicos o acumulativos como consecuencia de la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto.
De conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no es susceptible de afectar a espacios de la Red Natura 2000, ni al Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, siempre que se apliquen las medidas anteriormente citadas. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. Para poder regar el cultivo, el solicitante deberá disponer del título concesional de aprovechamiento de aguas otorgado por la Confederación Hidrográfica del Tajo.
3. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona UTV-2 a efectos de asesoramiento para una correcta realización de estos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
4. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
5. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
6. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
7. Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores. Especialmente, deberán cumplirse aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución y de explotación del proyecto, y en función de la maquinaria y herramientas empleadas.
8. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
9. Cualquier actuación que se realice en el dominio público hidráulico (DPH) deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
10. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
11. Cualquier modificación de la concesión de aguas finalmente resuelta por el órgano de Cuenca deberá ser comunicada al órgano ambiental, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
12. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
13. Referente a la gestión de los residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación del proyecto, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
14. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la UTV-2, que darán las indicaciones oportunas.
15. En el caso de la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
1. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
2. Se respetará la vegetación natural y espontánea de las lindes entre las parcelas, y toda la orla de vegetación natural de la ribera, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos vegetales o residuos en su zona de influencia.
3. No se efectuará ninguna actuación fuera de las zonas delimitadas previamente.
4. Se respetarán las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
5. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
6. Toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 metros de anchura medidos horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización del órgano de cuenca, según establece la vigente legislación de aguas y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
7. A efectos de posibles afecciones a aprovechamientos preexistentes, deberá respetarse la distancia mínima de 100 m entre captaciones de distinto titular y demás especificaciones contenidas en el artículo 184 del Reglamento del DPH.
8. Según el artículo 29.1 de la normativa del plan se deberán sellar los 4 primeros metros del espacio anular entre la perforación y la entubación, como protección frente a la contaminación, en todas las captaciones nuevas de más de 5 m de profundidad. Esta obligación figurará en el condicionado de la concesión de aguas que otorgue el organismo de cuenca.
9. Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
10. Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río. En cualquier caso, para todas aquellas actuaciones que afecten al DPH, deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen el mantenimiento de caudales, minimizando sus variaciones durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas. Estas obras deberán contar con la correspondiente autorización del órgano de cuenca.
11. Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape o algún sistema similar, que se irán retirando según vayan avanzando las obras. Las zanjas deberán permanecer abiertas el menor tiempo posible.
12. Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación, al objeto de evitar fenómenos erosivos.
13. En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
14. Se respetarán los drenajes naturales del terreno que atraviesan la zona de actuación.
15. Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que habrá que tomar las medidas necesarias para evitarlo.
16. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:
16.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
16.2. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
16.3. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
17. Las edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán cumplir con la normativa vigente en materia urbanística. Se evitarán otros posibles impactos paisajísticos provocados por depósitos (altura, color) u otros elementos auxiliares como casetas de riego, recomendándose el uso de materiales acordes con el entorno y la instalación de pantallas de brezo para su ocultación hasta que la vegetación natural o plantada para dicho fin, pueda llegar a ocultarlos. Todos los elementos constructivos de las obras deberán estar perfectamente integrados en el medio.
18. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
19. Para reducir la compactación del suelo y la afección a hábitats y/o vegetación natural, la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad.
20. Se mantendrán, en caso de existir, los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación natural leñosa, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, etc.).
21. No se contempla en el proyecto cerramiento perimetral de la nueva plantación. En todo caso, deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, solicitando en su caso la autorización correspondiente.
22. Se evitarán afecciones fuera de la zona de actuación por parques de maquinaria, zonas de acopio de materiales, desbroces de vegetación, u otros. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra (zonas de acopio de materiales, etc.), se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, seleccionando una zona lo suficientemente alejada de los cauces, preferentemente áreas degradadas.
23. Respecto al parque de maquinaria a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, se indica que pueden generarse residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. En consecuencia, se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
24. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
25. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
26. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
27. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de acreditación documental de dicha entrega.
28. En materia de incendios forestales, deberán cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales.
29. En cuanto a la seguridad de presas o balsas, se deberá cumplir lo señalado en los artículos 366 y 367 del Reglamento del DPH.
30. Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, según se establece en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
1. El agua con destino a riego sólo deberá proceder de las captaciones indicadas en el documento ambiental aportado, las cuáles serás exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.
2. Se deberán cumplir las prescripciones establecidas en la correspondiente Resolución de la concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la Confederación Hidrográfica del Tajo, para la cantidad y uso solicitado (114.264,72 m3/año para riego de tabaco, semillero y huerto familiar), asegurándose, en cualquier caso que existen la cantidad de recursos hídricos suficientes y el cumplimiento de la planificación hidrológica vigente.
3. Deberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego. En todo caso se deberá hacer un uso racional y controlado de este bien cada vez más escaso.
4. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
5. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
6. En todo momento deberá estar regulada la explotación del acuífero para que en ningún caso pueda agotarse durante la explotación o una vez finalizada la extracción.
7. Todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y, aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
8. En el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones del presente informe.
9. La energía para los equipos de bombeo procederá, tal como se indica en la documentación aportada, por enganche a la red eléctrica, aunque se recomienda el uso de energías renovables. Si se utilizará, provisionalmente, un grupo electrógeno de combustión, se debería ubicar en caseta con aislamiento acústico apropiado y medidas de integración paisajística.
10. No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
11. Se aconseja utilizar técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo.
12. En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero).
13. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
14. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables. A este respecto se deberán mantener las distancias de aplicación establecidas en la normativa vigente sobre las zonas de protección para el uso sostenible de productos fitosanitarios.
15. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
16. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser retirados según vayan cayendo en desuso o necesiten ser repuestos, gestionándose por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
17. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
18. Los restos y residuos vegetales, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser tratados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
19. Se deberán aislar acústicamente las bombas para minimizar el ruido que se emite durante su funcionamiento.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambo Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto Modificación de características de una concesión de aguas subterráneas para ampliar la superficie de riego en 10,5432 ha, sumando un total de 24,8582 ha , ubicado en el término municipal de Navalmoral de la Mata, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 8 de marzo de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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