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RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Almendral", cuya promotora es Transportes José Miguel y Juan Manuel, SL, en el término municipal de Almendral (Badajoz). Expte.: IA21/0310.
DOE Número: 57
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 23 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 17907
Página Fin: 17947
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto de Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) Almendral , en el término municipal de Almendral (Badajoz) se adscribe al ANEXO IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, dada su inclusión en el Grupo 2 Industria Extractiva , epígrafe a) 5, del anexo I “Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria” de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura (modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo).
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por el promotor.
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo.
El promotor del proyecto es Transportes José Miguel y Juan Manuel, SL, con CIF B-06562367 y domicilio social en c/ Nueva de San Roque, n.º 8, 06.130 Valverde de Leganés (Badajoz).
Actúa como órgano sustantivo para la autorización del proyecto el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
El objetivo del proyecto es el aprovechamiento a cielo abierto de un recurso de la Sección A) para su utilización en obras como la reparación de caminos agrícolas.
La explotación minera se localizará en la parcela 20 del polígono 7 del término municipal (en adelante, T.M.) de Almendral (Badajoz), en el entorno de las coordenadas UTM (huso 29, ETRS89) X= 690.154, Y= 4.278.485, y dentro del área delimitada por las siguientes coordenadas UTM (huso 29, ETRS89):
Punto Coordenada X Coordenada Y
1 689.996 4.278.516
2 690.292 4.278.576
3 690.334 4.278.438
4 690.035 4.278.375
Fuente: El documento ambiental.
El acceso a la zona de extracción se realizará desde la carretera N-435, a la altura del P.K. 31.700, en dirección a La Albuera, parte de un camino a mano derecha por el cual tras recorrer 35 metros, sale otro camino a mano izquierda que llega directamente hasta la parcela.
La explotación se llevará a cabo mediante un ciclo continuo de arranque del material, carga en camión y traslado a obra. El sistema programado consistirá en el arranque y carga mediante la utilización de retroexcavadora y camiones para los materiales más blandos, pudiendo también realizar labores de perforación y voladura para la extracción de las capas más duras.
DOCUMENTO AMBIENTAL
La extracción se proyecta sobre la parcela mediante la ejecución de un frente con un único banco que mantendrá la forma actual del terreno (pendientes, orientación, etc.), descendiendo la cota del terreno en una altura media de 10 m, aunque siempre con un resguardo de más de 1 m por encima de la cota del nivel freático calculado en 295,5 m, que es el nivel de la lámina de agua adyacente. Se mantendrán distancias de seguridad de 10 m con respecto a linderos y caminos existentes, 100 m al arroyo y 70 metros respecto de la carretera.
La superficie estimada será de unos 44.095 m2 (4,41 Ha). Teniendo en cuenta esto, y considerando la profundidad media de extracción proyectada, tendremos que el volumen total de material a extraer será de 416.347 m3.
El avance de la explotación se realizará de Este a Oeste conformándose un solo banco de altura variable. La explanada que se generará tendrá una ligera pendiente descendente hacia el este de la explotación de aproximadamente el 1%.
Previamente, se prepararán el terreno y las infraestructuras, señalizando la zona de explotación y la zona de entrada y salida de las máquinas desde el camino existente. Y a continuación, la parte superior de suelo o de tierra vegetal, se apartará en caballones perimetrales que se reservarán para ser utilizados en las labores de restauración, en montones no superiores a 2 m.
Tras las labores de explotación se llevará a cabo la restauración de todos los terrenos afectados, con un suavizado progresivo de los taludes generados, dotándolos de pendientes suaves, la descompactación de caminos y zonas de tránsito para oxigenar el suelo mediante ripado del terreno con un arado, el extendido de la tierra vegetal previamente retirada en una capa de 20-30 cm de espesor, la revegetación de la parcela, mediante la siembra manual y a voleo de especies aquellas especies (avena o cebada) más adaptadas a la zona a 30-40 g/m2, y la limpieza general de la zona de los residuos que pudieran existir, gestionándolas de forma adecuada según la tipología de los mismos.
No se incluyen instalaciones ni establecimientos de beneficio.
No se utilizará ninguna materia prima y auxiliar. Si se utilizará maquinaria móvil que consume gasóleo, lubricantes (grasa y aceite) y repuestos (neumáticos, piezas, etc.). No se consumirá agua en el frente de explotación. Y la fuente de energía que se utilizará será gasóleo, para la retroexcavadora y para los camiones de traslado de material.
También se ha previsto un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) para garantizar el cumplimiento de las medidas contenidas en los Informes de Impacto Ambiental, la permanencia de la actividad dentro de los límites legales y la detección de impactos no previstos para aplicar las medidas correctoras oportunas. En este sentido, se han seleccionado determinados parámetros fácilmente cuantificables y representativos del sistema, recogidos en una secuencia temporal que abarca desde la preparación del proyecto, hasta su clausura, pasando por la explotación del mismo. Según los resultados que se vayan obteniendo, se revisarán los postulados previos de corrección de impactos, para ir introduciendo las actuaciones o nuevos procesos que se estimen necesarios.
Además, se incluye un plan de gestión de los residuos generados por la actividad, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 777/2012, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por las actividades mineras, y en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, punto 1 del ANEXO XI.
No se van a realizar operaciones de reparación y mantenimiento de maquinaria, ya que las mismas se harán en talleres homologados quienes gestionarán los residuos que se generen. En caso de generarse residuos no peligrosos, se almacenarán en un lugar habilitado de la explotación, y desde aquí se trasladarán a Almendral y se gestionarán de forma adecuada en función de su tipología, generalmente mediante depósito clasificado en los contenedores municipales.
Los residuos inertes procedentes de la explotación se estiman en 7000 m3 al año, del tipo Montera superior, media o inferior y recursos extractivos no aptos para uso comercial , Tabla A (Anexo I, Real Decreto 777/2012), Código LER 01 01 02, que serán acopiados adecuadamente en montones de hasta 2 m, hasta su uso en las labores de restauración, actuando también como pantalla visual. También se ha estimado en 0,7 m3 al año, los residuos generables del tipo envases de plástico (HP 14, según ANEXO I de la Ley 7/2022, 15 01 02, según caracterización establecida por la Decisión 2014/955/UE) y envases de cartón (15 01 01, según caracterización establecida por la Decisión 20014/955/UE), que se almacenaran de forma separada en lugar habilitado y desde allí se transportaran periódicamente y depositaran en contenedores municipales de recogida selectiva de residuos del municipio de Almendral.
El periodo de explotación planteado en el proyecto será de 20 años en total, incluyendo las labores de restauración, condicionado a las obras que pueda abastecer. Todas las medidas previstas serán progresivas, es decir, se realizarán de forma continuada con objeto de minimizar los impactos tanto previstos como no previstos, y garantizar la rápida restauración de los terrenos afectados por la explotación. Transcurrido este tiempo, los terrenos afectados quedarán totalmente restaurados antes de su abandono final, devolviendo su uso original a los terrenos afectados.
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el estudio de impacto ambiental, es sometido al trámite de información pública por el órgano ambiental, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS, en adelante), el competente para la formulación de la declaración ambiental relativa a ese proyecto, mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de Extremadura de 9 de junio de 2021 (DOE núm. 109), no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones públicas.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 7 de junio de 2021 el órgano ambiental procede a realizar las consultas a las Administraciones públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
Relación de consultados Respuestas recibidas
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Almendral
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura X
Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación de la Junta de Extremadura. X
Sección de Vías Pecuarias de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura X
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura. X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos:
— El Informe de la Sección de Vías Pecuarias de la Secretaria General de Población y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, de fecha 11 de junio de 2021, informó que el proyecto en estudio no afecta a ninguna de las vías pecuarias que discurren por el término municipal de Almendral.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura, en fecha 22 de junio de 2021, informó que no se detectaba afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre), como tampoco no se detectaba afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— El Informe de afección arqueológica de 23 de junio de 2021, de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (DGBAyPC) de la Junta de Extremadura, informa favorablemente sobre el proyecto, condicionado al estricto cumplimiento de las medidas especificadas en dicho informe de afección arqueológica.
En el citado informe técnico, se informa de que no se tiene constancia de la existencia de yacimientos arqueológicos ni elementos asociados al Patrimonio Arqueológico que deban ser protegidos. No obstante, como medida de precaución y dada las características de la futura explotación, el EsIA de esta actuación deberá contener toda una serie de medidas preventivas y correctoras que anulen o minimicen los efectos negativos sobre el patrimonio, que desde la Dirección General se instan de manera genérica para las Evaluaciones de Impacto Ambiental de proyectos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, para tratar de compatibilizar la protección y puesta en valor del Patrimonio Histórico y Arqueológico de la Comunidad Autónoma con el desarrollo de los proyectos de infraestructura.
Así establece que con carácter previo a la ejecución de las obras, en el proyecto definitivo de ejecución, se incluya un informe de medidas determinadas por la DGBAyPC a partir de los resultados de una prospección arqueológica con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la zona de afección, áreas de servidumbre, zonas de paso de maquinaria, acopios y préstamos, para localizar, delimitar y caracterizar yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse, al objeto de determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
También, en virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido de la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras a mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la DGBAyPC, a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. Y en el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, estas aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
— En fecha 2 de agosto de 2021 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (SECONAP) de la Dirección General de Sostenibilidad emite Informe de Afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad, que es favorable para la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
A nivel de Áreas Protegidas y Valores Naturales Protegidos, la actividad solicitada no se encuentra incluida dentro de ningún espacio de la Red Natura 2000. Se destaca que el proyecto se realiza a 4000 metros de la ZEC ES4310032 Rivera de los Limonetes - Nogales . El/los Instrumento/s de Gestión de aplicación son:
— Plan Director de Red Natura 2000 (ANEXO II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Área favorable para la presencia de aves esteparias en las manchas de pastizal y parcelas cerealistas que se encuentran en el entorno de la parcela proyectada.
— Hábitat natural protegido de interés prioritario relativo a majadales, pastizales y zonas subestépicas (*6220), con buen estado de cobertura y conservación.
En ese informe se ha tenido en cuenta lo establecido en:
— El Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009 del DOE n.º 22).
— El Plan de Conservación del Hábitat del Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) (Orden de 25 de mayo del 2015. DOE n.º 107).
Como análisis y valoración ambiental de la actividad, en el informe del SECONAP, se considera fundamental un manejo correcto de la escasa tierra vegetal presente, ya que la restauración del frente hace necesario establecer unos criterios mínimos de gestión de esta capa de tierra fértil. La protección de los cauces frente a la erosión y el mantenimiento de su vegetación de ribera autóctona asociada son actuaciones también prioritarias en este tipo de proyectos. La explanada que se generará, con una ligera pendiente del 1% descendente hacia el este de la explotación, coincidente con el cauce del Arroyo de las Navas, por lo que se deberán poner en marcha cuantas medidas sean necesarias para que las escorrentías procedentes de la explotación no causen afección a sus aguas.
Las labores de restauración, al finalizar la fase de explotación, tienen como fin la recuperación de las prácticas agrícolas. Se pondrá especial cuidado en la restauración del hábitat presente designado como prioritario, como de aquellos de interés para la conservación de la avifauna vinculada a ambientes riparios. Se deberá trabajar en la recuperación y mantenimiento de la superficie de pastizal, con sistemas de drenaje, pendientes suaves y suelos fértiles bien restituidos.
Las medidas preventivas, correctoras y complementarias establecidas en este informe del SECONAP de la Dirección General de Sostenibilidad, se han tenido en cuenta e integrado en el apartado de medidas preventivas, correctoras y complementarias de este informe.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana (en adelante, CHG) con fecha 29 de septiembre de 2021 informó, en un primer momento, que dado que el arroyo de las Navas, el cual constituye parte del Dominio Público Hidráulico (DPH) del Estado definido según el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), discurre a unos 100 m al este de la zona de explotación propuesta, no se preveía afección física alguna a cauces que constituyeran el DPH del Estado, ni a las zonas de servidumbre (5 m de anchura) y zona de policía (100 m de anchura), estos últimos terrenos (márgenes) lindantes con los cauces en su extensión longitudinal, definidos por los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
Sin embargo, ante la ausencia de información referida a posibles afecciones a aguas subterráneas, que también constituyen parte del DPH, según se establece en el art. 2 del TRLA, la CHG informaba desfavorablemente la actuación, en tanto no se recibieran una serie de documentos técnicos por parte del promotor que permitiesen determinar la cota mínima de explotación, justificando que no se afectaría por la actividad la estructura del acuífero de la zona de actuación, ni la calidad de las aguas, de forma que se garantizase que cuando subiera el nivel freático no aparecerían lagunas artificiales.
En este último sentido, el organismo de cuenca, informaba de que en la zona de actuación se ubica sobre la MASb Zafra Olivenza , y previsiblemente sobre el aluvial del arroyo de las Navas, por lo que solicitaba un Levantamiento topográfico preciso, tanto del entorno del arroyo de las Navas como de la zona de extracción, que contuviera las cotas tanto del hueco de la explotación como de la lámina de agua del arroyo; con la inclusión de las cotas de los puntos donde se tomen medidas para realizar un mapa y un perfil hidrogeológicos (pozos, puntos de medida en el arroyo, etc.); y acompañado todo además, de una serie de perfiles trasversales preferentemente tomados in situ , cuya longitud contemple las dos zonas, la de explotación y la del cauce. En ellos se debería representar la superficie piezométrica en aguas altas estimada, señalando los puntos donde se han tomado las medidas del nivel freático. Y todo ello, en la consideración de que la cota de extracción deberá quedar en todo momento, al menos 1 metro por encima del nivel freático.
— La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura, en relación a la petición realizada para la emisión de un informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, acerca de este proyecto, a objeto de su incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los efectos previstos en el precepto citado, emite informe urbanístico favorable de fecha 28 de febrero de 2022, sujeto a los condicionantes urbanísticos recogidos en el mismo. El contenido de dicho informe, se detalla en el apartado H) de este documento.
Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente para la formulación de la declaración de impacto ambiental y la contestación a las mismos debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
Las consideraciones del promotor a estas alegaciones se han integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 7 de junio de 2021 el órgano ambiental, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
Relación de consultados Respuestas recibidas
Ecologistas en Acción Extremadura
Sdad. Española de Ornitología SEO BIRD/LIFE
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura ADENEX
Fundación Naturaleza y Hombre
B.4. Remisión de Informes.
Finalizados el trámite de Consultas e Información Pública de la DGS, y en virtud de lo previsto en el art. 68.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desde este órgano ambiental se le remitió el promotor, con fecha 22 de abril de 2022, tanto los informes de las consultas recibidas, como el resultado de la información pública, para su consideración y con el requerimiento de necesidad de realización de aquellos trámites previstos en el artículo 69.1 de la Ley 16/2015.
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
El promotor, en fecha 1 de junio de 2022 remitió a través del sistema de registro de la Junta de Extremadura, una nueva versión del EsIA de acuerdo a los informes sectoriales que le fueron remitidos en su momento desde el órgano ambiental, a añadir a la solicitud de inicio ya presentada inicialmente, junto con la correspondiente tasa para la realización de la DIA.
Este nuevo EsIA, fue trasladado en fecha 29 de junio de 2022, al Organismo de Cuenca, Confederación Hidrográfica del Guadiana, para su valoración y emisión de nuevo informe, el cual fue emitido en fecha 21 de julio de 2022, en sustitución del anterior, y en el cual se hacían las siguientes consideraciones:
— Acerca de una posible afección a cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables del DPH del Estado, se mantiene que no se prevé afección física alguna, en tanto el arroyo de las Navas, discurre a 100 m al este de la zona de explotación propuesta.
— En relación a una posible afección a aguas subterráneas del DPH, en el nuevo EsIA se indica que al encontrarse el nivel freático a cota 295,5 msnm (metros sobre el nivel de mar), se determina como cota mínima de explotación 297 msnm.
La CHG señala que según los datos de altimetría obtenidos a partir de la nube de puntos 3D Light Detection and Ranging (LIDAR 2ª Cobertura, 2015-Actualidad) la cota de la superficie de explotación es superior a 297 msnm.
Resalta el organismo de cuenca la necesidad de cuidar especialmente la posible afección al nivel freático, que en ningún caso deberá seccionarse, de tal modo, que, de alcanzarse accidentalmente, se interrumpirán los trabajos y se procederá a rellenar la zona afectada.
— En relación al consumo de agua y vertidos al DPH, no se indican expresamente en la documentación aportada, y dada la naturaleza del proyecto, no es de suponer que se requiera agua para su funcionamiento, como tampoco vertidos al DPH del Estado.
En conclusión, se informó favorablemente de la extracción de áridos propuesta, con las siguientes limitaciones:
— La cota mínima de explotación en toda el área de actuación será superior a 297 msnm.
— El promotor deberá fijar un punto de control que permita conocer las fluctuaciones de la superficie piezométrica durante la duración de la actividad, cuya ubicación exacta deberá ser comunicada a la CHG para que realice los controles que estime necesarios, garantizando su buen estado y accesibilidad en todo momento. Por ello, deberá presentar, en sus caso, escrito de autorización del titular de los terrenos que autorice esta toma de medidas durante toda la vida de la explotación.
— Que en caso de alcanzarse accidentalmente el nivel freático durante la actividad, se interrumpirán los trabajos inmediatamente y se procederá a rellenar la zona afectada.
En relación con la Memoria para el Expediente de Calificación Rústica presentada por el promotor, con fecha 29 de junio de 2022 se emite petición de informe referido a las materias propias de su competencia sobre la compatibilidad del uso pretendido con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, a la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, y al Ayuntamiento de Almendral. Los informes sectoriales recibidos al respecto son los siguientes:
— Con fecha 28 de septiembre de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en virtud de lo dispuesto en los artículos 30 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, por el que de acuerdo a lo ya informado en fecha 21 de septiembre de 2022, se hace como consideraciones que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente, condicionando su futura tramitación al obligado cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras encaminadas a garantizar la salvaguardia del Patrimonio Arqueológico, indicadas en el informe citado.
— La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en fecha 14 de julio de 2022, realiza en base a la información remitida la consideración de que para poder emitir un informe adecuado al respecto, se hace necesario la presentación por el promotor de la actividad de un Estudio de Tráfico y Capacidad, en relación a la posible afección que las instalaciones proyectadas pueda hacer a carreteras estatales anejas (N-435), porque aunque su ubicación se situará fuera de las zonas de protección de estas carreteras, a ellas se accederá utilizando los accesos existentes, pudiendo suponer un cambio sustancial de las condiciones de uso (sea un número y/o en categoría de vehículos que lo utilizan), como es el acceso que se pretende en el P.K. 31+673 de la margen izquierda de la carretera N-435
Además, considera necesario, el análisis de la posibilidad de formación de nubes de polvo y humo procedentes de la extracción de material, así como el arrastre de tierras a la carretera, que pueden incidir sobre la seguridad vial, debiendo aportar el promotor las soluciones adecuadas.
En consecuencia, desde la DGS se requirió al promotor para la realización y envío del citado Estudio, el cual fue remitido en octubre de 2022, y a su vez, desde la DGS evacuado a la citada Demarcación el 8 de noviembre de 2022, quién el 7 de diciembre de 2022 informó favorablemente, de acuerdo con el estudio de tráfico presentado y concluyendo que en la consideración del incremento de tráfico de vehículos pesados previsto por la puesta en explotación de la cantera, de un 6,5% en el momento de mayor producción, el acceso actual está diseñado para soportar el tráfico previsto, al haberse diseñado y habilitado para actividades similares existentes.
También se concluye que se pueden producir efectos sinérgicos sobre el acceso de coincidir en explotación varias canteras existentes. Que el tráfico que generará la actividad minera, encauzado por el acceso previsto, no implica un incremento cualitativo del tráfico actual de la N-435, manteniéndose en todo momento la actual categoría para vehículos pesados de acuerdo con la norma 6.1-IC Secciones de Firme. Y que si finalizadas las obras y puesta en marcha la explotación, se produjeran incidencias en el tráfico que afectaran negativamente al nivel de servicio de la carretera y sus conexiones, los interesados tomarán las medidas oportunas para subsanar dicha situación garantizando la seguridad vial y el nivel de servicio existente.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inició el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley. En el análisis se determinó que el promotor había tenido debidamente en cuenta los informes y alegaciones recibidas. A continuación, se resumen las consideraciones del promotor en relación a los informes y alegaciones recibidos que figuran en el apartado B.
— Respecto a las consideraciones del informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana relacionadas con posibles afecciones al DPH, en especial a las aguas subterráneas, el promotor ha adaptado el proyecto a lo que se indica en el informe del Organismo de cuenca, en relación a la cota de extracción (297 msnm), a más de un metro por encima de la lámina de agua (295,5 msnm).
— Respecto al informe del SECONAP de la DGS, el EsIA recoge las condiciones técnicas establecidas en dicho informe, en relación a evitar que las escorrentías de la explotación puedan afectar a las aguas del arroyo colindante, y poner especial cuidado en la restauración del hábitat presente designado como prioritario, como de aquellos de interés para la conservación de la avifauna vinculada a ambientes riparios.
— En lo referente al informe de emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, se tendrán en cuenta las medidas para la protección del patrimonio arqueológico y la realización de la prospección arqueológica intensiva previa en el área de explotación, para la determinación de la posible afección del proyecto respecto a elementos patrimoniales no detectados. En este sentido, el promotor asumirá el desarrollo de cuantas acciones se consideren a juicio por parte de la DGBAyPC.
— En lo referente al Informe Urbanístico de la Dirección General de Urbanismos y Ordenación del Territorio, el promotor ha tendido en consideración los condicionantes urbanísticos planteados por el informe, en base a los artículos 66 y 70.3 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenibles de Extremadura.
Revisado el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, los informes emitidos en relación con el proyecto Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Almendral, en el término municipal de Almendral (Badajoz), cuyo promotor es Transportes José Miguel y Juan Manuel, SL, con toda la información hasta aquí recabada se elabora el informe para la declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
El promotor ha estudiado, además de la alternativa A0 de No Actuación , dos alternativas más para el proyecto, que se describen y analizan a continuación, que han sido evaluadas en base a una identificación y selección inicial de los factores ambientales más relevantes (visual, vegetación, fauna, hídrico, patrimonial, social, suelo, aire, paisaje), con posterior identificación de los efectos de cada alternativa sobre cada factor anterior, en términos de ventajas (positivos) e inconvenientes (negativos), con asignación de pesos que cada uno de los factores ambientales tienen dentro del proyecto (de 1 a 10), en función del comportamiento de la alternativa con respecto al factor del medio en cuestión, para finalmente desarrollar una matriz de datos para elegir la alternativa más adecuada.
— Alternativa A0. Consistente en la no actuación, que no se contempla ya que, en términos económicos y sociales, conlleva un perjuicio para la empresa promotora.
— Alternativa A1. Consiste en la adquisición de otros terrenos en el término municipal, próximos a las obras a las que se destinará el material. Los terrenos estudiados, bien por motivos geológicos, por localización o por motivos urbanísticos y ambientales no presentaban las condiciones adecuadas.
— Alternativa A2. Consiste en la ejecución del proyecto en la ubicación propuesta, (polígono 7, parcela 20 del T.M. de Almendral). La parcela está cerca de las obras a abastecer y está excluida de protecciones ambientales y urbanísticas del entorno. El material de la zona es adecuado para su uso. Asimismo, el promotor del proyecto es el propietario de dicha parcela.
La justificación por el promotor de la alternativa seleccionada, se ha hecho mediante una matriz de datos, utilizando un método de agregación total: funciones de utilidad. Por este método se obtiene un valor de impacto global para cada alternativa por media ponderada de los valores asignados a factor ambiental, de acuerdo con a los pesos designados según su vulnerabilidad, y los valores asignados para cada alternativa, eligiéndose entonces, la alternativa de mayor valor. En este sentido, los factores más vulnerables, como el impacto visual, la hidrología-hidrogeología, el suelo y el aire reciben, entonces, un valor de peso más alto.
En consecuencia, la alternativa A2 recibiría, según indica el promotor en su EsIA, un valor de impacto global muy superior frente a la otra alternativa planteada, al tiempo que cumpliría los criterios técnicos, ambientales y económicos que un proyecto de estas características requiere: recurso natural adecuado, cercanía a la zona de obras, morfología que facilita tanto la explotación como la posterior restauración, no se encuentra bajo ningún tipo de protección urbanística ni ambiental, la vegetación de la misma es escasa, por lo que es fácil restituir tras el proceso de restauración.
Por tanto, se considera que la solución descrita en el proyecto es la más viable desde el punto de vista técnico y ambiental y la que mejor se acerca a las necesidades extractivas del promotor
C.2. Impactos más significativos de la alternativa elegida.
— Sobre la Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Con fecha 2 de agosto de 2021, el SECONAP de la Dirección General de Sostenibilidad informa que la actividad no se encuentra incluida dentro de espacios de la Red Natura 2000 (Directiva de Aves 2009/147/CE y Directiva de Hábitats 92/43/CEE) y que no se considera que la actividad pueda tener repercusiones significativas sobre especies protegidas siempre que se cumplan las medidas contempladas en su informe, las cuales se recogen en el condicionado ambiental. El proyecto se realiza a 4.000 m de la ZEC “Rivera de los Limonetes Nogales” (ES4310032).
— Sobre el sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El ámbito de actuación pertenece a la Cuenca Hidrográfica del Guadiana. Los cursos de agua más cercanos a la zona de explotación proyectada son la Rivera de Chicaspiernas a 515 m al oeste, y el arroyo de La Nava, a 100 m al este, por lo que no existe ningún curso de agua que discurra por el interior de la parcela solicitada para la extracción.
En cuanto a las aguas subterráneas, la cota del hueco de extracción proyectado quedará a 297 msnm, a más de un metro por encima del nivel de la lámina de agua del arroyo colindante, para prevenir así el afloramiento en superficie del nivel freático y evitar el riesgo potencial de contaminación.
Por todo ello, las principales afecciones se deberán a posibles vertidos, bien directos, procedentes de la maquinaria, como indirectos, consecuencia del arrastre de sustancias contaminantes o de partículas hacia los cursos de agua, como consecuencia de su vertido sobre el suelo.
Por otra parte, aunque por el sistema de explotación-restauración previsto no se prevé la producción de vertidos, no obstante, se adoptarán las medidas preventivas oportunas para evitarlos.
En cuanto a los residuos, los únicos generables serían los procedentes de la maquinaria de extracción (aceites, grasas) pero las operaciones de mantenimiento se llevarán solo en talleres autorizados. Todos los residuos que se generen en la explotación se gestionarán de forma adecuada según su tipología.
En el informe emitido por la CHG se incluyen una serie de medidas, referentes a la ejecución del proyecto, que deberán aplicarse para que este no produzca impactos significativos sobre las aguas, las cuales se han incluido en el apartado D). El impacto sobre el medio hídrico se valora como moderado.
— Sobre la geología y el suelo.
El área del proyecto se hallaría enclavada en la franja Hercínica del SW peninsular, correspondiente al dominio Ossa Morena de la mitad meridional del Macizo Hespérico. La morfología de la zona, condicionada por estos materiales, junto con los agentes externos, es una penillanura en la que destacan numerosos relieves residuales con alineaciones hercínicas correspondientes a horizontes calizos y complejos volcánicos del Cámbrico. La zona de explotación se incluye dentro de una intrusión ígnea de composición eminentemente sienítica, incluyendo alguna de tipo monzonita, sin manifestación tectónica a ninguna escala.
Los suelos están catalogados como Cambisoles dístricos , según el mapa de clasificación de suelos FAO, con profundidad inferior a 100 cm y un horizonte cámbrico que ofrece un grado de saturación en bases inferior al 50%. Serían suelos ácidos con baja capacidad de intercambio y fertilidad.
Los suelos en las zonas de extracción inevitablemente se verán afectados temporalmente, puesto que las actuaciones tendrán lugar sobre la gea. La principal acción de deterioro en los suelos de las parcelas, será por el tránsito de la maquinaria presente que producirá una compactación de los mismos, destrucción de su estructura y modificación de sus horizontes y propiedades. En este sentido, una adecuada planificación de los movimientos de la maquinaria y el trazado de caminos, minimizará la afección
En este sentido, la afección al suelo se minimizará mediante la retirada previa de la capa superficial, más rica en nutrientes y necesaria para el desarrollo de la vegetación, su acopio y conservación apropiados, para ser debidamente extendida en las labores de restauración.
Para evitar la contaminación de los suelos, se gestionarán todos los residuos que se generen, en ningún caso peligrosos, con las operaciones de reparación y mantenimiento de maquinaria fuera de la explotación, en talleres autorizados.
Se considera, en consecuencia, que la valoración del impacto sobre los suelos de la zona será moderado.
— Sobre la fauna.
El informe del SECONAP de la Dirección General de Sostenibilidad indica que, entre los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, esta que el entorno de la parcela proyectada es un área favorable para la presencia de aves esteparias en las manchas de pastizal y parcelas cerealistas.
Se considera por ello en este mismo informe, que en las labores de restauración se ponga especial empeño, entre otros, en la restauración de la zona para la recuperación de las prácticas agrícolas de interés para la conservación de la avifauna vinculada a ambientes riparios, así como la recuperación y mantenimiento de la superficie de pastizal, en este mismo sentido.
El SECONAP de la Dirección General de Sostenibilidad establece las medidas correctoras pertinentes que se incluyen en el condicionado del presente documento.
Se considera en el EsIA que la actividad alterará las pautas de comportamiento de las especies como consecuencia de los trabajos de explotación, que acarrearán un aumento del tránsito de personas y vehículos. Se considera, sin embargo, que la afección será limitada, puesto que la actividad humana en la zona es habitual. Mediante la aplicación de las medidas correctoras, se minimizarán los impactos generados, y se considera como Moderado, el valor de los impactos sobre la fauna.
— Sobre la vegetación y los hábitats.
Según el informe remitido desde el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, la zona se encuentra ocupada por un Hábitat natural protegido de interés prioritario relativo a majadales, pastizales y zonas subestépicas (*6220), con buen estado de cobertura y conservación. Se considera pues, en este mismo informe, que en las labores de restauración se ponga especial empeño en la restauración del hábitat presente designado como prioritario.
El efecto más importante que producirá la actividad sobre la vegetación y hábitats, según el EsIA, será el cambio originado por el desbroce programado en la fase de preparación. La vegetación de la zona se compone de pastos que habrá de ser retirada. Si fuera necesario eliminar alguna especie arbórea, se pedirían los permisos necesarios.
También las operaciones de carga y transporte de maquinaria influirán sobre la vegetación al generar polvo y emitir gases de escape de la maquinaria, junto al posible riesgo de vertido de materiales.
El impacto se minimizará mediante la aplicación de medidas preventivas, correctoras y de restauración. Además, se tomarán las precauciones oportunas para evitar que las afecciones se extiendan a las zonas circundantes. A través de los trabajos de restauración se recuperará la cubierta vegetal de la zona a medio-largo plazo, volviendo a recuperar los usos anteriores.
El impacto sobre estos factores se considera moderado.
— Sobre el paisaje.
El paisaje sin duda es uno de los factores que potencialmente pueden ser más afectados durante el funcionamiento de una actividad minera a cielo abierto. La principal afección que se producirá sobre el paisaje es la modificación de la topografía de la zona donde pretende ubicarse la explotación, así como la introducción de formas, texturas y colores discordantes con el entorno.
La explotación del recurso minero en la zona descrita supondrá la aparición de un impacto paisajístico, aunque mediante la aplicación de medidas correctoras y la planificación adecuada del sistema de explotación restauración, este impacto se verá parcialmente amortiguado.
La valoración del impacto sobre el paisaje se considera moderada.
— Sobre la atmósfera.
La afección a la atmósfera se producirá fundamentalmente durante la fase de explotación del recurso minero y se producirá tanto por la emisión de gases de combustión y partículas como por el ruido.
Las emisiones de gases de combustión son el resultado de la ignición de carburantes de la maquinaria que trabaje en la explotación. Fundamentalmente serán motores diésel, los que se usen aquí que, aunque generan menos contaminantes en general, sin embargo, presentan dos emisiones peligrosas como son los óxidos de nitrógeno y los benzopirenos, presentes en las cenizas-partículas que se generan.
Para evitar esos óxidos, se usarán aditivos y catalizadores en los vehículos, para que sean transformados en otros gases inocuos.
Las emisiones de partículas, además de los benzopirenos, se inertizarán mediante filtros antipartículas en los tubos de escape, el polvo generado por la explotación se verá reducido mediante el sistema de explotación propuesto, el riego de pistas y del frente de explotación, además de por la buena capacidad dispersante de la atmósfera de la zona, con vientos predominantemente del Oeste-Suroeste.
Respecto de la emisión de ruido, no se prevé el uso de explosivos y el ruido generado será similar al producido por la maquinaria agrícola, por lo que no se prevé tratamiento alguno, salvo el uso de equipos de protección individuales para los trabajadores, de acuerdo con la legislación en materia de seguridad y salud laboral.
En el EsIA se ha valorado que ninguna fuente sonora procedente de la explotación, presente niveles de recepción externos (NRE) que sobrepase los umbrales de dB, establecidos legalmente para el día y la noche. Y en este sentido, teniendo en cuenta la situación de la parcela respecto de los núcleos habitados próximos (varias naves agrícolas, la carretera), y en la consideración de la atenuación que se produce del sonido generado como consecuencia de su difusión y absorción por el medio (aire), se comprueba que la actividad se ajusta a las especificaciones técnicas del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, pudiéndose clasificar la actividad como Poco Ruidosa.
El impacto sobre la atmósfera, lo considera por tanto el promotor, como moderado, y para reducirlo se señalan una serie de medidas correctoras, que se indicarán en el apartado correspondiente, como un mantenimiento adecuado de la maquinaria o la limitación de su velocidad en la zona.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
El informe de afección arqueológica favorable de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural de 23 de junio de 2021 determina que el aunque proyecto no presenta incidencia sobre el Patrimonio Arqueológico conocido, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, con carácter previo a la ejecución de las obras, se deberá llevar a cabo una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo en las parcelas objeto del proyecto, por técnicos especializados, en todo el trazado, así como en las áreas de servidumbre, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos, al objeto de localizar, delimitar y caracterizar yacimientos o elementos etnográficos que pudieran verse afectados, e implementar en consecuencia las medidas preventivas y correctoras necesarias; y si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, se establece una medida correctora para la protección del mismo, en su caso.
El promotor en su EsIA, considera que al no verse afectado ningún elemento del patrimonio cultural conocido, la valoración del impacto es positiva.
— Factores climáticos y cambio climático.
Dado el tamaño del proyecto y sus acciones, se considera que no supone ningún efecto reseñable en materia de factores climáticos y cambio climático.
— Medio socioeconómico.
Se considera un impacto positivo por el empleo que va a generar y la contribución de la actividad al suministro de materiales para las obras de la comarca, con la repercusión positiva en la economía regional.
— Sobre la salud humana.
El promotor en su EsIA considera que los principales efectos serán por la generación de polvo en las operaciones de arranque, carga y transporte del material, los cuales se minimizarán mediante la aplicación de medidas correctoras correspondientes.
También se adoptarán medidas preventivas oportunas para evitar cualquier vertido que pueda contaminar las aguas. Y todos los residuos generados se gestionarán según su tipología.
Se considera el impacto sobre la salud humana como compatible.
Caracterizados y valorados cualitativamente los impactos del proyecto sobre cada uno de los factores ambientales anteriores afectados, en función del grado de manifestación del efecto, en el que se han utilizado criterios de signo, sinergia, intensidad, extensión, momento, persistencia, reversibilidad, recuperabilidad, posibilidad de acumulación, efecto y periodicidad, que han permitido obtener así un valor numérico clasificable, en relación a la importancia del impacto del proyecto sobre el factor (positivo, compatible, moderado, severo o crítico), el promotor ha valorado globalmente la actuación, mediante una valoración ponderada, otorgando a cada factor analizado un peso en función de la importancia del factor afectado en la superficie de explotación, a partir lo cual se podría valorar globalmente la actuación, en la consideración de que en las valoraciones individuales previas se habrían considerado la posibilidad de sinergia y/o acumulación de los impactos.
La asignación de pesos a estos factores (en un total de hasta 100 puntos), se relacionaría con el tipo de actividad, la magnitud de las acciones previstas, los parámetros de diseño, la valoración del impacto y en el entorno, por lo que factores como el suelo, la atmósfera y el medio hídrico, tendrían mayores pesos que el resto. El resultado final obtenido en el EsIA, valoraría como moderado el efecto global de la explotación sobre la superficie, con la necesaria aplicación de medidas preventivas y correctoras acordes.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Según se indica en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica, entre otras leyes, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se entiende por vulnerabilidad del proyecto a las características físicas de un proyecto que pueden incidir en los posibles efectos adversos significativos que sobre el medio ambiente se puedan producir como consecuencia de un accidente grave o catástrofe.
El promotor ha identificado los diferentes tipos de accidentes y catástrofes que se pudieran producir, que afecten al proyecto o que pudieran producirse por la explotación de las instalaciones objeto del Proyecto.
En este sentido, al mismo tiempo ha realizado un análisis de riesgos, con diferentes niveles y factores, con la finalidad de evitar o, al menos, mitigar los daños producidos por los procesos de riesgo.
Para ello se ha basado en el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Extremadura (PLATERCAEX), para indicar los riesgos potenciales a los que se puede ver sometido el Proyecto (sísmicos, ante inundaciones, por movimientos del terreno, climáticos y meteorológicos, de origen industrial, por contaminación, asociados al transporte y al tráfico, por incendios), y ha fijado una serie de valores, para la determinación del Índice de Riesgo (en 4 niveles: bajo, medio, alto, muy alto) en relación a lo establecido por el índice de probabilidad (muy probable, probable, poco probable, muy poco probable, en el tiempo) y el índice de gravedad (nula, baja, media o alta, según sean los daños materiales, humanos y sobre el medio ambiente).
— En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves, el promotor presenta en su documento ambiental, un estudio en el que identifica los posibles tipos de estos accidentes inherentes a la zona de influencia del proyecto, su probabilidad de concurrencia, y las medidas preventivas a realizar.
Así, en el EsIA se consideran como posibles accidentes graves en esta área, los accidentes de transporte, en la consideración de la cercanía a la carretera N-435. Y pondera el índice de riesgo como bajo.
En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes, o eventos asociados a fenómenos naturales, se han identificado las posibles zonas de riesgo, y de acuerdo con la intensidad de aquellos que sean posibles, se han incorporado criterios y medidas en la fase de diseño, que a priori, determinan su adaptación y capacidad de resilencia frente al posible evento.
Seísmos. La Península Ibérica no representa un área de ocurrencia de grandes terremotos, si bien tiene una actividad sísmica relevante, de magnitudes bajas, pero capaces de generar daños graves.
Según el mapa de peligrosidad sísmica de la Norma de Construcción Sismorresistente NCSR-02, la zona afectada por el proyecto se sitúa dentro de la zona con aceleración sísmica con valores menores a 0,08 g, donde g es el valor de la aceleración de la gravedad, por lo que no sería obligatoria su aplicación para posibles construcciones en la zona.
Consultado el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Símico en Extremadura (PLASISMEX), el área presentaría un grado de sismicidad VI, según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España. En este sentido, solo a partir de intensidades VIII, se establecerían daños, que en su caso serían leves, y solo a partir de los grados IX y X se producirían daños importantes y graves.
Por lo tanto, es poco probable que se produzcan estos fenómenos y que se produzcan daños, y el índice de riesgo sería bajo.
Movimientos de terreno. Son consecuencia de procesos geodinámicos que afectan a la superficie terrestre, y tendrían diversas características, magnitud y velocidad. Los más frecuentes y extendidos son los movimientos de ladera (deslizamientos de masas de suelo o roca, flujos o coladas, desprendimientos de bloques rocosos, avalanchas rocosas). Para la zona de estudio que nos atañe, los movimientos de ladera se han clasificado en cuatro grupos:
Deslizamientos: en este tipo de movimiento de ladera el desplazamiento del terreno se produce sobre una o varias superficies de rotura bien definidas. La masa generalmente se desplaza en conjunto, comportándose como una unidad.
Desprendimientos: corresponde al rápido movimiento de una masa de cualquier tamaño de roca o de suelo en forma de bloques aislados o material masivo. Los desplazamientos se producen principalmente en sentido vertical por caída libre, son típicos en macizos rocosos y generalmente están controlados por las discontinuidades.
Flujos: Movimientos de materiales sueltos que se comportan como fluido cuando se mezclan con agua (los materiales arcillosos son los más comunes).
Avalanchas. Movimientos rápidos de materiales mal clasificados (hay materiales de todos los tamaños mezclados) y sueltos. Pueden alcanzar grandes velocidades. Son facilitados por la presencia de agua y materiales arcillosos.
El promotor considera, que teniendo en cuenta las características geológicas y litológicas de la zona, la ponderación del riesgo es bajo.
— Fenómenos meteorológicos. Consultados los datos meteorológicos de la zona de estudio, se desprende que las precipitaciones en el ámbito del proyecto son bajas. Por la ubicación, la probabilidad de que se produzcan heladas y nieve es baja. En este sentido, se considera la ponderación de riesgo como baja.
— Inundaciones. La morfología del terreno, así como la geología y edafología del mismo, repercuten en la detección de áreas susceptibles de sufrir una inundación o avenida. Por otro lado, la proximidad a un cauce también puede resultar importante a la hora de detectar estas áreas susceptibles de inundación.
Consultado el Plan Especial de Protección Civil de Riesgo de Inundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (INUNCAEX), se puede concluir que no existe riesgo de inundaciones en el Término municipal de Almendral. Por otro lado, de acuerdo al Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, se ha comprobado que la ubicación planteada no se encuentra dentro de áreas con riesgo potencial significativo de inundación ni en zonas catalogadas como inundables de origen fluvial.
Teniendo en cuenta la ubicación de las instalaciones, la ponderación del riesgo es baja.
— Incendios Forestales. Se consideran como aquellos en los que el fuego se extiende sin control sobre superficies que tengan la consideración de montes. En cualquier caso, con los medios del Plan de Lucha contra los Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX) se atiende también a los incendios que se originan en terrenos agrícolas.
De acuerdo con el plan INFOEX, se establecen dos tipos de zonificación para la prevención de incendios forestales: zonas de riesgo medio y zonas de riesgo alto. El municipio de Almendral presenta zona de riesgo medio.
Consultado el plan INFOEX, se puede concluir que el riesgo de incendio forestal en el término municipal de Almendral es medio. Por otro lado, en cuanto a la densidad de vegetación que presenta la zona la probabilidad de producirse un incendio forestal es baja.
Teniendo en cuenta la ubicación de la actividad, la ponderación del riesgo es bajo.
— Extracción de minerales. Los riesgos derivados de esta actividad están relacionados con la explotación minera, los materiales utilizados y las obras realizadas para su explotación. Como posibles riesgos se plantean desprendimientos de rocas, hundimientos del terreno y deslizamiento de tierras. Sin embargo, teniendo en cuenta las medidas correctoras propuestas, la ponderación del riesgo según el promotor es baja.
— Contaminación. Los principales tipos de contaminación que pueden ocurrir son: atmosférica, del agua y de suelos. Teniendo en cuenta el ámbito de actuación del Proyecto, el principal riesgo asociado son los posibles derrames o fugas de sustancias peligrosas al suelo y al agua. Este riesgo disminuiría con las medidas correctoras redactadas en el EsIA, por lo que la ponderación del riesgo considerada sería baja.
Como conclusión, el promotor obtiene que el riesgo evaluado frente a accidentes graves y/o catástrofes que pudieran ocurrir, consecuencia de las actuaciones, objeto de este proyecto produzcan efectos al entorno, es bajo.
En relación al análisis de vulnerabilidad del proyecto que hace el promotor, este procede a analizar la vulnerabilidad de los valores ambientales presentes en la zona frente a catástrofes y accidentes graves.
— No se prevé que ningún accidente o catástrofe en la zona pueda tener consecuencias significativas para la fauna de la zona.
— Respecto a la vegetación, el riesgo de incendios en la zona se considera bajo, al no existir en las inmediaciones masas de vegetación de entidad importante.
— Respecto al agua, el riesgo de inundación es bajo, por lo que de producirse grandes avenidas de agua, la actividad no tendrá repercusión sobre cursos de agua, al no estar en zona de riesgo de inundación. Por otra parte, el riesgo de contaminación por vertidos o derrames contaminantes es bajo, en tanto se cumplan las medidas correctoras oportunas.
— Respecto al suelo, el riesgo de movimientos de ladera es bajo, por ser una zona poco propensa. Por otra parte, el riesgo de contaminación por vertidos o derrames contaminantes accidentales, como por el almacenamiento de residuos, es bajo de llevarse de manera adecuada las medidas correctoras oportunas. También es bajo el riesgo asociado a seísmos.
— Respecto a la atmósfera, y en concreto la emisión de gases contaminantes y partículas en caso de accidente, no afectarán la calidad del aire en suspensión, llevando a cabo las medidas correctoras correspondientes. Respecto al ruido, la ubicación de la explotación y de las construcciones y puntos de interés más cercanos es la adecuada para evitar afecciones. No obstante, en caso de accidente o catástrofe que supusiera un incremento de los niveles de ruido, se deberá proceder a la subsanación del problema a los niveles de inmisión adecuados de acuerdo a la normativa de aplicación.
— En cuanto al paisaje, el promotor considera que ningún accidente o catástrofe vaya a tener consecuencias significativas.
— Al ubicarse la actuación fuera del entorno del casco urbano de Almendral, no se prevé que ninguna catástrofe tenga consecuencias significativas sobre la población.
— Tampoco se prevé que ningún accidente o catástrofe consecuencia de la explotación, tenga consideraciones significativas sobre la salud humana de la zona.
— Finalmente, tampoco prevé el promotor que ningún accidente o catástrofe en la zona, tenga consecuencias significativas sobre los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural de la zona.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el presente informe para la declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Cualquier modificación del proyecto (superficie a ocupar, profundidad de explotación, dirección y sentido de avance de los frentes, altura de las escombreras, instalación de infraestructuras auxiliares, etc.), será comunicada a la DGS, que podrá establecer la necesidad de que la modificación se someta a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que no hayan sido informadas favorablemente por la DGS.
2. Serán de aplicación todas las medidas de este condicionado ambiental y las incluidas en el EsIA, mientras no sean contradictorias con las primeras.
3. Se informará a todo el personal implicado en la actividad del contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, de manera que se pongan en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
4. Deberá tenerse a mano siempre la Declaración de Impacto Ambiental, o una copia de la misma en el lugar de las labores, a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
5. Si durante el desarrollo de los trabajos se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001), se establecerá un periodo de paralización de la ejecución de dichos trabajos, así como una distancia de seguridad a la especie detectada, y se comunicará de forma inmediata al Agente del Medio Natural de la zona y a la DGS (Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas), con el fin de tomar las medidas necesarias que minimicen los efectos negativos que pudiera tener la actividad sobre los ejemplares de fauna o flora protegida afectados.
6. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
7. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá procederse por parte de la promotora a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones recogidas en el apartado 2 de dicha disposición adicional, que ejercerá dichas funciones durante la fase de ejecución del proyecto y funcionamiento de la instalación.
8. La actividad se clasifica en el Grupo C del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el ANEXO del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación (Código 04 06 16 02), por lo que, deberá someterse al régimen de notificación para estas actividades en el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
9. Durante la ejecución de los trabajos deberán adaptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.
D.2. Medidas preventivas y correctoras a aplicar previamente al inicio de los trabajos y en la fase de explotación.
1. Se comunicará a la DGS la fecha de inicio de los trabajos, con un plazo no superior a treinta días desde el comienzo de los mismos.
2. Se realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de campo para la localización de nidos, colonias o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
3. De forma previa al inicio de los trabajos, se procederá a delimitar las zonas explotables por medio de estaquillado visible en presencia del Agente del Medio Natural de la zona. Dicho balizamiento deberá mantenerse hasta la fase final del proyecto, cuando podrá retirarse. Para ello, antes de iniciar las labores, se contactará con el AMN de la zona (Unidad Territorial de Vigilancia UTV-7, coordinacionutv7@juntaex.es) para coordinar los trabajos, como también para el asesoramiento y evaluación de posibles impactos no contemplados.
4. Previamente al inicio de los trabajos, se llevará a cabo el cerramiento o vallado perimetral de las zonas donde se desarrollarán los mismos, de forma que se impida el acceso a personas y/o animales que puedan sufrir accidentes. En caso de que por sus características el cerramiento requiera autorización administrativa, previamente a su instalación se solicitará al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS, según lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Antes del inicio de las labores, se realizará una señalización de la explotación desde cualquier acceso mediante carteles fácilmente visibles, al objeto de garantizar la seguridad de personas y bienes.
6. De la superficie total de 4,41 Ha incluida en el perímetro del aprovechamiento delimitado mediante coordenadas UTM, se dejará un resguardo de protección de 10 m respecto a linderos, caminos y manchas de vegetación autóctona que pudieran existir, 70 m respecto de la carretera y una franja de protección mínima de 100 m hasta el cauce del Arroyo La Nava, situado al este de la zona. En este sentido, se respetarán y mejorarán las servidumbres existentes, manteniendo estas distancias de seguridad.
7. Las labores de explotación propiamente dichas se realizarán mediante en un ciclo continuo de arranque del material mediante retroexcavadora, carga en camión y traslado a obra, fuera de la zona de extracción. La explotación proyectada se realizará sobre un frente, mediante la ejecución de un único banco, descendiendo la cota en una altura media de 10 m, siempre más de 1 m por encima del nivel freático y manteniendo la morfología del terreno. El aprovechamiento del recurso minero y su restauración se realizará en lo posible de forma ordenada y progresiva a medida que avancen los trabajos de explotación y según lo previsto en el calendario de ejecución
8. En una primera fase del aprovechamiento, previa a la explotación propiamente dicha, se irá retirando la parte superior del suelo de tierra vegetal, de 0,5-1 m de espesor medio, que se acopiará en cordones no superiores a 1,5 metros de altura en zonas periféricas. Esta tierra se utilizará en las labores finales de restauración y/o rehabilitación, por lo que deberá mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación y protegiéndola de procesos erosivos, en especial las aguas de escorrentía. Por ello, no se podrá mezclar con ningún tipo de escombros o materiales, se manipulará en seco, y se regará regularmente para evitar la generación de polvo y su degradación.
9. Deberán cumplirse las prescripciones de la normativa en materia de Seguridad Industrial que afecten al proyecto y, en particular, las prescripciones en relación a distancias de seguridad, afecciones, servidumbres y prohibiciones en materia de líneas eléctricas.
10. El plazo de ejecución de la actividad, incluida la restauración del área afectada, será de 20 años.
11. Protección de las aguas:
11.1. En los trabajos de aprovechamiento no se afectará a la estructura del acuífero ni a la calidad de las aguas, garantizándose que cuando suba el nivel freático no aparezcan lagunas artificiales. Si en la profundización del frente apareciese accidentalmente el nivel freático, deberá rellenarse la zona afectada con material similar al extraído y cesar el avance en profundidad de la explotación.
11.2. La cota mínima de excavación en toda el área de actuación será superior a los 297 m.s.n.m. debiendo proceder al relleno, con materiales de características similares al extraído, de las zonas ya excavadas por debajo de esa cota.
11.3. Deberá realizarse, dentro de la zona de extracción, un piezómetro de control que permita conocer las fluctuaciones de la superficie piezométrica durante la actividad extractiva. Una vez realizado el mismo, deberá comunicarse su ubicación exacta a la Confederación Hidrográfica del Guadiana y a la DGS, para que el personal designado por la primera pueda realizar los controles piezométricos que estime necesarios durante la vida de la explotación. Se mantendrá el piezómetro en buen estado y perfectamente accesible en todo momento, y, cuando se comunique su ubicación, se presentará a los citados organismos un escrito del titular de los terrenos que autorice la toma de medidas en el mismo, durante toda la vida de la explotación.
11.4. Los vertidos de agua a un cauce público, en su caso, deberán contar con la preceptiva autorización del órgano de cuenca.
11.5. Se adoptarán las medidas necesarias para evitar que el arrastre pluvial de tierras removidas durante los trabajos provoque un incremento del aporte de sólidos a los cauces y para frenar la posible generación de turbidez.
11.6. Los trabajos de mantenimiento y reparación de la maquinaria se realizarán fuera de la explotación en talleres autorizados. Si fuese necesaria alguna operación de mantenimiento o reparación dentro de la explotación, se efectuará en un lugar adecuado para ello, que incorpore sistemas de seguridad en caso de vertidos accidentales. En cualquier caso será un área estanca donde esté garantizada la impermeabilidad, con un sistema de drenaje perimetral de recogida de aguas de escorrentía.
11.7. Se gestionarán adecuadamente los residuos para evitar afecciones a los cursos de agua tanto superficiales como subterráneos. Se evitará cualquier vertido de sustancias contaminantes, de forma que todos los residuos sean gestionados por un gestor autorizado; si se produjeran vertidos accidentales de aceites, lubricantes, etc., se procederá a su inertización.
11.8. Cualquier aprovechamiento o concesión de aguas superficiales o subterráneas que se realice en la actividad deberá obtener previamente la correspondiente autorización o concesión de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
12. Protección de la fauna y flora:
12.1. No se emplearán herbicidas en las labores de control de la vegetación natural, ni pesticidas, por el riesgo de contaminación de las aguas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
12.2. Se limitará la velocidad de los vehículos para evitar atropellos de animales.
13. Protección de la atmósfera, contaminación lumínica, ruido y vibraciones:
13.1. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de explotación como de restauración, se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
13.2. Se regarán siempre que sea necesario, los accesos y las zonas donde tenga lugar el movimiento de maquinaria y vehículos para evitar la inmisión excesiva de polvo a la atmósfera. Se dispondrá de un camión o tractor cuba para desarrollar estos trabajos. Estos riegos deberán intensificarse durante los meses de estiaje.
13.3. Se deberá mantener la maquinaria a punto para minimizar el impacto producido por ruidos, emisión de gases y humos de combustión, así como evitar el vertido accidental de residuos peligrosos. Se verificará la adecuación de ruidos y silenciadores para evitar ruidos excesivos. Las revisiones periódicas y mantenimiento se realizarán de acuerdo con las instrucciones del fabricante y en talleres autorizados.
13.4. El transporte de áridos en camiones se realizará cubriendo la caja con una malla tupida que evite el vertido accidental de aquellos y el levantamiento de polvo.
13.5. Se limitará la velocidad de la maquinaria y vehículos con el fin de disminuir los niveles sonoros y pulvígenos emitidos a la atmósfera.
13.6. Los trabajos de aprovechamiento propiamente dicho se llevarán a cabo en horario diurno, con el objeto de perturbar lo menos posible las características acústicas del entorno. Se cumplirá en todo momento la normativa referente a emisiones sonoras, ruidos y vibraciones debidas a la maquinaria de trabajo.
13.7. Si puntualmente se necesitase iluminación para algún trabajo auxiliar, deberán utilizarse sistemas de alumbrado que incorporen criterios de iluminación sostenible con los que se reduzca el consumo energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones, con iluminación en puntos bajos y apantallamiento hacia el suelo, con un diseño tal que proyecten la luz por debajo del plano horizontal y lámparas que proporcionen alta eficiencia energética del alumbrado y que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV).
14. Gestión de residuos y prevención de la contaminación del suelo:
14.1. Los residuos no mineros generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas autorizadas conforme a lo establecido en la Ley 7/2022. Se evitará su manejo incontrolado y se procederá a la retirada y limpieza periódica de todos los restos o residuos generados durante la explotación. Se pondrá especial atención en la retirada de cualquier residuo (plásticos, metales, etc.), especialmente en caso de que se trate de residuos peligrosos (hidrocarburos, filtros de la maquinaria, etc.).
14.2. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Todos los residuos clasificados como peligrosos deberán gestionarse en instalaciones adecuadas a su naturaleza. En caso de vertido accidental se procederá a su inertización, limpieza y recogida, incluida la parte de suelo afectada.
14.3. Se pondrá especial cuidado en el manejo de lubricantes y sustancias tóxicas, con el fin de evitar vertidos y escapes accidentales. Únicamente podrán utilizarse sustancias homologadas, siguiendo en todo momento las instrucciones de uso y mantenimiento del fabricante.
14.4. Los restos y residuos de los trabajos los forestales que hayan de realizarse, en su caso, deberán ser tratados según lo establecido en el Plan INFOEX.
15. Medidas de protección del patrimonio arqueológico:
El proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido. No obstante, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado que pudiera verse afectado por las labores referidas, con carácter previo a la ejecución de las obras, se deberá llevar a cabo una prospección arqueológica en las parcelas objeto del proyecto, a realizar por técnicos especializados, en todo el trazado así como en las áreas de servidumbre, zonas de paso de maquinaria, acopios y préstamos, al objeto de localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos que pudieran verse afectados. Además, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en un plazo de cuarenta y ocho horas a la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, según lo previsto en el informe de afección arqueológica favorable emitido por dicha Dirección General.
16. En relación a posibles incidencias negativas que se pudieran producir en el tráfico de la anexa carretera N-435, tanto a nivel de su servicio como de sus conexiones, como consecuencia del inicio de las obras del proyecto y la puesta en marcha de la explotación, se estará a lo indicado en el informe correspondiente de la Demarcación de Carreteras del Estado, debiendo los interesados tomar las medidas oportunas para subsanar dicha situación garantizando la seguridad vial y el nivel de servicio existente.
D.3. Medidas para la restauración conforme se desarrolla el aprovechamiento y medidas para el plan de restauración una vez finalizada explotación.
1. Se evitará dejar montoneras, acopios, escombreras o residuos de cualquier tipo de forma incontrolada, teniendo en cuenta que está prohibido el abandono, vertido o depósito incontrolado de residuos mineros. El material de rechazo de la explotación, así como el suelo o tierra vegetal retirado previamente, se depositará en los lugares destinado a ello y se empleará en su totalidad en las labores de restauración.
2. La restauración del área afectada por la actividad extractiva se encaminará a la recuperación del del hábitat presente, designado como prioritario, Majadales, pastizales y zonas subestépicas (*6220). Se deberá ejecutar en su totalidad las medidas previstas para la rehabilitación del espacio natural afectado por la actividad que se recogen en el Plan de Restauración presentado para el proyecto de aprovechamiento minero.
3. La adecuación de los taludes resultantes se hará de forma progresiva con los trabajos de explotación formando superficies con una pendiente máxima de 11º (20%), con objeto de garantizar su estabilidad y evitar procesos erosivos, dotando a la plataforma de explotación de una pendiente descendiente de 1º hacia el este. Es inapropiado provocar el descabezado de los taludes después de su ejecución, por lo que estos deberán adquirir su configuración definitiva desde el inicio de los trabajos de excavación
4. Se descompactarán caminos y zonas de tránsito y ocupación temporal para oxigenar el suelo, mediante ripado del terreno con un arado chisel arrastrado por un tractor, para conseguir la escarificación de estas superficies.
5. En las zonas a restaurar, se extenderá sobre la superficie afectada el suelo o tierra vegetal apartada inicialmente y conservada en condiciones óptimas, en caballones perimetrales no superiores a 2 metros, en un espesor no inferior a 20 cm, por lo que, de existir déficit, se deberá plantear su adquisición externa.
6. Estos residuos mineros deberán tener la condición de inertes según el ANEXO I del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
7. En cualquier caso, la evaluación del carácter inerte de los residuos mineros utilizados en la restauración se completará siempre que sea necesario en el marco de la caracterización de los residuos contemplada en el apartado 2.3 del referido ANEXO I Real Decreto 975/2009, de 12 de junio.
8. Si alguno de los residuos mineros procedentes de las labores de aprovechamiento proyectadas no cumpliese con todas las características detalladas en alguna de las tablas A, B, C, D, E, F y G recogidas en el ANEXO I del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, y no pudiese demostrarse mediante la realización de pruebas específicas, ante la autoridad competente, que cumplen lo establecido en los apartados 1.1.2 y 1.2.2 de este Anexo, se clasificarán, en función de los resultados de las pruebas específicas, como residuos no inertes no peligrosos o como peligrosos a efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio. La caracterización de estos residuos “no inertes no peligrosos” o “peligrosos” incluirá toda la información que se indica en el apartado 2.4 de este anexo I.
9. En el caso de que una vez caracterizados los residuos producidos por las labores proyectadas, se comprobara que algunos pudieran ocasionar la contaminación del medio, éstos deberán ser retirados y gestionados adecuadamente.
10. Los trabajos de revegetación de la parcela, se hará mediante la siembra manual y a voleo de aquellas especies (gramíneas y leguminosas) más adaptadas a la zona, a 30-40 g/m2, de forma equilibrada, de tal manera que no se produzca competencia entre las especies. Se considera que, entre finales de octubre y principios de abril, es el periodo más adecuado para la siembra.
11. Al finalizar los trabajos, se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios y entregarse a un gestor autorizado por la DGS.
E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el Informe de Afección a Red Natura 2000 y a la Biodiversidad, emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS en fecha 2 de agosto de 2021, y analizadas las características y ubicación del proyecto de Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) Almendral en el término municipal de Almendral, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son objeto de conservación en algún lugar de la Red Natura 2000, siempre que cumplan las medidas propuestas.
Se concluye, por lo tanto, que no se aprecian perjuicios para la integridad de lugares de la Red Natura 2000.
F) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental y abandono.
1. Se cumplirá el Programa de Vigilancia Ambiental establecido en el documento ambiental. Para ello promotor deberá designar un coordinador medioambiental, que ejercerá, durante la fase de ejecución del proyecto y funcionamiento de la instalación, las funciones a las que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El Plan de Vigilancia Ambiental incluirá, entre otras, la realización de visitas estratégicas y la emisión de los correspondientes informes (ordinarios y de incidencia, si fueran precisos), con una periodicidad no mayor al año. Estos informes deberán recoger el estado previamente al inicio de la actividad, durante la ejecución de la misma y posteriormente, una vez se haya restaurado completamente el área.
3. Los informes serán presentados por el promotor ante el órgano ambiental y deberán contener, al menos, la siguiente información:
— La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas preventivas, protectoras y correctoras.
— El seguimiento de las afecciones sobre los diferentes factores ambientales (emisiones a la atmósfera, afección sobre la vegetación, sobre las infraestructuras, paisaje, suelo, aguas, etc.).
— Gestión de residuos generados.
— Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha, estado general de las instalaciones, incidencias...).
— Incluirán suficiente documentación gráfica para permitir el seguimiento de las actuaciones (croquis, planos y fotografías), incluidas las de reforestación. Dichas imágenes serán plasmadas sobre un mapa, con el fin de saber desde qué lugares han sido realizadas.
— Finalmente, se incluirá cualquier incidencia o circunstancia no contemplada en el EsIA original, y que deba ser tenida en cuenta por parte de la DGS.
4. Previamente a la autorización de abandono y a la devolución de las garantías depositadas, cuando el promotor deba proceder a la rehabilitación y abandono definitivos de la explotación y presente para su autorización ante la autoridad minera el proyecto de abandono definitivo de labores, paralelamente remitirá al órgano ambiental un informe sobre el adecuado cumplimiento del condicionado de la declaración de impacto ambiental y del plan de restauración, que deberá contener además, al menos, la siguiente información:
— Retirada de todos los restos y residuos, que se llevarán a un lugar autorizado para ello.
— Restitución de las superficies afectadas según el plan de restauración.
— Perfilado de cualquier talud con pendientes que aseguren su estabilidad y eviten la erosión, según el plan de restauración.
— Relleno de parte de los huecos con residuos mineros inertes y vertido y explanación de la tierra vegetal acopiada al comienzo de la explotación sobre el terreno, según el plan de restauración, recuperado la clasificación agronómica previa de la parcela.
— Restitución del uso previo existente del área afectada agrícola de regadío, según el plan de restauración.
G) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en el presente informe para declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Almendral, en el término municipal de Almendral (Badajoz).
H) Calificación urbanística.
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación de un uso autorizable en suelo rústico.
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general con competencias en materia de medioambiente recabará de la dirección general con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental .
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 28 de febrero de 2022, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente al aprovechamiento de un recurso de la Sección A) de Minas Almendral en el término municipal de Almendral, a fin de su incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la misma
INFORMA
Primero. En el término municipal de Almendral se encuentra actualmente vigente un proyecto de delimitación de suelo urbano aprobado definitivamente el 26 de enero de 1987, publicado en el BOP de Badajoz de 9 de mayo de 1987. El suelo sobre el que radica el proyecto se encuentra fuera de la delimitación de suelo urbano vigente.
En consecuencia, el municipio se rige, en lo referente al suelo rústico, por el régimen jurídico establecido en la Ley 11/2018.
La actuación propuesta se incluye en el apartado 5. a) del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), que establece como uso autorizable el aprovechamiento racional de recursos naturales, en usos y actividades que encuentran en suelo rústico su necesario emplazamiento, con limitación de superficie ocupada, capacidad e impacto en el entorno, cuando se ubiquen en un municipio sin planeamiento. Así mismo se ha justificado la necesidad de su emplazamiento en suelo rústico, de conformidad con el artículo 70.5 del mismo texto legal.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que el aprovechamiento de un recurso de la Sección A) Almendral debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. La superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones debe ser superior a 1,5 Ha (Art. 70.3 Ley 11/2018).
2. Distancia a linderos 3 m. (Art. 66.d) Ley 11/2018).
3. Distancia a caminos 5 m. (Art. 66.d) Ley 11/2018).
4. Altura máxima de las edificaciones 7,5m (Art. 66.e) Ley 11/2018).
5. Se situarán a una distancia no menor de 300 m. del límite del suelo urbano o urbanizable (Art. 66.c) Ley 11/2018).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1) El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas.
2) La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal.
3) La calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en el presente caso se fija en treinta años.
4) La calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5) La calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a efectos de la habilitación urbanística prevista por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el aprovechamiento de un recurso de la Sección A) de Minas Almendral propuesto desde un punto de vista urbanístico resulta autorizable en su ubicación concreta, por lo que procede emitir Informe Urbanístico Favorable en la parcela 20 del polígono 7 del término municipal de Almendral, a instancias de Transportes José Miguel y Juan Manuel, SL, sujeto al cumplimiento de los condicionantes urbanísticos recogidos en el apartado segundo de este informe .
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g), forman parte del contenido propio del estudio de impacto ambiental presentado por el promotor del proyecto conforme a las exigencias derivadas del Anexo VII estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, apartados 1 a) y 2 a), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra g), en el apartado A.2 de la presente declaración de impacto ambiental, se ha realizado la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.
No obstante, la presente declaración de impacto ambiental dejará de producir los efectos propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación, no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido la calificación rústica (artículo 82.9 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura). En tales casos, el promotor del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento para la obtención de la calificación rústica (artículo 82.1 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), recayendo la competencia para su otorgamiento en la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio (artículo 69.4 c) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en relación con el artículo 6.2 m) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura).
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
No obstante, y aunque en el presente caso la calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable que se fija en treinta años, la misma caducará cuando:
— La declaración de impacto ambiental fije un plazo de ejecución de las actuaciones derivadas del proyecto que constituye su objeto inferior a aquel, o bien,
— La declaración de impacto ambiental del proyecto, pierda su vigencia con cesación de los efectos que le son propios.
I) Otras disposiciones.
1. El presente informe se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental que se emita podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
b. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. La promotora podrá incluir modificaciones del proyecto según el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental, las alegaciones presentadas en el periodo de información pública y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Almendral, en el término municipal de Almendral (Badajoz), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 13 de marzo de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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