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ANUNCIO de 16 de marzo de 2023 sobre Convenio entre la Asamblea de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz.
DOE Número: 57
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 23 de marzo de 2023
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 17950
Página Fin: 17959
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TEXTO ORIGINAL
Por el Pleno de la Diputación de Badajoz, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2022, se acordó ratificar el acuerdo del Consejo Rector del Organismo Autónomo de Recaudación, en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2022, consistente en aceptar la encomienda de gestión efectuada por la Asamblea de Extremadura, según acuerdo adoptado por la Mesa en sesión celebrada el 14 de junio de 2022, para la gestión recaudatoria en todo el ámbito territorial de la provincia, en periodo voluntario y/o en vía de apremio, según proceda, de los créditos u obligaciones de pago derivadas de sanciones pecuniarias, multas, reintegro de subvenciones o ayudas o cualquier otro derecho de contenido económico que hayan de satisfacer las personas o entidades conminadas al pago a la Cámara autonómica.
Una vez suscrito el Convenio entre las partes se procede a hacer público el texto del mismo, que figura como ANEXO, para general conocimiento, de conformidad con la estipulación sexta del citado Convenio y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como con el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Badajoz, 16 de marzo de 2023. El Diputado Delegado y Vicepresidente del OAR, (PD, Decreto 05/07/19, BOP 08/07/19), SATURNINO ALCÁZAR VAQUERIZO.
ANEXO
CONVENIO ENTRE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ PARA LA PRESTACIÓN, A TRAVÉS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA, DEL SERVICIO DE GESTIÓN RECAUDATORIA DE TODOS SUS DERECHOS ECONÓMICOS.
INTERVIENEN
De una parte,
Doña Blanca Martín Delgado, Presidenta de la Asamblea de Extremadura en la representación que de ella ostenta y autorizada para la suscripción del presente convenio mediante acuerdo adoptado por la Mesa en sesión celebrada el 14 de junio de 2022, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 48 y 49.5 y 12 del Reglamento de la Cámara (Reforma aprobada por el Pleno en sesión celebrada el 19 de marzo de 2015 y publicada en el BOAE n.º 777, de 25 de marzo de 2015 y en el DOE n.º 70, de 14 de abril de 2015; posteriormente modificado en sesiones plenarias de 18 de julio y 10 y 24 de octubre de 2019).
De otra parte,
Don Miguel Ángel Gallardo Miranda, que interviene en nombre y representación de la Excma. Diputación de Badajoz y del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, en su condición de Presidente, cargo que ostenta en virtud del Acuerdo de nombramiento adoptado por el Pleno Provincial en sesión constitutiva el día 29 de junio de 2019 y facultado para la firma del presente Convenio en virtud del artículo 34 de la Ley 7/198 5, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 8.º de los vigentes Estatutos del OAR (BOP 10/01/2014), previa autorización del Pleno celebrado el 30 de septiembre de 2022, asistido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2.i) del Real Decreto 128/2018, de 16 de diciembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, por el Secretario General de la Institución, don Enrique Pedrero Balas.
Las partes se reconocen, en la calidad en que cada una interviene, con capacidad y legitimación suficientes para la celebración del presente Convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
I. Según el artículo 15 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, la Comunidad Autónoma ejerce sus poderes a través de la Asamblea, del Presidente y de la Junta, determinándose en el artículo 80 que la misma dispondrá de recursos suficientes para atender las necesidades de gasto derivadas de la ejecución de sus competencias de entre los ingresos relacionados en el apartado segundo del mismo artículo.
II. El Estatuto, en su artículo 16, atribuye a la Asamblea de Extremadura autonomía reglamentaria, presupuestaria, administrativa y disciplinaria y en igual sentido, el artículo 2 de su vigente Reglamento, establece que la Asamblea de Extremadura goza de personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines y ejerce sus funciones con plena autonomía, correspondiendo a la Mesa adoptar decisiones en materia de personal, económicas, de organización y administrativas y la administración de los fondos presupuestarios de la Cámara en virtud del artículo 49 del Reglamento.
Así, la Asamblea de Extremadura en uso de esta autonomía organizativa, mediante Acuerdo de la Mesa de 27 de julio de 1994, como órgano rector de la misma, aprobó un Reglamento de Régimen Interior y Gobierno, cuyo artículo 23.1 dispone que la actividad administrativa de los órganos de su Administración parlamentaria se regirá por las prescripciones de la normativa básica de régimen jurídico y procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Esta previsión ha de ponerse en relación con la Disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante LRJSP, donde se establece que la actuación administrativa de los órganos competentes de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, se regirá por lo previsto en su normativa específica, en el marco de los principios que inspiran la actuación administrativa de acuerdo con esta ley.
Por tanto, la Asamblea de Extremadura debe sujetar su actividad a esta Ley cuando ejerza potestades administrativas en todo aquello no regulado por su normativa propia, teniendo la consideración de Administración pública a los efectos de la ejecutoriedad de sus actos y de recaudar en período voluntario y ejecutivo sus créditos u obligaciones de pago derivadas de sanciones pecuniarias, multas, reintegro de subvenciones o ayudas o cualquier otro derecho de contenido económico que haya de abonarse a la Hacienda pública.
Finalmente, el Acuerdo de la Mesa de la Cámara de 6 de julio de 2011, por el que se regulan los criterios que han de regir la aprobación y autorización de los gastos y pagos del parlamento, incluye en su artículo 25, la habilitación para la suscripción de convenios de colaboración con otras entidades.
III. El artículo 7 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación a la recaudación de la Hacienda pública de las comunidades autónomas, establece que corresponde a las comunidades autónomas la recaudación de las deudas cuya gestión tengan atribuida, que se podrá llevar a cabo, entre otras, b) Por otras entidades de derecho público con las que se haya formalizado el correspondiente convenio o en las que se haya delegado esta facultad.
IV. Por su parte, la Diputación de Badajoz, en el ejercicio de las competencias que le son propias creó, por acuerdo plenario de 26 de marzo de 1990, un órgano especializado, el Organismo Autónomo Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, ente instrumental descentralizado de carácter administrativo que tiene por objeto, según determina el artículo 3 de los vigentes Estatutos (BOP 10/01/2014), la recaudación en período voluntario y en vía de apremio de toda clase de tributos, así como de otros ingresos de las entidades locales de la provincia de Badajoz y de otras entidades de derecho público que lo soliciten, previendo también la prestación de cualquier otra actividad o servicio derivado o necesario para la mejor efectividad de los anteriores.
De esta forma, el Organismo Autónomo Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria cuenta con los medios técnicos y recursos humanos adecuados para realizar la gestión recaudatoria de los recursos de naturaleza pública de la Asamblea de Extremadura, conducente al cobro de las deudas y sanciones y demás derechos económicos que deban satisfacer los obligados al pago.
V. Los artículos 7.3 y 37 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 27 del mismo texto legal, prevén que las Comunidades Autónomas puedan delegar competencias en las Diputaciones, así como encomendar a éstas la gestión ordinaria de servicios propios en los términos previstos en los Estatutos correspondientes. En este último supuesto las Diputaciones actuarán con sujeción plena a las instrucciones generales y particulares de las Comunidades Autónomas.
Por su parte, el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), establece que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
Finalmente, cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos de distintas Administraciones se formalizará mediante firma de un Convenio entre ellas que deberá ser publicado en el Boletín Oficial que corresponda según el ámbito territorial de la Administración encomendante.
VI. La Mesa de la Asamblea de Extremadura en sesión celebrada el 14 de junio de 2022 ha acordado encomendar a la Diputación de Badajoz, a través del Organismo Autónomo Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, la gestión de la recaudación de las deudas en período voluntario y en periodo ejecutivo, según proceda y, por tanto, autorizar la suscripción del presente Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para su ejecución, facultando a su Presidencia para la firma, según consta en la certificación anexa expedida por la Letrada Mayor y Secretaria General de la Asamblea de Extremadura.
Asimismo, la Diputación de Badajoz ha acordado en su sesión ordinaria plenaria de fecha 30 de septiembre de 2022 ratificar el acuerdo del Consejo Rector de fecha 27 de septiembre de 2022 aceptando la encomienda de la Asamblea de Extremadura, así como aprobar el texto del Convenio y facultar a su Presidente, o persona en quien delegue, para la firma del mismo y de cuantos documentos sean necesarios.
En consecuencia, las Administraciones intervinientes, en ejercicio de las competencias señaladas, proceden a la formulación del presente Convenio en base a las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de actuación entre la Asamblea de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz, a través de su Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (en adelante OAR), en todo el ámbito territorial de la provincia, en el proceso de gestión recaudatoria, en periodo voluntario y/o en vía de apremio, según proceda, de los créditos u obligaciones de pago derivadas de sanciones pecuniarias, multas, reintegro de subvenciones o ayudas o cualquier otro derecho de contenido económico que hayan de satisfacer las personas o entidades conminadas al pago a la Cámara autonómica.
Dicha recaudación se regirá por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y por el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio y demás normativa vigente aplicable en cada caso, así como por lo dispuesto en el presente Convenio.
Segunda. Alcance y contenido.
1. La Asamblea de Extremadura expedirá las certificaciones de actos previos y dictará los actos administrativos precisos para el inicio de la gestión recaudatoria de los recursos de naturaleza pública y resolverá los recursos que se interpongan contra aquellos.
Además, resolverá con la mayor brevedad posible las peticiones de ampliación de datos o información que se formulen por el OAR. Asimismo, los actos que deba dictar la Asamblea de Extremadura a propuesta del OAR se firmarán y remitirán con la mayor brevedad posible desde su puesta a disposición.
2. El OAR llevará a cabo la realización de todos los trámites y actuaciones necesarios para la recaudación de los derechos económicos de la Asamblea de Extremadura no citados en el apartado anterior, que comprenden el ejercicio de la función administrativa conducente al cobro.
Igualmente, propondrá los actos que deba dictar la Asamblea de Extremadura en el transcurso del procedimiento de apremio y suministrará la información y atención general a las personas o entidades obligadas al pago.
Tercera. Coste del servicio.
1. Por la prestación de los servicios y la realización de actividades que se recogen en el presente Convenio la Asamblea de Extremadura abonará el importe de la Tasa establecida por el OAR, de conformidad con la vigente Ordenanza Fiscal (BOP 31/03/2021), es decir, el 5% del principal que se cobre, en periodo voluntario, y el 50% del recargo ingresado, en periodo ejecutivo.
2. El OAR efectuará el ingreso de las cantidades al mes siguiente de su recaudación en la cuenta que a estos efectos determine la Asamblea de Extremadura, previa liquidación del importe correspondiente por la prestación de los servicios.
3. El OAR informará de la gestión realizada especificando, por concepto y ejercicios, el importe total de las deudas gestionadas, de los ingresos realizados, de las bajas aprobadas y de las deudas pendientes de cobro, sin perjuicio de que a Asamblea de Extremadura pueda recabar, en cualquier momento, la información que estime oportuna para el seguimiento de la gestión delegada.
Cuarta. Atención al público.
1. La atención al público será realizada por parte del personal del OAR. En este sentido, se posibilitará en cualquiera de las oficinas comarcales del OAR, con el fin de que las personas interesadas puedan ser atendidas.
2. El OAR se compromete a dotarse de los medios y sistemas electrónicos precisos para garantizar el derecho de la ciudadanía a comunicarse con el mismo por medios electrónicos.
Quinta. Gestión de la seguridad de la información y protección de datos.
1. Los datos y ficheros que conteniendo datos de carácter personal sean facilitados por la Asamblea de Extremadura, o por terceros autorizados por ésta, serán incorporados a ficheros automatizados titularidad del OAR, consintiendo expresamente, mediante la firma del presente Convenio, el tratamiento automatizado de los mismos.
2. Una vez incorporados los datos a los sistemas de información que tratan los ficheros de su titularidad, el OAR pasará a ser considerado Responsable del Tratamiento, siendo la finalidad del tratamiento la prestación de los servicios encomendados y la adecuada gestión y ejercicio de las competencias delegadas.
3. El OAR se compromete a adoptar e implantar las medidas de seguridad técnica y organizativa que correspondan de conformidad a su Política de Seguridad de la Información en cumplimiento de la vigente normativa de protección de datos.
4. La Asamblea de Extremadura designará el personal de su organización que, previa obtención de una clave asignada por el OAR de acuerdo a su Política de Seguridad de la Información y Protección de Datos, podrá acceder a la base de datos e intercambiar información o ficheros con datos de carácter personal por medios electrónicos o físicos con personal del OAR, exclusivamente en los términos que constan en el presente Convenio.
5. La Asamblea de Extremadura mantendrá actualizado el listado de personas autorizadas para acceso a bases de datos, comunicando las variaciones que pudieran producirse a través del procedimiento para la gestión de usuarios y formularios aprobados por el OAR.
6. El personal designado está obligados al más estricto y completo sigilo respecto de los datos de carácter personal, económico o fiscal tratados, tanto si afecta a personas físicas como a personas jurídicas, aun después de extinguido el Convenio.
7. Igualmente está obligado a adecuar sus actuaciones conforme a las instrucciones del OAR adoptando todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
8. El OAR atenderá las solicitudes de ejercicio de derechos en materia de protección de datos formulados por las personas interesadas.
9. Las partes firmantes se comprometen, en caso de resolución del presente Convenio, a la entrega o eliminación, si así lo permite la normativa reguladora de los procedimientos, los datos personales facilitados, así como cualquier soporte o documento donde consten.
10. La Asamblea de Extremadura autoriza expresamente al OAR, mediante la firma del presente Convenio, a la publicación de datos o documentos para cumplir con las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, o que puedan ser reutilizables en los términos de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre Reutilización de la Información del Sector Público, con prevalencia en cualquier caso del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, procediendo en tal caso a su disociación.
Sexta. Entrada en vigor y plazo de vigencia.
1. El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de la fecha de su firma, a partir de la cual se establece un plazo de duración de cuatro años, prorrogándose automáticamente hasta un máximo de cuatro años, produciéndose, al término del mismo, la extinción de las obligaciones sin necesidad de acto expreso.
2. El presente Convenio deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura, en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en el Diario Oficial de Extremadura, para general conocimiento.
3. No obstante lo anterior, con anterioridad a la finalización de la prórroga, las partes, de común acuerdo adoptado por los respectivos órganos de gobierno, podrán ampliar el plazo de vigencia, que será igualmente objeto de aprobación y publicación.
Séptima. Resolución.
1. Son causas de resolución anticipada del presente Convenio:
a) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones establecidas.
La denuncia del Convenio por el incumplimiento de las condiciones estipuladas podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá su extinción.
b) La revocación expresa y por escrito, a instancia de cualquiera de las partes, con tres meses de antelación a la fecha que la parte desee darlo por finalizado, que será igualmente objeto de aprobación y publicación.
2. En caso de producirse la extinción anticipada del Convenio los expedientes en tramitación serán resueltos por el OAR, salvo que la Asamblea de Extremadura estime conveniente hacerse cargo de todos los expedientes pendientes con independencia del estado de tramitación en que se encuentren, y, en su caso, previa liquidación del importe de las costas que hasta ese momento tuviese imputadas el expediente.
3. En caso de resolución por incumplimiento de las obligaciones establecidas, no procederá la exigencia de indemnización a la parte firmante que dio lugar al incumplimiento.
4. Además de por el trascurso del plazo de vigencia o sus prórrogas, el convenio podrá extinguirse:
a) Por acuerdo unánime de las partes.
b) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
c) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de un mes, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Octava. Modificación.
Además del plazo de vigencia establecido en la estipulación sexta, las partes, de común acuerdo adoptado por los respectivos órganos de gobierno, podrán modificar las estipulaciones previstas en este Convenio mediante la firma de adendas, formalizadas antes de la finalización de la vigencia del mismo y que serán igualmente objeto de aprobación y publicación.
Novena. Comisión mixta de seguimiento.
1. Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se constituye una comisión mixta compuesta por cuatro representantes, de los cuales dos de ellos serán designados por la Mesa de la Asamblea de Extremadura y otros dos por el OAR, actuando como suplentes las personas en quienes deleguen.
Además, la comisión podrá estar asistida con voz y sin voto por personal técnico cualificado y convocado al efecto si por el contenido del orden del día de la sesión, se considerase necesaria su asistencia para el asesoramiento de sus miembros.
2. La Comisión tendrá, entre otras, las funciones de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, formular propuestas, elaborar informes acerca de la ejecución y realizar el seguimiento e impulso de las actuaciones convenidas.
3. La Comisión se reunirá cuantas veces lo crea conveniente alguna de las partes firmantes del Convenio, previa comunicación y aceptación por las otras partes, y como mínimo una vez al año.
4. La secretaría de la comisión, con voz pero sin voto, será ejercida de forma rotatoria con una periodicidad bianual.
5. El régimen de funcionamiento y toma de decisiones de la comisión de seguimiento se ajustará a lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Régimen jurídico.
1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y su objeto está excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según previene su artículo 6, aplicándose, no obstante, los principios de esta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
2. El presente Convenio cumple con las previsiones de la LRJSP y del artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
3. La Asamblea de Extremadura y la Diputación de Badajoz se comprometen a resolver de forma amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente convenio en el seno de la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula novena. No obstante, en el caso de que se mantuvieran las discrepancias sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Así lo convienen los comparecientes en la representación que respectivamente ostentan, en el lugar y fecha arriba señalados, extendiéndose, por su constancia, el presente documento por duplicado.
Por la Asamblea de Extremadura, La Presidenta, BLANCA MARTÍN DELGADO.
Por la Diputación de Badajoz-OAR, El Presidente, MIGUEL ÁNGEL GALLARDO Miranda y El Secretario General, ENRIQUE PEDRERO BALAS.

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