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Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de aprobación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos adscritos al Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX).
DOE Número: 58
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 24 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de hacienda y administración pública
Rango: Resolución
Descriptores: Recursos humanos.
Página Inicio: 18098
Página Fin: 18132
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose aprobado el día 8 de marzo de 2023 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos adscritos al Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), y teniendo en cuenta su apartado segundo, se
RESUELVE:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos adscritos al Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 17 de marzo de 2023.
La Vicepresidenta Primera y Consejera,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, DE APROBACIÓN DEL PLAN DE ORDENACIÓN DE RECURSOS HUMANOS ADSCRITOS AL CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS DE EXTREMADURA (CICYTEX)
El Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (en adelante CICYTEX) fue creado mediante la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura, como un ente de derecho público adscrito a la Consejería competente en materia de I+D+i de la Junta de Extremadura, dotado de personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y autonomía funcional y de gestión, correspondiéndole el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines. Tales fines, de acuerdo con el artículo 68 de la citada ley, radican principalmente en la generación de I+D+i para contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural de Extremadura, formación de personal y asesoramiento a entidades públicas y privadas en materia de I+D+i. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 135/2013, de 30 de julio (DOE n.º 148, de 1 de agosto).
La creación del CICYTEX perseguía como objetivo dotar a la Comunidad Autónoma de Extremadura de una única institución que aglutinase todos los recursos científicos de la región, en aras de la eficiencia. Esta unificación llevó aparejada la extinción e integración en el CICYTEX de diferentes instituciones destinadas a la I+D+i, en particular el Instituto de Investigaciones Agrarias Finca La Orden-Valdesequera , el Instituto Tecnológico Agroalimentario de Extremadura y el Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal, con la consecuente adscripción al CICYTEX de los recursos personales y materiales procedentes de tales instituciones.
La plantilla del CICYTEX se dotó inicialmente por personal procedente de las instituciones integradas, por personal funcionario adscrito a distintas Consejerías de la Junta de Extremadura y, en mayor número, por personal temporal contratado directamente por el CICYTEX con cargo al capítulo VI de presupuestos o procedente de encomiendas de gestión efectuados a la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura (GPEX), empresa pública de la Junta de Extremadura. Estos últimos, a la postre, adquirieron la condición de indefinidos no fijos en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial.
Además del personal anterior, CICYTEX cuenta a su vez con un elevado porcentaje de trabajadores contratados con carácter temporal para el desarrollo de proyectos y demás actividades de investigación, los cuales, a pesar de no formar parte de la plantilla estructural, constituyen un pilar importante para la consecución de los fines propias del ente público.
En cumplimiento del mandato legal contenido en el artículo 80 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura, ha sido promulgado el Decreto 95/2022, de 20 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de Investigación Funcionario del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y se regula el proceso de integración en las escalas del personal de investigación.
El Estatuto del Personal de Investigación Funcionario del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), en adelante EPIF, se configura como la norma singular que adapta el régimen jurídico general de los empleados públicos de la Junta de Extremadura a las peculiaridades del personal de investigación funcionario del CICYTEX en materia de clasificación, selección, provisión de puestos de trabajo, movilidad, incompatibilidades y sistema retributivo, como posibilidad prevista en el artículo 2.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 3.5 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Con la entrada en vigor del EPIF, el CICYTEX pretende asumir de manera efectiva la competencia reconocida en su ley de creación en cuanto a la selección de su propio personal, utilizando para ello los procedimientos de selección y provisión recogidos en el Estatuto, los cuales incluyen una serie de especificidades respecto de los aplicables con carácter general en la Junta de Extremadura, principalmente en relación a los requisitos y méritos que serán tenidos en cuenta para la selección de los candidatos. El personal que pase a ser seleccionado por el propio CICYTEX en el marco de los procedimientos regulados en el EPIF, se integrará directamente en el régimen específico contenido en el mismo.
La entrada en vigor del EPIF, posterior a la promulgación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, ha afectado en gran medida a la aplicación del Estatuto.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, tiene como principal objetivo la reducción de la temporalidad en la Administración, contemplando para ello la convocatoria por las distintas Administraciones de procesos de estabilización de puestos ocupados de manera temporal durante un determinado periodo de tiempo. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la misma, tales previsiones han dado lugar a la aprobación de una Oferta Adicional de Empleo Público para la estabilización (DOE n.º 102, de 30 de mayo de 2022) y posterior convocatoria de los correspondientes procesos dimanantes de dicha oferta, las cuales han sido publicadas en el DOE n.º 247, de 28 de diciembre.
Conjuntamente con lo anterior, conforme al acuerdo para el desarrollo de los procesos de estabilización adoptado a nivel de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicado en el DOE n.º 151, de 5 de agosto, las plazas afectadas por tales procesos serán ofertadas previamente al personal funcionario de carrera y laboral fijo por medio de los correspondientes procedimientos de provisión de puestos de trabajo.
En los procesos de estabilización y en los procedimientos de provisión reseñados con anterioridad se han visto incluidos un elevado porcentaje de los puestos adscritos al CICYTEX, en su mayoría puestos de investigación ocupados por personal indefinido no fijo, impidiendo a este ente público disponer de los mismos para su cobertura conforme al nuevo marco jurídico contenido en el EPIF.
La situación actual de la plantilla del CICYTEX y las circunstancias anteriormente reseñadas demandan la implantación de un plan de ordenación que, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, permita la adopción de medidas destinadas a la reestructuración de los recursos humanos del CICYTEX para la consecución de los siguientes objetivos:
Adaptar la estructura actual de puestos de trabajo del CICYTEX al nuevo marco normativo en materia del personal de investigación del ente público constituido por la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, y por el Decreto 95/2022, de 20 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de Investigación Funcionario del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y se regula el proceso de integración en las escalas del personal de investigación (EPIF).
Homogeneizar el régimen jurídico aplicable a los recursos humanos afectos a la investigación.
Dotar a la plantilla del CICYTEX con personal que ostente un perfil profesional adecuado para un centro de investigación y a las actividades desempeñadas en el mismo.
Reducir la temporalidad en el empleo, de forma que CICYTEX disponga de una plantilla estable que le permita planificar su actividad investigadora.
Fomentar el desarrollo profesional del personal de investigación.
Garantizar el relevo generacional de la plantilla y la continuidad de las líneas de investigación.
El plan de ordenación resulta de aplicación a todos los puestos de personal funcionario y laboral que conforman la actual plantilla del CICYTEX, si bien determinadas medidas serán exclusivamente de aplicación para los puestos de personal funcionario susceptibles de integración en las escalas del personal de investigación del CICYTEX contempladas en la disposición adicional segunda de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura, en la versión dada por el artículo 37.3 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre.
El plan de ordenación tendrá una vigencia inicial de 5 años, contados desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, pudiendo ser prorrogado cuando concurran circunstancias imprevistas que imposibilite la ejecución de las medidas dentro de los plazos inicialmente establecidos.
La aprobación del presente plan de ordenación es competencia del Consejo de Gobierno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2.t) de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
El plan de ordenación ha sido objeto de negociación con las centrales sindicales legitimadas en el seno de la Mesa Sectorial de Administración General de la Junta de Extremadura y de la Comisión Negociadora para el personal laboral celebrada el día 22 de febrero de 2023. Asimismo, la propuesta del Plan de Ordenación ha sido aprobada por parte del Consejo Rector del CICYTEX en sesión celebrada el día 17 de febrero de 2023.
Por todo lo anterior, de acuerdo con el artículo 6.2.t) de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, a iniciativa de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 8 de marzo de 2023, ha adoptado el siguiente,
ACUERDO:
Primero. Aprobar el Plan de Ordenación de Recursos Humanos adscritos al Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX).
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura para su general difusión y conocimiento.
PLAN DE ORDENACIÓN DE RECURSOS HUMANOS ADSCRITOS AL CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS DE EXTREMADURA (CICYTEX)
1. Marco Normativo.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura.
V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.
Decreto 135/2013, de 30 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX).
Decreto 95/2022, de 20 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de Investigación Funcionario del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y se regula el proceso de integración en las escalas del personal de investigación.
2. Antecedentes.
I. El Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (en adelante CICYTEX) fue creado mediante la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura, como un ente de derecho público adscrito a la Consejería competente en materia de I+D+i de la Junta de Extremadura, dotado de personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y autonomía funcional y de gestión, correspondiéndole el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines. Tales fines, de acuerdo con el artículo 68 de la citada ley, radican principalmente en la generación de I+D+i para contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural de Extremadura, formación de personal y asesoramiento a entidades públicas y privadas en materia de I+D+i. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 135/2013, de 30 de julio (DOE n.º 148, de 1 de agosto).
Para alcanzar tales fines, y a lo que interesa para el desarrollo de este Plan, el CICYTEX cuenta con competencias para la selección de su propio personal, tal como se le reconoce en el artículo 80 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre.
La creación del CICYTEX perseguía como objetivo dotar a la Comunidad Autónoma de Extremadura de una única institución que aglutinase todos los recursos científicos de la región, en aras de la eficiencia. Esta unificación llevó aparejada la extinción e integración en el CICYTEX de diferentes instituciones destinadas a la I+D+i, en particular el Instituto de Investigaciones Agrarias Finca La Orden-Valdesequera , el Instituto Tecnológico Agroalimentario de Extremadura y el Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal, con la consecuente adscripción al CICYTEX de los recursos personales y materiales procedentes de tales instituciones.
Además del personal procedente de las instituciones integradas, la plantilla del CICYTEX se dotó a su vez de personal funcionario adscrito a distintas Consejerías de la Junta de Extremadura para el desempeño de funciones administrativas en el ente público. Estos puestos de administración siguen siendo en la actualidad objeto de cobertura a través de los procedimientos de selección y provisión convocados por la Junta de Extremadura.
Por otro lado, como consecuencia de la especificad de las funciones desempeñadas por el CICYTEX y de la ausencia de perfiles de investigación en la Junta de Extremadura, así como al paulatino aumento de los proyectos y actividades de investigación asumidos por el ente público, se hizo necesario recurrir a personal temporal, bien contratado directamente por el CICYTEX con cargo al Capítulo VI de presupuestos, o bien procedente de encomiendas de gestión efectuados a la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura (GPEX), empresa pública de la Junta de Extremadura.
El personal procedente de Capítulo VI y de encomiendas de gestión, que con el transcurso de los años pasó a representar el mayor porcentaje de la plantilla del CICYTEX, si bien se contrató inicialmente para el desarrollo de actuaciones concretas y acotadas en el tiempo, a la postre tales actuaciones adquirieron un carácter estructural y necesario para la actividad del ente público, lo cual fue determinante para la judicialización de la situación laboral de tales trabajadores y, en última instancia, de la adquisición por estos de la condición de personal laboral indefinido no fijo.
Este personal que adquirió la condición de laboral indefinido no fijo en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial durante un determinado periodo mantuvieron dicha condición sin encontrarse adscritos a un puesto de trabajo concreto, siendo posteriormente objeto de tal adscripción a fin de regularizar su situación y permitir que los puestos ocupados por los mismos pudieran ser objeto de cobertura por los procedimientos reglamentariamente establecidos. Dicha adscripción tuvo lugar por medio de modificación de la RPT del personal funcionario y laboral del CICYTEX, publicadas en el DOE n.º 98, de 23 de mayo de 2019.
Además del personal laboral indefinido no fijo, otro grupo importante de trabajadores que presta sus servicios en el CICYTEX es el personal laboral temporal contratado para el desarrollo de proyectos y demás actividades de investigación. Dichas contrataciones se efectúan en su mayoría a través de procesos selectivos convocados por el propio ente público, bien bajo las modalidades previstas en la legislación laboral general; obra y servicio, formación, interinidad; o bien bajo modalidades propias del ámbito de la ciencia, tales como predoctorales, indefinidos vinculados a líneas de investigación y doctores distinguidos.
Alguno de los perfiles contratados de manera temporal, en atención a los resultados y trascendencia de los trabajos desarrollados en el marco de los proyectos de investigación que motivaron su contratación, han pasado a constituir una necesidad estructural del CICYTEX, materializada en la implantación de nuevas líneas de investigación encaminadas a profundizar en los resultados obtenidos en tales proyectos.
Para conciliar el carácter temporal de los puestos afectos a tales líneas de investigación con la necesidad estructural que representan las mismas para el CICYTEX, desde el ente público se ha recurrido a dos modalidades contractuales propias del ámbito científico, las cuales presentan las siguientes características:
Contrato de investigador distinguido, previsto en el artículo 23 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, está destinado a la contratación de personal doctor de reconocido prestigio en el ámbito correspondiente para la dirección de equipos humanos como investigador principal en el marco de líneas de investigación, no teniendo límite máximo de duración, sin perjuicio del que las partes acuerden, y siempre condicionado a la existencia de financiación que permita su mantenimiento.
Contrato de actividades científico-técnicas, previsto en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, está destinado a la contratación de personal de investigación para la realización de actividades vinculadas a líneas de investigación, teniendo como especial característica su duración indefinida, condicionada en todo caso a la existencia de financiación que permita su mantenimiento.
A pesar de que bajo las dos modalidades contractuales anteriores CICYTEX ha podido dotar de cierta estabilidad al personal de investigación cuyo perfil y experiencia resulta clave para el desarrollo de CICYTEX como centro de investigación, tales figuras siguen teniendo una duración temporal vinculada a la existencia de financiación externa, la cual en ocasiones no resulta de fácil obtención, tanto por su carácter limitado, como por estar sujeta a procedimientos de concurrencia competitiva a nivel nacional o internacional. De este modo, resultaría conveniente para los intereses del CICYTEX que parte de estos puestos con financiación finalista pudieran ser incluidos dentro de la plantilla del ente público, dotándoles de este modo de un carácter estructural y, por extensión, acogidos a la financiación ordinaria del CICYTEX.
Finalmente, dentro del personal de investigación que presenta una situación estable en CICYTEX, existe una división entre aquellos titulares de puestos de naturaleza funcionarial y los que desempeñan puestos bajo la condición de laboral fijo, siendo estos últimos los provenientes del antiguo Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal, los cuales fueron contratados bajo dicho régimen cuando el Instituto tenía la naturaleza de organismo autónomo, y que mantuvieron su condición de laboral al momento de producirse la integración en CICYTEX.
La divergencia referida dentro del personal de investigación del CICYTEX trae como consecuencia la imposibilidad de organizar y planificar a dicho personal bajo un mismo régimen normativo, máxime si tenemos en cuenta que el Estatuto del Personal de Investigación Funcionario del CICYTEX (EPIF), norma que, tal como se expondrá más adelante, constituye el régimen específico propio del personal de investigación del ente público, solo incluye dentro de su ámbito de aplicación al personal titular de puestos de naturaleza funcionarial.
Con el objetivo de paliar esta problemática, en el marco del presente Plan de Ordenación se pretende articular procesos que permitan al personal de investigación laboral fijo acceder a puestos de naturaleza funcionarial acogidos al EPIF, en particular a través de procesos de promoción cruzada conforme a lo previsto en el artículo 112 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
II. Como marco necesario para la reconfiguración de la plantilla actual, y en cumplimiento del mandato legal contenido en el artículo 80 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura, ha sido promulgado el Decreto 95/2022, de 20 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de Investigación Funcionario del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y se regula el proceso de integración en las escalas del personal de investigación.
El Estatuto del Personal de Investigación Funcionario del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) , en adelante EPIF, se configura como la norma singular que adapta el régimen jurídico general de los empleados públicos de la Junta de Extremadura a las peculiaridades del personal de investigación funcionario del CICYTEX en materia de clasificación, selección, provisión de puestos de trabajo, movilidad, incompatibilidades y sistema retributivo, como posibilidad prevista en el artículo 2.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 3.5 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Tal como se señala en el artículo 2 del Decreto 95/2022, de 20 de julio, se considera personal de investigación del CICYTEX, y por tanto acogido al régimen de aplicación del EPIF, al personal que mediante una relación de carácter funcionarial desempeña funciones encuadrables en alguna de las escalas recogidas en la disposición adicional segunda de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura. Esta disposición adicional ha sufrido una reciente modificación contenida en el artículo 37.3 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, de la que resultan las siguientes escalas acogibles al EPIF:
Escala de Personal Investigador del CICYTEX clasificada en el Grupo A, subgrupo A1 y para cuyo acceso se exige estar en posesión del título de doctor.
Escala de Personal Tecnólogo y Técnico Superior Especializado del CICYTEX, clasificada en el Grupo A, subgrupo A1.
Escala de Personal de Gestión de la Investigación del CICYTEX clasificada en el Grupo A, subgrupo A1.
Escala de Personal técnico de gestión de la Investigación del CICYTEX, clasificada en el Grupo A, subgrupo A2.
La principal novedad introducida en la disposición adicional segunda a través de la modificación legal señalada ha consistido en la inclusión de una escala propia del personal de gestión de la investigación en los Cuerpos de Titulados Superiores y de Técnicos, motivado por el hecho de que este personal, si bien no realiza labores estrictamente de investigación, desempeñan funciones estrechamente relacionadas y necesarias para su correcta ejecución, como puedan ser la gestión y justificación de proyectos, transferencia de resultados, asesoramiento en materias de producción científica, captación de fondos (....), las cuales revisten la suficiente entidad y especificidad respecto de la actividad administrativa general para fundamentar que el personal encargado de su prestación disfrute de un régimen propio que, entre otros aspectos, regule sus procedimientos específicos de selección, provisión y de carrera profesional, al igual que el personal de investigación en strictu sensu.
Traducido en la práctica, la entrada en vigor del EPIF y de la modificación operada en la disposición adicional segunda de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, ha supuesto que el personal funcionario de investigación y de gestión de la investigación titular de un puesto adscrito al CICYTEX será susceptible de integración en el régimen estatutario contenido en el Decreto 95/2022, de 20 de julio, conforme al procedimiento previsto en el mismo y que será convocado al efecto, quedando respecto a su vinculación jurídica con la Junta de Extremadura como personal empleado público no investigador en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, prevista en el artículo 139.1 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Por otro lado, con la entrada en vigor del EPIF, el CICYTEX pretende asumir de manera efectiva la competencia reconocida en su ley de creación en cuanto a la selección de su propio personal, utilizando para ello los procedimientos de selección y provisión recogidos en el Estatuto, los cuales incluyen una serie de especificidades respecto de los aplicables con carácter general en la Junta de Extremadura, principalmente en relación a los requisitos y méritos que serán tenidos en cuenta para la selección de los candidatos. El personal que pase a ser seleccionado por el propio CICYTEX en el marco de los procedimientos regulados en el EPIF, se integrará directamente en el régimen específico contenido en el mismo.
Asimismo, respecto del personal integrado conforme al procedimiento específico establecido al efecto, así como de aquel que resulte integrado tras la superación de los procedimientos de selección convocados por el CICYTEX, otra de las especificidades que recoge el EPIF es la aplicación de una serie de figuras de movilidad del personal de investigación a otros entidades públicas o privadas de investigación, siempre que redunden en interés del ente público y en el desarrollo profesional del interesado.
Para la aplicación de las especificidades anteriores en materia de integración, selección y movilidad del personal de investigación, previamente resulta necesario proceder a una redefinición de la plantilla actual, a fin de adaptarla a las necesidades de un centro de investigación, de forma que constituya la base sobre la que aplicar el nuevo régimen establecido al efecto.
III. La entrada en vigor del EPIF, posterior a la promulgación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, ha afectado en gran medida a la aplicación del Estatuto.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, tiene como principal objetivo la reducción de la temporalidad en la Administración, contemplando para ello la convocatoria por las distintas Administraciones de procesos de estabilización de puestos ocupados de manera temporal durante un determinado periodo de tiempo. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la misma, tales previsiones han dado lugar a la aprobación de una Oferta Adicional de Empleo Público para la estabilización (DOE n.º 102, de 30 de mayo de 2022) y posterior convocatoria de los correspondientes procesos dimanantes de dicha oferta, las cuales han sido publicadas en el DOE n.º 247, de 28 de diciembre.
Conjuntamente con lo anterior, conforme al acuerdo para el desarrollo de los procesos de estabilización adoptado a nivel de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicado en el DOE n.º 151, de 5 de agosto, las plazas afectadas por tales procesos serán ofertadas previamente al personal funcionario de carrera y laboral fijo por medio de los correspondientes procedimientos de provisión de puestos de trabajo.
En los procesos de estabilización y en los procedimientos de provisión reseñados con anterioridad se han visto incluidos un elevado porcentaje de los puestos adscritos al CICYTEX, en su mayoría puestos de investigación ocupados por personal indefinido no fijo, impidiendo a este ente público disponer de los mismos para su cobertura conforme al nuevo marco jurídico contenido en el EPIF.
Teniendo en cuenta lo anterior, si bien los puestos del CICYTEX no pueden ser excluidos de los procesos de estabilización, dado que constituiría una vulneración de la legislación estatal dictada al efecto, sí que resulta posible excluir tales puestos de los procedimientos de provisión que sean convocados con anterioridad por la Junta de Extremadura, tal como se desprende de los artículos 27 b) y 116.3 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, con la finalidad de convocar concursos de provisión de puestos limitados al personal funcionario de investigación que haya accedido a las Escalas recogidas en la disposición adicional segunda de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura, modificada por el artículo 37.3 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
Esta medida de exclusión de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo tiene por objetivo garantizar que los puestos de investigación del CICYTEX puedan ser objeto de cobertura conforme al nuevo marco jurídico recogido en el EPIF, en el que se contemplan procesos de selección y procedimientos de provisión adaptados al ámbito de la investigación. Con ello, CICYTEX pretende asegurar que sus puestos sean cubiertos por aspirantes con un perfil de investigación, de forma que se garantice la continuidad de su actividad, y en especial de las líneas y proyectos de investigación desarrollados por el ente público. Todo ello, sin perjuicio de lo resultante de los procesos de estabilización convocados por la Junta de Extremadura, respecto de los cuales CICYTEX carece de amparo legal para quedar excluido o para introducir requisitos o méritos distintos de los acordados en el ámbito de la Administración General.
IV. Además de la entrada en vigor del EPIF y de la aplicación de los procesos de estabilización, otro hecho que justifica la necesidad del presente Plan de Ordenación radica en la aprobación del Pacto por la Ciencia y la Tecnología en Extremadura en fecha 12 de febrero de 2021, el cual establece como uno de sus objetivos la optimización de las estructuras de gestión de la investigación y, específicamente, la vertebración paulatina de los centros públicos de investigación en torno al Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), que concentrará las competencias y unificará la organización administrativa con el objetivo de mejorar la gestión de los recursos públicos asociados a la investigación científica.
En cumplimiento de las objetivos marcados en el pacto suscrito, a la fecha de elaboración del presente plan se encuentra en fase de tramitación el decreto para la integración en el CICYTEX del Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC), como consorcio público creado por la Junta de Extremadura para la investigación científica, el desarrollo tecnológico e innovación en el ámbito de las rocas ornamentales y la construcción pública o privada.
Sin perjuicio de que el proyecto reglamentario reseñado no culmine eventualmente su tramitación, la tendencia en los próximos años es de integrar en el CICYTEX otras entidades públicas de investigación de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta tendencia integradora precisa que el CICYTEX disponga de una estructura definida a efectos de una adecuada absorción de los recursos humanos procedentes de las entidades a integrar dentro de la organización del ente público.
3. Ámbito de aplicación.
El presente Plan de Ordenación resulta de aplicación a todos los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral que conforman la actual plantilla del CICYTEX.
No obstante lo anterior, los puestos de personal funcionario no pertenecientes a los subgrupos A1 y A2 y, por tanto, no susceptibles de integración en las escalas del personal de investigación contempladas en la disposición adicional segunda de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura, en la versión dada por el artículo 37.3 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, así como los puestos de personal laboral, únicamente quedarán afectos al cumplimiento de las medidas contenidas en el presente Plan en materia de estructura organizativa.
Los puestos de personal laboral, además de su afectación a las medidas previstas en materia de estructura organizativa, también les resultará de aplicación las medidas que se contemplan en materia de selección y, en particular, en lo relativo a la convocatoria de procedimientos de promoción cruzada.
4. Vigencia.
El Plan de Ordenación se desarrollará de forma continua y progresiva, con una vigencia inicial de 5 años, contados desde la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de aprobación adoptado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
El plazo de vigencia señalado podrá sufrir modificación cuando concurran circunstancias imprevistas que imposibilite la ejecución de las medidas dentro de los plazos inicialmente establecidos.
Las medidas recogidas en el Plan de Ordenación serán objeto de actualización y/o modificación en aquellos casos que se produzcan variaciones en el marco normativo en que se incardinan las mismas o en las circunstancias concurrentes al momento de su adopción.
Las modificaciones que resulten introducidas en el Plan de acuerdo con lo señalado con anterioridad serán objeto de publicación en la página web del CICYTEX y en el Diario Oficial de Extremadura, a efectos de publicidad y transparencia, previa negociación con las centrales sindicales legitimadas.
Sin perjuicio de lo anterior, las medidas relativas a la movilidad y, más concretamente, las relativas a la exclusión de los puestos de trabajo adscritos al CICYTEX de los procedimientos de provisión que resulten convocados por la Consejería competente en materia de función pública, serán de aplicación desde la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de aprobación del plan adoptado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en aras de garantizar la eficacia de las medidas que sean adoptadas con posterioridad.
5. Objeto.
El plan de ordenación del CICYTEX, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 27 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, tiene por objeto articular las medidas necesarias para la planificación de los recursos humanos adscritos al CICYTEX, las cuales contribuyan a una mejor consecución de los fines inherentes al ente público y a una eficiente utilización de los recursos económicos propios del mismo, mediante un adecuado dimensionamiento, distribución, promoción y movilidad de sus efectivos.
En particular, por medio de este plan se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:
Adaptar la estructura actual de puestos de trabajo del CICYTEX al nuevo marco normativo en materia del personal de investigación del ente público constituido por la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, y por el Decreto 95/2022, de 20 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de Investigación Funcionario del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y se regula el proceso de integración en las escalas del personal de investigación (EPIF).
Homogeneizar el régimen jurídico aplicable a los recursos humanos afectos a la investigación.
Dotar a la plantilla del CICYTEX con personal que ostente un perfil profesional adecuado para un centro de investigación y a las actividades desempeñadas en el mismo.
Reducir la temporalidad en el empleo, de forma que CICYTEX disponga de una plantilla estable que le permita planificar su actividad investigadora.
Fomentar el desarrollo profesional del personal de investigación.
Garantizar el relevo generacional de la plantilla y la continuidad de las líneas de investigación.
6. Análisis de plantilla.
El CICYTEX cuenta actualmente con una plantilla de 335 empleados públicos, conformada por personal de distinta tipología; laborales fijos, temporales e indefinidos no fijos, funcionarios de carrera e interinos.
La distribución de dicha plantilla es la siguiente:
FUNCIONARIO 156
FUNCIONARIO DE CARRERA 90
FUNCIONARIO INTERINO 21
INDEFINIDO NO FIJO ADSCRITO A PUESTOS DE FUNCIONARIO 45
   
LABORAL 94
LABORAL FIJO 46
LABORAL TEMPORAL CON CONTRATO DE INTERINIDAD 32
INDEFINIDO NO FIJO ADSCRITO A PUESTOS DE LABORAL 16
   
LABORAL TEMPORAL POR PROYECTOS (EXTRA RPT) 85
   
TOTAL PERSONAL 335
El grupo de 85 laborales temporales representa al personal contratado actualmente por CICYTEX para el desarrollo de proyectos y actividades de investigación, sin que, por tanto, formen parte de su plantilla estructural.
Dentro del personal laboral indefinido no fijo se distingue entre aquellos adscritos a plazas de personal funcionario y de personal laboral, en función de la naturaleza de las funciones desempeñadas por los mismos.
GRAFICA
Los 250 puestos de trabajo que integran la plantilla estructural del CICYTEX se distribuyen entre las siguientes tipologías de puesto y clasificación:
Por niveles de responsabilidad, la plantilla estructural del CICYTEX presenta la siguiente distribución:
Por edad, la plantilla estructural del CICYTEX se distribuye entre los siguientes rangos de edad:
PLANTILLA POR EDAD
DISTRIBUCION
Finalmente, desde una perspectiva de género, la plantilla estructural del CICYTEX presenta la siguiente distribución:
De los datos señalados, se sustraen las siguientes conclusiones:
Dentro del personal de investigación existe una amplia heterogeneidad en cuanto al vínculo jurídico que dicho personal mantiene con el CICYTEX, lo cual dificulta su gestión y ordenación, máxime si tenemos en cuenta que el Decreto 95/2022, de 20 de julio, se dirige únicamente al personal de investigación funcionario, de forma que el personal laboral fijo que desempeña funciones similares queda excluido de este régimen estatutario.
Para homogeneizar las relaciones laborales del personal de investigación será necesaria la puesta en marcha de procesos de integración en las distintas escalas acogidas al nuevo régimen estatutario, así como la búsqueda de fórmulas para el acceso a las plazas estatutarias por parte del personal laboral fijo, sin perjuicio de la reconversión directa de los puestos desempeñados por estos últimos y por el personal funcionario que no opte por la integración una vez queden vacantes.
La temporalidad en el CICYTEX presenta un porcentaje muy elevado del total de la plantilla, concretamente un 54 %, lo cual refleja una problemática que cobra mayor importancia en un centro de investigación, el cual requiere de perfiles estables que puedan consolidar su carrera investigadora. Para el cómputo de la tasa de temporalidad ha sido tenido en cuenta únicamente el personal que ocupa puestos de la relación de puestos de trabajo del CICYTEX, excluyendo por tanto el personal contratado con cargo a proyectos o demás trabajos de investigación.
DISTRIBUCION MUJERES Y HOMBRES
Sin perjuicio de los procesos de estabilización convocados por la Junta de Extremadura, desde el CICYTEX será necesario acometer procesos para la cobertura estable de aquellos puestos no afectados por la estabilización, así como proceder a la creación de puestos que doten de estabilidad a determinados perfiles demandados por el ente público y que vengan siendo suplidos por medio de personal temporal contratado con cargo a proyectos de investigación.
La plantilla estable del CICYTEX se encuentra altamente envejecida, circunstancia que unida a la alta temporalidad del resto de la plantilla puede dificultar la continuidad de las líneas de investigación desarrolladas.
En conexión con lo anterior, se prevé que en los próximos años tenga lugar un alto número de jubilaciones y/o solicitudes de prolongación en el servicio activo, en el ejercicio esto último de la posibilidad prevista en el artículo 85.4 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, considerando que un amplio número de empleados públicos del CICYTEX (72) se encuentra en la franja de edad comprendida entre los 56 y 65 años, lo cual representa un 29 % de la plantilla.
Esta situación demanda la adopción de medidas que garanticen un adecuado relevo generacional de la plantilla, por medio de la revisión del procedimiento para la concesión de la prolongación del servicio activo, así como mediante la implantación de la figura del investigador emérito prevista en el Capítulo IX del Decreto 95/2022, de 20 de julio.
Algunas de los puestos que forman parte de la plantilla del CICYTEX han devenido en innecesarios para la organización y para las necesidades de un centro de investigación, especialmente aquellos procedentes de los institutos de investigación que resultaron integrados, así como de la extinta Consejería de Economía, Competitividad e Innovación; Consejería que asumía las competencias en materia de I+D+i con anterioridad a la creación del CICYTEX; lo cual se ha venido poniendo de manifiesto conforme el CICYTEX se iba consolidando como institución autónoma y definiendo sus líneas de trabajo. Esta plantilla, si bien ha experimentado algunas modificaciones a lo largo de los años para dar respuestas a necesidades puntuales, hasta la fecha no se ha acometido sobre la misma una revisión integral que adapte los puestos de trabajo a los perfiles demandados por un centro de investigación.
El CICYTEX cuenta con un número de puestos de estructura o singularizados que puede considerarse elevado en proporción a su plantilla (21 %), lo cual se ve agravado por el hecho de que determinados puestos carecen de funciones plenamente definidas o directamente desempeñan funciones inferiores al nivel de responsabilidad exigible.
Teniendo en cuenta los limitados recursos económicos de los que dispone el CICYTEX para afrontar los gastos generados por sus recursos humanos, resulta necesaria una optimización de su estructura de puestos, de forma que se disponga de una plantilla eficiente y con una adecuado reparto de tareas y responsabilidades, y que a su vez permita disponer de los recursos necesarios para la creación de puestos en áreas de investigación que se consideren deficitarias.
Desde una perspectiva de género, existe una amplia desproporción entre los puestos desempeñados por mujeres (38 %) respecto de los ocupados por hombres (62 %), lo cual demanda acciones dirigidas a la igualdad entre sexos en el seno de la plantilla del CICYTEX.
En este sentido, en el año 2021 ha sido objeto de aprobación el I Plan de Igualdad de Oportunidades para empleadas públicas y empleados públicos del CICYTEX, en el que se prevén una serie de medidas para el periodo 2022-2025, algunas de las cuales ya están siendo objeto de ejecución a la fecha de elaboración del presente Plan.
7. Medidas de actuación:
Teniendo en cuenta la situación descrita con anterioridad, y a fin de alcanzar los objetivos propuestos en el Plan, se establecen las siguientes medidas de actuación:
7.1. Actuaciones en materia de estructura organizativa:
Articulación de procesos de integración de los puestos de trabajo del personal de investigación del CICYTEX en el régimen del EPIF.
Para el personal funcionario del CICYTEX perteneciente a los subgrupos A1 y A2, la disposición transitoria tercera y cuarta de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, regula su integración en el régimen del personal de investigación funcionario del CICYTEX, contenido en el Decreto 95/2022, de 20 de julio, conforme al procedimiento establecido en este último.
En este sentido, la disposición adicional primera del Decreto 95/2022, de 20 de julio, establece que el procedimiento de integración será convocado y resuelto por la Presidencia del CICYTEX, teniendo el siguiente alcance en función de la naturaleza de los puestos:
Puestos ocupados con carácter definitivo por funcionario de carrera: La integración de tales puestos en el régimen del EPIF quedará sujeta a la opción que adopte el titular de los mismos.
Aquellos que opten por la integración serán nombrados personal funcionario de investigación del CICYTEX y declarados de oficio en situación administrativa de excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público, de conformidad con el artículo 139.1 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
El personal que no opte por la integración mantendrá su régimen de aplicación y sus puestos serán declarados a amortizar en la correspondiente RPT.
Puestos vacantes ocupados con carácter provisional por funcionarios de carrera en comisión de servicios: Estos puestos quedarán integrados automáticamente en el régimen del EPIF, quedando condicionado el mantenimiento de la comisión de servicios correspondiente al cumplimiento de los requisitos exigibles.
Puestos vacantes u ocupados por funcionarios interinos o personal laboral indefinido no fijo: Estos puestos se integrarán directamente en el régimen estatutario, no obstante respecto del personal ocupante de los mismos cabe distinguir:
Personal funcionario interino por sustitución de funcionario de carrera con reserva de puesto de trabajo: Este personal quedará sujeto a la opción que adopte el funcionario de carrera sustituido en relación a la integración.
Personal funcionario interino en puesto vacante: Este personal se integrará directamente en el régimen del EPIF siempre que cumpla con los requisitos exigibles, manteniendo en todo caso su naturaleza temporal.
Personal laboral indefinido no fijo adscrito a puestos de personal funcionario: Este personal mantendrá su régimen de aplicación, quedando en consecuencia excluido del ámbito de aplicación del EPIF, y permaneciendo afecto a los procesos de selección y provisión que se convoquen para la cobertura de los puestos de trabajo de adscripción.
El CICYTEX acometerá el procedimiento de integración en dos fases, abarcando la primera los puestos ocupados por funcionarios de carrera con carácter definitivo o en régimen de comisión de servicios y la segunda aquellos puestos vacantes u ocupados con carácter temporal por personal funcionario interino o personal indefinido no fijo.
En este sentido, si bien la disposición transitoria cuarta de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, establece que los puestos desempeñados por personal funcionario interino quedarán integrados automáticamente en el régimen del EPIF con la entrada en vigor en este último, lo cual tuvo lugar en fecha 26 de julio de 2022 (DOE n.º 143), la integración efectiva queda supeditada a la determinación de la concreta escala de adscripción de tales puestos, así como a la comprobación del cumplimiento de los requisitos de titulación exigibles por parte del funcionario interino ocupante, lo cual tendrá lugar en el seno de un procedimiento de integración convocado al efecto.
Las anteriores circunstancias, unidas al hecho de que los puestos susceptibles de integración automática en el EPIF (puestos ocupados por funcionarios interinos y por personal laboral indefinido no fijo) se encuentran afectados por los procesos de estabilización convocados por la Junta de Extremadura en el marco de la Oferta Adicional de Empleo Público para la estabilización, publicada en el DOE n.º 102, de 30 de mayo de 2022, motivan que los procedimientos de integración se articulen en dos fases, de forma que esta última abarque aquellos puestos afectados por los procesos de estabilización una vez concluidos los mismos y conocido su impacto en los puestos temporales del CICYTEX.
Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos como de los perfiles profesionales o niveles de cualificación de los mismos. Modificación de la estructura organizativa para su adaptación a las necesidades detectadas, así como al régimen del personal de investigación funcionario del CICYTEX.
Estas actuaciones tendrán por objetivo adaptar la estructura organizativa del CICYTEX a las necesidades detectadas por el ente público en sus distintas áreas de trabajo, así como al régimen del personal de investigación funcionario de investigación del CICYTEX, aprobado por Decreto 95/2022, de 20 de julio.
En líneas generales, la estructura organizativa pretendida presentará la siguiente configuración:
En la parte de investigación, cada uno de los Institutos del CICYTEX presentará una división organizativa por áreas de investigación, en atención a los trabajos desarrollados en los mismos y al ámbito en que se incardina su actividad, siendo concretamente las siguientes:
Instituto de Investigaciones Agrarias Finca La Orden-Valdesequera .
Agronomía de cultivos leñosos y hortícolas.
Fruticultura mediterránea.
Biodiversidad vegetal agraria.
Pastos y cultivos forrajeros.
Cultivos extensivos.
Protección vegetal.
Producción animal-porcino.
Calidad de carne y productos cárnicos.
Instituto Tecnológico Agroalimentaria de Extremadura (INTAEX):
Aceite.
Biotecnología y sostenibilidad.
Calidad de carne y productos cárnicos.
Enología.
Lácteos.
Vegetales.
Postcosecha.
Ingeniería de procesos.
Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal (ICMC):
Sistemas Forestales Mediterráneos.
Tecnología de los recursos forestales.
Centro de Agricultura Ecológica y de Montaña (CAEM):
Agronomía de cultivos de montaña.
Fruticultura de montaña.
Protección vegetal.
Cada una de las áreas de investigación estará dotada de un equipo de trabajo integrado, al menos, por un investigador doctor, un tecnólogo y un auxiliar de laboratorio. El mayor o menor número de miembros del equipo de investigación dependerá de las líneas de investigación que sean desarrolladas en cada área.
Al frente a cada una las áreas existirá un responsable que, salvo determinadas excepciones, deberá ostentar la titulación de doctor, el cual asumirá la dirección y coordinación de los trabajos que sean desarrollados en la misma, así como de los recursos humanos y económicos que resulten adscritos.
Para la coordinación y supervisión de los trabajos de investigación desarrollados en las distintas áreas de investigación y fomentar la transversalidad y la búsqueda de sinergias entre las mismas, existirá en cada una de los Institutos de Investigación pertenecientes al CICYTEX una dirección científica o figura análoga, que desarrollarán las funciones previstas en el artículo 14 de los Estatutos del CICYTEX, aprobados mediante Decreto 135/2013, de 30 de julio.
La parte de gestión de la investigación estará estructurada en unidades con competencias para los distintos Institutos de Investigación pertenecientes al CICYTEX, siendo concretamente los siguientes:
Gestión de proyectos.
Transferencia de conocimientos.
Comunicación.
Servicios jurídicos.
Gestión de recursos humanos.
Administración y finanzas.
Gestión de infraestructuras.
Al frente de una o varias unidades existirá un responsable con funciones de supervisión, coordinación y dirección de los trabajos desarrollados, así como de los recursos asignados al mismo.
Las funciones de responsable de área o unidad podrán desempeñarse a través de puestos de trabajo del CICYTEX dotados al efecto, que tendrán nivel orgánico equivalente a una jefatura de sección, o bien mediante asignación a un determinado trabajador, que desempeñará tales funciones de forma adicional y compatible con las inherentes a su puesto de trabajo.
Finalmente, como puestos de mayor responsabilidad existirán dos subdirecciones, la subdirección de administración y la de recursos de investigación, las cuales tendrán nivel orgánico equivalente a una jefatura de servicio. De la primera dependerán determinadas unidades de gestión de la investigación, mientras que de la segunda dependerán las áreas de investigación, así como las unidades de gestión de la investigación estrechamente vinculadas a estas.
Organigrama científico:
Organigrama de gestión:
Para la determinación de los puestos de trabajo con los que se dotará la estructura organizativa planteada se efectuará previamente un análisis de necesidad de efectivos, que atenderá a los perfiles existentes en la plantilla del CICYTEX y a aquellos que se consideran necesarios para la actividad del ente público.
Reestructuración de puestos para la dotación de la nueva estructura organizativa resultante del análisis de necesidad de efectivos.
Para la dotación de la estructura organizativa resultante del análisis de necesidad de efectivos, el CICYTEX procederá a la reestructuración de aquellos puestos de trabajo cuyo perfil funcional no resulte necesario por razones organizativas, incluidos aquellos no afectados por el ámbito de aplicación del EPIF, pudiendo distinguir, en función de los puestos afectados, las siguientes situaciones:
ORGANIGRAMA DE GESTION
ORGANIGRAMA CIENTIFICO
Puestos no singularizados vacantes ocupados en comisión de servicios:
Se procederá a la revocación automática de la comisión de servicios por considerar que no concurren las razones de necesidad y urgencia que motivaron la misma, tal como exige el artículo 122 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Puestos no singularizados vacantes ocupados con carácter temporal:
Se procederá al cese del trabajador en situación de interinidad, en aplicación de la causa prevista en el artículo 17.1 c) de la Ley 13/2015, de 8 de abril.
Puestos no singularizados ocupados con carácter definitivo:
Se procederá a la reasignación de aquellos titulares de puestos de trabajo que sean objeto de supresión en el marco del plan, mediante el procedimiento de reasignación de efectivos previsto en el artículo 127 de la Ley 13/2015, de 8 de abril.
Lo anterior estará en todo caso condicionado a que en la Junta de Extremadura exista un puesto de trabajo en el que el interesado pueda ser objeto de reasignación. En caso contrario, el trabajador permanecerá en su puesto de trabajo, el cual será declarado a amortizar en la RPT del CICYTEX.
Con independencia de lo anterior, en lo que respecta a los puestos singularizados de los que actualmente cuenta CICYTEX, concretamente jefaturas de sección y negociados, considerando que los mismos carecen de encuadre dentro de la nueva estructura de responsabilidad que pretende ser implantada a raíz de la entrada en vigor del EPIF, se procederá del siguiente modo, en función de la situación de tales puestos:
Puestos singularizados vacantes ocupados en comisión de servicio:
Se procederá a la revocación automática de la comisión de servicios por considerar que no concurren las razones de necesidad y urgencia que motivaron la misma, tal como exige el artículo 122 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Puestos singularizados cuya titular opte por la integración en el régimen estatutario:
Se procederá en el seno del procedimiento de integración a la reconversión de tales puestos para su adecuación a la nueva estructura organizativa, sin perjuicio de la garantía de los derechos retributivos de sus titulares, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional novena del Decreto 95/2022, de 20 de julio.
Puestos singularizados cuya titular no opte por la integración en el régimen estatutario:
Estos puestos serán declarados a amortizar en el seno del procedimiento de integración, procediéndose a su amortización una vez queden vacantes.
7.2. Actuaciones en materia de ordenación de recursos humanos:
Articulación de procesos de selección y de procedimientos de provisión de los puestos de trabajo resultantes de la nueva ordenación de recursos humanos, conforme a la regulación en la materia contenida en el EPIF.
Definida la estructura organizativa pretendida conforme a lo previsto en el apartado anterior, se articularán procesos selectivos y procedimientos de provisión destinados a dar cobertura a los puestos de trabajo integrados en el régimen del personal de investigación funcionario del CICYTEX. Dichos procesos y procedimientos se regirán en cuanto a su desarrollo, contenido de las pruebas a realizar, méritos objeto de valoración ( ..) por lo establecido en los Capítulos V y VII del EPIF, teniendo en cuenta el área funcional de pertenencia de los puestos correspondientes.
Asimismo, se convocarán procesos selectivos para la promoción del personal del CICYTEX entre las distintas escalas previstas en la Ley 10/2010, de 16 de noviembre. En particular, se convocarán procesos de promoción cruzada que prevean la participación del personal laboral fijo del CICYTEX pertenecientes a los Grupos I y II que desempeñen funciones de investigación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 112 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
A través de tales procesos, los puestos de trabajo de personal de investigación afectos por el EPIF serán objeto de cobertura por el propio CICYTEX, dotando de este modo de virtualidad práctica a la competencia que el ente público ostenta en la materia conforme a su ley de creación.
Los procesos de selección que resulten convocados tendrán como principal objetivo la búsqueda de aspirantes cuyo perfil guarde relación con la línea de investigación a la que se adscriba el puesto o, en el ámbito de la gestión de la investigación, cuyos conocimientos y experiencia resulten adecuados para las funciones a desempeñar en el puesto correspondiente. Todo ello, bajo los principios generales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
El procedimiento que se utilizará con carácter ordinario será el de concurso-oposición. En el caso del personal investigador, la fase de oposición podrá consistir en una prueba oral o escrita que permita comprobar el conocimiento de la persona aspirantes sobre el estado del conocimiento científico-técnico en el área de investigación correspondiente. En la fase de concurso, se primarán méritos específicos relacionados con el área de investigación, tales como publicaciones, proyectos de investigación desarrollados ( )
Por otro lado, para el personal investigador doctor, teniendo en cuenta la singularidad de tales perfiles, y en el ejercicio de la posibilidad prevista en el artículo 82.1 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, en la versión dada por el artículo 37 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, podrá recurrirse para su selección al sistema de concurso, en el que se valorará la posesión por los candidatos de méritos de investigación en el área de investigación correspondiente.
Conjuntamente con los procesos de selección reseñados, desde el CICYTEX se convocarán procesos para la constitución de listas de espera específicas que permita al ente público disponer de personal en las distintas áreas de investigación y unidades de gestión para la ejecución de proyectos de investigación, contrataciones en prácticas y demás actuaciones acotadas en el tiempo. En tales procesos, además de los principios generales en materia de acceso al empleo público, primará el de agilidad en su desarrollo, lo cual se ajustará a las bases que sean aprobados al efecto por el CICYTEX.
En lo relativo a la provisión, se aplicará con carácter general el sistema de concurso de méritos, sin perjuicio de la aplicación del resto de procedimientos previstos en la legislación general de función pública.
El procedimiento de concurso de méritos y capacidades que resulte convocado por el CICYTEX se ajustará a la regulación contenida al respecto en el Capítulo VII del Decreto 95/2022, de 20 de julio, teniendo como especial particularidad la preponderancia que se otorgará a los méritos específicos de investigación frente a méritos generales como la antigüedad o permanencia en el puesto.
A los procedimientos para la provisión de puestos de personal de investigación que resulten convocados por el CICYTEX podrá concurrir personal funcionario perteneciente a cuerpos o escalas no adscritos al mismo, cuando así lo establezca la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Creación de un complemento retributivo específico para el personal de investigación del CICYTEX.
Desde el CICYTEX se promoverá la promulgación de una norma reglamentaria para el establecimiento de un complemento específico que retribuya el desempeño de funciones de responsabilidad en las distintas áreas de investigación y unidades de gestión de la investigación.
El complemento retributivo será de cuantía fija para cada una de las escalas del personal de investigación del CICYTEX y su percepción estará condicionada al desempeño efectivo de las funciones de responsabilidad, sin que en ningún caso tenga carácter consolidable.
En caso de que el complemento no se encuentre vinculado a un puesto de trabajo, sino a la asignación de funciones adicionales y complementarias a la del puesto de trabajo del empleado que asuma tales funciones de responsabilidad, la revocación de dicha asignación supondrá la pérdida automática del complemento retributivo.
7.3. Actuaciones en materia de movilidad:
Exclusión de los puestos de trabajo del CICYTEX de los procedimientos de provisión que resulten convocados por la Consejería competente en materia de función pública.
Los puestos de trabajo susceptibles de integración en el régimen del personal de investigación funcionario del CICYTEX que se relacionan en el Anexo I del presente plan quedarán excluidos de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo que sean convocados por parte de la Consejería competente en materia de función pública de la Junta de Extremadura para los cuerpos y especialidades de adscripción de los mismos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 b) de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Con esta medida se pretende garantizar que los puestos de trabajo resultantes de la nueva estructura puedan ser objeto de cobertura por el CICYTEX, conforme a los criterios y procedimientos establecidos en el EPIF, y con ello asegurar que el personal que resulte seleccionado para tales puestos disponga de un perfil adecuado a las necesidades de CICYTEX como centro de investigación.
Esta medida resultará únicamente de aplicación en tanto los puestos señalados no sean objeto de integración en el régimen estatutario. Efectuado el proceso de integración, la provisión de los puestos afectados por el estatuto será asumida por el CICYTEX conforme a los procedimientos establecidos en el mismo.
Movilidad geográfica y funcional.
Con el objetivo de fomentar la innovación, el desarrollo profesional del personal de investigación, la adquisición de conocimientos científicos y la transferencia de los mismos, se adoptarán medidas de movilidad del personal de investigación integrado en el régimen estatutario, las cuales tendrán una duración acotada en el tiempo y su concesión estará en todo caso condicionada a la concurrencia de razones de interés público y a su alineación con los trabajos de investigación desarrollados en el CICYTEX.
La movilidad señalada se articulará por medio de las figuras previstas en el artículo 17 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, desarrolladas a nivel del CICYTEX en el Decreto 95/2022 de 20 de julio, siendo concretamente las siguientes:
Adscripción: Por medio de esta figura se podrá adscribir a personal de investigación del CICYTEX a otros agentes de investigación tanto públicos como privados para el desarrollo de trabajos de investigación en tales entidades. Dicha adscripción tendrá una duración que no podrá exceder de 3 años prorrogables hasta un máximo de 5 años. Durante dicho periodo la persona que disfrute de la adscripción conservará su situación administrativa en el CICYTEX.
Excedencias temporales: El personal de investigación con una antigüedad mínima de 2 años podrá solicitar una excedencia temporal para incorporarse a otros centros de investigación por tiempo máximo de 5 años, previa formalización de un Convenio entre el centro de destino y el CICYTEX. Durante el periodo de disfrute de la excedencia la persona interesada no percibirá retribuciones de su puesto de procedencia, si bien tendrá derecho a la reserva del mismo, así como al cómputo de dicho periodo a efectos de antigüedad.
Estancias formativas: El personal de investigación podrá realizar estancias formativas en centros de investigación nacionales e internacionales con mantenimiento de retribuciones, siempre que la formación esté directamente relacionada con la actividad de investigación desarrollada en el CICYTEX. Tales estancias no podrán tener una duración acumulada superior a 2 años en un periodo de 5 años.
Prestación de servicios en sociedad mercantiles: El personal de investigación podrá ser autorizado para la prestación de servicios en sociedades mercantiles participadas por el CICYTEX, de forma que resulte compatible con la labor desarrollada en el ente público.
La aplicación de estas figuras de movilidad se efectuará previa solicitud de la persona interesada conforme al procedimiento previsto en el Capítulo V del Decreto 95/2022 de 20 de julio.
7.4. Actuaciones en materia de jubilación.
Revisión de las situaciones de prolongación en el servicio activo para el personal de investigación que alcance la edad de jubilación forzosa.
Las previsiones en cuanto al número de jubilaciones del personal de investigación del CICYTEX que tendrá lugar en los próximos años constituye un escenario idóneo para redefinir los criterios que serán seguidos desde el CICYTEX para afrontar las eventuales situaciones de prolongación en el servicio activo que sean solicitadas por aquellos que alcancen la edad de jubilación forzosa en los términos previstos en el artículo 85.4 de la Ley 13/2015, de 8 de abril.
La investigación es un ámbito que experimenta constante cambio y evolución, requiriendo de perfiles con una capacidad de adaptación, de forma que resulten productivos y necesarios para la organización y para el desarrollo de las nuevas líneas de investigación que son creadas para responder a los avances de conocimientos sobre la materia correspondiente.
Conjugar la experiencia y bagaje profesional inherente al personal cercano a la jubilación con la innovación, flexibilidad e iniciativa más propio del personal que inicia su andadura en la investigación se erige como la pieza clave para garantizar que el CICYTEX cuente con un adecuado relevo generacional que permita continuar con los proyectos y líneas de investigación de interés para el ente público y para la sociedad a la que sirve.
Esta conjugación de perfiles pasa por delimitar correctamente aquél personal cuya experiencia sigue resultando necesaria para la organización y para la formación de los más jóvenes, con aquellos que demandan un relevo mediante la incorporación de personal joven que implemente un nuevo enfoque o metodología en el área de investigación correspondiente.
Con base en lo expuesto, desde la entrada en vigor de este Plan, con carácter general se declarará de oficio en jubilación forzosa al personal funcionario de investigación del CICYTEX que alcance la edad legalmente establecida. No obstante lo anterior, con carácter extraordinario y previa solicitud del interesado, se podrá acordar la prolongación del servicio activo del personal de investigación en el que concurran razones organizativas que demanden la continuación de sus trabajos, por resultar de interés para las líneas de investigación que en ese momento se encuentren desarrollando en el área de investigación de pertenencia.
Las solicitudes de prolongación en el servicio activo serán informadas por una comisión que actuará bajo criterios de objetividad, imparcialidad y transparencia. El informe deberá motivar, en su caso, las razones organizativas extraordinarias que fundamenten la procedencia de la prolongación. Dicho informe, que no tendrá carácter vinculante, será remitido al órgano competente para resolver sobre la prolongación.
El procedimiento y composición de la comisión de valoración será equiparable al previsto para la adquisición de la condición de investigador emérito en el Capítulo IX del Decreto 95/2022, de 20 de julio.
Implantación de la figura de investigador emérito.
El Capítulo IX del Decreto 95/2022, de 20 de julio, regula la figura del investigador emérito como la condición que podrá adquirir el personal perteneciente a la escala de investigador doctor que haya destacado por sus méritos científicos a lo largo de su carrera profesional y que se encuentre en situación de jubilación forzosa al cumplir la edad legalmente establecida o tras finalizar el periodo máximo de prolongación en servicio activo.
Dicha condición, a diferencia de la prolongación en servicio activo, no lleva aparejada contraprestación económica alguna para el interesado, entendiéndose que presta sus servicios a título de benevolencia, resultando en consecuencia compatible con la percepción de la pensión de jubilación correspondiente.
En el marco de lo anterior, para el personal que sea objeto de integración en puestos adscritos a la escala de personal investigador y que se encuentre en la situación descrita en el párrafo anterior se aplicará el procedimiento previsto en el Decreto 95/2022, de 20 de julio, y, en su caso, se acordará su designación como investigador emérito, lo cual permitirá dotar de continuidad a los trabajos de investigación desarrollados por tales investigadores.
8. Conclusiones.
En el marco del presente Plan se pretende dar respuesta a las necesidades del CICYTEX en materia de recursos humanos, concretamente en lo que respecta a sus puestos de investigación, de forma que se disponga de una estructura adaptada al régimen contenido en el Decreto 95/2022, de 20 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de Investigación Funcionario del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y se regula el proceso de integración en las escalas del personal de investigación, y a la nueva ordenación de recursos humanos que pretende establecerse.
Las medidas contempladas se irán articulando de forma paulatina, una vez definida la estructura organizativa pretendida. Para ello se designará un grupo de trabajo encargado de su adopción e implementación.
Sin perjuicio de las potestades autoorganizativas del CICYTEX, así como de sus competencias en materia de personal, en el desarrollo de las distintas medidas que se adopten al amparo de estas bases se procurará el consenso con las centrales sindicales legitimadas.
Las medidas que resulten adoptadas serán objeto de publicación de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

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