Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se constituye lista de espera transitoria en el Cuerpo Técnico, Especialidad Informática, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Por Orden de 16 de diciembre de 2021 (DOE n.º 243, de 21 de diciembre) se convocaron pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes del personal funcionario del Cuerpo Técnico, Especialidad Informática de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.4 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre (DOE n.º 1, de 2 de enero de 1996), por el que se aprueba el Reglamento General Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la base duodécima de la correspondiente convocatoria, ante la urgente necesidad de atender las necesidades de personal no permanente mediante la provisión temporal de puestos vacantes de personal funcionario en el Cuerpo Técnico Especialidad Informática, habiéndose agotado las listas de espera existentes, y hasta que se resuelva el proceso selectivo convocado por la Orden de 16 de diciembre de 2021, corresponde constituir listas de espera transitorias con los/as aspirantes que hayan superado el primer ejercicio de la fase de oposición, sin perjuicio de la continuidad del proceso selectivo.
En virtud de lo anterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, así como en el Decreto 4/1990, de 23 de enero, de atribución de competencias en materia de personal, esta Dirección General de Función Pública, de acuerdo con la Resolución de 16 de diciembre de 2019 de la Consejera, sobre delegación de competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
RESUELVE:
Primero. Constituir lista de espera transitoria por el orden de puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición de las pruebas selectivas convocadas por Orden de 16 de diciembre de 2021, en el Cuerpo Técnico Especialidad Informática.
Las referidas listas se expondrán al público en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura. Asimismo, podrán consultarse en la siguiente dirección de internet: http://www.juntaex.es desde el mismo día de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Segundo.
1. La ordenación de las referidas listas de espera resulta de aplicar los siguientes criterios:
1º. Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.
2º. En los supuestos de empate el orden de prelación comenzará por la letra M , como así se establece en la base octava de la convocatoria.
2. La lista de espera constituida se instrumentará de acuerdo con los criterios de zonificación que se hallen vigentes, de tal manera que dará lugar a listas específicas en cada una de las zonas existentes en función de la petición formulada por cada aspirante en la solicitud de participación en las pruebas selectivas.
Tercero. La lista de espera que se constituye mediante la presente resolución sustituye a la derivada de la anterior convocatoria de pruebas selectivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.8 del Reglamento General de Ingreso.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los/as interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 22 de marzo de 2023.
La Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PD, Resolución de 16 de diciembre de 2019(DOE n.º 243 de 19-12),
El Director General de Función Pública,
FRANCISCO JAVIER GASPAR NIETO