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DECRETO 16/2023, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación laboral y el mantenimiento del empleo estable y de calidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
DOE Número: 59
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 27 de marzo de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: Consejería De Educación Y Empleo
Rango: DECRETO
Descriptores: Fomento del empleo. Subvenciones.
Página Inicio: 18504
Página Fin: 18562
Permalink ELI: http://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2023/03/01/16
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Corrección del 17/04/2023 : http://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2023/03/01/16/corrigendum/20230417/dof
Consolidación del 22/04/2024 : https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2023/03/01/16/con/20240422
Consolidación del 17/04/2023 : http://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2023/03/01/16/con/20230417
TEXTO ORIGINAL
La Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, establece entre los fines del mismo, la gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo. Asimismo, el artículo 4 del Decreto 26/2009, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, establece entre sus funciones fomentar el empleo de calidad, cualificado y estable, en especial para colectivos con una mayor dificultad de inserción laboral.
La Ley de empleo, aprobada por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, establece que las comunidades autónomas están habilitadas para el diseño y ejecución de programas y servicios de políticas activas de empleo adaptadas a las peculiaridades y características de sus mercados de trabajo locales que, en todo caso, deberán preverse en el respectivo Plan anual de política de empleo (PAPE).
El programa de subvenciones previsto en esta norma se inserta en los objetivos de la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial en Extremadura 2020-2025 y del Plan de Empleo de Extremadura 2022-2023, como son aumentar la participación de hombres y mujeres en el mercado laboral, reducir el desempleo estructural y fomentar el empleo de calidad, mediante el establecimiento de ayudas a empresas privadas para la contratación indefinida de personas desempleadas con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo.
Para el cumplimiento de estos objetivos, en el Plan de Empleo de Extremadura 2022-2023 se recoge en el eje 1 Eje de calidad: más y mejores empleos, conectados con la actividad productiva , el objetivo 6 Fomentar la contratación estable , según el cual se persigue el incremento de la contratación indefinida entre los grupos de población en mayor riesgo de exclusión del mercado laboral.
Mediante la Orden de 4 de marzo de 2021 se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al amparo de dicha orden se han publicado dos convocatorias y se han subvencionado más de 10.000 contrataciones indefinidas iniciales o transformaciones de contratos temporales en indefinidos.
La reforma laboral establecida por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, ha generalizado la contratación indefinida y ha devuelto al contrato temporal la causalidad que se corresponde con la duración limitada, por lo que se estima necesario revisar los criterios de acceso a las ayudas a la contratación indefinida, dirigiéndolas a los grupos de población con mayores dificultades de acceso al mercado laboral. Además, las ayudas que se establecen en esta norma serán objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus a través del Programa Fondo Social Europeo Plus de Extremadura 2021-2027, en el que también se prevé que las ayudas sean dirigidas a grupos específicos de población.
De acuerdo con todo lo anterior y, aprovechando la experiencia derivada del desarrollo de las dos convocatorias publicadas al amparo de la Orden de 4 de marzo de 2021, se estima conveniente aprobar las presentes bases reguladoras con el fin de adaptar las ayudas al nuevo marco establecido por la reforma laboral, prever la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus, mejorar y actualizar las ayudas y reducir la carga administrativa.
La cuantía de la ayuda dependerá de la base mínima mensual de cotización por contingencias comunes que le corresponda al grupo de cotización de la persona contratada y serán objeto de subvención los contratos indefinidos realizados con mujeres, hombres menores de 30 años y mayores de 50, personas que hayan participado en los doce meses anteriores a su contratación en políticas activas de empleo de la Junta de Extremadura gestionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como contrataciones que se efectúen en localidades de menos de 5.000 habitantes. Además, se concederá una ayuda adicional cuando las contrataciones o transformaciones se realicen con personas que sean paradas de larga duración, con personas jóvenes que procedan del Sistema de Protección de menores o con personas que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura, y cuando en las empresas solicitantes concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, sin que exista la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La tramitación de estas ayudas será telemática, la solicitud se presentará a través de la sede electrónica, las personas solicitantes y/o sus representantes se identificarán mediante certificado digital y las comunicaciones entre las entidades que soliciten las ayudas y el órgano gestor se realizarán a través de medios electrónicos. Se considera que las personas trabajadoras autónomas que solicitan las ayudas, aun siendo personas físicas, en su condición de empresarios/as que realizan contrataciones de personas trabajadoras para que presten servicios en sus negocios, tienen capacidad económica y técnica para relacionarse electrónicamente con el órgano gestor de las ayudas. La tramitación telemática de las ayudas persigue mejorar la eficiencia administrativa para hacer efectiva una administración totalmente electrónica e interconectada, incrementa la transparencia de la actuación administrativa y la participación de las entidades solicitantes, garantiza servicios digitales fácilmente utilizables de modo que la relación entre el interesado y el órgano gestor sea fácil, intuitiva y efectiva cuando utiliza el canal electrónico y mejora la seguridad jurídica.
El Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013, establece como objetivo general del FSE+ que este apoyará, complementará y añadirá valor a las políticas de los Estados miembros para garantizar la igualdad de oportunidades, la igualdad de acceso al mercado laboral, unas condiciones de trabajo justas y de calidad, la protección y la inclusión social. Las subvenciones contempladas en la presente norma contribuyen a la consecución de algunos objetivos específicos del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) establecidos en el artículo 4 del citado reglamento, tales como mejorar el acceso al empleo de los grupos desfavorecidos en el mercado laboral y de los desempleados de larga duración. Por ello, las subvenciones contempladas en el presente decreto podrán contar con la cofinanciación del FSE+, a través del Programa Fondo Social Europeo Plus de Extremadura 2021-2027, en los términos que en el mismo se determinen.
El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación de empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican el régimen de concesión directa.
Según establece la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría general competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.
La presente disposición se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de dar cumplimiento a las medidas necesarias para dar cumplimiento a los objetivos previstos en el Plan de Empleo de Extremadura 2022-2023.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con adecuación a las normas que le sirven de marco.
En virtud del principio de seguridad jurídica, esta norma es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de las personas potencialmente destinatarias a aquellas interesadas.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
El establecimiento de las subvenciones que contempla la presente norma contribuye al objetivo fundamental de fijación de la población en el medio rural. Por ese motivo, esta actuación se considera una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la primera o única convocatoria de las mismas. En estos casos, las bases reguladoras se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno y el procedimiento se tramitará por vía de urgencia.
En la primera convocatoria, establecida en la disposición adicional única, atendiendo a la naturaleza de las subvenciones y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17.3 del presente decreto, se habilita un plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el DOE de la resolución de la convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes para los contratos cuyas fechas de inicio o transformación se hayan producido entre el 5 de mayo de 2022 y el día de publicación de la resolución de convocatoria, de modo que ampare todas las contrataciones que, al día de finalizar la vigencia de la convocatoria anterior, convocada mediante Resolución de 17 de diciembre de 2021 (DOE núm. 8, de 13 de enero de 2022), al amparo de la Orden de 4 de marzo de 2021 por la que establecieron las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 48, de 11 de marzo), aún disponían de plazo para presentar la solicitud de ayuda.
De conformidad con todo lo anterior, mediante el presente decreto se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación laboral y el mantenimiento del empleo estable y de calidad y se aprueba la primera convocatoria.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 1 de marzo de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la contratación laboral y el mantenimiento del empleo estable y de calidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como favorecer la inserción laboral de determinados grupos de población con una mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo.
Artículo 2. Programas de subvenciones.
Se articulan los siguientes programas de subvenciones:
1. Programa I: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales:
a. Subprograma I.a.: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales sin relación laboral temporal previa.
b. Subprograma I.b.: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales con relación laboral temporal previa.
2. Programa II: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.
Artículo 3. Plan Estratégico.
A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como plan estratégico la Estrategia de Empleo y Competitividad de Extremadura 2020-2025, junto con el plan específico elaborado al respecto.
Artículo 4. Financiación y régimen de incompatibilidades.
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las subvenciones reguladas en el presente decreto, con un período subvencionable de 12 meses, podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus, con cargo al Programa Fondo Social Europeo Plus Extremadura 2021-2027, cofinanciado al 85%, en el marco de la Prioridad 1 Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social , del Objetivo específico a) mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social y línea de actuación 1.A.02, “Incentivos a la contratación indefinida”.
3. También se podrán financiar las subvenciones reguladas en el presente decreto con fondos del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
4. Las ayudas establecidas en el presente decreto son incompatibles con cualesquiera otras para la misma o análoga finalidad, percibidas de ésta u otras administraciones públicas, salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social.
En cualquier caso, el importe de la subvención nunca podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 5. Régimen comunitario de las ayudas.
1. Las ayudas establecidas en el presente decreto están acogidas al Reglamento (UE) n.° 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis y al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola y su modificación por el Reglamento (UE) n.º 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.
En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera, o a 20.000 € cuando la empresa opere en el sector agrícola.
2. Las entidades solicitantes deberán declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.° 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 o a otros reglamentos de minimis en el apartado establecido a dicho efecto en la solicitud.
3. La resolución de la convocatoria informará de que las ayudas que se concedan tienen carácter de mínimis y que están acogidas al Reglamento (UE) n.° 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis y al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola.
Artículo 6. Beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente norma las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las personas trabajadoras autónomas, los/as profesionales colegiados/as, las asociaciones, las fundaciones, las entidades sin ánimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen contrataciones, sujetas a las condiciones establecidas en este decreto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que será asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda, teniendo, todos ellos, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona como representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. No podrán beneficiarse de estas subvenciones:
a. Las empresas de trabajo temporal excepto en relación a las personas trabajadoras contratadas para prestar servicios bajo su dirección.
b. Las empresas o entidades pertenecientes al sector público, salvo los colegios profesionales y las comunidades de regantes.
3. A los efectos del presente decreto, se entiende por empresa cualquiera de las entidades que pueden ser beneficiarias conforme a lo establecido en este artículo.
Artículo 7. Requisitos de las entidades beneficiarias.
Para poder acceder a las ayudas reguladas en este decreto, las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La justificación, por parte de la entidad solicitante, de no estar incursa en dichas circunstancias se realizará mediante la presentación de declaración responsable en la solicitud de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
2. Que el centro de trabajo donde la persona objeto de subvención preste sus servicios habitualmente o al que quede adscrita según su acuerdo de trabajo a distancia (teletrabajo) esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.
Artículo 8. Exclusiones.
1. Quedan excluidos de las ayudas reguladas en el presente decreto los siguientes supuestos:
a. Las relaciones laborales de carácter especial, previstas en el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones reglamentarias.
b. Contrataciones que afecten a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, de:
b.1) Personas trabajadoras autónomas solicitantes. No será de aplicación esta exclusión cuando, tratándose de una persona trabajadora autónoma, ésta contrate por cuenta ajena a hijos menores de 30 años o, careciendo de asalariados a la fecha de alta de la persona objeto de solicitud de subvención, contrate a un solo familiar menor de 45 años.
b.2) Las personas asociadas de todas aquellas entidades solicitantes sin personalidad jurídica.
b.3) Administradores/as, apoderados/as, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de entidades con personalidad jurídica, así como aquellos que, de forma individual o conjunta con otros familiares hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, posea/n, al menos, una tercera parte del capital social en dicha entidad.
c. Las contrataciones de las propias personas asociadas de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica, así como de los administradores/as, apoderados/as, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de entidades con personalidad jurídica. Igualmente, quedan excluidas las contrataciones de aquellas personas socias que posean, al menos, una tercera parte del capital social en dicha entidad.
d. Contrataciones de personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita subvención, hubiesen mantenido alguna relación laboral de carácter indefinido en la misma empresa, grupo de empresas o empresas con las que exista, o haya existido, en ese periodo, evidente vinculación, tal y como ésta se define en el apartado 2 de este artículo.
e. Las contrataciones de personas que ostenten la condición de socio/a o socio/a trabajador/a en empresas de economía social.
f. Las contrataciones de personas trabajadoras que, en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita subvención, hayan estado dados de alta como Autónomos Colaboradores o Autónomos Económicamente Dependientes de quien solicite la ayuda.
g. Las contrataciones o transformaciones derivadas de actuaciones de inspección por parte de la Autoridad Laboral.
h. Las actuaciones que puedan implicar la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.
i. Las empresas que hayan sido sancionadas por las infracciones previstas en los artículos 16, 22.2 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por un período de un año, a contar desde la fecha de la comisión de la infracción, aunque no hayan sido excluidas en el acta de infracción.
j. Las contrataciones efectuadas mediando la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 22.2 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
k. Las transformaciones de contratos temporales en indefinidos con incumplimiento de los límites temporales previstos en los artículos 11 y 15 del Estatuto de los Trabajadores.
l. Las contrataciones indefinidas de carácter fijo-discontinuo.
m. Las contrataciones por subrogación.
n. Las contrataciones de aquellas personas trabajadoras que, en los cinco años anteriores al alta en Seguridad Social en la entidad, ya hubieren sido objeto de subvención para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura a favor de la misma entidad o de cualquier otra que, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, haya de considerarse que está a ella vinculada o que lo ha estado en algún momento. Se tomarán como referencias las fechas de alta del contrato previamente subvencionado y del contrato objeto de solicitud de subvención.
o. Las contrataciones realizadas por entidades que, obligadas según el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, incumplan con la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa para trabajadores con discapacidad.
2. A efectos de lo establecido en este decreto, se entenderá que existe vinculación entre empresas siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Una participa directamente en el capital de la otra en un porcentaje igual o superior al 25 por 100.
b. Si en dichas empresas existen personas que, de forma individual o de forma conjunta con familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, posean una participación en cualquiera de ellas, e indistintamente, igual o superior al 25 por 100, sin que sea necesario que posean participaciones en ambas empresas.
c. Si en dichas empresas existen personas que, ejerciendo funciones de administración, dirección y/o gerencia, comparten un parentesco, por consanguinidad o afinidad de hasta segundo grado inclusive.
d. Personas trabajadoras autónomas y entidades sin personalidad jurídica, cuando entre cualquiera de los titulares, socios o comuneros, tanto de una como de otra, exista vinculo de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, siempre y cuando desarrollen actividades análogas o complementarias según el grupo CNAE y la contratación se efectúe en la misma localidad.
e. Empresas a las que la entidad solicitante de la subvención haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
3. Las exclusiones reguladas en este artículo afectarán, tanto a la contratación por la que inicialmente se solicita subvención como aquellas contrataciones que se realicen para sustituir a la misma.
Artículo 9. Contratos subvencionables.
1. Podrán ser subvencionables las contrataciones indefinidas a jornada completa realizadas con mujeres, hombres menores de 30 años y mayores de 50, personas que hayan participado en los doce meses anteriores a su contratación en políticas activas de empleo de la Junta de Extremadura gestionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, y personas trabajadoras cuyo centro de trabajo esté en localidades de menos de 5.000 habitantes, que cumplan los siguientes requisitos:
a. En el Programa I, Contrataciones indefinidas iniciales a jornada completa que, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, se trate de contratos suscritos con personas que el día de la contratación carecieran de ocupación laboral, pudiendo acogerse a unos de los siguientes subprogramas:
— Subprograma I.a.: Contrataciones de personas trabajadoras que, en los seis meses anteriores, no hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante o vinculadas a esta según lo prevenido en el artículo 8.2, o a través de contratos de puesta a disposición por empresas de trabajo temporal en cualquiera de ellas.
— Subprograma I.b.: Contrataciones de personas trabajadoras que, en los seis meses anteriores, hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante o vinculadas a esta según lo prevenido en el artículo 8.2, o a través de contratos de puesta a disposición por empresas de trabajo temporal en cualquiera de ellas.
b. En el Programa II: Transformaciones en indefinidos a jornada completa de los contratos temporales y formativos.
2. Se entenderá como centro de trabajo aquel donde la persona trabajadora objeto de subvención presta sus servicios habitualmente, o al que está adscrita según su acuerdo de trabajo a distancia (teletrabajo).
Para determinar la población de la localidad donde la persona trabajadora objeto de subvención presta sus servicios habitualmente, o al que está adscrita según su acuerdo de trabajo a distancia (teletrabajo), se atenderá a las últimas cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal, difundidas por el Instituto Nacional de Estadística, teniendo como referencia el día de entrada en vigor de la convocatoria en la que se presenta la solicitud de ayuda.
3. A efectos del presente decreto, se considerará que la persona contratada ha participado en los doce meses anteriores a su contratación en políticas activas de empleo de la Junta de Extremadura promovidas y gestionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo cuando haya participado en:
a. Una acción de formación para el empleo incluida en el catálogo de especialidades formativas o conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad.
b. Una acción de formación en alternancia con el empleo.
4. La contratación por la que se solicita subvención deberá representar un incremento neto del número de personas trabajadoras indefinidas en la empresa en base a las siguientes reglas:
a. Se calculará la media aritmética diaria del número de personas trabajadoras indefinidas de plantilla en el año inmediatamente anterior al de la contratación objeto de subvención o, en su caso, en el número de días realmente transcurridos desde la fecha de inscripción de la empresa en la Seguridad Social si este periodo fuese inferior. A estos efectos, se computará cada persona trabajadora indefinida en proporción al número de días en alta, en el período de referencia, computándose todas las personas trabajadoras fijas de la entidad (a excepción de las fijas discontinuas), con independencia de su jornada.
Así mismo, y a los efectos de determinar que la contratación por la que se solicita subvención representa un incremento neto del número de personas trabajadoras indefinidas en la empresa, se computarán las personas trabajadoras con contratos de jubilación parcial, que hubiesen mantenido un vínculo laboral de carácter indefinido previo a la celebración de dicho contrato.
b. Si la cifra de la plantilla media de personas trabajadoras indefinidas de la empresa resultase con números decimales, se redondeará a la unidad superior si el decimal es mayor de 0,5 y a la unidad inferior si éste es menor o igual a 0,5.
c. Se entenderá que existe incremento de plantilla si, a la fecha del contrato objeto de solicitud de subvención, la suma de todas las personas trabajadoras indefinidas supone un incremento de al menos una unidad con respecto a la media aritmética obtenida según el párrafo anterior.
A estos efectos, se sumarán igualmente los trabajadores con contratos de jubilación parcial que hubiesen mantenido un vínculo laboral de carácter indefinido previo a la celebración de dicho contrato.
d. En el caso de incorporación simultánea de varios contratos indefinidos en la fecha en que se produzca el alta por la que se solicita subvención, se considerará que existe incremento de plantilla una vez superada la media aritmética diaria.
Las solicitudes de subvención en las que coincida la fecha de alta se estudiarán a este efecto según el orden cronológico de registro de las mismas.
e. Para calcular la plantilla de personas trabajadoras indefinidas de la empresa se contabilizarán sólo las personas trabajadoras dadas de alta en códigos de cuenta de cotización de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Los contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio Público de Empleo.
6. Los requisitos regulados en este artículo afectarán tanto a la contratación por la que inicialmente se solicita subvención como a aquellas contrataciones que se realicen para sustituir a la misma, a excepción de lo establecido en el apartado cuarto, que será exigible únicamente para el trabajador inicial.
Artículo 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:
1. Mantener la contratación indefinida objeto de subvención durante un periodo mínimo de dos años, contados a partir de la fecha de alta o transformación en indefinido de la persona trabajadora por la que inicialmente se solicita subvención.
Para el cumplimiento de la obligación del párrafo anterior, en el supuesto de baja de la persona objeto de subvención, la entidad beneficiaria deberá proceder a la sustitución de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del presente decreto. Si dicha circunstancia se produce en el último mes del período de obligaciones, este se verá incrementando en el mismo número de días necesarios para efectuar la sustitución.
Los periodos de suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, regulados por el artículo 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores, se entenderán como no cumplidos y la obligación se reanudará una vez finalizada la suspensión del contrato o la reducción de la jornada. En caso de declararse el incumplimiento de las obligaciones, éstos períodos no computarán como tiempo efectivo de mantenimiento del empleo, a efectos del cálculo de la cuantía a reintegrar.
2. Mantener durante un período mínimo de dos años, a contar desde la fecha de inicio o transformación en indefinido del contrato por el que inicialmente se solicita subvención, el número de personas trabajadoras indefinidas en la empresa, en base a las siguientes reglas:
Se calculará la media aritmética diaria del número de personas trabajadoras indefinidas de plantilla en los dos años inmediatamente posteriores al de la contratación por la que inicialmente se solicita subvención. A estos efectos, se computará cada persona trabajadora indefinida en proporción al número de días en alta, en el período de referencia, computándose todas las personas trabajadoras indefinidas de la entidad dados de alta en códigos de cuenta de cotización de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exceptuando las fijas discontinuas, con independencia de su jornada y excluyendo para este cálculo al trabajador subvencionado.
Asimismo, y a los efectos de determinar el mantenimiento del número de personas trabajadoras indefinidas en la empresa, se computarán las personas trabajadoras con contratos de jubilación parcial, que hubiesen mantenido un vínculo laboral de carácter indefinido previo a la celebración de dicho contrato.
Si la cifra de la plantilla media de personas trabajadoras indefinidas de la empresa resultase con números decimales, se redondeará a la unidad superior si el decimal es mayor de 0,5 y a la unidad inferior si éste es menor o igual a 0,5.
Se entenderá que se ha mantenido el número de personas trabajadoras indefinidas si el resultado de este cálculo es igual o mayor al resultado obtenido por lo establecido en el apartado 4 del artículo 9 de este decreto sin computar el contrato de trabajo subvencionado.
3. Mantener la jornada laboral a tiempo completo durante un periodo mínimo de dos años, contados a partir de la fecha de alta o transformación en indefinido.
A los efectos de este decreto, únicamente se admitirá la reducción de la jornada cuando esta se produzca en el ejercicio de los derechos individuales de las personas trabajadoras previstos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
En el caso de reducción de jornada, distinta a la señalada en el punto anterior, se podrá optar por sustituir dicha persona trabajadora conforme a lo establecido en el artículo 11 de este decreto, asimilando, para este caso, la fecha de reducción de jornada a la de fecha de baja.
4. Mantener a la persona trabajadora en códigos de cuenta de cotización adscritos a la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante un periodo mínimo de dos años, contados a partir de la fecha de alta o transformación en indefinido.
5. Informar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención y, en su caso, a la representación legal de las mismas, de dicha circunstancia.
6. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
7. Comunicar en los plazos establecidos en esta norma, o en su defecto en un plazo máximo de quince días, cualquier incidencia y/o variación que pudieran afectar a los requisitos necesarios para la consecución de la subvención o al cumplimiento de las obligaciones establecidas tanto en la presente norma como en la resolución de concesión.
8. Comunicar, en un plazo de quince días a contar desde la comunicación o publicación de su otorgamiento, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos que financien, total o parcialmente, la contratación subvencionada.
Artículo 11. Sustitución de personas trabajadoras subvencionadas y reducción de jornada.
A los efectos del cumplimiento de la obligación de mantener la contratación indefinida establecida en el artículo 10.1 del presente decreto, en el supuesto de extinción del contrato de trabajo o suspensión del mismo, siempre que dicha suspensión implique baja en Seguridad Social, la empresa solicitante de la subvención está obligada a cubrir la vacante de acuerdo con los requisitos y las obligaciones previstos en el presente decreto, y, en su caso, en la resolución de concesión, así como con las siguientes condiciones:
1. El plazo para realizar la sustitución será de un mes a contar desde la fecha de baja en Seguridad Social de la persona trabajadora.
2. La persona sustituta podrá ser una persona trabajadora que haya sido contratada previamente por la entidad solicitante, siempre que el alta, o transformación en indefinido, se haya producido en el plazo de un mes inmediatamente anterior a la baja de la persona sustituida. Ninguna persona trabajadora sustituta podrá haber causado alta con fecha anterior a la persona trabajadora por la que inicialmente se solicita subvención. El contrato de la persona sustituta, a fecha de alta o transformación, deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 9.1 del presente decreto, excepto la jornada de trabajo, que en el caso de haberse celebrado inicialmente con carácter parcial, podrá incrementarse a jornada completa hasta un mes después de la baja del trabajador sustituido.
3. En todo caso, la suma de los periodos de sustitución, en los que el puesto de trabajo subvencionado esté vacante durante el periodo de cumplimiento de obligaciones, no podrá superar los 60 días naturales.
4. Con carácter particular, en los casos de suspensión del contrato de trabajo con baja en Seguridad Social para las personas trabadoras con reserva del puesto de trabajo, se admitirán contratos de sustitución, siempre que respeten la jornada y el grupo de cotización de las personas trabajadoras sustituidas, así como el resto de requisitos establecidos en artículo 7 y no incurran en las exclusiones establecidas en el artículo 8 de este decreto.
5. Se admitirán las sustituciones que impliquen un cambio de programa, así como de grupo de cotización, todo ello sin perjuicio de los efectos que dichas modificaciones pudiesen tener sobre la cuantía, tal y como se establece en el artículo 12.
6. En el plazo de 15 días siguientes a la contratación de la persona trabajadora sustituta, o de la fecha de baja del sustituido para el caso de sustituciones con altas previas, la empresa deberá comunicar al órgano gestor dicha incidencia a través del trámite que estará disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/.
Artículo 12. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía de la subvención dependerá de la base mínima mensual de cotización legalmente establecida para el Régimen General a la Seguridad Social por contingencias comunes que le corresponda al grupo de cotización de la persona trabajadora objeto de subvención vigente al día de publicación de la convocatoria. Las bases diarias mínimas de cotización de los grupos 8, 9, 10 y 11 se multiplicarán por 30.
2. Para el Subprograma I.a., la cuantía de la subvención será la que resulte de multiplicar por 4 la base mínima de cotización.
3. Para el Subprograma I.b., y para el Programa II, la cuantía de la subvención será la que resulte de multiplicar por 2,5 la base mínima de cotización.
4. Las ayudas establecidas en los apartados 2 y 3 de este artículo se incrementarán en 1.000 euros por cada uno de los siguientes supuestos:
a. Cuando las contrataciones o transformaciones se realicen con personas que sean paradas de larga duración.
b. Cuando las contrataciones o transformaciones se realicen con personas que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los cinco años anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención, o con personas jóvenes menores de 30 años que procedan del Sistema de Protección de menores, con independencia de que provengan de adopción, acogimiento o institucionalización, o cuando se trate de empresas en las que, a fecha de alta/transformación del contrato por el que se solicita subvención, concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, sin que exista la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Los incrementos establecidos en las letras a) y b) de este apartado serán compatibles y acumulables entre sí.
A efectos de este decreto, la condición de persona desempleada extremeña que retorne de la emigración o de persona joven menor de 30 que proceda del Sistema de Protección de menores, será comprobado de oficio.
A los mismos efectos, se consideran personas paradas de larga duración aquellas que hayan permanecido en situación de desempleo durante 12 meses dentro de los 18 anteriores a la fecha de la contratación objeto de subvención, o 360 días en un período de 540, habiendo estado inscritas como demandantes de empleo durante esos mismos periodos.
Las empresas que soliciten el incremento previsto por concurrir la Cláusula de Responsabilidad Social deberán estar calificadas e inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, creado al efecto por el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, y regulado en el Decreto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresa socialmente responsable de Extremadura.
Las empresas que soliciten el Incremento por tener implantado el Plan de Igualdad, deberán tenerlo debidamente registrado en el registro establecido a tal efecto.
5. Las cuantías establecidas en los apartados anteriores de este artículo, y siempre que no se haya dictado resolución de concesión, podrán modificarse conforme a las siguientes reglas:
a. En caso de que la sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de solicitud de subvención implique un cambio del programa II al I, se mantendrá la cuantía de la ayuda correspondiente al programa II.
b. En caso de que la sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de solicitud de subvención implique un cambio del programa I a II, la cuantía de la ayuda a conceder será la correspondiente al programa II.
c. En caso de que la sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de solicitud de subvención implique un cambio del subprograma I.b. al subprograma Ia., se mantendrá la cuantía de la ayuda correspondiente al subprograma I.b.
d. En caso de que la sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de solicitud de subvención implique un cambio del subprograma I.a. al subprograma I.b., la cuantía de la ayuda a conceder será la correspondiente al subprograma I.b.
e. En caso de modificación del grupo de cotización de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de solicitud de subvención, así como de los posibles sustitutos:
— Si se produce un cambio a grupos de cotización superiores, no se modificará, en su caso, la cuantía.
— Si se produce un cambio a grupos de cotización inferiores, conllevará, en su caso, la reducción de la cuantía.
f. En caso de sustitución de la persona trabajadora, que afecte a los supuestos establecidos en el apartado 4 de este artículo, se estará a las características del contrato vigente a fecha de resolución.
6. Una vez dictada resolución de concesión, y respecto de la cuantía de la subvención concedida, se estará a lo establecido en las siguientes reglas:
a. En caso de que la sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de subvención implique un cambio del programa II al I, se mantendrá la cuantía de la ayuda correspondiente al programa II.
b. En caso de que la sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de subvención implique un cambio del programa I a II, la beneficiaria deberá proceder al reintegro proporcional de la diferencia, por cuantía, entre un programa y otro tomando como referencia para su cálculo el período comprendido entre la contratación de la persona trabajadora sustituta y la fecha de finalización del período de obligaciones.
c. En caso de que la sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de subvención implique un cambio del subprograma I.b al subprograma Ia., se mantendrá la cuantía de la ayuda correspondiente al subprograma I.b
d. En caso de que la sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de subvención implique un cambio del subprograma I.a. al subprograma I.b., la beneficiaria deberá proceder al reintegro proporcional de la diferencia, por cuantía, entre un subprograma y otro, tomando como referencia para su cálculo el periodo comprendido entre la contratación de la persona trabajadora sustituta y la fecha de finalización de cumplimiento de obligaciones.
e. En caso de modificación del grupo de cotización de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de subvención, así como de los posibles sustitutos:
— Si se produce un cambio a grupos de cotización superiores, no conllevará incremento de la misma.
— Si se produce un cambio a grupos de cotización inferiores, conllevará, en su caso, la obligación de la beneficiaria de proceder al reintegro proporcional de la diferencia, por cuantía, entre un grupo y otro. Se tomará como referencia para su cálculo el período comprendido entre el momento en que se produzca la modificación del grupo de cotización o, en su caso, el alta de la persona trabajadora sustituta y la fecha de finalización de cumplimiento de obligaciones.
f. En caso de sustitución de la persona trabajadora que afecte a los supuestos establecidos en el apartado 4 de este artículo, no afectará a la cuantía de la subvención concedida.
Artículo 13. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican el régimen de concesión directa.
2. El inicio del procedimiento, será de oficio y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo, salvo la primera convocatoria que se incluye en el presente decreto conforme al artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, y publicada en el Diario Oficial de Extremadura(http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución de convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura(http://doe.juntaex.es), pudiendo concederse las subvenciones conforme se vayan solicitando por las entidades y cumpliendo los requisitos exigidos en el presente decreto, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyecto presupuestario fijados en la convocatoria.
4. La convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En la resolución de la convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para su período de vigencia, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 14. Comunicaciones entre la Administración y las entidades solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de los interesados, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/.
3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La entidad solicitante, en su condición de interesada, podrá consultar en todo momento el estado de tramitación del procedimiento administrativo a través de la sede electrónica.
Artículo 15. Identificación y firma de las entidades solicitantes.
1. Las entidades solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 34 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los sistemas a través de los cuales podrán las entidades solicitantes identificarse y autenticarse electrónicamente en la Sede electrónica de la Junta de Extremadura.
2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 35 del citado Decreto 225/2014, de 14 de octubre.
3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. La persona representante de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica. Si no disponen de ellos, el certificado electrónico pueden obtenerlo en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/ y el DNI electrónico pueden obtenerlo en la dirección electrónica https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009.
Artículo 16. Solicitud y documentación.
1. Se presentará una solicitud de ayuda por cada contratación realizada.
2. Las solicitudes de las ayudas reguladas en el presente decreto se presentarán obligatoriamente mediante el formulario de solicitud, debidamente cumplimentado y que estará disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/. Las entidades interesadas podrán disponer de la información relativa a la ayuda en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
Asimismo, las entidades interesadas podrán disponer de la información relativa a la ayuda en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página
www.extremaduratrabaja.juntaex.es.
3. La solicitud, debidamente firmada por la entidad solicitante y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:
a. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en la solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
b. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en la solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
c. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en la solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
d. Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda desde los doce meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita subvención, de todos los códigos de cuenta cotización de la entidad en Extremadura, cuando se oponga expresamente en la solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
e. En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en la solicitud. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el formulario de solicitud. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.
f. En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles, uniones temporales de empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas y, en general, entidades sin personalidad jurídica copia del documento de constitución y posibles modificaciones de la misma, en formato electrónico (pdf).
g. En el supuesto de solicitarse el Incremento adicional por la implantación de un Plan de Igualdad en la empresa, certificación emitida por el registro establecido a tal efecto en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en la solicitud a que sea consultado de oficio.
h. Cuando se solicite ayuda por extremeños/as que retornen de la emigración se aportará, en formato electrónico (pdf), certificado de poseer la condición de persona extremeña retornada, expedido por la Dirección General que ostente las competencias en materia de acción exterior de la Junta de Extremadura, cuando se oponga expresamente en la solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
i. Cuando se solicite ayuda por jóvenes menores de 30 años que provengan del Sistema de Protección de Menores, en formato electrónico (pdf), certificado de cumplimiento del perfil, expedido por la Dirección General que ostente las competencias en materia de protección de menores, cuando se oponga expresamente en la solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
j. En el caso que se solicite el incremento adicional derivado de la Cláusula de Responsabilidad Social, certificación emitida por el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, dependiente del órgano con competencias en la materia, donde se reflejen las fechas de calificación e inscripción en el mismo, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en la solicitud a que sea consultado de oficio.
k. Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la persona trabajadora por el que se solicita la subvención cuando se oponga expresamente en la solicitud para que recabe de oficio esos datos, en formato electrónico (pdf).
l. Comunicación del contrato de la persona trabajadora por lo que se solicita subvención, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en la solicitud a que sean consultadas de oficio.
4. La Administración competente de la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales del solicitante en el caso en que la entidad solicitante sea una persona física o de la persona que ostente la representación legal en el caso en que la entidad solicitante sea una persona jurídica, manifestados en el ANEXO de solicitud de la ayuda, en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
5. En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados no tendrán que aportar aquellos documentos necesarios en el procedimiento, que ya obren en poder de la Administración, debiendo cumplimentar el correspondiente apartado de la solicitud, indicando, en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó tales documentos.
6. La solicitud de las ayudas contendrá una declaración responsable que será suscrita por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, mediante la que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos y no incurre en los supuestos de exclusión establecidos en la presente norma y que dispone de la documentación que así lo acredita, que pondrá a disposición del órgano gestor cuando le sea requerida, siempre y cuando no esté en poder de la Administración o se pueda consultar de oficio, en el caso en que la entidad no se haya opuesto a dicha consulta.
El órgano gestor de las ayudas podrá requerir a las entidades interesadas en cualquier momento, en el ejercicio de las funciones de comprobación y control, que aporten de forma obligatoria la documentación necesaria conforme a la presente norma.
Si se acreditara la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se haya incorporado a la declaración responsable, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho a la subvención desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Si la ayuda se hubiera concedido y se declaran las circunstancias expresadas en el párrafo anterior, se acordará por el órgano competente el inicio del procedimiento de reintegro de la ayuda concedida.
Artículo 17. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria y durante el periodo de vigencia que se establezca en la misma, que no será inferior a un mes ni superior a un año, contados a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura(http://doe.juntaex.es) la resolución de convocatoria y el extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de subvención.
3. La resolución de convocatoria podrá habilitar un plazo extraordinario para la presentación de solicitudes relativas a contrataciones anteriores al plazo de vigencia de la convocatoria y que no hayan sido objeto de solicitud, a excepción de aquellas solicitudes que hubiesen sido inadmitidas por haberse presentado extemporáneamente.
4. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las solicitudes, acompañadas de la documentación establecida en el artículo anterior, se tramitarán en la web https://sede.gobex.es/SEDE/ y se dirigirán a la Consejería con competencias en materia de empleo.
La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página
www.extremaduratrabaja.juntaex.es.
6. En el caso en que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, lo cual se especificará en la resolución de convocatoria, la solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 18. Forma de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes serán presentadas de conformidad con el procedimiento que se describe en este artículo y el plazo que se establece en el artículo anterior.
2. Presentación de la solicitud de la ayuda:
a. El solicitante deberá formular y registrar su solicitud de la ayuda a través del trámite habilitado a tal efecto, disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/, aportando la información requerida y adjuntando los documentos que correspondan.
b. El trámite finalizará, y únicamente surtirá efectos ante la Administración, mediante la firma electrónica del solicitante o su representante y la asignación del número de registro proporcionado por la sede electrónica.
3. No se admitirá solicitud presentada por cualquier otro medio o procedimiento distinto del previsto en el apartado anterior.
4. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia.
En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 19. Subsanación de solicitudes.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre previa resolución, que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en los artículos 21 y 42 del mismo texto legal.
Artículo 20. Instrucción, resolución y pago.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General competente en materia de fomento de empleo, a través del Servicio de Fomento del Empleo, quienes podrán realizar, de oficio, cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere este decreto corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. Dentro de cada convocatoria, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurridos los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda concedida, una vez dictada la resolución de concesión.
5. Las resoluciones de concesión, fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por la misma.
6. Las resoluciones de concesión informarán de que las ayudas que se concedan tienen carácter de mínimis y que están acogidas al Reglamento (UE) n.° 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis y al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola.
7. En el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una comunidad de bienes, una sociedad civil, unión temporal de expresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica, la resolución de concesión de la ayuda contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda. La mencionada participación será la que hayan declarado las y los miembros de la entidad beneficiaria en el ANEXO de solicitud de subvención.
Artículo 21. Deber de comunicación en el supuesto de sucesión empresarial.
1. En el supuesto de sucesión empresarial, contemplado en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, la entidad beneficiaria, o solicitante en su caso, deberá comunicar a la Dirección General competente en materia de fomento del empleo, en un plazo no superior a un mes a contar desde la fecha de alta de la persona contratada con la persona o entidad cesionaria, pudiendo optar por:
a. Renunciar a la subvención concedida y, en su caso, reintegrar la ayuda percibida incrementada con los intereses de demora devengados, o, en su caso, desistir de la solicitud presentada si la persona o entidad cesionaria no reúne los requisitos para ser beneficiaria de esta subvención.
b. Acreditar la subrogación de la persona o entidad cesionaria en las obligaciones derivadas de la subvención, la cual deberá declarar de forma responsable que es conocedora de la ayuda obtenida o, en su caso, solicitada por el cedente y que acepta sucederle en su posición jurídica respecto de la Consejería de Educación y Empleo, subrogándose en la misma fecha tanto en el contrato objeto de subvención, como en un número de contratos indefinidos igual a la media calculada conforme a las reglas establecidas en el artículo 9.4 de este decreto, comprometiéndose al mantenimiento del contrato objeto de la subvención, así como del nivel de empleo total existente en el momento de la sucesión empresarial, y del resto de obligaciones formales y de reintegro; todo ello, por el tiempo restante para cumplir el periodo de obligaciones exigido en la norma reguladora.
El nivel de empleo total existente vendrá determinado por la suma de: la media de contratos indefinidos que resulte de la aplicación de las reglas establecidas en el artículo 9.4 de este decreto para la entidad cedente, más la media de la empresa cesionaria, calculada conforme a dicho artículo, pero tomando como referencia para dicho cálculo la fecha en la que el trabajador objeto de solicitud de subvención se subroga en la nueva empresa.
Para ello, deberá presentar el ANEXO de comunicación de la sucesión empresarial, disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites
https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite, así como en la web
https://extremaduratrabaja.juntaex.es, al que acompañará la documentación que se indica en el mismo. El ANEXO se presentará obligatoriamente a través del Registro Electrónico General ubicado en la sede electrónica
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, dirigiéndose a la Consejería con competencias en materia de empleo.
2. Cumplida en tiempo y forma la comunicación de la sucesión, en el plazo de un mes desde la recepción de la misma, se dictará por el órgano competente resolución estimando o denegando el cambio de titularidad del expediente de subvención.
3. En los casos en los que se desista de la solicitud, se renuncie a la subvención concedida, se deniegue el cambio de titularidad o se constate el incumplimiento de la entidad solicitante o, en su caso, beneficiaria, de la obligación de comunicación y/o de acreditación documental, se dejará sin efecto la solicitud de subvención presentada o, en su caso, se iniciará el procedimiento de reintegro de la ayuda percibida.
4. No serán aceptados los cambios de titularidad en el expediente cuando habiendo transcurrido el plazo de un mes para comunicarlo por la cedente, sean detectados de oficio por el Servicio Extremeño Público de Empleo subrogaciones de contratos objeto de subvención, en el estudio de cualquier incidencia que afecte a la subvención concedida o al tiempo de realizar el control de la subvención, conllevando en ese caso la denegación de la ayuda o el inicio del procedimiento de reintegro.
Artículo 22. Incidencias.
El órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en el presente decreto resolverá todas aquellas incidencias que se produzcan durante la tramitación de la solicitud de subvención, así como con posterioridad a su concesión.
Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.
Será causa de modificación de la resolución de concesión la sustitución de una persona trabajadora subvencionada en un plazo superior a un mes e inferior o igual a tres meses.
En este supuesto, el plazo de cumplimiento de todas las obligaciones se ampliará tres meses.
Esta posibilidad solo será concedida una única vez por expediente.
Artículo 24. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.
1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto o en la resolución de concesión dará lugar a la revocación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora. Igualmente serán causas de reintegro las establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Será, asimismo, causa de incumplimiento si, durante el periodo de mantenimiento del contrato objeto de subvención, la empresa es objeto de cualquiera de las sanciones previstas en los artículos 22.2 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aunque en el acta de infracción no se incluyan las sanciones accesorias previstas en el artículo 46 del citado Real Decreto Legislativo.
2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 10 tendrá como consecuencia el reintegro total del importe de la subvención percibida y la exigencia del interés de demora que corresponda.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 10 podrá suponer el reintegro parcial, que conllevará una modulación de acuerdo con el principio de proporcionalidad, siempre y cuando se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, aproximándose de modo significativo al cumplimiento total, y conforme a los siguientes criterios:
a. Cuando exista comunicación previa del incumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro siempre que dicho incumplimiento se produzca una vez superado el 50 % del periodo de obligaciones.
b. En el supuesto de no comunicación previa del incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro siempre que dicho incumplimiento se produzca una vez superado el 70 % del periodo de obligaciones.
c. De forma particular, cuando el incumplimiento se produzca con respecto a la obligación del artículo 10.2 de este decreto, solo se aplicará modulación en el reintegro si la suma de los días de cumplimiento, independientemente de cuándo se produzcan, supera el 50% dentro del periodo de obligaciones.
d. La cuantía a reintegrar será calculada, para el caso de las letras a y b, en función de los días que transcurran desde la fecha de incumplimiento y hasta la fecha de fin de obligaciones; para el caso de la letra c, la suma real de días de incumplimiento dentro del periodo de obligaciones.
4. También procederá el reintegro total del importe de la subvención percibida y la exigencia del interés de demora que corresponda si se acreditara la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se haya incorporado a la declaración responsable, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado.
Artículo 25. Procedimiento de revocación y reintegro de subvenciones.
1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que concedió la subvención, por propia iniciativa, como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará como consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura, se regirá por lo dispuesto en el título III, capítulo II, Del procedimiento de reintegro , de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El acuerdo de inicio será notificado a la entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.
3. La resolución del procedimiento de reintegro identificará al obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.
5. La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa.
6. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
7. No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.
Artículo 26. Control de las ayudas.
1. Corresponderá a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento del presente programa.
Para este fin la entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones que reglamentariamente correspondan.
Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Consejería competente en materia de empleo, incluso la contratación con terceros y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General y de los órganos competentes de las instituciones comunitarias en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información y presentando la documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin, sin perjuicio del control que compete a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de Cuentas.
Artículo 27. Información y publicidad.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura(http://gobiernoabierto.juntaex.es/), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tanto el extracto de la convocatoria, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con independencia de lo anterior se publicará la información tanto en la web
www.extremaduratrabaja.net como en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/).
Artículo 28. Cofinanciación del Fondo Social Europeo y obligaciones particulares derivadas de la misma.
1. Las ayudas previstas en el presente decreto de bases reguladoras, se financiarán por el Fondo Social Europeo Plus, con cargo al Programa Fondo Social Europeo Plus Extremadura 2021-2027, cofinanciado al 85%, en el marco de la Prioridad 1 Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social , del Objetivo específico a) mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social y línea de actuación 1.A.02, “Incentivos a la contratación indefinida”
2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto, cuyas ayudas sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, aparecerán en el sitio web previsto en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
3. Las entidades beneficiarias de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a. Destinar la subvención a la finalidad para la que fue concedida.
b. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Consejería con competencias en agenda digital, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En cualquier momento, la Junta de Extremadura podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto de comprobar la realidad de la ejecución, el importe de las inversiones efectuadas y el cumplimiento de los plazos previstos. A tal fin podrá consultar los libros de órdenes de las obras o documento similar.
c. Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
d. Cumplimentar los indicadores que se detallan en la solicitud, necesarios para realizar el seguimiento de los Programas Operativos del Fondo Social Europeo Plus, por ser exigidas por la normativa europea reguladora aplicable, para cuantificar los avances realizados.
e. Comunicar a la persona contratada que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus.
f. El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso.
g. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, sin perjuicio de respetar las normas de contabilidad nacional, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.
i. Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
j. Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 y en el ANEXO IX del Reglamento 2021/1060 sobre las actividades de información y publicidad.
En concreto, los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones de información y publicidad:
Los beneficiarios y los organismos que ejecutan los instrumentos financieros reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación, incluidos los recursos reutilizados de conformidad con el artículo 62 del Reglamento 2021/1060, y para ello:
En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.
Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.
Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en el artículo 47 y en los apartados 1 y 2 del artículo 50, del Reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y si no se han adoptado medidas correctoras, la autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate.
k. Facilitar en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que le solicite en aplicación de la normativa europea y/o comunitaria sobre información y publicidad, así como en cumplimiento del Plan de comunicación correspondiente.
Artículo 29. Protección de datos personales.
1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas ayudas y subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las ayudas y subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar, en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es) .
Disposición adicional única. Primera convocatoria de subvenciones.
Uno. Objeto.
Se aprueba la convocatoria, correspondiente al ejercicio 2023, de las subvenciones para el fomento de la contratación laboral y el mantenimiento del empleo estable y de calidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dos. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente convocatoria las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las personas trabajadoras autónomas, los/as profesionales colegiados/as, las asociaciones, las fundaciones, las entidades sin ánimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen contrataciones, sujetas a las condiciones establecidas en este decreto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que será asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda, teniendo, todos ellos, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona como representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. No podrán beneficiarse de estas subvenciones:
a. Las empresas de trabajo temporal excepto en relación a las personas trabajadoras contratadas para prestar servicios bajo su dirección.
b. Las empresas o entidades pertenecientes al sector público, salvo los colegios profesionales y las comunidades de regantes.
Tres. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican el régimen de concesión directa.
Cuatro. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. La vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de solicitudes se inicia el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y el extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y finaliza el 31 de julio de 2023.
2. Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de subvención.
No obstante lo anterior, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17.3 del presente decreto, se habilita un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOE de la presente convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes para los contratos cuyas fechas de inicio o transformación se hayan producido entre el 5 de mayo de 2022 y el día de publicación de la presente convocatoria.
3. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las solicitudes, acompañadas de la documentación establecida en el artículo anterior, se tramitarán en la web https://sede.gobex.es/SEDE/ y se dirigirán a la Consejería con competencias en materia de empleo.
La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página
www.extremaduratrabaja.juntaex.es.
Cinco. Forma de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes serán presentadas de conformidad con el procedimiento que se describe en este apartado y el plazo que se establece en el apartado anterior.
2. Presentación de la solicitud de la ayuda:
a. El solicitante deberá formular y registrar su solicitud de la ayuda a través del trámite habilitado a tal efecto, disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/, aportando la información requerida y adjuntando los documentos que correspondan.
b. El trámite finalizará, y únicamente surtirá efectos ante la Administración, mediante la firma electrónica del solicitante o su representante y la asignación del número de registro proporcionado por la sede electrónica.
3. No se admitirá solicitud presentada por cualquier otro medio o procedimiento distinto del previsto en el apartado anterior.
4. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia.
En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Seis. Solicitud y documentación.
1. Se presentará una solicitud de ayuda por cada contratación realizada.
2. Las solicitudes de las ayudas reguladas en el presente decreto se presentarán obligatoriamente mediante el formulario de solicitud, debidamente cumplimentado y que estará disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/. Las entidades interesadas podrán disponer de la información relativa a la ayuda en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
Asimismo, las entidades interesadas podrán disponer de la información relativa a la ayuda en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página
www.extremaduratrabaja.juntaex.es.
3. La solicitud, debidamente firmada por la entidad solicitante y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:
a. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en la solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
b. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en la solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
c. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en la solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
d. Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda desde los doce meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita subvención, de todos los códigos de cuenta cotización de la entidad en Extremadura, cuando se oponga expresamente en la solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
e. En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en la solicitud. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el formulario de solicitud. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.
f. En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles, uniones temporales de empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas y, en general, entidades sin personalidad jurídica copia del documento de constitución y posibles modificaciones de la misma, en formato electrónico (pdf).
g. En el supuesto de solicitarse el Incremento adicional por la implantación de un Plan de Igualdad en la empresa, certificación emitida por el registro establecido a tal efecto en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en la solicitud a que sea consultado de oficio.
h. Cuando se solicite ayuda por extremeños/as que retornen de la emigración se aportará, en formato electrónico (pdf), certificado de poseer la condición de persona extremeña retornada, expedido por la Dirección General que ostente las competencias en materia de acción exterior de la Junta de Extremadura, cuando se oponga expresamente en la solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
i. Cuando se solicite ayuda por jóvenes menores de 30 años que provengan del Sistema de Protección de Menores, en formato electrónico (pdf), certificado de cumplimiento del perfil, expedido por la Dirección General que ostente las competencias en materia de protección de menores, cuando se oponga expresamente en la solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
j. En el caso que se solicite el Incremento adicional derivado de la Cláusula de Responsabilidad Social, certificación emitida por el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, dependiente del órgano con competencias en la materia, donde se reflejen las fechas de calificación e inscripción en el mismo, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en la solicitud a que sea consultado de oficio.
k. Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la persona trabajadora por el que se solicita la subvención cuando se oponga expresamente en la solicitud para que recabe de oficio esos datos, en formato electrónico (pdf).
l. Comunicación del contrato de la persona trabajadora por lo que se solicita subvención, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en la solicitud a que sean consultadas de oficio.
4. La Administración competente de la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales del solicitante en el caso en que la entidad solicitante sea una persona física o de la persona que ostente la representación legal en el caso en que la entidad solicitante sea una persona jurídica, manifestados en el ANEXO de solicitud de la ayuda, en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
5. En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados no tendrán que aportar aquellos documentos necesarios en el procedimiento, que ya obren en poder de la Administración, debiendo cumplimentar el correspondiente apartado de la solicitud, indicando, en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó tales documentos.
6. La solicitud de las ayudas contendrá una declaración responsable que será suscrita por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, mediante la que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos y no incurre en los supuestos de exclusión establecidos en la presente norma y que dispone de la documentación que así lo acredita, que pondrá a disposición del órgano gestor cuando le sea requerida, siempre y cuando no esté en poder de la Administración o se pueda consultar de oficio, en el caso en que la entidad no se haya opuesto a dicha consulta.
El órgano gestor de las ayudas podrá requerir a las entidades interesadas en cualquier momento, en el ejercicio de las funciones de comprobación y control, que aporten de forma obligatoria la documentación necesaria conforme a la presente norma.
Si se acreditara la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se haya incorporado a la declaración responsable, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho a la subvención desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Si la ayuda se hubiera concedido y se declaran las circunstancias expresadas en el párrafo anterior, se acordará por el órgano competente el inicio del procedimiento de reintegro de la ayuda concedida.
Siete. Subsanación de solicitudes.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución, que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en los artículos 21 y 42 del mismo texto legal.
Ocho. Instrucción y resolución y pago.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General competente en materia de fomento de empleo, a través del Servicio de Fomento del Empleo, quienes podrán realizar, de oficio, cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere este decreto corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. Dentro de cada convocatoria, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurridos los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda concedida, una vez dictada la resolución de concesión.
5. Las resoluciones de concesión, fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por la misma.
6. En el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una comunidad de bienes, una sociedad civil, unión temporal de empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica, la resolución de concesión de la ayuda contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda. La mencionada participación será la que hayan declarado las y los miembros de la entidad beneficiaria en el ANEXO de solicitud de subvención.
Nueve. Financiación.
1. El importe total de la convocatoria asciende a 16.000.000 euros, con cargo a la anualidad 2023 y con el siguiente detalle, atendiendo a la actividad económica de la entidad, diferenciando aquellas que se dedican a la actividad agrícola, a las aplicaciones presupuestarias, a los fondos que la financian y a los expedientes de convocatoria Alcántara:
a. Empresas no agrícolas: 15.200.000,00 euros, con el siguiente desglose por aplicaciones presupuestarias:
— 4.000.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000/G/242A/47000/CAG0000001/20080264 y CONVO/2023/0000000045.
— 8.000.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000/G/242A/47000/TE24001001/20160276 y CONVO/2023/0000000045.
— 3.200.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000/G/242A/47000/ FS21411A02/20230060 y CONVO/2023/0000000051.
b. Empresas agrícolas: 800.000,00 euros, con el siguiente desglose por aplicaciones presupuestarias:
— 800.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000/G/242A/47000/CAG0000001/20080264 y CONVO/2023/0000000053.
2. El importe consignado en el proyecto de gastos 20230060, fondo FS21411A02, se financiará por el Fondo Social Europeo Plus, con cargo al Programa Fondo Social Europeo Plus Extremadura 2021-2027, cofinanciado al 85%, en el marco de la Prioridad 1 Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social , del Objetivo específico a) mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social y línea de actuación 1.A.02, “Incentivos a la contratación indefinida”.
3. De conformidad con en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías previstas en el apartado anterior para el periodo de vigencia de la convocatoria, podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
4. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Diez. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía de la subvención dependerá de la base mínima mensual de cotización legalmente establecida para el Régimen General a la Seguridad Social por contingencias comunes que le corresponda al grupo de cotización de la persona trabajadora objeto de subvención vigente al día de publicación de la convocatoria. Las bases diarias mínimas de cotización de los grupos 8, 9, 10 y 11 se multiplicarán por 30.
2. Para el Subprograma I.a., la cuantía de la subvención será la que resulte de multiplicar por 4 la base mínima de cotización.
3. Para el Subprograma I.b., y para el Programa II, la cuantía de la subvención será la que resulte de multiplicar por 2,5 la base mínima de cotización.
4. Las ayudas establecidas en los apartados 2 y 3 de este artículo se incrementarán en 1.000 euros por cada uno de los siguientes supuestos:
a. Cuando las contrataciones o transformaciones se realicen con personas que sean paradas de larga duración.
b. Cuando las contrataciones o transformaciones se realicen con personas que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los cinco años anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención o cuando se trate de empresas en las que, a fecha de alta/transformación del contrato por el que se solicita subvención, concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, sin que exista la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Los incrementos establecidos en las letras a) y b) de este apartado serán compatibles y acumulables entre sí.
A efectos de este decreto, la condición de personas desempleadas extremeñas que retornen de la emigración será comprobado de oficio.
A los mismos efectos, se consideran personas paradas de larga duración aquellas que hayan permanecido en situación de desempleo durante 12 meses dentro de los 18 anteriores a la fecha de la contratación objeto de subvención, o 360 días en un período de 540, habiendo estado inscritas como demandantes de empleo durante esos mismos periodos.
Las empresas que soliciten el incremento previsto por concurrir la Cláusula de Responsabilidad Social deberán estar calificadas e inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, creado al efecto por el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, y regulado en el Decreto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresa socialmente responsable de Extremadura.
Las empresas que soliciten el incremento por tener implantado el Plan de Igualdad, deberán tenerlo debidamente registrado en el registro establecido a tal efecto.
5. Las cuantías establecidas en los apartados anteriores de este artículo, y siempre que no se haya dictado resolución de concesión, podrán modificarse conforme a las siguientes reglas:
a. En caso de que la sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de solicitud de subvención implique un cambio del programa II al I, se mantendrá la cuantía de la ayuda correspondiente al programa II.
b. En caso de que la sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de solicitud de subvención implique un cambio del programa I a II, la cuantía de la ayuda a conceder será la correspondiente al programa II.
c. En caso de que la sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de solicitud de subvención implique un cambio del subprograma I.b al subprograma Ia., se mantendrá la cuantía de la ayuda correspondiente al subprograma I.b.
d. En caso de que la sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de solicitud de subvención implique un cambio del subprograma I.a. al subprograma I.b., la cuantía de la ayuda a conceder será la correspondiente al subprograma I.b.
e. En caso de modificación del grupo de cotización de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de solicitud de subvención, así como de los posibles sustitutos:
— Si se produce un cambio a grupos de cotización superiores, no se modificará, en su caso, la cuantía.
— Si se produce un cambio a grupos de cotización inferiores, conllevará, en su caso, la reducción de la cuantía.
f. En caso de sustitución de la persona trabajadora, que afecte a los supuestos establecidos en el apartado 4 de este artículo, se estará a las características del contrato vigente a fecha de resolución.
6. Una vez dictada resolución de concesión, y respecto de la cuantía de la subvención concedida, se estará a lo establecido en las siguientes reglas:
a. En caso de que la sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de subvención implique un cambio del programa II al I, se mantendrá la cuantía de la ayuda correspondiente al programa II.
b. En caso de que la sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de subvención implique un cambio del programa I a II, la beneficiaria deberá proceder al reintegro proporcional de la diferencia, por cuantía, entre un programa y otro tomando como referencia para su cálculo el período comprendido entre la contratación de la persona trabajadora sustituta y la fecha de finalización del período de obligaciones.
c. En caso de que la sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de subvención implique un cambio del subprograma I.b al subprograma Ia., se mantendrá la cuantía de la ayuda correspondiente al subprograma I.b.
d. En caso de que la sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de subvención implique un cambio del subprograma I.a. al subprograma I.b., la beneficiaria deberá proceder al reintegro proporcional de la diferencia, por cuantía, entre un subprograma y otro, tomando como referencia para su cálculo el periodo comprendido entre la contratación de la persona trabajadora sustituta y la fecha de finalización de cumplimiento de obligaciones.
e. En caso de modificación del grupo de cotización de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de subvención, así como de los posibles sustitutos:
— Si se produce un cambio a grupos de cotización superiores, no conllevará incremento de la misma.
— Si se produce un cambio a grupos de cotización inferiores, conllevará, en su caso, la obligación de la beneficiaria de proceder al reintegro proporcional de la diferencia, por cuantía, entre un grupo y otro. Se tomará como referencia para su cálculo el período comprendido entre el momento en que se produzca la modificación del grupo de cotización o, en su caso, el alta de la persona trabajadora sustituta y la fecha de finalización de cumplimiento de obligaciones.
f. En caso de sustitución de la persona trabajadora que afecte a los supuestos establecidos en el apartado 4 de este artículo, no afectará a la cuantía de la subvención concedida.
Once. Régimen comunitario de las ayudas.
1. Las ayudas establecidas en la presente disposición están acogidas al Reglamento (UE) n.° 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis y al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola y su modificación por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.
En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera, o a 20.000 € cuando la empresa opere en el sector agrícola.
2. Las entidades solicitantes deberán declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.° 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 o a otros reglamentos de minimis en el apartado establecido a dicho efecto en la solicitud.
3. Las resoluciones de concesión informarán de que las ayudas que se concedan tienen carácter de mínimis y que están acogidas al Reglamento (UE) n.° 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis y al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola.
Disposición transitoria única. Régimen jurídico de los procedimientos.
El presente decreto sólo será aplicable a los procedimientos de concesión de ayudas que se inicien después de su entrada en vigor. Los procedimientos iniciados al amparo de la normativa anterior a la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquella.
Disposición derogatoria única.
Derogar la Orden de 4 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria única del presente decreto.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
1. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.
2. Los modelos de ANEXO recogidos en el presente decreto podrán ser modificados por resolución de la persona que ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Disposición final segunda. Normativa aplicable.
Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 1 de marzo de 2023.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
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