RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y el Colegio Oficial de Podólogos de Extremadura para el Desarrollo del Programa "Oncopie" en el marco de la prevención activa de las patologías del pie en el paciente oncológico en Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 27 de octubre de 2022, el Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y el Colegio Oficial de Podólogos de Extremadura para el Desarrollo del Programa Oncopie en el marco de la prevención activa de las patologías del pie en el paciente oncológico en Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 10 de marzo de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021, DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y EL COLEGIO OFICIAL DE PODÓLOGOS DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA ONCOPIE EN EL MARCO DE LA PREVENCIÓN ACTIVA DE LAS PATOLOGÍAS DEL PIE EN EL PACIENTE ONCOLÓGICO EN EXTREMADURA.
Mérida, 27 de octubre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. Ceciliano Franco Rubio, en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud (en adelante, el SES), en su calidad de Director Gerente de dicho Organismo, cargo para el que fue nombrado por Decreto 194/2015, de 17 de julio (DOE n.º 87 de 18 de julio de 2015) , actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 4.d) del Anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo del Servicio Extremeño de Salud. (en lo sucesivo SES ).
Y de otra parte, D. Eduardo Aranda Guerrero, en nombre y representación del Ilustre Colegio Oficial de Podólogos de Extremadura, (COPOEX), en calidad de presidente de dicha corporación, con sede en Badajoz, Avda. Juan Carlos I, 16-1ºC, representación que ostenta de conformidad con el artº 56, a) de los vigentes Estatutos.
Intervienen las partes en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos que desempeñan, reconociéndose legitimación para la suscripción del presente convenio y en orden al mismo,
EXPONEN
Primero. El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud, correspondiendo a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
El mandato constitucional se encuentra contenido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que incluye, como uno de sus principios generales recogidos en el artículo 6, la orientación de las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias a la promoción de la salud y a la prevención de la enfermedad.
La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, establece la constitución y ordenación del Sistema Sanitario Público de Extremadura, en el que se integra y articula funcionalmente el conjunto de actividades y prestaciones que, conforme al Plan de Salud de Extremadura, tienen por objeto la promoción y protección de la salud, la prevención de la enfermedad y la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de salud.
Segundo. La prevención sanitaria tiene un papel decisivo en las actuaciones de la Administración Sanitaria, alcanzando una especial relevancia la conjunción de esfuerzos con los sectores profesionales del ámbito sanitario, mediante convenios de colaboración.
Tercero. El síndrome mano-pie, también llamado eritrodisestesia palmoplantar, es un efecto secundario común de algunos tratamientos contra el cáncer. El síndrome mano-pie genera enrojecimiento, hinchazón y dolor en los pies y también en las manos. Los síntomas, en menor o mayor grado, se caracterizan por el enrojecimiento (parecido a una quemadura solar), tirantez de la piel, aparición de callos gruesos y ampollas en las plantas de los pies (y palmas de las manos), hinchazón, sensación de cosquilleo, ardor o sensibilidad al tacto.
Las causas por las que se produce este síndrome son porque algunos tratamientos activos contra el cáncer afectan al crecimiento de las células cutáneas o de pequeños vasos sanguíneos en pies y manos. Los fármacos que pueden causar estos síntomas son habitualmente manejados por oncología para combatir diversos tipos de neoplasias y pertenecen a dos grupos: las quimioterapias (capecitabina, citarabina, docetaxel doxorrubicina, fluororacilo, floxuridina, doxorrubicina ) y las terapias dirigidas (axitinib, regorafenib, sunitinib, regorafenib, sorafenib…).
El síndrome mano-pie es generalmente peor durante las primeras 6 semanas de tratamiento con las terapias dirigidas. Con la quimioterapia, generalmente aparece de 2 a 3 meses después. En ambos casos, la sintomatología tiende a ir remitiendo con el tiempo, y desaparecen cuando terminan los ciclos de tratamiento.
No todas las personas que toman estos medicamentos desarrollan síndrome mano-pie. La gravedad del síndrome mano-pie puede variar de una persona a otra. Incluso las personas que toman el mismo fármaco para la misma forma de cáncer pueden no tener los mismos síntomas.
Existen estrategias bien conocidas y aplicadas por nuestros oncólogos para el manejo y prevención de los síntomas y signos de este síndrome, pero sin duda una de las medidas más eficaces es considerar la posibilidad de visitar a un podólogo.
La atención especializada que los podólogos pueden ofrecer al paciente oncológico con riesgo de padecer el síndrome mano-pie comprende actividades de prevención de complicaciones y de quiropodia básica, concretándose en recomendar y dirigir toda una batería de terapias que reduzcan toda esta sintomatología dolorosa y limitante del paciente:
— Educación del paciente oncológico de riesgo en el cuidado personal y vigilancia de sus pies (observación, higiene, hidratación, calzado, calcetines, etc.)
— Tratar uñas hipertróficas (uñas engrosadas) y onicocriptosis (uñas encarnadas).
— Eliminación de queratosis (engrosamiento de la piel) y helomas (callos).
Aunque cada paciente es distinto, se estima que, por término medio, y de cara a cuantificar los costes asistenciales, las consultas de estos pacientes a podología no deberían ser superiores a 5, ya que en el caso de que el paciente esté sometido a terapias dirigidas, los síntomas se agudizan en los 2-3 primeros ciclos de tratamiento, tendiendo luego a disminuir considerablemente. Sin embargo, cuando el paciente es sometido a quimioterápicos, la etapa aguda del síndrome suele aparecer en el segundo o tercer ciclo, tendiendo igualmente a minimizarse en ciclos posteriores. En ambas alternativas de tratamiento, se considera imprescindible una atención podológica de no más de 5 sesiones por paciente, por término medio.
Cuarto. El SES es un Organismo Autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 10/2001, de 28 de junio de Salud de Extremadura, adscrito a la Consejería competente en materia sanitaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, disponiendo de tesorería propia y facultades de gestión del patrimonio afecto.
El SES tiene como funciones, entre otras, la planificación, organización, dirección y gestión de los centros y de los servicios sanitarios adscritos al mismo, y que operen bajo su dependencia orgánica y/o funcional, así mismo realizará esas mismas funciones en cuanto a la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le estén asignados para el desarrollo de las funciones que tenga encomendadas.
Quinto. Los Podólogos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2.d. de la Ley 44/03, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, tienen como función realizar las actividades dirigidas al diagnóstico y tratamiento de las afecciones y deformidades de los pies, mediante las técnicas terapéuticas propias de su disciplina.
Dicho lo anterior, la Ley 5/1998, de 18 de junio, de creación del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 4, dispone que el Colegio Profesional de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura se relacionará, en los aspectos relativos a la profesión, con la Consejería que tenga las competencias en materia de sanidad, estableciéndose en el artículo 6 de los Estatutos del Colegio Oficial de Podólogos de Extremadura que, en todo lo que respecta a los contenidos de su profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería de la Junta de Extremadura que tenga asumidas las competencias en materia de sanidad y la que tenga asumidas las competencias en materia de Bienestar Social, así como cualquier otra que asuma o tenga competencias que afecte a los intereses y contenidos de la profesión de podólogo, con quienes podrá celebrar convenios y acuerdos por los que se regirán las prestaciones de sus colegiados en las relaciones y servicios que los colegiados presten en régimen de colaboración con el sector público.
En el ámbito del desarrollo de sus competencias, el Colegio Oficial de Podólogos viene participando en el desarrollo de distintos programas que permitan una mejora en la prevención y el tratamiento de las patologías del pie, como es el Programa ONCOPIE, para la prevención activa de las patologías del pie en el paciente oncológico, con la finalidad de mejorar su calidad de vida (Anexo I), cuyos beneficios el Servicio Extremeño de Salud considera que deben ser, asimismo, extendidos a sus usuarios.
De este modo, y al objeto de desarrollar el citado Programa, ambas partes, reconociéndose capacidad y competencia suficiente, proceden a formalizar el presente convenio de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Constituye el objeto del presente convenio establecer las condiciones de colaboración para el desarrollo del Programa ONCOPIE , con el fin de aumentar la capacidad de atención al paciente oncológico en el tratamiento del síndrome mano-pie, también llamado eritrodisestesia palmoplantar, como efecto secundario común de algunos tratamientos contra el cáncer.
Segunda. Obligaciones de las partes.
Obligaciones comunes:
— Las Partes mantendrán la confidencialidad de la información recibida en el curso del Programa y únicamente se utilizará con el fin de llevar a cabo el mismo.
— Las partes difundirán, en el ámbito de sus competencias el contenido del Programa.
Obligaciones del Colegio de Podólogos de Extremadura
— Procurar la mejor calidad asistencial en la prestación de los servicios objeto de este convenio, consistentes en:
La realización de un tratamiento integral y a tiempo para paliar las complicaciones del pie en el paciente oncológico que sufra o pueda sufrir este síndrome.
La aplicación de tratamientos preventivos y supervisados por un profesional, orientada a la consecución de una mayor adherencia a estos tratamientos, mejorando la calidad de vida de los pacientes oncológicos, aumentando también la adherencia a los tratamientos oncológicos, y de esta manera conseguir un impacto positivo en su supervivencia.
En todos estos procesos asistenciales se garantizará el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos a los profesionales de la podología colegiados a los que se deriven los pacientes oncológicos beneficiarios de la aplicación de este convenio. Los tratamientos impartidos se ajustarán a la lex artis sanitaria, ajustada a la patología que presente el paciente.
— Difundir el desarrollo del Programa a sus colegiados a fin de que puedan adherirse al mismo y así ampliar el número de profesionales interesados en el tratamiento de los pacientes oncológicos en los términos establecidos en el Programa. Así mismo, estará obligado a informar a los profesionales adheridos de los términos y condiciones en los que será prestado el servicio a los pacientes oncológicos destinatarios de este Programa.
— Asegurar el cumplimiento por parte de los podólogos adscritos de la aplicación de las tarifas especiales establecidas en el Programa a sus pacientes.
— Proporcionar al Servicio Extremeño de Salud el listado de las consultas de podología adheridas a la participación en el Programa. Así mismo el listado será actualizado con una periodicidad trimestral.
— Formar a los profesionales adheridos en el tratamiento del síndrome.
— Facilitar al SES el material de difusión necesario sobre el Programa.
Obligaciones del SES:
— Incluir dentro del proceso asistencial a pacientes con las patologías objeto del presente convenio, información y documentación facilitada por el Colegio de Podólogos de Extremadura acerca del contenido de este Programa, con detalle de los profesionales podólogos adheridos al mismo, a cuyas consultas podrán asistir, indicando, asimismo, el coste específico de cada servicio.
— Informar del contenido del presente convenio a los profesionales sanitarios del SES, que participen en el proceso asistencial del enfermo oncológico que pudiera desarrollar como consecuencia del tratamiento de su patología oncológica el síndrome mano-pie.
En definitiva, el desarrollo del Programa no conllevará para el SES ningún tipo de gasto añadido al que ya es asumido por el organismo autónomo para el desarrollo de su actividad cotidiana.
Tercera. Precio de los servicios.
La primera consulta para el paciente oncológico será gratuita, abonando por cada consulta adicional que precise, la cantidad de 25€. El monto máximo que el paciente abonará, en el caso de que precisara de esas cuatro consultas, será de 75 €. Los costes del programa soportados por el paciente, dependiendo de la cantidad de consultas que necesite, se resumen en la siguiente tabla:
N.º de consultas totales
|
Precio por consulta
|
Coste total a abonar según n.º de consultas realizadas
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---|
1
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0€
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0€
|
2
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25€
|
25€
|
3
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25€
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50€
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4
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25€
|
75€
|
El número máximo de consultas que se estima necesario para paliar este síndrome es de cuatro; no obstante, en el hipotético caso de que el paciente requiriera un número superior, le será indicado por el podólogo interviniente, el cual estará obligado a informar de su coste, con carácter previo a su realización.
Cuarta. Derechos y deberes de los pacientes oncológicos usuarios del programa.
El paciente oncológico usuario del Programa tendrá derecho a elegir libremente el podólogo que desee dentro de los que están adscritos al mismo.
La asistencia a una primera consulta no le obliga a completar las sucesivas, pudiendo así mismo, mantener o abandonar las consultas previstas en el protocolo de aplicación en el momento que estime conveniente.
El paciente usuario del Programa estará obligado a abonar las consultas a las que asista en virtud de la tarifa de precios estipulados en la Cláusula Tercera.
Quinta. Plazo de vigencia.
El presente convenio tendrá una duración de un año desde su firma. En cualquier momento anterior a la finalización de este plazo los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.
Sexta. Financiación.
La firma de este convenio no implica ningún coste económico para el Servicio Extremeño de Salud, no suponiendo ningún tipo de gasto añadido al que ya es asumido por el organismo autónomo para el desarrollo de su actividad cotidiana.
Cualquier gasto que pudiera derivarse de la aplicación del presente convenio será financiado por el Colegio Oficial de Podólogos de Extremadura.
Séptima. Comisión de seguimiento.
Con el objeto de garantizar la ejecución de este convenio y el cumplimiento de sus fines se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por tres representantes de cada una de las Entidades firmantes.
Corresponde a esta Comisión de Seguimiento la interpretación de las cláusulas del presente convenio, así como la resolución de cuantas dudas e incidencias pudieran plantearse para su cumplimiento, ejecución y consecución de sus fines.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.
Octava. Responsabilidades derivadas del Convenio.
Los contratos celebrados por cada una de las Partes firmantes del convenio con terceros en ejecución de las actuaciones objeto del mismo serán de su exclusiva responsabilidad, efectuándose a su riesgo y ventura.
Este convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación, en particular en lo que hace referencia al personal dependiente de las mismas y puesto a disposición para la ejecución de las obligaciones asumidas por cada una de ellas, que no tendrá relación laboral alguna con la otra Parte interviniente.
Novena. Modificación del Convenio.
Cualquier modificación del convenio que se realice con posterioridad a la suscripción del mismo requerirá acuerdo de las partes y deberá documentarse por escrito por medio de una adenda que se incorpore al mismo.
Décima. Causas de extinción y resolución del Convenio.
El convenio se extinguirá de conformidad con lo estipulado en la Cláusula Quinta, salvo que se acuerde su prórroga o por incurrir alguna de las partes en causa de resolución.
Además de lo contemplado en el párrafo anterior, el convenio podrá ser resuelto en los siguientes casos:
— Acuerdo mutuo de las partes formalizado por escrito.
— Como consecuencia del incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente convenio, previa denuncia que habrá de comunicarse a la otra parte por escrito, con un plazo de preaviso de quince días hábiles.
— Por imposibilidad de cualquiera de las partes para continuar con el Programa, previa comunicación por escrito al resto de partes con un plazo de preaviso de quince días hábiles.
— Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
La resolución del presente convenio no repercutirá en los procesos asistenciales ya iniciados, y que se encuentren en curso, los cuales deberán finalizarse de acuerdo con el número de consultas previstas en el tratamiento pautado por el podólogo, en los términos recogidos en este clausulado.
Décima primera. Confidencialidad y protección de datos.
Será obligación de las partes, así como del personal que interviene en nombre del mismo, tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto y la confidencialidad de los datos a los que se tenga acceso, de acuerdo con lo establecido en la normativa europea y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantías de los derechos digitales.
Esta obligación subsistirá incluso una vez finalizados los trabajos objetos del presente convenio.
Décima segunda. Régimen jurídico y resolución de competencias.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 30 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defecto de normas específicas, los principios del citado texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Su interpretación, cumplimiento y ejecución, en caso de discrepancias, corresponderá al orden contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio de Colaboración, las partes lo firman por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.
Director Gerente del SES,
D. Ceciliano Franco Rubio
Presidente del COPOEX,
D. Eduardo Aranda Guerrero