RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Mejora y modernización de la red de riego de la Comunidad de Regantes del Embalse de Borbollón y Rivera de Gata, ubicado en los sectores I, II y III A y B de la Comunidad de Regantes de Borbollón y Rivera de Gata", en los términos municipales de Moraleja, Gata, Huélaga y Vegaviana (Cáceres), cuya promotora es la Comunidad de Regantes de Borbollón y Rivera de Gata. Expte.: IA22/0823.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Mejora y modernización de la red de riego de la Comunidad de Regantes del Embalse de Borbollón y Rivera de Gata, ubicado en los sectores I, II y III A y B de la citada Comunidad de Regantes, en los términos municipales de Moraleja, Gata, Huélaga y Vegaviana (Cáceres), es encuadrable en el grupo 1, apartado d) punto 1.º del ANEXO V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el grupo I, apartado c) punto 1.º de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental Proyectos de consolidación y mejora de regadíos en una superficie superior a 100 ha (proyectos no incluidos en los anexo IV o I) .
La promotora del proyecto es la Comunidad de Regantes del Embalse de Borbollón y Rivera de Gata, con CIF Q1067001F y con domicilio social en c/ Brocense, 35, 10840 de Moraleja (Cáceres), cuyo representante es Fernando Mateos Cantero.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objetivo de las diferentes actuaciones contempladas consiste en dotar a la Comunidad de Regantes del Embalse del Borbollón y Rivera de Gata de los medios e infraestructuras necesarias para llevar a cabo la irrigación de forma efectiva y eficiente. La red presenta en general importantes deterioros, debido fundamentalmente a la antigüedad y la falta de mantenimiento periódicos. Los cajeros muestran fisuras que conducen a significativas pérdidas de caudal con perjuicio añadido a la producción por encharcamiento de los terrenos durante la campaña de riegos. Además, con estas actuaciones se mejorará la red de riegos en muchos ramales que su conducción se realiza por regueros de tierras, produciéndose grandes pérdidas de agua por filtraciones.
El envejecimiento y deterioro de estas redes es una de las causas de las pérdidas de agua en los canales y acequias, que se traducen en menores volúmenes disponibles para los cultivos, si bien esos recursos pueden ser, generalmente, utilizados aguas abajo. Todo ello pone de relieve las necesidades de rehabilitación y modernización de las redes en la mayor parte de las zonas del regadío extremeño. Se pretende reducir el requerimiento físico de agua por unidad de producción, así como, reducir los costos totales de suministrar el riego.
Las actuaciones a realizar son puntuales y se distribuyen por toda la superficie de riego perteneciente a la Comunidad de Regantes del Embalse del Borbollón y Rivera de Gata, que suponen una superficie de 9.195,39 ha. Sin embargo, en esta ocasión se han marcado como sectores prioritarios el I-A, II-A, III-A, I-B, II-B y III-B.
Plano general de actuaciones. (Fuente: Documento Ambiental).
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 18 de mayo de 2022, el Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, perteneciente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, como órgano sustantivo del procedimiento de ayudas para la mejora y modernización de regadíos en Extremadura (DOE n.º 83 de 4 de mayo de 2021) previstas en la Orden de 29 de noviembre de 2020 (DOE n.º 233, de 2 de diciembre de 2020), presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 30 de noviembre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de Organismos y Entidades Consultados
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (DG de Sostenibilidad)
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X
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DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Confederación Hidrográfica del Tajo
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X
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DG de Urbanismo y Ordenación del Territorio
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Ayuntamiento de Gata
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X
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Ayuntamiento de Huélaga
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Ayuntamiento de Moraleja
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X
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Ayuntamiento de Vegaviana
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Ecologistas en Acción
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Adenex
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SEO-Bird/Life
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AMUS
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Ecologistas de Extremadura
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Greenpeace
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Agentes del Medio Natural
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Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. sección de Vías Pecuarias
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X
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. El 12 de diciembre de 2022, el Ayuntamiento de Moraleja, emite informe en el que no se considera oportuno formular alegaciones u observaciones sobre los posibles efectos que sobre el medio ambiente pueda implicar la ejecución del proyecto de referencia.
2. Con fecha 13 de diciembre de 2022, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural informa, desde su Sección de Vías Pecuarias, que el proyecto no afecta a vías pecuarias quedando la actuación de la ACEQUIA III-B-31-2 cercana, a unos 15 metros, de la Cañada Real de Gata deslinde aprobado mediante Orden de 30 de agosto de 2004 de la Consejería de Desarrollo Rural (DOE 21/09/04), amojonamiento aprobado por resolución de 29 de junio del 2011 de La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (DOE de 20/07/2011). No obstante, concluye indicando que cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de esta Secretaria General, atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio del 2022 (DOE de 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
3. El 19 de diciembre de 2022, el Ayuntamiento de Huélaga una vez examinada la documentación aportada y la diferente normativa de aplicación, emite informe favorable , considerando que no existe impedimento urbanístico para realizar las obras pretendidas, y que además no se considera que dichas actuaciones conlleven posibles efectos significativos negativos sobre el medio ambiente. Si bien, se recuerda que para la ejecución de las obras deberá solicitarse previamente la correspondiente Licencia de Obras.
4. Con fecha 22 de diciembre de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que, el proyecto de mejora de red riego afecta a los términos municipales de Moraleja, Vegaviana, Cilleros y Gata (Moheda), para los cuales si le aplicaría el Plan Territorial de la Sierra de Gata, asimismo, le serían de aplicación los artículos con grado de aplicación NAD 2, puesto que no tienen figura de planeamiento urbanístico adaptado al PTSG y ha transcurrido el plazo de 4 años establecido. A tenor de lo establecido en el PTSG se incluye esta iniciativa, según los usos establecidos en el artículo 35 (NAD1), como uso Infraestructura. Según la ubicación de la actividad analizada afectaría a la Zona Agrícola de Regadío (artículo 40, NAD2). Para la actividad que nos ocupa, se estudian los condicionantes establecidos en dicho artículo 44, donde el uso infraestructura es autorizable, los cuales a priori se cumplen debido a la naturaleza del proyecto estudiado. Al margen, para la iniciativa que nos ocupa hay que considerar las condiciones comunes establecidas en el artículo 38 referentes a la posible afectación a Zonas Red Natura y de Hábitats de Interés Comunitario, además del sometimiento al trámite ambiental pertinente, como establece el artículo 48 y, por último, la consideración de las condiciones de protección de yacimientos arqueológicos del artículo 54 en caso de afectar a uno de ellos. Así, en los términos redactados en ese informe, se emite informe favorable condicionado , al cumplimiento de los condicionados establecidos en los diferentes artículos mencionados en ese informe, en cuanto a la compatibilidad con el Plan Territorial de la Sierra de Gata. El condicionado será incluido en el cuerpo del presente informe.
5. La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe favorable el 12 de enero de 2023, condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas que establece y que se incorporan a este informe.
6. Con fecha 13 de enero de 2023, el Ayuntamiento de Gata emite informe en el que enumera una serie de consideraciones como objetivos generales del Plan Territorial Sierra de Gata, en virtud de las cuales deberá acometerse cualquier actuación, con las autorizaciones correspondientes, que mejoren o modernicen las infraestructuras existentes. Dichas consideraciones serán incluidas en el presente informe.
7. Con fecha 25 de enero de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad (CN22/8532), informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas que indican y que se incorporan al cuerpo del presente informe.
8. Con fecha 24 de febrero de 2023, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe en el que hace referencia a las zonas protegidas, aguas superficiales y masas de aguas subterráneas (identificadas en el apartado 3.2.1. Descripción del lugar) que podrían verse afectadas por el proyecto, para las que hace una serie de indicaciones que serán incorporadas en el presente informe. Así mismo, se incluyen valoraciones con respecto al aprovechamiento de aguas, saneamiento y vertidos, así como otras cuestiones que referiremos en las condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos del proyecto sobre el medio ambiente.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La Comunidad de Regantes del Borbollón y Rivera de Gata ha considerado prioritarias para realizar la mejora y modernización las deficiencias ubicadas en las acequias que se muestran en la siguiente tabla. Además, a modo de resumen, se incluye la longitud a mejorar en cada una de ellas:
Las actuaciones que se llevarán a cabo se agrupan en un solo tipo de actuación:
Actuaciones para mejorar la eficiencia hidráulica de determinadas acequias que presentan sus conducciones en circuito abierto, bien regueros de tierra, en canal abierto o en disposición embebida, los cuales mediante la actuación se consigue cerrar dicho circuito consiguiendo una mayor eficiencia hidráulica además de una mejora de la gestión de los recursos hídricos.
A continuación, se relacionan las actuaciones a realizar en cada sector:
SECTOR I-A.
Acequia I-A-4-6-2: Instalación de 519 ml de tubería enterrada de PVC de Ø 200 mm. La actuación inicia en una arqueta de nueva construcción (1,00x1,00x1,50 m interior, ancho x ancho x profundidad) ejecutada en hormigón, tras ella, se instalará válvula de compuerta DN 200 para regular la entrada de agua por la conducción. Además, se instalará una válvula final de limpieza para que la suciedad retenida en el interior de la conducción pueda ser liberada a otra arqueta de hormigón que será ejecutada tras la válvula. Las dimensiones de dicha arqueta serán de 1,00x1,00x1,50 m, ancho x ancho x profundidad. La conducción discurrirá por terreno franco, eliminando el matorral en las zonas que sea necesario. Los hidrantes que se instalarán serán 4 hidrantes simples y 1 hidrante doble, variando únicamente la conexión a la tubería del tramo que corresponda.
SECTOR II-A.
Acequia II-A-11: Instalación de 395 ml de tubería enterrada de PVC de Ø 315 mm y 223 ml de tubería de PVC de Ø 250 mm. La actuación inicia en una arqueta de nueva construcción (1,00x1,00x2,50 m interior, ancho x ancho x profundidad) ejecutada en hormigón, tras ella, se instalará válvula de compuerta DN 300 mm para regular la entrada de agua por la conducción. Además, se instalará una válvula final de limpieza DN 250 mm para que la suciedad retenida en el interior de la conducción pueda ser liberada a otra arqueta de hormigón que será ejecutada tras la válvula. Las dimensiones de dicha arqueta serán de 1,00x1,00x1,50 m, ancho x ancho x profundidad. La conducción discurrirá por terreno franco, eliminando el matorral en las zonas que sea necesario. Los hidrantes que se instalarán serán 3 hidrantes simples y 3 hidrantes dobles, variando únicamente la conexión a la tubería del tramo que corresponda.
Acequia II-A-11-1: Instalación de 100 ml de tubería enterrada de PVC de Ø 160 mm. La actuación inicia mediante la instalación de una pieza Te en la conducción principal (II-A-11), instalando inmediatamente después una válvula de compuerta para regulación de caudal DN 160 mm que permita regular el suministro al hidrante. La conducción discurrirá por terreno franco, eliminando el matorral en las zonas que sea necesario. Únicamente se realizará la instalación de 1 hidrante final con una única válvula de regulación.
Acequia II-A-11-3: Instalación de 171 ml de tubería enterrada de PVC de Ø 160 mm. La actuación inicia mediante la instalación de una pieza Te en la conducción principal (II-A-11), instalando inmediatamente después una válvula de compuerta para regulación de caudal DN 160 mm que permita regular el suministro al hidrante. La conducción discurrirá por terreno franco, eliminando el matorral en las zonas que sea necesario. Únicamente se realizará la instalación de 1 hidrante final con una única válvula de regulación.
SECTOR III-A.
Acequia III-A-6: Instalación de 488 ml de tubería enterrada de PVC de Ø 200 mm. La actuación inicia en una arqueta de nueva construcción (1,00x1,00x2,00 m interior, ancho x ancho x profundidad) ejecutada en hormigón, tras ella, se instalará válvula de compuerta DN 200 mm para regular la entrada de agua por la conducción. Además, se instalará una válvula final de limpieza DN 200 mm para que la suciedad retenida en el interior de la conducción pueda ser liberada hacia una charca existente. La conducción discurrirá por terreno franco, eliminando el matorral en las zonas que sea necesario. Los hidrantes que se instalarán serán 3 hidrantes simples con una única válvula de regulación.
Acequia III-A-31-6: Instalación de 258 ml de tubería enterrada de PVC de Ø 200 mm. La actuación inicia en una arqueta de nueva construcción (1,00x1,00x1,50 m interior, ancho x ancho x profundidad) ejecutada en hormigón. Además, se instalará una válvula final de limpieza DN 200 mm para que la suciedad retenida en el interior de la conducción pueda ser liberada a otra arqueta de hormigón que será ejecutada tras la válvula. Las dimensiones de dicha arqueta serán de 1,00x1,00x1,50 m, ancho x ancho x profundidad. La conducción discurrirá por terreno franco, eliminando el matorral en las zonas que sea necesario. únicamente se instalará un hidrante simple conectado a la conducción a través de un té del mismo diámetro de la tubería, es decir, DN 200.
Acequia III-A-1-2: Instalación de 575 ml de tubería enterrada de PVC de Ø 200 mm. La actuación inicia en una arqueta de nueva construcción (1,00x1,00x2,00 m interior, ancho x ancho x profundidad) ejecutada en hormigón, a la que se conectará la propia tubería. La conducción discurrirá por terreno franco, eliminando el matorral en las zonas que sea necesario. Se realizará la instalación de los hidrantes sobre la conducción principal mediante la utilización de piezas té. Tras el último hidrante se instalará una válvula de compuerta DN 200 mm para realizar las labores de limpieza de la conducción, el agua expulsada se verterá sobre otra arqueta de nueva ejecución ejecutada en hormigón de dimensiones 1,00x1,00x1,50 m interior, ancho x ancho x profundidad.
Acequia III-A-49-2: Instalación de 623 ml de tubería enterrada de PVC de Ø 315 mm, 597 ml de tubería de PVC de Ø 250 mm y 841 ml de tubería de PVC de Ø 200 mm. La actuación inicia en una arqueta de nueva construcción (1,00x1,00x1,50 m interior, ancho x ancho x profundidad) ejecutada en hormigón, tras ella, se instalará válvula de compuerta DN 315 mm para regular la entrada de agua por la conducción. Además, se instalará una válvula final de limpieza DN 200 mm para que la suciedad retenida en el interior de la conducción pueda ser liberada. La conducción discurrirá por terreno franco, eliminando el matorral en las zonas que sea necesario. Se instalarán 14 hidrantes simples dotados con dos válvulas de regulación, variando únicamente la conexión a la tubería del tramo que corresponda.
Acequia III-A-59: Instalación de 442 ml de tubería enterrada de PVC de Ø 250 mm, 368 ml de tubería de PVC de Ø 200 mm y 320 ml de tubería de PVC de Ø 160 mm. La actuación inicia en una arqueta de nueva construcción (1,00x1,00x1,50 m interior, ancho x ancho x profundidad) ejecutada en hormigón, tras ella, se instalará válvula de compuerta DN 250 mm para regular la entrada de agua por la conducción. Además, se instalará una válvula final de limpieza DN 160 mm para que la suciedad retenida en el interior de la conducción pueda ser liberada. La conducción discurrirá por terreno franco, eliminando el matorral en las zonas que sea necesario. Se instalarán 8 hidrantes simples dotados con dos válvulas de regulación.
Acequia III-A-57: Instalación de 206 ml de tubería enterrada de PVC de Ø 250 mm y 252 ml de tubería de PVC de Ø 160 mm. La actuación inicia en una arqueta de nueva construcción (1,00x1,00x1,50 m interior, ancho x ancho x profundidad) ejecutada en hormigón, tras ella, se instalará válvula de compuerta DN 250 mm para regular la entrada de agua por la conducción. Además, se instalará una válvula final de limpieza DN 160 mm para que la suciedad retenida en el interior de la conducción pueda ser liberada. La conducción discurrirá por terreno franco, eliminando el matorral en las zonas que sea necesario. Se instalarán 2 hidrantes simples dotados con dos válvulas de regulación.
SECTOR I-B.
Acequia I-B-20: Instalación de 221 ml de tubería enterrada de PVC de Ø 200 mm y 301 ml de tubería de PVC de Ø 160 mm. La actuación inicia en una arqueta de nueva construcción (1,00x1,00x1,50 m interior, ancho x ancho x profundidad) ejecutada en hormigón, tras ella, se instalará válvula de compuerta DN 200 mm para regular la entrada de agua por la conducción. Además, se instalará una válvula final de limpieza DN 160 mm para que la suciedad retenida en el interior de la conducción pueda ser liberada. La conducción discurrirá por terreno franco (se prevé presencia de rocas), eliminando el matorral en las zonas que sea necesario. Se instalarán 4 hidrantes simples dotados de una única válvula de regulación.
SECTOR II-B.
Acequia II-B-2-6: Instalación de 192 ml de tubería enterrada de PVC de Ø 315 mm. La actuación inicia en una arqueta de nueva construcción (1,00x1,00x2,50 m interior, ancho x ancho x profundidad) ejecutada en hormigón, instalando al final del tramo una válvula final de limpieza DN 315 mm para que la suciedad retenida en el interior de la conducción pueda ser liberada. La conducción discurrirá por terreno franco, eliminando el matorral en las zonas que sea necesario. Solo se instalará un hidrante simple al que se dotará de dos válvulas de regulación.
SECTOR III-B.
Acequia III-B-31-2: Instalación de 797 ml de tubería enterrada de PVC de Ø 200 mm y 625 ml de tubería enterrada de PVC de Ø 160 mm. La actuación inicia en una arqueta de nueva construcción (1,00x1,00x1,50 m interior, ancho x ancho x profundidad) ejecutada en hormigón, tras ella, se instalará válvula de compuerta DN 200 mm para regular la entrada de agua por la conducción. Además, se instalará una válvula final de limpieza DN 160 mm para que la suciedad retenida en el interior de la conducción pueda ser liberada. La conducción discurrirá por terreno franco, eliminando el matorral en las zonas que sea necesario. Se instalarán un total de 11 hidrantes simples, 7 de ellos irán dotados de una única válvula de regulación, mientras que el resto poseerán dos, una interna en la arqueta protectora y otra externa para el propio regante.
Después de las actuaciones planteadas, el cálculo ponderado en función de la superficie afectada por la mejora y modernización de la red de riego (168,08 ha), supondría un ahorro potencial de agua de un 14,58% sobre el consumo inicial, lo que se traduce en 208.805,31 m3.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación pertenece a la comarca de Gata, caracterizada por la sierra de la que toma el nombre y bañada por los ríos Alagón y Eljas. Se ubica en la zona noroeste de la provincia de Cáceres.
La superficie regable que abarca esta comunidad de regantes integra los siguientes términos municipales: Calzadilla, Casas de Don Gómez, Cilleros, Gata, Huélaga, Moraleja, Perales del Puerto, Santibañez el Alto, Vegaviana y Villasbuenas de Gata, en la provincia de Cáceres.
El área donde se sitúa la actuación prevista se encuentra situada en el valle en zona de regadío. La vegetación del lugar se compone de cultivos agrícolas y praderas lo que proporciona un cromatismo variado estacional.
Hidrográficamente, en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la zona en la que se van a realizar las actuaciones se encuentra en la zona de baño RIVERA DE GATA MORALEJA - ES030_ZBANBAÑO_0034 y dentro del área de captación de la zona sensible EMBALSE DE ALCÁNTARA 2 ESCM552 .
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada, la zona donde se van a desarrollar las actuaciones se encuentra próxima de aguas superficiales pertenecientes al sistema de explotación ÁRRAGO - ES030SEXP000000009 .
En relación a las aguas subterráneas, el área donde se van a desarrollar las actuaciones asienta sobre la masa de agua subterránea MORALEJA - ES030MSBT030.019 .
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
No hay datos de la presencia de valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en el:
— Plan de Recuperación de la Cigüeña negra (Ciconia nigra) en Extremadura (Orden de 29 de junio de 2022 del DOE N.º113) en las Acequias I-A, I-B.
— Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) (Orden de 22 de enero de 2009) en las Acequias I-A, I-B, II-A-II, II-B-2-6, III-A, III-A-I.
En cuanto a infraestructuras se refiere, el proyecto no afecta a vías pecuarias quedando la actuación de la ACEQUIA III-B-31-2 cercana, a unos 15 metros, de la Cañada Real de Gata .
En materia de ordenación territorial, el ámbito de actuación de la CR embalse de Borbollón y Rivera de Gata se encuentra delimitado como una propia zonificación del Plan Territorial de la Sierra de Gata denominada Zona Agrícola de Regadío. Del mismo modo, la zona de afectación del proyecto se expande por el elemento denominado canales de riego, es decir por las infraestructuras objeto de sustitución, además, según el plano de Recursos y Riesgos, el ámbito de la comunidad de regante estaría afectada por: Itinerarios Paisajísticos, Conjunto Histórico-Artístico (Vegaviana), Yacimiento Arqueológico, Protección de Aguas Subterráneas, Riesgo de Arcillas Expansivas, Riesgo de Inundación y Zona ZEC, así, estudiada el tipo de iniciativa y sus ubicaciones concretas dichos elementos no se ven afectadas por la mejora de riego que nos ocupa.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental expone las siguientes alternativas al proyecto:
Alternativa 0: No hacer nada, es decir, dejar tal y como se encuentra en la actualidad, la red principal de acequias y canales, a sabiendas que se trata de infraestructuras con limitaciones que afectan al transporte, distribución y ahorro de agua. No tomando ninguna acción para cumplir con las necesidades de la demanda y evitar las pérdidas por ineficacia y obsolescencia de la red de infraestructuras.
Alternativa 1: Reparación y mejora de las infraestructuras existentes, procediendo a su acondicionamiento e impermeabilización para aumentar la eficiencia hídrica y reducir las pérdidas de agua
Alternativa 2: Sustitución de la infraestructura existente de las acequias secundarias y sus ramales de canal abierto a conducciones cerradas, convirtiendo la red abierta en red cerrada. No solo de las acequias, sino de los ramales y regueros de tierra que lo contienen.
Justificación de la solución adoptada: La mejor alternativa sería la sustitución de las acequias por conducción enterrada en presión enterradas (alternativa 2), lo que permitirá otras formas de aplicación de riego como aspersión y goteo. Y así suplir la demanda y calidad del servicio de riego. Además, la eficiencia hídrica se vería aumentada considerablemente al encontrarse la totalidad de los ramales que la contienen totalmente modernizados. Al mismo tiempo, al estar la tubería enterrada, exige menos mantenimiento de limpieza de los márgenes de la acequia, así como limpieza de las aguas, al existir menos posibilidad de aporte de material externo. Conformando elementos del paisaje totalmente integrados en el medio. Así mismo, al estar enterrada la integración con el entorno es total, por lo que el impacto visual que se produce con una tubería enterrada es inapreciable.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
Los lugares de la Red Natura 2000 más próximos a la zona de actuación son el LIC Arroyos Patana y Regueros.
Según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad (CN22/8532) de fecha 25 de enero de 2023, emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, las actividades a realizar no se encuentran dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus valores ambientales, por lo que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La zona de actuación se enmarca dentro del ámbito de la Confederación Hidrográfica del Tajo, el cauce más próximo a las zonas donde se van a desarrollar las actuaciones es el Río Árrago.
Según el documento ambiental, en ninguna de las zonas de actuación se observa ningún cauce continuo, los cauces presentes derivan de las actividades de riego en la zona, con lo cual se observan pequeñas acequias y escorrentías provenientes del riego en épocas estivales. Todas estas escorrentías desembocan en arroyo o aliviaderos hechos para tal fin que devuelven sus aguas al río Árrago tras regar las tierras por las que discurre.
Por tanto, hay que tener en cuenta los posibles impactos debidos a la presencia de maquinaria (posibles vertidos), el arrastre de tierras como consecuencia de los movimientos de tierra o la existencia de sustancias potencialmente contaminantes en la obra (combustibles, aceites, etc.).
En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas.
Por otro lado, se pretende esencialmente aumentar la eficiencia de riego y por lo tanto el ahorro de agua utilizada en los regadíos. No se contempla en ningún momento el aumento de la superficie regada ni de las dotaciones máximas autorizadas.
El documento ambiental afirma que no se verán comprometidos negativamente los indicadores de calidad de las masas de agua superficiales de la zona de riego de la Comunidad de regantes del Borbollón y Rivera de Gata. Sin embargo, si se verán afectados durante el funcionamiento ya que las aguas que se ahorran volverán a las masas superficiales y debido a la buena calidad de las mismas afectarán positivamente a los indicadores de calidad de las masas de agua superficiales. Tanto por su calidad como por ser devueltas a las masas de agua. Indica también que, no se prevé que las actuaciones que nos ocupan provoquen ninguna alteración de los indicadores de calidad de las aguas subterráneas.
No obstante, en referencia a la evaluación de repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto, se deberá dar debido cumplimiento a lo establecido en las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
Teniendo en cuenta lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas indicadas en el documento ambiental aportado y las incluidas en el presente informe, los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia del tránsito de maquinaria que producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a que el trazado de las tuberías coincide con el ya existente. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
Al igual que se indicó para el factor sistema hidrológico y calidad de las aguas, en lo referente a la explotación agraria para la cual se solicita la mejora y modernización de las redes de riego, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego.
3.3.4. Fauna.
Según el documento ambiental, la zona de actuación puede llegar a ser zona de campeo y tránsito de la fauna, aun así, no se ha de destacar la presencia continua de ninguna especie en particular debido al carácter antropizado de dichas zonas. Sin embargo, las obras propias en la fase de ejecución, sí provocarán un desplazamiento de los animales de su hábitat, además que el ruido producto de las mismas, puede afectar a su comportamiento en su ciclo reproductivo.
Según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad (CN22/8532) emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, en la zona de actuación no hay valores naturales inventariados reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Habiendo tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Recuperación de la Cigüeña negra (Ciconia nigra) en Extremadura en las Acequias I-A, I-B. Y el Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en las Acequias I-A, I-B, II-A-II, II-B-2-6, III-A, III-A-I.
Los impactos generados tanto en la fase de construcción (molestias por ruidos, emisión de polvo, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos) como en la fase de explotación, podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.
El documento ambiental indica que la mayor parte del área de estudio se encuentra en un estado antropizado con respecto a la cobertura potencial del terreno, aunque si bien la importancia ecológica es baja, los cultivos proporcionan condiciones de hábitat para determinadas especies adaptadas a los mismos.
Los impactos identificados en el documento ambiental derivarán de los desbroces y limpieza necesarios para la preparación del terreno, demolición de infraestructuras, excavaciones de zanjas y zonas para acopio de áridos. Todos ellos se consideran impactos compatibles en esta unidad, ya que los cultivos, no tienen relevancia ecológica.
De cualquier modo, los impactos generados tanto en la fase de construcción como en la fase de explotación podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.6. Paisaje.
Los trabajos proyectados no generarán ningún cambio sustancial en el actual paisaje de la zona, caracterizado por tratarse de una zona con un elevado grado de antropización dedicada a la actividad agrícolas en régimen de regadío.
La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción la calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas y polvo derivadas de los trabajos proyectados (movimientos de tierras, demolición de infraestructuras, excavaciones de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire es mínimo, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica. No obstante, deberán cumplirse las medidas preventivas al respecto incorporadas en el presente informe, así como las incluidas en el documento ambiental.
3.3.8. Patrimonio arqueológico.
Consultadas las bases de datos arqueológicas disponibles, no se ha detectado la existencia de elementos de naturaleza arqueológica en la zona de actuación del proyecto. La amplia superficie abarcada unido a las características de las actuaciones, lleva a considerar que el patrimonio arqueológico no va a ser afectado, a pesar de lo cual, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural establece recomendaciones para la protección de aquel patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse implicado.
De esta manera, se estima que el promotor del proyecto podrá reunir las medidas adecuadas que caractericen, prevengan y minimicen afecciones al patrimonio cultural.
3.3.9. Infraestructuras y bienes materiales.
El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural informa, desde su sección de Vías Pecuarias, que el Proyecto no afecta a vías pecuarias quedando la actuación de la ACEQUIA III-B-31-2 cercana, a unos 15 metros, de la Cañada Real de Gata .
3.3.10. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Por otro lado, el proyecto que nos ocupa tiene como fin principalmente un ahorro de agua, pero, gracias al nuevo material a implementar, se producirá además un ahorro energético derivado de una mejor eficiencia en el funcionamiento de la red de distribución de riego, lo que repercutirá de manera positiva sobre el cambio climático al requerirse una menor demanda energética en el sistema.
Asimismo, no hay que obviar que en la actualidad la zona de actuación se riega mediante acequias que presentan sus conducciones en circuito abierto, la cual presenta grandes pérdidas de agua en un escenario en el que, cada vez con más frecuencia, queda de manifiesto la limitación de este recurso. Tal y como queda reflejado en el documento ambiental, la modernización y mejora de la red de riego supone un ahorro significativo del agua, justificando y cuantificando este ahorro potencial de agua en un 14,58% respecto a la situación actual.
En todo caso, se deberán cumplir las medidas especificadas en el documento ambiental aportado y en el presente informe, tendentes al ahorro de agua y al control efectivo de los consumos hídricos.
3.3.11. Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de ejecución, se producirán molestias a la población derivadas de la generación de polvo y ruidos. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
En cualquier caso, la correcta gestión de los residuos generados en la obra será una obligación del promotor, en cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, además de la generación de puestos de trabajo durante la fase de ejecución, los regantes se beneficiarán en la fase de funcionamiento de un sistema de riego más eficiente, lo que repercutirá en un menor coste de explotación.
3.3.12. Sinergias y efectos acumulativos.
Al tratarse de un proyecto de mejora y modernización de infraestructuras de riego ya existentes, no se esperan efectos sinérgicos o acumulativos con otros proyectos de igual naturaleza.
3.3.13. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aporta un estudio de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves y catástrofes de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, indicando que de todos los riesgos de accidentes graves o de catástrofes relacionados para el presente proyecto la mayor catástrofe sería la de producirse la rotura de un canal principal, la cual es poco probable que ocurra y si ocurriese se produciría en época estival acogiendo el caudal de agua procedente del canal la red de drenaje presente en la red de riego, compuesta por desagües que desembocan en la red fluvial de la zona regable del Embalse del Borbollón y Rivera de Gata.
No obstante, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV1 coordinacionutv1@juntaex.es) a efectos de asesoramiento para una correcta realización de estos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin de comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.
— Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
— Cualquier actuación que se realice en el Dominio Público Hidráulico (DPH) deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— En lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales, etc.), se señala que garantizar la seguridad de las captaciones de agua (y de su infraestructura asociada si existiese) es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y, por ende, las responsabilidades recaen sobre éstos.
— Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
— Referente a la gestión de los residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación del proyecto, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad (Agentes del Medio Natural, y/o técnicos del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas), previa comunicación de tal circunstancia.
— Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de la Secretaria General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo dispuesto en artículo el 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio (DOE de 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
— En relación con los cerramientos, resulta aplicable el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— De cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
1. Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
2. Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
3. Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
— Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales, así como establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.
— Se eliminarán los elementos vegetales imprescindibles para la ejecución de la obra; los necesarios que resulten directamente afectados por la superficie de ocupación Se pondrá especial cuidado en no dañar las especies arbóreas autóctonas mediterráneas y de ribera (encinas, alcornoques, robles, coscojas, quejigos, enebros, alisos, fresnos, chopos, tamujos, adelfas, etc.) y de monte noble (madroños, durillos, cornicabras, piruétanos, etc.). Se actuará básicamente sobre matorral serial de la plataforma y márgenes del camino y desagües (jaras, brezos, escobas y zarzas.
— No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza y /o desbroce de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestre.
— En ningún caso se procederá a la quema de la vegetación ya que esta práctica, además de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo. Se recuerda que realización de quema de restos y el uso de determinada maquinaria puede suponer graves riesgos de incendio, por lo que se deben adoptar los medios, medidas, precauciones generales y limitaciones oportunas; realizando las solicitud, declaración responsable o comunicación previa correspondiente en función de los trabajos y la época en base a lo establecido en el Plan INFOEX. Para ampliar información puede consultarse la web https://www.infoex.info/informacion-al-ciudadano/.
— Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles. Se disminuirá la intensidad de la actuación en las vaguadas muy pronunciadas, zonas pedregosas, laderas de elevada pendiente, y en las proximidades de nidos o madrigueras de especies protegidas, así como en las márgenes de los cursos de agua continuos o discontinuos (respetando 5 metros como mínimo). Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las actuaciones
— Se llevará a cabo diariamente una revisión de las zonas de trabajo con objeto de rescatar pequeños vertebrados, y especialmente anfibios y reptiles que pudieran caer accidentalmente en alguna de las zanjas a realizar, así como en cualquier infraestructura de riego asociada (desagües, sifones, arquetas). En el caso de detectarse cualquier punto negro potencialmente peligroso para la fauna (arquetas, desagües, sifones, etc.), se estudiarán y aplicarán medidas para impedir la caída en el interior de estas infraestructuras y/o medidas que permitan su salida del interior, como rampas rugosas con pendiente inferior a 45º.
— Los sobrantes de tierra vegetal procedentes de la excavación para la conducción serán esparcidos en las inmediaciones del trazado de las tuberías y se irá rellenando y restaurando a medida que avance la obra. Se restaurarán las zonas alteradas por movimientos de tierra restituyendo morfológicamente los terrenos afectados
— No podrán verse afectados los elementos naturales (lagunas y encharcamientos naturales) ni los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares.
— En cuanto al movimiento de tierras y el drenaje hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo.
— Toda actuación que se realice en zona de Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, así como aquellas que se realicen en la Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico), según lo dispuesto en la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
— En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.
— Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria, apertura de nuevos accesos, etc. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, restos metálicos, restos de tuberías, etc., debiendo proceder a gestionarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
— Para favorecer el arraigue y desarrollo de la vegetación, se llevará a cabo una descompactación de todas las zonas de tránsito de vehículos para oxigenar el suelo y mejorar su capacidad de absorción de agua y nutrientes.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
— Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
— El parque de maquinaria deberá ubicarse fuera de las zonas con presencia de hábitats y/o vegetación natural y lo suficientemente alejado de los cursos de agua existentes en la zona de actuación.
— En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, etc.), desde la Confederación Hidrográfica del Tajo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Al finalizar los trabajos, se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
— Se recomienda a nivel de parcela y/o explotación instalar temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico concedido, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
— En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento.
— La vegetación de los arroyos no se verá afectada por ninguna operación agrícola.
— En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
— A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique a los cultivos deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
— Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.
— En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias).
— Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
— Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de las instalaciones de riego a nivel de parcela y/o explotación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
— Los residuos peligrosos deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos, antes de entregarse a un gestor autorizado, no podrá exceder de seis meses. Los residuos de envases fitosanitarios deben depositarse en un punto SIGFITO.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
4.5. Otras disposiciones.
— El incumplimiento de las medidas establecidas en el presente informe podrá ser constitutivo de infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El Servicio de Prevención Ambiental, en cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas preventivas, protectoras, correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni contemplados en el presente informe.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de esta, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de mejora y modernización de la red de riego de la Comunidad de Regantes del Embalse de Borbollón y Rivera de Gata, ubicado en los sectores I, II y III A y B de la Comunidad de Regantes de Borbollón y Rivera de Gata, en los términos municipales de Moraleja, Gata, Huélaga y Vegaviana (Cáceres), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 13 de marzo de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ