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DECRETO 22/2023, de 22 de marzo, por el que se declara urgente la ocupación por el Excmo. Ayuntamiento de Santibáñez El Alto (Cáceres), de los bienes y derechos necesarios en el procedimiento de expropiación forzosa tramitado para la ejecución de la obra denominada "Mejora y acondicionamiento de acceso a Santibáñez El Alto".
DOE Número: 60
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 28 de marzo de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: PRESIDENCIA DE LA JUNTA
Rango: DECRETO
Descriptores: Expropiaciones.
Página Inicio: 18894
Página Fin: 18899
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TEXTO ORIGINAL
Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santibáñez El Alto (Cáceres) en la sesión ordinaria celebrada con fecha 25 de marzo de 2021 se aprobó el proyecto de ejecución de la obra denominada Mejora y acondicionamiento de acceso a Santibáñez El Alto .
Mediante informe técnico de 20 de octubre de 2022 emitido por personal técnico de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible (de la Mancomunidad de municipios Sierra de Gata) se acredita la necesidad de urgente ocupación de los derechos y bienes afectados por la obra.
El municipio de Santibáñez El Alto actualmente cuenta con una orografía complicada con elevadas pendientes en el tramado urbano, y solo cuenta con la posibilidad de evacuación por el este del casco urbano, bien a través de la carretera provincial CC-56, o bien por un camino hormigonado.
Se pone de relieve la dificultad de realizar una evacuación del total del casco urbano por un único punto de salida de evacuación o, en su caso, de entrada de medios de emergencia, ya que ante un posible escenario de catástrofe supone un cuello de botella.
Teniendo en cuenta además que el casco urbano está rodeado por bastantes masas de vegetación, de difícil acceso y escaso mantenimiento por abandono de las labores tradicionales, y el previsible aumento de la incidencia de fuegos forestales, más graves y grandes por los episodios de sequía que se prevén, conlleva que sea totalmente insuficiente un punto de salida.
La relación definitiva de bienes y personas propietarias afectadas fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres núm. 127, de 5 de julio de 2022; en El Periódico Extremadura de fecha 22 de julio de 2022, así como en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Santibáñez El Alto, donde radican los bienes y derechos a expropiar; asimismo, fue notificada individualmente a las personas interesadas afectadas en el ámbito de actuación.
Consta en el expediente que en el plazo de información pública no se presentaron alegaciones por las personas interesadas, resultando la relación definitiva de bienes, derechos y personas propietarias afectadas la que figura como ANEXO a este decreto.
En fecha 7 de octubre de 2021 se acuerda solicitar al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados en la mencionada obra. Y el 22 de junio de 2022 se registra la solicitud del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación, necesarios para la ejecución de la obra denominada Mejora y acondicionamiento de acceso a Santibáñez El Alto , habiéndose efectuado la oportuna retención de crédito a que ascendería el justiprecio.
En base a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 56 de su Reglamento, y en uso de las atribuciones concedidas por el Real Decreto 2641/1982, de 24 de julio, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura es competente para disponer el carácter urgente de la ocupación de los terrenos de referencia.
En su virtud, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 22 de marzo de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. De conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos necesarios que se han descrito en el procedimiento de expropiación forzosa tramitado por el Excmo. Ayuntamiento de Santibáñez El Alto (Cáceres), para ejecutar la obra denominada Mejora y acondicionamiento de acceso a Santibáñez El Alto .
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Mérida, 22 de marzo de 2023.
El Presidente de la Junta de Extremadura
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
ANEXO
RELACIÓN DE BIENES Y PERSONAS AFECTADAS
TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTIBÁÑEZ EL ALTO
N.º ORDEN PROPIEDAD POL. PARCELA SUBPARCELA SUPERFICIE(m2)
1 ISABEL BLANCO GÓMEZ 12 513 181,02
2 MARCELINO MORALES GONZÁLEZ 12 667 515,33
3 BENITO MUVILLA GORDO 12 668 329,50
4 ANTONIO MORALES GONZÁLEZ 12 669 422,87
5 TEODORO MARTÍN MORALES 12 671 a 157,14
6 ARACELI MARTÍN GÓMEZ 12 670 409,96
7 M.ª ROSA MARTÍN SÁNCHEZ 12 672 693,05
8 VALERIANA HERNÁNDEZ ANTÓN 12 673 335,75
9 MERCEDES CANO RONCERO 12 674 653,84
10 MARCELINO PIZARRO HERNÁNDEZ 12 490 210,72
11 MERCEDES PIZARRO GONZALEZ 13 489 66,19
12 MARCELINO MORALES GONZALEZ 13 186 140,56
13 BENITO MUVILLA GORDO 13 185 238,52
14 PRUDENCIO GÓMEZ GORDO 13 184 113,52
15 MÁXIMO PÉREZ RODRÍGUEZ 12 488 405,61
16 BENITO BLANCO MORALES 12 481 153,89
17 CAYETANA MORALES BONILLA 12 480 151,22
18 JUAN HERNÁNDEZ MORALES 13 183 a 415,47
19 JUAN HERNÁNDEZ MORALES 13 183 b 140,59
20 SALVADORA MARTÍN FRANCO 13 182 a 6,07
21 CAYETANAMORALES BONILLA 13 181 a 67,17
22 FILIBERTO CANO RONCERO 12 479 259,54
23 M.ª ISABEL BLANCO GÓMEZ 12 478 376,30
24 RUFINO BONILLA BONILLA 13 167 b 220,43
25 RUFINO BONILLA BONILLA 13 167 a 90,25
26 URBANO PIZARRO BONILLA 13 166 95,47
27 CESÁREO GÓMEZ CAMISÓN 13 153 733,45
28 ROSARIO BLANCO MORALES 12 477 657,64
29 AGUSTÍN ESTEBAN PIZARRO 12 476 101,15
30 VICTORIANO DOMÍNGUEZ 13 106 137,41
31 MARCELINO SÁNCHEZ GARCÍA 13 105 154,04
32 SARA MARTÍN MARTÍN 12 475 380,51
33 JOSÉ BOTEJARA BONILLA 12 474 591,73
34 NIEVES GÓMEZ PIZARRO 13 104 747,46
35 ANTONIO MORALES GONZÁLEZ 13 103 222,73
36 EMILIANO GONZÁLEZ BONILLA 13 102 226,62
37 GREGORIO FRANCISCO HERNÁNDEZ 13 101 341,80
38 NIEVES GÓMEZ PIZARRO 13 100 496,55
39 MANUELA SALOMÓN BLANCO 12 450 1.442,05
40 FELISA MENA MENDO 13 97 101,72
41 INMACULADA PIZARRO GÓMEZ 13 96 449,59
42 MARCELINO SÁNCHEZ GARCÍA 12 449 184,71
43 FELISA MENA MENDO 12 438 d 107,17
44 MARCELINO SÁNCHEZ GARCÍA 12 448 131,77
45 JESÚS HERNÁNDEZ BLANCO 12 447 154,91
46 M.ª PILAR PIZARRO BLANCO 13 95 a 235,55
47 M.ª JOSEFA PUERTO MARTÍN 13 90 359,78
48 JESÚS PIZARRO GÓMEZ 13 59 b 305,70
49 M.ª ISABEL BONILLA SÁNCHEZ 12 441 680,94
50 JESUS PIZARRO PIZARRO 12 440 414,05
51 JESÚS PIZARRO GOMEZ 13 59 a 244,54
52 LUCIANO MORALES GARCÍA 13 58 b 326,93
53 AMADO PIZARRO MARTÍN 13 57 a 280,33
54 FELISA MENA MENDO 12 438 a 301,37
55 FELISA MENA MENDO 12 438 b 93,85
56 JUAN MORALES SÁNCHEZ 12 302 a 301,06
57 SARA SÁNCHEZ RAMOS 13 56 a 255,34
58 FIDELA Y M. PAZ GONZÁLEZ GÓMEZ 13 55 b 310,94
59 CELIA GONZÁLEZ GOMEZ Y HERMANAS 13 55 a 224,67
60 ISABEL MORALES BONILLA 13 16 272,97
61 MARÍA BONILLA MARTÍN 12 301 b 543,82
62 MARCELINO MORALES GONZÁLEZ 12 293 a 1.282,99
63 JAIME GUILLÉN CRESPO 13 15 2.718,79
64 SALVADORA MARTÍN FRANCO 12 292 a 597,44
65 SARA SÁNCHEZ RAMOS 12 289 a 167,11
66 FÉLIX PIZARRO BONILLA 12 286 b 307,44
67 NIEVES GÓMEZ PIZARRO 12 287 b 588,03
68 PRIMITIVO TORRES GONZÁLEZ 12 288 b 496,31
69 SOFÍA Y ANDRÉS BONILLA GUILLÉN 13 14 b 959,38
70 FERNANDO GORDO SÁNCHEZ 13 1 b 228,09
71 FERNANDO GORDO SÁNCHEZ 13 1 a 168,90
72 PRIMITIVO TORRES GONZÁLEZ 12 288 a 302,39

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