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RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Mejora y modernización de la red de distribución de agua de la Comunidad de Regantes de la margen izquierda del pantano de Rosarito, ubicado en los sectores XIV y XV de la citada Comunidad de Regantes", en los términos municipales de Tiétar y Rosalejo (Cáceres), cuya promotora es la Comunidad de Regantes de la margen izquierda del pantano de Rosarito. Expte.: IA22/1091.
DOE Número: 60
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 28 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería para la transición ecológica y sostenibilidad
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 19200
Página Fin: 19222
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Mejora y modernización de la red de distribución de agua de la Comunidad de Regantes de la margen izquierda del pantano de Rosarito, ubicado en los sectores XIV y XV de la citada Comunidad de Regantes , en los términos municipales de Tiétar y Rosalejo (Cáceres), es encuadrable en el grupo 1, apartado d) punto 1.º del ANEXO V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el grupo I, apartado c) punto 1.º de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental Proyectos de consolidación y mejora de regadíos en una superficie superior a 100 ha (proyectos no incluidos en los anexo IV o I) .
La promotora del proyecto es la Comunidad de Regantes de la margen izquierda del pantano de Rosarito, con CIF G10006773 y con domicilio social en c/ de las Madres, 2, 10310 Talayuela (Cáceres).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objetivo perseguido con la mejora y modernización de la red de riego consiste en aumentar la eficiencia del riego y por lo tanto el ahorro de agua utilizada en los regadíos. También se mejoran las condiciones ambientales al disminuir las filtraciones que recargan las unidades sedimentadas que pueden ocasionar problemas de drenaje y de salinización.
Se trata de una red de distribución de agua en régimen libre, la cual, dado el avanzado número de años que lleva en servicio, presenta numerosas fugas en sifones y pasos y el grado de deterioro de las acequias es bastante elevado, con paredes descarnadas, juntas completamente deterioradas y pilares en mal estado. De manera que la eficiencia de la misma es escasa, necesitando una mejora que permita atenuar las fugas existentes. Este problema se ve agravado por la extensión de la red, lo que hace que en ocasiones el agua tenga que realizar largos recorridos por diferentes acequias para llegar a su destino final con el tiempo que ello conlleva y las consecuentes pérdidas por evaporación y fuga, además del sobredimensionamiento del volumen de agua a transportar.
Las acciones previstas en el proyecto, se ejecutarán sobre la red de distribución de agua de la que la Comunidad de Regantes es titular. Consisten en el tendido de tuberías de PEAD sobre canaletas existentes y la implantación de aforadores para la medición del consumo de agua y de equipos para el registro de los caudales empleados en las explotaciones. No se prevé, por lo tanto, movimientos de tierra ni actuaciones que puedan afectar a la vegetación o fauna existente.
La zona regada por la red de la Comunidad de regantes de la margen izquierda del pantano de Rosarito, se extiende a lo largo de la margen izquierda del río Tiétar, en el norte de la provincia de Cáceres.
La superficie afectada que ve incrementada la eficiencia en la distribución de agua por la infraestructura modernizada es de 551,21 ha.
Plano de situación y emplazamiento. (Fuente: Documento Ambiental)
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 1 de agosto de 2022, el Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, perteneciente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, como órgano sustantivo del procedimiento de ayudas para la mejora y modernización de regadíos en Extremadura (DOE n.º 83 de 4 de mayo de 2021) previstas en la Orden de 29 de noviembre de 2020 (DOE n.º 233, de 2 de diciembre de 2020), presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 13 de septiembre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
PLANO DE SITUACION Y EMPLAZAMIENTO
Relación de organismos y Entidades Consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (DG de Sostenibilidad) X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
DG de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Ayuntamiento de Rosalejo -
Ayuntamiento de Tiétar -
Ecologistas en Acción -
Adenex -
SEO-Bird/Life -
AMUS -
Ecologistas de Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Greenpeace -
Agentes del Medio Natural X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa, el 27 de septiembre de 2022, que el proyecto podrá reunir medidas adecuadas que caractericen, prevengan y minimicen afecciones al Patrimonio Cultural por lo que propone al órgano ambiental que autorice la obra condicionada a la asunción y puesta en marcha de una serie de indicaciones y recomendaciones, que se incluyen en el presente informe.
2. Con fecha 28 de septiembre de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que, El Plan Territorial del Campo Arañuelo es de aplicación en los términos municipales de Tiétar y Rosalejo. Estudiado la ubicación de los sectores XIV y XV de la zona regable de la margen izquierda del embalse de Rosarito, donde se pretende modernizar la red de riego existente, para cotejar el cumplimiento con el condicionado establecido por el marco normativo del PTCA, desde ese Servicio se estipula que la consulta de referencia es compatible con el plan territorial por no existir en el artículo 39 prohibiciones expresas a dicha iniciativa y/o uso, al margen de recomendar la mejora de la infraestructura de abastecimiento en dicho artículo. Por todo lo anterior, se emite informe favorable , para el proyecto que nos ocupa, con respecto a la compatibilidad con el Plan Territorial del Campo Arañuelo.
3. Con fecha 25 de octubre de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad (CN22/6727), informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas que indican y que se incorporan al cuerpo del presente informe.
4. El 6 de noviembre de 2022, el Agente del Medio Natural de la zona emite informe en el que hace una serie de recomendaciones para mitigar los posibles efectos que considera más relevantes sobre algunos factores, como son el ser humano, la fauna, el agua y la generación de residuos.
5. Con fecha 24 de febrero de 2023, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe en el que hace referencia a las zonas protegidas, aguas superficiales y masas de aguas subterráneas (identificadas en el apartado 3.2.1. Descripción del lugar) que podrían verse afectadas por el proyecto, para las que hace una serie de indicaciones que serán incorporadas en el presente informe. Así mismo, se incluyen valoraciones con respecto al aprovechamiento de aguas, saneamiento y vertidos, así como otras cuestiones que referiremos en las condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos del proyecto sobre el medio ambiente.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
— Sustitución de canaletas por tuberías.
Dentro de la red de distribución de agua, existen unos tramos en los que las canaletas están desniveladas y no tienen capacidad para conducir el agua. Por otro lado, el promotor no desea la eliminación de las canaletas, como barrera física, ya que sirve para delimitar distintos lotes dentro de la zona regable. Por ello se realizará el tendido de tuberías de polietileno sobre las canaletas que lo precisan.
Los tramos que se entubarán son los siguientes:
La tubería a emplear será de polietileno corrugado de doble pared y 8 kN/m2 de rigidez. Se dispondrá sobre la red de acequias existentes y posteriormente se cubrirá con una capa de hormigón ciclópeo 15 N/mm2.
Dado que el agua discurre en régimen de lámina libre, los tubos de PE deberán cumplir la norma UNE EN 12.666 Sistemas de canalización en materiales plásticos para saneamiento enterrado sin presión. Polietileno (PE) .
Los tubos de polietileno de pared estructurada cumplirán las siguientes especificaciones técnicas:
Pared interior lisa en color blanco, y pared exterior corrugada en color negro (tipo B).
Rigidez Anular SN-8, diámetros nominales según DN/OD y área de aplicación U.
Unión mediante manguito doble o enchufe campana, del mismo material que el tubo.
Tubos con longitud de 6 metros.
TABLA TRAMOS
Juntas para acometidas en EPDM de baja dureza (50 Shore A). Los tubos se suministrarán con sus correspondientes juntas elastoméricas.
— Implantación de sistemas de medición de agua.
En cabecera de las acequias sobre las que se va a actuar, y que no cuentan con sistema de medida, se instalarán medidores de flujo, que permitirán cuantificar el caudal de agua que pasa por la sección transversal de la acequia.
La medición del agua permitirá un mayor control sobre su uso y distribución. La medición se realizará a través de dos tipos de medidores de flujo, en unas acequias mediante vertedero de pared delgada y en otras directamente en la tubería de distribución, en la que se dispondrá una pieza en T, que irá alojada en el interior de arqueta aforadora.
En ambos tipos de aforadores se instalará un equipo autónomo para registrar el caudal.
El equipo, autónomo, será alimentado mediante una pila de larga duración, tendrá una estanquidad IP68 y contará con una antena GSM/GPRS integrada. La medición se realizará mediante un sensor de ultrasonidos.
Para la colocación del vertedero se ejecutará una arqueta en hormigón armado de 20 cm de espesor, dispuesta sobre una losa de hormigón.
Las ubicaciones de los vertederos de pared delgada a instalar son las siguientes:
En las acequias en las que no haya suficiente cota, se procederá a la instalación de una pieza en T, en la que se instalará el medidor de caudal sobre un soporte metálico.
Para colocar la pieza en T que aloje el sistema de medida se instalará una arqueta aforadora, realizada mediante fábrica de bloques de termoarcilla 30 x 19 x 19, de forma cuadrada, de 1 m de lado y una altura media de 0,75 m.
UBICACIONES DE LAS ARQUETAS
UBICACIONES DE LOS VERTEDEROS
Las ubicaciones de las arquetas aforadoras a instalar son las siguientes:
Para la protección de los dispositivos de medición se colocará una tapa metálica en la arqueta.
Las obras de mejora y modernización de la red de distribución de agua permitirán un ahorro potencial de 0,464 Hm3/año. Cuantificando este ahorro en un 10,53%, sobre una superficie de 551,21 ha.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona regada por la red de la Comunidad de regantes de la margen izquierda del pantano de Rosarito, se extiende a lo largo de la margen izquierda del río Tiétar, en el Noreste de la provincia de Cáceres. Los sectores XIV y XV sobre los que se va a actuar se ubican en los términos municipales de Tiétar y Rosalejo.
Hidrográficamente, en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027:
— La infraestructura se encuentra en zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000, correspondientes a la ZEPA Río y Pinares del Tiétar - ES030_ZEPAES0000427 y al LIC Río Tiétar - ES030_LICSES4320031 .
— La infraestructura se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible Embalse de Torrejón-Tiétar ESCM550 .
— Por último, la infraestructura asienta sobre la zona de influencia de la zona protegida por abastecimiento de aguas superficiales ES030ZCCM0000000415 .
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada, las parcelas se encuentran próximas e interceptan aguas superficiales pertenecientes al sistema de explotación Tiétar - ES030SEXP000000007 .
En relación a las aguas subterráneas, la infraestructura asienta sobre la masa de agua subterránea Tiétar - ES030MSBT030.022 .
Sin embargo, la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son Área de campeo y alimentación de aves acuáticas, odonatos, reptiles, anfibios y pequeños mamíferos protegidos.
En cuanto a infraestructuras se refiere, el proyecto no afecta a vías pecuarias.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental expone las siguientes alternativas al proyecto:
Alternativa 0: No realización del proyecto. Se descarta ya que no se alcanza el objetivo de ahorro de agua.
Alternativa A: Eliminación de acequias y sustitución por tuberías enterradas. Esta opción se descarta por suponer un acceso a las tuberías más costoso, así como por el impacto que produciría la eliminación de canaletas y apertura de zanjas.
Alternativa B: Aplicación de pintura plástica sobre cajeros de acequia y reparación de juntas. No se adopta esta alternativa puesto que no evitaría las pérdidas por evaporación que se producen durante el transporte del agua.
Alternativa C: Tendido de tuberías sobre acequias. Se adopta esta alternativa como solución al deterioro de la red de distribución. De esta manera se consigue una mejora en la eficiencia de distribución del agua, disminuir los costes de mantenimiento de la red y mejorar las condiciones ambientales.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
Los lugares de la Red Natura 2000 más próximos a la zona de actuación son el LIC Río Tiétar y la ZEPA Río y Pinares del Tiétar.
Según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad (CN22/6727) de fecha 25 de octubre de 2022, emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, las actividades a realizar no se encuentran dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus valores ambientales, por lo que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La zona de actuación se enmarca dentro del ámbito de la Confederación Hidrográfica del Tajo, el cauce más próximo a las zonas donde se van a desarrollar las actuaciones es el Río Tiétar.
Por tanto, hay que tener en cuenta los posibles impactos debidos a la presencia de maquinaria (posibles vertidos), el arrastre de tierras como consecuencia de los movimientos de tierra o la existencia de sustancias potencialmente contaminantes en la obra (combustibles, aceites, etc.).
En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas.
Por otro lado, se pretende esencialmente aumentar la eficiencia de riego y por lo tanto el ahorro de agua utilizada en los regadíos. No se contempla en ningún momento el aumento de la superficie regada ni de las dotaciones máximas autorizadas.
En referencia a la evaluación de repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto, se deberá dar debido cumplimiento a lo establecido en las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca.
Teniendo en cuenta lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas indicadas en el documento ambiental aportado y las incluidas en el presente informe, los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia del tránsito de maquinaria que producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a que el trazado de las tuberías coincide con el ya existente. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
Al igual que se indicó para el factor sistema hidrológico y calidad de las aguas, en lo referente a la explotación agraria para la cual se solicita la mejora y modernización de las redes de riego, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego.
No obstante, según el documento ambiental, la mayor parte de los cultivos se encuentran bajo régimen de producción integrada y, por tanto, tienen limitado el empleo de unidades fertilizantes y el uso de fitosanitarios.
3.3.4. Fauna.
Según el documento ambiental, los impactos sobre la fauna se producirán por el ruido y el trasiego de máquinas y personal durante el periodo de ejecución de las obras, sin embargo, las acequias están situadas junto a vías de servicio de la zona regable, de manera que la presencia de fauna es escasa.
Según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad (CN22/6727) emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, en la zona de actuación los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son Área de campeo y alimentación de aves acuáticas, odonatos, reptiles, anfibios y pequeños mamíferos protegidos. No obstante, se considera que, con las medidas adecuadas, no se prevé que el proyecto pueda tener repercusiones significativas sobre los citados valores, teniendo en cuenta que la actividad consiste en la reparación de infraestructuras de riego ya existentes.
Los impactos generados tanto en la fase de construcción (molestias por ruidos, emisión de polvo, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos) como en la fase de explotación, podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.
El documento ambiental indica que el impacto se produce por el desbroce de la zona de actuación. Estas tareas se realizan anualmente y habría que realizarlas para el mantenimiento de la red de acequias, aunque no se ejecutara el proyecto. Se trata de un desbroce mecánico cuyo efecto se considera bajo y compatible en esta unidad, ya que los cultivos, no tienen relevancia ecológica.
Aunque, si bien la importancia ecológica es baja, los cultivos proporcionan condiciones de hábitat para determinadas especies adaptadas a los mismos.
De cualquier modo, los impactos generados tanto en la fase de construcción como en la fase de explotación podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.6. Paisaje.
Los trabajos proyectados no generarán ningún cambio sustancial en el actual paisaje de la zona, caracterizado por tratarse de una zona con un elevado grado de antropización dedicada a la actividad agrícola en régimen de regadío.
La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción la calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas y polvo derivadas de los trabajos proyectados (movimientos de tierras, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire es mínimo, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica. No obstante, deberán cumplirse las medidas preventivas al respecto incorporadas en el presente informe, así como las incluidas en el documento ambiental.
3.3.8. Patrimonio arqueológico.
Consultadas las bases de datos arqueológicas disponibles, no se ha detectado la existencia de elementos de naturaleza arqueológica en la zona de actuación del proyecto. La amplia superficie abarcada, unida a las características de las actuaciones, lleva a considerar que el patrimonio arqueológico no va a ser afectado, a pesar de lo cual, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural establece recomendaciones para la protección de aquel patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse implicado.
De esta manera, se estima que el promotor del proyecto podrá reunir las medidas adecuadas que caractericen, prevengan y minimicen afecciones al patrimonio cultural.
3.3.9. Infraestructuras y bienes materiales.
Según la cartografía consultada, el proyecto no afecta a vías pecuarias.
3.3.10. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Por otro lado, el proyecto que nos ocupa tiene como fin principalmente un ahorro de agua, pero, gracias al nuevo material a implementar, se producirá además un ahorro energético derivado de una mejor eficiencia en el funcionamiento de la red de distribución de riego, lo que repercutirá de manera positiva sobre el cambio climático al requerirse una menor demanda energética en el sistema.
Asimismo, no hay que obviar que en la actualidad la zona de actuación se riega mediante acequias que presentan sus conducciones en circuito abierto, la cual presenta grandes pérdidas de agua en un escenario en el que, cada vez con más frecuencia, queda de manifiesto la limitación de este recurso. Tal y como queda reflejado en el documento ambiental, la modernización y mejora de la red de riego supone un ahorro significativo del agua, justificando y cuantificando este ahorro potencial de agua en un 10,53% respecto a la situación actual.
En todo caso, se deberán cumplir las medidas especificadas en el documento ambiental aportado y en el presente informe, tendentes al ahorro de agua y al control efectivo de los consumos hídricos.
3.3.11. Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de ejecución, se producirán molestias a la población derivadas de la generación de polvo y ruidos. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
En cualquier caso, la correcta gestión de los residuos generados en la obra será una obligación del promotor, en cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, además de la generación de puestos de trabajo durante la fase de ejecución, los regantes se beneficiarán en la fase de funcionamiento de un sistema de riego más eficiente, lo que repercutirá en un menor coste de explotación.
3.3.12. Sinergias y efectos acumulativos.
Al tratarse de un proyecto de mejora y modernización de infraestructuras de riego ya existentes, no se esperan efectos sinérgicos o acumulativos con otros proyectos de igual naturaleza.
3.3.13. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aporta un estudio de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves y catástrofes de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, indicando que dado que el nivel de riesgo se ha valorado como bajo, y que la vulnerabilidad del proyecto es también baja frente a los fenómenos descritos, el riesgo es asumible, no produciéndose impactos significativos.
No obstante, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV2 coordinacionutv2@juntaex.es) a efectos de asesoramiento para una correcta realización de estos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin de comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.
— Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
— Cualquier actuación que se realice en el Dominio Público Hidráulico (DPH) deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— En lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales, etc.), se señala que garantizar la seguridad de las captaciones de agua (y de su infraestructura asociada si existiese) es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y, por ende, las responsabilidades recaen sobre éstos.
— Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
— Referente a la gestión de los residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación del proyecto, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad (Agentes del Medio Natural, y/o técnicos del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas), previa comunicación de tal circunstancia.
— En relación a los cerramientos, resulta aplicable el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
— Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales, así como establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.
— De cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplicará lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
— Se eliminarán los elementos vegetales imprescindibles para la ejecución de la obra; los necesarios que resulten directamente afectados por la superficie de ocupación Se pondrá especial cuidado en no dañar las especies arbóreas autóctonas mediterráneas y de ribera (encinas, alcornoques, robles, coscojas, quejigos, enebros, alisos, fresnos, chopos, tamujos, adelfas, etc.) y de monte noble (madroños, durillos, cornicabras, piruétanos, etc.). Se actuará básicamente sobre matorral serial de la plataforma y márgenes del camino y desagües (jaras, brezos, escobas y zarzas.
— No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza y /o desbroce de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestre.
— En ningún caso se procederá a la quema de la vegetación ya que esta práctica, además de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo. Se recuerda que realización de quema de restos y el uso de determinada maquinaria puede suponer graves riesgos de incendio, por lo que se deben adoptar los medios, medidas, precauciones generales y limitaciones oportunas; realizando las solicitud, declaración responsable o comunicación previa correspondiente en función de los trabajos y la época en base a lo establecido en el Plan INFOEX. Para ampliar información puede consultarse la web
https://www.infoex.info/informacion-al-ciudadano/.
— Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las actuaciones
— Se llevará a cabo diariamente una revisión de las zonas de trabajo con objeto de rescatar pequeños vertebrados, y especialmente anfibios y reptiles que pudieran caer accidentalmente en alguna de las zanjas a realizar, así como en cualquier infraestructura de riego asociada (desagües, sifones, arquetas). En el caso de detectarse cualquier punto negro potencialmente peligroso para la fauna (arquetas, desagües, sifones, etc.), se estudiarán y aplicarán medidas para impedir la caída en el interior de estas infraestructuras y/o medidas que permitan su salida del interior, como rampas rugosas con pendiente inferior a 45º.
— No podrán verse afectados los elementos naturales (lagunas y encharcamientos naturales) ni los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares.
— En cuanto al movimiento de tierras y el drenaje hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo.
— Toda actuación que se realice en zona de dominio público hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, así como aquellas que se realicen en la Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico), según lo dispuesto en la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
— En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.
— Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria, apertura de nuevos accesos, etc. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, restos metálicos, restos de tuberías, etc., debiendo proceder a gestionarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
— Para favorecer el arraigue y desarrollo de la vegetación, se llevará a cabo una descompactación de todas las zonas de tránsito de vehículos para oxigenar el suelo y mejorar su capacidad de absorción de agua y nutrientes.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
— Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
— El parque de maquinaria deberá ubicarse fuera de las zonas con presencia de hábitats y/o vegetación natural y lo suficientemente alejado de los cursos de agua existentes en la zona de actuación.
— En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, etc.), desde la Confederación Hidrográfica del Tajo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Al finalizar los trabajos se retirará de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna, que será almacenado en condiciones adecuadas de higiene y seguridad para entregarlo a un gestor autorizado.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
— Se recomienda a nivel de parcela y/o explotación instalar temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico concedido, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
— En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento.
— La vegetación de los arroyos no se verá afectada por ninguna operación agrícola.
— En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
— A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique a los cultivos deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
— Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.
— En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias).
— Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
— Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de las instalaciones de riego a nivel de parcela y/o explotación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
— Los residuos peligrosos deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos, antes de entregarse a un gestor autorizado, no podrá exceder de seis meses. Los residuos de envases fitosanitarios deben depositarse en un punto SIGFITO.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
4.5. Otras disposiciones.
— El incumplimiento de las medidas establecidas en el presente informe podrá ser constitutivo de infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El Servicio de Prevención Ambiental, en cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas preventivas, protectoras, correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni contemplados en el presente informe.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de esta, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de Mejora y modernización de la red de distribución de agua de la Comunidad de Regantes de la margen izquierda del pantano de Rosarito, ubicado en los sectores XIV y XV de la citada Comunidad de Regantes , en los términos municipales de Tiétar y Rosalejo (Cáceres), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 16 de marzo de 2023.

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