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RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Pronat, SC, en el término municipal de Don Benito.
DOE Número: 6
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 10 de enero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 2516
Página Fin: 2564
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHOS:
1. La fábrica de conservas vegetales de Pronat SC, cuenta con Autorización Ambiental Integrada (AAI) otorgada mediante Resolución de 19 de marzo de 2015, y publicada en el DOE n.º 74, de 20 de abril de 2015. Hasta la fecha se han otorgado varias modificaciones no sustanciales de dicha AAI.
2. La fábrica de conservas de Pronat SC se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las categorías 2.2.b y 3.4.b del ANEXO I, relativas a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un período no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera e instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal total igual o superior a 50 MW: instalaciones de cogeneración, calderas, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal ; en el grupo 3.k del anexo IV, relativa a “Instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente con potencia superior a 50 MW”; y en el grupo 2.b del anexo V, relativa a “Instalaciones industriales para el envasado y enlatado de productos animales y vegetales cuando cuya materia prima sea animal, exceptuada la leche, tenga una capacidad de producción superior a 75 t por día de productos acabados (valores medios trimestrales), e instalaciones cuando cuya materia prima sea vegetal tenga una capacidad de producción superior a 300 t por día de productos acabados (valores medios trimestrales); o bien se emplee tanto materia prima animal como vegetal y tenga una capacidad de producción superior a 75 t por día de productos acabados (valores medios trimestrales)”.
Las instalaciones se ubican en el Polígono Industrial San Isidro, parcela 3-4 del término municipal de Don Benito (Badajoz). Las coordenadas UTM ED50 Huso 29 son: X: 771053.46Y: 4318802.36.
3. Con fecha de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 16 de junio de 2021, Pronat SC solicitó modificación sustancial de la AAI de la fábrica de conservas de Don Benito (Badajoz). Según lo establecido en el artículo 13.9 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, el órgano ambiental tramitará conjuntamente la autorización ambiental integrada y la evaluación de impacto ambiental de proyectos cuando la competencia para su realización le corresponda a la Comunidad Autónoma de Extremadura. La modificación solicitada por la fábrica de conservas vegetales de Pronat SC amplía la superficie construida. Las construcciones e instalaciones que se amplían son las detalladas a continuación:
Infraestructuras y equipos:
Existente Ampliación Total
Nave de proceso 9.902,02 2.041,04 + 5.250 17.193,06
Pasadoras 126,00 172,80 298,80
Sala Cuadros B.T. 73,45 83,45 156,90
C.T. Fuera de campaña 20,22 20,22
Tolvas descargas 216,00 216,00
Oficinas 614,00 614,00
Aparcamiento 314,00 314,00
Toma muestras 21,25 21,25
Edificio báscula y vestuarios 192,00 306,26 498,26
Naves potabilizadora 686,00 431,81 1.117,81
Balsas depuradora 4.580,46 4.580,46
C.T. Depuradora 80,64 80,64
Edificio depuradora 106,00 187,66 293,66
Porche ANEXO balsa potabilizadora 19,25 19,25
Porche en balsa oxidación 45,39 45,39
Porche en balsa oxidación 34,63 34,63
Porche en balsa decantación 14,92 14,92
Porche en balsa decantación 30,25 30,25
C.T. 45 KV 86,88 86,88
Balsa potabilizadora 1.872,00 1.872,00
Cubeto torres refrigeración 505,05 505,05
18.757,84 9.255,59 28.013,43
Equipos derivados de la modificación sustancial
— Cambio transformador 45KV.
— Grupo de cubeteado o cortadora.
— Quitapieles.
— Economizador caldera.
— Mejoras bombeo agua.
— Incremento capacidad bombeo.
— Apolo recirculación.
— Bombas evaporador T1500 2º y 3º efecto.
— Evaporadores para simple efecto.
— Ampliación equipos preparación salsas.
— Ampliación descarga tomate para salsas.
— Instalaciones para nuevas salsas.
— Mejoras línea de encajado.
— Ampliación sistema alimentación bidones.
— Desactivador enzimático Hot Break.
— Ahorro energético (calderas y calorifugado).
— Ampliación línea de encajado en B&B.
— Ampliación capacidad aséptico B&B.
— Ampliación línea de escaldado de tomate.
— Mejoras en la zona de depuradora:
Montar un nuevo rotafiltro formado por 2 filtros con cilindro de 1 mm.
Alargar el sinfín de trasporte de filtrado.
Instalar a la periferia de la balsa de decantación, un anillo de paquetes laminares capaz de aumentar la superficie equivalente.
Instalación de una bomba para aumentar el caudal de recirculación de fangos.
Adecuación del colector de aspiración, de impulsión y del cuadro eléctrico.
Automatización de los extractores centrífugos:  Instalación de inverter de la segunda bomba de alimentación centrifuga. Instalación de inverter de la segunda bomba de polielectrolito. Instalación de medidor de caudal de la segunda bomba de alimentación centrifuga. Instalación de medidor de caudal de la segunda bomba de polielectrolito. Cuadro eléctrico nuevo para la contención de los inverter.
Automatización cuadro planta depuradora actual: Restructuración de automatización del cuadro eléctrico existente. Nuevo PLC a instalar en el cuadro de las centrífugas.
— Nuevo esterilizador.
— Nueva llenadora.
— Ampliación equipos de cocina.
— Mejoras en la zona de descarga.
— Mejoras en la zona de pasadoras y evaporadores.
— Mejoras en la zona de cocina.
— Mejoras en la zona de cocción.
— Mejoras en la zona de esterilizadores y llenadoras.
— Mejoras en la zona de evaporadores.
— Control de vapor y registro de control de gases.
— Filtro de anillas potabilizadora.
— Instalación red de hidrantes que cubran todo el perímetro de las edificaciones de producción.
— Instalación de caudalímetros electromagnéticos en tres de las llenadoras, programación y software SCADA.
— Mejora asépticos: Mejora en los asépticos para poder utilizarlos en la alimentación de las llenadoras existentes. Nuevas tuberías y automatismos, programación del equipo y SCADA con conectividad al sistema central.
— Instalación solar fotovoltaica: 296 kW de paneles solares fotovoltaicos para autoconsumo.
— Control de las aguas de descarga: Ejecución de cuadros de control de las aguas de descarga mediante software y control remoto.
— Instalaciones equipos de climatización evaporativos: Se instalarán tres nuevos equipos en la zona de dado y se realizará la captación de datos en software y creación de registro en SCADA de todos los equipos existentes y los nuevos.
— Nueva acometida eléctrica torres refrigeración.
— Ampliación llenadora pequeño formato BIB: Traslado de la llenadora actual a nueva nave e instalaciones necesarios.
— Instalación de nueva peladora termofísica.
— Instalación de dos desapiladores automáticos de bidones.
Con la solicitud de modificación sustancial se pretende ampliar la capacidad de producción de la industria a 5.600 toneladas al día de tomate fresco.
Se solicita un aumento del volumen de vertido autorizado para pasar de 360.000 m3 /año a 480.000 m3 /año (lo que supone un incremento de 33,33 %).
4. Para dar cumplimiento al artículo 15.5 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la solicitud de modificación sustancial de la AAI fue sometida al trámite de información pública, mediante anuncio de 14 de octubre de 2021 que se publicó en el DOE n.º 208, de 28 de octubre de 2021. Durante este periodo no ha habido alegación alguna.
5. Mediante escrito de 21 de diciembre de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad, solicitó al Ayuntamiento de Don Benito informe sobre la adecuación de las instalaciones analizadas a todos aquellos aspectos que sean de su competencia según lo estipulado en el artículo 15.6.a) del RD 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio de prevención y control integrados de la contaminación. Con fecha de 13 de mayo de 2022, el Ayuntamiento de Don Benito emitió informe de 12 de mayo de 2022 que dice: 1. El uso pretendido es compatible según el planeamiento vigente y la LOTUS. 2. Las instalaciones de uso pretendidas tales como edificabilidad, ocupación máxima, distancia a caminos o linderos y altura de edificaciones aparentemente cumplen con lo establecido tanto en el planeamiento como en la LOTUS. La edificabilidad asignada a la parcela es de 1 m2/m2, y la resultante, tras las ampliaciones, será de 0,24 m2/m2. No se supera el número de plantas y se cumplen con los requerimientos de parcela mínima. 3. El organismo encargado de otorgar la licencia de uso y de obras, en virtud del tipo de suelo en el que se desarrolla la actividad, será el Ayuntamiento de Don Benito. 4. La actividad a desarrollar deberá someterse al instrumento de Evaluación ambiental que establezca el organismo competente, en este caso, la Autorización Ambiental Integrada (AAI) por parte de la Junta de Extremadura. 5. Por la ubicación de la instalación, se considera que deberán recabarse informes sectoriales que sean necesarios en función de los posibles valores del ámbito a preservar. De todo lo anteriormente expuesto, y en función del análisis realizado, se informa favorablemente sobre la viabilidad de las actuaciones pretendidas.
6. Mediante escrito de 20 de octubre de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad, solicitó a la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) informe sobre la adecuación de las instalaciones analizadas a todos aquellos aspectos que sean de su competencia según lo estipulado en el artículo 15.5.b) del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprobaba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
Con fecha de 12 de septiembre de 2022, tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura informe de 7 de septiembre de 2022 sobre la modificación sustancial de la AAI de la fábrica de conservas de tomates cuyo contenido se adjunta en el ANEXO III.
7. Con fecha de 7 de noviembre de 2022, el Director General de Sostenibilidad (DGS) formuló declaración de impacto ambiental del proyecto de modificación de la fábrica de conservas vegetales de Pronat SC en el término municipal de Don Benito (Badajoz). Esta Declaración de Impacto Ambiental está publicada en el DOE n.º 219 de 15 de noviembre de 2022.
8. Para dar cumplimiento al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante escritos de 18 de noviembre de 2022 a Pronat SC con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados.
Con entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 7 de diciembre de 2022, PRONAT SC, presenta alegaciones que han sido consideradas. Cabe mencionar en este apartado las siguientes alegaciones:
a. Pronat SC solicita que se incorporen al apartado de la AAI relativo a residuos generados 400 toneladas anuales de residuos con categoría LER 20 03 99, relativa a residuos municipales no especificados en otra categoría. No hay justificación alguna para que el TAAI genere 400 toneladas anuales de residuos con categoría LER 20 03 99, relativa a residuos municipales no especificados en otra categoría. Estas 400 toneladas de residuos generados deben ser residuos asimilados a alguno de los códigos LER propuestos en la presente propuesta de resolución, o en algún otro más apropiado a la actividad industrial en cuestión.
b. Pronat SC solicita que se incorporen al apartado de la AAI relativo a residuos generados 6.000 toneladas anuales de residuos con categoría LER 17 02 03, relativa a plásticos, generados como residuos de construcción y demolición. No hay justificación alguna para que el TAAI genere 6.000 toneladas anuales de residuos con categoría LER 17 02 03, relativa a plásticos, generados como residuos de construcción y demolición. Estas 6.000 toneladas de residuos generados deben ser residuos asimilados a alguno de los códigos LER propuestos en la presente propuesta de resolución, o en algún otro más apropiado a la actividad industrial en cuestión.
c. Pronat SC alega que los VLE a incorporar en la nueva AAI deben ser los contemplados en la Resolución de 19 de marzo de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente por la que se otorgó modificación sustancial de la AAI. Ante esta solicitud, se le informa que la DGS no puede mantener los VLE establecidos en la Resolución de 19 de marzo de 2015 (CO: 150 mg/Nm3 ; NOx: 300 mg/Nm3), dado que el complejo industrial debe dar cumplimiento, entre otras a las siguientes normativas:
— Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
El artículo 13 de esta normativa establece que cuando dos o más instalaciones de combustión independientes cuya autorización sustantiva inicial de construcción se haya concedido el 1 de julio de 1987 o en una fecha posterior, o sus titulares hayan presentado una solicitud completa para la concesión de tal autorización en dicha fecha o en una posterior, estén instaladas de manera que sus gases residuales, a juicio del órgano competente para otorgar la autorización ambiental, teniendo en cuenta factores técnicos y económicos, puedan ser expulsados por una misma chimenea, la combinación resultante de tales instalaciones se considerará como una única instalación de combustión y sus capacidades se sumarán a efectos de calcular la potencia nominal térmica total. A efectos de calcular la potencia nominal térmica total de una combinación de instalaciones de combustión a que se refieren los apartados 1 y 2, no se incluirán en el cálculo las instalaciones con una potencia térmica nominal inferior a 15 MW.
A la vista de los criterios del artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, y considerando que PRONAT SC dispone de dos calderas de 23,365 MW y la solicitud de modificación sustancial contempla una nueva caldera de 16,37 MW, se ha considerado una suma de 63,1 MW, a efectos de calcular la potencia térmica total de la combinación resultante de estas instalaciones como una única instalación de combustión.
La resolución de 19 de marzo de 2015 no contemplaba la caldera de 16,37 MW y por tanto no se consideró en ese momento el complejo industrial gran instalación de combustión.
Con la presente resolución se considera el complejo industrial como nueva gran instalación de combustión. Por tanto, según esta normativa es de cumplimiento para el establecimiento de los VLE el anejo 3 parte 2 siendo los siguientes valores para instalaciones de combustión con potencia térmica nominal total (MW) de 50-100 MW: CO 100 mg/Nm3 ; NOx: 100 mg/Nm3; partículas: 5 mg/Nm3; SO2 35 mg/Nm3.
— Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el ANEXO IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
En caso de que el TAAI renunciara a la instalación de la nueva caldera de 16,37 MW, tal y como está establecido en la resolución de 19 de marzo de 2015, a efectos de calcular la potencia térmica total de una combinación de instalaciones según el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, la potencia térmica total sería de 46,73 siendo una instalación mediana según lo establecido en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.
En todo caso, los VLE reflejados en la resolución de 19 de marzo de 2015, deben sustituirse, siendo de cumplimiento el cuadro 2 parte 1 del ANEXO II que indica los siguientes valores para instalaciones de combustión con potencia térmica nominal total (MW) de más de 5 MW: NOx: 200 mg/Nm3.
No obstante, la incorporación de esta nueva caldera, aún no considerado el complejo industrial como gran instalación de combustión, sino la incorporación de una nueva instalación mediana de combustión, según Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, requeriría el cumplimiento para el establecimiento de los VLE de este foco el cuadro 1 parte 1I del ANEXO II que indica los siguientes valores para instalaciones de combustión con potencia térmica nominal total (MW) de más de 5 MW: NOx: 100 mg/Nm3.
— Decisión 2021/2326 de la Comisión de 30 de noviembre de 2021 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para las grandes instalaciones de combustión.
Pronat SC indica que los focos concernientes a las calderas de 6,8 MW deben estar exentos del condicionado fijado en la Decisión 2021/2326 de la Comisión de 30 de noviembre de 2021. A la vista de lo establecido en la Decisión 2021/2326 de la Comisión de 30 de noviembre de 2021, las MTD no se refieren a la combustión de combustibles en unidades con una potencia térmica nominal inferior a 15 MW, por tanto a los focos 3 y 4, calderas de 6,8 MW de potencia térmica nominal, no le es de aplicación la Decisión. Sin embargo, esto no quiere decir que no deba estar sujeta a la obligatoriedad de dar cumplimiento a las normativas nacionales estudiadas anteriormente.
Por otro lado, Pronat SC alega que su campaña es de 60 días, lo que supone un funcionamiento de 1.440 horas anuales, y por tanto debe acogerse a la exención establecida en la Decisión 2021/2326 de la Comisión de 30 de noviembre de 2021, en lo relativo al cuadro 25 del apartado relativo a la MTD 44 para el establecimiento de los valores límites de emisión del NOX en cuanto a que no se apliquen cuando se trata de instalaciones que funcionan < 1.500 h/año. A este respecto hay que indicar que la campaña del tomate en Extremadura es de julio a septiembre, dándose campañas que sobrepasan los 62,5 días mínimos para dar cumplimiento a este requisito. Por otro lado, en caso de que así fuera, tendría que dar cumplimiento a las normativas nacionales estudiadas anteriormente coincidiendo los VLE establecidos para este contaminante, ya que si la Decisión habilita un VLE comprendido entre 50-100 mg/Nm3 para el NOx, la AAI establece el valor menos restrictivo, haciéndolo coincidir con el establecido en la normativa nacional.
Pronat SC, al considerar que no lleva a cabo su producción en más de 1500 horas anuales, solicita la exención del valor de CO. Esta cuestión ha quedado aclarada anteriormente.
Pronat SC, alega que al no determinar la Decisión 2021/2326 de la Comisión de 30 de noviembre de 2021, valores de emisión para las partículas y el SOx en calderas alimentadas por gas natural, todos los focos quedaran exentos de esta limitación. Esta DGS informa que los VLE establecidos para estos contaminantes son los contemplados en las normativas nacionales de aplicación comentadas anteriormente.
d. Pronat SC, respecto a la instalación de un sistema de medición en continuo (SAM) de las emisiones a la atmósfera propone sustituir esta medida por la realización de controles exter­nos con mediciones periódicas. Ante la alegación efectuada por PRONAT SC, la DGS aplica lo establecido en el punto 6 del Anexo IV del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, que establece como alternativa a las mediciones periódicas a las referidas en el punto 1, la facultad de la autoridad competente de las Comunidades Autónomas de poder exigir mediciones en continuo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Es Órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de Sostenibilidad según lo establecido en el artículo 4.1.e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
2. La fábrica de conservas de Pronat SC se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las categorías 2.2.b y 3.4.b del ANEXO I, relativas a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un período no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera e instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal total igual o superior a 50 MW: instalaciones de cogeneración, calderas, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal ; en el grupo 3.k del anexo IV, relativa a “Instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente con potencia superior a 50 MW”; y en el grupo 2.b del anexo V, relativa a “Instalaciones industriales para el envasado y enlatado de productos animales y vegetales cuando cuya materia prima sea animal, exceptuada la leche, tenga una capacidad de producción superior a 75 t por día de productos acabados (valores medios trimestrales), e instalaciones cuando cuya materia prima sea vegetal tenga una capacidad de producción superior a 300 t por día de productos acabados (valores medios trimestrales); o bien se emplee tanto materia prima animal como vegetal y tenga una capacidad de producción superior a 75 t por día de productos acabados (valores medios trimestrales)”.
3. Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el Anejo 1 del citado Real Decreto Legislativo.
4. Es de aplicación la Decisión 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (MTD A).
5. Es de aplicación la Decisión 2021/2326 de la Comisión de 30 de noviembre de 2021 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para las grandes instalaciones de combustión (MTD B).
SE RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, otorgar la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada a favor de Pronat SC, para la fábrica de conservas vegetales, referida en el ANEXO I de la presente resolución, en el término municipal de Don Benito (Badajoz), a los efectos recogidos en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAI 21/009.
Condicionado de la Autorización Ambiental Integrada.
a) Producción, tratamiento y gestión de residuos.
Residuos no peligrosos.
1. La presente resolución constata la generación de los siguientes residuos no peligrosos:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER 1 CANTIDADES GENERADAS (t/año)
Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugación y separación Residuos constituidos por compuestos naturales procedentes de restos de materias primas fácilmente degradables 02 03 01 8.632
Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración Residuos constituidos por compuestos naturales procedentes de restos de materias primas alterados por algún agente físico, químico o biológico y por lo tanto no sean aptos para la elaboración de productos alimenticios (por ejemplo concentrado de tomate deteriorado) 02 03 04 400
Lodos del tratamiento in situ de efluentes Residuos producidos en el proceso de depuración de la planta depuradora de aguas residuales 02 03 05 1.420
Piedras, arenas, trozos de plantas Residuos contenidos en las materias primas 02 03 99 2000
Envases de papel y cartón Envases desechados, no contaminados por sustancias peligrosas 15 01 01 30
Envases plásticos 15 01 02 8
Envases de metales 15 01 04 50
Equipos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 13 RAEE 16 02 14 15
Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 06 01 y 17 06 03 Aislamiento 17 06 04 300
Papel y cartón Material de Oficina 20 01 01 20
Madera distinta de la especificada en el código 20 01 37 Madera 20 01 38 35
Plásticos Plásticos 20 01 39 10
Metales Metales 20 01 40 100
Mezcla de residuos municipales Residuos orgánicos y materiales de oficinas asimilables a residuos domésticos 20 03 01 500
1 Lista Europea de Residuos
Residuos Peligrosos.
2. La presente resolución constata la generación de los siguientes residuos peligrosos:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER CANTIDADES GENERADAS (kg/año)
Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas Impresoras 08 03 17* 106
Aceites Aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes 13 02* 2500
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas Envases metálicos y de plásticos contaminados 15 01 10* 408
Filtros de aceite usados y trapos de limpieza impregnados contaminados por sustancias peligrosas Trabajos de mantenimiento de maquinarias 15 02 02* 50
Equipos desechados que contienen PCB, o están contaminados por ellos, distintos de los especificados en el código 16 02 09 RAEE 16 02 10* 65
Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas Aerosoles vacíos 16 05 04* 70
Productos químicos de laboratorio que consisten en sustancias peligrosas, incluidas las mezclas de productos químicos de laboratorio, o las contienen Residuos químicos 16 05 06* 4
Tubos Fluorescentes Iluminación de instalaciones 20 01 21* 20
* Residuos Peligrosos según la LER. Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
3. La generación de cualquier otro residuo no indicado, deberá ser comunicada a la DGS.
4. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:
— Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
— Se almacenarán sobre solera impermeable.
— El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas y con pavimento impermeable.
— Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
5. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
6. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
7. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas con solera impermeable, que conduzcan posibles derrames a arqueta de recogida estanca, en el caso del almacenamiento de residuos peligrosos, estas áreas deberán ser cubiertas. En cualquier caso, su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
8. Deberá reducirse las cantidades de residuos enviados para su eliminación (MTD 16 B).
b) Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. Las instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en la autorización ambiental integrada por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestras y plataformas de acceso cumplirán la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
2. Además, las secciones y sitios de medición de los focos cumplirán los requisitos establecidos en la norma UNE-EN 15259:2008 compatibles con los indicados en la Orden de 18 de octubre de 1976.
3. El complejo industrial consta de los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detallan en la siguiente tabla:
Foco de emisión Clasificación Ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera Combustible o producto asociado Proceso asociado
N.º Denominación Grupo Código S NS C D
1 Caldera (p.t.n. 23,365 MW) B 03 01 03 01 x x Gas natural Producción de vapor
2 Caldera (p.t.n. 23,365 MW) B 03 01 03 01 x x Gas natural Producción de vapor
3 Caldera (p.t.n. 6,8 MW) B 03 01 03 02 x x Gas natural Producción de vapor
4 Caldera (p.t.n. 6,8 MW) B 03 01 03 02 x x Gas natural Producción de vapor
5 Caldera (p.t.n. 16,37 MW) B 03 01 03 02 x x Gas natural Producción de vapor
S: Sistemático NS: No Sistemático C: Confinado D: Difuso
4. Se establecen los siguientes valores límite de emisión para los focos 1, 2 y 5 (MTD 44 B):
Contaminante VLE
Monóxido de carbono (CO) 15 mg/Nm³
Monóxidos de nitrógeno (NOx) expresados como dióxido de nitrógeno (NO2) 100 mg/Nm³ media anual
110 mg/Nm³ media diaria o a lo largo del periodo de muestreo
Partículas 5 mg/Nm³
Monóxidos de azufre (SOx) expresados como dióxido de azufre (SO2) 35 mg/Nm³
5. Se establecen los siguientes valores límite de emisión para los focos 3 y 5:
Contaminante VLE
Monóxido de carbono (CO) 100 mg/Nm³
Monóxidos de nitrógeno (NOx) expresados como dióxido de nitrógeno (NO2) 100 mg/Nm³ media anual
110 mg/Nm³ media diaria o a lo largo del periodo de muestreo
Partículas 5 mg/Nm³
Monóxidos de azufre (SOx) expresados como dióxido de azufre (SO2) 35 mg/Nm³
6. Con el fin de mejorar el comportamiento ambiental general de las instalaciones de combustión y de reducir las emisiones atmosféricas de CO y de sustancias no quemadas, deberá asegurarse una combustión optimizada y utilizar una combinación adecuada de técnicas (MTD 6 B).
7. Para evitar o reducir las emisiones atmosféricas de NOX procedentes de la combustión de gas natural en calderas, deberá utilizar una (o una combinación) adecuadas de técnicas (MTD 41-43 B).
8. Los valores límite de emisión indicados para los focos 1-5 serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado relativo al control y seguimiento de la AAI. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y, en su caso, referencia al contenido de oxígeno de 3 %.
9. Se deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
10. Deberá contemplarse un plan de gestión de posibles olores como parte del sistema de gestión ambiental (MTD 15 A).
c) Medidas de protección y control de la contaminación de aguas.
1. La planta dispondrá de las siguientes redes independientes, que serán gestionadas según el condicionado técnico establecido por CHG en la Autorización de Vertidos, y sus modificaciones, considerando el ANEXO III de la presente resolución.
2. Será imprescindible la instalación de una arqueta final de registro para el correcto control y toma de muestras de los vertidos. Esta arqueta estará distante aproximadamente a un metro por el límite exterior de la propiedad. Las dimensiones mínimas de dichas arquetas permitirán la toma de muestras desde el exterior de las instalaciones por parte de los inspectores ambientales.
3. Los cubetos de retención de fugas de los diferentes depósitos deberán ser estancos e impermeables y cumplir con la normativa de ordenación industrial. En ningún caso deberá tener conexión a red de saneamiento alguna.
d) Medidas de protección y control de la contaminación de suelos.
1. Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo. Igualmente, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, en cuanto a las condiciones de almacenamiento de los productos químicos presentes en la instalación.
2. En el plazo de 5 años desde que sea efectiva la modificación de la AAI, el titular de la instalación industrial deberá presentar un nuevo informe de situación, actualizando la información suministrada de conformidad con lo establecido en el capítulo II del Decreto 49/2015, de 30 de marzo. Dicho informe deberá presentarse 3 meses antes de que expire el plazo.
3. El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación. En particular, por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. En caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
e) Medidas de protección y control de la contaminación acústica.
1. A continuación se muestra la identificación de fuentes sonoras de la actividad recogida en el proyecto básico aportado por el titular de la actividad:
IDENTIFICACIÓN DE FOCOS DE EMISIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES
N.º Denominación Nivel de emisión
1 Descarga de tomate 86 dB(A)
2 Línea de transporte y lavado de tomate 82 dB(A)
3 Mesas de selección 86 dB(A)
4 Equipos interiores producción concentrado 90 dB(A)
5 Equipos interiores producción de dados 86 dB(A)
6 Equipos interiores producción de salsas 89 dB(A)
7 Equipos interiores producción vegetales 82 dB(A)
8 Hot Break 84 dB(A)
9 Cold Break 82 dB(A)
10 Pasadoras 80 dB(A)
11 Precondentrador Apolo 84 dB(A)
12 Evaporadores 78 dB(A)
13 Esterilizadores 80 dB(A)
14 Llenadoras 76 dB(A)
15 Línea de encajado y paletizado 84 dB(A)
16 Línea de alimentación y desapilado de bidones 80 dB(A)
17 Depuradora 88 dB(A)
18 Potabilizadora 80 dB(A)
19 Torres refrigeración 62 dB(A)
20 Calderas 85 dB(A)
21 Compresores 83 dB(A)
2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones (MTD 13-14 A). Para ello tratará de reducirse las emisiones de ruido (MTD 17 B).
3. A efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario de funcionamiento de la instalación será diurno y nocturno, por tanto serán de aplicación los límites correspondientes.
4. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas (MTD 13-14 A).
f) Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
Condiciones generales.
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.
2. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Condiciones técnicas.
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales ANEXOs a la actividad.
4. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, en las instalaciones de más de 1 kW de potencia instalada, se deberá cumplir lo siguiente:
a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.
c) Del mismo modo se recomienda contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado a que se adapte a las necesidades de luminosidad y a la seguridad de determinadas zonas del complejo industrial.
g) Condiciones generales.
1. Se deberá implantar un Sistema de Gestión Ambiental (MTD 1 A ; MTD 1 B).
2. Medidas generales de minimización del consumo de recursos y de evacuación de contaminantes:
2.1. Registro y control del agua consumida (MTD 2 A):
— Aplicar sistemas de medida y de control automáticos sobre las etapas en las que se produce un consumo importante de agua, de forma que se evite el sobreconsumo de este recurso.
— Realizar control y registro del consumo de agua, principalmente en las etapas del proceso en que mayores consumos de agua se producen.
— Realizar mantenimiento preventivo y periódico sobre los equipos y etapas donde el consumo de agua es importante, de forma que se prevengan pérdidas, fugas o un incorrecto funcionamiento de la maquinaria.
2.2. Disminución de la carga contaminante (MTD 2-7-8-10 A):
— Aplicar y difundir las Buenas Prácticas de Fabricación al personal.
— Separar los sólidos de las aguas residuales lo antes posible (rejillas, barrido de suelos, separadores de sólidos, etc). Y evitar la entrada de residuos sólidos en las aguas residuales, durante la limpieza de los equipos e instalaciones.
— Limpieza en seco en la medida de lo posible (MTD 8 A).
2.3. Disminución del consumo energético (MTD 2-6-27-33 A):
— Uso de tuberías calorifugadas para la conducción de vapor, condensados recuperados, etc. Asimismo, se aplicarán aislamientos térmicos a los equipos de distribución de frío de la sección de enfriamiento previa al envasado aséptico.
— Recuperar y reutilizar los condensados, en las etapas de concentración y en las de tratamiento térmico. Recirculación y reutilización de las aguas de enfriamiento.
3. El TAAI deberá utiliza refrigerantes sin potencial de agotamiento del ozono y con un bajo potencial de calentamiento atmosférico (MTD 9 A).
4. Deberá determinarse la eficiencias eléctrica neta y/o el consumo de combustible neto total y/o la eficiencia neta de la energía mecánica de las unidades de combustión por medio de un ensayo de rendimiento a plena carga, con arreglo a normas EN, después de cada modificación que pueda afectar significativamente a la eficiencia eléctrica neta y/o al consumo de combustible neto total y/o a la eficiencia neta de la energía mecánica de la unidad. Si no hay normas EN, es MTD aplicar las normas ISO u otras normas nacionales o internacionales que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente (MTD 2-40 B).
5. Para aumentar la eficiencia energética de las unidades de combustión, deberá utilizarse una combinación adecuada de las técnicas descritas en la MTD 12 B.
h) Plan de ejecución.
1. Las actuaciones que puedan ser aplicadas a las infraestructuras, instalaciones y equipos existentes deberán ejecutarse o desarrollarse en el plazo de 1 año, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAI. En caso contrario, la DGS, previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAI, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. En el caso de que las nuevas infraestructuras, instalaciones y equipos proyectados, no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de 5 años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAI, la DGS, previa audiencia del titular, acordará la eliminación de estas actuaciones de la AAI, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
3. Dentro de los plazos indicados en los apartados anteriores, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, y aportar memoria, suscrita por técnico competente, que certifique que las obras e instalaciones o actuaciones se han ejecutado conforme a lo establecido en la documentación presentada y a las condiciones de la AAI.
4. Tras la solicitud del inicio de la actividad, la DGS girará una visita de comprobación con objeto de emitir, en caso favorable, informe de conformidad del inicio de la actividad.
5. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGS no dé su conformidad. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS, la fecha definitiva de inicio de la actividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.
6. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el apartado segundo deberá acompañarse de:
— La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
— El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones (MTD 13-14 A).
— El certificado de cumplimiento de los requisitos de contaminación lumínica en virtud del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, acompañando de la correspondiente medición.
— Los informes de los últimos controles externos de las emisiones a la atmósfera.
— La documentación que acredite el cumplimiento de la constitución de la garantía financiera obligatoria, regulada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
i) Vigilancia y seguimiento.
1. Con una frecuencia anual, deberán remitirse los datos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de la presente AAI. Esta remisión deberá realizarse a instancia de la DGS o, en su defecto, entre el 1 de enero y el 31 de marzo siguiente al periodo anual al que estén referidos los datos. Ello, al objeto de la elaboración del Registro Europeo PRTR regulado en el Reglamento CE 166/2006, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (Reglamento E-PRTR).
2. Será preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
3. Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos oficialmente reconocidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en terceros países.
4. La DGS, en el ámbito de sus competencias, aprobará la localización de los puntos de medición y muestreo, que deberán ser accesibles para la realización de las medidas necesarias.
5. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, en el ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones estimen convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
6. El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAI, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos producidos:
7. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos generados.
8. Entre el contenido del registro de Residuos No Peligrosos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
9. El contenido del registro, en lo referente a Residuos Peligrosos, deberá ajustarse a lo establecido en Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
10. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
11. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años. En cuanto a los aceites usados, se atenderá también al cumplimiento de las obligaciones de registro y control establecidas en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio.
Contaminación atmosférica.
12. Los focos 1-5 deberá estar provistos de sistemas de medición en continuo (SAM) de las concentraciones de los siguientes contaminantes: partículas, CO, SOx y NOx. Asimismo, se instalarán equipos de medición en continuo de los siguientes parámetros de funcionamiento: contenido en oxígeno, temperatura, presión, caudal y humedad. (MTD 3-4 B).
13. La medición continua del contenido de vapor de agua no será necesaria, siempre que la muestra del gas residual de combustión se haya secado antes de que se analicen las emisiones en el SAM.
14. Estas variables deberán expresarse en las siguientes unidades: concentración de contaminantes, mg/m3 en las condiciones de medición del SAM y mg/Nm3 en las condiciones de referencia; temperatura, ºC; contenido de oxígeno, % en volumen; presión, Pa; caudal, m3/h en las condiciones de medición del SAM y Nm3/h en las condiciones de referencia; en su caso, humedad, %.
15. Los datos obtenidos por cada SAM deberán ser dirigidos a un sistema de adquisición, tratamiento y transferencia de datos (SATTD) asociado a los SAM e independiente de la red de la DGS o de la instalación industrial. El SATTD deberá transmitir a tiempo real los datos de concentraciones de los contaminantes y parámetros de funcionamiento anteriormente indicados. Esta transmisión deberá realizarse paralela e independientemente a la red de la DGS y a la de la instalación industrial.
16. El aseguramiento de la calidad de los datos obtenidos por el SAM y la transmisión de datos desde el SAM a la DGS se realizará conforme a lo establecido en la norma EN 14181 y en la Instrucción técnica sobre medición en continuo de emisiones a la atmósfera (IT-DGECA-EA-01).
17. Los equipos de medición en continuo harán lecturas de concentración de las emisiones cada 2 minutos como máximo. Las lecturas se validarán restándoles el intervalo de confianza del 95%, obteniendo así los valores validados.
18. Con estos valores se obtendrán los promedio semihorarios. La media horaria se obtendrá a partir de los promedios semihorarios. En el caso de las partículas, si alguno de los valores validados supera el 200% del VLE no se tendrá en cuenta el cálculo semihorario, por considerarse de funcionamiento anómalo.
19. Para que un promedio semihorario se considere válido, deberá haber valores puntuales correspondientes a un 50% del período como mínimo. Si no se alcanza el 50%, el período semihorario no contabilizará para la obtención de la media diaria y los periodos en que se supere el 200% del valor límite, se contabilizará como tiempo de funcionamiento anómalo.
20. Se entenderá por funcionamiento anómalo cualquier fallo o interrupción en los equipos de desempolvamiento, o cualquier estado especial del proceso productivo (excluyendo los períodos de arranques y paradas del horno) que dé lugar a valores de la concentración de partículas emitidas mayores del 200% del límite de emisión establecido.
21. Los periodos de funcionamiento anómalo no podrán sumar más de 200 horas al año, ni producirse más de 8 horas consecutivas.
22. Se considerará que se cumplen los VLE en un determinado foco puntual si durante el período anual se cumple la condición siguiente: El 95% de las medias diarias no supera el 200% del VLE. No se considerarán los períodos de funcionamiento anómalo, ni los períodos de arranque y parada del horno correspondiente a paros de producción superior a 48 horas.
23. La disponibilidad de los equipos de medida, entendida como proporción de períodos de tiempo en que se obtienen registros válidos, deberá ser al menos del 90% del tiempo de funcionamiento anual, salvo autorización expresa de esta DGS. Se considerará como tiempo de registros no válidos los de mantenimiento, avería o funcionamiento incorrecto a los equipos de medición.
24. Los valores de los intervalos de confianza del 95% de cualquier medición, determinados para los valores límite de emisión diarios, no superarán los siguientes porcentajes de los valores límite de emisión: Monóxido de carbono 10%, Óxidos de nitrógeno 20%, Dióxido de Azufre 20& y Partículas Totales 30%.
25. Los valores medios validados horarios y diarios se determinarán a partir de los valores medios horarios válidos medidos, una vez sustraído el valor del intervalo de confianza especificado en el punto anterior.
26. Se invalidarán los días en que más de tres valores medios horarios sean inválidos debido al mal funcionamiento o mantenimiento del sistema de medición automático.
27. 5Anualmente se deberá llevar a cabo una medición puntual de cada uno de los focos contemplados en la AAI, justificando su cumplimiento con los VLE establecidos. Estos controles habrán de ser realizados por un organismo de inspección acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
28. En todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases de combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAI deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAI.
29. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones puntuales (incluyendo las mediciones realizadas durante los ensayos anuales de seguimiento de los SAM) de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
30. De existir circunstancias que provoquen la cancelación de las mediciones programadas, se habrá de comunicar justificadamente a la DGS a la mayor brevedad posible.
31. En las mediciones puntuales de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
32. Anualmente, antes del 1 de marzo, deberá elaborarse un informe con la valoración del cumplimiento de las emisiones. No obstante, entre el día 1 y 10 de cada mes, con respecto al seguimiento en continuo, se aportar por parte del TAAI informe del cumplimiento de los VLE a la atmósfera del mes anterior. En este último informe deberá aportarse los informes en discontinuo que se hayan llevado a cabo el mes anterior.
33. Los resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un libro de registro foliado, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo fecha y hora de cada caso. El modelo de libro de registro se regirá según la Instrucción 1/2014, dictada por la Dirección General de Medio Ambiente, sobre el procedimiento de autorización y de notificación de actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera, publicada en extremambiente.gobex.es. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la planta durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada control externo.
Vertidos:
34. No se establecen medidas adicionales a las que determine el Organismo de Cuenca correspondiente.
Ruidos:
35. Para asegurar que se siguen cumpliendo las prescripciones establecidas en esta resolución, se realizarán nuevas mediciones de ruidos en las siguientes circunstancias:
— Justo antes de cada renovación de la AAI.
— Justo después del transcurso de un mes desde la finalización de cualquier modificación de la instalación que pueda afectar a los niveles de ruidos.
36. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, una semana, el día que se llevarán a cabo las mediciones de ruidos referidas en el apartado anterior, cuyos resultados serán remitidos a la DGS en el plazo de un mes desde la medición o junto con la solicitud de renovación de la AAI (MTD 13-14 A).
37. Las mediciones de ruidos se realizarán mediante los procedimientos y condiciones establecidos en la normativa vigente en la materia (MTD 13-14 A).
Suministro de información a la DGS:
38. El titular remitirá, anualmente, durante los dos primeros meses de cada año natural, a la DGS una declaración responsable, suscrita por técnico competente, sobre el cumplimiento de las condiciones recogidas en la autorización ambiental integrada y copia de los resultados de los controles periódicos de emisión de contaminantes al medio ambiente realizados durante el año anterior. Estas prescripciones se suman a las establecidas en los apartados anteriores.
En particular, deberá aportarse:
— La información para el registro PRTR-España. En este caso, el plazo de remisión se amplía, en general, al primer trimestre.
— Copia de los registros de la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos.
— Los resultados de los controles externos de las emisiones a la atmósfera.
j) Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente.
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAI, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
2. En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial deberá, además, adoptar las medidas necesarias para la recuperación y correcta gestión del residuo.
3. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente.
Paradas temporales y cierre:
4. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAI deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
k) Prescripciones finales.
1. La AAI objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
3. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según la Ley 16/2015, de 23 de abril, sancionable con multas hasta de 200.000 euros. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso de Alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
4. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 20 de diciembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESUS MORENO PEREZ
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
Actividad.
La instalación industrial de la que Pronat SC es titular, se dedica a la transformación, envasado y comercialización del tomate, a partir de tomate fresco. También a la transformación de otros vegetales.
En la secuencia industrial de producción de las conservas vegetales se distinguen varias líneas, para la de elaboración de concentrado, tomate cubitado, zumos y salsas. Así como línea para procesado de otros vegetales.
En la elaboración de las conservas de tomate y salsas de tomate se dan lugar una serie de operaciones básicas que precisan de una fuente de calor, para generar agua caliente o vapor de agua esencialmente.
La fábrica de conservas dispone de la siguiente capacidad de producción:
PRODUCTO t/año t/día t/h
Concentrado 55.900 1.100 46
Dados de tomate 14.100 288 12
Salsas 6.400 288 12
— Los datos de t/año corresponden a la producción para la entrada de producto indicada de 270.000 t/año de tomate fresco.
— Los datos de t/día y t/h son las producciones máximas que dan las líneas de producción.
Ubicación.
Las instalaciones se ubican en el Polígono Industrial San Isidro, parcela 3-4 del término municipal de Don Benito (Badajoz). Las coordenadas UTM ED50 Huso 29 son: X: 771053.46Y: 4318802.36.
Infraestructuras y equipos.
Existente Ampliación Total
Nave de proceso 9.902,02 2.041,04 + 5.250 17.193,06
Pasadoras 126,00 172,80 298,80
Sala Cuadros B.T. 73,45 83,45 156,90
C.T. Fuera de campaña 20,22 20,22
Tolvas descargas 216,00 216,00
Oficinas 614,00 614,00
Aparcamiento 314,00 314,00
Toma muestras 21,25 21,25
Edificio báscula y vestuarios 192,00 306,26 498,26
Naves potabilizadora 686,00 431,81 1.117,81
Balsas depuradora 4.580,46 4.580,46
C.T. Depuradora 80,64 80,64
Edificio depuradora 106,00 187,66 293,66
Porche ANEXO balsa potabilizadora 19,25 19,25
Porche en balsa oxidación 45,39 45,39
Porche en balsa oxidación 34,63 34,63
Porche en balsa decantación 14,92 14,92
Porche en balsa decantación 30,25 30,25
C.T. 45 KV 86,88 86,88
Balsa potabilizadora 1.872,00 1.872,00
Cubeto torres refrigeración 505,05 505,05
18.757,84 9.255,59 28.013,43
Equipos existentes.
— Básculas de pesaje.
— Toma de muestras.
— Línea de recepción, descarga, lavado y transporte del tomate.
— Balsa reguladora, elevadores y planos de selección manual.
— Filtros de agua.
— Línea de producción de pulpa de tomate en dado: Calibradora, Peladora termofísica, Quita-pieles, Cortadora, Selectores ópticos y equipo de salsina y preparación de aditivos.
— Línea de producción de tomate concentrado con tecnología Hot-Break.
— Línea de producción de tomate concentrado con tecnología Cold-Break.
— Grupo de refinación: Pasadoras, refinadoras y prensas.
— Evaporadores, Asépticos y llenadoras asépticas.
— Carros de entrada y salida de bidones.
— Instalación para la depuración de las aguas residuales de proceso: Rotofiltros, Clasificador de arenas, Turbo-soplantes.
— Instalación para la recirculación de aguas de proceso depuradas.
— Instalación potabilizadora de agua: Filtro de anillas, Inyectores de cloro, Filtros de sílice y antracita.
— Calderas de generación de vapor, Planta de decalcificación, Instalación de vapor y condensados.
— Instalación de refrigeración de agua: Torres de refrigeración.
— Cocina: Tanque isotermo, Tanque de agua potable, Tanque de agua caliente, Tanque de mezcla de aditivos, Tanques de mezcla de salsas, Intercambiador de placas, Desaireador, Sistema de vaciado de bidones, Sistema de carga y descarga de cisternas.
— Cámara frigorífica y equipos de producción de frío.
— Centro de transformación eléctrico: Transformadores 45 KV.
— Centro de transformación 2º suministro.
— Centro de transformación de depuradora.
— Compresores e instalación neumática.
— Preconcentrador Apollo.
— Línea de producción de salsas.
— Línea de producción de vegetales.
— Línea de encajado y paletizado.
Equipos derivados de la modificación sustancial.
— Cambio transformador 45KV.
— Grupo de cubeteado o cortadora.
— Quitapieles.
— Economizador caldera.
— Mejoras bombeo agua.
— Incremento capacidad bombeo.
— Apolo recirculación.
— Bombas evaporador T1500 2º y 3º efecto.
— Evaporadores para simple efecto.
— Ampliación equipos preparación salsas.
— Ampliación descarga tomate para salsas.
— Instalaciones para nuevas salsas.
— Mejoras línea de encajado.
— Ampliación sistema alimentación bidones.
— Desactivador enzimático Hot Break.
— Ahorro energético (calderas y calorifugado).
— Ampliación línea de encajado en B&B.
— Ampliación capacidad aséptico B&B.
— Ampliación línea de escaldado de tomate.
— Mejoras en la zona de depuradora:
Montar un nuevo rotafiltro formado por 2 filtros con cilindro de 1 mm.
Alargar el sinfín de trasporte de filtrado.
Instalar a la periferia de la balsa de decantación, un anillo de paquetes laminares capaz de aumentar la superficie equivalente.
Instalación de una bomba para aumentar el caudal de recirculación de fangos.
Adecuación del colector de aspiración, de impulsión y del cuadro eléctrico.
Automatización de los extractores centrífugos:  Instalación de inverter de la segunda bomba de alimentación centrifuga. Instalación de inverter de la segunda bomba de polielectrolito. Instalación de medidor de caudal de la segunda bomba de alimentación centrifuga. Instalación de medidor de caudal de la segunda bomba de polielectrolito. Cuadro eléctrico nuevo para la contención de los inverter.
Automatización cuadro planta depuradora actual: Restructuración de automatización del cuadro eléctrico existente. Nuevo PLC a instalar en el cuadro de las centrífugas.
— Nuevo esterilizador.
— Nueva llenadora.
— Ampliación equipos de cocina.
— Mejoras en la zona de descarga.
— Mejoras en la zona de pasadoras y evaporadores.
— Mejoras en la zona de cocina.
— Mejoras en la zona de cocción.
— Mejoras en la zona de esterilizadores y llenadoras.
— Mejoras en la zona de evaporadores.
— Control de vapor y registro de control de gases.
— Filtro de anillas potabilizadora.
— Instalación red de hidrantes que cubran todo el perímetro de las edificaciones de producción.
— Instalación de caudalímetros electromagnéticos en tres de las llenadoras, programación y software SCADA.
— Mejora asépticos: Mejora en los asépticos para poder utilizarlos en la alimentación de las llenadoras existentes. Nuevas tuberías y automatismos, programación del equipo y SCADA con conectividad al sistema central.
— Instalación solar fotovoltaica: 296 kW de paneles solares fotovoltaicos para autoconsumo.
— Control de las aguas de descarga: Ejecución de cuadros de control de las aguas de descarga mediante software y control remoto.
— Instalaciones equipos de climatización evaporativos: Se instalarán tres nuevos equipos en la zona de dado y se realizará la captación de datos en software y creación de registro en SCADA de todos los equipos existentes y los nuevos.
— Nueva acometida eléctrica torres refrigeración.
— Ampliación llenadora pequeño formato BIB: Traslado de la llenadora actual a nueva nave e instalaciones necesarios.
— Instalación de nueva peladora termofísica.
— Instalación de dos desapiladores automáticos de bidones.
Con la solicitud de modificación sustancial se pretende ampliar la capacidad de producción de la industria a 5.600 toneladas al día de tomate fresco.
Se solicita un aumento del volumen de vertido autorizado para pasar de 360.000 m3 /año a 480.000 m3 /año (lo que supone un incremento de 33,33 %).
ANEXO II
PLANO COMPLEJO INDUSTRIAL
PLANO COMPLEJO INDUSTRIAL
ANEXO III
INFORME DE CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA
INFORME SOBRE EL VERTIDO A DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO EMITIDO EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN.
PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA (AAI) DE UNA INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN DE TOMATE CON VERTIDO AL RÍO GUADIANA, A TRAVÉS DE DESAGÜE DE RIEGO, EN TERMINO MUNICIPAL DE DON BENITO (BADAJOZ).
Titular de la AAI: PRONAT SOCIEDAD COOPERATIVA.
N/Ref. Expte.: VI-005/04-BA (OBG).
Órgano ambiental: Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremaudra.
S/Ref. Expte.: AAI 21/009.
Mediante resolución de 17 de junio de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura (DGMAJEXT), se otorgó a PRONAT Sociedad Cooperativa Autorización Ambiental Integrada (AAI) para su fábrica de concentrado y cubitado de tomate situada en el t.m. de Don Benito (Badajoz). En esta autorización se incluyó la autorización de vertido al río Guadiana informada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A. (CHG) mediante informe de agosto de 2004. En la condición c.3 de la citada autorización se limitaba el volumen anual de vertido a 360.000 m3 y en su ANEXO I, se recogía que la capacidad de producción de producto acabado alcanzaría un máximo de 3.000 toneladas al día.
Esta AAI ha sido modificada debido a la modificación sustancial promovida por el titular de la industria mediante resolución de 19 de marzo de 2015 de la DGMAJEXT, contando para ello con informe de la CHG de diciembre de 2014, mediante el cual se informa el vertido al río Guadiana, no modificándose el volumen anual de vertido ni los valores límite de emisión de contaminantes, a excepción de los cloruros. Sin embargo, en la autorización se recogía el aumento de la capacidad de producción hasta 4.300 toneladas al día.
Asimismo, esta AAI ha sido modificada por otras modificaciones no sustanciales de la industria mediante resoluciones de fecha 25 de junio de 2018 y 10 de abril de 2019 de la DGMAJEXT.
Mediante escrito de fecha 26 de agosto de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura (DGSJEXT), ha comunicado a la CHG la solicitud de modificación sustancial efectuada por PRONAT Sociedad Cooperativa, aportando determinada documentación. Adicionalmente, se requiere que la CHG informe si la documentación facilitada debe subsanarse.
En la documentación aportada se indican los siguientes extremos:
— Con la solicitud de modificación sustancial se pretende ampliar la capacidad de producción de la industria a 5.600 toneladas al día de producto acabado (lo que supone un incremento de un 30 %), partiendo de 270 millones de kg tomate fresco al año y 15 millones de kg otros vegetales al año.
— Se solicita un aumento del volumen de vertido autorizado para pasar de 360.000 m3/año a 480.000 m3/año (lo que supone un incremento de 33,33 %).
— En la declaración de vertido se indica que:
El volumen de vertido máximo será de 200 m3/h.
El volumen de vertido diario será de 4.800 m3/día.
La capacidad máxima de depuración de la estación depuradora de aguas residuales de la industria (EDARI) es de 1.500 m3/h.
— El proyecto básico aportado, de fecha mayo de 2021 y suscrito por el ingeniero agrónomo Francisco Sánchez García y el ingeniero industrial Enrique García-Margallo Solo de Zaldívar, informa de las modificaciones de la industria y, en lo que respecta a la EDARI, recoge, en resumen, las siguientes actuaciones:
Filtración. Montar un nuevo rotafiltro formado por 2 filtros con cilindro de 1 mm y alargar el sinfín de trasporte de filtrado.
Decantación. Instalar en la periferia de la balsa de decantación un anillo de paquetes lamelares capaz de aumentar la superficie equivalente.
Recirculación de fangos. Aumentar el caudal de recirculación de fangos instalando una nueva bomba, adecuando el colector de aspiración y de impulsión y el cuadro eléctrico.
Automatización de los extractores centrífugos. Instalación de inverter de la segunda bomba de alimentación centrifuga, instalación de inverter de la segunda bomba de polielectrolito, instalación de medidor de caudal de la segunda bomba de alimentación centrifuga, instalación de medidor de caudal de la segunda bomba de polielectrolito, instalación de cuadro eléctrico nuevo para la contención de los inverter.
Automatización del cuadro de la depuradora. Restructuración de automatización del cuadro eléctrico existente.
Soplantes de la depuradora. Instalación de soplantes en la depuradora.
Ampliación del bombeo de elevación. Cambio de bomba, pie, ampliación de tubería, válvulas y variadores.
— El proyecto básico no incluye justificación cuantitativa del aumento de capacidad de la EDARI en base a estas modificaciones y partiendo del diseño inicial de la EDARI.
— Las aguas residuales de carácter doméstico se envían a la red municipal de saneamiento.
El proyecto de construcción de la EDARI de marzo de 2004, suscrito por los ingeniero de caminos, canales y puertos Javier Martos García, el ingeniero industrial Enrique García-Margallo Guillén y el ingeniero agrónomo José María Sánchez Quirós, que obra en el expediente de autorización de vertido de este Organismo de cuenca dimensionó la EDARI para tratar, en un futuro, hasta 900 m3/h, recirculando el 70% del caudal y vertiendo el resto, que equivaldría a unos 270 m3/h. Ello para una capacidad de la industria de 3.000 toneladas/día de producto acabado. Por lo tanto, se pretende tratar un caudal horario (1.500 m3/h) superior a la previsión de capacidad de tratamiento horario del proyecto inicial de la EDARI (900 m3/h).
En relación con lo anterior, mediante informes de fecha 4 de febrero de 2022 y 30 de junio de 2022, se requirió a PRONAT Sociedad Cooperativa determinada documentación técnica encaminada, en resumen, a justificar la adecuación del sistema de recogida, tratamiento y evacuación de aguas residuales a la consecución de los valores límite de emisión.
Mediante escritos de fecha 2 de junio de 2022 y 26 de agosto de 2022, la DGSJEXT ha remitido a la CHG la documentación complementaria aportada por PRONAT Sociedad Cooperativa para dar respuesta a los informes referidos en el párrafo anterior: ANEXOs al proyecto básico, de fecha abril de 2022, julio de 2022 y agosto de 2022 y suscritos por el ingeniero agrónomo Francisco Sánchez García y el ingeniero industrial Enrique García-Margallo Solo de Zaldívar.
En esta documentación técnica, se incluyen, entre otros extremos la justificación de la adecuación de la del sistema de recogida, tratamiento y evacuación de aguas residuales a la consecución de los valores límite de emisión; se defiende una capacidad máxima de tratamiento de 1.500 m3/h de aguas residuales; se plantea un caudal máximo de vertido de 580 m3/h (con recirculación de 920 m3/h), previsible para los momentos de procesado de tratamiento ecológico; y se plantea un volumen medio diario de vertido de 7.384,62 m3/día (307 m3/h de media) durante una campaña de 65 días para determinar un volumen máximo de vertido anual de 480.000 m3/año.
Con apoyo del Servicio de Vigilancia del Dominio Público Hidráulico se ha comprobado que el punto de vertido al dominio público hidráulico de las aguas residuales depuradas, tras su paso por el desagüe de riego, es X= 250.816, Y= 4.320.179, ETRS89, huso 30, debiendo ser corregidas las coordenadas que aparecían en la autorización ambiental integrada, sin que se haya producido modificación real del punto de vertido. Por otro lado, el punto de incorporación, previo, al desagüe de riego es X= 251.374, Y= 4.318.308, ETRS89, huso 30.
En la evaluación de la afección a la calidad de las aguas del dominio público hidráulico por este vertido deben considerarse, entre otras, las siguientes cuestiones:
— El vertido se realiza a un brazo del río Guadiana, a unos 3,7 km aguas arriba de la masa de agua superficial Río Guadiana V (ES040MSPF000133550). Esta masa de agua se incluye en la tipología de agua superficial de Grandes ejes en ambiente mediterráneo (Código R-T17). En el vigente Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana, cuya revisión se ha aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, se ha establecido para esta masa de agua superficial el objetivo medioambiental de alcanzaz el buen estado en el horizonte 2016-2021.
— El apartado A.2) Ríos: Condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado del ANEXO II del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, establece, para las masas de agua superficial del tipo R-T017 los siguientes límites de cambio de clase de estado entre el estado ecológico bueno y el estado ecológico moderado, para los indicadores químicos que se refieren a continuación:
Indicador Límite de cambio de clase de bueno a moderado
pH 6-9
Oxígeno, mg/L 5
% Oxígeno 60-120
Amonio, mg NH4/L 1
Fosfatos, mg PO4/L 0,4
Nitratos, mgNO3/L 25
— En la documentación técnica aportada, se justifica que la EDAR, tras las mejoras previstas, cuenta con capacidad de tratamiento suficiente para asumir el aumento del volumen de vertido derivado de la ampliación de la actividad pretendida, tanto desde el punto de vista de materia orgánica y sólidos en suspensión como desde el punto de vista de nutrientes.
— Los controles analíticos del vertido de Pronat Sociedad Cooperativa de los últimos años ponen de manifiesto un funcionamiento general adecuado de la depuradora de aguas residuales en términos de cumplimiento de los VLE vigentes.
Considerando todo lo anterior y en virtud de las competencias atribuidas a los Organismos de cuenca en la legislación vigente, esta Confederación Hidrográfica Del Guadiana, O.A. informa que las características del vertido una vez depurado pueden ser adecuadas para garantizar el cumplimiento de las normas de calidad y objetivos ambientales establecidos por la normativa en vigor; por lo que, en lo que se refiere al vertido de aguas residuales depuradas procedentes de la industria de transformación de tomate, al río Guadiana, en el término municipal de Don Benito (Badajoz), se podría modificar la autorización ambiental integrada otorgada a PRONAT Sociedad Cooperativa con arreglo al texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (TRLIPPC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, al Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, al texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y al Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y a las demás disposiciones normativas concordantes o complementarias, y a las siguientes condiciones:
I. DATOS DEL TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA (TAAI).
Nombre: PRONAT SOCIEDAD COOPERATIVA
CIF / NIF: F 06402697
Dirección: Parcelas 3 y 4 del Polígono Industrial San Isidro
Municipio: 06400 DON BENITO
Provincia: BADAJOZ
Teléfono: 924 80 83 39 Fax: 924 80 89 96
II. DATOS DEL VERTIDO.
Procedencia: Aguas residuales procedentes de una industria de fabricación de concentrado y cubitado de tomate (las aguas residuales domésticas no se incluyen).
Municipio: Don Benito
Provincia: Badajoz
Características del vertido: Industrial clase I. CNAE 1039 (Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas), según clasificación del Anexo IV del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH)
Medio receptor: Brazo del río Guadiana, a unos 3,7 km aguas arriba de la masa de agua superficial Río Guadiana V (ES040MSPF000133550, código R-T17)
Calidad ambiental del medio receptor: Zona de categoría I, según clasificación del Anexo IV del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. LIC Río Guadiana Alto Zújar.Zona de captación de zona sensible (embalse de Montijo) declarada por Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se declaran zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias.
Localización de las instalaciones de depuración: Referencia catastral 06044A220000040001QJ. Parcelas 3 y 4 del Polígono Industrial San Isidro , Don Benito (Badajoz). Coordenadas UTM: X = 251.317; Y = 4.318.192, huso 30, ETRS-89.
Localización punto de vertido: Al canal desagüe, coordenadas UTM: X = 251.374, Y= 4.318.308, huso 30, ETRS-89.Del desagüe al brazo del río Guadiana, coordenadas UTM: X = 250.816; Y = 4.320.179, huso 30, ETRS-89.
III. CAUDALES Y VALORES LÍMITE DE EMISIÓN.
1. El volumen anual máximo de aguas residuales depuradas que se autoriza a verter al brazo del río Guadiana es de 480.000 m3.
2. Las características cualitativas del vertido autorizado deberán cumplir en todo momento los siguientes valores límite de emisión:
Sólidos en suspensión menor o igual que 35 mg/l.
DBO5 menor o igual que 25 mg/l.
DQO menor o igual que 125 mg/l.
Nitrógeno total menor o igual que 15 mg/l.
Fósforo total menor o igual que 2 mg/l.
Cloruros menor o igual que 150 mg/l.
No obstante, se podrán fijar condiciones más restrictivas en la Autorización Ambiental Integrada (AAI), a la vista de los efectos producidos por el vertido sobre el medio receptor o porque haya que adecuarlos a lo que determine el Plan Hidrológico de cuenca o cualquier norma legal vigente. En particular, se deberá aplicar al efluente depurado el tratamiento complementario que se precise para proteger adecuadamente la calidad microbiológica de las aguas de la zona de baños de Medellín.
En cualquier caso, las características de emisión del vertido serán tales que resulten adecuadas para el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del medio receptor exigibles en cada momento. En este sentido, las normas de calidad ambiental exigibles son las establecidas en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, y las que se aprueben en el correspondiente Plan Hidrológico.
3. Los valores límite de emisión no podrán alcanzarse mediante técnicas de dilución.
IV. INSTALACIONES DE TRATAMIENTO Y EVACUACIÓN
1. Descripción:
Línea de agua:
— Elevación. 5 bombas de 360 m3/h cada una.
— Filtración mediante 6 rototamices para 340 m3/h cada uno.
— Separación de arena mediante 2 hidrociclones y deshidratación de arenas.
— Tratamiento biológico aerobio de fangos activos en dos etapas dentro de un reactor biológico de 14.000 m3 divido en dos partes mediante muro.
— Decantación secundaria en un decantador con 42 m de diámetro interior y 2,75 metros de altura. Con 67 paquetes lamelares en el perímetro, con 3,14 m3 y que desarrollan 8 m2/m3.
Línea de fangos:
— Extracción y recirculación fangos. 3 bombas de recirculación de 450 m3/h cada una.
— Preparador automático de polielectrolito.
— Deshidratación lodos mediante 2 centrífuga para 1.200 y 1.400 kg SST/h, respectivamente.
Las obras e instalaciones se ajustarán, en líneas generales, a la documentación técnica presentada, en cuanto no se opongan a las presentes condiciones.
Las modificaciones de detalle que se pretendan introducir podrán autorizarse u ordenarse, previo informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A. (CHG), siempre que no alteren las características esenciales de la AAI; en caso contrario, requerirían la tramitación de un nuevo procedimiento.
2. ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS.
Se dispondrá de una arqueta de control del vertido final, que permita la toma de muestras y medición de caudales. Asimismo, el Titular de la Autorización Ambiental Integrada (TAAI) instalará un dispositivo que permita registrar en continuo los caudales realmente vertidos al cauce, proporcionando valores instantáneos y acumulados durante el año natural en los rangos previstos para estas variables; sobre este dispositivo deberán aplicarse los pertinentes trabajos de mantenimiento y conservación para conseguir una elevada garantía respecto a la continuidad del funcionamiento del mismo y la bondad de las mediciones realizadas.
V. PLAZO DE EJECUCIÓN Y RECONOCIMIENTO FINAL DE LAS OBRAS E INSTALACIONES.
1. Las obras e instalaciones que se autorizan deberán ejecutarse y ponerse en servicio en un plazo máximo de SEIS (6) MESES, contado a partir del día siguiente a la fecha en la que se comunique la resolución por la que se otorgue la AAI.
2. Dentro del plazo indicado en la condición anterior, el TAAI comunicará a la CHG la finalización de las obras e instalaciones autorizadas, a los efectos de proceder al reconocimiento final que se refiere en el artículo 249.3 del RDPH, aportando un certificado, suscrito por técnico competente, que acredite que las obras e instalaciones realizadas para el tratamiento y evacuación adecuados de las aguas residuales, se han ejecutado conforme a lo establecido en la documentación presentada y en las condiciones de la AAI.
3. Esta AAI, en lo relativo al vertido al dominio público hidráulico, no producirá plenos efectos jurídicos hasta que la CHG apruebe el Acta de Reconocimiento Final favorable de las obras e instalaciones autorizadas.
VI. PROGRAMA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.
1. El TAAI deberá informar a la CHG, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 251.1.e) del RDPH, sobre el funcionamiento de las instalaciones de tratamiento de las aguas residuales, para lo cual presentará lo siguiente:
a) Declaración analítica periódica, realizada por una empresa que haya obtenido el título de entidad colaboradora conforme a lo dispuesto en el artículo 255 del RDPH y en la Orden MAM 985/2006, de 23 de marzo (BOE n.º 81, de 5 de abril), al menos quincenalmente durante la campaña de elaboración de concentrado de tomate, en la que se incluya los caudales vertidos y la caracterización del efluente final, mediante la toma de una muestra en la arqueta de control, sobre la que se efectuarán los análisis de los parámetros especificados en la condición III.2, así como de los parámetros coliformes totales, coliformes fecales y cloro residual total.
Asimismo procederá a tomar una muestra de agua, sobre la que analizará los parámetros coliformes totales, coliformes fecales y cloro residual total, en cada uno de los siguientes puntos:
— El desagüe de riego receptor del vertido, en un punto próximo a su desembocadura en el río Guadiana.
— El río Guadiana, a unos 20 m aguas arriba de la desembocadura del desagüe de riego.
— El río Guadiana, en un punto de aguas fluyentes situado en un tramo intermedio entre la desembocadura del desagüe de riego y el vertido de la EDARU de Don Benito-Villanueva.
Cada una de las muestras será compuesta proporcional al caudal y se tomarán durante un periodo de veinticuatro horas.
Se pueden obtener mediante dos métodos, recogida de muestras de volumen constante a intervalos variables de tiempo en función del caudal, o por recogida de volúmenes variables de muestra, proporcionales al caudal del vertido, a intervalos constantes de tiempo.
Los resultados analíticos obtenidos, junto con la lectura de caudales, se remitirán a la CHG en un plazo no superior a quince días desde la fecha de toma de las muestras.
b) Autocontrol, que deberá efectuar el TAAI sobre las características cualitativas del vertido, será de al menos una muestra diaria durante la campaña de elaboración de concentrado de tomate. Sobre tales muestras efectuará los análisis de los parámetros especificados en la condición III.2
Asimismo, el TAAI remitirá a la CHG al menos semanalmente durante la campaña de elaboración de concentrado de tomate, los resultados analíticos obtenidos en el autocontrol.
c) Informe anual, a remitir por el TAAI dentro del primer mes de cada año, conteniendo las incidencias y los principales datos relativos a la explotación del año anterior de las instalaciones de tratamiento, incluyendo el volumen de vertido realmente realizado, según medición del dispositivo indicado en la condición IV.2.
2. El TAAI deberá llevar al día un registro documental de datos relativos a la explotación de las obras e instalaciones de tratamiento y evacuación (caudales tratados, incidencias, declaraciones y autocontroles analíticos, etc.).
Esta documentación estará a disposición de la CHG a petición de la misma, debiendo mantenerse por el TAAI la documentación referida a cada año natural durante al menos los cinco años siguientes.
3. Con independencia de los controles referidos en los apartados anteriores, la CHG podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características del vertido que se estuviese produciendo y el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones de depuración y evacuación. A tales efectos, las instalaciones de toma de muestras se ejecutarán de forma que se facilite el acceso a éstas por parte de la CHG, que, en su caso, hará entrega de una muestra alícuota al representante o persona que se encuentre en las instalaciones y acredite su identidad, para su análisis contradictorio. De no hacerse cargo de la muestra, se le comunicaría que ésta se encuentra a su disposición, por un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de la toma de muestras, en el lugar que se indique.
4. Si la práctica demostrase la insuficiencia del tratamiento para cumplir con los límites de emisión fijados en la condición III.2, la CHG fijará un plazo al TAAI para que proceda a ejecutar las obras, instalaciones y medidas correctoras necesarias para ajustar el vertido a las características autorizadas.
VII. PLAZO DE VIGENCIA.
La Autorización de vertido tendrá un plazo máximo de vigencia de CINCO (5) AÑOS, contado a partir de la fecha de la Resolución por la que se modifique la pertinente Autorización Ambiental Integrada; entendiéndose renovada por plazos sucesivos de igual duración al autorizado, siempre que el vertido no sea causa de incumplimiento de las normas de calidad ambiental y los objetivos medioambientales exigibles en cada momento.
VIII. CANON DE CONTROL DE VERTIDO.
En aplicación del artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con el artículo 289 y siguientes del RDPH, el TAAI deberá abonar anualmente un canon de control de vertidos (C) cuyo importe se obtiene como el producto del volumen de vertido autorizado (V) por el precio unitario de control de vertido (P).
C = V x P
donde, el precio unitario de control de vertido (P) se calcula multiplicando el precio básico por metro cúbico (0,04377 euros) por un coeficiente (K) determinado con arreglo a los criterios de evaluación establecidos en el ANEXO IV del RDPH, de donde se deducen los siguientes factores:
Descripción Factor
Características del vertido Industrial clase 1 1
Grado de contaminación del vertido Industrial con tratamiento adecuado 0,5
Calidad ambiental del medio receptor Vertido en Zona de categoría III 1,25
Por tanto,
K = 1 x 0,5 x 1,25 = 0,625
P = 0,04377 x 0,625 = 0,0273563 euros/m3
Canon de control de vertido (C) = 480.000 m3 x 0,0273563 euros/m3 = 13.131 euros
El precio básico podrá revisarse periódicamente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
El canon de control de vertidos se devengará el 31 de diciembre de cada año, coincidiendo el periodo impositivo con el año natural, excepto el ejercicio en que se produzca el otorgamiento de la AAI o su revocación o caducidad, en cuyo caso se calculará el canon proporcionalmente al número de días de vigencia de la autorización en relación con el total del año. Durante el primer trimestre de cada año natural, se liquidará el canon correspondiente al año anterior.
IX. CAUSAS DE REVISIÓN, MODIFICACIÓN Y REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN.
1. Si se dan algunos de los supuestos de revisión establecidos en el artículo 261 del RDPH, y se estima que existen circunstancias que justifiquen la revisión de la AAI en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico, la CHG requerirá, mediante informe vinculante, a la DGSJEX a fin de que inicie el procedimiento de modificación en un plazo máximo de veinte días, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
2. Las modificaciones de la instalación, que podrían tener relación con el vertido al dominio público hidráulico, se regulan en la sección 2ª del Capítulo II del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002.
3. La AAI, en lo que se refiere al vertido al dominio público hidráulico, podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones relacionadas con el mismo, de conformidad con el artículo 32 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y con los artículos 263.2 y 264 del RDPH. En tal caso, la CHG comunicará la revocación mediante la emisión de un informe preceptivo y vinculante a la DGSJEX, a efectos de su cumplimiento.
X. ACTUACIONES Y MEDIDAS EN CASOS DE EMERGENCIA.
En el caso de que se evacuen aguas residuales con características que no cumplan con los límites de emisión establecidos en esta Autorización y que estén ocasionando daños en el medio receptor, el TAAI deberá suspender de inmediato la realización de cualquier vertido y adoptará las medidas necesarias que permitan el correcto funcionamiento de las instalaciones de tratamiento y evacuación. Asimismo, este vertido contaminante deberá ser comunicado inmediatamente y por escrito a la CHG, y a la DGSJEX.
XI. RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL.
1. Responsabilidad Civil: Daños al dominio público hidráulico y, en particular, a personas o bienes, flora y fauna acuática, cultivos y animales, quedando, en su caso, obligado a su indemnización.
2. Responsabilidad Penal: La derivada de la legislación reguladora del delito contra los recursos naturales.
XII. OTRAS CONDICIONES.
1. El TAAI deberá realizar en las zonas afectadas por los vertidos autorizados, los trabajos de limpieza que la CHG considere oportunos para subsanar la degradación o los efectos perjudiciales significativos que hayan podido producir dichos vertidos sobre el medio receptor de los mismos.
Dichos trabajos se efectuarán durante los periodos y con las condiciones que establezcan el Órgano autonómico competente en materias de medio ambiente y la CHG.
2. El TAAI deberá prestar al personal acreditado por la CHG toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las obras e instalaciones relacionadas con la presente Autorización, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento de las condiciones que se autorizan.
3. Los lodos de depuradoras de aguas residuales son residuos a los que les es de aplicación las normas en vigor relativas a los residuos, y en particular la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y la Decisión 2014/955/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
En todo caso, el transporte, destino y uso final deberá cumplir con toda la normativa vigente en cada momento, y deberá garantizar una elevada protección de la calidad de las aguas del dominio público hidráulico respecto a sus posibles efectos negativos.
La CHG se reserva la potestad de inspección de todo el proceso, estando obligado el TAAI a facilitar cuanta información se le solicite.
4. El TAAI deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el acceso a las instalaciones de depuración del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
5. Cuando se compruebe que el vertido no cumple las condiciones de la Autorización, la CHG procederá, entre otras actuaciones, a incoar un procedimiento sancionador y de determinación del daño causado a la calidad de las aguas. Asimismo, se dictará una liquidación complementaria del canon de control de vertidos, correspondiente al periodo de incumplimiento que esté acreditado en el procedimiento sancionador, de acuerdo con el artículo 295 del RDPH, calculándose el importe de este canon con sujeción a los criterios establecidos en el artículo 292 del referido Reglamento.
Asimismo, la valoración de los daños al dominio público hidráulico producidos en la calidad del agua, a efectos de la calificación de las infracciones regulada en el artículo 117 del TRLA, se realizará por el órgano sancionador de acuerdo con los criterios técnicos determinados en el artículo 326 ter del RDPH y, en su caso, teniendo en cuenta los criterios generales que acuerde la Junta de Gobierno de la CHG, en aplicación de lo previsto en el artículo 28 j) del TRLA.
6. Queda sujeto este informe al abono de la tasa de cuantía fija por informes y otras actuaciones, recogida en el artículo 4 del Decreto 140/1960, en la cuantía que corresponda, según lo establecido en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. El ingreso deberá efectuarse, previo requerimiento de la Secretaría General de este Organismo, en el lugar, plazos y forma que se indiquen en los documentos de ingreso.
7. La CHG podrá inspeccionar las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como durante la explotación; siendo de cuenta del TAAI, con arreglo a las disposiciones vigentes, los gastos que por tal motivo se ocasionen.
8. Se emite el presente Informe dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, quedando obligado el TAAI a demoler o modificar por su parte las obras, cuando la Administración lo ordene por interés general, sin derecho a indemnización alguna.
9. Este Informe no faculta por sí solo para ejecutar obras en zonas sujetas a algún tipo de limitación en su destino o uso con la aplicación de la normativa vigente; por lo que el TAAI habrá de obtener, en su caso, las pertinentes autorizaciones de los Organismos competentes de la Administración correspondiente. En todo caso, este Informe no exime de cualquier autorización que sea necesaria conforme a otras leyes para la actividad o instalación de que se trate.
El incumplimiento de las referidas condiciones podrá ser considerado infracción administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 315 y siguientes del RDPH, siendo de aplicación las sanciones y determinaciones a que se refiere el Título V del citado Reglamento.
El Comisario de Aguas Adjunto,
Domingo Fernández Carrillo
El Presidente del Organismo.
PD, Resolución de 18/05/2018 deCHG-BOE n.º 132, de 31/05/2018
El Comisario de Aguas,
ÁNGEL NIEVA PÉREZ

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