Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del acta, de fecha 24 de noviembre de 2022, suscrita por los miembros integrantes de la comisión negociadora del "Convenio Colectivo de derivados del cemento para la provincia de Cáceres 2013-2016" en la que se establece el calendario laboral para el año 2023 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio.
DOE Número: 6
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 10 de enero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios Colectivos.
Página Inicio: 2509
Página Fin: 2511
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Visto el texto del acta, de fecha 24 de noviembre de 2022, suscrita por los miembros integrantes de la comisión negociadora del Convenio Colectivo de derivados del cemento para la provincia de Cáceres 2013-2016 (código de convenio 10000075011982, publicado en DOE de 18 de noviembre de 2014), en la que se establece el calendario laboral para el año 2023 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral.
Esta Dirección General de Trabajo
RESUELVE:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 23 de diciembre de 2022.
La Directora General de Trabajo,
MARÍA SANDRA PACHECO MAYA
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE DERIVADOS DEL CEMENTO PARA LA PROVINCIA DE CÁCERES
24 de noviembre de 2022.
En Cáceres, y en la sede de la FLC (P2 Mejostilla, c/ Ocho de Marzo s/n), siendo las 11:00 horas del día 24 de noviembre de 2022, se reúne previa convocatoria en tiempo y forma la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo DE DERIVADOS DEL CEMENTO PARA LA PROVINCIA DE CÁCERES, con la asistencia de los siguientes miembros:
Por UGT-FICA:
Juan José Pedrazo Mogollón (XXX6680XX)
Laura Méndez Castaño (XXX6859XX)
Por CC.OO de Construcción y Servicios:
Jacinto Mellado García (XXX9976XX)
José Antonio Guerra Peláez (XXX7042XX)
Por CNC CACERES-FECONS:
Joaquín Sánchez Chamorro (XXX0798XX)
Por PYMECON:
José Luis Iglesias Sánchez (XXX7744XX)
ORDEN DEL DÍA
Uno. Calendario Laboral para el año 2023.
Analizado el calendario de días festivos para el año 2023, se procede a hacer el cómputo teniendo en cuenta que, según el Convenio General del Sector, la jornada laboral, en cómputo anual, queda establecida en 1.736 horas, distribuidas en 40 horas semanales de lunes a viernes, salvo pacto en contrario entre empresa y la representación legal de los trabajadores.
En consecuencia, las partes firmantes, toman los siguientes acuerdos:
1. Se establecen como días festivos de convenio para el sector de derivados del cemento de la provincia de Cáceres durante el año 2023 los siguientes:
— 20 de febrero.
— 10 de abril.
— 14 de agosto.
— 13 de octubre.
— 4, 5 y 7 de diciembre.
— 1 día en ferias y fiestas de cada localidad, que en el caso de Cáceres capital será el 25 de mayo y el 12 de junio para Plasencia.
Si alguno de estos días coincidiese con fiesta local, se declarará día festivo no recuperable el inmediato hábil anterior o posterior, salvo pacto en contrario entre empresa y la representación legal de los trabajadores. Estos días no serán computables al efecto del disfrute de las vacaciones.
2. En el supuesto de que en alguna localidad coincidiese una fiesta local con sábado o Domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio el inmediatamente hábil anterior o posterior.
Por unanimidad se delega en Dña. Laura Méndez Castaño, con DNI XXX6859XX, la tramitación para la publicación y efectos de estos acuerdos.
No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las 11:30 horas del día de la fecha, levantando la presente acta el secretario de la comisión que en prueba de conformidad firman todos los asistentes en el lugar y fecha ut supra.
Por UGT-FICA:
Por CCOO-CYS:
Por CNC CÁCERES-FECONS:
Por PYMECON:

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal