RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de balsa de evaporación de aguas oleosas procedentes de almazara, cuya promotora es la Sociedad Cooperativa Agraria de Segundo Grado "Aceitunera de Granadilla", en el término municipal de Guijo de Granadilla.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 26 de enero de 2022 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de modificación sustancial de autorización ambiental unificada (AAU) para la instalación de una nueva balsa de evaporación de aguas oleosas procedentes de almazara en el término municipal de Guijo de Granadilla y promovida por Sociedad Cooperativa Agraria de Segundo Grado Aceitunera de Granadilla , con CIF F10235554 y con domicilio social en paraje de las Arenas, s/n., CP 10665 de Guijo de Granadilla (Cáceres). El número de expediente de la anterior solicitud era el AAU 13/111.
Segundo. El proyecto consiste en la instalación de una nueva balsa cubierta de almacenamiento de aguas oleosas procedentes de una almazara propiedad de la Cooperativa, debido a que se pretende contar con una capacidad de molturación del doble de la actual, pasando de 1.000 a 2.000 Tn/año de aceitunas manzanilla para obtención de aceite de oliva virgen extra, duplicando también la capacidad de vertido actual de 280 m3/año a 560 m3/año. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 9.1. del ANEXO II.
La balsa se ubica, junto a la anterior, en la parcela 148 del polígono 12 del término municipal de Guijo de Granadilla (Cáceres).
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 16.3 de Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) remite copia del expediente al Ayuntamiento de Guijo de Granadilla con fecha 23 de febrero de 2022, solicitándole un informe sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia.
Cuarto. La DGS, tal como establece el artículo 16.3 de Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, realiza la información pública del expediente mediante Anuncio de fecha 23 de febrero de 2022 publicado en el DOE número 47 de 9 de marzo de 2022, así como en la página web del órgano ambiental.
Quinto. La Arquitecta Técnica de la OTUDTS Mancomunidad de Trasierra-Tierras de Granadilla emite informe con fecha 7 de septiembre de 2022.
Sexto. La balsa de evaporación de aguas oleosas procedentes de almazara cuenta con informe favorable de impacto ambiental de fecha 7 de septiembre de 2004 y de informe técnico complementario de fecha 22 de octubre de 2014. La nueva balsa cuenta con Resolución de 25 de noviembre de 2022, por la que se formula valoración ambiental de la modificación (IA21/1811). La cual se incluye íntegramente en el ANEXO II de la presente resolución.
Séptimo. En cumplimiento 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 27 de febrero de 2023 se emitió propuesta de resolución, la cual fue notificada al promotor y al ayuntamiento en cuyo territorio se ubica la instalación para que, en un plazo máximo de diez días, manifestaran lo que tuvieran por conveniente respecto a su contenido, no habiéndose recibido hasta la fecha pronunciamiento alguno.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1.e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.1. de su ANEXO II, relativa a Instalaciones para la valorización y eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el ANEXO I , por lo tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el ANEXO II del citado Reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, informe técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de la Sociedad Cooperativa Agraria de Segundo Grado Aceitunera de Granadilla para el proyecto consistente en la instalación de una nueva balsa cubierta de almacenamiento de aguas oleosas procedentes de una almazara propiedad de la Cooperativa, categoría 9.1. de su ANEXO II, relativa a Instalaciones para la valorización y eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I , ubicada en el término municipal de Guijo de Granadilla (Cáceres), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la actividad proyectada es el AAUN 21/159.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Medidas relativas a los residuos generados en la actividad
1. A la vista de la documentación aportada, se autoriza la recepción, almacenamiento temporal y eliminación de los siguientes residuos no peligrosos:
RESIDUO
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origen
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LER(1)
|
CANTIDAD GENERADA(m3/año)
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---|
Residuos no especificados en otra categoría
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Aguas oleosas de almazara
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02 03 99
|
560
|
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
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2. Se autoriza el almacenamiento y la eliminación mediante evaporación natural en balsa de los residuos indicados en el apartado a.1. Por lo tanto, el tratamiento de los residuos indicados en el punto anterior deberá realizarse mediante las siguientes operaciones de tratamiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular:
a) D15, relativa a almacenamiento en espera de cualquiera de las operaciones numera- das de D1 a D14 .
b) D9, relativa a tratamiento físico-químico no especificado en otro apartado del presente ANEXO y que dé como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante uno de los procedimientos numerados de D1 a D12 (por ejemplo, evaporación, secado, calcinación, etc.) .
3. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en el apartado a.2.
4. Para la gestión del residuo se contará con las balsas descritas en el ANEXO I.
La actividad se proyecta para la gestión de las aguas residuales de proceso de la almazara propiedad de Sociedad Cooperativa Agraria de Segundo Grado Aceitunera de Granadilla mediante evaporación natural.
5. El proceso de gestión de residuos que se autoriza se llevará a cabo atendiendo al cumplimiento de cuantas prescripciones establezca al respecto la normativa vigente de aplicación y la propia AAU.
6. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en esta resolución, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
- b - Producción, tratamiento y gestión de residuos generados
1. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO
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ORIGEN
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CÓDIGO LER1
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CANTIDAD GENERADA(Tm/año)
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---|
Lodos del tratamiento in situ de efluentes
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Lodos de la balsa
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02 03 05
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5,37
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(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
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2. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en el apartado b.1 deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS).
3. Antes del inicio de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
4. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento, en particular, actualmente y respecto a la gestión de residuos en general, en la Ley 7/2022, de 8 de abril.
5. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril.
6. Al menos, en septiembre de cada año, una vez evaporada la fracción acuosa del residuo existente en las balsas de evaporación, se procederá a la retirada del fondo de estas balsas de los lodos resultantes.
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. El diseño y la construcción de las balsas deberá adaptarse a las siguientes prescripciones. Conforme a esto, se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
a) Estará impermeabilizada con lámina de polietileno de alta densidad (PEAD).
b) Tendrá una profundidad máxima de 1,5 m.
c) Contará en todo momento con un resguardo de 0,5 m, para impedir desbordamientos.
d) Contará con cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las escorrentías pluviales.
e) Contará con la siguiente estructura:
i. Sistema de control de fugas mediante red de recogida de filtraciones canalizadas a arquetas de detección de fugas, ubicadas en los puntos más bajos del terreno. Estas arquetas deberán permanecer cerradas y deberán ser estancas y sobresalir del terreno para evitar el acceso de aguas subterráneas o aguas pluviales.
ii. Capa drenante.
iii. Lámina de geotextil.
iv. Lámina de PEAD de 1,5 mm de espesor como mínimo.
2. La capacidad de la balsa de evaporación deberá adecuarse al volumen de vertido previsto evacuar a la misma, con una profundad máxima de 1,5 m, considerando un nivel máximo de vertido de 0,9 m y con la mayor superficie posible para favorecer el proceso de evaporación.
3. El vaso de la balsa estará constituido por una doble capa de geomembrana (que aseguren la impermeabilización y eviten el punzonamiento, confeccionadas con PHD de al menos 1.5 mm de espesor y geotextil de compacidad suficiente) intercaladas entre las cuales se dispondrá de un sistema de drenaje del tipo de grava silícea seleccionada englobando un tubo semipermeable en disposición de espina de pez que a través de arqueta y conducciones impermeables concluyan en un pozo de registro o control. Este pozo deberá contar con las dimensiones suficientes para su correcto funcionamiento e inspección, así como instalarse en una ubicación adeuda a su fin.
4. Las instalaciones se equiparán, construirán y explotarán de modo que eviten fugas y filtraciones a nivel del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas.
5. Se evitará el acceso innecesario de aguas de escorrentía pluvial a la balsa de evaporación con el fin de evitar volúmenes adicionales de agua a evaporar, por lo que conviene realizar un desagüe perimetral que evacue las aguas de escorrentías fuera de la balsa.
6. La balsa deberá estar protegida con algún sistema de vallado perimetral para evitar el acceso a la misma, previniendo de esta forma accidentes.
7. Anualmente, tras el periodo estival se procederá a la limpieza de la balsa mediante procedimientos que no deterioren las características resistentes e impermeables de las mismas, siendo lo lodos retirados y gestionados por Gestor autorizado de residuos. Previamente a su retirada se caracterizarán dichos lodos para determinar su naturaleza, topología y peligrosidad.
8. Se dispondrá de certificado de calidad emitido por la empresa encargada de su construcción
9. Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas.
10 . Se deberá inspeccionar el estado del sistema de impermeabilización por profesional cualificado, al menos, anualmente. A tal efecto, al menos, anualmente se vaciará completamente cada balsa. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá inspeccionar visualmente y de manera frecuente las arquetas testigo de fugas como medida de control del estado del sistema de impermeabilización.
11. El sistema de impermeabilización dispuesto deberá ser sustituido completamente con antelación al cumplimiento del plazo de durabilidad garantizado por el fabricante o como resultado de la inspección anual realizada por el profesional cualificado. A efectos del primer caso, el titular de la balsa tomará en consideración el certificado de garantía emitido por el fabricante.
12. La limpieza de los sedimentos acumulados en la balsa deberá realizarse mediante procedimientos que no deterioren las características de resistencia e impermeabilización de las mismas, y con la frecuencia adecuada para evitar que la acumulación de los residuos decantados impliquen una disminución significativa de la capacidad de almacenamiento de los residuos líquidos en la balsa. Esta frecuencia será, al menos, anual. Los sedimentos (residuos sólidos) serán gestionados conforme a lo indicado en el capítulo relativo al tratamiento y gestión de residuos generados.
13. Al objeto de prevenir vertidos no autorizados, todos los residuos que contengan fluidos se almacenarán sobre pavimento impermeable y se asegurará la retención y recogida de fugas de fluidos.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. Conforme al proyecto básico aportado por el titular de la actividad, no se prevén focos de emisión de ruidos y vibraciones.
2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e - Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica
Conforme al proyecto básico aportado por el titular de la actividad, no se prevé que la misma cuente con sistema alguno de iluminación exterior.
- f - Solicitud de inicio de actividad y puesta en servicio
1. En el caso de que el proyecto o actividad ampliada no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23.a) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad ampliada según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) Licencia de obra otorgada por el Ayuntamiento de Guijo de Granadilla.
b) La documentación relativa a la gestión de los residuos producidos.
c) Certificado de calidad emitido por la empresa encargada de la construcción de la balsa.
d) Certificación de la instalación del sistema de control de fugas.
e) Plan de actuaciones y medidas para situaciones con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente, que incluya la posibilidad de presencia de fugas en la arqueta de detección de fugas.
f) Programa de vigilancia ambiental conforme al informe de impacto ambiental.
- g - Vigilancia y seguimiento
Se deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
- h - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU o incidencias ambientales, el titular de la instalación industrial deberá:
— Comunicarlo a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del Sostenibilidad.
3. De detectarse fugas en las balsas de evaporación, habrán de detener la actividad para su limpieza y reparación en el menor tiempo posible, para lo cual deberán presentar un programa de trabajos a ejecutar de forma inmediata ante la DGS.
Paradas temporales y cierre:
4. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
- i - Prescripciones finales
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 20 de marzo de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
El proyecto consiste en la instalación de una nueva balsa cubierta junto a la anterior de almacenamiento de aguas oleosas procedentes de una almazara propiedad de la Cooperativa, debido a que se pretende contar con una capacidad de molturación del doble de la actual, pasando de 1.000 a 2.000 Tn/año de aceitunas manzanilla para obtención de aceite de oliva virgen extra, duplicando también la capacidad de vertido actual de 280 m3/año a 560 m3/año
Los efluentes tratados tienen tres procedencias:
Escurridos de las tolvas en el patio de la almazara, el cual se encuentra cubierto por lo que no hay riesgo de contaminación de aguas pluviales.
Aguas de lavado de aceitunas previo a la molienda de las mismas.
Aguas de descarga de la centrífuga vertical de la almazara.
Las balsas se ubican en la parcela 148 del polígono 12 del término municipal de Guijo de Granadilla (Cáceres).
— Balsa impermeabilizada con lámina geotextil y lámina impermeabilizante para el almacenamiento de vertidos procedentes de almazara de 1,50 m de profundidad. La balsa se encuentra cubierta con una estructura metálica, su forma es rectangular con unas dimensiones de coronación de 76,12 m x 13,13. Se ejecuta una nueva balsa de evaporación, como ampliación a la existente y situada junto a la misma; con una superficie de ocupación en planta de 1.000 m2; y unas dimensiones de 67 m. de largo por 15 m. de ancho. Contará con una profundidad máxima en la zona central de 1,5 m.; y una profundidad media de 1,1 m.; por lo que la capacidad volumétrica supera ligeramente los 1.000 m3.
— Las características constructivas serán las siguientes:
Instalación de red o canalización de recogida de filtraciones mediante tubo semipermeable perforado en disposición de espina de pez , hacia arqueta de detección de fugas.
Extensión de capa drenante mediante grava silícea seleccionada, englobando la canalización o tubo anterior.
Extensión de geomembrana mediante lámina de geotextil PHD de 1,5 mm de espesor mínimo que asegure la impermeabilización y evite el punzonamiento.
Revestimiento final de la balsa con una lámina impermeable de polietileno de alta densidad (PEAD) y geotextil de poliéster de 200 gr/m2.
Arqueta de rebosadero donde se instalará una bomba para recircular el agua a la balsa existente.
Las cubiertas están ejecutadas con estructura metálica tubular sosteniendo una cubierta de chapa simple ondulada de 0,8 mm de espesor. La zona central está abierta para permitir la salida del agua evaporada. En los laterales cuenta con un canalón de recogida de aguas pluviales y conducción de evacuación de las mismas al terreno.
— Cerramiento perimetral.
ANEXO GRÁFICO
Fig.1. Planta general de las balsas y coordenadas geográficas de los vértices de la nueva balsa a ejecutar.
ANEXO II
RESOLUCIÓN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD, POR LA QUE SE FORMULA VALORACIÓN AMBIENTAL DE LA MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DE BALSA DE EVAPORACIÓN DE AGUAS OLEOSAS PROMOVIDA POR SOCIEDAD COOPERATIVA AGRARIA DE SEGUNDO GRADO ACEITUNERA DE GRANADILLA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE GUIJO DE GRANADILLA. EXPTE: IA21/1811.
El proyecto de balsa de evaporación de aguas oleosas promovido por Sociedad Cooperativa Agraria de Segundo Grado Aceitunera de Granadilla , cuenta con Informe favorable de impacto ambiental de fecha 7 de septiembre de 2004 y de Informe técnico complementario de fecha 22 de octubre de 2014 (IA14/0914). La balsa se ubica, junto a la anterior, en la parcela 148 del polígono 12 del término municipal de Guijo de Granadilla (Cáceres).
El proyecto ya evaluado consistía en la adaptación de una balsa cubierta de almacenamiento de aguas oleosas procedentes de una almazara propiedad de la Cooperativa, la cual tiene una capacidad de molturación de 1.000 toneladas al año de aceitunas manzanilla cacereña para la obtención de aceite de oliva virgen extra, con lo que se estima una producción total de vertido de 280 m3/año.
El artículo 89.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece:
1. Los promotores que pretendan llevar a cabo modificaciones de proyectos comprendidos en el ANEXO V o en el anexo VI, deberán presentar ante el órgano ambiental la documentación que se indica a continuación y aquella que sea necesaria para determinar si la citada modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medioambiente:
a) Análisis comparativo del proyecto evaluado y del proyecto modificado.
b) Efectos ambientales negativos previsibles derivados de la modificación del proyecto, con especial referencia a vertidos de aguas residuales, emisiones a la atmósfera, generación de residuos, uso de recursos naturales y afección a áreas y especies protegidas.
c) Medidas preventivas y correctoras destinadas a minimizar los efectos ambientales negativos de la modificación si los hubiera.
d) Forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras, correctoras y complementarias de la modificación si las hubiera .
Dicha modificación implica las siguientes actuaciones:
El proyecto consiste en la instalación de una nueva balsa de evaporación de aguas oleosas procedentes de una almazara propiedad de la Cooperativa, debido a que se pretende contar con una capacidad de molturación del doble de la actual, pasando de 1.000 a 2.000 Tn/año de aceitunas manzanilla para obtención de aceite de oliva virgen extra, duplicando también la capacidad de vertido actual de 280 m3/año a 560 m3/año.
— Se ejecuta una nueva balsa de evaporación, como ampliación a la existente y situada junto a la misma; con una superficie de ocupación en planta de 1.000 m2; y unas dimensiones de 67 m de largo por 15 m de ancho.
— Contará con una profundidad máxima en la zona central de 1,5 m. y una profundidad media de 1,1 m; por lo que la capacidad volumétrica supera ligeramente los 1.000 m3.
— Las características constructivas serán las siguientes:
Instalación de red o canalización de recogida de filtraciones mediante tubo semipermeable perforado en disposición de espina de pez , hacia arqueta de detección de fugas.
Extensión de capa drenante mediante grava silícea seleccionada, englobando la canalización o tubo anterior.
Extensión de geomembrana mediante lámina de geotextil PHD de 1,5 mm. De espesor mínimo que asegure la impermeabilización y evite el punzonamiento.
Revestimiento final de la balsa con una lámina impermeable de polietileno de alta densidad (PEAD) y geotextil de poliéster de 200 gr/m2.
Arqueta de rebosadero donde se instalará una bomba para recircular el agua a la balsa existente.
— Cerramiento perimetral.
Fuente. Documento ambiental abreviado
Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 89 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano ambiental, a los efectos de pronunciarse sobre el carácter de la modificación, podrá solicitar informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia, en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada, y que fueron tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental. De acuerdo con ello, se han solicitado los siguientes informes:
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS
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RESPUESTAS RECIBIDAS
|
---|
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad
|
X
|
Ayuntamiento de Guijo de Granadilla
|
X
|
Agente del Medio Natural
|
X
|
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe con fecha 16 de junio de 2022, en el que indica que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura e informa favorablemente la actuación, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos,
— La arquitecta técnica de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible de la Mancomunidad de Trasierra de Tierras de Granadilla emite informe de fecha de recepción 9 de septiembre de 2022.
Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, no se prevé que de la modificación del proyecto puedan derivarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente ya que no supone un incremento significativo de emisiones a la atmósfera, de vertidos a cauces públicos, de generación de residuos, de utilización de recursos naturales, afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000 ni una afección significativa al patrimonio cultural.
El artículo 89.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que Si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado del informe de impacto ambiental emitido en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas . Dado que, en el presente caso, la modificación del proyecto no va a tener efectos adversos sobre el medio ambiente, mediante la presente Resolución se procede a actualizar el condicionado del Informe de impacto ambiental simplificado formulado con fecha 7 de septiembre de 2004 y de Informe técnico complementario de fecha 22 de octubre de 2014.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 24 de noviembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
Jesús Moreno Pérez