Orden de 27 de marzo de 2023 por la que se regula la programación, gestión y control de la oferta de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Orden de 27 de marzo de 2023 por la que se regula la programación, gestión y control de la oferta de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ÍNDICE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Finalidad de la oferta formativa.
Artículo 3. Órganos competentes y régimen jurídico.
CAPÍTULO II Disposiciones en materia de formación profesional para el empleo.
SECCIÓN 1.ª PLANIFICACIÓN, PROGRAMACIÓN Y FINANCIACIÓN DE LA OFERTA FORMATIVA (artículo 4 a 6)
Artículo 4. Prospección de necesidades de formación.
Artículo 5. Programación.
Artículo 6. Financiación de la oferta formativa.
SECCIÓN 2.ª GESTIÓN DE LA OFERTA FORMATIVA
Artículo 7. Programas de formación profesional para el empleo.
Artículo 8. Programa de oferta preferente de formación profesional para el empleo.
Artículo 9. Programa de acciones formativas específicas y programa de cualificación para completar la formación de participantes en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesional.
Artículo 10. Programa de acciones formativas con compromiso de contratación.
Artículo 11. Especialidades formativas.
Artículo 12. Formación complementaria.
Artículo 13. Acreditación de la formación y registro.
SECCIÓN 3.ª EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS
Artículo 14. Acciones formativas.
Artículo 15. Entidades de formación.
Artículo 16. Modalidades de impartición de las acciones formativas.
Artículo 17. Ejecución de las acciones formativas.
SECCIÓN 4.ª ALUMNADO
Artículo 18. Requisitos de participación
Artículo 19. Solicitudes.
Artículo 20. Selección de las personas participantes.
Artículo 21. Derecho y obligaciones de las personas participantes.
SECCIÓN 5.ª DEL PERSONAL FORMADOR
Artículo 22. Requisitos del personal formador.
Artículo 23. Acreditación del cumplimiento de los requisitos para el personal formador.
SECCIÓN 6.ª PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES EN EMPRESAS
Artículo 24. Realización de prácticas profesionales no laborales.
Artículo 25. Módulo de formación práctica en centros de trabajo para acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad.
Artículo 26. Prácticas profesionales no laborales que acompañen a acciones formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad.
Artículo 27. Ejecución de las prácticas profesionales no laborales.
Artículo 28. Financiación de los costes derivados de la financiación de prácticas profesionales no laborales.
CAPÍTULO III Acciones formativas no financiadas con fondos públicos.
SECCIÓN 1.ª CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LAS ACCIONES FORMATIVAS NO FINANCIADAS CON FONDOS PÚBLICOS
Artículo 29. Acciones formativas no financiadas con fondos públicos.
Artículo 30. Entidades solicitantes.
Artículo 31. Condiciones de impartición de las acciones formativas.
Artículo 32. Personas destinatarias de la formación.
Artículo 33. Del personal formador.
Artículo 34. Acreditación de la formación.
SECCIÓN 2.ª PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS NO FINANCIADAS CON FONDOS PÚBLICOS
Artículo 35. Solicitud de autorización.
Artículo 36. Procedimiento de autorización. Revocación de la autorización.
CAPÍTULO IV Subvenciones destinadas a financiar la oferta formativa dirigida a personas desempleadas
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 37. Planificación estratégica.
Artículo 38. Modalidades de subvenciones.
Artículo 39. Requisitos generales para obtener la condición de persona beneficiaria.
Artículo 40. Solicitudes: Modelos, documentación adjunta y plazo de presentación.
Artículo 41. Forma de presentación de las solicitudes.
Artículo 42. Comunicaciones entre la administración y las solicitantes.
Artículo 43. Identificación y firma de las solicitantes.
Artículo 44. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión.
Artículo 45. Resolución.
Artículo 46. Pago de subvenciones.
Artículo 47. Incompatibilidad con otras subvenciones.
Artículo 48. Determinación del importe y justificación de la subvención.
Artículo 49. Revocación y reintegro de la subvención.
Artículo 50. Infracciones y sanciones.
SECCIÓN 2.ª DISPOSICIONES APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
Artículo 51. Subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 52. Entidades beneficiarias.
Artículo 53. Límites de acciones formativas.
Artículo 54. Inicio del procedimiento.
Artículo 55. Solicitudes: Modelos, forma de presentación, documentación adjunta y plazo de presentación.
Artículo 56. Instrucción del procedimiento.
Artículo 57. Criterios para el otorgamiento de la subvención.
Artículo 58. Cuantía de la subvención.
Artículo 59. Resolución.
Artículo 60. Modificación de la resolución.
Artículo 61. Obligaciones.
Artículo 62. Pago de las subvenciones.
Artículo 63. Justificación de la subvención.
Artículo 64. Gastos subvencionables.
Artículo 65. Criterios de graduación de los incumplimientos.
SECCIÓN 3.ª DISPOSICIONES APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA
Artículo 66. Subvenciones tramitadas en régimen de concesión directa.
Artículo 67. Procedimiento de concesión y convocatoria.
Artículo 68. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Subsección 1.ª Subvenciones destinadas a financiar acciones formativas con compromiso de contratación
Artículo 69. Entidades beneficiarias de las subvenciones destinadas a financiar acciones formativas con compromiso de contratación.
Artículo 70. Cuantía de la subvención.
Artículo 71. Solicitudes: Modelos, forma de presentación, documentación adjunta y plazo de presentación.
Artículo 72. Resolución.
Artículo 73. Modificación de la resolución.
Artículo 74. Pago de las subvenciones.
Artículo 75. Justificación de la subvención y costes subvencionables.
Artículo 76. Criterios de graduación de los incumplimientos.
Subsección 2.ª Subvenciones para financiar los costes derivados de la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas
Artículo 77. Modalidades de subvención y personas beneficiarias.
Artículo 78. Cuantía de la subvención.
Artículo 79. Solicitud: Modelo, documentación adjunta y plazo de presentación.
Artículo 80. Resolución, pago y justificación.
Artículo 81. Costes subvencionables.
Subsección 3.ª Becas y ayudas a los participantes en las acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales no laborales
Artículo 82. Personas beneficiarias.
Artículo 83. Becas.
Artículo 84. Ayudas de transporte, manutención y alojamiento.
Artículo 85. Ayudas a la conciliación.
Artículo 86. Solicitud, documentación justificativa y plazo de presentación.
Artículo 87. Resolución, pago y justificación.
Artículo 88. Incumplimientos y reintegros.
CAPÍTULO V Calidad, evaluación, seguimiento y control
SECCIÓN 1.ª CALIDAD Y EVALUACIÓN
Artículo 89. Calidad.
Artículo 90. Evaluación de la formación
SECCIÓN 2.ª SEGUIMIENTO Y CONTROL
Artículo 91. Actividad de seguimiento y control.
Artículo 92. Actuaciones de seguimiento y control.
Artículo 93. Acreditación del cumplimiento de compromiso de contratación.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional primera. Aplicación y actualización de las cuantías y módulos económicos.
Disposición adicional segunda. Financiación de la formación impartida en centros propios o mediante convenios con entidades o empresas públicas.
Disposición adicional tercera. Guías de Gestión y aplicativos informáticos.
Disposición adicional cuarta. Financiación de solicitudes de subvención para la realización de prácticas profesionales no laborales en convocatorias posteriores.
Disposición adicional quinta. Financiación de solicitudes de becas y ayudas en convocatorias posteriores.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
DISPOSICIÓN DEREGATORIA
Disposición derogatoria única.
DISPOSICIONES FINALES.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece que los títulos, certificados y acreditaciones derivados de las ofertas de formación profesional tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, siempre que incluyan, al menos, un resultado de aprendizaje del Catálogo Modular de Formación Profesional vinculado a un elemento de competencia incluido en un estándar de competencia profesional, y que sean impartidos por centros de formación profesional. Serán expedidos por las administraciones competentes y tendrán los efectos que correspondan con arreglo a la normativa de la Unión Europea relativa al sistema general de reconocimiento de la formación profesional en los Estados miembros y los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, que continua vigente en aquellos aspectos que no se opongan a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establece que la formación profesional para el empleo tiene un papel esencial para afrontar los cambios en el modelo productivo para situar a España en una senda sostenible de crecimiento y generar empleos estables y de calidad. Según dicha ley, para una recuperación sostenida de nuestra economía es necesario potenciar el capital humano y su empleabilidad mediante la mejora de sus capacidades y competencias profesionales. Asimismo, es necesaria una adecuación entre la oferta y la demanda de cualificaciones, lo que requiere anticiparse a las necesidades demandadas por las empresas y ofrecer a las personas jóvenes y a la población trabajadora en general una formación ajustada a esas necesidades.
La citada Ley hay sido modificada recientemente por la disposición final tercera de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en lo que se refiere a la financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, autorizando al Gobierno de España para la aplicación y desarrollo reglamentario de dicha modificación legal, en este caso, en lo que afecte a las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la oferta formativa de las diferentes Administraciones Públicas.
En el marco de la distribución de competencias fijado por la Constitución Española, en el que el modelo de formación profesional para el empleo tiene una incardinación genérica en la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación laboral, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre establece que cada Administración Pública velará por la programación, gestión y control de la Formación Profesional para el Empleo en su ámbito competencial, en coherencia y coordinación con la correspondiente a otras Administraciones, previendo que, en el ámbito autonómico, los órganos o entidades competentes para la programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo serán los que determinen las comunidades autónomas.
El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, regula el procedimiento a seguir en la planificación y evaluación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como las iniciativas y programas de formación para el empleo. El capítulo IV de dicha norma reglamentaria regula la oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas, estableciendo los requisitos y límites de las acciones formativas, las personas destinatarias de la formación, la forma de acreditación de las competencias adquiridas por las personas trabajadoras.
El mencionado Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, no agota el desarrollo reglamentario de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, pues para determinados aspectos, como indica su preámbulo, se considera más adecuada su regulación mediante las correspondientes órdenes ministeriales, a las que se remite para su desarrollo esta norma.
De acuerdo con dicha previsión, la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo estableció las bases que han de regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar dicha formación por las diferentes administraciones públicas en sus respectivos ámbitos de gestión, así como otros modelos de ejecución de la formación basados en la contratación pública o en la utilización de medios propios de las diferentes administraciones.
Posteriormente, el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, determinó que corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo.
De acuerdo con dicha atribución competencial, mediante Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, estableciendo las condiciones para la financiación de dicha oferta formativa por las diferentes Administraciones Públicas en sus respectivos ámbitos de gestión, así como otros modelos de ejecución de la formación basados en la contratación pública o en la utilización de medios propios de las diferentes administraciones.
El artículo 11.1.7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que la Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta competencias de ejecución en materia de formación profesional para el empleo, correspondiéndole la potestad reglamentaria organizativa y la adopción de planes, programas, medidas, decisiones y actos.
La Ley 7/2001, de 14 de junio, atribuye al Servicio Extremeño Público de Empleo la ejecución de las competencias de administración, gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo, bajo la supervisión y control de la Consejería competente en materia de empleo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 b) de dicha Ley 7/2001, de 14 de junio, la elaboración de las disposiciones de carácter general que afecten al Servicio Extremeño Público de Empleo corresponde a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de empleo.
El artículo 4 f) de los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, aprobados por Decreto 26/2009, de 27 de febrero, atribuye al citado organismo autónomo, en el marco de la gestión de los programas y medidas de políticas activas de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la función de gestión de la formación profesional para el empleo, que favorezca la inserción laboral de las personas desempleadas y la cualificación profesional de personas desempleadas y ocupadas. El artículo 10 de los citados Estatutos atribuye a la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo la gestión de acciones formativas para personas desempleadas y acciones de formación a lo largo de la vida laboral para personas ocupadas, cuyo diseño y planificación corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, así como la gestión en materia de Certificados de Profesionalidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya planificación corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo.
En relación con lo anterior, por Decreto 166/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, se atribuyen a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo de la citada Consejería, el diseño y planificación de acciones formativas para personas desempleadas y acciones de formación a lo largo de la vida laboral para personas ocupadas, la planificación en materia de Certificados de Profesionalidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicando que a dicha Dirección General le compete la coordinación con los órganos gestores responsables de otros programas que se aprueben por el resto de Consejerías sobre tales materias.
Por otra parte, el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura prevé que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por orden de la persona titular de la consejería correspondiente o de aquella a la que estén adscritos los organismos vinculados, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.
La Estrategia de Empleo de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura declara que la formación para el empleo es un instrumento básico de las políticas activas de empleo que sirve como complemento a la formación que se ofrece en el ámbito educativo, al objeto de capacitar a las personas para el trabajo y actualizar sus competencias y conocimientos a lo largo de su vida profesional, estableciendo entre sus retos la cualificación de las personas trabajadoras, a través de procesos formativos adaptados a la realidad socioeconómica de Extremadura, teniendo en cuenta las particularidades del mercado laboral de la región y las transiciones entre el sistema educativo y la incorporación al trabajo de nuestra juventud, así como impulsar la economía de la región a través de la formación, apostando por una conexión entre las políticas de formación y las necesidades del mercado de trabajo.
Al amparo del citado marco estratégico y de las referidas disposiciones legales y reglamentarias, la presente orden tiene por objeto regular la programación, gestión y control de la oferta de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de las acciones formativas incluidas en dicha oferta, así como de las becas y ayudas a las personas desempleadas participantes en las citadas acciones formativas.
La finalidad de esta orden es establecer, dentro del marco de la normativa estatal vigente en la materia y en el ejercicio de las competencias de ejecución y autoorganización que tiene reconocidas la Comunidad Autónoma de Extremadura, los contenidos específicos que se consideran adecuados y necesarios para la ejecución territorializada de la formación profesional para el empleo, con el fin de que se adapte a las necesidades de las personas trabajadoras, de las empresas y de los territorios en nuestra Región, estableciendo asimismo los mecanismos de financiación de las acciones formativas que integran la oferta formativa dirigidas a personas trabajadoras desempleadas.
Se trata, además, de consolidar en una única disposición la regulación sobre la programación, gestión y control de la oferta de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas, anteriormente contenida en el Decreto 97/2016, de 5 de julio, que fue derogado por Decreto 124/2022, de 5 de octubre, y las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar las acciones formativas incluidas en dicha oferta, incorporadas por la Orden de 18 de octubre de 2019, en aras al cumplimiento de los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mediante la presente orden, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se extiende a quiénes soliciten subvenciones destinadas a financiar acciones formativas, sean o no financiadas con fondos públicos, y a financiar los costes derivados de la realización de prácticas profesionales no laborales, con independencia de su forma jurídica, la obligatoriedad de realizar únicamente por medios electrónicos todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de subvenciones, puesto que, la propia naturaleza de su actividad, conlleva necesariamente la disposición de unas capacidades técnicas o económicas mínimas.
No obstante, las personas desempleadas destinatarias de las acciones formativas objeto de subvención podrán elegir, en todo momento, si se comunican con la Administración a través de medios electrónicos o no, según lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, incluida la tramitación de las solicitudes de las becas y ayudas previstas en esta orden.
El capítulo I de la orden establece las disposiciones generales de la norma, regulando el objeto, la finalidad de la oferta formativa, la financiación de las acciones formativas que integran la oferta formativa y el régimen jurídico aplicable.
El capítulo II regula las disposiciones relacionadas con la oferta formativa dirigida a personas trabajadoras desempleadas, estableciendo los aspectos relacionados con la prospección de necesidades formativas, la programación de acciones formativas y la gestión y ejecución de la formación para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El capítulo III regula el procedimiento de autorización para la impartición de acciones formativas no financiadas con fondos públicos, conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad y de competencias clave.
El capítulo IV establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar las acciones formativas que integran la oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas, las prácticas profesionales no laborables y las becas y ayudas a las personas desempleadas que participen en dichas acciones y prácticas, regulando el procedimiento de concesión de las distintas modalidades de subvención, con las disposiciones comunes y las particularidades según se trate de tramitación en régimen de concurrencia competitiva o concesión directa, así como el régimen de pago y justificación de las mismas, de acuerdo con las bases reguladoras estatales, aprobadas mediante Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo y mediante Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, que resultan de aplicación a dichas subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, así como con las previsiones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Como novedad con respecto a la regulación anterior, se establece la tramitación mediante concesión directa de las subvenciones destinadas a financiar las acciones formativas con compromiso de contratación, en consonancia con la previsión contemplada en el artículo 6.5. d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en la redacción dada por la disposición final tercera de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo y en el artículo 28.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, en la redacción dada por el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, en relación con el artículo 2.1 m) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.
Por otra parte, en el caso de las subvenciones destinadas a financiar acciones formativas y a financiar los costes derivados de la realización de prácticas profesionales no laborales, se establecen módulos económicos específicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, desarrollado por el artículo 3 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo y por el artículo 3 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, así como en el apartado 3 del artículo 5.1 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. La concesión y la justificación de dichas subvenciones a través de estos módulos específicos se efectuará de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De acuerdo con lo anterior y sobre la base del estudio encargado por el Servicio Extremeño Público de Empleo para la determinación de los módulos económicos específicos aplicables en la concesión y justificación de subvenciones destinadas a financiar la ejecución de acciones formativas, las correspondientes convocatorias o, en su caso, en los correspondientes instrumentos jurídicos de financiación, fijarán los módulos económicos específicos para las distintas especialidades formativas, teniendo en cuenta los límites máximos previstos en el anexo I de esta Orden y los criterios de actualización de dichos módulos económicos previstos en el referido estudio, entendiéndose por módulo económico el coste por participante y hora de formación que podrá ser objeto de financiación pública.
Por último, en la regulación del procedimiento de concesión de las subvenciones, se ha previsto un plazo máximo de resolución y notificación de tres meses para las subvenciones destinadas a financiar acciones formativas con compromiso de contratación, prácticas profesionales no laborales y becas y ayudas, que se tramitan en régimen de concesión directa, en consonancia con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. En el caso de las subvenciones destinadas a financiar las acciones formativas cuya concesión se realiza en régimen de concurrencia competitiva, se ha mantenido el plazo máximo de seis meses para resolver y notificar, teniendo en cuenta que dicho plazo máximo es el previsto en las bases reguladoras estatales y en atención a la mayor complejidad del citado procedimiento, que exige cumplimentar los trámites de análisis y evaluación de las solicitudes, con la preceptiva audiencia a las entidades solicitantes, con anterioridad a dictar la propuesta de resolución definitiva.
El capítulo V regula los aspectos concernientes a la calidad y evaluación de la formación profesional para el empleo y el control y seguimiento a efectuar por los órganos competentes, tanto en el aspecto formativo como en el control de subvenciones.
Por último, la parte final de la norma establece disposiciones adicionales en materia de formación, el régimen transitorio al nuevo régimen jurídico previsto en la orden, la derogación de las anteriores bases reguladoras aprobadas por Orden de 18 de octubre de 2019 y las disposiciones finales relacionadas con las habilitaciones para la aplicación y desarrollo del mismo y su entrada en vigor.
En su virtud, oído el Consejo de Formación Profesional de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en los artículos 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Secretario General de Empleo, en ejercicio de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene como objeto regular la programación, gestión y control de la oferta de formación profesional para el empleo (en adelante oferta formativa) dirigida a personas trabajadoras desempleadas y establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Finalidad de la oferta formativa.
La oferta formativa dirigida a personas trabajadoras desempleadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene por objeto la mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida de la población activa extremeña, y conjugando las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Órganos competentes y régimen jurídico.
1. El diseño, planificación, programación, gestión y control de la oferta de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponde a la Consejería de Educación y Empleo.
El diseño, planificación y programación de la citada oferta corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, en consonancia con los objetivos de la estrategia estatal y autonómica en materia de empleo.
Por su parte, la prospección, gestión y control de dicha oferta de formación profesional para el empleo se llevará a cabo por Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo con las directrices de la Consejería de Educación y Empleo.
2. El Consejo de Formación profesional de Extremadura, en su condición de órgano de consulta y participación en materia de formación profesional para el empleo, deberá ser informado sobre la programación de la oferta formativa y sobre la aprobación de las correspondientes convocatorias de subvenciones para la financiación de dicha oferta, así como sobre los resultados de las iniciativas y actuaciones de seguimiento y evaluación de la formación profesional en el ámbito autonómico, que se lleven a cabo por el Servicio Extremeño Público de Empleo, todo ello en marco de las funciones atribuidas en el Decreto 75/2001, de 29 de mayo, por el que se crea y regula el Consejo de Formación Profesional de Extremadura.
3. La oferta formativa dirigida a personas trabajadoras desempleadas se regirá por lo previsto en esta orden, en la Ley 30/2015, de 9 septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en lo que no se oponga a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, desarrollada por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo y por la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, así como lo previsto en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y su normativa de desarrollo y demás normativa estatal aplicable en dicha materia.
En lo que respecta a la concesión de subvenciones, además de la sujeción a las citadas normas, se estará a lo establecido en los aspectos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cuantas disposiciones se aprueben en su desarrollo, en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y en las disposiciones que para cada ejercicio presupuestario puedan establecer las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CAPÍTULO II
Disposiciones en materia de formación profesional para el empleo
SECCIÓN 1.ª PLANIFICACIÓN, PROGRAMACIÓN Y FINANCIACIÓN DE LA OFERTA FORMATIVA
Artículo 4. Prospección de necesidades de formación.
1. El Servicio Extremeño Público de Empleo llevará a cabo la prospección y detección de necesidades formativas del sistema productivo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de programar una oferta formativa autonómica adecuada a las necesidades de las personas trabajadoras, de las empresas y del territorio.
2. La actividad de prospección se llevará a cabo con la participación de los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través del análisis de necesidades detectadas por el Observatorio para la innovación y la prospectiva del mercado de trabajo en Extremadura del Servicio Extremeño Público de Empleo y de los demás estudios de necesidades formativas que se realicen. El resultado de dicha actividad se plasmará en los correspondientes informes de prospección, que aportarán información sobre las necesidades sectoriales y territoriales de formación profesional para el empleo en Extremadura, tanto presentes como futuras.
Artículo 5. Programación.
1. La Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo programará la oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas, de acuerdo con los informes de prospección de necesidades formativas y con los objetivos de la estrategia estatal y autonómica en materia de empleo y tomando como referencia el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y regulado por Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo.
2. A efectos de la programación formativa se consideran áreas prioritarias las dirigidas a anticipar las necesidades de cualificación del sistema productivo, así como a cubrir las necesidades actuales y las orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores y/o con mejores perspectivas de empleo o necesidades vinculadas con los sectores productivos que tengan regulaciones específicas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo que establezcan al respecto la estrategia estatal y autonómica en materia de empleo y los informes de prospección de necesidades formativas.
3. De manera particular, la oferta formativa incluirá preferentemente acciones dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, además de aquellas otras que se programen de acuerdo a las necesidades específicas de cualificación de la población desempleada extremeña, de las competencias requeridas por el mercado de trabajo y de las ocupaciones y sectores con mayores perspectivas de empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dando prioridad a las personas trabajadoras desempleadas con bajo nivel de cualificación.
Artículo 6. Financiación de la oferta formativa.
1. La financiación de la oferta formativa dirigida a personas trabajadoras desempleadas se efectuará con cargo a los presupuestos que, a tal efecto, se consignen en el correspondiente programa de gastos de la Consejería de Educación y Empleo y del Servicio Extremeño Público de Empleo, con fuente de financiación procedente de los Presupuestos Generales del Estado o de recursos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las acciones formativas incluidas en la oferta formativa dirigida a personas trabajadoras desempleadas podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo u otros fondos estructurales de la Unión Europea o supranacionales siendo de aplicación, en su caso, la normativa comunitaria y española correspondiente.
2. La financiación de las acciones formativas incluidas en la oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura se llevará a cabo mediante la aplicación del régimen de concesión de subvenciones. Podrá aplicarse asimismo el régimen de contratación pública o cualquier otra forma jurídica ajustada a Derecho, que garantice la publicidad y la concurrencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5 c) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y su normativa de desarrollo.
3. En el caso de ser de aplicación el régimen de concesión de subvenciones, el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva o, en su caso, por cualquier otro procedimiento de concesión de subvenciones previsto en la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permita la concurrencia entre entidades beneficiarias y que se regirá por lo previsto en esta orden.
La concesión directa de subvenciones se aplicará a la financiación de las acciones formativas con compromiso de contratación, de los costes derivados de la realización de prácticas profesionales no laborales, de las becas y ayudas a las personas trabajadoras desempleadas participantes en las acciones formativas y prácticas profesionales no laborales y en aquellos otros supuestos que se prevea dicho procedimiento de concesión en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La financiación de acciones formativas específicas y de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación previstas en el artículo 7.3 se llevará a cabo mediante la concesión de subvenciones en concurrencia competitiva o mediante concesión directa, en aquellos supuestos que se prevea dicho procedimiento de concesión en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Cuando se trate de acciones formativas en las que, por su carácter innovador o altamente especializado, su coste de mercado supere los módulos económicos máximos que puedan establecerse y así se determine en la correspondiente convocatoria o instrumento de concesión, no será obligatoria la aplicación de los citados módulos económicos máximos.
En caso de ejecución de acciones de formación con carácter plurianual, la subvención prevista para la anualidad o anualidades siguientes a la de concesión de la ayuda, estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del respectivo ejercicio económico y al mantenimiento de las circunstancias que justificaron la concesión inicial.
4. En el supuesto de contratación pública, el órgano competente podrá determinar el presupuesto base de licitación en función de la actividad formativa a desarrollar, no siendo obligatoria la aplicación de los módulos máximos que estén establecidos respecto de aquellas acciones o programas formativos en los que por su coste de ejecución existan razones que lo justifiquen. Cuando se opte por la modalidad de contratación pública se atenderá, en cuanto le sea de aplicación y no se oponga a lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, a las bases reguladoras previstas en el capítulo IV de la presente orden.
5. En el supuesto de la formación impartida directamente por la Consejería de Educación y Empleo y el Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.b) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, a través de los centros de la red pública de formación profesional, de centros propios acreditados para impartir formación profesional o mediante convenios o conciertos con entidades o empresas públicas que estén acreditadas y/o inscritas para impartir la formación, la financiación de las acciones formativas se efectuará bien mediante subvenciones de concesión directa, en los supuestos establecidos en la Ley 6/2011, de 23 de marzo o bien mediante encomiendas de gestión o encargos de prestaciones propias de los contratos de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y normativa de desarrollo y en las correspondientes leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En estos casos, no será obligatoria la aplicación de los módulos máximos establecidos, respecto de aquellas acciones formativas en los que por su coste de ejecución existan razones que lo justifiquen.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en estos supuestos, el Servicio Extremeño Público de Empleo podrá anticipar hasta el 100 por ciento de las ayudas concedidas.
6. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en el seguimiento de los fondos procedentes de los presupuestos generales del estado será de aplicación la Estrategia Española de Activación para el Empleo vigente en cada momento, aplicándose en la ejecución de dichos fondos las condiciones de gestión, información y publicidad aprobadas por los Ministerios con competencias en materia de formación profesional para el empleo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
SECCIÓN 2.ª GESTIÓN DE LA OFERTA FORMATIVA
Artículo 7. Programas de formación profesional para el empleo.
1. La oferta formativa de la Consejería de Educación y Empleo y el Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas se desarrollará mediante los siguientes programas:
a) Programa de oferta preferente de formación profesional para el empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, dirigida a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción, en las ofertas de empleo y en los informes de prospección, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Programa de acciones formativas específicas para personas con necesidades formativas especiales o que tengan especiales dificultades de inserción o recualificación profesional.
c) Programas de cualificación para completar la formación de participantes en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.
d) Programa de acciones formativas con compromisos de contratación.
Estos programas deberán implementarse de acuerdo con los ejes prioritarios contenidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional y en la Estrategia de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Además de dicha oferta, la Consejería de Educación y Empleo y el Servicio Extremeño Público de Empleo aprobará, con carácter anual o plurianual, las programaciones de acciones formativas a ejecutar directamente a través de centros de la red pública de formación profesional, de centros propios acreditados para impartir formación profesional o través de entidades o empresas públicas que estén acreditadas y/o inscritas para impartir dicha formación, en los términos indicados en el artículo 6.5 de esta orden.
3. De forma complementaria a lo anterior, podrá programarse la ejecución de acciones formativas específicas y de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, que por su carácter innovador, de mayor especialización o por su finalidad en la búsqueda de productos y herramientas innovadores relacionados con la formación profesional, persigan intervenir en la formación desde una perspectiva diferente, buscando nuevas fórmulas más eficaces y más eficientes, asociadas a la ejecución de itinerarios personalizados de formación para la mejora de las competencias profesionales y empleabilidad de las personas destinatarias.
4. En las acciones formativas que formen parte de la oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas, podrán participar personas ocupadas en un porcentaje no superior al 30 por ciento del total de participantes programados. A tal efecto, la consideración como personas trabajadoras ocupadas o desempleadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación.
Artículo 8. Programa de oferta preferente de formación profesional para el empleo.
1. El Servicio Extremeño Público de Empleo incluirá en su oferta preferente las acciones formativas dirigidas a cubrir las necesidades formativas de las personas trabajadoras desempleadas, detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de empleo, así como en los informes de prospección de necesidades formativas, garantizando la idoneidad de los contenidos formativos a impartir y procurando una distribución equilibrada de las acciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las acciones formativas previstas en este programa podrán incluir actuaciones que complementen la actividad formativa y podrán estar orientadas al fomento del autoempleo y de la economía social, así como contemplar la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas y compromisos de contratación, en los términos previstos en esta orden y en la normativa estatal de aplicación.
Artículo 9. Programa de acciones formativas específicas y programa de cualificación para completar la formación de participantes en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.
1. El programa de acciones formativas específicas tiene como finalidad promover la igualdad de oportunidades de acceso al mercado de trabajo, de acuerdo con un itinerario personalizado de formación, e irán dirigidas a colectivos o grupos de personas con necesidades formativas especiales o que tengan especiales dificultades de inserción o recualificación profesional.
Las convocatorias o, en su caso, los instrumentos jurídicos que articulen la financiación, determinarán los colectivos o grupos de personas destinatarios de las acciones formativas, que podrán incluir actuaciones que complementen la actividad formativa y podrán estar orientadas al fomento del autoempleo y de la economía social, así como contemplar la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas y compromisos de contratación, en los términos previstos en esta orden y en la normativa estatal de aplicación.
La programación de estas acciones formativas se aprobará con independencia del programa de oferta preferente regulado en el artículo anterior o al tiempo de su aprobación, de acuerdo con las necesidades formativas detectadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo. Cuando la participación de personas con necesidades formativas especiales exija la realización de gastos específicos, en la resolución de concesión de la subvención se podrán establecer especialidades relacionadas con los costes subvencionables y criterios de imputación de los mismos.
2. El programa de cualificación para completar la formación de participantes en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales tiene como finalidad la de favorecer el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y vías no formales de formación, en los términos establecidos en la Orden de 27 de julio de 2022 por la que se convoca de forma permanente el procedimiento abierto para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 1.3 de dicha orden, la oferta de unidades de competencias objeto de dicho procedimiento incluirá, al menos, aquellas unidades de competencia que forman parte de la oferta de Formación Profesional en la comunidad autónoma de Extremadura.
Artículo 10. Programa de acciones formativas con compromiso de contratación
1. Las acciones formativas de este programa deberán incluir un compromiso de contratación sobre un porcentaje del total de personas trabajadoras formadas, que no podrá ser inferior al 40 por ciento de las mismas, que deberá ejecutarse en las condiciones previstas en esta orden.
A efectos del párrafo anterior, se entiende "persona trabajadora formada" el/la alumno/a que finaliza la formación con evaluación positiva.
2. Los compromisos de contratación de las empresas o entidades deberán incluir la siguiente información:
a) Determinación de las necesidades formativas y puestos a cubrir directamente vinculados con la especialidad formativa solicitada, concretándose la ocupación y la categoría profesional en la que se va a realizar la contratación.
b) Proceso de selección previo al de formación, en su caso.
c) Perfiles de las personas a contratar.
d) Número de personas que se comprometen a contratar.
e) Tipo de contrato a realizar y duración del mismo.
f) En caso de entidades de formación, que asuman el compromiso de contratación mediante acuerdos con terceros, indicación de la empresa o empresas que contratarán a los/as alumnos/as formados.
g) Número de personas empleadas en plantilla de la empresa o entidad contratante en la fecha de publicación de la convocatoria.
h) Cualquier otra información que se exija por el Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo con las particularidades de la acción formativa a ejecutar.
3. En las resoluciones de concesión y, en su caso, en los convenios o contratos suscritos con las correspondientes empresas o entidades, figurarán los compromisos de contratación en términos cuantitativos de las personas trabajadoras a formar e incluirán mecanismos objetivos de control de calidad de la formación impartida.
4. Sin perjuicio del resto de obligaciones establecidas en esta orden, las empresas o entidades que hubieran asumido el compromiso de contratación deberán:
a) Informar al alumnado al inicio de la acción formativa de sus derechos y obligaciones, de la posibilidad de ser contratados, así como de las condiciones básicas de la contratación propuesta.
b) Las empresas deberán poner en conocimiento, antes del comienzo de la acción formativa, de las personas representantes legales de las personas trabajadoras en la empresa sobre la aprobación del programa con compromiso de contratación a ejecutar, así como de las condiciones básicas de la contratación propuesta y una relación del alumnado que participa en la acción formativa.
5. Las personas beneficiarias podrán subcontratar con terceros, por una sola vez, la ejecución de la actividad formativa subvencionada, salvo cuando la persona beneficiaria sea una entidad de formación acreditada y/o inscrita, en cuyo caso esta no podrá subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.
La subcontratación deberá realizarse de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 69.3 de esta orden.
Artículo 11. Especialidades formativas.
1. Todas las especialidades formativas que se programen en la oferta formativa dirigida a personas trabajadoras desempleadas regulada en la presente orden deberán estar incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y regulado por Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo.
2. Las especialidades formativas que se pueden impartir son:
a) Certificados de profesionalidad vinculados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
b) Especialidades formativas no dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad, integradas en el Catálogo de Especialidades Formativas.
3. Las especialidades formativas dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad tendrán la duración, contenidos y requisitos de participación establecidos en los correspondientes reales decretos de aprobación de los certificados de profesionalidad.
Con el fin de favorecer su acreditación parcial acumulable, reducir los riesgos de abandonos y posibilitar a la persona trabajadora que avance en su itinerario formativo cualquiera que sea su situación laboral en cada momento, se podrán programar acciones formativas que estén constituidas por los módulos de formación correspondientes a una o varias de las unidades de competencia que integran el certificado de profesionalidad o por unidades formativas, en los términos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
4. Las especialidades formativas no dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad tendrán una duración adecuada a su finalidad, en función de los contenidos, del colectivo destinatario, de la modalidad de impartición y de otros criterios objetivos, de acuerdo con la normativa reguladora del Catálogo de especialidades formativas.
5. Las especialidades formativas se encuadrarán en familias profesionales y áreas profesionales y tendrán asignadas un determinado nivel de cualificación, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y la orden TMS/283/2019, de 12 de marzo.
6. La gestión de los procesos de altas, bajas, modificaciones y reactivación de especialidades, incluidos los itinerarios formativos, en el catálogo de especialidades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se efectuarán por el Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo con lo establecido en la citada orden TMS/283/2019, de 12 de marzo.
Las propuestas de altas, bajas, modificaciones y reactivación de especialidades que se planteen ante el Servicio Extremeño Público de Empleo deberán ir acompañadas de un informe motivado de las necesidades de formación, en relación con el mercado de trabajo y del correspondiente programa formativo, para su tramitación en el sistema informático de gestión del catálogo de especialidades formativas.
Se tramitará de oficio por Servicio Extremeño Público de Empleo la inclusión en el referido catálogo de aquellas especialidades derivadas de programaciones de acciones formativas con compromiso de contratación.
7. Para la financiación de los costes de la actividad formativa, a efectos de la concesión de las subvenciones y de su justificación, las correspondientes convocatorias o, en su caso, en los correspondientes instrumentos jurídicos, determinarán los módulos económicos específicos asociados a las especialidades formativas, dentro de los límites previstos en el Anexo I, entendiéndose por módulo económico el coste por participante y hora de formación que podrá ser objeto de financiación pública.
Artículo 12. Formación complementaria.
1. En las acciones formativas que integran la oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas se podrá exigir la impartición de determinados módulos de formación de carácter complementario, relativos a sensibilización medioambiental, igualdad de género, tecnologías de la información y la comunicación, idiomas, trabajo en equipo, prevención de riesgos laborales, orientación profesional y otras materias transversales o que se contemplen dentro de las directrices marcadas por la Unión Europea.
Las convocatorias de subvenciones o, en su caso, las resoluciones, convenios o contratos que instrumenten la financiación de las acciones formativas, determinarán las acciones formativas para las que resulta obligatoria la impartición de dichos módulos, su duración mínima y, en su caso, el contenido formativo asociado a los mismos.
2. A efectos de determinar la cuantía de la subvención, la valoración económica de los módulos de formación de carácter complementario será la misma que la de los módulos del curso de formación en el que se incluyan.
3. El alumnado que acredite documentalmente al inicio de la formación haber cursado alguno o algunos de los módulos de formación de carácter complementario que se incluyan en la misma, no tendrá que volver a realizarlos.
Artículo 13. Acreditación de la formación y registro
1. La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará mediante la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad o de sus acreditaciones parciales acumulables, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y su normativa de desarrollo.
La expedición de los certificados de profesionalidad y de las acreditaciones parciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponde al Servicio Extremeño Público de Empleo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. Los documentos acreditativos de certificado de profesionalidad y de acreditación parcial acumulable, así como sus características técnicas, son las establecidas en el Anexo II del citado Real Decreto. En caso de que la formación haya sido adquirida en distintos ámbitos geográficos, la expedición del Certificado o, en su caso, de la acreditación parcial corresponderá al Servicio Extremeño Público de Empleo cuando el último módulo se haya cursado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A efectos de la expedición del certificado de profesionalidad o de sus acreditaciones parciales acumulables, el Servicio Extremeño Público de Empleo, expedirá un diploma a las personas participantes que hayan superado con evaluación positiva, en términos de apto, los módulos correspondientes a las acciones formativas, según lo previsto en el apartado 3 de este artículo.
Una vez obtenido el diploma, las personas interesadas podrán solicitar la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable. Dicha petición podrá incluirse en las solicitudes de participación en las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, condicionando su efectividad a la obtención del diploma.
2. Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, se entregará un diploma a cada participante que haya superado la formación con evaluación positiva, según lo previsto en el apartado siguiente, en el que se indicará la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, duración y periodo de realización.
3. Los diplomas a que hacen mención los apartados anteriores se entregarán al alumnado que haya demostrado el suficiente nivel de aprovechamiento de acuerdo a los mecanismos evaluadores que se establezcan por el Servicio Extremeño Público de Empleo e incluirán, además de los contenidos formativos de la correspondiente especialidad, los módulos de formación complementaria que se hayan superado con evaluación positiva y, en su caso, las prácticas profesionales realizadas.
En el caso de especialidades dirigidas a certificados de profesionalidad, para la obtención del diploma en la modalidad presencial, el/la alumno/a deberá haber asistido, como mínimo, al 75 por ciento de las horas totales de cada módulo formativo y deberá haber superado con evaluación positiva dichos módulos y, en el caso de la modalidad de teleformación, deberá haber realizado todas las actividades programadas y deberá haber superado la prueba de evaluación final de cada módulo formativo.
En el caso de especialidades no dirigidas a certificados de profesionalidad, para la obtención del diploma en la modalidad presencial, el/la alumno/a deberá haber asistido, como mínimo, al 75 por ciento del total de horas lectivas de la acción formativa y deberá haber superado con evaluación positiva los mecanismos de evaluación y, en el caso de acciones formativas en modalidad de teleformación, deberá haber realizado el 100% de los controles periódicos establecidos.
En aquellos supuestos en los que el alumnado esté exento de participar en el periodo de prácticas y/o en módulos o unidades formativas, por tener acreditada la realización de tales actividades formativas, el citado porcentaje se considerará sobre el resto de horas de la acción formativa. En estos supuestos, se acreditará únicamente la formación que se haya recibido de manera efectiva, que podrá, en su caso, acumularse a efectos de su reconocimiento oficial a través del correspondiente título o certificado de profesionalidad.
Si el/la alumno/a se ha incorporado con posterioridad a la fecha de inicio, tras superar, en su caso, las correspondientes pruebas, se considerará como tiempo de asistencia el periodo comprendido entre la fecha de inicio de la acción y su incorporación, excepto en los casos en que se trate de formación conducente a un certificado de profesionalidad.
Asimismo, tendrán derecho al diploma las personas participantes que causen baja en la acción formativa por encontrar un empleo, por cuenta ajena o propia. En este caso, en las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad se acreditarán los módulos formativos que se hayan superado con la calificación de apto y en las acciones formativas no conducentes a certificados de profesionalidad se acreditará la formación recibida, siempre que, en este último caso, se haya superado, al menos, al 75% de la acción formativa.
El órgano competente del Servicio Extremeño Público de Empleo entregará, remitirá o bien pondrá a disposición, en las plataformas de teleformación, los diplomas a las personas participantes en el plazo de dos meses desde la finalización de la formación.
4. En el caso de no finalizar la acción formativa, se entregará a la persona participante un certificado de asistencia a la misma, en el que conste la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, incluida la formación complementaria, la modalidad de impartición, duración y periodo de impartición de la acción, el documento de identidad del participante.
5. El órgano competente del Servicio Extremeño Público de Empleo, llevará un registro nominal y por especialidades, con su denominación, de los certificados de profesionalidad y de las acreditaciones parciales acumulables expedidos conforme a lo establecido en el presente artículo. Las especificaciones técnicas del registro de certificados de profesionalidad y de las acreditaciones parciales acumulables son las establecidas en el Anexo III del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Asimismo, por dicho órgano administrativo se llevará un registro nominal, ordenado por acciones formativas, de los diplomas y certificados de asistencia expedidos conforme a lo establecido en el presente artículo.
6. El reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por vías no formales de formación, entendiendo por tales aquellos procesos formativos no conducentes a acreditaciones oficiales, se llevará a cabo en los términos establecidos en la Orden de 27 de julio de 2022 por la que se convoca de forma permanente el procedimiento abierto para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
SECCIÓN 3.ª EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS
Artículo 14. Acciones formativas.
Se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de las personas trabajadoras, pudiéndose estructurar en varios módulos formativos con objetivos, contenidos y duración propios.
Artículo 15. Entidades de formación.
1. Podrán impartir las acciones formativas incluidas en la oferta formativa dirigida a personas trabajadoras desempleadas:
a) La Consejería de Educación y el Servicio Extremeño Público de Empleo, a través de centros de la red pública de formación profesional, de centros propios o a través de entidades o empresas públicas de la Junta de Extremadura acreditadas y/o inscritas en el Registro de Centros y Entidades de Formación profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las entidades o empresas públicas de la Junta de Extremadura no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación del personal docente. Por contratación de personal docente se considera exclusivamente la contratación de personas físicas.
A efectos de acceso a la oferta y de planificación de la misma tienen la consideración de centros propios los siguientes:
1.º Los Centros de Referencia Nacional de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de sus organismos autónomos, especializados por sectores productivos, tomando como referencia el mapa sectorial que se defina y las Familias Profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Estos centros llevarán a cabo acciones de carácter experimental e innovador en materia de formación profesional, en las condiciones que dispone la normativa reguladora de los requisitos de los mismos.
2.º Los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de sus organismos autónomos. Estos Centros impartirán, al menos, las ofertas formativas referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que conduzcan a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.
3.º El resto de Centros de Formación para el Empleo dependientes del Servicio Extremeño Público de Empleo, que cuenten con instalaciones y equipamientos adecuados para impartir formación profesional para el empleo, incluidas sus unidades móviles.
b) Los Centros de Formación de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de sus organismos autónomos, acreditados y/o inscritos en el Registro de Centros y Entidades de Formación profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para impartir ofertas de formación profesional para el empleo.
c) Las entidades de formación, públicas o privadas, incluidos los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro, para impartir formación profesional para el empleo.
d) Las empresas y otras entidades que desarrollen acciones formativas para personas trabajadoras desempleadas con compromiso de contratación u otro acuerdo con el Servicio Extremeño Público de Empleo, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro, para impartir formación profesional para el empleo.
2. El Servicio Extremeño Público de Empleo, teniendo en cuenta los estudios sobre las necesidades formativas del mercado de trabajo y las características de la red de centros en las distintas áreas geográficas, podrá autorizar con carácter provisional a entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro habilitado por la Administración competente, a impartir formación profesional para el empleo, para atender las necesidades formativas de un ámbito sectorial o territorial concreto, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Aportar junto con su solicitud de subvención documentación acreditativa de contar con un compromiso de disposición de las instalaciones o locales y medios adecuados para impartir la correspondiente especialidad, mediante el correspondiente acuerdo, contrato o precontrato con el titular de las instalaciones o locales y medios para permitir la realización de la actividad subvencionable en el supuesto de resultar beneficiario.
b) Que la especialidad para la que solicitan la autorización provisional pertenezca a la misma familia y área profesional que las especialidades profesionales ya acreditadas y/o inscritas al centro o entidad de formación.
3. Las entidades de formación a que hace mención el presente artículo deberán someterse a los controles y auditorías de calidad que establezca el Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo con lo previsto en esta orden, cuyos resultados podrán incorporarse al Registro de Centros y Entidades de Formación profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y al Registro Estatal de Entidades de Formación profesional para el Empleo.
Artículo 16. Modalidades de impartición de las acciones formativas
1. Las acciones formativas podrán impartirse de forma presencial, mediante teleformación, utilizando plataformas y contenidos accesibles a las personas con discapacidad, o bien de forma mixta.
2. La formación presencial es aquella que tiene lugar en un aula, con la presencia de profesorado, que transmite los conocimientos en el mismo lugar y tiempo a un grupo de alumnos y alumnas. Dicha formación deberá realizarse con criterios de calidad que posibiliten una formación por competencias y un proceso de aprendizaje acorde con la misma, así como su seguimiento y evaluación. A estos efectos se entenderá como competencias la adquisición de destrezas, conocimientos y capacidades.
En esta modalidad, la formación se podrá organizar en grupos de 30 participantes, como máximo, salvo que se trate de formación vinculada con certificados de profesionalidad, en cuyo caso el máximo será de veinticinco participantes.
No podrá iniciarse una acción formativa de la modalidad presencial si no cuenta con un mínimo de 5 personas participantes.
La resolución de concesión de la subvención o, en su caso, el convenio o contrato que instrumente la financiación de la ejecución de la actividad formativa, fijarán el número máximo de participantes en la correspondiente acción formativa.
3. La formación en la modalidad de teleformación deberá realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad del alumnado, tutores y recursos situados en distinto lugar y que asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para los participantes, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso.
La impartición deberá contar con una metodología apropiada para esta modalidad, complementada con asistencia tutorial, y deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño universal o diseño para todas las personas que se establezcan reglamentariamente. Cuando la formación se dirija a la obtención de certificados de profesionalidad, tales requisitos, así como los certificados que se podrán impartir en la modalidad de teleformación, serán los establecidos en la normativa específica reguladora de los mismos.
En la formación impartida mediante teleformación deberá haber, como mínimo, un tutor por cada 80 participantes.
En el caso de formación conducente a un certificado de profesionalidad impartida mediante teleformación, se desarrollará para un mínimo de diez y un máximo de ochenta participantes. Las tutorías presenciales respetarán el número máximo de alumnos para los que estuviera acreditada la entidad en la modalidad presencial.
4. Se entenderá por modalidad mixta la que combine para la impartición, en una misma acción formativa, las modalidades presencial y teleformación. Se considerará modalidad de teleformación cuando la parte presencial que la acción formativa precise sea igual o inferior al 20% de su duración total.
5. En las modalidades presencial y de teleformación, el aula virtual podrá emplearse como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo, en los términos previstos por el Servicio Extremeño Público de Empleo, sin que la impartición de la totalidad de una acción formativa pueda realizarse a través del aula virtual. No podrá utilizarse un aula virtual para realizar las sesiones que, en la modalidad de teleformación, precisen presencia física del alumnado.
Se considera aula virtual al entorno de aprendizaje, donde la persona tutora-formadora y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono.
6. Cualquiera que sea la modalidad de impartición de la formación, se deberá asegurar la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para los participantes, su seguimiento continuo, así como la evaluación de todo el proceso.
Artículo 17. Ejecución de las acciones formativas.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en todo lo que no se ejecute directamente por la Consejería de Educación y Empleo y el Servicio Extremeño Público de Empleo a través de los centros de la red pública de formación profesional, de centros propios o mediante acuerdos o convenios con entidades o empresas públicas acreditadas y/o inscritas para impartir la formación, la ejecución de las acciones formativas financiadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo se llevará a cabo, en los términos previstos en esta orden, por entidades de formación públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro de entidades de formación.
2. La programación y ejecución de las acciones formativas ejecutadas directamente por la Consejería de Educación y Empleo y el Servicio Extremeño Público de Empleo se llevará a cabo de acuerdo con los planes y programas aprobados al efecto, aplicando las instrucciones y criterios que determine la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo y la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo.
3. La programación y ejecución de las acciones formativas podrá ser anual o plurianual según lo que se establezca al respecto en las correspondientes convocatorias o, en su caso, convenios o contratos que instrumenten la financiación de dichas acciones.
4. Las acciones formativas deberán ejecutarse en el plazo máximo que determine la correspondiente convocatoria de subvenciones o, en su caso, el instrumento jurídico que articule la concesión de la subvención, contado a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión o de formalización del correspondiente instrumento jurídico.
5. La ejecución de las acciones formativas se llevará a cabo de acuerdo con las instrucciones y criterios, así como con la tramitación de la documentación que determine la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo en la Guía de Gestión Administrativa a que hace mención la disposición adicional tercera de esta orden.
6. Con la salvedad prevista en el apartado siguiente, la ejecución de las acciones formativas que integran la oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas será realizada directamente por las entidades beneficiarias o adjudicatarias, sin que pueda subcontratar la actividad financiada con terceros.
A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte de la persona beneficiaria no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas. Tampoco se considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad formativa subvencionada.
Las entidades de formación beneficiarias deberán contar con medios propios para las funciones de programación y coordinación de la actividad formativa subvencionada, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de dicha actividad frente a la Administración Pública y debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.
7. En el caso de acciones formativas con compromiso de contratación, las personas beneficiarias podrán subcontratar por una sola vez la actividad formativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.5 y en el artículo 69.3 de la presente orden.
8. La Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo podrá proceder a la suspensión cautelar de la ejecución de una acción formativa cuando se observen anomalías o incumplimiento por parte de la entidad de formación de la normativa de aplicación, de los protocolos o instrucciones aprobados por la administración, que repercutan significativamente en el desarrollo normal de la impartición de la formación.
La suspensión será acordada de forma motivada, a propuesta del Servicio de Gestión de Formación para el Empleo, previa audiencia al centro o entidad de formación responsable de la ejecución de la actividad formativa, que deberá sustanciarse en el plazo de cinco días hábiles.
SECCIÓN 4.ª ALUMNADO
Artículo 18. Requisitos de participación.
1. Podrán participar en las acciones formativas incluidas en la oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas financiada con fondos públicos, las personas trabajadoras que, al inicio de la acción formativa o, en su caso, en el momento de su incorporación a la misma, figuren inscritas como desempleadas o personas trabajadoras agrarias en el Servicio Extremeño Público de Empleo. No será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando una norma específica así lo prevea y en particular en el supuesto de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de acuerdo con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, salvo que la persona participante sea solicitante de beca o ayuda de las establecidas en los artículos 83, 84 y 85 de esta orden, en cuyo caso sí deberán estar inscrita como demandante de empleo.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 7.4 de esta orden, también podrán participar en dicha oferta formativa las personas que se encuentren ocupadas al inicio de la acción formativa o, en su caso, en el momento de su incorporación a la misma, en un porcentaje no superior al 30 por ciento del total de participantes programados.
A los efectos de esta orden, además de las personas trabajadoras por cuenta ajena, tendrán la consideración de personas trabajadoras ocupadas las personas trabajadoras o socias de las empresas de economía social que aporten actividad económica y las personas trabajadoras autónomas. Será requisito necesario para la participación de los colectivos de trabajadores indicados anteriormente que su centro de trabajo o el domicilio fiscal, en el caso de las personas autónomas, se ubique en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en la redacción dada por la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre, las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, suspensiones de los contratos de trabajo o reducciones de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, podrán participar en la oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas.
En el caso de personas trabajadoras con carácter de fijas discontinuas, durante los periodos en que no trabajen, y de aquellas incluidas en un expediente de regulación temporal de empleo, no computarán como personas ocupadas a los efectos del cálculo del porcentaje indicado en el primer párrafo de este apartado.
Si durante el desarrollo de una acción formativa alguna persona alumna desempleada pasa a la situación laboral de ocupada, podrá continuar asistiendo a la acción formativa siempre que para el seguimiento de las actividades presenciales haya compatibilidad entre el horario formativo y el laboral, de manera que le permita cumplir los requisitos de asistencia e, independientemente de la modalidad de impartición, finalizar con aprovechamiento la acción formativa.
3. Para cursar la formación para el empleo contenida en la oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas, el alumnado deberá cumplir los requisitos formativos y profesionales y, en su caso, destrezas exigidos en la correspondiente especialidad y modalidad formativa, tanto en el momento en que se realice la selección de personas candidatas para la acción como en el de su efectiva incorporación como alumnado a la misma.
En el caso de acciones formativas dirigidas a certificados de profesionalidad, se estará a lo previsto en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero y normativa de desarrollo.
El Servicio de Gestión de la Formación para de Empleo realizará las comprobaciones necesarias para determinar si el alumnado cumple los citados requisitos formativos y profesionales y, en su caso, destrezas, a cuyo efecto podrá requerir la colaboración de la entidad de formación que vaya a impartir la acción formativa.
4. Una persona trabajadora no podrá participar simultáneamente en dos acciones formativas que tengan el mismo horario, con independencia de la modalidad en que se impartan dichas acciones.
La participación de una persona en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias y el número de horas destinadas a las acciones formativas deberá respetar los límites señalados legalmente. En estos límites estarán incluidas, cuando proceda, las horas del módulo de formación práctica en centros de trabajo correspondiente a cada certificado de profesionalidad, así como las de las prácticas profesionales no laborales de la formación no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.
Cuando las acciones formativas se impartan en la modalidad de teleformación, el número de horas indicado en el párrafo anterior estará referido tanto a la formación de las personas participantes como a la dedicación del/la tutor/a-formador/a.
Estos límites podrán ser modificados por la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo para el Empleo, previa solicitud de la entidad de formación que imparta la acción formativa, en la que deberá justificarse los motivos para dicha modificación.
Artículo 19. Solicitudes.
1. Las solicitudes de participación en las acciones formativas deberán presentarse en el modelo normalizado que establezca el Servicio Extremeño Público de Empleo y que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite.
2. El plazo de presentación de solicitudes de participación en las acciones formativas se fijará, respecto de cada una de ellas, por parte del personal técnico del Servicio Extremeño Público de Empleo encargado de su seguimiento, en colaboración con las entidades de formación que vayan a desarrollar la formación, en función de la fecha prevista de inicio, de las especialidades formativas a impartir, del alumnado interesado y demás circunstancias que afecten al adecuado desarrollo de las acciones.
3. Las solicitudes de participación podrán presentarse de alguna de las siguientes formas:
a) Ante las entidades de formación que vayan a impartir las acciones formativas, quienes las comunicarán al personal técnico encargado del seguimiento de las mismas en los plazos y mediante el procedimiento que se determine al efecto en la Guía de Gestión Administrativa.
b) Utilizando el modelo normalizado de solicitud junto con los modelos de documentos que, en su caso, deban acompañarse, a través del Registro Electrónico General de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. En el caso de presentación de la solicitud a través del Registro Electrónico, las personas interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor, pudiendo obtenerlos, si no disponen de ellos, en las direcciones electrónicas:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
y http://www.cert.fnmt.es/, respectivamente.
5. El Servicio Extremeño Público de Empleo tratará los datos personales, académicos y profesionales de las personas solicitantes en sus aplicaciones informáticas, pudiendo recabar de otras Administraciones Públicas cuantos datos sean necesarios para verificar la situación laboral de las personas solicitantes y, en su caso, correcto cumplimiento y seguimiento de su inserción laboral, salvo que las personas interesadas se opusieran a ello, marcando la casilla correspondiente en su solicitud de participación, en cuyo caso deberán aportar los certificados correspondientes.
Tanto el tratamiento de los datos personales, académicos y profesionales de las personas solicitantes como la gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Artículo 20. Selección de las personas participantes.
1. La selección del alumnado se llevará a cabo por el personal técnico del Servicio Extremeño Público de Empleo encargado del seguimiento de las acciones formativas, con la colaboración de los centros y entidades de formación, entre personas trabajadoras que cumplan los requisitos para participar en dichas acciones, de acuerdo con el baremo y/o pruebas que se establezcan por el Servicio Extremeño Público de Empleo, a los que se dará publicidad, con anterioridad a dicha selección, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite.
2. El baremo y/o pruebas serán acordes al perfil de la acción formativa y tendrán en cuenta, entre otros criterios, los objetivos fijados en la programación de la oferta formativa, las características de las acciones formativas incluidas en la programación, las necesidades de formación de las personas trabajadoras, los colectivos prioritarios, así como el principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
3. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, las personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo de los referidos en dicha norma, tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las acciones formativas.
Además y con el fin de facilitar el acceso a la oferta de formación para el empleo de personas trabajadoras de difícil empleabilidad, el Servicio Extremeño Público de Empleo podrá establecer prioridades de participación en las acciones formativas, considerando los colectivos prioritarios identificados en la planificación de la oferta formativa, en coherencia con las preferencias establecidas en la Estrategia Española de Activación para el Empleo y en las propuestas y recomendaciones formuladas en el escenario plurianual de la formación profesional para el empleo, así como en la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura y los criterios que, en su caso, pueda establecer el Servicio Extremeño Público de Empleo, en función de las necesidades del mercado de trabajo extremeño.
4. En la selección del alumnado tendrán prioridad aquellas personas trabajadoras desempleadas que hayan recibido un servicio de orientación profesional en el que esté especialmente recomendada la participación en la acción formativa.
Sin perjuicio de lo anterior, con el fin de facilitar el acceso a la formación para completar un certificado de profesionalidad, podrá reservarse una o varias plazas de la acción formativa, para aquellas personas que tengan realizados uno o varios módulos y/o unidades formativas del mismo, según lo previsto en el artículo 33 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. Esta reserva también podrá ser de aplicación para las personas que han obtenido estas acreditaciones parciales mediante el procedimiento regulado en la Orden de 27 de julio de 2022 por la que se convoca de forma permanente el procedimiento abierto para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. No se podrá seleccionar como alumnado a aquellos/as solicitantes que hayan realizado la misma acción formativa y la hubieran superado con evaluación positiva ni a los que hayan causado baja voluntaria, sin causa justificada, en otra acción formativa de la misma convocatoria o programación.
Además, en el baremo y/o pruebas que se establezcan en el procedimiento de selección, podrán determinarse como no prioritarios/as para el acceso a las acciones formativas a aquellos/as alumnos/as que hayan abandonado injustificadamente acciones formativas de convocatorias o programaciones anteriores.
Artículo 21. Derechos y obligaciones de las personas participantes.
1. Las personas participantes en acciones de la oferta formativa financiada con fondos públicos tendrán derecho a la gratuidad de la formación, a tener cubierto los riesgos de accidentes, incluido el riesgo in itinere , derivados de la asistencia a las acciones formativas en la modalidad presencial y a las sesiones presenciales en la modalidad de teleformación, así como por su participación en el módulo de formación práctica en centros de trabajo, a la acreditación de la formación recibida y certificación de las prácticas y, en su caso, a las becas y ayudas previstas en esta orden.
2. Las personas trabajadoras que soliciten su participación en las acciones formativas deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aceptar su participación en las acciones formativas para la que hayan sido seleccionadas, salvo causa justificada que impida iniciar las mismas, facilitando la documentación que les sea solicitada por el personal técnico encargado del seguimiento de la acción formativa o por la entidad de formación. En particular, deberán acreditar, una vez seleccionadas, el cumplimiento de los requisitos mínimos de acceso a la acción formativa.
b) Asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas y mantener una actitud positiva en relación con el aprendizaje.
Por aprovechamiento se entiende tanto la adecuada actitud en relación con el aprendizaje como el mantenimiento de actitudes y comportamientos respetuosos con el resto del alumnado, personal de la entidad de formación, así como con el personal técnico encargado del seguimiento de las actividades formativas.
Se considerarán faltas de actitud positiva en relación con el aprendizaje todas las que representen un escaso o nulo interés del alumnado por su formación en cualquiera de sus vertientes y situaciones (cumplimiento de horarios, atención en clases, interés en las prácticas, realización de las tareas encomendadas, etc.).
El incumplimiento de la citada obligación supondrá la exclusión en la correspondiente acción formativa, que será acordada por resolución de la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta de la persona responsable la entidad de formación y previo trámite de audiencia a la persona interesada, que deberá cumplimentarse en un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación del mismo.
El órgano competente para resolver la exclusión, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas respecto de la asistencia del/la alumno/a a la acción formativa, con el fin de asegurar la adecuada ejecución de la misma, así como la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad, según lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Justificar las ausencias a la acción formativa.
El alumnado deberá justificar, en un plazo de tres días hábiles, las ausencias a la acción formativa, ante la entidad de formación. La acumulación de más de tres faltas de asistencia no justificadas en un mismo mes supondrá la exclusión automática del participante en la acción formativa.
d) Aceptar la colocación adecuada que le sea ofrecida como consecuencia de su participación en acciones formativas que lleven aparejadas un compromiso de contratación, debiendo firmar el correspondiente compromiso de aceptación.
e) Aceptar la realización de las prácticas profesionales no laborales adecuadas a la formación recibida, en el caso de acciones formativas que las lleven aparejadas, debiendo firmar el correspondiente compromiso de aceptación.
La exclusión en la acción formativa por los motivos indicados en las letras b) y c) del apartado anterior conllevará la pérdida de las becas y ayudas derivadas de la participación en acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales no laborales, así como la imposibilidad de acceso al diploma acreditativo de la superación de la formación recibida, sin perjuicio de la certificación de las horas realizadas hasta la baja.
3. En el caso de personas trabajadoras desempleadas, el régimen de infracciones y sanciones por el incumplimiento por parte de los participantes en las acciones formativas de las obligaciones establecidas en el apartado anterior será el previsto en el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
A efectos de lo anterior, las entidades responsables de impartir la formación deberán comunicar al personal técnico encargado del seguimiento del curso, en el plazo máximo de tres días laborables desde que se produzcan, las renuncias, no presentaciones, abandonos, exclusiones de las acciones formativas o de las prácticas profesionales no laborales, así como, en su caso, de las renuncias a las colocaciones adecuadas ofrecidas a las personas participantes en las acciones formativas, con indicación de las causas concretas que concurren en cada circunstancia.
En caso de solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo, el Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo comunicará, en tiempo real y por medios telemáticos, al Servicio Público de Empleo Estatal, las altas y bajas del alumnado seleccionado, así como las incidencias señaladas en el párrafo anterior.
SECCIÓN 5.ª DEL PERSONAL FORMADOR
Artículo 22. Requisitos del personal formador.
1. El personal formador que imparta las acciones formativas de la oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas deberá ser experto docente en la correspondiente especialidad y haber acreditado documentalmente su formación y experiencia profesional, de acuerdo con los requisitos específicos exigidos por cada certificado de profesionalidad o programa formativo.
2. Para poder impartir la formación correspondiente a cada uno de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, el personal formador deberá reunir los requisitos específicos establecidos en los reales decretos por los que se regulen los respectivos certificados de profesionalidad, así como los requisitos de acreditación y/o experiencia profesional y competencia docente establecidos en el artículo 13.1 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, así como sus normas de desarrollo.
A efectos de la acreditación de la experiencia profesional, en los módulos formativos en los que se requiere acreditación mediante formaciones oficiales y experiencia profesional, se podrá considerar como equivalente a ésta la experiencia docente en el ámbito de la unidad de competencia a la que se asocia dicha formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
3. Cuando la formación se imparta en la modalidad de teleformación, las personas tutoras-formadoras deberán contar con formación o experiencia verificables en dicha modalidad, en virtud de lo previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
En el caso de formación vinculada a certificados de profesionalidad además deberán cumplir las prescripciones específicas que se establecen para cada certificado de profesionalidad y las prescripciones establecidas en el apartado 1 y el apartado 4 del artículo 13 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
En relación con lo anterior, la formación se acreditará de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del Registro Estatal de Entidades de Formación y la experiencia en dicha modalidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.
Con independencia de que la formación sea o no conducente a certificados de profesionalidad, los/as tutores/as-formadores/as deberán desempeñar, como mínimo, las siguientes funciones:
a) Desarrollar el plan de acogida de los/as alumnos/as del grupo de formación según las características específicas de la acción formativa.
b) Orientar y guiar al alumnado en la realización de las actividades, el uso de los materiales y la utilización de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje para la adquisición de las capacidades previstas en las acciones formativas.
c) Fomentar la participación del alumnado proponiendo actividades de reflexión y debate, organizando tareas individuales y trabajo en equipo, utilizando las herramientas de comunicación establecidas.
d) Realizar el seguimiento y la valoración de las actividades realizadas por las personas participantes, resolviendo dudas y solucionando problemas, a través de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje, ajustándose a la planificación prevista.
e) Evaluar a las personas participantes, de acuerdo con los criterios establecidos, así como participar en la organización y desarrollo de las pruebas de evaluación que procedan.
f) Participar en todas aquellas actividades que impliquen la coordinación con el resto del equipo responsable de la organización, gestión y desarrollo de las acciones formativas.
Las personas tutoras-formadoras deberá atender las peticiones y dudas de las personas participantes y realizará la actividad tutorial a través de las herramientas de comunicación que disponga la plataforma (mensajería, chat, foro, videoconferencia, u otras similares). Toda esta actividad de las personas tutoras-formadoras, deberá quedar registrada en la plataforma para su comprobación por parte de los órganos de control.
4. El personal técnico encargado del seguimiento de la acción formativa no autorizará su impartición al personal formador que no cumpla con los perfiles docentes requeridos en la correspondiente especialidad formativa o que haya recibido una valoración negativa o reparo en los informes técnicos realizados en acciones formativas anteriores.
En el caso de incumplimiento de los perfiles docentes y/o de producirse una valoración negativa o reparo respecto de un/a formador/a de una acción formativa, el personal técnico comunicará dicha incidencia a la entidad de formación y al formador/a afectados, en el momento de emitirse el informe técnico de seguimiento que lo fundamente, a efectos de que puedan formular alegaciones y presentar la documentación que estimen oportuna para desvirtuar dicha valoración o reparo, un plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de las incidencias.
Una vez evacuado dicho trámite de audiencia, la falta de autorización definitiva de un/a formador/a para impartir una determinada acción formativa será acordada por el Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo.
5. Las acciones formativas para la obtención de los certificados de profesionalidad podrán ser impartidos como máximo por dos personas formadoras por módulo formativo y en la modalidad de teleformación, como máximo por dos personas tutoras-formadoras.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en el caso de que, en función de la edad requerida al alumnado participante, el ejercicio de sus funciones por el personal formador implique el contacto habitual con menores, dicho personal deberá cumplir el requisito de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
A tal efecto, la entidad de formación que vaya a ejecutar las acciones formativas que impliquen contacto habitual con menores deberá aportar una declaración responsable de que todo el personal al que le corresponde realizar las funciones docentes cuenta con la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales previsto en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y regulado por Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.
La forma y plazos para la aportación de la citada declaración serán determinados por la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo, en la Guía de Gestión Administrativa de las acciones formativas.
En todo caso, los datos a que se refiere la certificación se conservarán y tratarán de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Artículo 23. Acreditación del cumplimiento de los requisitos para el personal formador.
1. La acreditación del cumplimiento por parte de las personas formadoras o tutoras-formadoras de los requisitos para impartir la correspondiente especialidad formativa se llevará a cabo por la entidad de formación, con anterioridad al inicio de la acción formativa, mediante la aportación de los documentos acreditativos de su formación y experiencia profesional, de acuerdo con los requisitos específicos exigidos por cada programa formativo.
2. No será necesario aportar la documentación acreditativa de la formación y experiencia profesional, cuando se trate de personal formador o de personas tutoras-formadoras que formen parte de ficheros de expertos docentes existentes en el Servicio Extremeño Público de Empleo para impartir acciones de formación profesional para el empleo, siempre que se trate de las mismas unidades de competencia.
La exención en la presentación de dicha documentación no afectará a la comprobación por parte del personal técnico encargado del seguimiento de la acción formativa del cumplimiento de los requisitos de las personas formadoras o personas tutoras-formadoras propuestas para impartir la acción formativa, pudiéndose requerir a la entidad de formación o, en su caso, al propio personal formador, la aportación de cuanta documentación sea necesaria para dicha comprobación.
SECCIÓN 6.ª PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES EN EMPRESAS
Artículo 24. Realización de prácticas profesionales no laborales.
1. Las acciones formativas que integran la oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas contemplarán la realización de prácticas profesionales no laborales, en los términos establecidos en esta orden y en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero y normativa de desarrollo, cuando la formación vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.
En todo caso, la formación que se imparta mediante dichas prácticas profesionales habrá de estar en consonancia con el contenido de la acción formativa y deberá seguirse conforme al correspondiente programa de actividades y de evaluación de las mismas.
2. Las prácticas profesionales no laborales podrán realizarse bajo las siguientes modalidades:
a) Módulo de formación práctica en centros de trabajo para acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad.
b) Prácticas profesionales no laborales que se programen en las acciones formativas no dirigidas a certificados de profesionalidad.
3. Las personas participantes en dichas prácticas tendrán cubierto el riesgo de accidente y responsabilidad civil derivado de la asistencia a las prácticas en empresas y, en el caso de personas trabajadoras desempleadas, podrán tener derecho a las becas y/o ayudas reguladas en esta orden.
4. Las prácticas profesionales en empresas no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre el alumnado y las empresas o entidades en las que se realicen. Con anterioridad al comienzo de las prácticas, su realización se pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los representantes legales de las personas trabajadoras en la empresa, acompañando una relación del alumnado que participa en las mismas.
5. En el supuesto de prácticas en empresas que se realicen como consecuencia del desarrollo de programas de formación de carácter internacional o de convenios del Servicio Extremeño Público de Empleo con entidades públicas o privadas nacionales o extranjeras, se estará a lo dispuesto en las correspondientes normas o acuerdos por los que se rija dicha cooperación.
6. La realización de prácticas profesionales no laborales reguladas por Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, se regulará por lo establecido en dicha norma.
Artículo 25. Módulo de formación práctica en centros de trabajo para acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad.
1. En el caso de formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad, el módulo de formación práctica en centros de trabajo se deberá programar necesariamente en las acciones formativas dirigidas a la obtención de un certificado completo o cuando las acciones formativas vayan dirigidas a completar el itinerario formativo de un certificado que haya sido objeto previamente de acreditaciones parciales.
En este tipo de formación, únicamente podrán realizarse las prácticas correspondientes al módulo de formación práctica en centro de trabajo, cuya duración y contenidos serán los que establecen los correspondientes reales decretos que regulan dichos certificados.
Las entidades de formación que soliciten la ejecución de las acciones formativas estarán obligadas a facilitar la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo de la totalidad del alumnado desempleado formado, salvo en los casos de renuncia expresa a la realización de dichas prácticas por parte de alguno/a de los alumnos/as.
2. La persona que realice las funciones de tutoría del módulo de formación práctica en centros de trabajo será designada por el centro de formación entre el personal formador o, en su caso, tutores/as-formadores/as, que hayan impartido los módulos formativos del certificado de profesionalidad correspondiente.
En el caso de que los módulos formativos hayan sido impartidos por una única persona formadora y ésta no pueda realizar las funciones de tutorización o en el caso de que ninguna de las personas formadoras estén en disposición de tutorizar dichas prácticas, la entidad de formación designará otra persona para las funciones de tutoría, justificando ante el personal encargado del seguimiento de la acción formativa las causas de la sustitución, así como la capacitación de la persona designada en sustitución del/la formador/a, que deberá ser la exigida para el/la formador,/a.
3. Estará exento de realizar el módulo de formación práctica en centros de trabajo el alumnado que acredite una experiencia laboral de, al menos, tres meses, con un mínimo de 300 horas trabajadas en total, durante los cinco últimos años transcurridos hasta la fecha de solicitud de exención, y que se corresponda con las capacidades recogidas en el citado módulo del certificado de profesionalidad.
Los/as alumnos/as que consideren que están exentos de la realización del citado módulo, deberán solicitar su exención, en el plazo máximo de 30 días hábiles desde su incorporación a la acción formativa y siempre antes de que ésta finalice.
La solicitud de exención deberá formalizarse en el modelo normalizado que establezca el Servicio Extremeño Público de Empleo y dirigirse a la Secretaría General del SEXPE, que deberá resolver y notificar a la persona solicitante en el plazo máximo de un mes desde su recepción. Transcurrido dicho plazo, la petición se entenderá estimada por silencio administrativo.
El citado modelo estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite y podrá de alguna de las siguientes formas:
a) Utilizando el modelo normalizado de solicitud junto con los modelos de documentos que, en su caso, deban acompañarse, a través del Registro Electrónico General de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) En las oficinas del Sistema de Registro Único de la junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor, pudiendo obtenerlos, si no disponen de ellos, en las direcciones electrónicas:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
y http://www.cert.fnmt.es/, respectivamente.
En aquellos casos en que se estime la solicitud de exención, se expedirá el correspondiente certificado de exención del módulo de formación práctica en centros de trabajo.
La acreditación de la experiencia laboral se realizará por alguno de los siguientes medios:
1º. En el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
2º. Tratándose de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
3º. Para personas trabajadoras voluntarias o becarias: Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
4. El módulo de formación práctica en centros de trabajo se realizará preferentemente una vez realizados el resto de los módulos formativos del certificado de profesionalidad, si bien podrá desarrollarse simultáneamente a la realización de aquellos, previa autorización de la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo. Esta autorización se resolverá en el plazo de un mes desde su solicitud. La falta de resolución en dicho plazo legitima a las personas interesadas para entender estimada su solicitud por silencio administrativo.
En el caso de que el módulo de formación práctica en centros de trabajo se vaya a desarrollar una vez realizados el resto de los módulos formativos, dicho módulo habrá de iniciarse en un plazo no superior a cuatro meses naturales desde la finalización del último módulo formativo.
No obstante, para determinados certificados de profesionalidad que por su naturaleza presenten dificultades para el cumplimiento del citado plazo, podrá solicitarse una ampliación del mismo, que deberá ser acordada por la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo. En ningún caso se autorizarán ampliaciones del plazo para realizar el citado módulo que se funden en circunstancias personales del alumnado participante en las mismas.
5. El módulo de formación práctica en centros de trabajo se podrá programar de forma independiente en los siguientes casos:
a) Cuando las personas participantes provengan del Subsistema de Formación Profesional para el Empleo y hayan obtenido la calificación de apto en todos los módulos formativos del certificado de profesionalidad.
b) Cuando las personas participantes provengan de la Formación profesional del sistema educativo sin haber superado el módulo profesional de formación en centros de trabajo correspondiente, y presenten el certificado académico que acredite la superación de los módulos profesionales concretos y su relación con las unidades de competencia acreditadas que conforman el certificado de profesionalidad.
6. El alumnado que tenga pendiente de realizar el módulo de formación práctica en centros de trabajo para poder completar el certificado de profesionalidad, podrá solicitar su participación en el referido módulo en otras acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad que se programen dentro del ámbito de gestión del Servicio Extremeño Público de Empleo.
En este caso, la incorporación al módulo de formación práctica en centros de trabajo requerirá la previa autorización del personal técnico encargado del seguimiento de la acción formativa y los costes de tutoría que se generen, respecto al citado alumnado, para la entidad de formación que imparta el módulo, podrán ser financiados con las subvenciones establecidas en el artículo 77.1 a) de esta orden.
Artículo 26. Prácticas profesionales no laborales que acompañen a acciones formativas no dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad.
1. Las acciones formativas dirigidas a personas desempleadas no conducentes a certificados de profesionalidad, podrán contemplar la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas, vinculadas a dichas acciones formativas y relacionadas con su contenido formativo.
Las entidades de formación que soliciten la ejecución de las citadas acciones formativas estarán obligadas a facilitar la realización de las prácticas profesionales no laborales de la totalidad del alumnado formado, salvo en los casos de renuncia expresa a la realización de dichas prácticas por parte de alguno/a de los alumnos/as.
2. Las prácticas podrán tener lugar bien simultáneamente a la realización de la citada acción formativa o una vez finalizada, cuando se haya superado la misma con evaluación positiva. En este último caso, el periodo de prácticas deberá iniciarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización de los módulos, salvo que sobrevengan causas debidamente justificadas que lo imposibiliten, en cuyo caso se podrá solicitar la ampliación de dicho plazo, que deberá ser autorizada por la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Artículo 27. Ejecución de las prácticas profesionales no laborales.
1. La gestión de las prácticas profesionales no laborales podrá llevarse a cabo por las entidades de formación impartidoras o por el propio Servicio Extremeño Público de Empleo, que a su vez podrá recabar la colaboración de entidades expertas en estas tareas.
2. En caso de gestión por las entidades de formación, la ejecución de las prácticas profesionales no laborales en empresas previstas en los artículos anteriores se sujetará al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Las prácticas deberán realizarse en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo en el caso de existencia de causas debidamente justificadas que lo imposibiliten, previa solicitud de la entidad de formación y autorización de la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo.
b) Las prácticas podrán ser desarrolladas en el mismo centro o entidad de formación, cuando así sea autorizado por la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo, por no ser posible su realización en centros de trabajo externos, por inexistencia de instalaciones adecuadas u otros motivos debidamente justificados apreciados por dicho órgano administrativo.
c) En el caso de acciones formativas no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, la duración mínima de las prácticas será de 100 horas y la máxima la duración del curso, con un límite de 300 horas. Para las acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, la duración de las prácticas será la establecida en la norma reguladora del correspondiente certificado.
d) La jornada diaria de prácticas no podrá ser superior a 8 horas ni inferior a 3 horas, realizadas en jornada de mañana y/o tarde y preferentemente de lunes a viernes. El límite inferior podrá excepcionarse en el supuesto de prácticas que se simultaneen con los módulos formativos y la duración del curso sea superior a 5 horas diarias, teniendo en cuenta que en ningún caso las horas de curso más las horas de prácticas superarán una jornada de 8 horas diarias.
3. La ejecución de las prácticas se instrumentará a través de un acuerdo entre el centro o entidad de formación y la empresa o entidad donde se vayan a realizar dichas prácticas, en el que se concrete el programa formativo de las prácticas, su duración, lugar de realización y horario, y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación.
El acuerdo de prácticas deberá ser puesto en conocimiento de las personas que vayan a realizar las prácticas con anterioridad a su inicio y deberá ser remitido al personal técnico encargado del seguimiento de la acción formativa. con una antelación mínima de 10 días hábiles respecto a la fecha de inicio, que deberá autorizar la ejecución de dichas prácticas, una vez comprobado el programa formativo y demás condiciones previstas en el párrafo anterior, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa de aplicación y las instrucciones que al respecto pudiera dictar la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo.
4. Las condiciones de ejecución de las prácticas y para las autorizaciones previstas en este artículo se determinarán en la Guía de Gestión Administrativa aprobada por la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo.
5. En el supuesto de que el desarrollo de las prácticas profesionales no laborales en empresa implique el contacto habitual con menores, el personal que realice funciones de tutoría o, en su caso, el alumnado que, en ejecución de dichas prácticas, tenga dicho contacto, deberá cumplir el requisito establecido en el artículo 22.5 de esta orden.
A tal efecto, la entidad de formación deberá aportar una declaración responsable de que todo el personal y, en su caso, alumnado, cuenta con la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales previsto en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y regulado por Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.
La forma y plazos para la aportación de la citada declaración serán determinados por el órgano competente del Servicio Extremeño Público de Empleo en la Guía de Gestión Administrativa de las acciones formativas.
6. El incumplimiento de la obligación de facilitar la realización de las prácticas de acuerdo con las condiciones impuestas con ocasión de la concesión de la subvención o en la Guía de Gestión Administrativa, supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma, de acuerdo con lo previsto en los artículos 65 y 76 de esta orden.
Artículo 28. Financiación de los costes derivados de la realización de prácticas profesionales no laborales.
1. Podrán concederse subvenciones para financiar los costes derivados de la realización de prácticas profesionales no laborales, de acuerdo con las siguientes modalidades:
a) Subvenciones a entidades de formación destinadas a financiar los costes de la actividad de tutoría en el módulo de formación práctica en centros de trabajo programado en acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad.
b) Subvenciones a las empresas donde se hayan realizado las prácticas, tanto en formación conducente como no conducente a certificados de profesionalidad, con la finalidad de compensar los gastos en que hayan incurrido dichas empresas por la realización de las prácticas, entre ellos, en su caso, el coste de la suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo y de responsabilidad civil.
2. El régimen de concesión y justificación de estas modalidades de subvenciones es el previsto en el Capítulo IV de esta orden.
CAPÍTULO III
Acciones formativas no financiadas con fondos públicos
SECCIÓN 1.ª CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LAS ACCIONES FORMATIVAS NO FINANCIADAS CON FONDOS PÚBLICOS
Artículo 29. Acciones formativas no financiadas con fondos públicos.
1. Con independencia de la formación profesional para el empleo financiada con fondos públicos, según lo previsto en el artículo 6 de esta orden, las entidades de formación podrán ejecutar acciones formativas no financiadas con fondos públicos del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, cuya autorización, seguimiento y control se regula en el presente capítulo.
2. A los efectos de la presente orden, tendrán la consideración de fondos públicos del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, los determinados en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo y la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, así como los fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinados a formación profesional para el Empleo.
3. La formación no financiada con fondos públicos irá dirigida tanto a personas ocupadas como a personas desempleadas y estará referida a especialidades formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad o acreditaciones parciales acumulables, o, en su caso, competencias clave que permitan el acceso a la formación de dichos certificados de profesionalidad y deberán estarán incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
Artículo 30. Entidades solicitantes.
1. Podrán solicitar la autorización para la impartición de acciones formativas no financiadas con fondos públicos, las entidades de formación que estén acreditadas y/o inscritas, en el momento de presentar su solicitud, en el correspondiente registro de centros y entidades de formación habilitado por la Administración competente, en la modalidad presencial o de teleformación, para la impartición de las especialidades formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad o competencias clave para las que se solicita la autorización.
Dichas entidades deberán disponer de instalaciones radicadas en Extremadura debidamente acreditadas y/o inscritas para las especialidades formativas solicitadas y de los medios técnicos, recursos humanos y materiales necesarios para realizar funciones de programación, coordinación y control interno de las acciones formativas. Las instalaciones y recursos podrán ser propias o de titularidad de terceras entidades privadas o públicas, cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa autorizada.
2. Los centros y entidades de formación acreditados mediante una autorización provisional, al amparo de lo establecido en el artículo 15.2 de esta orden, no podrán utilizar dicha habilitación para solicitar la autorización para impartir acciones no financiadas con fondos públicos.
3. La acreditación de los requisitos para acceder a la autorización se realizará mediante declaración responsable firmada por el representante de la entidad de formación interesada e incluida en la solicitud de autorización, a tenor de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
Artículo 31. Condiciones de impartición de las acciones formativas.
1. Las acciones formativas podrán impartirse en la modalidad presencial o en la modalidad de teleformación, de acuerdo con lo previsto en esta orden y en la normativa reguladora de los correspondientes certificados de profesionalidad o, en su caso, en los programas formativos de competencia clave.
2. La programación de las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad podrá incluir todos los módulos del correspondiente certificado de profesionalidad o bien alguno o algunos de los módulos que conforman dicho certificado, sin que sea posible programar de forma independiente unidades formativas que no completen un módulo.
La programación de las acciones formativas podrá consistir asimismo en especialidades dirigidas a la obtención de competencias clave para el acceso a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3.
3. El módulo de formación práctica en centros de trabajo se debe programar necesariamente en las acciones formativas dirigidas a la obtención de un certificado completo o cuando las acciones formativas vayan dirigidas a completar el itinerario formativo de un certificado que haya sido objeto previamente de acreditaciones parciales.
No obstante, el módulo de formación práctica en centros de trabajo vinculado a un determinado certificado de profesionalidad se podrá ofertar de forma independiente en los siguientes casos:
a) Cuando las personas participantes provengan del Sistema de Formación Profesional para el Empleo y hayan obtenido la calificación de apto en todos los módulos formativos del certificado de profesionalidad.
b) Cuando las personas participantes provengan de la Formación Profesional del sistema educativo sin haber superado el módulo profesional de formación en centros de trabajo correspondiente y presenten el certificado académico que acredite la superación de los módulos profesionales concretos y su relación con las unidades de competencia acreditadas que conforman el certificado de profesionalidad.
4. Las acciones formativas serán impartidas directamente por las entidades de formación que hayan sido autorizadas, sin que sea posible concertar o subcontratar con otros centros o entidades la ejecución de toda o parte de la actividad formativa, aún en el caso de que estos últimos estuvieran acreditados o inscritos para impartir el certificado de profesionalidad o especialidad de competencia clave correspondiente. A estos efectos, la contratación de personal docente no se considerará subcontratación.
5. Las acciones formativas deberán impartirse en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos para tal fin, teniendo en cuenta la capacidad de los centros de formación, de acuerdo con las condiciones de su acreditación y/o inscripción, sin que dichas acciones puedan simultanearse, en el mismo horario, con otras acciones formativas del mismo certificado de profesionalidad o de competencias clave pertenecientes a la oferta pública financiada con fondos de formación profesional para el empleo.
6. La duración máxima las sesiones formativas será de ocho horas al día, incluidas, en su caso, las prácticas y la duración mínima no podrá ser inferior a cuatro horas. Dichos límites podrán ser modificados por la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo, en casos concretos debidamente justificados, previa petición de la entidad autorizada, en la que se expresen las razones para dicha modificación.
7. El módulo de formación práctica en centros de trabajo en las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad se desarrollará de acuerdo con lo previsto para dicho tipo de acciones formativas en la sección 6ª del capítulo II de esta orden.
8. El personal técnico del Servicio Extremeño Público de Empleo realizará el seguimiento y control de las acciones formativas autorizadas, para garantizar que se desarrollen conforme a la normativa vigente y las instrucciones aprobadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo y con un adecuado nivel de calidad, tanto en la gestión como en la ejecución de las mismas.
Artículo 32. Personas destinatarias de la formación.
1. Podrá participar en las acciones formativas no financiadas con fondos públicos, el alumnado que cumpla los requisitos para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, según lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad o los requisitos establecidos en el correspondiente programa formativo dirigido a la obtención de competencias clave.
2. El alumnado participante en las citadas acciones formativas deberá tener su residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, con carácter excepcional y previa solicitud de la entidad solicitante de la autorización, en la que se acrediten las razones que fundamentan su petición, la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo podrá autorizar la participación de alumnos/as que tengan su residencia en otras Comunidades Autónomas.
3. El número de personas participantes de las acciones formativas no podrá ser superior al máximo para el cual esté acreditada o inscrita la entidad de formación autorizada.
4. El alumnado que participe en las acciones formativas no financiadas con fondos públicos, deberá tener cubierto los riesgos de accidentes derivados de la asistencia a las acciones formativas, incluido el riesgo in itinere y tendrá derecho a las certificaciones y acreditaciones de la formación recibida, en los términos previstos en esta orden.
5. Las personas participantes deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas autorizadas de acuerdo con lo establecido en la presente orden. Asimismo, deberán cumplimentar la documentación de seguimiento y evaluación que les facilite la entidad de formación, a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
6. El alumnado participante en las acciones formativas no financiadas con fondos públicos no tendrá derecho a las becas y ayudas previstas en los artículos 83,84 y 85 de esta orden.
7. En la Guía a que hace mención la disposición adicional tercera de esta orden se establecerán las instrucciones sobre condiciones de participación del alumnado, así como el régimen de asistencia, exclusión de las acciones formativas y su posible sustitución por otras personas participantes.
Artículo 33. Del personal formador.
1. Para poder impartir la formación correspondiente a cada uno de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, el personal formador deberá reunir los requisitos específicos establecidos en los reales decretos por los que se regulen los respectivos certificados de profesionalidad, así como los requisitos de acreditación y/o experiencia profesional y competencia docente establecidos en el artículo 13.1 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, así como sus normas de desarrollo.
A efectos de la acreditación de la experiencia profesional, en los módulos formativos en los que se requiere acreditación mediante formaciones oficiales y experiencia profesional, se podrá considerar como equivalente a ésta la experiencia docente en el ámbito de la unidad de competencia a la que se asocia dicha formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
En el caso de acciones formativas dirigidas a la obtención de competencias clave, el personal formador deberá reunir los requisitos establecidos en el correspondiente programa formativo.
2. Cada módulo formativo de las acciones formativas correspondientes a especialidades conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad a realizar en la modalidad presencial podrá ser impartido, como máximo, por dos personas formadoras.
3. Cuando la formación se imparta en la modalidad de teleformación, las personas tutoras-formadoras deberán contar con formación o experiencia verificables en dicha modalidad, en virtud de lo previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, debiendo realizar las funciones a que hace mención el artículo 22.3 de esta orden.
En el caso de formación vinculada a certificados de profesionalidad además deberán cumplir las prescripciones específicas que se establecen para cada certificado de profesionalidad y las prescripciones establecidas en el apartado 1 y el apartado 4 del artículo 13 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
En relación con lo anterior, la formación se acreditará de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del Registro Estatal de Entidades de Formación y la experiencia en dicha modalidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.
4. Los centros y entidades podrán contratar personal formador incluido en el sistema de expertos docentes a que hace mención el artículo 23 de esta orden.
5. En el supuesto de que el ejercicio de las funciones de docencia y/o tutoría impliquen el contacto habitual con menores, el personal formador de este tipo de acciones deberá cumplir el requisito establecido en el artículo 22.6 de esta orden.
A tal efecto, la entidad de formación deberá aportar una declaración responsable de que todo el personal al que le corresponda realizar las funciones de tutoría cuenta con la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales previsto en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y regulado por Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.
La forma y plazos para la aportación de la citada declaración serán determinados por la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo con ocasión de la autorización de las acciones formativas.
Artículo 34. Acreditación de la formación.
1. El Servicio Extremeño Público de Empleo acreditará la formación recibida por el alumnado participante en acciones formativas no financiadas con fondos públicos, siempre que se cumplan las condiciones generales aplicables a dichas acciones que se establecen en esta orden, así como los requisitos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y normativa de desarrollo.
2. Una vez finalizada la acción formativa y previa solicitud de la entidad de formación autorizada, por la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo se expedirán los correspondientes diplomas a los/as alumno/as que hayan superado la formación, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 13 de esta orden.
3. A efectos de la expedición de los citados diplomas, el Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo podrá efectuar cuantas comprobaciones sean necesarias respecto de los resultados individuales obtenidos por el alumnado en los diferentes controles y pruebas de evaluación de las acciones formativas.
SECCIÓN 2.ª PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS NO FINANCIADAS CON FONDOS PÚBLICOS
Artículo 35. Solicitud de autorización.
1. Las entidades de formación interesadas en impartir acciones formativas no financiadas con fondos públicos deberán presentar su solicitud de autorización con una antelación no inferior a 30 días hábiles respecto de la fecha de inicio prevista de la correspondiente acción formativa. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto durante todo el año.
2. Las solicitudes de autorización, debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona física o la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas, se formalizarán según el modelo normalizado establecido como Anexo VIII. El citado modelo de solicitud estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite.
La entidad solicitante suscribirá una declaración responsable, que estará contenida en el anexo de solicitud, del cumplimiento de las condiciones para la autorización, sin perjuicio de la posibilidad de que el órgano competente para dicha autorización consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimento de las condiciones de las entidades solicitantes. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la autorización de las acciones formativas. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la desestimación de la solicitud de autorización.
3. Al presentar la solicitud en el correspondiente registro electrónico, se adjuntará, en formato pdf, la documentación que se relaciona a continuación:
a) Modelo normalizado de solicitud de autorización, establecido en el Anexo VIII.
b) En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de solicitud. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.
c) En el caso de persona jurídica, escritura pública o documento de constitución y estatutos en vigor de la entidad solicitante, debidamente legalizados e inscritos en el Registro correspondiente, a no ser que dicho documento ya se halle en poder de la Administración, en cuyo caso deberá indicarse en el apartado correspondiente de la solicitud, haciendo constar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dicho documento. Se exceptúa de la presentación de estos documentos a las administraciones o entidades públicas.
4. Las solicitudes, dirigidas a la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo (DIR3 A11029832), podrán ser presentadas a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas físicas y las personas jurídicas podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos, así como un sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido.
Los interesados deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de certificado electrónico en vigor y si no disponen de ellos pueden obtenerlo en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/ o con el DNI electrónico y la dirección electrónica donde puede obtenerlo: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009.
La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea registrada por la solicitante o su representante a través del registro electrónico habilitado al efecto.
En el caso de que la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá al solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que la usuaria resulte informada de esta circunstancia.
En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. El órgano competente en la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales de la solicitante en el caso en que la entidad solicitante sea una persona física o de la persona que ostente la representación legal en el caso en que la entidad solicitante sea una persona jurídica, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
6. Las personas solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder de cualquier Administración, de conformidad con lo previsto por los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose cumplimentar específicamente en su solicitud de autorización en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado entonces, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
A efectos de lo anterior, no será necesario aportar los documentos señalados en las letras b) y c) del apartado 3 anterior, en el caso de que en la solicitud autorización se formule declaración responsable sobre la incorporación y vigencia de los mismos en el expediente de acreditación y/o inscripción en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando la persona interesada manifieste la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
7. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Artículo 36. Procedimiento de autorización. Revocación de la autorización.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de autorización será el Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento, evaluación y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La competencia para resolver la autorización del desarrollo de las acciones formativas no financiadas con fondos públicos previstas en este capítulo, corresponde a la persona titular de la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue.
3. La resolución de autorización establecerá las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a las que deba sujetarse la entidad autorizada.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de 30 días hábiles a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Dicho plazo se suspenderá cuando deba requerirse a la entidad interesada la subsanación de deficiencias o la aportación de documentación, en los términos del artículo 22.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido autorizada, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones de los actos administrativos para la tramitación de la autorización para impartir acciones formativas no financiadas con fondos públicos, se realizarán mediante publicación en la sede electrónica del órgano autorizante, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de las personas interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquella que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Se procederá a la revocación de la autorización concedida, tras la instrucción del correspondiente procedimiento administrativo, en el que se dará audiencia a la entidad afectada, por los siguientes motivos:
a) Incumplimiento por parte de la entidad autorizada de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta orden y en la normativa reguladora de la formación profesional para el empleo.
b) Inexactitud, engaño u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la solicitud de autorización.
c) Cuando la acción formativa autorizada no se ejecute de acuerdo con las condiciones en que autorizada.
d) Cuando se haya comprobado que el personal formador y/o el alumnado no estén siguiendo la formación durante la jornada y horario autorizados.
e) Cuando se verifique que el alumnado no cumpla los requisitos establecidos para cursar la formación, en los términos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
f) Cuando las personas formadoras y/o tutoras-formadoras no cumplan los requisitos exigidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero y en los reales decretos reguladores de los distintos certificados de profesionalidad.
g) Por renuncia o cierre del centro o de la entidad.
h) Cualquier otra causa grave que afecte sustancialmente al desarrollo normal de la acción formativa, así como a su seguimiento y control por parte de la Administración competente.
La entidad o centro de formación asumirá todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la revocación de la autorización, especialmente de los perjuicios que se pudiesen causar a las personas participantes en las acciones formativas.
CAPÍTULO IV
Subvenciones destinadas a financiar la oferta formativa dirigida a personas desempleadas
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 37. Planificación estratégica.
La Estrategia de Empleo de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura junto con el plan específico aprobado por la Consejería de Educación y Empleo, se configuran como planes estratégicos de las subvenciones reguladas en esta orden, a los efectos establecidos en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 38. Modalidades de subvenciones.
Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por finalidad financiar la oferta formativa dirigida personas trabajadoras desempleadas, estableciéndose las siguientes modalidades de subvención:
a) Subvenciones destinadas a financiar las acciones formativas incluidas en los programas de formación profesional para el empleo a que hace mención el artículo 7 de esta orden.
b) Subvenciones a entidades de formación y empresas destinadas a financiar los costes derivados de la realización de prácticas profesionales no laborales.
c) Becas y ayudas que se concedan a las personas desempleadas que participen en las acciones formativas y prácticas profesionales no laborales.
Artículo 39 Requisitos generales para obtener la condición de persona beneficiaria.
1. Podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones las personas físicas o jurídicas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en esta orden y, en su caso, en la correspondiente convocatoria o resolución o convenio que instrumente la concesión.
2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Asimismo, las convocatorias de subvenciones podrán excluir del acceso a las mismas, a aquellas entidades de formación que hayan incumplido total o parcialmente el compromiso de contratación formulado en la convocatoria inmediata anterior sobre la que se tengan datos consolidados y que fue objeto de valoración a efectos de conceder la correspondiente subvención.
Tampoco podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las personas o entidades a las que se les haya impuesto mediante resolución firme sanción, por infracción grave y/o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
3. Con arreglo a lo previsto en el artículo 12.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por las personas solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de persona beneficiaria a que hacen mención los apartados anteriores, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de las subvenciones y que se incluirá en el modelo de solicitud.
Artículo 40. Solicitudes: modelos, documentación adjunta y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente orden, debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona física o la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas, se formalizarán en los modelos normalizados establecidos como Anexos a la presente orden, que estarán disponibles en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite.
2. Las personas o entidades solicitantes suscribirán una declaración responsable, que estará contenida en el anexo de solicitud, del cumplimiento de las condiciones para el acceso a las subvenciones, sin perjuicio de la posibilidad de que el órgano gestor de las ayudas consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimento de las condiciones de las beneficiarias de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de las subvenciones. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la declaración de pérdida del derecho a la subvención concedida y, en su caso, exigencia de reintegro.
3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos e informaciones establecidos en la presente orden y, en su caso, en la correspondiente convocatoria, para cada una de las modalidades de subvención. El órgano gestor podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el/la interesado/a no autorice o se oponga a ello.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifieste la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
Las personas solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder de cualquier administración, de conformidad con lo previsto por los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose indicar específicamente en su solicitud de subvención en qué fecha y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos y, en su caso, el número del expediente asignado, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. El órgano competente en la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales de la persona solicitante, en el caso en que la persona solicitante sea una persona física, o de la persona que ostente la representación legal, en el caso en que la entidad solicitante sea una persona jurídica, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según la redacción dada por el artículo 33 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, el órgano gestor comprobará de oficio, con carácter previo a la concesión y a los pagos de las subvenciones, que la persona o entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona interesada. De no otorgar dicho consentimiento, la persona interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
No obstante, estas certificaciones podrán sustituirse por una declaración responsable, incluida en el modelo de solicitud de subvención, en los siguientes casos:
a) Las subvenciones a otras administraciones o entidades públicas, o a entes u organismos que formen parten del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Las becas y ayudas que se concedan a personas desempleadas por su participación en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales, por importe inferior a 3.000 euros.
6. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, a través de la sede electrónica, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
7. El plazo de presentación de solicitudes será el previsto para cada una de las modalidades de subvenciones previstas en esta orden.
La presentación de las solicitudes fuera de los plazos previstos dará lugar a la inadmisión de las mismas, sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 41. Forma de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse en la forma prevista en esta orden para las distintas modalidades de ayudas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se extiende a quiénes soliciten subvenciones destinadas a financiar acciones formativas y para financiar los costes derivados de la realización de prácticas profesionales no laborales, con independencia de su forma jurídica, la obligatoriedad de realizar únicamente por medios electrónicos todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de subvenciones, puesto que, la propia naturaleza de su actividad, conlleva necesariamente la disposición de unas capacidades técnicas o económicas mínimas.
2. En cada una de las modalidades de subvención, podrá exigirse que, con carácter previo a su presentación en los lugares establecidos al efecto, las solicitudes se cumplimenten en los modelos normalizados, a través de la herramienta informática que se habilite al efecto en la web del Servicio Extremeño Público de Empleo, en la dirección https:\\extremaduratrabaja.juntaex.es, conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. En el caso de solicitantes obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración, si la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá a la interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, según lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que la usuaria resulte informada de esta circunstancia.
En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Artículo 42 Comunicaciones entre la Administración y las solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en los procedimientos de concesión de subvenciones para financiar las acciones formativas y los costes derivados de la realización de prácticas profesionales no laborales previstas en las letras a) y b) del artículo 38 de esta orden, respectivamente, así como en las actuaciones de seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de dichas ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones de los actos administrativos para la tramitación de los procedimientos indicados en el apartado anterior, se realizarán mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de las personas interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/.
3. En el caso de los procedimientos de concesión de becas y ayudas, previstas en la letra c) del artículo 38 de esta orden, las personas interesadas, que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento al órgano concedente, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.
En dichos procedimientos, la publicación, cuando así sea procedente, podrá sustituir a la notificación, si así se determina en la correspondiente convocatoria, surtiendo sus mismos efectos que ésta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
5. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Las solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica.
Artículo 43. Identificación y firma de las solicitantes.
1. En caso de tramitación electrónica, las personas o entidades solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 34 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 35 del citado Decreto 225/2014, de 14 de octubre.
3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. Las personas interesadas deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de certificado electrónico en vigor y si no disponen de ellos pueden obtenerlo en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/ o con el DNI electrónico y la dirección electrónica donde puede obtenerlo: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009.
Artículo 44. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión.
1. El órgano de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente orden será el Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento, evaluación y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
El órgano instructor deberá emitir un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias de las subvenciones cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
2. En el caso de subvenciones tramitadas mediante procedimiento de concurrencia competitiva, el informe de evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración, como órgano colegiado al que hace referencia el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
La citada Comisión estará formada por la persona que ocupe la Jefatura de Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo, quien actuará como Presidente y dos personas que ocupen puestos de Jefatura de Sección adscritos a dicho Servicio, actuando una de ellas, como secretaria, de acuerdo con la designación efectuada por la presidencia de la Comisión.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y, en su caso, del informe vinculante de la Comisión de Valoración, elevará la oportuna propuesta de resolución al órgano competente para resolver.
En el supuesto de subvenciones tramitadas mediante procedimiento de concurrencia competitiva, la propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
4. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de la subvención, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Artículo 45. Resolución.
1. La competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se atribuye a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue.
2. En el caso de subvenciones tramitadas en concurrencia competitiva, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, y se computará a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
En los casos de concesión directa, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, y se computará desde la fecha de presentación de la solicitud.
Una vez transcurridos dichos plazos sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Además, de acuerdo con el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones concedidas se notificarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index).
Artículo 46. Pago de las subvenciones.
1. El pago de las subvenciones se realizará en la forma y con los requisitos establecidos para cada una de las modalidades de subvención reguladas en la presente orden.
2. En lo que se refiere a los medios de constitución de garantías, depósito y cancelación de las mismas, se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica de aplicación en dicha materia y, en su caso, en las instrucciones y modelos contenidos en la guía de gestión económica a que hace referencia la disposición adicional tercera de esta orden.
3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados o a cuenta a personas beneficiarias en los supuestos previstos en el apartado 1, último párrafo, del artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. El abono de la subvención se realizará en la cuenta bancaria que la persona interesada indique en el modelo normalizado que se establece en el anexo de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En caso de no estar activa o que se opte por el alta de una nueva cuenta, deberá proceder a dicha alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145.
5. A efectos de lo establecido en el artículo 18.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, los rendimientos financieros que se generen como consecuencia de los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención, en razón de la escasa cuantía de los mismos y dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control.
Artículo 47. Incompatibilidad con otras subvenciones.
Las subvenciones establecidas en esta orden son incompatibles con cualquier otra subvención o ayuda, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad formativa a ejecutar.
Artículo 48. Determinación del importe y justificación de la subvención.
1. En el caso de las subvenciones para financiar las acciones formativas y los costes de realización de prácticas profesionales no laborales, previstas en las letras a) y b) del artículo 38 de esta orden, la concesión de la subvención y la justificación de la misma se realizará a través de módulos específicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
A efectos de lo previsto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, se entiende por módulo económico el coste por participante y hora de formación en cada acción formativa o prácticas profesionales no laborales que podrá ser objeto de financiación pública, según se indica a continuación:
a) En el caso de subvenciones destinadas a financiar acciones formativas, la concreción de los módulos específicos para cada especialidad formativa se realizará en las correspondientes convocatorias anuales, que también establecerán sistemas de actualización y revisión de dichos módulos, sobre la base de los estudios realizados por el Servicio Extremeño Público de Empleo, en función de la singularidad, especialización y características técnicas de aquéllas, así como, en su caso, modalidades de impartición.
b) En el caso de las subvenciones destinadas a financiar los costes de realización de prácticas profesionales:
— Cuando se trate de subvenciones a entidades de formación destinadas a financiar los costes de tutoría en el módulo de formación práctica en centros de trabajo programado en acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad, previstas en el artículo 77.1 a), será de aplicación el módulo económico específico previsto en el Anexo I.
— Cuando se trate de subvenciones a las empresas donde se realicen las prácticas, previstas en el artículo 77.1 b), será de aplicación el módulo económico específico previsto en el Anexo I.
2. En el caso de becas y ayudas las cuantías máximas serán las previstas en el Anexo II de la presente orden.
3. Las personas beneficiarias de subvenciones deberán justificar la realización de la actividad subvencionada, así como la correcta aplicación de los fondos percibidos a dicha actividad, con sujeción a lo establecido en esta orden, a las bases reguladoras estatales, así como a las disposiciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
La citada obligación no resultará exonerada en los casos en que se subcontrate la actividad formativa subvencionada, en los casos permitidos por esta orden.
4. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en la persona perceptora no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.
En el caso que se haya previsto la concesión y justificación a través de módulos económicos específicos, en ningún caso la liquidación resultante de la comprobación de la justificación efectuada podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente reconocida para la ejecución de la actividad formativa subvencionada.
5. La persona beneficiaria de la subvención estará obligada a conservar, al menos durante un plazo de 4 años, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte de la persona beneficiaria.
Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación justificativa de la subvención.
Artículo 49. Revocación y reintegro de la subvención.
1. Procederá la revocación y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o bien la declaración de la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención, si el pago no se hubiere efectuado, además de en los casos establecidos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en los supuestos y de acuerdo con los criterios de graduación establecidos en esta orden para cada modalidad de subvención.
2. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, al reintegro de la misma se regirá por lo dispuesto en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en lo que no se oponga a dicha Ley, por el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones.
3. En el caso de que el importe de las subvenciones concedidas en virtud de esta orden superase el coste de la actividad subvencionada, procederá la minoración de la cuantía de la subvención y, en su caso, el reintegro del exceso, con los intereses de demora correspondientes, en los términos establecidos en el presente artículo.
Artículo 50. Infracciones y sanciones.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, el régimen de infracciones y sanciones aplicable a las iniciativas de formación profesional para el empleo previstas en esta orden será el regulado por el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
En lo no previsto en el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, se estará al contenido en el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las normas reglamentarias vigentes en esta materia.
2. Sin perjuicio del ejercicio del control por el Servicio Extremeño Público de Empleo y por los órganos competentes en materia de control financiero de la Junta de Extremadura, corresponderá a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el control sobre la aplicación de las subvenciones y ayudas establecidas en programas de apoyo a la formación profesional para el empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
3. Las exclusiones del acceso a subvenciones por un período determinado, como consecuencia de la comisión de infracciones conforme a la normativa aplicable, afectarán también a aquellas entidades de formación de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
4. Las conductas constitutivas de infracción administrativa derivadas del ejercicio del control financiero de las subvenciones y plasmadas en los informes que realicen la Intervención General de la Administración del Estado, de la Junta de Extremadura, así como los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, serán sancionadas conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores.
SECCIÓN 2.ª DISPOSICIONES APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
Artículo 51. Subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva.
Se concederán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria previa de carácter periódico, las subvenciones destinadas a financiar las acciones formativas incluidas en los siguientes programas establecidos en el artículo 7 de esta orden:
a) Programa de oferta preferente de formación profesional para el empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, dirigida a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción, en las ofertas de empleo y en los informes de prospección, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Programa de acciones formativas específicas para personas con necesidades formativas especiales o que tengan especiales dificultades de inserción o recualificación profesional.
c) Programas de cualificación para completar la formación de participantes en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.
Artículo 52. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta sección las entidades de formación que, a fecha de publicación de la convocatoria, se encuentren acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para las especialidades formativas objeto de formación, ya sea en la modalidad presencial, de teleformación o mixta, en función de la modalidad de impartición, debiendo disponer, en el momento de iniciar la formación, de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura debidamente inscritas y/o acreditadas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.
2. También podrán ser beneficiarias las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro habilitado por la Administración competente, a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, a los que el Servicio Extremeño Público de Empleo autorice provisionalmente, en los términos establecidos en el artículo 15.2 de esta orden, para la impartición de acciones formativas en aquellos lugares en los que no concurran entidades acreditadas y/o inscritas para impartir las especialidades formativas ofertadas.
Artículo 53. Límites de acciones formativas.
1. A efectos de la concesión de subvenciones previstas en esta sección, se establecen los siguientes límites:
a) Cada entidad de formación podrá presentar un máximo de diez solicitudes de impartición de acciones formativas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que disponga de instalaciones y recursos adecuados para su correcta ejecución.
En el caso de presentar más de diez solicitudes, se admitirán a trámite las diez últimas solicitudes presentadas, según el orden cronológico de entrada en el correspondiente registro electrónico (fecha y hora de registro), que cumplan con los requisitos para poder ser financiadas con cargo a la correspondiente convocatoria.
b) Las entidades de formación sólo podrán solicitar dos acciones formativas por cada especialidad formativa programada, siempre que cada acción formativa se corresponda con un área geográfica distinta.
A efectos de lo anterior, se entiende por área geográfica el ámbito territorial de cada centro de empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, salvo que la convocatoria determine un ámbito distinto, en función de las particularidades de la oferta formativa programada y/o de las necesidades de los territorios a los que se dirige.
En el supuesto de que una entidad solicite más de dos acciones por especialidad formativa, se admitirán a trámite las dos últimas solicitudes presentadas, según el orden cronológico de entrada en el correspondiente registro electrónico (fecha y hora de registro), que cumplan con los requisitos para poder ser financiadas con cargo a la correspondiente convocatoria.
c) Por cada centro donde vaya a impartirse la formación, podrán concederse, como máximo, dos acciones formativas de la misma especialidad.
2. Las entidades de formación deberán establecer en cada una de las solicitudes un orden de preferencia a efectos de la aprobación de las acciones formativas solicitadas. De no establecerse la preferencia, se aplicará el orden cronológico de entrada en el correspondiente registro electrónico (fecha y hora de registro).
3. A efectos de lo previsto en el presente artículo, cada entidad de formación vendrá definida por su número de identificación fiscal y cada centro de formación por la dirección donde se ubican las instalaciones y recursos para impartir la formación.
Artículo 54 Inicio del procedimiento.
1. El procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la secretaría general de la consejería a la que esté adscrito el Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue y publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es).
El extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se publicará en el Diario Oficial de Extremadura de forma simultánea a la publicación de la resolución de aprobación de la misma.
2. En la convocatoria se determinarán los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, la cual podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Los créditos presupuestarios que no puedan aplicarse a la concesión de las subvenciones por insuficiencia de solicitudes a aprobar, se podrán distribuir a otras aplicaciones presupuestarias previstas en la convocatoria, de acuerdo con el nivel de vinculación de los mismos, de conformidad con la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y con los trámites exigidos por el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. Con el fin de adecuar las programaciones de formación para el empleo a las estrategias que en esta materia deba implementar el Servicio Extremeño Público de Empleo, podrán aprobarse convocatorias de subvenciones limitadas a la ejecución de determinadas especialidades formativas, a la ejecución de acciones formativas en determinadas áreas territoriales y/o dirigidas a determinados colectivos y a la ejecución de acciones por determinados beneficiarios.
Artículo 55. Solicitudes: modelos, forma de presentación, documentación adjunta y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de subvenciones reguladas en la presente sección deberán formalizarse en el modelo normalizado establecido como Anexo III, que deberá cumplimentarse obligatoriamente en la herramienta informática habilitada al efecto por el Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicada en la web https://extremaduratrabaja.juntaex.es/.
2. Las solicitudes se presentarán de la siguiente forma:
a) A través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), dirigidas a la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo (DIR3 es A11029832), y adjuntando, en formato pdf, los documentos indicados en el apartado siguiente.
b) En cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas a la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo (DIR3 es A11029832), y adjuntando, en formato pdf, los documentos indicados en el apartado siguiente.
3. Junto con las solicitudes deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Modelo normalizado de solicitud de concesión de la subvención, establecido en el Anexo III, que deberá cumplimentarse obligatoriamente en la herramienta informática habilitada al efecto por el Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicada en la web
https://extremaduratrabaja.juntaex.es/. Una vez cumplimentado dicho modelo en todos sus extremos y firmado de forma electrónica por la persona física o la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas, deberá generarse el documento en formato pdf, para ser adjuntado a través del correspondiente registro electrónico.
b) En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de solicitud. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.
c) En el caso de persona jurídica, copia de la escritura pública o documento de constitución y/o de los estatutos debidamente legalizados e inscritos en el Registro correspondiente, a no ser que dicho documento ya se halle en poder de la Administración, en cuyo caso deberá indicarse en el apartado correspondiente de la solicitud, haciendo constar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dicho documento. Se exceptúa de la presentación de estos documentos a las administraciones o entidades públicas.
d) Certificados que acrediten que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando no conste el consentimiento expreso en el anexo de solicitud para que el órgano gestor recabe de oficio dichos datos.
e) La documentación que, en su caso, sea necesaria para la concesión de la autorización provisional prevista en el artículo 15.2 de esta orden, de acuerdo con lo previsto en la convocatoria.
f) Cuando se adquiera un compromiso de contratación del alumnado formado, se aportará la información requerida en el formulario de solicitud que se acompaña como Anexo III.
g) Para la acreditación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 57 2.I., letras A), B) y D), cuando se trate de acciones formativas que no hayan sido promovidas u organizadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, las entidades solicitantes deberán presentar, una certificación de dichos extremos expedida por el órgano competente de cada uno de los Servicios Públicos de Empleo afectados.
A efectos de aplicación de los criterios de minoración establecidos en el artículo 57 2.II., cuando se trate de acciones formativas que no hayan sido promovidas u organizadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, las entidades solicitantes beneficiarias de subvenciones en las tres últimas convocatorias con datos consolidados deberán presentar una certificación expedida por el órgano competente de cada uno de los Servicios Públicos de Empleo afectados que acredite si adquirieron o no compromisos de contratación o realización de prácticas y, en su caso, grado de cumplimiento de los mismos.
Los centros y entidades solicitantes no beneficiarios de subvenciones en las tres últimas convocatorias con datos consolidados deberán presentar una declaración responsable al respecto.
h) Cualquier otra documentación que la entidad estime de interés a efectos de la valoración de su solicitud y que tengan relación con los criterios recogidos en el artículo 57 de esta orden.
4. No será necesario aportar los documentos señalados en las letras b), c) y, en su caso, e) en el caso de que en la solicitud de subvención se formule declaración responsable sobre la incorporación y vigencia de los mismos en el expediente de acreditación y/o inscripción en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para la Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. El plazo de presentación de solicitudes para las subvenciones previstas en esta sección será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria y el extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Artículo 56. Instrucción del procedimiento.
1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta, en su caso, los criterios de agrupamiento competitivo que se determinen en la correspondiente convocatoria, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración fijados en el artículo siguiente y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
2. De conformidad con lo previsto artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación. En este caso, se concederá a cada entidad beneficiaria la cantidad solicitada, con el importe máximo previsto en el artículo 58 de esta orden.
3. En la instrucción del procedimiento de concesión previsto en el presente artículo, se practicarán las siguientes actuaciones:
a) Una vez evaluadas las solicitudes, de acuerdo a los criterios de valoración fijados en el artículo siguiente, la Comisión de Valoración deberá emitir el correspondiente informe vinculante, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
b) El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará para conocimiento de los interesados, concediéndose un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a dicha publicación, para presentar alegaciones o subsanar las deficiencias indicadas en la referida propuesta.
Toda esa información se hallará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite.
Se podrá prescindir del citado trámite de audiencia, cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Las entidades de formación cuyas solicitudes sean propuestas provisionalmente para denegación por incumplir el requisito de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán subsanar dicha deficiencia dentro del plazo concedido para presentar alegaciones.
c) Examinadas las alegaciones y comprobada, en su caso, la subsanación de deficiencias, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la valoración obtenida y la puntuación otorgada por cada uno de los criterios de valoración, así como la relación de solicitudes inadmitidas y las que se propone denegar la subvención.
Artículo 57. Criterios para el otorgamiento de la subvención.
1. La valoración de las solicitudes de subvención que se regulan en esta sección se realizará aplicando los criterios establecidos en el apartado siguiente.
La puntuación final se obtendrá teniendo en cuenta la puntuación lograda por aplicación de los criterios de valoración menos las minoraciones correspondientes.
Las solicitudes de subvención que tras la aplicación de los criterios de valoración y, si procede, de los criterios de minoración, no hayan conseguido una puntuación positiva (superior a cero puntos), no podrán ser financiadas con cargo a la correspondiente convocatoria de subvenciones.
2. Para la concesión de subvenciones en esta sección, se tendrán en cuenta los siguientes criterios para el otorgamiento de las subvenciones:
I. CRITERIOS DE VALORACIÓN.
A) CAPACIDAD ACREDITADA de la entidad solicitante para desarrollar la acción formativa: hasta 30 puntos, según los siguientes criterios:
a.1) Experiencia en la ejecución de acciones de formación profesional para el empleo, en modalidad presencial: hasta 15 puntos, de acuerdo con los siguientes subcriterios:
— Experiencia específica en la impartición de acciones formativas del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en la misma especialidad formativa que se solicita, en las tres últimas convocatorias con datos consolidados: 0,50 puntos por cada 100 horas impartidas, con un máximo de 8 puntos.
— Experiencia específica en la impartición de acciones formativas del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en la familia y área profesional en la que se incluya la especialidad formativa que se solicita, en las tres últimas convocatorias con datos consolidados: 0,50 puntos por cada 100 horas impartidas, con un máximo de 4 puntos.
— Experiencia en la impartición de acciones formativas del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, financiadas con fondos públicos del citado sistema, en cualquier familia profesional distinta a las anteriores, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con un máximo de 3 puntos y teniendo en cuenta los siguientes subcriterios:
Más de 3 años de experiencia: 3 puntos.
Más de 2 años y hasta 3 años de experiencia: 2 puntos.
De 1 año hasta 2 años de experiencia: 1 punto.
Menos de 1 año de experiencia: 0 puntos.
a.2) Evaluación de la ejecución de acciones formativas: hasta 15 puntos, teniendo en cuenta los siguientes subcriterios:
— Valoración en la ejecución de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, vinculadas a la familia profesional a la que pertenece la especialidad solicitada, que hayan sido financiadas por el Servicio Público de Empleo correspondiente en la última convocatoria con datos consolidados.
A efectos de dicha valoración, se aplicará la media resultante de las valoraciones obtenidas en los cuestionarios de evaluación de la calidad ( Indicadores de Síntesis ) de los cursos evaluados acorde al siguiente baremo:
Puntuación hasta 50 ................. 0 puntos.
Puntuación entre 50,01 y 55 ...... 3 puntos.
Puntuación entre 55,01 y 60 ...... 5 puntos.
Puntuación entre 60,01 y 65 ...... 7 puntos.
Puntuación entre 65,01 y 70 ...... 9 puntos.
Puntuación entre 70,01 y 75 ...... 11 puntos.
Puntuación entre 75,01 y 80 ...... 12 puntos.
Puntuación entre 80,01 y 85 ...... 13 puntos.
Puntuación entre 85,01 y 90 ...... 14 puntos.
Puntuación superior a 90 ........... 15 puntos.
— Valoración del resto de centros y entidades:
Los centros y entidades que no hayan ejecutado acciones de formación en la última convocatoria con datos consolidados, serán puntuados con 3 puntos.
B) ASPECTOS TÉCNICOS DE LAS ACCIONES FORMATIVAS: hasta 35 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
b.1) Situación de la entidad o centro de formación respecto de la implantación de un sistema o modelo de calidad, hasta 10 puntos de acuerdo con los siguientes subcriterios:
— Poseer certificado de calidad en vigor bajo norma ISO 9001, expedido por entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) en el que se incluya la actividad en materia de formación: 7 puntos.
— Poseer certificado de calidad en vigor EFQM, cuyo alcance incluya la materia de formación y un nivel de excelencia europea 200+ o Superior: 3 puntos.
b.2) Prácticas profesionales no laborales en empresas, efectivamente realizadas, en las tres últimas convocatorias con datos consolidados en especialidades que no conduzcan a la obtención de certificado de profesionalidad, hasta 10 puntos, según el siguiente baremo:
— 0,25 puntos por cada alumno/a que haya realizado prácticas profesionales de carácter no laboral en empresas, con un mínimo de 100 horas, en la especialidad solicitada.
No obtendrán puntuación por este criterio aquellas entidades que hayan impartido especialidades en las que no se puedan realizar prácticas profesionales no laborales, por depender de la realización de un examen oficial o de la obtención de un carné profesional.
b.3) Número de alumnos/as formados/as con resultado positivo por cada entidad (NIF) en la ejecución de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas, en la misma familia y área profesional, hasta un máximo de 15 puntos.
Se considerarán las tres últimas convocatorias con datos consolidados, aplicando el siguiente baremo:
Hasta 15 personas formadas ............... 3 puntos.
Entre 16 y a 30 personas formadas ...... 7 puntos.
Entre 31 y a 50 personas formadas ..... 11 puntos.
A partir de 51 personas formadas ....... 15 puntos.
C) COMPROMISO DE CONTRATACIÓN del alumnado que haya finalizado la acción formativa con evaluación positiva: hasta 15 puntos, de acuerdo con los siguientes subcriterios:
— Por cada contratación por tiempo indefinido, a jornada completa, con una duración igual o superior a 6 meses: 5 puntos.
— Por cada contratación por tiempo indefinido, a jornada parcial, con una duración igual o superior a 9 meses: 2,5 puntos.
Por cada contratación de carácter temporal, a jornada completa, con una duración igual o superior a 6 meses: 2,5 puntos.
Los compromisos de contratación objeto de valoración se ejecutarán de acuerdo con las condiciones previstas en el artículo 93. En caso de incumplimiento de dichos compromisos, se estará a lo dispuesto en el artículo 65 de esta orden.
D) ÍNDICE DE INSERCIÓN LABORAL NETA del alumnado formado por el centro o entidad de formación, en las tres últimas convocatorias con datos consolidados, en acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas: hasta 15 puntos, aplicando el siguiente baremo:
Del 10 % hasta el 15 % del alumnado formado............ 2 puntos.
Del 15,01 % hasta el 20 % del alumnado formado ...... 3 puntos.
Del 20,01 % hasta el 25 % del alumnado formado ...... 4 puntos.
Del 25,01 % hasta el 30 % del alumnado formado ...... 5 puntos.
Del 30,01 % hasta el 35 % del alumnado formado ...... 6 puntos.
Del 35,01 % hasta el 40 % del alumnado formado ...... 7 puntos.
Del 40,01 % hasta el 45 % del alumnado formado ...... 8 puntos.
Del 45,01 % hasta el 50 % del alumnado formado ...... 9 puntos.
Del 50,01 % hasta el 55 % del alumnado formado ..... 10 puntos.
Del 55,01 %: hasta el 60 % del alumnado formado .... 11 puntos.
Del 60,01 %: hasta el 65 % del alumnado formado .... 12 puntos.
Del 65,01 %: hasta el 70 % del alumnado formado .... 13 puntos.
Del 70,01 %: hasta el 75 % del alumnado formado .... 14 puntos.
Más del 75,01 %: del alumnado formado .................. 15 puntos.
A efectos de lo anterior, por inserción neta se entiende la inserción en ocupaciones relacionadas con la especialidad formativa que haya impartido el centro o entidad de formación o la inserción producida mediante autoempleo.
II. CRITERIOS DE MINORACIÓN.
Se aplicarán los siguientes criterios:
a) Incumplimiento de compromisos de contratación o prácticas en las tres últimas convocatorias con datos consolidados: menos 15 puntos.
b) No presentación de la certificación prevista en el artículo 55.3 g) de esta orden: menos 15 puntos.
c) La renuncia a la impartición de las acciones formativas aprobadas, fuera del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, en la última convocatoria con datos consolidados: menos 3 puntos.
A efectos de la aplicación de estos criterios, una entidad no podrá ser penalizada dos veces por el mismo incumplimiento.
III. CRITERIOS DE DESEMPATE.
En caso de igualdad de puntuación entre varias acciones formativas de distintos solicitantes se aplicarán los siguientes criterios de desempate, relacionados por orden de prelación:
— Mayor puntuación en función del criterio de valoración contenido en la letra D) (ÍNDICE DE INSERCIÓN LABORAL NETA).
— Mayor puntuación en función del criterio de valoración contenido en la letra C) (COMPROMISO DE CONTRATACIÓN).
— Mayor puntuación en función del subcriterio a.2) del criterio de valoración contenido en la letra A) (CAPACIDAD ACREDITADA ENTIDAD).
— Mayor puntuación en función del subcriterio b.2) del criterio de valoración contenido en la letra B) (ASPECTOS TÉCNICOS DE LAS ACCIONES FORMATIVAS).
— Mayor puntuación en función del subcriterio a.1) del criterio de valoración contenido en la letra A) (CAPACIDAD ACREDITADA ENTIDAD).
— Mayor puntuación en función subcriterio b.1) del criterio de valoración contenido en la letra B) (ASPECTOS TÉCNICOS DE LAS ACCIONES FORMATIVAS).
— Menor número de expedientes asignados a la entidad solicitante.
— Orden cronológico de entrada en el registro, priorizando, en caso de igualdad, aquella solicitud que aparezca registrada en primer lugar en la aplicación informática habilitada en la web del Servicio Extremeño Público de Empleo www.extremaduratrabaja.juntaex.es.
Artículo 58. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía máxima de la subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnado programado y por el importe del módulo específico establecido para la correspondiente especialidad formativa.
El importe del módulo económico aplicable a los módulos de formación complementaria a que hace mención el artículo 12 será el establecido para la acción formativa en la que se programen.
El importe del módulo aplicable a una acción formativa en modalidad presencial para la que se autorice su impartición en aula virtual , se mantendrá inalterado.
2. Las correspondientes convocatorias asignarán a cada especialidad formativa un módulo económico específico, dentro de los límites previstos en el Anexo I, en función de si se trata de acciones formativas conducentes o no conducentes a certificados de profesionalidad. En el importe de dichos módulos económicos estarán comprendidos tanto los costes directos como los costes indirectos necesarios para la ejecución de la actividad formativa.
3. Una vez ejecutada la acción formativa, la cuantía definitiva de la subvención se determinará por el resultado de multiplicar el número de alumnos/as participantes que se considera que han finalizado la formación por las horas de formación y por el módulo económico específico establecido para la correspondiente especialidad formativa. En ningún caso la cuantía definitiva podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida.
En las acciones formativas presenciales se considerará que un/a alumno/a ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa. En las acciones formativas impartidas mediante la modalidad teleformación se considerará que han finalizado la acción aquellos/as alumnos/as que hayan realizado al menos el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje que se establezcan en el proyecto formativo, con independencia de las horas de conexión.
Para el cálculo anterior las faltas de asistencia debidamente justificadas se considerarán a efectos del cómputo de dicha asistencia. En el supuesto de que a un/a alumno/a participante se le hubiera eximido de la realización de algún módulo formativo, a excepción del módulo de formación práctica en centros de trabajo, en acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad, o estuviera exento de la realización de algún módulo de formación complementaria, las horas correspondientes al módulo formativo se considerarán a efectos del cómputo de asistencia.
En el caso de que haya plazas vacantes o si se produjeran abandonos de las personas participantes, se podrán incorporar otras personas a la formación en lugar de aquellas. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca dentro del 25 por ciento, de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.
Cuando se programen certificados de profesionalidad completos a impartir de forma modular, con el fin de facilitar el acceso a cada uno de los módulos que integran el certificado, se podrán incorporar alumnos/as durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de cada uno de los módulos programados o no se haya superado el 25 por ciento de su duración, teniendo en cuenta la opción que primero se cumpla de entre las dos anteriores, siempre que el/la alumno/a que se va a incorporar cumpla con los requisitos de acceso a la formación requeridos en el artículo 20.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
A efectos de su consideración como alumnos/as que finalizan la formación, en el caso de acciones formativas completas no conducentes a certificados de profesionalidad, si los abandonos se produjeran con posterioridad al 25 por ciento de la duración de la acción formativa, se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta un 15 por ciento del número de participantes que las hubieran iniciado. En el caso de acciones formativas completas conducentes a certificados de profesionalidad, si los abandonos se produjeran después de los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa, dicho porcentaje será de hasta un 20 por ciento del número de participantes que hubieran iniciado la acción formativa.
Se considerará que han finalizado la acción formativa aquellos/as alumnos/as que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, siempre que hubiesen realizado, al menos, el 15% de la actividad formativa y que la contratación se produzca en un plazo no superior a un mes a contar desde el último día de asistencia a la acción formativa. Igualmente, se considerará que han finalizado la acción formativa aquellas personas participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en ambos supuestos hubiesen realizado un porcentaje de, al menos, el 15% por ciento de la actividad formativa.
Por último, también se considerará que ha finalizado la formación a efectos de determinar la cuantía definitiva de la subvención, el alumnado que haya sido excluido de la acción formativa por el motivo indicado en el artículo 21.2 b) de esta orden.
4. Lo establecido en el apartado anterior, respecto a la consideración de alumnos/as computables a efectos de la concesión y justificación de las subvenciones, no será de aplicación a efectos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de esta orden y en el artículo 7 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
Artículo 59. Resolución.
1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente dictará la resolución que corresponda, que deberá contener, al menos, referencias al solicitante o relación de personas solicitantes a las que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas a la persona beneficiaria, las menciones de identificación y publicidad y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
2. La resolución de concesión podrá incluir, además, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta orden para adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, en el caso de que se renunciase por alguna de las personas beneficiarias, el órgano concedente podrá acordar sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante o personas solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando la renuncia de la persona beneficiaria inicial se produzca en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de concesión y con ella se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas y/o exista crédito suficiente en el correspondiente concepto presupuestario, según la naturaleza jurídica del nuevo beneficiario.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de la persona solicitante o personas solicitantes, el órgano competente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos previstos en esta orden.
3. La resolución de concesión de la subvención estará sometida a la condición resolutoria de la acreditación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de los requisitos de superficies, instalaciones y medios para poder impartir la acción formativa subvencionada.
El cumplimiento de los citados requisitos se comprobará por el Servicio Extremeño Público de Empleo con anterioridad al inicio de las acciones formativas, debiendo mantenerse durante toda la ejecución de las mismas.
Artículo 60. Modificación de la resolución.
1. Una vez recaída la resolución de concesión, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación o modificaciones de la misma. Cualquier modificación, incluida la ampliación del plazo de ejecución de la acción formativa, podrá solicitarse cuando concurran circunstancias de toda índole excepcionales y ajenas al beneficiario, especialmente por razones sanitarias, catástrofes naturales o cualesquiera otras de naturaleza análoga que se puedan incluir en la resolución de la convocatoria, que imposibiliten la realización de la formación en las condiciones establecidas en la resolución de concesión.
La petición deberá fundamentarse, mediante memoria justificativa, en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria y habrá de formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.
A las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes en las acciones formativas no les será de aplicación lo dispuesto en este apartado, siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.
Las solicitudes de modificación serán resueltas por el órgano concedente de la subvención. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros y no afecta a la valoración técnica obtenida por la solicitud presentada por la persona beneficiaria.
El órgano competente dictará resolución, de forma motivada, aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.
2. Sin perjuicio de lo anterior, no se admitirán solicitudes de modificación de la resolución de concesión basadas en una pretendida subrogación del derecho a la subvención concedida, como consecuencia del cambio de titularidad del centro o entidad de formación beneficiaria producido con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. En este caso, una vez comprobada la citada alteración, se resolverá la pérdida del derecho a la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades anticipadas, más los intereses de demora que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la presente orden.
Artículo 61. Obligaciones.
Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley 30/2015, de 9 de septiembre y en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, constituyen obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales previstos en la presente orden, en la correspondiente convocatoria y en la resolución o convenio que instrumente la concesión, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron, en su caso, de base para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder.
b) Impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos para tal fin o, en su caso, incluidos en la autorización provisional, proporcionando al alumnado todo el equipamiento, los medios didácticos y material de consumo exigido para el correcto desarrollo de la acción formativa.
c) Garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las actuaciones subvencionadas.
d) En su caso, colaborar en los procesos para la selección de participantes y para su inserción en el mercado de trabajo cuando sean desempleados, en la forma prevista en esta orden y en las correspondientes convocatorias de acciones formativas.
e) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las personas trabajadoras a las acciones formativas y los controles de evaluación de su aprendizaje y registros de actividad formativa realizada, en el caso de que la formación haya sido impartida en la modalidad de teleformación.
f) Asimismo, en los términos que se establezcan en la guía de gestión administrativa, las personas beneficiarias deberán realizar el seguimiento de la participación del alumnado, su aprendizaje y evaluación. En las acciones presenciales se deberá llevar un control de asistencia diario según el modelo que se establezca por el Servicio Extremeño Público de Empleo. En las acciones formativas no presenciales se deberá conservar la documentación e información correspondiente a los controles periódicos del seguimiento del proceso de aprendizaje y evaluación, realizado en relación a cada participante, facilitando las claves que permitan el acceso telemático a la información relativa a la formación impartida, incluido el acceso a los contenidos formativos, actividades y trabajos presentados en la plataforma de teleformación y participación en las herramientas de comunicación, tanto de las personas tutoras-formadoras como de las personas participantes.
g) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para las personas participantes en la formación subvencionada.
h) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, siempre que exista resolución firme, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto.
i) Comunicar al Servicio Extremeño Público de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
j) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y con carácter previo el pago de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos establecidos en el artículo 40.5 de esta orden.
k) Hacer constar, en los términos que establezcan las convocatorias, el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, en su caso, la cofinanciación del Fondo Social Europeo o de cualquier otro fondo comunitario o supranacional. La publicidad de las subvenciones percibidas se realizará en los términos y condiciones establecidas en la Ley 4/ 2013, de 21 de mayo del Gobierno abierto de Extremadura y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y Buen Gobierno. Además deberán hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad formativa subvencionada en todas las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico y acreditaciones de la realización de la formación a entregar a los participantes, incluyendo la referencia y los logotipos de la Consejería de Educación y Empleo y del Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo con la normativa de aplicación y las instrucciones que al efecto establezca el Servicio Extremeño Público de Empleo.
En el caso de cofinanciación del Fondo Social Europeo o de cualquier otro fondo comunitario o supranacional, la entidad beneficiaria deberá incluir en las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico y acreditaciones de la realización de la formación a entregar a los participantes el emblema del Fondo Social Europeo o del fondo comunitario o supranacional que corresponda, así como cumplir las demás obligaciones de publicidad establecidas en la normativa comunitaria o supranacional aplicable.
l) Remitir al personal técnico encargado del seguimiento de la acción formativa la documentación relacionada con la ejecución de la acción formativa, en particular la comunicación de inicio de la formación que va a desarrollar, incluida cualquier modificación posterior, y, en su caso, la comunicación de finalización conforme al contenido, plazos y procedimiento que a tal efecto se establezcan en la guía de gestión administrativa. La falta de remisión de dicha documentación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere como no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que dicho incumplimiento se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas al personal técnico encargado del seguimiento de la acción formativa.
m) Informar al alumnado del alcance de la formación y de si ésta es conducente o no a la obtención de un certificado de profesionalidad completo o su acreditación parcial.
n) Facilitar la realización de las prácticas profesionales no laborales por parte del alumnado, informándole sobre las condiciones y finalidad de las mismas, así como su obligatoriedad para completar la formación, en el caso de certificados de profesionalidad.
o) Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.
p) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en la normativa de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y demás normativa que resulte de aplicación, en lo no previsto expresamente en este artículo.
Artículo 62. Pago de las subvenciones.
1. El pago de las subvenciones reguladas en la presente sección se realizará de la siguiente forma:
a) Un primer pago anticipado del 50 % de la subvención, una vez notificada la resolución de concesión, previa solicitud de la entidad beneficiaria, acreditación del inicio de la actividad formativa y presentación, en su caso, de garantía que cubra el importe del pago anticipado.
Se entenderá por inicio de la actividad formativa el comienzo efectivo de la acción formativa aprobada o la ejecución de las siguientes actuaciones dirigidas a la puesta en marcha de la misma:
1) Comunicación al personal técnico encargado del seguimiento de la actividad formativa de la fecha prevista para el inicio de la acción formativa, lo que permitirá la difusión de la misma en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es, a efectos de la inscripción del alumnado.
2) Realización de la publicidad dirigida a la captación de participantes.
3) Disponibilidad y puesta a disposición de las aulas y medios materiales necesarios para impartir la acción formativa aprobada.
4) Comunicación al personal técnico encargado del seguimiento de la actividad formativa del personal docente encargado de impartir la acción formativa.
5) Disposición del material docente y didáctico necesario para la impartición de la acción formativa.
La justificación de la realización de las citadas actuaciones se acreditará mediante declaración responsable dirigida al órgano concedente de la subvención, que podrá realizar las comprobaciones necesarias para asegurar la efectividad de las comunicaciones y publicidad, así como la disponibilidad de aulas, medios y material necesario para la impartición de la formación.
Estarán exentas de presentar garantía por el pago anticipado de la subvención las entidades de formación beneficiarias que pertenezcan al sector público, las entidades de formación que tengan la condición de organizaciones empresariales o sindicales o entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal, así como las entidades de formación que tengan la naturaleza jurídica de fundación, cuyo único patrono sea una organización empresarial o sindical o cuyo capital esté integra o mayoritariamente suscrito por una de esas organizaciones
b) Un segundo abono, por un porcentaje de hasta el 50 % de la subvención, una vez justificada la totalidad de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.
El importe de este abono se ajustará a la cuantía de la subvención finalmente justificada, en función del alumnado que se considera que finaliza la acción formativa y las horas de formación, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.
2. Cuando la subvención estuviera financiada con créditos imputados a varias anualidades, las cuantías anticipadas habrá que entenderlas siempre referidas al importe de la anualidad corriente, de manera que las cantidades a cuenta subsiguientes a la primera anualidad estarán supeditadas a la justificación previa de las de la anualidad anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 63. Justificación de la subvención.
1. La justificación del cumplimiento del objeto de la subvención concedida y la aplicación de los fondos se realizará por la entidad beneficiaria de forma individualizada por cada acción formativa, revistiendo la modalidad de justificación a través de módulos, en los términos establecidos en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionable se deberá presentar, en el plazo indicado en el apartado 7, de forma telemática, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf ), dirigidas a la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo (DIR3 es A11029832) o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En lo relativo a sistemas de identificación y autenticación, así como de firma se estará a lo establecido en el artículo 43 de esta orden.
3. La justificación técnica de la ejecución de cada acción formativa se efectuará mediante la presentación de la documentación que se indique en la guía de gestión administrativa a que hace mención la disposición adicional tercera, a la que se añadirá, en su caso, la comunicación del inicio de la contratación o contrataciones incluida/as en el compromiso de contratación valorado al conceder la subvención, en la que consten los siguientes datos:
a) NIF o NIE de cada alumno/a contratado/a.
b) Número de registro de la comunicación de la contratación efectuada.
c) Localidad de residencia cada alumno/a contratado/a y localidad donde se ubique el puesto de trabajo.
4. La justificación económica se efectuará mediante la presentación de la siguiente documentación, en los modelos normalizados que al efecto se establezcan por el órgano concedente:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa, que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:
1º. Acreditación o, en su defecto, declaración de la entidad beneficiaria del número de unidades físicas consideradas como módulo, en la que se detalle el número de horas de formación, la relación del alumnado participante en la acción formativa, indicando por cada uno/a de los/as alumnos/as el número de horas lectivas efectivamente realizadas, las faltas de asistencia justificadas y no justificadas, en concordancia con los controles de asistencia realizados en la acción formativa.
2º. Cuantía de la subvención calculada según el sistema de cálculo y cuantificación establecido en esta orden, de acuerdo con los módulos específicos establecidos.
3º. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
c) La acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso, que tendrá la consideración de devolución voluntaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Una vez finalizada la acción formativa, la liquidación se realizará en función de las personas que se considera que finalizan la acción formativa, según lo establecido en el artículo 58 de esta orden y la aplicación de los módulos económicos específicos previstos para cada especialidad formativa.
A los efectos de lo anterior, se entiende por módulo económico el coste por participante y hora de formación que podrá ser objeto de financiación pública.
La liquidación de la subvención se realizará de acuerdo con el siguiente cálculo: alumno/a que se considera que finaliza la acción formativa por horas de formación y por el módulo económico específico establecido para la especialidad formativa.
En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida.
6. La aplicación de la opción de justificación a través de módulos económicos no exime a las entidades beneficiarias del deber de cumplir la legislación sectorial en materia financiera, fiscal, contable y laboral, especialmente en lo referente a contabilidad de los gastos, abono de salarios al personal, ingresos de las cotizaciones a la Seguridad Social, facturación y subcontratación.
No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las entidades beneficiarias estarán dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación de cada beneficiaria de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación legal que así lo exija.
7. El plazo máximo para la justificación de la subvención será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización de las acciones formativas subvencionadas. En el caso de acciones formativas que incluyan prácticas profesionales no laborales, el citado plazo máximo de justificación se contará en todo caso desde el día siguiente al de la finalización de las acciones formativas, sin incluir el correspondiente periodo de prácticas.
El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. Transcurrido los plazos anteriores para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere el apartado 4, el órgano competente requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho a la subvención o al cobro de la misma y, en su caso, el inicio del procedimiento de reintegro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 y 65.1 c) de esta orden.
En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de las personas beneficiarias las deficiencias observadas para que en el plazo de 10 días hábiles sean subsanadas.
9. Una vez presentada la documentación señalada en el apartado 4 de este artículo, por el Servicio de Gestión de Formación para el Empleo se realizará la correspondiente comprobación de la justificación presentada.
Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el importe de la liquidación ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia a la persona interesada junto a los resultados de la comprobación y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la presente orden.
Artículo 64. Gastos subvencionables.
1. A los efectos del control financiero y auditorías que puedan establecerse, y sin perjuicio del carácter modular de la subvención en cuanto a su justificación, deberán cumplirse los requisitos de subvencionalidad establecidos en la presente orden y en la normativa estatal de aplicación.
2. Serán susceptibles de formar parte del módulo de gasto por persona formada, los siguientes:
a) Costes directos de la actividad formativa:
1.º Las retribuciones de las personas formadoras o, en su caso, personas tutoras-formadoras tanto internas como externas, pudiéndose incluir en este concepto los salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción, en el supuesto de contratación laboral, y gastos de contratación, en el supuesto de contrato de servicios y, en general, todos los costes imputables al citado personal en el ejercicio de las actividades de impartición, preparación, evaluación y, en su caso, tutoría a las personas participantes de las actividades formativas.
Asimismo, cuando así se recoja en las correspondientes convocatorias y en los términos en ellas previsto, las retribuciones del personal de apoyo técnico relacionadas directamente con el seguimiento del proceso de aprendizaje, asesoramiento y orientación al alumnado y, en el caso, de teleformación, dinamización.
El precio hora a abonar al personal formador o, en su caso, a las personas tutoras-formadoras en cada acción formativa deberá ser similar, entendiéndose que se cumple esta condición cuando no haya un desvío entre el menor y el mayor superior al 20 %.
En los contratos formalizados con el citado personal formador y personas tutoras-formadoras se reflejará el número de horas a impartir y el precio bruto/hora a abonar, entendiéndose que en el precio fijado entre ambas partes está incluida la labor de impartición de la materia correspondiente, así como el resto de conceptos a ella vinculados (preparación, evaluación y, en su caso, tutoría).
2.º Los gastos de amortización de equipos didácticos, plataformas tecnológicas, instalaciones, aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.
En caso de aulas, talleres y demás superficies, dichos gastos se imputarán por el periodo de duración de la acción, teniendo en cuenta los espacios y/o medios utilizados.
Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del lmpuesto de Sociedades.
3.º Gastos de medios didácticos y y/o adquisición material didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre las personas tutoras-formadoras y las personas participantes.
Se incluyen en este apartado los gastos de textos y materiales didácticos de un solo uso utilizados por el alumnado del curso en su proceso de formación, así como los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades propias de dicho proceso.
4.º Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, de equipos didácticos y de aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.
5.º Gastos de seguro de accidentes y responsabilidad civil de las personas participantes.
Las pólizas deberán recoger las coberturas exigidas en la guía de gestión administrativa.
6.º Los gastos de publicidad y difusión de las acciones formativas y de captación de las personas participantes.
Se admitirán tanto los costes facturados directamente por los medios donde se inserte la publicidad como los costes facturados por agencias de publicidad, siempre que en este último caso no suponga un incremento sobre la tarifa oficial aprobada por los citados medios.
7.º Gastos ligados a viajes para la formación.
En este apartado se admitirán los gastos de transporte y manutención del alumnado y personal docente, así como, en su caso, los gastos derivados de las actividades complementarias programadas y aprobadas.
8º Gastos derivados de la contratación de las personas especializadas en la atención a los/as alumnos/as con discapacidad y/o adaptación de medios didácticos y de evaluación, con la finalidad de mejorar las condiciones en las que dichas personas reciben la formación, en los términos y los límites establecidos en las correspondientes convocatorias.
b) Costes indirectos:
Se imputarán como costes indirectos necesarios para la ejecución de la actividad formativa, los siguientes:
1º Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.
2º Los gastos que se produzcan por la constitución de garantía exigida para el pago anticipado de la subvención y demás gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores ni comisiones u otros gastos derivados de transacciones financieras o de apertura y mantenimiento de cuentas bancarias.
3º Otros costes: Luz, agua, calefacción, telefonía, conexión telemática, mensajería, correo, limpieza, y vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, siempre que estén asociados a la ejecución de la actividad formativa. No se podrán incluir los gastos de reparación de instalaciones o equipos.
Los costes indirectos no podrán superar el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.
Los costes indirectos habrán de imputarse por la persona beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza dicha actividad.
Artículo 65. Criterios de graduación de los incumplimientos.
Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia el artículo 49 son los siguientes:
1. Se considera que existe incumplimiento total, que conlleva la pérdida total del derecho al cobro y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento total de la obligación de realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales previstos en la presente orden, en la correspondiente convocatoria y en la resolución o convenio que instrumente la concesión, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron, en su caso, de base para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder.
b) Inejecución total de la actividad formativa subvencionada. Se entiende que existe inejecución total en los siguientes casos:
— Cuando no se ejecute la acción formativa en el plazo establecido en la convocatoria o, en su caso, acuerdo de ampliación.
— Cuando el proyecto o actividad subvencionada no alcance, como mínimo, el 25% de los objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por el número de alumnos/as que se considera que finalizan la acción formativa.
c) Incumplimiento total de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos previstos en esta orden.
d) Incumplimiento total de las obligaciones de información y publicidad establecidas en esta orden.
e) Alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de la subvención, considerándose incluido en dicho supuesto el cambio de titularidad de la entidad de formación beneficiaria.
f) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades subvencionadas o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.
2. Se consideran incumplimientos parciales, que conllevarán la pérdida del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, el reintegro parcial de la misma, los siguientes supuestos:
a) El incumplimiento parcial de la obligación de realización de la actividad formativa. Se entenderá dicho incumplimiento parcial cuando la ejecución del indicador mencionado en la letra b) del apartado anterior esté comprendida entre el 25% y el 100%. En este caso, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.
b) Cuando se haya ejecutado la acción formativa, en el caso de que la cuantía definitiva de la subvención, según lo indicado en el artículo 63.4, sea inferior a la concedida inicialmente, ésta se minorará por la diferencia resultante.
c) Cuando se haya ejecutado la acción formativa y se haya justificado la subvención concedida, el incumplimiento de la obligación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y/o frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento del pago, conllevará la pérdida del derecho al cobro del abono pendiente de recibir.
d) Cuando la acción formativa no se desarrolle en los espacios formativos acreditados y/o inscritos para tal fin, la subvención se minorará en la cuantía que resulte de multiplicar el número de horas de la acción formativa impartidas en espacios no acreditados y/o inscritos, por el número de alumnos/as finalizados/as y por el importe del módulo económico.
e) El incumplimiento por parte del centro o entidad de formación de la obligación de facilitar la realización de prácticas profesionales no laborales, minorará el importe máximo a liquidar a la entidad de formación en la cuantía de subvención correspondiente al alumnado formado que no hayan realizado las prácticas.
No obstante, lo anterior, no se considerará como incumplimiento de dicha obligación la falta de realización de las prácticas por renuncia del/la alumno/a, debidamente acreditada por el personal técnico encargado del seguimiento de la acción formativa y siempre que dicha renuncia no sea imputable a la entidad de formación beneficiaria. La Guía de Gestión Administrativa establecerá las instrucciones para la formalización de la renuncia y los requisitos de su acreditación.
f) El incumplimiento del compromiso de contratación reflejado en la solicitud y valorado con ocasión de la concesión de subvención, minorará el importe máximo a liquidar a la entidad de formación en la cuantía de subvención correspondiente al alumnado formado no insertado.
SECCIÓN 3.ª DISPOSICIONES APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA
Artículo 66. Subvenciones tramitadas en régimen de concesión directa.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, se tramitarán en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, las siguientes subvenciones:
a) Subvenciones destinadas a financiar acciones formativas con compromiso de contratación.
b) Subvenciones destinadas a compensar los costes de realización de prácticas profesionales no laborales, por cuanto que en este tipo de subvenciones no procede el sistema de concurrencia competitiva entre las entidades beneficiarias, ya que las citadas prácticas van siempre anexas a acciones formativas previamente aprobadas, concediéndose la subvención siempre que las entidades formativas o, en su caso, las empresas donde se realicen, cumplan los requisitos establecidos en esta orden.
c) Las becas y ayudas a las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas, por cuanto que dichas subvenciones están vinculadas directamente a la participación en las acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales no laborales vinculadas a las mismas. En este caso, las becas y/o ayudas se concederán al alumnado que cumpla los requisitos establecidos en esta orden, sin que sea precisa su concurrencia con otras personas beneficiarias, al tener todo el alumnado en principio, por el mero hecho de serlo, derecho a su percepción.
2. Igualmente, podrá aplicarse la concesión directa en el supuesto de la formación impartida directamente por el Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.b) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, a través de convenios o conciertos con entidades o empresas públicas que estén acreditadas y/o inscritas para impartir la formación, según lo previsto en el artículo 2.5 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
Estas entidades o empresas públicas no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación de personal docente. Por contratación de personal docente se considera exclusivamente la contratación de personas físicas.
Artículo 67. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. Las subvenciones reguladas en la presente sección podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las personas interesadas, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los criterios establecidos en esta orden, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la convocatoria correspondiente.
Cuando sea necesario determinar la prelación temporal entre las solicitudes, se considerará, por este orden, fecha y hora de presentación de la solicitud a través del correspondiente registro, siempre que la misma estuviese completa. En caso de que la solicitud no estuviera completa, se considerará el mismo orden, una vez que se haya procedido a su subsanación.
2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio, precedido de la correspondiente convocatoria, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es.)
cEl extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se publicará en el Diario Oficial de Extremadura junto con la resolución de aprobación de la misma.
3. El plazo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes no podrá ser inferior a dos meses y no podrá exceder de un año, contados a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura(http://doe.juntaex.es) la resolución de aprobación y el extracto de la misma, conforme a lo indicado en el apartado anterior.
4. La convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el período de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, deberá declararse por la Consejería competente en materia de empleo terminado el plazo de vigencia de la convocatoria y efectuar su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 68. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley 30/2015, de 9 de septiembre y en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, constituyen obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones establecidas en esta sección:
1. Subvenciones destinadas a financiar acciones formativas con compromiso de contratación:
a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales previstos en la presente orden, en la correspondiente convocatoria y en la resolución o convenio que instrumente la concesión, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron, en su caso, de base para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder.
b) Impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos para tal fin o, en su caso, incluidos en la autorización provisional, proporcionando al alumnado todo el equipamiento, los medios didácticos y material de consumo exigido para el correcto desarrollo de la acción formativa.
c) Garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las actuaciones subvencionadas.
d) En su caso, colaborar en los procesos para la selección de las personas participantes y para su inserción en el mercado de trabajo cuando sean desempleadas, en la forma prevista en esta orden y en las correspondientes convocatorias de acciones formativas.
e) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las personas trabajadoras a las acciones formativas y los controles de evaluación de su aprendizaje y registros de actividad formativa realizada, en el caso de que la formación haya sido impartida en la modalidad de teleformación.
f) Asimismo, en los términos que se establezcan en la guía de gestión administrativa, las personas beneficiarias deberán realizar el seguimiento de la participación del alumnado, su aprendizaje y evaluación. En las acciones presenciales se deberá llevar un control de asistencia diario según el modelo que se establezca por el Servicio Extremeño Público de Empleo. En las acciones formativas no presenciales se deberá conservar la documentación e información correspondiente a los controles periódicos del seguimiento del proceso de aprendizaje y evaluación, realizado en relación a cada participante, facilitando las claves que permitan el acceso telemático a la información relativa a la formación impartida, incluido el acceso a los contenidos formativos, actividades y trabajos presentados en la plataforma de teleformación y participación en las herramientas de comunicación, tanto de las personas tutoras-formadoras como de las personas participantes.
g) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para las personas participantes en la formación subvencionada.
h) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, siempre que exista resolución firme, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto.
i) Comunicar al Servicio Extremeño Público de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
j) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y con carácter previo el pago de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos establecidos en el artículo 40.5 de esta orden.
k) Hacer constar, en los términos que establezcan las convocatorias, el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, en su caso, la cofinanciación del Fondo Social Europeo o de cualquier otro fondo comunitario o supranacional. La publicidad de las subvenciones percibidas se realizará en los términos y condiciones establecidas en la Ley 4/ 2013, de 21 de mayo del Gobierno Abierto de Extremadura y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Además deberán hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad formativa subvencionada en todas las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico y acreditaciones de la realización de la formación a entregar a las personas participantes, incluyendo la referencia y los logotipos de la Consejería de Educación y Empleo y del Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo con la normativa de aplicación y las instrucciones que al efecto establezca el Servicio Extremeño Público de Empleo.
En el caso de cofinanciación del Fondo Social Europeo o de cualquier otro fondo comunitario o supranacional, la entidad beneficiaria deberá incluir en las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico y acreditaciones de la realización de la formación a entregar a las personas participantes el emblema del Fondo Social Europeo o del fondo comunitario o supranacional que corresponda, así como cumplir las demás obligaciones de publicidad establecidas en la normativa comunitaria o supranacional aplicable.
l) Remitir al personal técnico encargado del seguimiento de la acción formativa la documentación relacionada con la ejecución de la acción formativa, en particular la comunicación de inicio de la formación que va a desarrollar, incluida cualquier modificación posterior, y, en su caso, la comunicación de finalización conforme al contenido, plazos y procedimiento que a tal efecto se establezcan en la guía de gestión administrativa. La falta de remisión de dicha documentación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere como no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que dicho incumplimiento se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas al personal técnico encargado del seguimiento de la acción formativa.
m) Informar al alumnado del alcance de la formación y de si ésta es conducente o no a la obtención de un certificado de profesionalidad completo o su acreditación parcial.
n) Facilitar la realización de las prácticas profesionales no laborales por parte del alumnado, informándole sobre las condiciones y finalidad de las mismas, así como su obligatoriedad para completar la formación, en el caso de certificados de profesionalidad.
o) Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.
p) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en la normativa de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y demás normativa que resulte de aplicación, en lo no previsto expresamente en este artículo.
2. Subvenciones destinadas a compensar los costes de realización de prácticas profesionales no laborales:
a) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las personas trabajadoras a las prácticas profesionales no laborales.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
c) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, siempre que exista resolución firme, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto.
d) Comunicar al Servicio Extremeño Público de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y con carácter previo el pago de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos establecidos en el artículo 40.5 de esta orden.
f) Hacer constar, en los términos que establezcan las convocatorias, el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, en su caso, la cofinanciación del Fondo Social Europeo o de cualquier otro fondo comunitario o supranacional. La publicidad de las subvenciones percibidas se realizará en los términos y condiciones establecidas en la Ley 4/ 2013, de 21 de mayo del Gobierno abierto de Extremadura y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y Buen Gobierno. Además deberán hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad formativa subvencionada en todas las actividades de información de las prácticas profesionales no laborales, publicaciones, material didáctico y acreditaciones de la realización de la formación a entregar a los participantes, incluyendo la referencia y los logotipos de la Consejería de Educación y Empleo y del Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo con la normativa de aplicación y las instrucciones que al efecto establezca el Servicio Extremeño Público de Empleo.
En el caso de cofinanciación del Fondo Social Europeo o de cualquier otro fondo comunitario o supranacional, la entidad beneficiaria deberá incluir en las actividades de información de las prácticas profesionales no laborales, publicaciones, material didáctico y acreditaciones de la realización de la formación a entregar a los participantes el emblema del Fondo Social Europeo o del fondo comunitario o supranacional que corresponda, así como cumplir las demás obligaciones de publicidad establecidas en la normativa comunitaria o supranacional aplicable.
g) Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.
h) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en la normativa de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y demás normativa que resulte de aplicación, en lo no previsto expresamente en este artículo.
SUBSECCIÓN 1.ª SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR ACCIONES FORMATIVAS CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN
Artículo 69. Entidades beneficiarias de las subvenciones destinadas a financiar acciones formativas con compromiso de contratación.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este artículo las siguientes empresas o entidades que asuman el compromiso de contratación de un porcentaje de las personas formadas, en los términos establecidos en el artículo 10 y en el artículo 93 de esta orden.
a) Las entidades de formación que, a fecha de presentación de la solicitud, se encuentren acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para las especialidades formativas objeto de formación, ya sea en la modalidad presencial, de teleformación o mixta, en función de la modalidad de impartición, debiendo disponer, en el momento de iniciar la formación, de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura debidamente inscritas y/o acreditadas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.
b) Las empresas o entidades con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que asuman para sí mismas el compromiso de contratación del alumnado formado.
2. Las entidades beneficiarias a que hace referencia la letra a) podrán asumir el compromiso de contratación directamente o mediante acuerdos o convenios con empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que serán las que efectúen la contratación del alumnado formado. En este caso, será la entidad de formación beneficiaria quién asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.
3. Las empresas o entidades beneficiarias a que hace referencia la letra b) del apartado 1 de este artículo podrán subcontratar con terceros, por una sola vez, la ejecución de la actividad formativa subvencionada, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) La subcontratación de la ejecución de la actividad formativa deberá formalizarse con entidades de formación, que se encuentren acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para las especialidades formativas objeto de la formación, debiendo disponer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de instalaciones debidamente acreditadas y/o inscritas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas, en los términos indicados en la letra a) del apartado 1 de este artículo.
b) En todo caso, la entidad beneficiaria asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación frente al órgano concedente de la subvención.
c) Las empresas o entidades beneficiarias deberán contar con medios propios para las funciones de planificación y coordinación del proyecto, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada y el cumplimiento del compromiso de contratación frente al órgano concedente de la subvención.
d) Tanto las personas beneficiarias como las personas subcontratistas, en su caso, deberán asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control de las actividades formativas y de la aplicación y justificación de las subvenciones concedidas.
e) Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1º. Que el contrato se celebre por escrito.
2º. Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención.
f) En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades a que hace mención el artículo 33.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con dicho precepto legal, se podrá subcontratar con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, cuando concurran las siguientes circunstancias:
1ª. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2ª. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.
Las autorizaciones previas del órgano concedente a que hacen referencia las letras e) y f) anteriores, podrán realizarse de forma expresa en la resolución o, en su caso, convenio que instrumente la concesión de la subvención, o bien mediante resolución posterior emitida en el plazo de un mes a contar la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, a la que deberá acompañarse el contrato que se prevé formalizar. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado dicha resolución, se entenderá otorgada la correspondiente autorización.
g) El órgano concedente podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste, así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas, al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 37 y 38 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 70. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía máxima de la subvención a conceder por cada acción formativa con compromiso de contratación se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnado programado y por el importe del módulo específico establecido para la correspondiente especialidad formativa.
El importe del módulo económico aplicable a los módulos de formación complementaria a que hace mención el artículo 12 será el establecido para la acción formativa en la que se programen.
El importe del módulo aplicable a una acción formativa en modalidad presencial para la que se autorice su impartición en aula virtual , se mantendrá inalterado.
2. Las correspondientes convocatorias asignarán a cada especialidad formativa un módulo económico específico, dentro de los límites previstos en el Anexo I, en función de si se trata de acciones formativas conducentes o no conducentes a certificados de profesionalidad. En el importe de dichos módulos económicos estarán comprendidos tanto los costes directos como los costes indirectos necesarios para la ejecución de la actividad formativa.
3. Una vez ejecutada la acción formativa, la cuantía definitiva de la subvención se determinará por el resultado de multiplicar el número de alumnos/as participantes que se considera que han finalizado la formación por las horas de formación y por el módulo económico específico establecido para la correspondiente especialidad formativa. En ningún caso la cuantía definitiva podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida.
En las acciones formativas presenciales se considerará que un/a alumno/a ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa. En las acciones formativas impartidas mediante la modalidad teleformación se considerará que han finalizado la acción aquellos/as alumnos/as que hayan realizado al menos el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje que se establezcan en el proyecto formativo, con independencia de las horas de conexión.
Para el cálculo anterior las faltas de asistencia debidamente justificadas se considerarán a efectos del cómputo de dicha asistencia. En el supuesto de que a un/a alumno/a participante se le hubiera eximido de la realización de algún módulo formativo, a excepción del módulo de formación práctica en centros de trabajo, en acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad, o estuviera exento de la realización de algún módulo de formación complementaria, las horas correspondientes al módulo formativo se considerarán a efectos del cómputo de asistencia.
En el caso de que haya plazas vacantes o si se produjeran abandonos de las personas participantes, se podrán incorporar otras personas a la formación en lugar de aquellas. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca dentro del 25 por ciento, de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.
Cuando se programen certificados de profesionalidad completos a impartir de forma modular, con el fin de facilitar el acceso a cada uno de los módulos que integran el certificado, se podrán incorporar alumnos/as durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de cada uno de los módulos programados o no se haya superado el 25 por ciento de su duración, teniendo en cuenta la opción que primero se cumpla de entre las dos anteriores, siempre que el/la alumno/a que se va a incorporar cumpla con los requisitos de acceso a la formación requeridos en el artículo 20.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
A efectos de su consideración como alumnos/as que finalizan la formación, en el caso de acciones formativas completas no conducentes a certificados de profesionalidad, si los abandonos se produjeran con posterioridad al 25 por ciento de la duración de la acción formativa, se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta un 15 por ciento del número de participantes que las hubieran iniciado. En el caso de acciones formativas completas conducentes a certificados de profesionalidad, si los abandonos se produjeran después de los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa, dicho porcentaje será de hasta un 20 por ciento del número de participantes que hubieran iniciado la acción formativa.
Se considerará que han finalizado la acción formativa aquellos/as alumnos/as que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, siempre que hubiesen realizado, al menos, el 15% de la actividad formativa y que la contratación se produzca en un plazo no superior a un mes a contar desde el último día de asistencia a la acción formativa. Igualmente, se considerará que han finalizado la acción formativa aquellas personas participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en ambos supuestos hubiesen realizado un porcentaje de, al menos, el 15% por ciento de la actividad formativa.
Por último, también se considerará que ha finalizado la formación a efectos de determinar la cuantía definitiva de la subvención, el alumnado que haya sido excluido de la acción formativa por el motivo indicado en el artículo 21.2 b) de esta orden.
4. Lo establecido en el apartado anterior, respecto a la consideración de alumnos/as computables a efectos de la concesión y justificación de las subvenciones, no será de aplicación a efectos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de esta orden y en el artículo 7 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
Artículo 71. Solicitudes: modelos, forma de presentación, documentación adjunta y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de subvenciones reguladas en la presente sección deberán formalizarse en el modelo normalizado establecido como Anexo IV, que deberá cumplimentarse obligatoriamente en la herramienta informática habilitada al efecto por el Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicada en la web https://extremaduratrabaja.juntaex.es/.
2. Las solicitudes se presentarán de la siguiente forma:
a) A través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), dirigidas a la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo (DIR3 es A11029832), y adjuntando, en formato pdf, los documentos indicados en el apartado siguiente.
b) En cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas a la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo (DIR3 es A11029832), y adjuntando, en formato pdf, los documentos indicados en el apartado siguiente.
3. Junto con las solicitudes deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Modelo normalizado de solicitud de concesión de la subvención, establecido en el Anexo IV, que deberá cumplimentarse obligatoriamente en la herramienta informática habilitada al efecto por el Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicada en la web https://extremaduratrabaja.juntaex.es/. Una vez cumplimentado dicho modelo en todos sus extremos y firmado de forma electrónica por la persona física o la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas, deberá generarse el documento en formato pdf, para ser adjuntado a través del correspondiente registro electrónico.
b) En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de solicitud. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.
c) En el caso de persona jurídica, escritura de constitución y estatutos en vigor de la entidad solicitante, debidamente legalizados e inscritos en el Registro correspondiente, a no ser que dicho documento ya se halle en poder de la Administración, en cuyo caso deberá indicarse en el apartado correspondiente de la solicitud, haciendo constar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dicho documento. Se exceptúa de la presentación de estos documentos a las administraciones o entidades públicas.
d) Certificados que acrediten que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando no conste el consentimiento expreso en el anexo de solicitud para que el órgano gestor recabe de oficio dichos datos.
e) Documento relativo al compromiso de contratación, según el modelo incluido en el formulario de solicitud que se acompaña como Anexo IV y, en su caso, el documento en el que se formalice la subcontratación en la ejecución de la acción formativa.
f) En su caso, solicitud de autorización previa y copia del documento (sin firmar), en el que se formalice la subcontratación en la ejecución de la acción formativa (artículo 33.3 Ley 6/2011, de 23 de marzo) y/o solicitud de autorización previa para subcontratar con persona vinculada (artículo 33.7 d) Ley 6/2011, de 23 de marzo).
g) Programa formativo de la especialidad a impartir, en el caso de solicitar la impartición de especialidades formativas no incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015 de 9 de septiembre.
4. No será necesario aportar los documentos señalados en las letras b), c) anteriores en el caso de que en la solicitud de subvención se formule declaración responsable sobre la incorporación y vigencia de los mismos en el expediente de acreditación y/o inscripción en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para la Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Dentro del plazo máximo de vigencia, cada convocatoria determinará el plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a dos meses.
Artículo 72. Resolución.
1. Una vez que esté completa la solicitud, por el Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo se instruirá el correspondiente procedimiento, realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a la subvención y la formulación de la correspondiente propuesta de resolución.
2. A la vista de la propuesta elevada por el órgano instructor, el órgano competente dictará la resolución que corresponda. En caso de otorgamiento de la subvención, la resolución deberá contener referencia el compromiso de contratación en términos cuantitativos de las personas trabajadoras a formar y se determinarán los procedimientos para fijar la propuesta de programación, selección de participantes, gestión y seguimiento de la acción formativa, así como mecanismos objetivos de control de calidad de la formación impartida.
3. La resolución de concesión de la subvención estará sometida a la condición resolutoria de la acreditación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de los requisitos de superficies, instalaciones y medios para poder impartir la acción formativa subvencionada.
El cumplimiento de los citados requisitos se comprobará por el Servicio Extremeño Público de Empleo con anterioridad al inicio de las acciones formativas, debiendo mantenerse durante toda la ejecución de las mismas.
Artículo 73. Modificación de la resolución.
1. Una vez recaída la resolución de concesión, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación o modificaciones de la misma. Cualquier modificación, incluida la ampliación del plazo de ejecución de la acción formativa, podrá solicitarse cuando concurran circunstancias de toda índole excepcionales y ajenas al beneficiario, especialmente por razones sanitarias, catástrofes naturales o cualesquiera otras de naturaleza análoga que se puedan incluir en la resolución de la convocatoria, que imposibiliten la realización de la formación en las condiciones establecidas en la resolución de concesión.
La petición deberá fundamentarse, mediante memoria justificativa, en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria y habrá de formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.
A las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes en las acciones formativas no les será de aplicación lo dispuesto en este apartado, siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.
Las solicitudes de modificación serán resueltas por el órgano concedente de la subvención. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.
El órgano competente dictará resolución, de forma motivada, aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.
2. Sin perjuicio de lo anterior, no se admitirán solicitudes de modificación de la resolución de concesión basadas en una pretendida subrogación del derecho a la subvención concedida, como consecuencia del cambio de titularidad del centro o entidad de formación beneficiaria producido con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. En este caso, una vez comprobada la citada alteración, se resolverá la pérdida del derecho a la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades anticipadas, más los intereses de demora que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la presente orden.
Artículo 74. Pago de las subvenciones.
1. El pago de las subvenciones reguladas en la presente subsección se realizará de la siguiente forma:
a) Un primer pago anticipado del 50 % de la subvención, una vez notificada la resolución de concesión, previa solicitud de la entidad beneficiaria, acreditación del inicio de la actividad formativa y presentación, en su caso, de garantía que cubra el importe del pago anticipado.
Se entenderá por inicio de la actividad formativa el comienzo efectivo de la acción formativa aprobada o la ejecución de las siguientes actuaciones dirigidas a la puesta en marcha de la misma:
1) Comunicación al personal técnico encargado del seguimiento de la actividad formativa de la fecha prevista para el inicio de la acción formativa, lo que permitirá la difusión de la misma en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es, a efectos de la inscripción del alumnado.
2) Realización de la publicidad dirigida a la captación de participantes.
3) Disponibilidad y puesta a disposición de las aulas y medios materiales necesarios para impartir la acción formativa aprobada.
4) Comunicación al personal técnico encargado del seguimiento de la actividad formativa del personal docente encargado de impartir la acción formativa.
5) Disposición del material docente y didáctico necesario para la impartición de la acción formativa.
La justificación de la realización de las citadas actuaciones se acreditará mediante declaración responsable dirigida al órgano concedente de la subvención, que podrá realizar las comprobaciones necesarias para asegurar la efectividad de las comunicaciones y publicidad, así como la disponibilidad de aulas, medios y material necesario para la impartición de la formación.
Estarán exentas de presentar garantía por el pago anticipado de la subvención las entidades de formación beneficiarias que pertenezcan al sector público, las entidades de formación que tengan la condición de organizaciones empresariales o sindicales o entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal, así como las entidades de formación que tengan la naturaleza jurídica de fundación, cuyo único patrono sea una organización empresarial o sindical o cuyo capital esté integra o mayoritariamente suscrito por una de esas organizaciones
b) Un segundo abono, por un porcentaje de hasta el 50 % de la subvención, una vez justificada la totalidad de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.
El importe de este abono se ajustará a la cuantía de la subvención finalmente justificada, en función del alumnado que se considera que finaliza la acción formativa y las horas de formación, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.
2. Cuando la subvención estuviera financiada con créditos imputados a varias anualidades, las cuantías anticipadas habrá que entenderlas siempre referidas al importe de la anualidad corriente, de manera que las cantidades a cuenta subsiguientes a la primera anualidad estarán supeditadas a la justificación previa de las de la anualidad anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 75. Justificación de la subvención y costes subvencionables.
1. La justificación del cumplimiento del objeto de la subvención concedida y la aplicación de los fondos se realizará por la entidad beneficiaria de forma individualizada por cada acción formativa, revistiendo la modalidad de justificación a través de módulos, en los términos establecidos en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionable se deberá presentar, en el plazo indicado en el apartado 7, de forma telemática, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf ), dirigidas a la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo (DIR3 es A11029832) o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En lo relativo a sistemas de identificación y autenticación, así como de firma se estará a lo establecido en el artículo 43 de esta orden.
3. La justificación técnica de la ejecución de cada acción formativa se efectuará mediante la presentación de la documentación que se indique en la guía de gestión administrativa a que hace mención la disposición adicional tercera, a la que se añadirá, en su caso, la comunicación del inicio de la contratación o contrataciones incluida/as en el compromiso de contratación, en la que consten los siguientes datos:
a) NIF o NIE de cada alumno/a contratado/a.
b) Número de registro de la comunicación de la contratación efectuada.
c) Localidad de residencia cada alumno/a contratado/a y localidad donde se ubique el puesto de trabajo.
4. La justificación económica se efectuará mediante la presentación de la siguiente documentación, en los modelos normalizados que al efecto se establezcan por el órgano concedente:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa, que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:
1º. Acreditación o, en su defecto, declaración de la entidad beneficiaria del número de unidades físicas consideradas como módulo, en la que se detalle el número de horas de formación, la relación del alumnado participante en la acción formativa, indicando por cada uno/a de los/as alumnos/as el número de horas lectivas efectivamente realizadas, las faltas de asistencia justificadas y no justificadas, en concordancia con los controles de asistencia realizados en la acción formativa.
2º. Cuantía de la subvención calculada según el sistema de cálculo y cuantificación establecido en esta orden, de acuerdo con los módulos específicos establecidos.
3º. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
c) La acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso, que tendrá la consideración de devolución voluntaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Una vez finalizada la acción formativa, la liquidación se realizará en función de las personas que se considera que finalizan la acción formativa, según lo establecido en el artículo 58 de esta orden y la aplicación de los módulos económicos específicos previstos para cada especialidad formativa.
A los efectos de lo anterior, se entiende por módulo económico el coste por participante y hora de formación que podrá ser objeto de financiación pública.
La liquidación de la subvención se realizará de acuerdo con el siguiente cálculo: alumno/a que se considera que finaliza la acción formativa por horas de formación y por el módulo económico específico establecido para la especialidad formativa.
En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida.
6. La aplicación de la opción de justificación a través de módulos económicos no exime a las entidades beneficiarias del deber de cumplir la legislación sectorial en materia financiera, fiscal, contable y laboral, especialmente en lo referente a contabilidad de los gastos, abono de salarios al personal, ingresos de las cotizaciones a la Seguridad Social, facturación y subcontratación.
No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las entidades beneficiarias estarán dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación de cada beneficiaria de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación legal que así lo exija.
7. El plazo máximo para la justificación de la subvención será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización de las acciones formativas subvencionadas. En el caso de acciones formativas que incluyan prácticas profesionales no laborales, el citado plazo máximo de justificación se contará en todo caso desde el día siguiente al de la finalización de las acciones formativas, sin incluir el correspondiente periodo de prácticas.
El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. Transcurrido los plazos anteriores para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere el apartado 4, el órgano competente requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho a la subvención o al cobro de la misma y, en su caso, el inicio del procedimiento de reintegro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 y 76.1 c) de esta orden.
En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de las personas beneficiarias las deficiencias observadas para que en el plazo de 10 días hábiles sean subsanadas.
9. Una vez presentada la documentación señalada en el apartado 4 de este artículo, por el Servicio de Gestión de Formación para el Empleo se realizará la correspondiente comprobación de la justificación presentada.
Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el importe de la liquidación ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia a la persona interesada junto a los resultados de la comprobación y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la presente orden.
10. A los efectos del control financiero y auditorías que puedan establecerse, y sin perjuicio del carácter modular de la subvención en cuanto a su justificación, deberán cumplirse los requisitos de subvencionalidad establecidos en la presente orden y en la normativa estatal de aplicación.
Serán susceptibles de formar parte del módulo de gasto por persona formada, los gastos establecidos en el artículo 64.2 de esta orden.
Artículo 76. Criterios de graduación de los Incumplimientos.
Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia el artículo 49 son los siguientes:
1. Se considera que existe incumplimiento total, que conlleva la pérdida total del derecho al cobro y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento total de la obligación de realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales previstos en la presente orden, en la correspondiente convocatoria y en la resolución o convenio que instrumente la concesión, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron, en su caso, de base para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder.
b) Inejecución total de la actividad formativa subvencionada. Se entiende que existe inejecución total en los siguientes casos:
1º. Cuando no se ejecute la acción formativa en el plazo establecido en la convocatoria o, en su caso, acuerdo de ampliación.
2º. Cuando el proyecto o actividad subvencionada no alcance, como mínimo, el 25% de los objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por el número de alumnos/as que se considera que finalizan la acción formativa.
c) Incumplimiento total de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos previstos en esta orden.
d) Incumplimiento total de las obligaciones de información y publicidad establecidas en esta orden.
e) Alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de la subvención, considerándose incluido en dicho supuesto el cambio de titularidad de la entidad de formación beneficiaria.
f) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades subvencionadas o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.
2. Se consideran incumplimientos parciales, que conllevarán la pérdida del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, el reintegro parcial de la misma, los siguientes supuestos:
a) El incumplimiento parcial de la obligación de realización de la actividad formativa. Se entenderá dicho incumplimiento parcial cuando la ejecución del indicador mencionado en la letra b) del apartado anterior esté comprendida entre el 25% y el 100%. En este caso, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.
b) Cuando se haya ejecutado la acción formativa, en el caso de que la cuantía definitiva de la subvención, según lo indicado en el artículo 70.3, sea inferior a la concedida inicialmente, ésta se minorará por la diferencia resultante.
c) Cuando se haya ejecutado la acción formativa y se haya justificado la subvención concedida, el incumplimiento de la obligación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y/o frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento del pago, conllevará la pérdida del derecho al cobro del abono pendiente de recibir.
d) Cuando la acción formativa no se desarrolle en los espacios formativos acreditados y/o inscritos para tal fin, la subvención se minorará en la cuantía que resulte de multiplicar el número de horas de la acción formativa impartidas en espacios no acreditados y/o inscritos, por el número de alumnos/as finalizados/as y por el importe del módulo económico.
e) El incumplimiento por parte del centro o entidad de formación de la obligación de facilitar la realización de prácticas profesionales no laborales, minorará el importe máximo a liquidar a la entidad de formación en la cuantía de subvención correspondiente al alumnado formado que no hayan realizado las prácticas.
No obstante, lo anterior, no se considerará como incumplimiento de dicha obligación la falta de realización de las prácticas por renuncia del/la alumno/a, debidamente acreditada por el personal técnico encargado del seguimiento de la acción formativa y siempre que dicha renuncia no sea imputable a la entidad de formación beneficiaria. La Guía de Gestión Administrativa establecerá las instrucciones para la formalización de la renuncia y los requisitos de su acreditación.
f) El incumplimiento del compromiso de contratación reflejado en la solicitud, minorará el importe máximo a liquidar a la entidad de formación en la cuantía de subvención correspondiente al alumnado formado no insertado.
Subsección 2.ª Subvenciones para financiar los costes derivados de la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas
Artículo 77. Modalidades de subvención y personas beneficiarias.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de esta orden, podrán concederse subvenciones para financiar los costes derivados de la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas, de acuerdo con las siguientes modalidades y personas beneficiarias.
a) Subvenciones a los centros o entidades de formación, con la finalidad de financiar los costes de la actividad de tutoría en el módulo de formación práctica en centros de trabajo programado en acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad.
b) Subvenciones a las empresas donde se hayan realizado las prácticas, tanto en formación conducente como no conducente a certificados de profesionalidad, con la finalidad de compensar los gastos en que hayan incurrido dichas empresas por la realización de dichas prácticas, entre ellos, en su caso, el coste de la suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo y de responsabilidad civil.
Artículo 78. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención destinada a financiar los costes derivados de la realización de prácticas profesionales no laborales se determinará mediante el producto del número de horas programadas para las prácticas por el número de alumnos/as que han completado dichas prácticas y por el importe del módulo específico máximo previsto en el Anexo I.
2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, se entiende que han completado las prácticas, aquellos/as alumnos/as que hayan asistido, al menos, al 75 por ciento de las horas de dichas prácticas.
En el caso de las subvenciones a los centros o entidades de formación establecidas en el artículo 77.1 a), se computará el alumnado que haya completado el módulo de formación práctica en centros de trabajo, incluido que se incorpore a dicho módulo en el supuesto previsto en el artículo 25.5 de esta orden.
Artículo 79. Solicitud: modelo, documentación adjunta y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de subvenciones reguladas en la presente subsección deberán formalizarse en los modelos normalizados establecidos como Anexo V y Anexo VI, que deberá cumplimentarse obligatoriamente en la herramienta informática habilitada al efecto por el Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicada en la web https://extremaduratrabaja.juntaex.es/.
2. Las solicitudes se presentarán de la siguiente forma:
a) A través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), dirigidas a la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo (DIR3 es A11029832), y adjuntando, en formato pdf, los documentos indicados en el apartado siguiente.
b) En cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas a la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo (DIR3 es A11029832), y adjuntando, en formato pdf, los documentos indicados en el apartado siguiente.
3. Junto con las solicitudes deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Modelo normalizado de solicitud de concesión de la subvención (Anexo V o Anexo VI, según corresponda).
b) En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de solicitud. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.
c) En el caso de persona jurídica, escritura de constitución y estatutos en vigor de la entidad solicitante, debidamente legalizados e inscritos en el Registro correspondiente, a no ser que dicho documento ya se halle en poder de la Administración, en cuyo caso deberá indicarse en el apartado correspondiente de la solicitud, haciendo constar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dicho documento. Se exceptúa de la presentación de estos documentos a las administraciones o entidades públicas.
d) Certificados que acrediten que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando no conste el consentimiento expreso en el anexo de solicitud para que el órgano gestor recabe de oficio dichos datos.
e) Certificación de la realización de prácticas de los/as alumnos/as que las han completado, según modelo establecido al efecto por la Servicio Extremeño Público de Empleo, firmada por el centro o entidad de formación y la empresa donde se han realizado las prácticas.
f) Acreditación o, en su defecto, declaración de la entidad beneficiaria del número de unidades físicas consideradas como módulo, en la que se detalle la relación del alumnado participante en las prácticas, indicando, por cada uno/a de los/as alumnos/as, la empresa donde se han realizado.
4. No será necesario aportar los documentos señalados en las letras b), c) anteriores en el caso de que en la solicitud de subvención se formule declaración responsable sobre la incorporación y vigencia de los mismos en el expediente de acreditación y/o inscripción en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para la Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. El plazo mínimo para presentar las solicitudes de subvención será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del módulo de formación práctica en centros de trabajo por el/la último/a alumno/a que ha completado las prácticas, teniendo en cuenta el plazo de realización de las prácticas y su posible ampliación, según lo previsto en el artículo 25.4 de esta orden.
Artículo 80. Resolución, pago y justificación.
1. Una vez que esté completa la solicitud, por el Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo se instruirá el correspondiente procedimiento, realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a la subvención y la formulación de la correspondiente propuesta de resolución.
A la vista de la propuesta elevada por el órgano instructor, el órgano competente dictará la resolución que corresponda. En caso de otorgamiento de la subvención, la resolución deberá especificar el alumnado que ha sido computado a efectos de determinar la cuantía de la subvención, de acuerdo con el informe del personal técnico encargado del seguimiento de las prácticas profesionales.
2. El pago de la subvención para financiar la ejecución de prácticas profesionales no laborales se realizará una vez que haya sido dictada y notificada la correspondiente resolución de concesión, previa comprobación de los requisitos exigidos para dicho pago.
3. La justificación de la subvención se integra en el procedimiento de concesión, al haberse aportado la documentación justificativa con la propia solicitud de la ayuda.
Artículo 81. Costes subvencionables.
1. A los efectos del control financiero y auditorías que puedan establecerse, y sin perjuicio del carácter modular de la subvención en cuanto a su concesión y justificación, deberán cumplirse los requisitos de subvencionalidad establecidos en la presente orden y en la normativa estatal de aplicación.
2. Serán susceptibles de formar parte del módulo de gasto por persona que completa las prácticas los siguientes costes:
a) Para las subvenciones a centros y entidades de formación destinadas a compensar los costes de la actividad del tutor en el módulo de formación práctica en centros de trabajo:
1º. Los costes del personal que realice las funciones de tutoría designado por el centro o entidad de formación, en proporción al tiempo dedicado a dichas funciones.
b) Para las subvenciones a las empresas destinadas a compensar los costes de la realización de las prácticas:
1º. Los costes laborales del personal que realice las funciones de tutoría designado por la empresa, en proporción al tiempo dedicado a dichas funciones.
2º. El importe del seguro que cubra los accidentes y demás riesgos del alumnado en prácticas, en el caso de que la empresa se haya hecho cargo de su formalización.
3º. Los gastos en medios y material didáctico entregados a los/as alumnos/as en prácticas.
4º. Los gastos de uniformidad y vestuario obligatorios en la empresa, vestuario y equipamiento de seguridad de los/as alumnos/as en prácticas.
Subsección 3.ª Becas y ayudas a los participantes en las acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales no laborales
Artículo 82. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las becas y/o ayudas previstas en esta subsección las personas trabajadoras desempleadas, que participen en las acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales no laborales y que reúnan los requisitos específicos para acceder a la beca y/o a cada una de las modalidades de ayudas.
A efectos de este artículo, se considerarán como personas trabajadoras desempleadas a aquellas que se encuentren inscritas como tales en el Servicio Extremeño Público de Empleo, incluyendo las personas trabajadoras agrarias. No será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando una norma específica así lo prevea, y en particular en el supuesto de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de acuerdo con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
La consideración como persona trabajadora desempleada o no desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle la persona solicitante el día de inicio de la acción formativa o de las prácticas profesionales no laborales o, en su caso, el día de su incorporación, si esta es posterior al inicio de la acción formativa.
2. Una vez iniciada la acción formativa o las prácticas profesionales no laborales o, en su caso, producida la incorporación de la persona participante, se interrumpirá la percepción de la beca y/o ayuda durante el tiempo en que el/la alumno/a no mantenga la condición de persona desempleada.
Artículo 83. Becas.
1. Podrán ser beneficiarias de las becas las siguientes personas:
a) Personas trabajadoras desempleadas que, al inicio de la acción formativa o, en su caso, de las prácticas profesionales no laborales, tengan reconocida la condición de persona con discapacidad.
La condición de persona con discapacidad se acreditará, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas con discapacidad, mediante resolución o certificación emitida por el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) de la Junta de Extremadura o, en su caso, por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o bien mediante resolución o certificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
b) Las mujeres víctimas de violencia de género, en los términos establecidos en el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
2. Las becas previstas en el apartado anterior son compatibles y acumulables entre sí y con las ayudas reguladas en los artículos 84 y 85 y tendrán la cuantía máxima señalada en el Anexo II de esta orden.
Artículo 84. Ayudas de transporte, manutención y alojamiento.
1. Las personas trabajadoras desempleadas que participen en la oferta formativa prevista en esta orden podrán tener derecho a ayudas en concepto de transporte, de manutención y, en su caso, de manutención y alojamiento, con las cuantías máximas previstas en el Anexo II de la presente orden.
2. Las personas trabajadoras desempleadas que utilicen la red de transportes públicos urbanos y/o interurbanos para asistir a la formación, podrán tener derecho a percibir una ayuda por dicho concepto, debiendo aportar para su justificación los billetes o justificantes de pago correspondientes a los días de asistencia.
Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio habitual del/la alumno/a y el del centro de formación o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, se podrá tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio, siempre y cuando la distancia entre ambos domicilios sea igual o superior a cinco kilómetros. Esta distancia no será tenida en cuenta cuando el domicilio del/la alumno/a y el domicilio del centro de formación estén ubicados en localidades distintas.
3. Se podrá tener derecho a la ayuda de manutención cuando el horario de impartición sea de mañana y tarde y la distancia entre la localidad donde radique el domicilio habitual del/la alumno/a y la localidad donde se imparta la acción formativa y/o práctica profesional no laboral diste más de 20 kilómetros.
En el caso de alumnado de cursos que se realicen en Centros de Formación dependientes del Servicio Extremeño Público de Empleo, que tengan derecho a ayuda de manutención, ésta se realizará en el propio Centro de Formación, si el mismo dispone de servicio de comedor.
4. Se podrá tener derecho a la ayuda por alojamiento y manutención cuando la distancia entre la localidad donde radique el domicilio habitual del/la alumno/a y la localidad de impartición de la acción formativa y/o práctica profesional no laboral diste más de 60 kilómetros y, debido a la red de transportes existente, los desplazamientos no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases o prácticas.
El alumnado beneficiario de la ayuda de alojamiento y manutención podrá tener derecho, además, al abono del importe correspondientes a los desplazamientos inicial y final, sin que, en ese caso, puedan solicitarse de forma simultánea las ayudas de transporte indicadas en el apartado 2 de este artículo.
Cuando, por causas debidamente justificadas, el/la alumno/a no pueda alojarse en la localidad donde se realiza la acción formativa o, en su caso, prácticas profesionales no laborales, podrá hacerlo en la localidad más próxima a la de su impartición o realización. La concurrencia de esta circunstancia será apreciada por el órgano gestor, que, además, comprobará la inexistencia de acciones formativas de igual especialidad en el entorno próximo al domicilio de la persona solicitante y que el desplazamiento de dicha persona se ha efectuado exclusivamente para la realización de la acción formativa o práctica profesional.
No podrá ser beneficiario de esta ayuda el alumnado que esté realizando, de forma simultánea, otra actividad formativa o laboral en la misma localidad de impartición de la acción formativa o práctica profesional no laboral, por la que también tenga que desplazarse y pernoctar en dicha localidad.
El gasto de alojamiento deberá estar referido al periodo de impartición de la acción formativa o, en su caso, de las prácticas profesionales no laborales y se justificará, según corresponda, mediante el contrato de arrendamiento o mediante factura de hospedaje.
Cuando el gasto en alojamiento se acredite mediante contrato de arrendamiento, el pago de las mensualidades y demás gastos vinculados al alquiler se acreditarán mediante copia del documento bancario de ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente de la persona arrendadora.
En el caso de que el gasto de alojamiento se acredite mediante factura de hospedaje, deberá aportarse el justificante bancario del pago de dicho alojamiento.
5. El alumnado de los Centros de Formación dependientes del Servicio Extremeño Público de Empleo que no disponga de medios de transporte para desplazarse a su domicilio tendrán derecho al alojamiento y manutención diarios en dichos centros, siempre que haya disponibilidad de plaza en las instalaciones residenciales de los mismos. Si no existieran plazas vacantes, las ayudas de alojamiento se ajustarán a lo dispuesto en esta orden.
En caso de acceder a la ayuda de alojamiento y manutención, tendrán derecho asimismo a las ayudas correspondiente a los desplazamientos inicial y final y a los que deban realizarse en fines de semana, por encontrarse cerrados los Centros de Formación.
6. Cuando se trate de acciones formativas impartidas mediante teleformación, las ayudas previstas en el presente artículo se percibirán únicamente cuando las personas trabajadoras desempleadas deban trasladarse a sesiones formativas presenciales.
7. En el caso de personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas trasnacionales y/o prácticas profesionales no laborales que se desarrollen en otros países, podrán tener derecho a la percepción de una ayuda en concepto de alojamiento y manutención, con el importe máximo previsto en el Anexo II. Podrán percibir además el importe del billete, en clase económica, de los desplazamientos inicial y final.
Artículo 85. Ayudas a la conciliación.
1. Las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales no laborales, de la oferta formativa financiada con fondos públicos podrán tener derecho a una ayuda para conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos/as menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa cumplan el requisito de carecer de rentas superiores al 75 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
2. A efectos de determinar el cumplimiento del requisito carecer de rentas superiores al 75 por ciento del IPREM, únicamente se computarán los siguientes ingresos percibidos en el mes de inicio de la acción formativa o de las prácticas profesionales no laborales, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en las correspondientes convocatorias y en la Guía de Gestión Administrativa:
a) El importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones competentes.
b) Los rendimientos de naturaleza prestacional (prestaciones y subsidios por desempleo, prestaciones y pensiones de la Seguridad Social, prestaciones y pensiones concedidas por la Consejería u organismo público autonómico competente), salvo la prestación de la Seguridad Social por hijo/a a cargo.
3. La acreditación del cumplimiento del referido requisito se efectuará mediante declaración de rentas percibidas por la persona solicitante en el mes de inicio de la acción formativa o de las prácticas profesionales no laborales, según el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo podrá comprobar de oficio el cumplimiento del requisito de carencia de rentas, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que la persona interesada no autorice o se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.
4. La cuantía máxima de la ayuda a la conciliación contemplada en este artículo será la establecida en el Anexo II de esta orden.
Artículo 86. Solicitud, documentación justificativa y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de becas y ayudas, debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona solicitante se formalizarán en el modelo normalizado y deberán acompañarse de la documentación exigida en el Anexo VII, que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite.
2. Las personas solicitantes podrán optar entre las siguientes formas de presentación de solicitudes:
— A través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) dirigidas a SEXPE de la Secretaría General de Empleo de la Consejería de Educación y Empleo, o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El órgano competente podrá recabar de otras Administraciones Públicas cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la beca y las ayudas, así como la situación laboral de las personas solicitantes, salvo que las personas interesadas se opusieran a ello, marcando la casilla correspondiente en su solicitud, en cuyo caso deberán aportar los certificados correspondientes.
4. Se entenderá por domicilio habitual del/la alumno/a, a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas de transporte, manutención y alojamiento y manutención, el que conste en su tarjeta de demanda de empleo a fecha de inicio de la acción formativa o realización de las prácticas profesionales no laborales, salvo que dicho domicilio sea distinto a aquel en que resida efectivamente.
En caso de que no haya coincidencia entre el domicilio señalado en la tarjeta de demanda de empleo y el domicilio de residencia y la impartición de la acción formativa o de realización de las prácticas se lleve a cabo en la localidad donde radia uno de dichos domicilios, no procederá el abono de la ayuda.
Cuando la impartición de la acción formativa o la realización de las prácticas se lleve a cabo en una localidad distinta a dichos domicilios, procederá el cálculo de la ayuda tomando como referencia el domicilio más próximo a la localidad de impartición o realización.
5. Las entidades de formación podrán colaborar con el Servicio Extremeño Público de Empleo en la gestión del procedimiento de concesión de las becas y ayudas al alumnado.
6. Las becas y las ayudas de transporte, manutención, alojamiento y conciliación previstas en esta sección no se computarán como renta a efectos de lo indicado en el artículo 275.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
La citada exención no es de aplicación a efectos de la determinación de la renta sujeta al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, que se regirá en esta materia por lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre y normativa de desarrollo.
7. El plazo mínimo para presentar las solicitudes de becas y ayudas será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la finalización de la acción formativa y/o de las prácticas profesionales no laborales. En el caso de abandono del curso y/o prácticas profesionales no laborales por enfermedad o colocación laboral, la solicitud deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de efectividad de dicho abandono.
Artículo 87. Resolución, pago y justificación.
1. Una vez que esté completa la solicitud, por el Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo se instruirá el correspondiente procedimiento, realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a las becas y ayudas y proceder a la formulación de la correspondiente propuesta de resolución.
A la vista de la propuesta elevada por el órgano instructor, el órgano competente dictará la resolución que corresponda.
2. El pago de las becas y ayudas se realizará una vez que haya sido dictada y notificada la correspondiente resolución de concesión, previa comprobación de la documentación relativa a la justificación exigida para cada una de las becas y ayudas, según lo especificado en los artículos 83, 84 y 85 y, en su caso, en la correspondiente convocatoria.
El alumnado podrá solicitar pagos anticipados de las becas y ayudas que les correspondan conforme a la presente orden, cuando participen en alguna de las siguientes acciones:
a) Cursos de más de 400 horas.
b) Cursos impartidos en los Centros de Formación para el Empleo dependientes del Servicio Extremeño Público de Empleo.
c) Cursos de carácter transnacional o acciones que por la singularidad de las condiciones de su desarrollo supongan la posibilidad de la concesión de ayudas de alojamiento y manutención a todo el alumnado.
La solicitud de pagos anticipados se efectuará en el plazo de quince hábiles días a contar desde el día siguiente al del inicio de la acción formativa y/o de las prácticas profesionales no laborales. La tramitación por el Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo de los pagos anticipados por la realización de los cursos relacionados en las letras a) y b) tendrá, como mínimo, carácter mensual, previa justificación por la persona solicitante en la forma determinada en los artículos anteriores y siempre que la cuantía, individual o acumulada, del abono sea superior a 150 euros.
En las acciones de la letra c), se tramitará un primer pago, por importe del 50% de la cuantía global de las ayudas, con anterioridad al inicio de dichas acciones. La tramitación del abono del resto del importe se realizará tras finalizar la acción formativa, previa comprobación de la justificación exigida para dicho pago.
Las personas beneficiarias de las becas y ayudas estarán exentas de presentar garantías por los pagos anticipados que reciban.
3. La justificación de la subvención se integra en el procedimiento de concesión, al haberse aportado la documentación justificativa con la propia solicitud de la ayuda.
Artículo 88. Incumplimientos y reintegros.
1. Constituirán causas de pérdida del derecho a percibir las becas y ayudas las siguientes:
a) La exclusión de la acción formativa, por las causas previstas en las letras b) y c) del artículo 21.2 de esta orden.
b) Incurrir en faltas de asistencia justificadas que supongan más del veinticinco por ciento del número de horas totales de duración de la acción formativa.
c) En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y de manutención que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa, ni a percibir las becas y ayudas a la conciliación correspondientes a las faltas de asistencia no justificadas.
2. En el caso de pagos anticipados, procederá el reintegro de los mismos, más los intereses de demora desde la fecha de pago hasta la fecha de procedencia de reintegro, en el caso de que la persona beneficiaria no finalizase la actividad formativa, salvo causa justificada por enfermedad o colocación laboral.
CAPÍTULO V
Calidad, evaluación, seguimiento y control
SECCIÓN 1.ª CALIDAD Y EVALUACIÓN
Artículo 89. Calidad.
1. El Servicio Extremeño Público de Empleo velará por la calidad de la oferta formativa dirigida a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a cuyo efecto llevará a cabo un seguimiento y evaluación de las acciones formativas y de las prácticas profesionales no laborales vinculadas a las mismas, con objeto de asegurar su eficacia y adecuación permanente a las necesidades del mercado de trabajo extremeño, en los términos establecidos en el artículo 22 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
2. Las entidades de formación que impartan la oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas deberán suscribir, con ocasión de la percepción de financiación pública, un compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos. Este compromiso estará referido al seguimiento de la impartición y asistencia de todos los participantes, a su satisfacción con el desarrollo de la acción formativa, sus contenidos, sus resultados, la calidad del profesorado y las modalidades de impartición.
Artículo 90. Evaluación de la formación.
1. El Servicio Extremeño Público de Empleo realizará una evaluación permanente de la formación a que hace referencia en la presente orden, que incluya los aspectos a que hace mención el artículo 21.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y cuantos otros se estimen necesarios para valorar la repercusión de la oferta formativa en las necesidades de personas trabajadoras y empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La actividad de evaluación y seguimiento se guiará además por los objetivos y principios de actuación que se establezcan en los acuerdos que formalice la Junta de Extremadura con los agentes sociales más representativos, respecto al impacto de la formación en el acceso y mantenimiento del empleo, en la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras trabajadores, en la eficacia del sistema en cuanto al alcance de la formación y la adecuación de las acciones a las necesidades del mercado laboral y de las empresas, así como la eficiencia de los recursos económicos y medios empleados.
3. El Servicio Extremeño Público de Empleo fomentará la implantación de sistemas y dispositivos de mejora continua de la calidad en los centros que impartan las acciones formativas, de acuerdo con los criterios e indicadores e instrumentos que determine la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo.
4. Las entidades que impartan la formación colaborarán en la evaluación de la formación que ejecuten. La Secretaría General del SEXPE implantará sistemas y dispositivos de mejora continua de la calidad en las entidades de formación que impartan las acciones formativas y en las empresas encargadas de ejecutar prácticas profesionales no laborales, de acuerdo con los criterios e indicadores que se fijen por dicho órgano directivo, que serán puestos a disposición de dichas entidades y empresas.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, el Servicio Extremeño Público de Empleo publicará los resultados de las evaluaciones realizadas, destinando para ello un espacio de información y consulta fácilmente accesible e identificable que se hallará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite.
SECCIÓN 2.ª SEGUIMIENTO Y CONTROL
Artículo 91. Actividad de seguimiento y control
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo llevará a cabo un seguimiento y control efectivo de las acciones formativas y prácticas profesionales no laborales vinculadas a las mismas que se incluyan en la oferta formativa regulada en esta orden. Dicha actividad comprenderá todas las iniciativas y modalidades de impartición y abarcará la evaluación de los resultados de la formación.
2. La actividad de seguimiento y control referida anteriormente podrá comprender la totalidad de las acciones formativas y/o prácticas profesionales o una muestra estadística suficientemente representativa, según se determine en el correspondiente plan, complementada con cuestionarios y entrevistas a las personas participantes sobre la calidad e impacto de la formación recibida y con auditorías de calidad de los centros y entidades de formación y, en su caso, empresas, sobre la base de indicadores objetivos y transparentes, de acuerdo con lo previsto en la sección anterior.
3. La Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo elaborará un plan de anual de seguimiento y control de la formación regulada en esta orden, de acuerdo con las orientaciones que se aprueben en el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo previsto en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
Las actuaciones de seguimiento y control que se programen en el citado plan, comprenderán las actuaciones a que hace mención el artículo siguiente, las cuales deberán cubrir, al menos, el 5% de los recursos públicos destinados a la oferta de formación, sin perjuicio de las actuaciones que puedan realizar los órganos de fiscalización y control que tengan atribuidas tales competencias en el ámbito autonómico y estatal.
4. El Servicio Extremeño Público de Empleo proporcionará información del citado plan anual a la Unidad Especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a que hace mención el artículo 18.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y a los diferentes órganos de fiscalización y control que tengan atribuidas tales competencias, con el objeto de promover la realización integral y coordinada de las diferentes actuaciones de seguimiento y control que se lleven a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Para la ejecución de las actividades de seguimiento y control de la formación señaladas en este artículo, el Servicio Extremeño Público de Empleo podrá recurrir al apoyo de entidades externas especializadas e independientes, destinando para ello una financiación que no podrá superar el 5 por ciento de los fondos de formación gestionados en el respectivo ámbito competencial del citado organismo. Estas entidades deberán ser ajenas a los órganos de participación y gobernanza del sistema de formación profesional para el empleo, así como a la impartición y a la organización de la formación programada por terceros.
El mencionado apoyo en el desarrollo de los citados planes no podrá suponer, en ningún caso, la delegación de las potestades públicas asociadas al seguimiento y control de la actividad formativa.
Artículo 92. Actuaciones de seguimiento y control
1. Las actuaciones in situ comprenderán el seguimiento de la actividad formativa y de las prácticas profesionales no laborales en el lugar de su impartición, al inicio de las mismas y durante su realización, a través de evidencias físicas y testimonios recabados mediante entrevistas a los responsables de formación, alumnado, personal formador y personal que realice la actividad de tutoría, con el fin de realizar una comprobación sobre la puesta y marcha y desarrollo de la actividad formativa, sobre los contenidos de ésta, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos. En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación de las incidencias detectadas.
2. Las actuaciones ex post se realizarán una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas y/o prácticas profesionales no laborales, a través de evidencias físicas con el fin de comprobar, entre otros, los siguientes extremos:
— Ejecución de la acción formativa y/o práctica profesional no laboral.
— Número real de participantes.
— Entrega a los participantes del diploma o certificado de formación.
— Documentación justificativa de los costes de formación, su contabilización, así como de la materialización del pago con anterioridad a la justificación de la subvención, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en esta orden y el resto de normas aplicables.
— Documentación que acredite el cumplimiento del compromiso de contratación adquirido por la entidad una vez finalizado el mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
3. En el caso de formación cuyo proceso de aprendizaje se desarrolle mediante teleformación, las entidades con las que se concierte la impartición de la formación deberán facilitar la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de la función de control. En dichas acciones formativas podrá llevarse a cabo una comprobación adicional sobre la puesta a disposición del material formativo, de las pruebas realizadas, soportes didácticos, tutorías realizadas y grado de participación e interactividad del alumnado.
4. Sin perjuicio de las actuaciones señaladas anteriormente, el Servicio Extremeño Público de Empleo podrá realizar actuaciones específicas de seguimiento y control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad formativa financiada al amparo de esta orden.
Artículo 93. Acreditación del cumplimiento del compromiso de contratación.
1. Las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento del compromiso de contratación en las condiciones en que fue formulado y valorado en el correspondiente procedimiento de concesión de la subvención.
2. El compromiso de contratación se ejecutará en las siguientes condiciones:
a) Las contrataciones se efectuarán en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) La inserción laboral se deberá realizar en la empresa o empresas indicadas en la solicitud de subvención, salvo que concurran causas justificadas, debidamente acreditadas, que impidan la inserción en algunas de dichas empresas, en cuyo caso deberá formalizarse un nuevo documento de compromiso con la empresa o empresas que sustituyen a las anteriores.
c) Las contrataciones deberán iniciarse dentro del plazo de justificación de la subvención previsto en el artículo 63.6 y en el artículo 75.6 de esta orden, sin tener en cuenta el periodo de ampliación que, en su caso, pudiera acordarse del citado plazo.
d) Los contratos deberán formalizase de acuerdo con la normativa laboral vigente. Los contratos mercantiles no se considerarán válidos para justificar el cumplimiento del compromiso de contratación.
e) La duración de los contratos podrá ser indefinida o de carácter temporal, en los supuestos permitidos por la normativa laboral vigente, de acuerdo con las siguientes condiciones:
1º. En el supuesto de contratos de carácter indefinido, la duración del contrato será, como mínimo, de 6 meses, en caso de jornada a tiempo completo, y de 9 meses, cuando la jornada sea a tiempo parcial.
2º. En el caso de jornada a tiempo parcial, la jornada deberá ser, como mínimo, del 50 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.
3º. La incorporación del alumnado como socio/a trabajador/a de una cooperativa, sociedad laboral o cualquier otra forma jurídica integrada en el sector de la Economía social será considerada como contratación indefinida, debiéndose aportar la documentación que acredite dicha incorporación.
4º. En el caso de contratos de carácter temporal, la duración mínima será de 6 meses y a jornada completa.
f) Las contrataciones deberán realizarse con los/as alumnos/as que hayan finalizado la acción formativa con evaluación positiva y en una ocupación relacionada con la especialidad formativa impartida.
En este sentido, se entenderá que la ocupación está relacionada con la especialidad formativa impartida cuando tenga por objeto la realización de trabajos vinculados a los conocimientos teórico-prácticos adquiridos durante la formación previa.
g) La contratación debe ser adecuada, entendiendo por tal, además de lo establecido en las letras anteriores, cuando el puesto de trabajo ofrecido se ubique en un radio inferior a 30 kilómetros desde la localidad de la residencia habitual de la persona trabajadora, siempre que el tiempo mínimo para el desplazamiento, de ida y vuelta, no supere el 25% de la duración de la jornada diaria de trabajo, y que el coste del desplazamiento no suponga un gasto superior al 20% del salario mensual.
A los efectos exclusivos de considerar acreditado el compromiso de contratación, se entenderá en todo caso como adecuada la colocación que, estando relacionada con la especialidad formativa impartida, sea aceptada por la persona trabajadora.
3. Los contratos podrán beneficiarse de los incentivos o beneficios en la cotización a la Seguridad Social u otro tipo de ayudas que pudieran corresponder en función de la modalidad contractual, de acuerdo a la normativa reguladora de dichos incentivos o beneficios.
4. EL incumplimiento del citado compromiso conllevará la minoración del importe de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de esta orden.
Disposiciones adicionales.
Disposición adicional primera. Aplicación y actualización de las cuantías y módulos económicos.
Las cuantías relativas a las ayudas y becas al alumnado por su participación en las acciones formativas, así como el importe de los módulos económicos específicos se aplicarán a las convocatorias y programaciones aprobadas con posterioridad a la entrada en vigor de esta orden.
Disposición adicional segunda. Financiación de la formación impartida en centros propios o mediante convenios con entidades o empresas públicas.
1. La oferta formativa programada y, en su caso, impartida por la Consejería de Educación y Empleo y/o el Servicio Extremeño Público de Empleo, a través de centros de la red pública de formación profesional, de sus centros propios o mediante convenios o encargos con entidades o empresas públicas, será objeto de financiación de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación.
En particular, se garantizará a los centros integrados de formación profesional, de titularidad pública, la financiación necesaria para cubrir suficientemente la oferta formativa de los certificados de profesionalidad correspondientes a las familias o áreas profesionales de su especialidad.
2. Las referencias contenidas sobre las condiciones para beneficiarse de las ayudas de manutención o de alojamiento y manutención, así como sobre obtención del pago anticipado de las becas y ayudas, se entenderán efectuadas, en general, al alumnado que, cumpliendo los requisitos establecidos, realicen acciones formativas en centros de la red pública de formación profesional, en los centros propios del Servicio Extremeño Público de Empleo o mediante convenios o encargos con entidades o empresas públicas, siempre que exista disponibilidad de recursos, en los términos establecidos en la presente orden.
Disposición adicional tercera. Guías de Gestión y aplicativos informáticos.
1. Por la persona titular de la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo se aprobarán la Guía de Gestión Administrativa y la Guía de Gestión Económica, que contengan las instrucciones y modelos necesarios para la adecuada ejecución, justificación y control y seguimiento de las acciones formativas incluidas en la oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas regulada en esta orden, así como las herramientas informáticas que sean necesarias para la gestión, control y seguimiento de las acciones formativas, presentación de solicitudes de participación a las mismas y solicitud de acceso y justificación de las subvenciones destinadas a su financiación.
2. Asimismo, por dicho órgano administrativo se aprobará la Guía de Gestión de Acciones Formativas No Financiadas con fondos públicos y, en su caso, las aplicaciones informáticas que sean necesarias para la autorización y la gestión de dichas acciones formativas, así como para el seguimiento, control y aprovechamiento de formación desarrollada al amparo de la presente orden.
Disposición adicional cuarta. Financiación de solicitudes de subvención para la realización de prácticas profesionales no laborales en convocatorias posteriores.
1. Podrán financiarse con cargo a la convocatoria inmediata posterior, las solicitudes de subvenciones destinadas a financiar la realización de prácticas profesionales no laborales cuando las citadas prácticas hayan finalizado con posterioridad al plazo máximo de vigencia de la convocatoria anterior de subvenciones en cuyo ámbito de aplicación habían sido incluidas.
También podrán financiarse con cargo a la convocatoria inmediata posterior, las solicitudes de subvenciones destinadas a financiar la realización de prácticas profesionales no laborales que hayan visto reducido el plazo ordinario de presentación de solicitudes establecido en el artículo 79.5 de esta orden, a causa de la terminación del plazo máximo de vigencia de la convocatoria anterior de aplicación.
2. La financiación de las citadas solicitudes con cargo a la convocatoria inmediata posterior se llevará a cabo siempre que las mismas sean presentadas en el plazo ordinario de presentación establecido en el artículo 79.5 de esta orden, con independencia de que se haya iniciado o no el periodo de vigencia de la convocatoria inmediata posterior, y siempre que dicha presentación se realice antes de que finalice el plazo máximo de vigencia de la convocatoria inmediata posterior.
3. En los supuestos previstos en el apartado 1, serán de aplicación las condiciones de acceso a las subvenciones previstas en la convocatoria anterior de aplicación, siendo válidos para la solicitud de dichas subvenciones tanto los formularios previstos en dicha convocatoria como los establecidos para la convocatoria inmediata posterior, sin perjuicio de las necesarias adaptaciones derivadas de la aplicación de normas vigentes en la fecha de presentación de las solicitudes.
Disposición adicional quinta. Financiación de solicitudes de becas y ayudas en convocatorias posteriores.
1. Podrán financiarse con cargo a la convocatoria inmediata posterior, las solicitudes de becas y/o ayudas derivadas de la participación en acciones formativas y/o prácticas profesionales no laborales que hayan finalizado con posterioridad al plazo máximo de vigencia de la convocatoria anterior de becas y/o ayudas en cuyo ámbito de aplicación habían sido incluidas.
También podrán financiarse con cargo a la convocatoria inmediata posterior, las solicitudes de becas y/o ayudas que hayan visto reducido el plazo ordinario de presentación de solicitudes establecido en el artículo 86.7 de esta orden, a causa de la terminación del plazo máximo de vigencia de la convocatoria anterior de aplicación.
2. La financiación de las citadas solicitudes con cargo a la convocatoria inmediata posterior se llevará a cabo siempre que las mismas sean presentadas en el plazo ordinario de presentación establecido en el artículo 86.7 de esta orden, con independencia de que se haya iniciado o no el periodo de vigencia de la convocatoria inmediata posterior, y siempre que dicha presentación se realice antes de que finalice el plazo máximo de vigencia de la convocatoria inmediata posterior.
3. En los supuestos previstos en el apartado 1, serán de aplicación las condiciones de acceso a las becas y/o ayudas previstas en la convocatoria anterior de aplicación, siendo válidos para la solicitud de dichas becas y/o ayudas tanto los formularios previstos en dicha convocatoria como los establecidos para la convocatoria inmediata posterior, sin perjuicio de las necesarias adaptaciones derivadas de la aplicación de normas vigentes en la fecha de presentación de las solicitudes.
Disposiciones transitorias.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
1. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden se regirán por la normativa anterior que les sea de aplicación.
2. La ejecución de las acciones formativas que hayan sido aprobadas o autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, seguirán rigiéndose por las previsiones contenidas en la normativa anterior que les sea de aplicación, hasta su finalización.
3. Las solicitudes de subvenciones y de becas y ayudas derivadas de acciones formativas y/o prácticas profesionales no laborales que hayan sido aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, se regirán por lo dispuesto en la normativa anterior que les sea de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional cuarta y en la disposición adicional quinta de esta orden para las solicitudes correspondientes a las últimas convocatorias aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden.
4. El criterio de minoración previsto en la letra c) del artículo 57. II será de aplicación a partir de la segunda convocatoria de subvenciones aprobada al amparo de las bases reguladoras establecidas en la presente orden.
Disposición derogatoria única.
Queda derogadas las siguientes disposiciones:
a) La Orden de 18 de octubre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la oferta formativa de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) La Orden de 20 de noviembre de 2014 por la que se regula el desarrollo de acciones formativas no financiadas con fondos públicos, por centros y entidades de formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposiciones finales.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo y a la persona titular de la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas resoluciones sean precisas para la aplicación de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 27 de marzo de 2023.
La Consejera de Educación y Empleo,
MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN
ANEXO I
IMPORTES Y MÓDULOS ECONÓMICOS MÁXIMOS
1. Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables a efectos de la determinación y justificación de las subvenciones, u otros instrumentos jurídicos, para la financiación de la oferta formativa para personas trabajadoras desempleada, serán los siguientes:
a) Acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad:
— Modalidad presencial: 9 euros.
— Modalidad de teleformación: 6 euros.
— Modalidad mixta: se aplicarán los módulos anteriores, en función de las horas de formación en cada una de las modalidades de teleformación o presencial que tenga la acción formativa.
b) Acciones formativas no conducentes a certificados de profesionalidad y acciones formativas con compromiso de contratación.
— Modalidad presencial: 13 euros.
— Modalidad de teleformación: 7,5 euros.
— Modalidad mixta: se aplicarán los módulos anteriores, en función de las horas de formación en cada una de las modalidades de teleformación o presencial que tenga la acción formativa.
Estos módulos económicos máximos se podrán incrementar hasta en un 50 por 100, en función de la singularidad de determinadas acciones formativas que por su especialidad y características técnicas precisen de una financiación mayor.
2. La formación de carácter complementaria a que hace mención el artículo 12, cuando acompañe a una acción formativa que sea específica, se valorará de acuerdo con el módulo económico de esta última.
3. Para la determinación de la cuantía a conceder en las subvenciones destinadas a financiar los costes derivados de la realización de prácticas profesionales no laborales previstas en el artículo 77 de esta orden, los módulos específicos a aplicar serán los siguientes:
a) En el caso de subvenciones a los centros y entidades de formación previstas en el artículo 77.1 a), se aplicará un módulo económico específico de 3 euros.
b) En el caso de subvenciones a empresas previstas en el artículo 77.1 b), se aplicará un módulo económico específico de 3 euros.
ANEXO II
CUANTÍA DE LA BECA Y AYUDAS
1. Las becas previstas en el artículo 83 tendrá las siguientes cuantías:
a. La beca por discapacidad tendrá una cuantía máxima de 9 euros por día de asistencia.
b. En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, la beca tendrá una cuantía de 10 euros por día lectivo de la acción formativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.b) del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
Las citadas cuantías podrán incrementarse, hasta en un 50 %, cuando las personas beneficiarias de las becas pertenezcan a colectivos con mayores dificultades de inserción, según informe motivado del Servicio Extremeño Público de Empleo.
2. Las ayudas previstas en el artículo 84 tendrán las siguientes cuantías:
a) La ayuda en concepto de transporte público urbano tendrá una cuantía máxima de 1,5 euros por día de asistencia.
b) La cuantía de la ayuda en concepto de transporte público interurbano será la del importe del billete del correspondiente transporte.
c) La ayuda en concepto de transporte en vehículo propio tendrá una cuantía máxima por día de asistencia de 0,19 euros por kilómetro, hasta un máximo de 22 euros/día lectivo.
d) La ayuda en concepto de manutención tendrá una cuantía máxima de 12 euros/día lectivo.
e) La ayuda en concepto de alojamiento y manutención tendrá una cuantía de hasta 50,00 euros/día natural.
f) Las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas transnacionales y/o en prácticas profesionales que se desarrollen en otros países tendrán derecho a la percepción de una ayuda en concepto de alojamiento y manutención de hasta 158,40 euros/día natural. Percibirán además el importe del billete inicial y final en clase económica.
3. La cuantía de la ayuda a la conciliación prevista en el artículo 85 ascenderá al 75 por ciento del Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) diario por día de asistencia.