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Resolución de 21 de marzo de 2023, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto y anexo para la reforma de un tramo de LAMT 4861-05-"Río Tajo" de la STR "Plasencia Ind.", de 13,2 kV, entre los apoyos 1034 y 1026 de la misma, en Malpartida de Plasencia (Cáceres). Exptes.: AT-9259 y AT-9259-1.
DOE Número: 62
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 30 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería para la transición ecológica y sostenibilidad
Rango: Resolución
Descriptores: Energía eléctrica.
Página Inicio: 19831
Página Fin: 19836
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto y anexo para la reforma de un tramo de LAMT 4861-05- Río Tajo de la STR Plasencia Ind”., de 13,2 kV, entre los apoyos 1034 y 1026 de la misma, en Malpartida de Plasencia (Cáceres), iniciado a solicitud de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (citada en adelante también como la Empresa”), con domicilio en c/ Periodista Sánchez Asensio, 1, de Cáceres, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 29 de septiembre de 2020, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta. Expediente: AT-9259.
Segundo. Con fecha 26 de julio de 2021, la empresa solicita autorización administrativa previa y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública para la modificación del proyecto de las intalaciones indicadas en el encabezamiento de la presente resolución. Expediente: AT-9259-1.
Las modificaciones principales que se realizan consisten en la variación del trazado de la LAMT proyectada, a petición del Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia para ajustarse al PGM de la localidad, así como modificación del esquema eléctrico y longitudes previstas inicialmente para las nuevas LSMT objeto del proyecto.
Vistos los cambios introducidos en la instalación, en base a la documentación aportada por la empresa, se obtiene resultado favorable en la comprobación de la misma.
Tercero. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación:
— Información pública del proyecto y anexo, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:
Proyecto. Expediente: AT-9259:
Diario Oficial de Extremadura: 05/07/2021.
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres: 07/07/2021.
Periódico Extremadura: 02/07/2021.
Tablón de edictos del Ayuntamiento del municipio afectado. 21/06/2021.
Anexo a proyecto. Expediente: AT-9259-1:
Diario Oficial de Extremadura: 01/08/2022.
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres: 21/07/2022.
Periódico Hoy: 16/07/2022.
Tablón de edictos del Ayuntamiento del municipio afectado. 30/06/2022.
— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, para que manifestaran su conformidad u oposición y emitieran informes sobre la solicitud de declaración de utilidad pública.
— El proyecto, por sus características, no está sometido a ningún procedimiento de evaluación ambiental de los previstos en la legislación vigente en materia de protección del medio ambiente.
Cuarto. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 233, de 3 de diciembre), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales y normativas recogidas en el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (DOE n.º 214, de 6 de noviembre), modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo (DOE n.º 64, de 7 de abril), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los condicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto y anexo para la reforma de un tramo de LAMT 4861-05- Río Tajo de la STR Plasencia Ind”., de 13,2 kV, entre los apoyos 1034 y 1026 de la misma, en Malpartida de Plasencia (Cáceres)”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Reforma de la L-4861-05- Río Tajo de la STR Plasencia Ind.” (LAMT y LSMT-L1 en el anexo), y cierre eléctrico entre el CMS San Blas” n.º 903300005 y el CT “G. Capitán M. Plasencia” n.º 303305091 (LSMT-L2 en el anexo).
Parte 1. Reforma de LAMT proyectada:
— Origen: Apoyo 1034 existente de la L- Río Tajo .
— Final: Apoyo A4 proyectado.
— Longitud: 0,392 km.
— N.º de apoyos a instalar: 4 apoyos metálicos de celosía.
— Emplazamiento: Polígono 15 - parcelas 23, 33, 34, 25, 36, 37, 38, 136, 145, 146, 148 y 182, en Malpartida de Plasencia.
Parte 2. Nueva LSMT-L1 proyectada:
— Origen: Apoyo A4 proyectado, donde se realizará un entronque aéreo-subterráneo.
— Final: Empalmes a realizar con LSMT existente que va a CT G. Capitán M. Plasen ., en c/ San Blas.
— Longitud: 0,487 km.
— Emplazamiento: Caminos municipales (polígono 15, parcelas 9015 y 9016), c/ Achicorial, c/ La China y c/ San Blas.
Parte 3. Nueva LSMT-L2 proyectada:
— Origen: Celda de línea existente en el CMS San Blas .
— Final: Nueva Celda de línea a instalar en el CT G. Capitán M. Plasen .
— Longitud: 0,355 km.
— Emplazamiento: C/ Pozuelo, c/ San Blas y c/ Gran Capitán.
Longitud total de líneas: 1,234 km.
Tipo de líneas: Aérea y subterráneas, en simple circuito.
Tensión de servicio : 13,2 / 20 kV.
Tipo de conductor:
— Tramo aéreo: 100-AL1/17-ST1A, de aluminio-acero, sección total 116,7 mm2.
— Tramos subterráneos: HEPR Z1-AL 12/20 kV de sección 3x(1x240) mm2.
Otras actuaciones:
— Cambio de celdas existentes (2L+1P) en el CT G. Capitán M. Plasencia . n.º 303305091 por un nuevo conjunto de celdas telemandadas 3L+1P.
— Desmontaje del tramo de la LAMT Río Tajo entre los apoyos 1034 y 1026, en una longitud de 0,777 km y sus apoyos intermedios.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 21 de marzo de 2023.
El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
JUAN CARLOS BUENO RECIO

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