Resolución de 21 de marzo de 2023, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se declaran, en concreto, de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto y anexo para la reforma de un tramo de LAMT 4861-05-"Río Tajo" de la STR "Plasencia Ind.", de 13,2 kV, entre los apoyos 1034 y 1026 de la misma, en Malpartida de Plasencia (Cáceres)". Exptes.: AT-9259 y AT-9259-1.
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente correspondiente al procedimiento por el que se declara, en concreto, de utilidad pública el proyecto y anexo para la reforma de un tramo de LAMT 4861-05- Río Tajo de la STR Plasencia Ind”., de 13,2 kV, entre los apoyos 1034 y 1026 de la misma, en Malpartida de Plasencia (Cáceres)”, iniciado a solicitud de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (citada en adelante también como la Empresa”), con domicilio en c/ Periodista Sánchez Asensio, 1, de Cáceres, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo V, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 29 de septiembre de 2020, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.
Segundo. Con fecha 26 de julio de 2021, la empresa solicita autorización administrativa previa y reconocimiento en concreto de la utilidad pública para la modificación del proyecto de las intalaciones indicadas en el encabezamiento de la presente resolución. Expediente: AT-9259-1.
Las modificaciones principales que se realizan consisten en la variación del trazado de la LAMT proyectada, a petición del Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia para ajustarse al PGM de la localidad, así como modificación del esquema eléctrico y longitudes previstas inicialmente para las nuevas LSMT objeto del proyecto.
Vistos los cambios introducidos en la instalación, en base a la documentación aportada por la empresa, se obtiene resultado favorable en la comprobación de la misma.
Tercero. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación:
— Información pública del proyecto y anexo, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:
Proyecto. Expediente: AT-9259:
Diario Oficial de Extremadura: 05/07/2021.
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres: 07/07/2021.
Periódico Extremadura: 02/07/2021.
Tablón de edictos del Ayuntamiento del municipio afectado. 21/06/2021.
Anexo a Proyecto. Expediente: AT-9259-1:
Diario Oficial de Extremadura: 01/08/2022.
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres: 21/07/2022.
Periódico Hoy: 16/07/2022.
Tablón de edictos del Ayuntamiento del municipio afectado. 30/06/2022.
— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, al objeto de que en relación con bienes y derechos a su cargo afectados por el proyecto, emitieran informes sobre la solicitud de declaración de utilidad pública.
Cuarto. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.
Quinto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa previa mediante Resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera.
Sexto. Las instalaciones objeto de la presente Resolución tienen otorgada autorización administrativa de construcción mediante Resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 233, de 3 de diciembre), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales y normativas recogidas en el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (DOE n.º 214, de 6 de noviembre), modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo (DOE n.º 64, de 7 de abril), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los condicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto y anexo para la reforma de un tramo de LAMT 4861-05- Río Tajo de la STR Plasencia Ind. , de 13,2 kV, entre los apoyos 1034 y 1026 de la misma, en Malpartida de Plasencia (Cáceres)”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Reforma de la L-4861-05- Río Tajo de la STR Plasencia Ind. (LAMT y LSMT-L1 en el anexo), y cierre eléctrico entre el CMS “San Blas” n.º 903300005 y el CT “G. Capitán M. Plasencia” n.º 303305091 (LSMT-L2 en el anexo).
Parte 1. Reforma de LAMT proyectada:
— Origen: Apoyo 1034 existente de la L- Río Tajo .
— Final: Apoyo A4 proyectado.
— Longitud: 0,392 km.
— N.º de apoyos a instalar: 4 apoyos metálicos de celosía.
— Emplazamiento: Polígono 15 - parcelas 23, 33, 34, 25, 36, 37, 38, 136, 145, 146, 148 y 182 en Malpartida de Plasencia.
Parte 2. Nueva LSMT-L1 proyectada:
— Origen: Apoyo A4 proyectado, donde se realizará un entronque aéreo-subterráneo.
— Final: Empalmes a realizar con LSMT existente que va a CT G. Capitán M. Plasen ., en c/ San Blas.
— Longitud: 0,487 km.
— Emplazamiento: Caminos municipales (Polígono 15, Parcelas 9015 y 9016), c/ Achicorial, c/ La China y c/ San Blas.
Parte 3. Nueva LSMT-L2 proyectada:
— Origen: Celda de línea existente en el CMS San Blas .
— Final: Nueva Celda de línea a instalar en el CT G. Capitán M. Plasen .
— Longitud: 0,355 km.
— Emplazamiento: C/ Pozuelo, c/ San Blas y c/ Gran Capitán.
Longitud total de líneas: 1,234 km.
Tipo de líneas: Aérea y subterráneas, en simple circuito.
Tensión de servicio: 13,2 / 20 kV.
Tipo de conductor:
— Tramo aéreo: 100-AL1/17-ST1A, de aluminio-acero, sección total 116,7 mm2.
— Tramos subterráneos: HEPR Z1-AL 12/20 KV de sección 3x(1x240) mm2.
Otras actuaciones:
— Cambio de celdas existentes (2L+1P) en el CT G. Capitán M. Plasencia . N.º 303305091 por un nuevo conjunto de celdas telemandadas 3L+1P.
— Desmontaje del tramo de la LAMT Río Tajo entre los apoyos 1034 y 1026, en una longitud de 0,777 km y sus apoyos intermedios.
La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 21 de marzo de 2023.
El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
JUAN CARLOS BUENO RECIO