Modificación del Extracto de la Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales del Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, correspondiente a las anualidades 2022 y 2023, contempladas en la convocatoria aprobada por Resolución de 7 de octubre de 2022 (DOE número 198, de 14 de octubre de 2022), y Anuncio de terminación del plazo de vigencia de dicha convocatoria, a efectos de presentación de solicitudes.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 653072
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura número 198, de fecha 14 de octubre de 2022, el Extracto de la Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales del Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, para los ejercicios 2022 y 2023 cuyo texto cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index).
De conformidad con lo dispuesto en el punto primero del resuelvo décimo de la Resolución de convocatoria, El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un año a partir del día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la presente convocatoria y el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del resuelvo decimoséptimo .
Así mismo el párrafo primero del punto 5 del Extracto de la Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales del Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, correspondiente a las anualidades 2022 y 2023, establece:
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un año a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y el presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura, no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo .
No obstante, el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda (órgano competente para la aprobación de la convocatoria según el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo), el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
En virtud de cuanto antecede, teniendo en cuenta que la estimación de las solicitudes de subvención hasta ahora presentadas conllevaría el agotamiento del crédito vinculado en la convocatoria de las ayudas estatales del Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, correspondiente a las anualidades 2022 y 2023,
ACUERDO:
1. Anunciar la terminación del plazo de vigencia de la convocatoria, a efectos de presentación de solicitudes de reconocimiento de subvenciones de la convocatoria de las ayudas estatales del Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, correspondiente a las anualidades 2022 y 2023, convocadas mediante Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales del Programa de mejora de la Accesibilidad en y a las viviendas, correspondiente a las anualidades 2022 y 2023, debiendo procederse a publicar el presente Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Modificar el párrafo primero del punto 5 del Extracto de la Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales del bono alquiler joven, correspondiente a las anualidades 2022 y 2023, cuyo literal quedará de la siguiente forma:
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura el anuncio de la terminación del plazo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes de reconocimiento de subvenciones. No se admitirán a trámite las solicitudes que se presenten con posterioridad .
Mérida, 22 de marzo de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA LUISA CORRALES VÁZQUEZ