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Orden de 24 de marzo de 2023 por la que se regulan los programas de diversificación curricular en los centros docentes que imparten Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 63
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 31 de marzo de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de educación y empleo
Rango: Orden
Descriptores: Educación.
Página Inicio: 19989
Página Fin: 20108
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Finalidad.
Artículo 3. Principios pedagógicos.
Artículo 4. Destinatarios y requisitos de acceso.
Artículo 5. Duración.
Artículo 6. Estructura.
Artículo 7. Horarios.
Artículo 8. Profesorado.
Artículo 9. Elementos del programa.
Artículo 10. Solicitud de implantación del programa.
Artículo 11. Autorización de implantación.
Artículo 12. Incorporación de los alumnos al programa.
Artículo 13. Autorización y constitución de grupo.
Artículo 14. Tutoría y orientación educativa.
Artículo 15. Evaluación y promoción.
Artículo 16. Titulación.
Artículo 17. Información y documentos de evaluación.
Artículo 18. Evaluación y seguimiento del programa.
Artículo 19. Autonomía de los centros docentes.
Disposiciones.
Disposición adicional única. Oferta del programa en centros de titularidad privada.
Disposición transitoria primera. Incorporación del alumnado del programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento al programa de diversificación curricular en el curso 2022-2023 y 2023-2024.
Disposición transitoria segunda. Autorización automática de centros para impartir el programa de diversificación curricular.
Disposición transitoria tercera. Autorización para la implantación del programa para el curso 2023-2024.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Calendario de implantación.
Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Anexos.
Anexo I. Currículo de los ámbitos.
Anexo II. Solicitud de implantación del Programa.
Anexo III. Propuesta de incorporación al Programa de Diversificación Curricular.
Anexo IV. Declaración de conformidad parental o de los representantes legales.
Anexo V. Informe de incorporación al programa.
Anexo VI. Alumnado propuesto para seguir el programa.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30 de la Constitución española y las leyes orgánicas que lo desarrollen.
Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se efectuó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce importantes cambios, entre los que se prevé la aplicación de diferentes medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, orientadas a facilitar la consecución de los objetivos de la etapa por todo el alumnado, sin que este hecho suponga una discriminación que les impida alcanzar dichos objetivos y la titulación correspondiente. El artículo 27 regula los programas de diversificación curricular y establece que el Gobierno y las Administraciones educativas definirán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las condiciones para establecer la modificación y la adaptación del currículo desde el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.
El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, define y regula en su artículo 24 los programas de diversificación curricular, estableciendo en el apartado 8 del mismo artículo que Las administraciones educativas establecerán el currículo de estos programas que deberán, en todo caso, garantizar el logro de las competencias establecidas en el Perfil de salida .
Posteriormente, se publica para nuestra comunidad autónoma el Decreto 110/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo en su artículo 26, referido a los programas de diversificación curricular, diversos aspectos tales como la duración del programa, el perfil del alumnado destinatario, estructura del programa y la atribución docente de las materias y ámbitos que integran el programa. El horario de los citados programas se regula en el anexo V de dicho decreto, redactado conforme a la corrección de errores publicada en el Diario Oficial de Extremadura núm. 222 de 18, de noviembre de 2022.
Los programas de diversificación curricular tienen como finalidad la de favorecer que el alumnado alcance los objetivos generales de la etapa, mediante una organización diferente de las materias del currículo y una metodología específica, a través de una organización del currículo en ámbitos de conocimiento, actividades prácticas y, en su caso, materias, diferente a la establecida con carácter general, para alcanzar los objetivos de la etapa y las competencias establecidas en el Perfil de salida, pudiendo obtener, de este modo, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
La presente orden regula diversos aspectos relativos a la finalidad de los programas, destinatarios y requisitos de acceso, duración, estructura, horarios, profesorado, aprobación del programa, tutoría y orientación, evaluación, promoción y titulación, entre otros.
De acuerdo con este marco normativo, los centros podrán organizar los programas de diversificación curricular teniendo en cuenta las necesidades de su alumnado.
Procede, por tanto, en consonancia con lo establecido en la normativa anteriormente mencionada, regular la estructura de estos programas y concretar aquellos otros aspectos que contribuyan a su correcta y eficaz aplicación por parte del profesorado con el objeto de que el programa cumpla efectivamente con su principal finalidad, esto es, mejorar el aprendizaje y el rendimiento del alumnado que presenta dificultades relevantes, contribuir a su éxito académico y posibilitar la obtención del título al finalizar la etapa.
La parte dispositiva de la presente orden consta de 19 artículos. Además, la orden incluye una disposición adicional única, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, tres finales y seis anexos.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que es la orden el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Por otra parte, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre, que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. Responde al principio de transparencia con los trámites de publicación en el Portal de la Transparencia y los informes requeridos a los órganos consultivos de la administración autonómica y al principio de eficiencia, pues no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.
En virtud de todo lo anterior, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo dictamen del Consejo Escolar de Extremadura y a propuesta de la Secretaría General de Educación.
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto regular los programas de diversificación curricular, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 110/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE núm. 164, de 25 de agosto).
2. Esta orden será de aplicación en todos los centros en los que se impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Finalidad.
Los programas de diversificación curricular tienen como finalidad garantizar a los alumnos y alumnas que lo precisen el logro de los objetivos de la etapa y de las competencias establecidas en el Perfil de salida así como la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, a través de una metodología específica mediante una organización del currículo en ámbitos de conocimiento, actividades prácticas y, en su caso, materias, diferente a la establecida con carácter general.
Artículo 3. Principios pedagógicos.
1. Estos programas están orientados a la personalización del aprendizaje desde un enfoque competencial y teniendo en cuenta los principios psicopedagógicos y el enfoque del Diseño Universal para el Aprendizaje, favoreciendo la interdisciplinariedad de los ámbitos a través del uso de metodología de proyectos.
2. Se realizará especial hincapié en la integración de las competencias trabajadas mediante la realización de proyectos significativos y relevantes y la resolución colaborativa de problemas para reforzar la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad.
3. En la programación didáctica de cada uno de los tres ámbitos curriculares se priorizará el trabajo por proyectos por curso escolar que conecte las competencias clave e integre de manera global los saberes básicos. El referente básico para la elaboración de estos proyectos serán los descriptores operativos contenidos en las competencias específicas de las materias que componen los respectivos ámbitos.
Artículo 4. Destinatarios y requisitos de acceso.
1. Los equipos educativos podrán proponer que se incorporen a un programa de diversificación curricular aquellos alumnos o alumnas que se considere que precisan una metodología específica asociada a una organización del currículo diferente a la establecida con carácter general para alcanzar los objetivos de la etapa y las competencias correspondientes y, que además, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
2. Perfiles de acceso al primer curso del programa:
a) El alumnado que, al finalizar el segundo curso, no esté en condiciones de promocionar a tercero y el equipo docente considere que su permanencia un año más, en ese mismo curso, no va a suponer un beneficio en su evolución académica.
b) El alumnado que finalice tercero y se encuentre en la situación citada en el párrafo anterior podrá ser propuesto para su incorporación al primer año del programa.
3. Perfil de acceso al segundo curso del programa:
Excepcionalmente, podrá ser propuesto para su incorporación al segundo curso del programa, el alumnado que, al finalizar cuarto curso, no esté en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, si el equipo docente considera que esta medida le permitirá obtener dicho título, sin exceder los límites de permanencia, previstos en los artículos 4.3 y 29.7 del Decreto 110/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. En todos los casos, la incorporación a estos programas requerirá, además de la evaluación o propuesta académica realizada por el equipo docente, un informe de idoneidad de la medida elaborado por el Departamento de Orientación, oído el propio alumno o alumna, y contando con la conformidad de sus madres, padres o tutores legales. A ello se añadirá un informe favorable de la Inspección de Educación y la autorización de la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
Artículo 5. Duración.
Con carácter general, los programas de diversificación curricular se llevarán a cabo en dos años, en tercer y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 6. Estructura.
1. El programa de diversificación curricular incluirá los siguientes ámbitos específicos y materias:
a) Un ámbito lingüístico y social en el que se integrarán, al menos, los aspectos básicos del currículo correspondientes a las materias de Geografía e Historia, Lengua Castellana y Literatura y, en su caso, si el centro lo considera conveniente, Lengua Extranjera.
b) Un ámbito científico-tecnológico que incluirá, al menos, los aspectos básicos del currículo correspondiente a las materias de Matemáticas, Biología y Geología, Física y Química.
c) Un ámbito práctico que incluirá los aspectos básicos del currículo correspondiente a Tecnología y Digitalización.
d) Al menos tres materias del currículo común, de acuerdo con lo establecido en el Anexo V del Decreto 110/2022, de 22 de agosto. En el primer curso del programa estas materias son: Lengua Extranjera, Educación Física, Educación Plástica, Visual y Audiovisual, Religión/Atención Educativa y una materia optativa de las ofertadas por el centro en el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria. En el segundo curso del programa los alumnos cursarán: Lengua Extranjera, Educación Física, Expresión Artística/Música/Formación y Orientación Personal y Profesional (elegirán una de entre estas tres), Religión/Atención Educativa y una materia optativa de las ofertadas por el centro para el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.
Cuando la Lengua Extranjera no se incluya en el ámbito lingüístico y social, deberá cursarse como una de estas materias. Estas materias se cursarán preferentemente en un grupo ordinario de tercero o cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, según corresponda.
En relación con las materias optativas que el alumno puede cursar en estos programas, además de la oferta general que hace el centro a todos los alumnos, se podrán solicitar, mediante el procedimiento que establecerá a tal fin la Consejería competente en materia de educación, materias optativas de oferta propia específicamente diseñadas para estos programas.
e) Dos horas de tutoría, una específica del programa y otra con el grupo ordinario, estableciéndose medidas de coordinación entre ambos tutores.
2. En el anexo I de esta orden se incluyen los currículos de los ámbitos científico-tecnológico, lingüístico y social y práctico que podrán ser adaptados, en función de la autonomía pedagógica de los centros, en base a las características de sus alumnos y a la estructura particular del correspondiente ámbito y del programa. Al final de este anexo se recogen, con carácter orientativo, situaciones de aprendizaje para cada uno de los ámbitos.
Artículo 7. Horarios.
1. El horario semanal de los alumnos que sigan estos programas será de 30 períodos lectivos.
2. En el anexo V del Decreto 110/2022, de 22 de agosto, se presenta la estructura horaria a la que deben ajustarse los centros para cada uno de los ámbitos y materias en los dos años en que se distribuyen los contenidos del programa.
Artículo 8. Profesorado.
1. Con carácter general, en los centros públicos, los ámbitos específicos serán impartidos por el profesorado de ámbito del Departamento de Orientación. De esta manera, el ámbito lingüístico y social será impartido por el profesorado de Apoyo al área de Lengua y Ciencias Sociales; el ámbito científico- tecnológico será impartido por el respectivo profesorado de Apoyo al área de Ciencias o Tecnología; y el ámbito práctico será impartido por el profesorado de la especialidad de Apoyo al área Práctica.
2. Cuando este profesorado no pueda asumir todo el horario correspondiente a los mismos, podrán ser impartidos por profesorado de los departamentos de coordinación didáctica que tengan asignada alguna de las materias, que forman parte del ámbito correspondiente. En el caso del ámbito práctico podrá contarse, en defecto del profesorado de la especialidad de Apoyo al área Práctica, con el profesorado de la especialidad de Tecnología.
3. En los centros de titularidad privada, las enseñanzas correspondientes a cada uno de los ámbitos serán impartidas por profesores y profesoras que estén en posesión de alguna de las titulaciones requeridas para impartir cualquiera de las materias que los integran.
Artículo 9. Elementos del programa.
1. El programa de diversificación curricular de cada centro autorizado será elaborado, bajo la coordinación de la jefatura de estudios, por el Departamento de Orientación en colaboración con las personas titulares de la jefatura de los departamentos de coordinación didáctica afectados, a partir de las directrices generales establecidas al efecto por la Comisión de Coordinación Pedagógica. Una vez aprobado por el Claustro de profesores, el programa se incluirá en el Plan de Atención a la Diversidad y se incorporará a la Programación General Anual.
2. Corresponde a la Inspección de Educación el asesoramiento en el desarrollo del programa, así como la supervisión y evaluación externa de su ejecución.
3. El programa incluirá, como mínimo, los siguientes elementos:
a) Principios pedagógicos, metodológicos y organizativos en los que se basa el programa para garantizar el logro de los objetivos de la etapa y de las competencias establecidas en el Perfil de salida de la Educación Básica.
b) Criterios y procedimientos para determinar la incorporación del alumnado al programa.
c) Criterios para el agrupamiento del alumnado y para la organización de los espacios, los horarios y los recursos materiales.
d) Orientaciones para la acción tutorial específica del programa y procedimientos de coordinación entre esta y la acción tutorial del grupo de referencia.
e) Programaciones didácticas de los ámbitos y, en su caso, de las materias optativas de oferta propia específicamente diseñadas para el programa.
f) Criterios y procedimientos para el seguimiento y evaluación del programa.
Artículo 10. Solicitud de implantación del programa.
1. Los centros que, antes de la publicación de la presente orden, no tuvieran autorizado e implantado el programa de diversificación curricular y deseen hacerlo deberán solicitarlo, conforme al modelo que figura como anexo II, a la Delegación Provincial de Educación correspondiente antes del 31 de marzo del año en que se vaya a iniciar el programa.
2. Las solicitudes deberán estar firmadas por el Director de los centros docentes públicos, y en el caso de centros docentes privados por la persona titular de los mismos; si la titularidad corresponde a una persona jurídica, la solicitud irá firmada por quien ostente la representación de aquella, debidamente acreditada.
La firma del modelo de solicitud deberá realizarse preferentemente mediante firma digital o certificado digital de la persona solicitante, o en su caso representante legal del centro docente, válido y vigente en el momento de su presentación. En el caso de que la persona no disponga o tenga firma o certificado digital, deberá imprimirse la solicitud para recabar las firmas originales que correspondan.
3. La solicitud y la documentación a aportar junto a la misma, se presentará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), así como en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, de conformidad con el artículo 14 de la misma. En el caso de que existiera algún tipo de incidencia o dificultad técnica que impidiera la presentación telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura, la solicitud se presentará en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la dicha ley, así como en los establecidos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud a través de una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.
4. En el caso de los centros privados concertados, la dirección del centro deberá, además, detallar el número de horas de los ámbitos del programa que puede ser asumido por el profesorado sostenido con fondos públicos de que se dispone, pudiendo solicitar la autorización del incremento de ratio profesor/unidad que sea estrictamente necesario para la implantación del programa, lo que se justificará con base en los datos obrantes sobre el centro educativo en la plataforma Rayuela.
La aprobación de la financiación correspondiente al programa de diversificación curricular quedará, en todo caso, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, a que persista la necesidad y al mantenimiento del programa en los términos y condiciones establecidos en la presente orden.
5. La Inspección de Educación supervisará la documentación acreditativa de lo referido en los anteriores apartados 3 y 4 y, si procede, requerirá al centro docente que realice las correcciones, rectificaciones o mejoras que se precisen.
Artículo 11. Autorización de implantación.
1. Con anterioridad al 31 de mayo del año en que se tenga previsto iniciar el programa, la persona titular de la Delegación Provincial de Educación resolverá sobre la autorización de la implantación del programa de diversificación curricular, a la vista del informe de la Inspección de Educación sobre la adecuación del programa a las características del centro y las necesidades de su alumnado —con especial atención al número potencial de personas destinatarias—, así como su incidencia en el cupo de profesorado o, en el caso de los centros concertados, en la ratio profesor/unidad concedida.
2. La autorización del programa supondrá, de no mediar revocación, la posibilidad de llevarlo a cabo cada curso académico sin tener que volver a solicitarlo. No obstante, la Delegación Provincial de Educación podrá revocar motivadamente, previo informe de la Inspección de Educación, la autorización para impartir el programa cuando dejen de cumplirse las condiciones requeridas para implantarlo.
Artículo 12. Incorporación de los alumnos al programa.
Para determinar la incorporación de un alumno a un Programa de diversificación curricular se seguirá el proceso siguiente:
1. En la sesión de evaluación inmediatamente anterior al comienzo del tercer trimestre, el equipo educativo, a la vista de la información que haya arrojado el proceso de evaluación continua y de la efectividad de las medidas de atención a la diversidad aplicadas, en reunión extraordinaria, propondrá al alumnado susceptible de incorporarse al programa para el curso siguiente. Esta decisión se tomará por consenso con el asesoramiento del orientador u orientadora del centro. En caso de falta de consenso, será suficiente la mayoría simple del profesorado asistente a la reunión para proponer al alumnado.
Esta decisión quedará recogida en el acta de la sesión y por cada alumna/o se elaborará un informe de propuesta de incorporación firmado por el/la tutor/a según el modelo del anexo III.
2. Tras esta sesión del Equipo Educativo, la jefatura de estudios trasladará al orientador/a del centro todas las propuestas individuales según ese modelo de anexo III para que se inicie el procedimiento de incorporación. Este comenzará con la información a las familias y al propio alumnado de la propuesta de incorporación al programa, mediante entrevista presencial del orientador o la orientadora con el alumnado y con sus familias y/o tutores legales recogiéndose por escrito la opinión de los mismos al respecto, conforme al anexo IV.
3. La evaluación para la incorporación al programa será coordinada por el orientador o la orientadora con la colaboración del tutor o de la tutora y la participación del equipo educativo. Se llevará a cabo solamente con el alumnado propuesto, del que conste su aceptación y la de su familia y/o tutores legales. Esta evaluación se recogerá en un informe de idoneidad para la incorporación al programa elaborado por el departamento de orientación según el modelo del anexo V.
4. Este informe recogerá la decisión final de incorporación o no al programa de diversificación curricular. En caso de confirmarse la incorporación, esta decisión deberá consignarse en Rayuela en el apartado correspondiente al consejo orientador.
5. Tras completarse el expediente de los alumnos y las alumnas candidatos/as, una vez realizada la sesión de evaluación final, y antes del inicio del curso escolar, la persona responsable de la dirección del centro remitirá a la Inspección Educativa el listado definitivo del alumnado propuesto para su incorporación al programa, según anexo VI, para la posterior autorización mediante resolución por parte de la correspondiente Delegación Provincial de Educación.
6. Esta resolución se enviará al centro educativo correspondiente que la hará llegar a los padres, las madres o tutores, tutoras legales del alumno o de la alumna y formará parte del expediente académico, junto al informe-propuesta del equipo docente, el informe de incorporación al programa y la declaración de conformidad de los padres, las madres o tutores, tutoras legales.
7. Todo el proceso descrito en los apartados anteriores de este artículo deberá estar finalizado, con carácter general, en un plazo tal que garantice que el alumnado puede incorporarse al programa al comienzo del curso escolar.
8. Excepcionalmente, se podrán incorporar determinados alumnos y alumnas a este programa durante primer trimestre de cada curso escolar, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la presente orden y se cuente con el informe favorable de la Inspección de Educación.
9. Para el alumnado que se encuentre en las condiciones definidas en el párrafo anterior, procedente de otra Comunidad Autónoma, será necesario que el Departamento de Orientación, considerando el expediente del alumnado, proceda según el contenido del procedimiento establecido en este artículo.
10. La Consejería competente en materia de educación garantizará al alumnado con necesidades educativas especiales que participe en este programa la disposición de los recursos de apoyo que, con carácter general, se prevean para este alumnado.
Artículo 13. Autorización y constitución de grupo.
1. Con carácter general, cada centro autorizado para impartir el programa de diversificación curricular contará con un único grupo específico para cada uno de los dos cursos de que consta el programa. Excepcionalmente, la Secretaría General de Educación, a propuesta de la Delegación Provincial de Educación correspondiente, podrá ampliar el número de grupos autorizados en el caso de centros docentes con cuatro líneas o más, y siempre previo informe de la Inspección de Educación.
2. El número de integrantes por cada uno de los grupos específicos en que se cursarán los distintos ámbitos y, en su caso, las materias de oferta propia específicamente diseñadas para el programa no podrán ser superior a quince ni inferior a ocho, reduciéndose esta cifra en dos puestos por cada alumno o alumna con necesidades educativas especiales que se incorpore al grupo. No obstante, podrá ser autorizada de forma motivada la flexibilización de esta medida por la Delegación Provincial de Educación correspondiente, previo informe de la Inspección de Educación, en el caso de centros docentes de zonas rurales o donde concurran circunstancias especiales que la dirección del centro deberá haber explicitado y motivado en su solicitud, siempre que ello no suponga un aumento del cupo de profesorado en los centros públicos o de los recursos asignados en el caso de los centros concertados.
Artículo 14. Tutoría y orientación educativa.
1. La tutoría del alumnado de este programa se definirá y realizará de forma personal, individualizada y continua, contando con el asesoramiento especializado y prioritario del Departamento de Orientación.
2. Cada grupo del programa tendrá asignado un tutor o una tutora cuyo nombramiento se hará, preferentemente, de entre el profesorado que imparte los ámbitos. En beneficio de la continuidad del proceso educativo, se favorecerá que la persona responsable de la tutoría sea la misma durante los dos años de duración del programa.
3. El programa potenciará la acción tutorial como un recurso educativo para subsanar las dificultades de aprendizaje y atender las concretas, personales y diferenciadas necesidades educativas del alumnado, así como la colaboración con las familias y todos los agentes sociales que intervienen en el proceso educativo.
4. La persona responsable de la tutoría tendrá como funciones principales el acompañamiento educativo, la orientación académica del alumnado del programa y su atención y seguimiento personalizado, la comunicación asidua y fluida con la familia, madre, padre o representantes legales, la coordinación del equipo docente que imparte el programa en lo relativo a la planificación, desarrollo y evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como las tareas de mediación entre alumnado, profesorado y familias.
5. En las actividades de tutoría de grupo se desarrollarán programas de competencia social y emocional, habilidades cognitivas y orientación académica y profesional. Estas acciones junto con las propias del seguimiento individual del alumnado contribuirán al desarrollo de contextos educativos seguros.
6. Entendida la función tutorial como algo inherente al proceso de enseñanza, todo el profesorado que intervenga en el programa colaborará en la acción tutorial y mantendrá una comunicación fluida con el tutor o la tutora correspondiente. Para dar efectividad a este compromiso, el equipo docente de cada grupo del programa se reunirá como mínimo una vez al mes y, en cualquier caso, antes de cada sesión de evaluación.
7. El programa incluirá dos horas semanales de tutoría, siendo una hora de tutoría específica y otra hora de tutoría con el grupo ordinario, garantizándose la coordinación entre ambos tutores para el correcto desarrollo de las funciones correspondientes.
Artículo 15. Evaluación y promoción.
1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado que curse un programa de diversificación curricular será continua, formativa e integradora.
2. Esta evaluación tendrá como referente fundamental las competencias establecidas en el Perfil de salida y los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, así como los criterios de evaluación específicos del programa.
3. El carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice, de manera diferenciada, la evaluación de cada materia o ámbito, teniendo en cuenta sus criterios de evaluación. Esta evaluación integradora implica que, desde todas y cada una de las materias o ámbitos, deberá tenerse en cuenta no solo el grado de adquisición de las competencias clave, sino también el logro de los objetivos de la etapa, para adecuarse al Perfil de salida previsto a la finalización de la Educación Básica, respetando los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.
4. Quienes se incorporen a un programa de diversificación curricular deberán seguir los planes de refuerzo contenidos en las correspondientes programaciones didácticas, establecidos por el equipo docente y superar las evaluaciones correspondientes de aquellas materias de cursos anteriores que no hubiesen superado y que no estuviesen integradas en alguno de los ámbitos del programa. Por otro lado, las materias de cursos anteriores no superadas, que sí se integren en un ámbito serán objeto del mismo tratamiento con la particularidad de que se considerarán superadas cuando el alumno o alumna logre una evaluación positiva en el ámbito correspondiente. Quienes promocionen sin haber superado todos los ámbitos o materias seguirán los planes de refuerzo, incluidos en las medidas de atención a la diversidad, que establezca el equipo docente, que revisará, periódicamente, la aplicación personalizada de estos en diferentes momentos del curso académico y, en todo caso, al finalizar el mismo. Todo lo indicado será tenido en cuenta a los efectos de promoción y titulación.
5. Con independencia del seguimiento realizado durante curso, el equipo docente, constituido en cada caso por los profesores o profesoras que imparten docencia al estudiante, coordinado por su tutor o tutora y asesorado por el Departamento de Orientación, llevará a cabo la evaluación final del alumnado, de forma colegiada, en una única sesión que tendrá lugar al término del curso escolar.
6. El profesorado evaluará los aprendizajes del alumnado utilizando, de forma generalizada, instrumentos de evaluación variados, diversos y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje, que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado, debiendo quedar los mismos fijados y sujetos a revisión en las diferentes programaciones y garantizándose, asimismo, que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
7. De igual forma, el profesorado evaluará los procesos de enseñanza llevados a cabo y su propia práctica docente, con la finalidad de mejorarlos y adecuarlos a las características propias del curso, para lo que establecerá los correspondientes indicadores de logro en las programaciones didácticas.
8. En las sesiones de evaluación, cuando el progreso del alumno o alumna no responda a los objetivos previstos en el programa de diversificación curricular correspondiente, se tomarán las medidas de atención a la diversidad oportunas, que quedarán recogidas en su plan de refuerzo.
9. En los programas de diversificación curricular, las decisiones sobre la permanencia un año más en los mismos se adoptarán, exclusivamente, a la finalización del segundo año del programa.
10. En el caso del alumnado con ajustes o adaptaciones curriculares, la evaluación se realizará tomando como referencia los criterios de evaluación establecidos en las mismas.
Artículo 16. Titulación.
1. Obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria los alumnos y alumnas que, al terminar la etapa, hayan adquirido, a juicio del equipo docente, las competencias establecidas en el Perfil de salida y hayan alcanzado los objetivos de la etapa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22.4 del Decreto 110/2022, de 22 de agosto.
2. Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 30 del Decreto 110/2022, de 22 de agosto.
3. Los alumnos y alumnas que, una vez finalizado el proceso de evaluación de segundo curso del programa de diversificación curricular, no hayan obtenido el título y superen los límites de edad establecidos en el artículo 4.2 de La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, teniendo en cuenta, asimismo, la prolongación excepcional de la permanencia en la etapa establecida en el artículo 29.7 del Decreto 110/2022, de 22 de agosto, podrán obtenerlo en los dos cursos siguientes, a través de la realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias de las materias o ámbitos que no hayan superado, de acuerdo con la normativa que a tal efecto establezca la Consejería competente en materia de educación.
Artículo 17. Información y documentos de evaluación.
1. La información al alumnado, a sus familias o a sus tutores y tutoras legales, relativa a su evolución en el programa, se realizará conforme a lo establecido, con carácter general, para la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria.
2. Los documentos de evaluación para el alumnado que curse estos programas de diversificación curricular serán los mismos que para el resto del alumnado.
Artículo 18. Evaluación y seguimiento del programa.
1. El desarrollo del programa de diversificación curricular será objeto de un seguimiento y evaluación específicos, de acuerdo con los criterios establecidos por cada centro educativo. A tal fin, además de la supervisión externa del programa por parte del Servicio de Inspección de Educación, el departamento de orientación, con la colaboración del equipo docente del programa, elaborará al final de cada curso académico una Memoria que incluya lo siguiente:
a) Informe sobre el progreso del alumnado que ha seguido el programa.
b) Valoración del funcionamiento del programa y, en su caso, propuesta de modificación.
2. A la vista de la Memoria, al finalizar el curso escolar, en el marco de la evaluación interna de la Programación General Anual, la Comisión de Coordinación Pedagógica hará llegar al Claustro de profesores las propuestas de modificación que estime pertinentes. La puesta en práctica de cualquier modificación del programa exigirá previamente la aprobación del Claustro de profesores y el informe favorable del Servicio de Inspección de Educación.
Artículo 19. Autonomía de los centros docentes.
1. Los centros educativos, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, desarrollarán y concretarán el currículo del programa de diversificación curricular de Educación Secundaria Obligatoria establecido en esta orden, con la finalidad de impulsar y desarrollar los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa.
2. Los centros educativos fijarán la concreción y el desarrollo por cursos de los currículos establecidos por la Consejería competente en materia de educación en este programa de diversificación curricular. Dicho currículo se determinará en sus programaciones didácticas y contendrá la metodología propia de un aprendizaje competencial. Los centros distribuirán o graduarán tanto los criterios de evaluación de cada competencia específica como los saberes básicos, para cada uno de los cursos de cada ámbito, sin que esto suponga la eliminación de ninguno de ellos. Dentro de su autonomía, los centros podrán completar dichos saberes básicos, aumentándolos o complementándolos, si procede.
3. Las decisiones que los centros realicen en virtud de su autonomía no podrán, en ningún caso, suponer discriminación de ningún tipo, ni la imposición de aportaciones a las familias ni obligación de financiación adicional para la Consejería competente en materia de educación. En el caso de los centros sostenidos con fondos públicos, tampoco supondrá incremento de profesorado ni de las ratios generales fijadas para cada ejercicio.
4. Asimismo, la Consejería competente en materia de educación facilitará los recursos necesarios para asegurar el desarrollo de estos programas de diversificación curricular.
Disposición adicional única. Oferta del programa en centros de titularidad privada.
1. Los centros de titularidad privada adecuarán el contenido de la presente orden a su organización, en consideración a la normativa específica que les resulta de aplicación.
2. Las referencias hechas en esta orden al departamento de orientación, si no dispusieran de él, deben entenderse referidas a los profesionales que cumplan las funciones de orientación educativa y psicopedagógica en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
3. En el caso de los centros privados concertados, la implantación del programa de diversificación curricular no conllevará en ningún caso la modificación del concierto educativo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10.4 de la presente orden.
Disposición transitoria primera. Incorporación del alumnado del programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento al programa de diversificación curricular, en el curso 2023-2024.
El alumnado que haya realizado el primer curso del programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento, durante el año académico 2022-2023 pasará automáticamente al primer curso del programa de diversificación curricular, en el 2023-2024.
Disposición transitoria segunda. Autorización automática de centros para impartir el programa de diversificación curricular.
Los centros docentes sostenidos con fondos públicos que, a la entrada en vigor de la presente orden, tengan autorizado un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento, quedan autorizados automáticamente para implantar un programa de diversificación curricular.
Disposición transitoria tercera. Autorización para la implantación del programa para el curso 2023-2024.
1. Los centros que, antes de la publicación de esta orden, no tuvieran autorizado e implantado un programa de diversificación curricular y deseen implantarlo para el curso académico 2023-2024 podrán solicitarlo hasta el 30 de abril de 2023, conforme al modelo que figura como anexo II.
2. En cuanto a la incorporación del alumnado al programa se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 12 de esta orden, a excepción de su apartado 1, teniendo lugar la sesión de evaluación extraordinaria en cualquier momento previo a la fecha de solicitud del programa (30 de abril de 2023).
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
A partir de la total implantación de los programas de diversificación curricular, quedan derogadas las siguientes normas:
a) Orden de 7 de septiembre de 2016 por la que se regulan los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento en los centros docentes que imparten la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Asimismo, cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo establecido en la presente orden.
Disposición final primera. Calendario de implantación.
Lo dispuesto en esta orden se implantará, para el curso primero del programa de diversificación curricular desde el curso escolar 2022-2023 y para el curso segundo del mismo programa desde el curso 2023-2024.
Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
Se faculta a la Secretaría General de Educación para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Su contenido será de aplicación desde el curso 2022-2023.
Mérida, 24 de marzo de 2023.
La Consejera de Educación y Empleo,
MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORáN
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