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RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en regadío para explotación de especies leñosas de naturaleza forestal en terrenos de la Dehesa Boyal de Herrera del Duque (Badajoz)". Expte.: IA21/0887.
DOE Número: 63
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 31 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 20209
Página Fin: 20281
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto de Transformación en regadío para explotación de especies leñosas de naturaleza forestal en terrenos de la Dehesa Boyal de Herrera del Duque (Badajoz) , se incluye dentro del grupo 1 Silvicultura, agricultura, ganadería y acuicultura epígrafe b) “Proyectos de gestión o transformación de regadío con inclusión de proyectos de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor a 100 ha o de 10 ha cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad” del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Procede por tanto formular la declaración de impacto ambiental del proyecto previamente a su autorización administrativa, de conformidad con el artículo 63 y siguientes de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 33 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
El promotor del proyecto Transformación en regadío para explotación de especies leñosas de naturaleza forestal en terrenos de la Dehesa Boyal de Herrera del Duque (Badajoz) , es el Ayuntamiento de Herrera del Duque, con CIF: P0606300B y domicilio en Plaza de la Concordia, 1 CP 06670, Herrera del Duque (Badajoz).
Actúa como órgano sustantivo el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:
La Dehesa Boyal de Herrera del Duque, la cual cuenta con una superficie total que asciende a 1.255 ha, se ubica en el término municipal de Herrera del Duque (Badajoz) y se localiza a las afueras de la localidad hacia el Oeste, siendo atravesada en su parte Sur por la carretera que une las localidades de Peloche y Herrera del Duque (carretera BA-138 de Talarrubias a Herrera del Duque) y lindando al Norte con el curso del arroyo Pelochejo, que deriva en una de las colas del embalse de García de Sola.
Toda la zona se encuentra enclavada dentro del espacio incluido en la Red Natura 2000 Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zona de Especial Conservación (ZEC) Puerto Peña Los Golondrinos . Asimismo, se encuentra dentro de la Reserva de la Biosfera La Siberia .
Ubicación de la zona de actuación. (Fuente: Elaboración propia).
El objeto del proyecto consiste en la implantación de un cultivo de especies leñosas de naturaleza forestal, en este caso cornicabra (Pistacia terebinthus) en un marco de plantación de 7x6 metros y la transformación en regadío de una superficie de 196,1194 hectáreas mediante la instalación de un sistema de riego por goteo, captando las aguas desde el embalse de García de Sola.
Las parcelas y superficies que se ven afectadas por la implantación de cornicabra y transformación a regadío son las que figuran a continuación:
POLÍGONO PARCELA SUP. TOTAL PARCELA (ha) SECTOR SUP. TOTAL SECTOR (ha) SUPERFICIE REAL A TRANSFORMAR (ha)
19 17 6,1708 1A 29,0398 24,5232
18 12,1266
19 140,3750
20 139,8483 1B 32,3551 28,8119
21 18,1943
26 0,5802
20 139,8483 2 60,0514 54,2131
22 17,5266
20 97 185,0036 3 21,0610 18,9253
99 17,7903
104 4,8944
105 0,3481
51 17,0562 4A 6,0856 5,4848
97 185,0036 4B 34,3805 28,9929
99 17,7903
97 185,0036 5 46,0475 35,1682
96 126,0297
SUPERFICIES TOTALES (Ha) 229,0208 196,1194
Distribución superficies de actuación. (Fuente: EsIA).
El EsIA divide la superficie de actuación en diferentes sectores, tal y como figura en la tabla anterior. De la superficie global de estos sectores (229,0208 ha), cabe indicar que tan solo en 196,1194 ha se realizará la implantación de ejemplares de cornicabra y la transformación a regadío. En el resto de la superficie englobada en estos sectores (32,9014 ha), se realizarán actuaciones enfocadas a mejorar el estado de conservación de los hábitats de interés comunitario existentes en la zona, tal y como se describirá a lo largo de la presente declaración de impacto ambiental.
Las actuaciones previstas para este proyecto en la fase de ejecución son las descritas en el EsIA aportado por parte del promotor, las cuales se detallan a continuación:
1. Obra de captación. La captación de aguas desde el embalse de García de Sola se ubicará en las coordenadas UTM-ETRS89 Huso 30 X: 316.817 e Y: 4.340.636. Se proyecta el montaje de una plataforma metálica en plano inclinado sobre la cual se dispondrán dos tuberías metálicas de acero helicosoldado (Diámetro 250 mm) en cuyo extremo se instalarán sendas electrobombas sumergibles. Será necesaria la instalación de dos plataformas metálicas para la instalación de las cuatro electrobombas previstas, las cuales contarán con una potencia de 110 kW. Cada una de las plataformas metálicas estará formada por 3 perfiles metálicos IPE-240 unidos entre sí mediante refuerzos metálicos. Toda la estructura irá anclada al terreno a través de dados de hormigón que serán dispuestos cada 12 metros.
DISTRIBUCION SUPERFICIES DE ACTUACION
La pendiente natural del terreno sobre la que se montarán las estructuras de captación es del 20% y se ha previsto alcanzar la cota 350,00. Teniendo en cuenta dicha cota, la pendiente y que la explanada de superficie se ubicará a la cota 363,50 obtenemos que será necesaria la instalación de una estructura de 71 metros de longitud. El nivel máximo ordinario del embalse de García de Sola se sitúa en la cota 362,70, por lo que se propone la creación de una explanada hormigonada en superficie a la cota 363,50, sobre la que se montarán las principales instalaciones hidráulicas de control y de suministro eléctrico.
Cada una de las cuatro tuberías de impulsión dispondrá en superficie de ventosas, válvulas de corte y retención desembocando todas ellas en un colector único general de acero (diámetro 500 mm). Desde este colector saldrá una única tubería de acero helicosoldado (diámetro 500 mm) sobre el que se montará un filtro cazapiedras, valvulería de corte y un contador electromagnético encargado del control de los caudales consumidos.
2. Instalación de bombeo. El agua para riego será elevada desde el embalse de García de Sola (cota de captación 350 metros) hasta una balsa de regulación ubicada a una cota de 475 metros. Para poder salvar dicho desnivel se proyectan cuatro equipos de bombeo consistentes en cuatro electrobombas sumergibles de 110 kW (150 CV) a 2.900 rpm, cada una capaz de impulsar un caudal individual de 47 l/s a 140,5 metros de altura manométrica con un rendimiento del 79,1%. El caudal bombeado podrá destinarse indistintamente tanto al riego directo de la red como para el llenado de la balsa de regulación. La potencia total absorbida por los motores será de 363 kW, mientras que la potencia total instalada ascenderá a 440 kW.
3. Suministro eléctrico. Para el suministro eléctrico de la potencia instalada en el bombeo de la captación se ha proyectado la instalación de una planta solar fotovoltaica flotante en el embalse de García de Sola, calculada para que la planta aporte el 50% del consumo energético anual de las bombas, mientras que el otro 50% se aportará mediante un grupo electrógeno.
La planta fotovoltaica flotante consiste en un sistema modular de cubierta flotante formada por unidades que forman una retícula estructurada de flotadores. Los módulos flotantes sirven de apoyo a los paneles fotovoltaicos del generador, así como caminos de servicio, vías de acceso y evacuación eléctrica. El sistema de flotante solar está constituido por flotador modular encajable con inclinación de 5º, flotador pasarela destinada a operaciones de montaje, mantenimiento y colocación de canalizaciones, cableado e instalaciones secundarias de la instalación eléctrica, uniones elásticas entre flotadores y cabos de amarre. La planta contará con un cuadro de protección y convertidor-variador. Las características generales de planta fotovoltaica proyectada son las siguientes:
PLANTA FOTOVOLTAICA FLOTANTE
Potencia máxima nominal por módulo FV 280 W
N.º placas por bomba 3.360
Potencia total 940,8 kWp
Dimensión plataforma por bomba 90,18 x 23,4 m
Superficie total ocupada 8.440 m2
Por otro lado, las características generales del grupo electrógeno que suministrará el resto de la energía necesaria que demanda el grupo de bombeo son las siguientes:
GRUPO ELECTRÓGENO
Potencia PRP motor 555 kWm
Potencia LTP motor 609 kWm
Potencia PRP alternador 675 kWA
Potencia LTP alternador 738 kWA
Consumo gasoil (50%) 80 l/h
Consumo gasoil (75%) 100 l/h
Consumo gasoil (100%) 130 l/h
Por otro lado, el sistema de suministro eléctrico se completa con la instalación repartidora, la cual cuenta, de manera genérica, con los siguientes componentes:
— Canalización de corriente alterna: La red de distribución de CA discurrirá desde los inversores hasta el cuadro eléctrico que se instalará en zona habilitada para tal fin. Los conductores discurrirán desde la plataforma flotante, instalados bajo tubo, hasta la arqueta correspondiente y desde ahí discurrirán enterrados bajo tubo en zanja hasta el cuadro eléctrico.
— Protección de corriente alterna.
— Puesta a tierra.
4. Instalación de filtrado. Se considera imprescindible la realización de un filtrado del agua extraída del embalse de García de Sola que permita garantizar un correcto funcionamiento del sistema de riego por goteo que se pretende instalar. Se proyecta la instalación de la estación de filtrado en el punto donde convergen la tubería de impulsión con la de bajada de agua de la balsa e inicio de la red de distribución. En este punto se garantiza que, con una única estación de filtrado, poder dar servicio a la red tanto directamente desde la impulsión como desde la balsa de regulación. El sistema de filtrado consistirá en una batería de filtros compuesta por 4 filtros hidráulicos de 10 o bien 3 filtros eléctricos de 10 , alojados en una caseta de unos 25 m2 que podría ir con cerramiento completo o simplemente mediante estructura metálica abierta con cubierta de chapa de acero galvanizado y protegido mediante vallado.
5. Balsa de regulación. La balsa de regulación a ejecutar se emplaza en el paraje de la Umbría, ocupando parcialmente las parcelas 181, 182, 183, 184 y 185 del polígono 16 del término municipal de Herrera del Duque, entre los caminos de Calleja del Pilar Grande y Camino de la Umbría. Estas parcelas se encuentran a una altitud comprendida entre las cotas 475 y 485. De entre los posibles emplazamientos identificados en la zona donde sería factible la construcción de la balsa, este sería el que se sitúa a mayor altitud y por consiguiente desde el que mayor superficie de riego se domina, permitiéndonos incluir en la zona a transformar una extensa área de terreno ubicada entre las cotas 430 y 445. Desde esta balsa será posible abastecer por presión natural una superficie de 230 ha, garantizado una presión mínima de 10 mca en los puntos más desfavorables de la zona regable.
Se ha proyectado la balsa para que tenga una capacidad mínima equivalente a la de dos días de consumo de la zona regable en el mes de máximas necesidades. Se diseña una balsa con una capacidad de 26.562 m3. El diseño de la balsa se ha proyectado tratando de alcanzar un adecuado equilibrio entre los volúmenes de desmonte y terraplén. Teniendo en cuenta el grado de permeabilidad que presentan los terrenos de la zona, resulta necesario la impermeabilización de la balsa mediante lámina de PEAD de 2,0 mm de espesor, montada sobre un geotextil de 350 g/m2. Las características generales de la balsa de regulación son las siguientes:
BALSA DE REGULACIÓN
Capacidad útil 26.562 m3
Cota de coronación 482 m.s.n.m
Cota de fondo de balsa 475 m.s.n.m.
Altura máxima de agua embalsada 6 m
Resguardo 1 m
Anchura de coronación 5 m
Pendiente taludes interiores 2,5/1
Pendiente taludes exteriores 2/1
Superficie ocupación 12.802 m2
Volumen de desmonte 20.935 m3
Volumen de terraplén 18.641 m3
3. Redes de distribución de riego. El sistema de distribución se diseña de la siguiente manera:
— Tubería de impulsión: Será la encargada de transportar el agua desde el Embalse de García de Sola hasta la balsa de regulación.
— Red principal de tuberías: Son las encargadas de distribuir el agua desde la balsa de regulación hasta cada uno de los sectores de riego.
— Red secundaria de tuberías: Serán las encargadas de transportar el agua desde la tubería principal hasta cada uno de los módulos de riego en los que se han subdividido los sectores.
— Red terciaria de tuberías: Son las tuberías de alimentación del conjunto de mangueras o tuberías portagoteros que componen los módulos de riego.
— Tuberías portagoteros: Son las tuberías que alimentan directamente a la plantación.
3.1 Red de distribución principal y secundaria. La red de distribución estará compuesta por un conjunto de tuberías de PEAD de diferentes diámetros cuyas longitudes de tubería a instalar en función del material, diámetro y timbraje se reflejan en la tabla siguiente:
LONGITUD TUBERÍAS (m)
TUBERÍA IMPULSIÓN RED PRINCIPAL RED SECUNDARIA TOTAL
PEAD 500 PN16 1.200 - - 1.200
PEAD 500 PN10 3.858 164 0 4.022
PEAD 450 PN10 - 606 0 606
PEAD 355 PN10 - 387 0 387
PEAD 315 PN10 - 425 - 425
PEAD 250 PN10 - 408 1.005 1.413
PEAD 200 PN10 - - 1.453 1.453
PEAD 180 PN10 - - - -
PEAD 160 PN10 - - 1.445 1.445
PEAD 140 PN10 - - 4.599 4.599
TOTAL 5.058 1.990 8.502 15.550
3.2 Red de distribución terciaria. La red de tuberías terciaria será la encargada de abastecer a los ramales portagoteros de cada módulo de riego. Se proyectan 58 módulos de riego, cada uno de ellos con una superficie media de 3,8 ha. El resumen de tuberías terciarias a instalar a partir del dimensionado de uno de los dos laterales de los que se compondrá cada módulo de riego es el siguiente:
LONGITUD TUBERÍAS (m)
TUBERÍA IMPULSIÓN RED PRINCIPAL RED SECUNDARIA
PEAD 110 PN6 16,5 33 1.915
PEAD 90 PN6 38,5 77 4.468
PEAD 75 PN6 27,5 55 3.192
PEAD 63 PN6 22,0 44 2.553
PEAD 50 PN6 38,5 77 4.468
TOTAL 143,0 286 16.597
3.3 Tuberías portagoteros. La aplicación de agua a las líneas de arbolado se resuelve mediante la instalación de doble tubería de polietileno de 16 mm de diámetro con goteros integrados autocompensantes de 3 l/h de caudal, con una separación entre goteros de 75 cm. Se proyecta instalar 840.900 metros de tubería portagoteros en el conjunto de la instalación.
3.4 Zanjas para instalación de la red de distribución. Para cada diámetro y material se definen unas dimensiones específicas de zanja, las cuales figuran a continuación:
DIÁMETRO Anchura base zanjas Altura de zanja Sección de la zanja
110 0,60 1,96 1,94
125 0,60 1,98 1,97
140 0,60 1,99 1,99
160 0,60 2,01 2,01
180 0,60 2,03 2,04
200 0,60 2,05 2,07
225 0,60 2,08 2,11
250 0,60 2,10 2,14
280 0,60 2,13 2,19
315 0,80 2,17 2,67
355 1,00 2,21 3,18
400 1,00 2,25 3,26
450 1,00 2,30 3,36
500 1,00 2,35 3,45
La red de distribución se completará con los elementos necesarios para su correcto funcionamiento, como son valvulería de corte, ventosas, desagües, equipos hidráulicos, calderería, anclajes, obras de fábrica, arquetas, etc.
4. Automatización. La automatización del sistema de riego permitirá tener un mayor control sobre los elementos del sistema, así como una mayor comodidad en el manejo y gestión de las instalaciones. El sistema de telecontrol adoptado se basa en la instalación de un centro de control situado en Herrera del Duque, desde el cual se establecerá la comunicación vía radio con la estación concentradora ubicada en la estación de filtrado. Desde la estación concentradora se controlarán todos los elementos a automatizar, como son captación, estación de filtrado e hidrantes en cada uno de los cuales se instalarán las terminales remotas o módulos monocable.
5. Obras especiales. Hincas. La elevación de agua desde el embalse de García de Sola hasta la balsa de regulación implica la necesidad de atravesar la carretera de ámbito provincial BA-138. Con la finalidad de no interferir en el tráfico rodado y no tener que recurrir al corte de la carretera se prevé la realización del paso de dicha carretera mediante hinca.
En el apartado de descripción de actuaciones del EsIA aportado, no figuran los trabajos necesarios para la implantación de la especie leñosa de naturaleza forestal que se desea explotar (cornicabra), además de otros trabajos necesarios para poner en marcha el proyecto, aunque sí que figuran de manera general en el apartado de identificación de las acciones del proyecto susceptibles de producir impacto, por lo que se indican a continuación:
1. Acondicionamiento del terreno. Los trabajos consistirán en el desbroce y limpieza del terreno para facilitar los trabajos posteriores. La finalidad de dicha acción es permitir la colocación de los pies arbóreos, la línea de riego y la construcción de la balsa de riego.
2. Adecuación de caminos. Los trabajos consistirán en la adecuación del terreno para las infraestructuras viarias, con el fin de facilitar los trabajos durante la fase de transformación del terreno y la fase de explotación. En la realización de estos trabajos se tendrá en cuenta la vegetación existente, respetando en todo momento los pies arbóreos.
3. Movimiento de tierra. Incluye las operaciones necesarias para la extracción de materiales, acopios temporales procedentes del desbroce y del sobrante de las actividades de construcción para su posterior reciclaje y, por último, vertido de la tierra sobrante a lo largo de los sectores. Entre las excavaciones se tienen en cuenta las zanjas para la instalación del sistema de tuberías, las cuales se rellenarán de nuevo con la tierra excavada previamente. Otras excavaciones a considerar son la apertura para la construcción de la balsa, los hoyos para la plantación, así como el acondicionamiento para la instalación de una caseta para guardar la maquinaria necesaria para el transporte del agua desde el embalse de García de Sola a los cultivos.
4. Establecimiento de la plantación. Dentro de esta acción se contemplan todos los tajos necesarios para la plantación en regadío. Parte de estos trabajos, como el ahoyado, tendrán una ocupación temporal física y la otra parte, como la instalación de los ejemplares, tendrá una ocupación a largo plazo. Esta última mientras dure la fase de explotación.
Asimismo, en este apartado de la declaración de impacto ambiental se añaden los trabajos necesarios para ejecutar las medidas compensatorias propuestas por parte del promotor en el EsIA, los cuales se describen a continuación:
1. Plantación de alcornoque (Quercus suber) en régimen intensivo. Se propone una repoblación con alcornoque con el fin de densificar y mejorar parte de los terrenos de la dehesa boyal. Esta repoblación se realizará sobre 22,84 ha, en unas zonas denominadas de reserva dentro de los sectores objeto de transformación en regadío. La plantación de los alcornoques se proyecta en régimen intensivo de forma experimental, realizándose con ejemplares de una o dos savias. En el cuadro siguiente se exponen las superficies a regenerar en cada una de las parcelas:
POLÍGONO PARCELA SUP. TOTAL PARCELA (ha) ZONA DE RESERVA / MEJORA HÁBITAT DEHESA (ha)
19 17 6,1708 2,7147
18 12,1266
19 140,3750
20 139,8483 3,5432
21 18,1943
26 0,5802
20 139,8483 5,8382
22 17,5266
20 97 185,0036 2,1357
99 17,7903
104 4,8944
105 0,3481
51 17,0562 0,6008
97 185,0036 3,4141
99 17,7903
97 185,0036 4,5914
96 126,0297
SUPERFICIE TOTAL (Ha) 22,8381
2. Repoblación de encinas (Quercus ilex). Se propone una repoblación con encinas con el fin de regenerar gran parte de los terrenos de la dehesa boyal. La repoblación se realizará sobre 107,4470 ha, en parte de las parcelas que forman parte del proyecto pero que quedan fuera de los sectores destinados a transformación en regadío. La plantación se realizará con ejemplares de una o dos savias. En el cuadro siguiente se exponen las superficies a repoblar en cada una de las parcelas:
POLÍGONO PARCELA SUP. TOTAL PARCELA (Ha) SUPERFICIE REPOBLACIÓN ENCINAS (Ha)
19 20 139,8483 68,8219
20 97 185,0036 38,6251
SUPERFICIE TOTAL (Ha) 107,4470
3. Mejora y conservación de majadales. Se procederá a la mejora y conservación mediante siembra de Poa bulbosa y Onobrychis eriophora, además de proceder al redileo de majadales en las siguientes zonas:
— En 10,06 ha en zonas internas a la superficie destinada a transformación en regadío.
— En 12,62 ha en parte de las parcelas que forman parte del proyecto pero situadas en zonas aledañas a la zona de transformación en regadío.
En el cuadro siguiente se exponen las superficies a mejorar en cada una de las parcelas en zonas internas a la superficie destinada a transformación en regadío:
POLÍGONO PARCELA SUP. TOTAL PARCELA (ha) MEJORA CONSERVACIÓN MAJADAL (ha)
19 17 6,1708 1,8020
20 97 185,0036 4,1637
20 96 126,0297 4,0977
SUPERFICIE TOTAL (ha) 10,0634
En el cuadro siguiente se exponen las superficies a mejorar en cada una de las parcelas en zonas aledañas a la superficie destinada a transformación en regadío:
POLÍGONO PARCELA SUP. TOTAL PARCELA (ha) MEJORA CONSERVACIÓN MAJADAL (ha)
19 19 140,3750 0,6137
20 97 185,0036 0,0999
20 97 185,0036 0,6109
20 96 126,0297 11,2967
SUPERFICIE TOTAL (ha) 12,6212
4. Plantación de aromáticas y pinos. Como pantalla vegetal natural se procederá a la plantación de ejemplares de pino piñonero (Pinus pinea) intercalados entre especies de plantas aromáticas (romero, orégano, tomillo, lavanda, hierba luisa, etc.) dispuestas a lo largo de la parte de las parcelas que acogen a los sectores de transformación, pero que quedan fuera de las superficies afectadas por ésta y la carretera BA-138. En el cuadro siguiente se exponen las superficies a plantar en cada una de las parcelas:
POLÍGONO PARCELA SUP. TOTAL PARCELA (ha) PLANTACIÓN AROMÁTICAS Y PINOS (ha)
19 17 6,1708 5,4202
19 18 12,1266 5,0519
19 21 18,1943 2,9775
19 26 0,5802 0,2633
19 22 17,5266 9,2973
20 51 17,0562 10,2997
20 99 17,7903 15,3688
20 50 1,0879 0,9486
SUPERFICIE TOTAL (ha) 49,6273
5. Conformación de setos. Se propone el establecimiento de setos en el camino de Herrera, el cual cuenta con una anchura de 4 metros. Los setos estarán constituidos por especies autóctonas de árboles y arbustos. Con estos setos se evita el cerramiento y separación de los cultivos con otros tipos de materiales.
6. Establecimiento de vegetación de ribera. Se realizará la recuperación de la vegetación de ribera de los cauces existentes en la zona del proyecto, pudiendo instalarse un estrato arbóreo, arbustivo, herbáceo, lianoide y epifítico.
Por otro lado, el EsIA no incluye como tal una descripción de las labores o trabajos a realizar durante la fase de funcionamiento del proyecto, sin embargo, sí que se incluyen ciertas cuestiones al respecto en los diferentes apartados del EsIA, indicándose a continuación las más relevantes a efectos de la evaluación ambiental. Durante la explotación del cultivo de pistachos, se llevará a cabo una gestión según los manuales de buenas prácticas agrícolas, se promoverá el fomento de técnicas de agricultura ecológica y se tendrá en cuenta la normativa que regula la aplicación de la condicionalidad y los requisitos de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, se indica que se procederá a la conservación de la cubierta herbácea entre las calles; se aplicarán preferentemente métodos de lucha biológica contra las plagas y si fueran necesarios tratamientos fitosanitarios, no se realizarán aplicaciones siguiendo ningún calendario preestablecido, sino sólo cuando sea estrictamente necesario; y se aplicará la mínima cantidad recomendada de fertilizantes por hectárea.
De otra parte, como se ha venido mostrando en los apartados anteriores, la zona de implantación de cornicabra será objeto de transformación a regadío. En este sentido, en el EsIA se indica que las dotaciones de agua para riego ascenderán a 5.300 m3/ha-año, por lo que el volumen total requerido será de 1.039.436 m3. Cabe indicar que estas dotaciones no se encuentran justificadas en ningún apartado del EsIA o estudio de necesidades hídricas o agronómico aportado.
Por último, en el título del proyecto y en el apartado introductorio del EsIA, el promotor indica que la transformación a regadío se podría tratar como una transformación en regadío singular, según lo dispuesto en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, indicando el promotor que Con la declaración como zona regable singular, las actuaciones que hayan de desarrollarse para la ejecución del proyecto, se regirán por lo dispuesto en la subsección 1.ª, para las zonas regables de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la especialidad de que en el Decreto que apruebe el Plan General de Transformación acordará cuáles de las obras clasificadas como de interés agrícola común o como complementarias, serán financiadas íntegramente con cargo al presupuesto de la Administración autonómica .
B. Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 146, de 30 de julio de 2021, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Con fecha 18 de octubre de 2021 fueron reiteradas aquellas consultas preceptivas según el artículo 67.2 de la Ley 16/2015, así como aquellas que se han considerado necesarias para disponer de elementos de juicio suficientes para poder realizar la evaluación de impacto ambiental. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Dirección General de Sostenibilidad (Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas) X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Secretaría General de Población y Desarrollo Rural (Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural) X
Secretaría General de Población y Desarrollo Rural (Servicio de Regadíos) X
Dirección General de Política Forestal (Servicio de Ordenación y Gestión Forestal) X
Dirección General de Política Forestal (Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales) X
Dirección General de Política Forestal (Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura) X
Diputación Provincial de Badajoz -
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos:
1. Con fecha 28 de julio de 2021, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural emite informe en el que indica que el proyecto no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en término municipal de Herrera del Duque.
2. Con fecha 17 de agosto de 2021, el Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural emite informe en el que indica que la competencia de esa Secretaría General establecida en el Decreto 3/2009, de 23 de enero, se limita a emitir un informe al organismo de cuenca sobre la conveniencia o improcedencia de llevar a cabo la transformación en regadío en función de la aptitud de los suelos para su transformación a regadío, así como la posible afección a planes de actuación de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
3. Con fecha 19 de agosto de 2021, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre) ni sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Apunta no obstante que, actualmente se halla en aprobación inicial por Resolución del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, de 21 de mayo de 2015, el Plan Territorial de La Siberia, el cual deberá adaptarse a las disposiciones de la Ley 11/2018, según establece su disposición transitoria primera, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Herrera del Duque, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
4. Con fecha 17 de septiembre de 2021, el Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura perteneciente a la Dirección General de Política Forestal emite informe sobre las problemáticas con mayor impacto negativo en las poblaciones de peces y las alternativas para prevenirlas, de acuerdo con la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca Fluvial de Extremadura. El informe contempla medidas de protección con el fin de impedir el paso de los peces de carácter invasor a los cursos de derivación de aguas o infraestructuras de almacenamiento; sobre las obligaciones de los titulares de los aprovechamientos de aguas para riegos; medidas para reducir la fragmentación del medio fluvial; y medidas para disminuir la eutrofización en el embalse de García Sola.
5. Con fecha 15 de octubre de 2021, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales perteneciente a la Dirección General de Política Forestal emite informe en el que se indica que las parcelas objeto de consulta no se encuentran afectadas por incendio forestal según el Registro de Áreas Incendiadas del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, ni existe ninguna coordenada de incendio en la base de datos de la Estadística General de Incendios Forestales que esté incluida en las parcelas solicitadas.
Asimismo, informa que la zona objeto de proyecto se encuentra en Zona de Alto Riesgo (ZAR) Siberia, definida para la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de incendios forestales.
Por último, establece una serie de medidas preventivas y correctoras derivadas de la normativa sectorial.
6. Con fecha 27 de octubre de 2021, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal perteneciente a la Dirección General de Política Forestal emite informe (C21060142) en el que considera que parte de las actuaciones (plantación de almendro y nogal pecano) serían cambio de uso de suelo forestal a agrícola, dado que se trata de cultivos leñosos permanentes, siendo de aplicación el Decreto 57/2018 de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Respecto al resto de actuaciones proyectadas, considera que la plantación de pino piñonero y alcornoque, al tratarse de especies arbóreas forestales, compatibles con la estación, permiten la renovación y mantenimiento de la masa forestal, y consiguientemente del carácter forestal del terreno. La siembra de aromáticas también permite el mantenimiento del carácter forestal. Sin embargo, estas actuaciones no las entiende ligadas a la regeneración de la dehesa.
Visto lo anterior, el informe considera asumible la afección forestal de las actuaciones solicitadas, informando favorablemente:
— El cambio de cultivo de las superficies de almendro y nogal pecano, aunque respetando todas las encinas existentes, ya que aunque su presencia pueda suponer molestias y pérdidas desde un punto de vista meramente productivo, se considera que son asumibles por los beneficios ambientales que también aportan y que su existencia es compatible con el cultivo.
— La plantación de alcornoques y pino piñonero y la siembra de aromáticas, todo ello con riego, entendiendo que son actuaciones y especies forestales, que pueden mejorar su arraigo, crecimiento y producción con el aporte de agua, en dosis adecuadas. Respecto a la puesta en riego, siendo cierto que regímenes hídricos elevados y continuos suponen asfixia y muerte del arbolado, considera que los actuales métodos de riego, optimizando el gasto de agua, permiten la compatibilidad y en todo caso se debe controlar la afección, disminuyendo o anulando el aporte en las zonas donde se observe decaimiento del arbolado, tanto del arbolado preexistente como de la plantación.
Concluye el informe indicando que, en todo caso, además de respetar las zonas de reserva indicadas por el promotor y controlar la afección del riego en las especies forestales, deben cumplirse una serie de medidas y/o condiciones para compatibilizar el proyecto con los valores forestales existentes.
Por último, al respecto de la condición de comunal del monte sobre el que se plantea el proyecto, se significa que el artículo 12 de la vigente Ley de Montes indica que los montes comunales, pertenecientes a las entidades locales, en tanto su aprovechamiento corresponda al común de los vecinos, son montes demaniales e integran el dominio público forestal. Así, si la Dehesa Boyal de Herrera del Duque es demanial, se necesitaría un sistema de explotación que asegurara el mantenimiento de esta característica, o bien la desafección del mismo, conforme a la normativa vigente. Es decir, se debe proceder a la desafección del demanio forestal del terreno que se va a dedicar a cultivo agrícola (puesto que va a dejar de ser terreno forestal, aunque siga perteneciendo a la finca o monte comunal) y adoptar para el resto de superficie un sistema de explotación que permita que el aprovechamiento corresponda al común de los vecinos o, en caso contrario, proceder también a la desafección.
7. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, remite informe con fecha 5 de noviembre de 2021, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía; sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas; y sobre la seguridad de presas y balsas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
7.1. Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Las infraestructuras contempladas en el proyecto afectarían a los cauces del río Guadiana (embalse de García de Sola), regato del Ángel, arroyo del Consoli, arroyo del Pilar y un tributario, y arroyo del Toril y dos tributarios; que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía, así como indicaciones y medidas para respetar la continuidad de los ríos y arroyos y la protección del DPH.
7.2. Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese organismo, el promotor solicitó, con fecha 14/06/2017, una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con n.º de expediente 1819/2017 (Ref. 038/17), para riego de 231,27 ha en las parcelas 17, 18, 19, 20, 21, 22, 26 del polígono 19, y en las parcelas 51, 96, 97, 99, 104, 105 del polígono 20 del t.m. de Herrera del Duque (Badajoz), siendo el volumen en tramitación de 1.218.561 m3/año. Indica que, en cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales. Incorpora, respecto al consumo de agua, medidas para controlar los volúmenes de agua captados realmente.
7.3. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
7.4. Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca, con fecha 09/11/2017, informó que, en relación con la solicitud y de acuerdo con lo indicado en el artículo 108 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico respecto al procedimiento a seguir para comprobar su previa compatibilidad o incompatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca, esa OPH considera compatible con el Plan Hidrológico de cuenca la solicitud de concesión de aguas superficiales solicitada, con las limitaciones señaladas en el informe. Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada (expediente n.º 1819/2017), indicándose que, en cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de ese procedimiento.
7.5. Seguridad de presas/balsas: Informa que la balsa proyectada se consideraría pequeña presa, indicando que, según lo establecido en el artículo 360 del Reglamento del DPH, las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en el DPH cuya gestión les corresponda, y en todo caso en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del DPH. Asimismo, informa sobre las obligaciones del titular de esa infraestructura en materia de seguridad.
8. Con fecha 22 de noviembre de 2021, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite resolución favorable, siempre que se cumplan las especificaciones técnicas del informe emitido por parte de la Jefatura de Sección de Arqueología, el cual se adjunta. En el citado informe se proponen una serie de medidas correctoras de cara a la protección del patrimonio arqueológico que pudiera verse afectado por la ejecución del proyecto.
9. Con fecha 4 de marzo de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad emite informe de Afección a Red Natura 2000 (CN21/5369/22).
Tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área de influencia del proyecto de referencia, y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, considera que, en relación con la plantación de especies de carácter agrícola (almendros, nogal pecanero u otras), con carácter general, deben evitarse actuaciones de transformación del uso de suelo, de forestal a agrícola, al menos en grandes superficies continuas. Por tanto, para plantear plantaciones de cultivos leñosos permanentes, deberá elaborarse una propuesta más detallada, ajustando los criterios de viabilidad agronómica, mediante la selección de parcelas de menor superficie continua, enclavadas en las áreas de menor cobertura arbórea, con suelos de mayor profundidad y mediante técnicas de cultivo sostenibles y compatibles con la dehesa, de tal manera que el proyecto constituya en su conjunto, en buen ejemplo de explotación agrícola/forestal sostenible y compatible con la conservación de los valores ambientales del área protegida y la diversificación del ecosistema dehesa.
Añade que se debería reformular o adaptar el proyecto mediante las siguientes directrices y recomendaciones:
— Las parcelas y recintos afectados deberán mantener preferentemente el uso forestal actual, quedando el cambio de uso de forestal a agrícola con cultivos leñosos permanentes exclusivamente para parcelas bien definidas de menor superficie, adaptadas en su perímetro a zonas de baja densidad de arbolado y suelos de mayor profundidad y aptitud agronómica. Además, se recuerda que los planes de abonado serán preferentemente orgánicos o mediante abonos de origen no sintético. Los tratamientos fitosanitarios serán bajo sistemas de producción integrada o ecológica. Se fomentará el mantenimiento de cubiertas vegetales en las calles. La gestión de residuos orgánicos (restos de podas, etc.) deberá quedar en las parcelas para la mejora de los niveles de materia orgánica en el suelo mediante técnicas de astillado compostaje, evitando las quemas de montones de restos orgánicos y otras actuaciones habituales en tierras agrarias. No se utilizarán herbicidas para el control de la vegetación. Esta transformación agrícola puntual para pequeñas superficies enclavadas en la dehesa boyal, deberá ser garantizada mediante un plan agrícola detallado que incluya los aspectos comentados, incluyendo el redimensionado del sistema de riego e incluyendo un análisis de los puntos de captación y volúmenes de agua disponibles (pozos existentes en la dehesa, captación del embalse y balsa de regulación). Estas parcelas de uso agrícola deberían estar valladas (permeablemente para pequeños animales) y contar con setos, cordones o pantallas vegetales de especies autóctonas para amortiguar las posibles derivas de tratamientos, diversificar y enriquecer la dehesa.
— Se considera necesario garantizar la permanencia del arbolado de la dehesa y las mejores zonas de pasto (majadales) que deberán ser delimitadas y excluidas (se adjunta propuesta). Mantener e incluso mejorar la cubierta de pasto natural permanente, mediante el mantenimiento y aprovechamiento de toda la zona con pastoreo de ovino. Se recomienda incluir un plan de mejora de pastos mediante introducción de especies pratenses autóctonas, fertilización fosfórica o manejo ganadero (que evite el sobrepastoreo continuo, generando zonas de reservas con aprovechamientos intensivos puntuales, etc.). En cualquier caso, se deberá evitar el uso de herbicidas y fitocidas en la dehesa, considerando que el proyecto debe integrarse en un área seminatural protegida de dehesa con pastizales permanentes y especies vinculadas. Para la delimitación de las mejores zonas de pasto, se recomienda consultar a los ganaderos de la dehesa boyal, quienes suelen conocer las localizaciones de las zonas más valiosas y productivas de pastos (majadales y otras).
— Evitar cualquier trabajo mecanizado o plantación bajo las copas de las encinas manteniendo una distancia libre de 8 m desde la proyección de la copa. Esta medida, haría inviable determinados sectores o rodales donde el arbolado se presenta en cierta densidad y se solapan los buffers. Se han realizado ampliaciones del proyecto en dos sectores que habría que reconsiderar, al igual que otros rodales en el interior de los sectores del proyecto. El proyecto deberá evitar que el posible sistema de riego afecte al arbolado; de lo contrario, es probable que se produzca el decaimiento progresivo de las encinas o la expansión de rodales de seca por proximidad a las zonas de riego, daños derivados de las labores preparatorias o culturales, deriva de abonados o productos fitosanitarios, etc.
— Se deberían evitar grandes movimientos de tierra por la apertura zanjas, labores profundas con volteo de horizontes, reduciendo o redimensionando los sectores e instalaciones permanentes de los sistemas de riego, grandes ocupaciones por nuevas pistas y nuevos caminos, cerramientos de grandes superficies u otras obras auxiliares derivadas de la puesta en marcha del proyecto.
— Se deberían plantear varias alternativas para la captación, impulsión y almacenamiento en balsa de riego debido al impacto que esta obra auxiliar podría ocasionar por distancia, dimensiones, movimientos de tierra, afección al arbolado, apertura de zanjas, etc., considerando que existen pozos en la zona de actuación que podrían utilizarse para riegos de apoyo. La instalación de riego debería ser localizado (en sectores de menor superficie con menor densidad de arbolado, con líneas de goteros y alejados de las encinas) mediante una instalación en superficie (alterando lo menos posible los terrenos por apertura de zanjas) con redes primarias más reducidas y localizadas readaptando el proyecto a sectores con menor densidad de arbolado, donde no existan majadales bien conservados, zonas bajas menos visibles sobre terrenos de menor pendiente.
— Dadas las limitaciones agronómicas de los terrenos (litosuelos de penillanura con escasa profundidad), se recomienda realizar ensayos de viabilidad en pequeños sectores de menor superficie, para las distintas propuestas planteadas en el proyecto (pinos, alcornoques, aromáticas, etc.).
— Independientemente de las posibles parcelas de uso agrícola que pudieran plantearse, se recomienda diversificar las especies forestales a introducir en la dehesa, pudiendo incorporar setos, rodales o pies aislados de otras especies de arbolado (algarrobos, higuera, enebros, laurel, acebuches, almeces, fresnos, olmos o álamos juntos los arroyos), monte noble (piruétanos, madroños, coscojas, lentiscos o charnecas, mirtos, durillos, majuelos, zumaque, etc.) y matorrales acompañantes. Esta diversificación provocaría el enriquecimiento y diversificación de las especies forestales acompañantes en la dehesa, las cuales, incrementarían notablemente la disponibilidad de alimento para especies silvestres por su producción de frutos silvestres, zonas de refugio y otros beneficios ambientales. Además, no se descartan las posibles mejoras de pastos e incluso pequeñas parcelas de uso agrícola, pudiendo incluso incorporar pequeñas superficies de cultivos leñosos, praderas o cultivos herbáceos, pero siempre manteniendo y aplicando criterios ambientales.
— Se deberán incorporar, en cualquier caso, algunas medidas compensatorias para la fauna y la flora (tarameros o majanos, cajas nido, pequeñas charcas para anfibios y aves, zonas de reserva, etc.), así como mejoras de pasto, restauración de zonas degradadas y corredores naturales entorno a los arroyos, vaguadas y lindes para mantener la conectividad con la sierra. En el caso de delimitar grandes parcelas o superficies valladas, deberán quedar corredores libres con opción de aprovechamiento ganadero limitado en ciertas fechas, pero donde se deberán realizar mejoras hábitats de restauración, zonas de reserva u otras opciones de mejora para estos corredores.
— Se recomienda igualmente mantener una franja de dehesa sin alterar de 100 150 m paralela a la carretera de Peloche, junto al camino peatonal entre la localidad y la playa fluvial de Peloche, creado hace algunos años, con el fin de integrar el proyecto y evitar una visibilidad excesiva desde estas zonas de tránsito habitual. En este mismo sentido, se recomienda igualmente integrar las parcelas para posibles cultivos agrícolas en zonas del interior de la dehesa, siguiendo los criterios mencionados.
— El proyecto, en cualquier caso, deberá adaptarse a las directrices y objetivos generales establecidos en el Plan de gestión de la ZEPA ZEC Puerto Peña Sierra de los Golondrinos.
Concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el informe.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
Fundación Naturaleza y Hombre -
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 8 de marzo de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad remite al promotor el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 1 de diciembre de 2022, el promotor presenta la versión definitiva del estudio de impacto ambiental, en cumplimiento del artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes y alegaciones recibidas. A continuación, se resumen las consideraciones del promotor en relación con los aspectos ambientales más significativos de los informes y alegaciones recibidos, que figuran en el apartado B.
— Respecto a los informes del Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural y el Servicio de Ordenación del Territorio el promotor indica que la versión definitiva del proyecto ocupa la misma base territorial.
— Respecto al informe del Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura, el promotor indica que tanto en el diseño y ejecución de las obras e instalaciones proyectadas como en el desarrollo de las prácticas culturales se tendrán en cuenta las directrices establecidas en el informe.
— Respecto al informe del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, el promotor indica que se compromete a cumplir las medidas de autoprotección siempre y cuando sea necesario, además de cumplir la normativa del Plan PREIFEX, como las de lucha y extinción de incendios forestales, y en especial, cumplir la orden anual de declaración de época de peligro ya sea alto, medio o bajo.
— Respecto al informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal el promotor indica que, con la reformulación del proyecto, se ejecutarán plantaciones de especies leñosas de naturaleza forestal (cornicabra), de modo que no se produce un cambio de uso forestal a agrícola.
Además, como medida compensatoria, el promotor propone la plantación en superficies colindantes a las objeto de transformación con especies aromáticas entre las cuales se plantará de forma intercalada ejemplares de pino piñonero, permitiendo el mantenimiento del carácter forestal, comprometiéndose también a respetar las zonas de reserva propuestas en las que se propone una densificación y mejora con plantación de Quercus suber en régimen intensivo de forma experimental, y, a cumplir las medidas expuestas por el propio Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
— Respecto al informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana el promotor indica que una vez autorizada la concesión de aguas solicitada, se estará a lo dispuesto por el organismo de cuenca en todo lo relativo a dotación de agua, dominio público hidráulico, seguridad en balsa, regulación, control de volumen, vertidos, etc.
— Respecto al informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural el promotor indica que se compromete al cumplimiento del condicionado significado por el órgano competente en materia de Patrimonio.
— Respecto al informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas el promotor indica que se ha proyectado la plantación únicamente con especies leñosas de naturaleza forestal; destinando una parte de la superficie inicial (10,06 ha) a la conservación y mejora del Hábitat 6220 (majadal).
Además, se mantienen las zonas de reserva de Hábitat dehesa (22,84 ha), realizando en estas zonas una redensificación y mejora del hábitat con plantación de Quercus suber en régimen intensivo de forma experimental.
Por último, el promotor se compromete a cumplir con las medidas implantadas por ese Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
Durante el análisis técnico del expediente, el órgano ambiental consideró que no disponía de elementos de juicio necesarios para poder realizar la evaluación de impacto ambiental, por lo que con fecha 2 de febrero de 2023 se solicitaron informes complementarios a la Dirección General de Política Forestal (Servicio de Ordenación y Gestión Forestal) y a la Dirección General de Sostenibilidad (Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas), los cuales remitieron sendos informes, cuyo contenido se resume a continuación:
1. Con fecha 17 de febrero de 2023, se recibe nuevo informe complementario del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal perteneciente a la Dirección General de Política Forestal, en el que se informan favorablemente las modificaciones introducidas, estableciéndose un nuevo condicionado al respecto de éstas. Entre otras cuestiones, se indica que las modificaciones introducidas, consistentes en la sustitución de los cultivos agrícolas de almendro y nogal pecano, por la implantación de un cultivo de cornicabra injertado con pistachero, se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril. A este respecto indica que en el caso del género Pistacea, sp., en Extremadura solo figuran como forestales autóctonas la Pistacia lentiscus (lentisco) y la Pistacia terebinthus (cornicabra), no estando autorizado el uso de otras especies del género.
2. Con fecha 1 de marzo de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e Informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN23/0755).
Tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área de influencia del proyecto de referencia, y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el informe, las cuales han sido incorporadas a la presente declaración de impacto ambiental.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
Revisada la nueva versión del EsIA y los informes emitidos por parte de las Administraciones Públicas afectadas, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En el EsIA se incluye un análisis de alternativas, basado en la implantación de diferentes especies (agrícolas o forestales) en las zonas de actuación, realizando un análisis multicriterio teniendo en cuenta los factores ambientales afectados. Además de la alternativa 0 o de no actuación se contemplan otras tres alternativas, que se describen a continuación:
1. Alternativa 0. No actuación; consiste en mantener la situación actual de los terrenos de dehesa con pastizal. Descarta esta alternativa debido principalmente a la falta de oportunidades de trabajo que conllevaría continuar con la gestión actual, la cual además ha provocado que el estado de conservación de uno de los hábitats naturales existentes en la zona, como son las Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea sea deficiente debido principalmente por la escasez de precipitaciones y por la sobreexplotación ganadera practicada en la zona.
2. Alternativa 1. Policultivo con especies frutales y mediterráneas con sectorización; contempla la transformación en regadío en una superficie de 229,02 ha para el establecimiento de diferentes especies de cultivos leñosos como son: 29,04 ha de melocotonero, 32,36 ha de nectarino, 60,05 ha de ciruelo, 61,52 ha de almendro y 46,05 ha de olivar intensivo. Se descarta dicha alternativa al concluir que no es la más beneficiosa desde el punto de vista medioambiental, causando un impacto severo en la biodiversidad y más en concreto en el sustento de la misma, siendo este el majadal y la dehesa de Quercus spp. (requeriría la corta de 954 ejemplares de encina adultas).
3. Alternativa 2. Policultivo con organización en sectores de especies mediterráneas; contempla la transformación en regadío en una superficie de 229,02 ha, distribuyendo la plantación de la siguiente manera: 61,40 ha de alcornoque, 60,05 ha de almendro, 21,06 ha de nogal, 40,46 ha de pino piñonero y 46,05 ha de aromáticas. Esta alternativa conllevaría un nivel de fragilidad media, frente al nivel de fragilidad alta de la Alternativa 1 y el nivel de fragilidad ambiental baja de la Alternativa 3, por lo que se descarta igualmente.
4. Alternativa 3. Plantación de especies leñosas de naturaleza forestal; se trata de la alternativa finalmente proyectada. Según el análisis aportado, es la alternativa que presenta un menor nivel de fragilidad ambiental, por lo que resulta la más favorable desde el punto de vista ambiental.
C.2. Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1. Suelo, subsuelo y geodiversidad.
Orográficamente, el proyecto se ubica entre las estribaciones de la Sierra de los Golondrinos, en su vertiente Norte, y el cauce del arroyo Pelochejo, el cual vierte sus aguas al embalse de García de Sola. La pendiente del terreno es general relativamente llana (< 10%), excepto en las zonas donde aparecen los arroyos tributarios del arroyo Pelochejo, donde las pendientes aumentan.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la ejecución de las plantaciones proyectadas, así como la ejecución de la balsa de regulación y las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo.
Al tratarse la zona de actuación de una zona relativamente llana, con pendientes muy suaves menores al 10%, excluyéndose de la zona de actuación las zonas aledañas a los cauces, las cuales presentan pendientes superiores, no se espera un incremento del riesgo de aparición de fenómenos erosivos, y como consecuencia pérdidas de suelo fértil, debido a estos movimientos de tierra. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras incluidas tanto en el EsIA como en la presente declaración de impacto ambiental para mitigar estos impactos, se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
Durante la fase de explotación se producen una serie de impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego, así como la aplicación directa de este tipo de sustancias al cultivo forestal a implantar, ya sean productos fertilizantes o productos fitosanitarios.
En el EsIA se proponen una batería de medidas e intenciones de buenas prácticas agrícolas enfocadas a la reducción en la aplicación de este tipo de productos, así como la reducción de la posibilidad de producirse contaminación difusa, al implementarse un sistema de riego por goteo. Asimismo, se incorporan medidas dirigidas a la conservación del suelo, destacando la conservación de la cubierta herbácea entre las calles de plantación.
Por otro lado, el buen mantenimiento y uso de la maquinaria controlará el riesgo de posibles vertidos de sustancias contaminantes.
En cuanto a la aplicación de sustancias agroquímicas, en el apartado D de la presente declaración de impacto ambiental se incorporan una serie de medidas preventivas para mitigar los posibles impactos derivados de la utilización de estas sustancias.
Por último, aplicando lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como las medidas incluidas tanto en el EsIA como en la presente declaración de impacto ambiental, el impacto sobre el suelo puede considerarse compatible.
C.2.2. Agua.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del río Guadiana. Las diferentes infraestructuras contempladas en el proyecto afectarían a los cauces río Guadiana (embalse de García de Sola), regato del Ángel, arroyo del Consoli, arroyo del Pilar y un tributario, y arroyo del Toril y dos tributarios; que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Asimismo, la captación del recurso se sitúa en la masa de agua Embalse de García Sola, definida en el apéndice 2 de las disposiciones normativas del plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero), y dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del plan, para la cual se establece el objetivo medioambiental de alcanzar el buen potencial para el horizonte temporal 2016-2021, según lo indicado en el artículo 17 y el apéndice 9 de las disposiciones normativas del plan. Por otro lado, de acuerdo con el artículo 16 de las disposiciones normativas del plan, se comprueba que el aprovechamiento no se encuentra incluido dentro de las Zonas Protegidas que recoge el anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico.
Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los movimientos de tierra provocadas por la preparación del terreno, la apertura de zanjas para la instalación del sistema de riego, la ejecución de la balsa de regulación y por el tráfico de la maquinaria. Asimismo, existe otra afección a los cauces públicos en los puntos en los que se proyecta cruzar las tuberías del sistema de riego sobre estos cauces, identificándose cruzamientos de la tubería principal con el arroyo del Toril y dos tributarios de éste; y de la red secundaria con un arroyo tributario del arroyo Pelochenejo y con el regato del Ángel. Por último, se produce igualmente otra afección sobre el embalse de García de Sola al ejecutar la planta fotovoltaica proyectada sobre sus aguas.
De otra parte, según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH. En este sentido, se deberán tramitar las correspondientes autorizaciones sobre las actuaciones que puedan afectar tanto al DPH como a sus zonas de servidumbre y/o policía, ante el órgano de cuenca competente.
El agua necesaria para el riego en la fase de funcionamiento del proyecto proviene del Embalse de García de Sola. La Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe estima que existen recursos suficientes para llevar a cabo la actuación planteada y sería compatible con la Planificación Hidrológica con las limitaciones señaladas en el propio informe, entre las que destacan las siguientes:
— El volumen de agua anual a derivar no superará la dotación a nivel de obra principal de toma de 6.600 m3/ha/año de media, para los riegos con tomas directas.
— De acuerdo con el artículo 8 de las disposiciones normativas del plan, que define el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de incompatibilidad se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 8.2 de las disposiciones normativas del plan.
— De acuerdo con el artículo 25.1 de las disposiciones normativas del plan, como norma general y para todo el ámbito territorial del Plan Hidrológico de cuenca, y con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las disposiciones normativas del plan. En este sentido, la concesión de recurso de la masa de agua Embalse de García de Sola, se realizará de acuerdo con la asignación establecida en el apéndice 5 de las disposiciones normativas del plan para el horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el artículo 11.4 de las disposiciones normativas del plan.
— Existe recurso anual suficiente. No se condicionará la explotación del embalse por la cota de la toma de la solicitud, debiéndose informar por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica de las condiciones que tendrá que respetar esa infraestructura para no condicionar la explotación indicada.
— De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
— Se estima que la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las condiciones anteriores, el deterioro del estado de masa de agua indicada y permitiría alcanzar el objetivo de buen estado en el horizonte 2016-2021 según el vigente Plan Hidrológico de cuenca, todo ello conforme a lo definido en el artículo 40 de la Ley de Aguas (texto refundido aprobado por RDL 1/2001, de 20 de julio), y el artículo 4.1 de la Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000), y acorde con la sentencia aclaratoria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea-Gran Sala- , de 1 de julio de 2015 (procedimiento Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland eV.
No obstante lo anterior, aun existiendo recursos hídricos suficientes según el órgano de cuenca, el promotor deberá ajustar y justificar las dotaciones hídricas finalmente demandadas a las indicadas en la planificación hidrológica para la especie finalmente proyectada (entre 1.000 y 5.000 m3/ha-año para otros leñosos como el pistacho, según la planificación hidrológica para el periodo de planificación 2022-2027) y en la superficie finalmente autorizada.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la concesión, la cual deberá tener en cuenta la superficie finalmente informada favorable en la presente declaración de impacto ambiental para ser transformada a regadío, a efectos de ajustar las dotaciones de agua finalmente concedidas.
Por último, cabe indicar que existe el riesgo de producirse contaminación difusa debido a la aplicación de insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. Para contrarrestar este posible efecto, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. Por otro lado, la zona de actuación no se encuentra en zona vulnerable a la contaminación por nitratos, por lo que parece poco probable una eventual contaminación de las aguas subterráneas. Aplicando las correspondientes medidas preventivas en relación a la aplicación de productos agroquímicos y fitosanitarios incluidas en el apartado D de la presente declaración de impacto ambiental, las afecciones no deberían resultar significativas.
C.2.3. Fauna.
Según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN23/0755), en la zona de actuación y sus alrededores existen los siguientes valores naturales referidos a la fauna, indicándose asimismo las posibles afecciones del proyecto sobre estos valores:
— La zona de actuación del proyecto forma parte de una amplia superficie de penillanura con dehesas, pastizales y cultivos de secano donde aparece una gran cabaña ganadera extensiva, principalmente de ovino, que constituye el área campeo habitual de grandes rapaces como águila real, águila perdicera, águila culebrera, halcón peregrino, y especialmente para aves necrófagas como alimoche, buitres leonados y negros, además de cigüeña negra, búho real, así como otras aves propias de dehesas aclaradas y pastizales (carracas, abejarucos, alcaravanes, rabilargos, etc.). Por otro lado, existen pequeñas especies protegidas propias de estos ambientes adehesados (anfibios, reptiles, quirópteros, etc.). Aunque no existen áreas sensibles de especies amenazadas en la zona del proyecto, es habitual que estas zonas de dehesas alberguen nidos de pequeñas y medianas rapaces no inventariados (milanos, ratoneros, aguilillas calzadas, mochuelos, cernícalos, etc.).
Al respecto indica que, en relación con el uso de estas zonas por parte de las diversas especies faunísticas, a pesar de no existir datos de presencia de áreas críticas de especies amenazadas (áreas de cría o nidificación), la zona funciona como área de campeo habitual de aves rapaces (especialmente aves necrófagas vinculadas a la cabaña ganadera tradicional), así como cigüeña negra y otras especies de aves de la dehesa. La usencia de áreas de nidificación en la dehesas boyal es probable que se dé por la convergencia de diversos factores como ausencia de cobertura de matorral y roquedos (refugios), presencia de actividad humana permanente (establos, pastores, perros), tránsito habitual de vehículos por la zona (carretera próxima, ganaderos, etc.), ser una zona abierta muy visible, etc; a pesar de ello, es muy probable que existan áreas de cría de pequeñas rapaces forestales como milanos negros, aguilillas calzadas, ratoneros y otras especies. Por ello, y a pesar de que no existe una afección directa sobre zonas sensibles o críticas por la reproducción de especies amenazadas inventariadas, se considera conveniente como medida compensatoria, mejorar la capacidad de refugio y alimentación para especies de caza menor y pequeñas especies silvestres (anfibios, reptiles, aves forestales, quirópteros, etc.) con el fin de mejorar la biodiversidad faunística general de la dehesa boyal y el entorno del proyecto.
Asimismo, en el presente técnico se proponen una serie de medidas preventivas y correctoras para evitar las molestias y posibles afecciones que durante la fase de construcción y explotación se pudieran ocasionar a las especies de fauna.
C.2.4. Flora, vegetación y hábitats naturales.
La zona de actuación se caracteriza por tratarse de una dehesa de encinas, formando un entorno eminentemente forestal, conformado por terrenos adehesados e incluido en el hábitat de interés comunitario Dehesa perennifolia de Quercus sp. (Cód. UE: 6310). En este sentido, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal recuerda que la normativa entiende como dehesa (artículo 1 de la Ley 1/1986, de dehesas de Extremadura) toda finca rústica de más de 100 ha, susceptible, según su destino agrario más idóneo, de aprovechamiento ganadero en régimen extensivo, añadiendo que la tradición forestal entiende como dehesa las zonas donde el aprovechamiento ganadero extensivo se ve favorecido por la presencia de árboles (reciclado de nutrientes de capas profundas del suelo, ampliación de época de pastoreo por efecto de sobra, ) permitiendo también otros aprovechamientos forestales (leña, corcho, hongos, apícola, caza, frutos, …), siendo este último especialmente importante al ser las quercíneas las especies prácticamente exclusivas (o claramente mayoritarias) de estas formaciones, y sin duda, las que mejor rendimiento aportan al sistema.
Indica el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal que el terreno está claramente sobreexplotado por el ganado, estando el arbolado formado por encinas en su mayoría envejecidas y con frecuencia con portes mal estructurados (ausencia de alguna o varias ramas principales, copa de pequeño tamaño respecto al diámetro del tronco, ) o heridas mal cicatrizadas que han provocado oquedades. No obstante, esta situación no supone el principal problema, siendo lo más importante la ausencia de regenerado que lo sustituya en el futuro.
Respecto a lo anterior, cabe mencionar que el EsIA incluye medidas compensatorias dirigidas a mejorar el estado de regeneración de la dehesa (plantación de alcornoques y encinas). En este sentido, se deberá atender a lo establecido en el apartado D.4 de la presente declaración de impacto ambiental.
En relación a los hábitats naturales, en el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN23/0755) indica que en la zona de actuación y sus alrededores existen los siguientes valores naturales relativos a la flora, vegetación y hábitats naturales reconocidos en el Plane de Gestión del espacio Red Natura 2000 donde se desarrolla el proyecto y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, indicándose asimismo las posibles afecciones del proyecto sobre estos valores:
— El proyecto su ubica sobre hábitats naturales de dehesas de encinas (Cod UE 6310) con la particularidad de que alberga, además, pastizales naturales entre los que se encuentran, majadales (Cód. UE. 6220*) y otras zonas subestépicas de gramíneas y anuales (Thero-Brachypodietea), un hábitat prioritario en conservación a nivel europeo y nacional. Según informe del Centro de Conservación de Flora de la Junta de Extremadura, existen amplias zonas donde el pastizal se encuentra deteriorado por sobrepastoreo (indicado por la existencia de especies características de comunidades nitrófilas y ruderales y comunidades invernales de amargos amarillos con rabanillos (Rhaphano raphanistri-Diplotaxietum catholicae) y cardales (Cynaro humilis-Galactitetum tomentosae). También aparecen pequeñas zonas con majadal con esparcetas (6220*) sobre suelos esqueléticos con afloramientos rocosos y pendientes pronunciadas próximas a arroyos, donde aparece el majadal Poo bulbosae-Onobrychidetum humilis caracterizado por Onobrychis humilis y Paronychia argentea junto a otros elementos del majadal típico de manera mucho más escasa. Lógicamente y dada la extensión, topografía y diversidad de cargas ganaderas, existen áreas de valor medio con majadales de Poo bulbosae-Trifolietum subterranei en peor estado de conservación, con menor representación de las especies características y más presencia de nitrófilas, aunque aún se puede reconocer un majadal sin problemas. Se han detectado gramadales de Trifolio resupinati-Caricetum chaetophyllae, que ocupan algunas partes bajas de vaguada, próxima a arroyos estacionales. Aunque algunas de estas comunidades no se tratan de un hábitat de interés comunitario, se consideran etapas de degradación (como en el caso de las junqueras del 6420). Con una gestión correcta este pastizal de fondo de vaguada se podría convertir en una junquera en poco tiempo.
El informe incluye un análisis y valoración global sobre la afección del proyecto sobre los hábitats naturales, en el que se indican las siguientes consideraciones:
— Hábitat de interés comunitario prioritario Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (Cód. UE: 6220*). Majadales. La superficie ocupada por los distintos sectores afecta a un total de 228,94 ha, donde aparecen inventariados y afectados directamente los hábitats de interés comunitario 6310 (dehesa de encinas) y 6220* (pastizales naturales - majadales). Esta superficie según el análisis realizado, representa el 1,30 % de las 17.576,11 ha del hábitat de interés comunitario 6220* inventariados en este espacio de la Red Natura, según el Plan de Gestión de la ZEPA ZEC Puerto Peña - Sierra de los Golondrinos. No obstante, analizada la superficie total de los polígonos de la ZEPA ZEC donde aparece el HIC 6220*, la superficie total de estos polígonos tan sólo asciende a 11.863,7 ha (se desconoce el motivo de esta diferencia). Si aplicamos los porcentajes de representatividad del hábitat 6220* en los distintos polígonos (porcentajes variables según polígonos) la superficie teórica de hábitat real 6220* en la ZEPA – ZEC Puerto Peña - Sierra de los Golondrinos rondaría las 2.600 ha. En concreto, el gran polígono afectado por el proyecto arroja una representatividad para el hábitat de interés comunitario 6220*, tan sólo del 10 % del total del polígono, sin concretar la ubicación real de estos majadales. Por ello, se decidió realizar una visita de campo por parte de personal especializado en flora (adscrito al Centro de Conservación de flora de Extremadura), con el fin de localizar y delimitar la presencia real de estos majadales en la zona del proyecto (Cod UE 6220*). El resultado de esta comprobación arrojó un total de 34,24 ha de majadales en la zona de estudio.
Hábitat de interés comunitario prioritario Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (Cód. UE: 6220*) Majadales verificados y delimitados en campo por el personal del Centro de Conservación de Flora de la Junta de Extremadura. (Fuente: Informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad CN23/0755).
Por tanto, teniendo en cuenta estas consideraciones, habiéndose inventariado una superficie real de majadales (hábitat de interés comunitario 6220*) en el entorno del proyecto de 34,24 ha, se ven ocupadas directamente por la actividad un total de 16,27 ha (incluidas en los sectores del proyecto). Estas 16,27 ha del hábitat de interés comunitario 6220* afectadas representan el 0,63% de las 2.601,06 has totales teóricas de los majadales presentes en esta área protegida.
Continua el informe indicando que, valorada la nueva reformulación del proyecto y visitada la zona de actuación tras las lluvias otoñales, se ha podido comprobar la presencia de los hábitats de dehesa con pastizales en distinto grado de conservación. Este pastizal alberga pequeñas áreas de majadal (césped corto y denso de Poa bulbosa, Trifolium subterraneum y otras especies) más enriquecido y de mayor calidad en zonas próximas a los diversos establos existentes, por el efecto beneficioso de los excrementos del ganado y aprovechamiento con ovino, que incrementa los niveles de materia orgánica y enriquece el pastizal con una mayor proporción de leguminosas. También aparecen pequeñas zonas degradadas por nitrificación (exceso de abono). En cualquier caso, en una parte considerable de la dehesa boyal, los pastizales presentan claros indicios de sobrepastoreo y falta de regeneración del arbolado. En este sentido, propone excluir de los sectores de riego y plantación una serie de zonas las cuales presentan majadales bien conservados. (Ver apartado D.2 de la presente declaración de impacto ambiental).
— Hábitat de interés comunitario Dehesas perennifolias de Quercus spp. (Cód. UE: 6310). Dehesa de encinas. Si bien la superficie de dehesa afectada por el proyecto no es considerable, siendo de apenas el 1% con 229 ha de las 23.089 ha presentes en el espacio ZEPA ZEC Puerto Peña - Sierra de los Golondrinos según su Plan de Gestión, deberá atenderse al criterio de funcionalidad de los hábitats, pues las dehesas y los majadalas deben ser aprovechadas por ganado ovino para ser funcionales. Para ello se hacen una serie de consideraciones que han sido integradas en el apartado D.4 Medidas compensatoria de la presente declaración de impacto ambiental.
Cabe indicar que el promotor considera que con la ejecución del proyecto se consigue la revitalización de la dehesa, mediante el establecimiento en regadío de nuevas especies leñosas de naturaleza forestal. En este sentido, el órgano ambiental considera que en ningún caso el proyecto de referencia puede entenderse como un proyecto de diversificación y/o mejora del hábitat de dehesa, al menos en la parte de introducción del cultivo forestal de cornicabra en régimen de regadío, al considerar que este tipo de explotación cambiará de manera permanente las características que definen el hábitat de interés comunitario Dehesas perennifolias de Quercus spp. (Cód. UE: 6310), tal y como se definen éstas en la diferente bibliografía especializada al respecto.
No obstante, se considera que, teniendo en cuenta todo lo anterior, y en particular los pronunciamientos favorables por las Administraciones Públicas competentes afectadas en materia forestal y de protección de hábitats naturales de interés comunitario y flora protegida, se considera que el impacto ambiental producido por el presente proyecto sobre la flora, vegetación y los hábitats naturales no resulta significativo, siempre que se cumplan las medidas establecidas por ambas Administraciones.
C.2.5. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN23/0755), la actividad solicitada se encuentra incluida dentro del siguiente lugar de la Red Natura 2000:
— Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zona de Especial Conservación (ZEC) Puerto Peña Sierra de los Golondrinos .
Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión (Orden de 23 de noviembre de 2009, por el que se aprueba el Plan de gestión de la ZEPA Puerto Peña Sierra de los Golondrinos), la actividad se encuentra en Zona de Uso Común .
La superficie del espacio Red Natura 2000 asciende a 35.322,91 ha, por lo que las 229,8381 ha ocupadas por los sectores definidos en el proyecto suponen aproximadamente el 0,65% de la superficie total del espacio Red Natura 2000.
Considera el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad que una vez garantizada la conservación del arbolado de encinas y las mejores zonas de pastos (majadales), excluyendo la posible tala del arbolado y estableciendo un buffer perimetral de protección de 8 metros desde la proyección de copa en torno a los pies existente; y excluyendo las zonas de majadales, se considera que tendría cabida un proyecto de diversificación de la dehesa con las especies forestales propuestas.
Por otro lado, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad realiza la siguiente valoración al respecto de las infraestructuras del proyecto:
— La instalación fotovoltaica flotante sobre el embalse de García de Sola no plantea afecciones ambientales significativas, pues al ser una zona de aguas profundas frente a un área antropizada, esta zona de embalse no alberga áreas de alimentación ni concentraciones de aves acuáticas u otros valores ambientales. Tan sólo se considera que podría generar cierta intrusión visual sobre el área recreativa de la playa de Peloche.
— Desde el punto de vista ambiental, el lugar de captación en el embalse de García de Sola no genera afecciones significativas sobre hábitats ni especies de flora o fauna, pues no se dispone de datos que indiquen la presencia de concentraciones de aves acuáticas ni afecta a la desembocadura del arroyo Pelochejo, donde se designó una zona de uso tradicional (mayor nivel de protección).
— Con respecto al trazado de la tubería de impulsión y la consecuente apertura de zanja, según el promotor, no será necesaria la corta de ningún pie.
— Según el proyecto, la balsa de regulación se ubica sobre terrenos formados por varias parcelas de cultivo de secano y eriales, con baja presencia de encinas y fuera de la Dehesa Boyal. Sin embargo, en la zona seleccionada existen algunos pies de quercíneas (alcornoques/encinas) que se verán afectados directamente. No obstante, esta afección no se considera relevante, pues la zona de actuación no se encuentra inventariada como hábitat de interés comunitario, siendo una zona de ecotono o transición entre los olivares y la dehesa.
Por lo tanto indica el informe que, en relación con el punto de captación de agua y el sistema energético (placas solares flotantes en el embalse), así como por el bombeo, impulsión (tubería) y balsa de captación de agua para riego, no se observan inconvenientes de tipo ambiental, pues las zonas afectadas no albergan grandes valores ambientales, la traza para apertura de zanjas discurre principalmente por caminos y borde de la dehesa, todo ello sin corta de arbolado y no se observan concentraciones de aves acuáticas en el sector del embalse seleccionado. En cualquier caso, teniendo en cuenta la longitud total de la red de tuberías se considera que deberá realizar un seguimiento de las obras y de la ejecución general del proyecto mediante un riguroso Plan de vigilancia ambiental.
Por todo lo anterior, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas incluidas en el propio informe.
Por último, teniendo en cuenta lo indicado sobre la afección a los hábitats naturales de interés comunitario expuesto en el anterior apartado C.2.4, en el que el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad indica que el porcentaje del hábitat de interés comunitario prioritario Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (Cód. UE: 6220*) afectado por el proyecto en relación a la superficie total de este hábitat representado en el espacio Red Natura 2000 es de un 0,63%, mientras que este porcentaje es del 1% en relación a la afección al hábitat de interés comunitario Dehesas perennifolias de Quercus spp. (Cód. UE: 6310), y tomando como criterio válido para la presente evaluación de impacto lo establecido en la “Criterios utilizados por la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural para la determinación de perjuicio a la integridad de Espacios de la Red Natura 2000 por afección a Hábitats de interés comunitario” (MITECO- Versión 2019), se entiende que el proyecto no causará un perjuicio a la integridad del espacio de la Red Natura 2000 ya que, fruto del análisis de repercusiones sobre la estructura y función de los hábitats objetivo de conservación del mismo, se determina una afección sobre la integridad ecológica de una superficie inferior del 10% de la representación del hábitat en el lugar afectado.
C.2.6. Paisaje.
Paisajísticamente la zona se caracteriza por tratarse de un entorno eminentemente forestal, conformado por terrenos adehesados, característicos del hábitat de interés comunitario de Dehesas perennifolias de Quercus sp. (Cód. UE: 6310). La zona de estudio se trata de una dehesa de encinas.
El impacto paisajístico se producirá en las zonas donde se implantará el cultivo forestal de cornicabra, que aumentará de manera significativa la densidad de especies leñosas en la zona.
A este respecto, en el EsIA se incorpora una medida consistente en la formación de una pantalla vegetal mediante la plantación de ejemplares de pino piñonero (Pinus pinea) intercalados entre especies de plantas aromáticas (romero, orégano, tomillo, lavanda, hierba luisa, etc.) dispuestas a lo largo de la zona que limita con la carretera BA-138, principal punto de observación del proyecto.
No obstante, tal y como se indica en el apartado D.4 de la presente declaración de impacto ambiental esta medida deberá concretarse y detallarse por parte del promotor en la propuesta de medidas compensatorias, asegurando su efectividad para que el impacto paisajístico producido por el proyecto sea considerado como admisible.
Por otro lado, en la presente declaración de impacto ambiental se incorporan una serie de medidas para minimizar la afección paisajística de las principales infraestructuras del proyecto.
C.2.7. Calidad atmosférica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno.
C.2.8. Patrimonio arqueológico y cultural.
La carta arqueológica refleja la existencia del yacimiento denominado Dehesa Boyal YAC116556.
En el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (NFR/2021/484) se considera que la ejecución del proyecto debe quedar condicionada al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en el informe emitido, consistentes en la realización de una prospección arqueológica intensiva que será llevada a cabo sobre las áreas dónde se contemplen estos movimientos de tierra.
C.2.9. Otros elementos de interés natural.
Como ya se ha indicado en la presente declaración de impacto ambiental, la Dehesa Boyal de Herrera del Duque es un monte comunal.
A este respecto, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal señala que el artículo 12 de la vigente Ley de Montes indica que los montes comunales, pertenecientes a las entidades locales, en tanto su aprovechamiento corresponda al común de los vecinos, son montes demaniales e integran el dominio público forestal. Así, si la Dehesa Boyal de Herrera del Duque es demanial, se necesitaría un sistema de explotación que asegurara el mantenimiento de esta característica (el aprovechamiento corresponda al común de los vecinos), o bien la desafección del mismo, conforme a la normativa vigente.
C.2.10. Consumo de recursos y cambio climático.
El agua necesaria para el riego en la fase de funcionamiento del proyecto proviene del Embalse de García de Sola. Según lo indicado en el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, el promotor solicitó, con fecha 14/06/2017, una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con n.º de expediente 1819/2017 (Ref. 038/17), siendo el volumen en tramitación 1.218.561 m3/año, lo que discrepa con el dato aportado por el promotor en la versión definitiva del EsIA, siendo el volumen total requerido 1.039.436 m3/año. Visto que el órgano de cuenca informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada y sería compatible con la planificación hidrológica con las limitaciones señaladas en el propio informe, las cuales ya han sido indicadas con anterioridad, no existiría inconveniente a este respecto.
No obstante, como ya se ha indicado en el apartado C.2.2. de la presente declaración de impacto ambiental, aun existiendo recursos hídricos suficientes según el órgano de cuenca, el promotor deberá ajustar y justificar las dotaciones hídricas finalmente demandadas a las indicadas en la planificación hidrológica para la especie finalmente proyectada (entre 1.000 y 5.000 m3/ha-año para otros leñosos como el pistacho, según la planificación hidrológica para el periodo de planificación 2022-2027) y en la superficie finalmente autorizada.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la concesión, la cual deberá tener en cuenta la superficie finalmente informada favorable en la presente declaración de impacto ambiental para ser transformada a regadío, a efectos de ajustar las dotaciones de agua finalmente concedidas.
Por último, cabe indica que durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación de vegetación leñosa, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
C.2.11. Medio socioeconómico.
La incidencia sobre este factor es positiva, tanto en la fase de ejecución como de explotación del proyecto, al generarse oportunidades de creación de empleo. Asimismo, los trabajos de transformación y la posterior producción que se obtendrá, contribuirán a generar rentas tanto directas como indirectas, produciéndose además una diversificación de los ingresos. Por otro lado, el proyecto contribuye a fijar población rural, afrontando el reto demográfico.
Todos estos impactos positivos son limitados, debido fundamentalmente al carácter local del proyecto.
C.2.12. Sinergias y efectos acumulativos.
No se han detectado durante la evaluación de impacto ambiental realizada posibles efectos sinérgicos y/o acumulativos con otros proyectos de similar naturaleza.
No obstante, dependiendo de la propuesta de plan de aprovechamiento y mejora de pastos de la Dehesa Boyal de Herrera del Duque que el promotor deberá aportar, según se indica en el apartado D.4 de la presente declaración de impacto ambiental, podrían derivarse efectos acumulativos los cuales deberán ser tenidos debidamente en cuenta por parte del promotor a la hora de formular la citada propuesta.
C.2.13. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
El promotor ha incluido un anexo en el EsIA referente al estudio de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y frente a accidentes graves, en el que se analiza la probabilidad de ocurrencia y gravedad de los siguientes riesgos: geológicos (sísmicos y movimientos del terreno), meteorológicos, hidrológicos, incendios, riesgos de accidentes graves o por contaminación, entre otros.
Dicho estudio concluye que tras el análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes, se concluye que la ubicación y, por tanto, la realización del proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Además, la probabilidad de que ocurrieran dichos accidentes graves y/o catástrofes es baja.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación obrante en el expediente, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Cualquier actuación contemplada en este proyecto deberá estar de acuerdo con lo estipulado en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
2. El artículo 12 de la vigente Ley de Montes indica que los montes comunales, pertenecientes a las entidades locales, en tanto su aprovechamiento corresponda al común de los vecinos, son montes demaniales e integran el dominio público forestal. Así, si la Dehesa Boyal de Herrera es demanial, se necesitaría un sistema de explotación que asegurara el mantenimiento de esta característica, o bien la desafección del mismo, conforme a la normativa vigente. Es decir, se debe proceder a adoptar un sistema de explotación que permita que el aprovechamiento corresponda al común de los vecinos o, en caso contrario, proceder a la desafección del demanio forestal del terreno.
3. Las plantaciones y resto de actuaciones forestales previstas no precisarán autorización, ni declaración responsable de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.c del Decreto de actuaciones forestales, siempre y cuando durante su tramitación de la evaluación ambiental se haya consultado al órgano con competencia en materia forestal.
4. En todo caso, será el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal el que ostenta las competencias como órgano sustantivo para el presente proyecto, a los efectos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Se notificará al órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.
6. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV4 coordinacionutv4@juntaex.es), a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
7. Se deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con la correspondiente concesión administrativa sobre la concesión de aguas superficiales para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la cual se tramita con n.º de expediente 1819/2017 (Ref. 038/17).
8. La instalación solar fotovoltaica flotante proyectada en el embalse de García de Sola deberá contar, de manera previa a su ejecución, con la correspondiente autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
9. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración de impacto ambiental en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
10. Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad o Agentes del Medio Natural, previa comunicación de tal circunstancia.
11. En el caso de la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
12. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos, incluso en la fase de explotación del proyecto. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
13. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
14. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
15. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
16. De manera previa a la ejecución de las obras se deberán obtener el resto de autorizaciones y/o permisos que resulten preceptivos según lo dispuesto por la legislación sectorial específica en función de la materia (cruzamientos con carreteras, vías pecuarias y/o cauces, licencias de obras municipales, etc.).
17. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno
18. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima.
D.2. Medidas en la fase de construcción.
1. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
2. Según el análisis de las superficies afectadas por el proyecto, incluido en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, existen majadales bien conservados (Cod UE 6220*) que quedan incluidos en la zona del proyecto (áreas de solape en color rojo en la imagen siguiente, que ascienden a 16,27 ha). Estas zonas deberán ser excluidas de los sectores de riego y plantación. Por otro lado, deberán ser compensadas en áreas contiguas de la dehesa boyal mediante una propuesta de manejo ganadero con ovino y redileo con el fin de generar una superficie igual o superior del hábitat afectado (HIC 6220* majadal bien conservado) sobre otras zonas de la dehesa degradadas por sobrepastoreo. Esta compensación deberá ser consensuada por el promotor con el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, poniendo en conocimiento al órgano ambiental del acuerdo y propuesta finalmente consensuada.
Majadales bien conservados (Cód. UE: 6220*) incluidos en la zona del proyecto (áreas de solape en color rojo) que deberán ser excluidos de los sectores de riego y plantación de cornicabras. (Fuente: Informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad CN23/0755).
3. Deberán respetarse todos los pies de encinas existentes con circunferencia (CAP) mayor de 15 centímetros, y un radio de 8 metros en el entorno de los mismos. Estas zonas se representarán cartográficamente para el replanteo de las plantaciones. Estas zonas quedarán libres de riego y cultivo para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con los cultivos a instalar. Se cuidará que no se vea afectado el arbolado ni en la fase de ejecución ni en la posterior de explotación de la nueva plantación. En este sentido, no se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados...) que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas...) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
MAJADALES BIEN CONSERVADOS
Si se ocasionara la pérdida de algún árbol autóctono de los indicadas anteriormente se deberá realizar una reposición del mismo en la misma ubicación y con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el correcto mantenimiento.
Asimismo, si se sufrieran mermas en el arbolado existente, se valorará en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura, la plantación de un cierto número de ejemplares por cada pie perdido.
4. Los alcornoques, pinos y aromáticas autóctonas son especies forestales recogidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. En el caso del género Pistacea sp., en Extremadura solo figuran como forestales autóctonas la Pistacea lentiscus.L (lentisco) y la Pistacea terebinthus.L (cornicabra), no estando autorizado el uso de otras especies del género.
5. La puesta en riego de especies forestales se realizará de forma eficiente con el fin de mejorar su arraigo, crecimiento y producción con un aporte de agua en dosis adecuadas que no perjudique al arbolado preexistente.
6. El Ayuntamiento de Herrera del Duque, como promotor del proyecto, será responsable de los daños y perjuicios que, por deficiencia en las obras, negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se ocasionen al entorno natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente.
7. Para la plantación y siembra de especies forestales, se seguirán las normas técnicas del anexo del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. Se será especialmente cuidadoso en la ejecución del subsolado sin afectar al sistema radical de los pies existentes y aconsejándose una profundidad mínima de 50 cm.
8. El material forestal de reproducción deberá ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción y sus modificaciones.
9. Si existiera regenerado natural viable debería priorizarse su protección sobre la plantación, siempre que este regenerado presente viabilidad suficiente.
10. Deberán respetarse los cauces existentes, aunque sean intermitentes.
11. Se respetarán las áreas con vegetación natural y la presente en las lindes entre las parcelas, los cauces y charcas (aunque sean temporales), los afloramientos rocosos, los muros de piedra y los manantiales.
12. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
13. En el caso de las excavaciones de las zanjas para instalar la red de riego, se reutilizará la tierra extraída para su posterior relleno y en el caso de existir sobrantes, se gestionarán según lo establecido en la normativa vigente en materia de residuos.
14. Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape o algún sistema similar, que se irán retirando según vayan avanzando las obras.
15. En caso de que la red de riego tenga que pasar bajo la copa del arbolado a respetar, lo hará de forma superficial, sin afectar al sistema radical de las encinas.
16. El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación. Asimismo no se permite la ejecución de alomados y/o acaballonados en la zona de implantación de cornicabra, debiendo mantenerse la fisiografía natural del terreno.
17. Si como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios se produjeran acúmulos de materiales terrosos o piedras, se deberán extender de manera uniforme por el terreno de la explotación, siempre fuera de las zonas con presencia de vegetación natural, hábitats naturales y/o cursos de agua, sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno.
18. Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal), para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. La tierra vegetal se almacenará formando caballones de 1,5 metros de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.
19. El sistema de riego deberá ser implementado en el terreno de tal manera que los desagües y líneas de drenaje no viertan en dirección a los cursos de agua existentes en la zona de actuación, por lo que, en caso necesario, se deberán rediseñar la dirección de las líneas de plantación teniendo en cuenta esta medida. En todo caso, se respetarán los drenajes naturales del terreno existentes.
20. Con el fin de reducir la fragmentación del medio fluvial, y en especial para el paso de tuberías bajo los cauces y badenes para caminos se deben seguir las directrices para obras con afección a cursos de agua relacionadas en:
http://pescayrios.juntaextremadura.es/pescayrios/web/guest/directrices-para-obras-con-afeccion-acursos-de-agua.
21. Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
22. Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
23. No se permite la apertura de nuevos caminos, al no contemplarse dicha actuación en el EsIA.
24. Entre las medidas de protección se debe incluir la colocación y mantenimiento de dispositivos a la entrada y salida de los bombeos e impulsiones, con el fin de impedir el paso de los peces de carácter invasor a los cursos de derivación o infraestructuras de almacenamiento, y reducir o evitar posteriores tareas de erradicación de las mismas.
25. En la instalación de la tubería de impulsión desde el embalse de García de Sola hasta la zona a transformar a regadío, el promotor indica en el EsIA que no será necesaria la corta de ningún ejemplar de encina. No obstante, se considera que la zanja debe abrirse sobre el camino existente, y no junto a este, para minimizar la afección a las raíces de las encinas.
26. Como medida fitosanitaria y de prevención de incendios forestales, se retirarán o eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de la misma y, en cualquier caso, antes de la declaración de la época de peligro alto de incendios. Se desaconseja la quema como método de eliminación; no obstante, cualquiera que sea el método elegido, deberá cumplir la normativa vigente en materia de incendios.
27. Respecto a la balsa de regulación, deberán cumplirse las siguientes medidas:
27.1. Se eliminarán solo los árboles directamente afectados por la lámina de agua, procurando que sean los mínimos. Asimismo, se deberá compensar la pérdida de arbolado autóctono como consecuencia de ejecución de la balsa, para lo cual, se valorará en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura, la plantación de un cierto número de ejemplares por cada pie perdido.
27.2. En el caso de que la balsa cuente con una lámina de impermeabilización que no sea rugosa ni antideslizante, se deberán instalar en los laterales del talud interior dispositivos de salida para la fauna y personas que pudieran caer en su interior, como entramado de cuerdas, tramos de cemento escalonado o rampa de suave pendiente. Para la fauna menor, se deberán instalar tramos con malla cuadriculada plástica termo sellada a la lámina impermeabilizante al menos a cada 15-20 metros de talud en bandas de al menos 2 metros de anchura. Este tipo de mallas deberá tener cuadrículas de entre 10 mm y 20 mm y ser de materiales de larga duración y resistencia, como las utilizadas en voladeros de aves.
27.3. Para la salida de personas y fauna de mediano o gran tamaño, se pueden utilizar entramados de cuerdas a modo de escalera, con una distancia que no supere el doble de la separación de los dispositivos de salida para fauna menor (30-40 m de distancia máxima).
27.4. Los taludes exteriores de la balsa deberán presentar pendientes suaves en la medida de lo posible, facilitando de esta manera su revegetación e integración en el entorno.
27.5. En caso de generarse procesos erosivos (regueros, cárcavas, etc.) en los taludes, deberán tomarse medidas de protección contra los procesos erosivos de manera inmediata al objeto de minimizar o atajar tal circunstancia e informar a la Dirección General de Sostenibilidad, que podrá establecer medidas protectoras y/o correctoras adicionales.
27.6. Las zonas de desagüe o aliviadero de la balsa deberán dirigir las aguas hacia zonas donde no se produzcan acumulaciones y/o encharcamientos del terreno ni zonas donde se puedan producir efectos erosivos como consecuencia de la concentración de aguas.
27.7. Se procederá a realizar medidas compensatorias de integración paisajística de la balsa en el entorno, mediante la ejecución de hidrosiembras o siembras de especies pratenses y plantaciones de especies arbustivas y/o arbóreas. Este aspecto se deberá incluir en la propuesta de medidas compensatorias que el promotor debe aportar al órgano ambiental, según lo indicado en el apartado D.4 de la presente declaración de impacto ambiental.
27.8. En aguas embalsadas artificialmente, es exigible al titular de los aprovechamientos la disposición de medios (dispositivos de vaciado), para la erradicación de peces catalogados como invasores, evitando la posible clasificación de aguas deficientes o malas de acuerdo al índice piscícola que califica el estado ecológico de las aguas (http://pescayrios.juntaextremadura.es/pescayrios/web/guest/visorgeografico#Indice_Calidad_Piscicola ). En su caso, los titulares o concesionarios asumirán los gastos generados por el vaciado de las aguas cuando se detecte la presencia de especies invasoras y no se disponga de desagüe de fondo u otros elementos similares.
27.9. Según lo establecido en el artículo 360 del Reglamento del DPH, las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en el DPH cuya gestión les corresponda, y en todo caso en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del DPH. El órgano competente en el caso de la Comunidad Autónoma de Extremadura es la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas.
27.10. El artículo 366 del Reglamento del DPH establece que el titular de la presa/balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
27.11. El artículo 367 del Reglamento del DPH establece que los titulares de presas y balsas de altura superior a 5 metros o de capacidad de embalse mayor de 100.000 m³, de titularidad privada o pública, existentes, en construcción o que se vayan a construir, estarán obligados a solicitar su clasificación y registro. La resolución de clasificación deberá dictarse en el plazo máximo de un año.
28. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
29. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
29.1. una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
29.2. una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
30. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:
30.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
30.2. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
30.3. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
31. Todas las infraestructuras de riego deberán integrarse en el medio mediante el uso de materiales con colores discretos y acordes con el entorno. En el caso de usar tutores y protectores, estos serán de colores discretos (marrón o verde principalmente; en ningún caso blancos). Se recomienda utilizar tutores de madera en vez de otros materiales. Una vez hayan cumplido su función, estos elementos deberán ser retirados y gestionados adecuadamente según la legislación vigente en materia de residuos.
32. Las edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán cumplir con la normativa vigente en materia urbanística. Todos los elementos constructivos de las obras deberán estar perfectamente integrados en el medio, con materiales y colores acordes al entorno inmediato.
33. Como medida correctora y compensatoria para disminuir la eutrofización por acumulación de sedimentos en el Embalse de García Sola cabe la integración de sus cienos reutilizándolos y valorizándolos tanto como correctores de suelo, como aprovechamiento agrícola en forma de abono orgánico.
34. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema. Esta medida se deberá tener igualmente en cuenta durante los trabajos a llevar a cabo en la fase de explotación del proyecto.
35. Deberán cumplirse especialmente aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro de incendios forestales (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución del proyecto, y en función de la maquinaria y herramientas empleadas.
36. Deberán cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales.
37. En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
38. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
39. Para reducir la compactación del suelo y la afección a hábitats, la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares indicados para ello.
40. Se evitarán afecciones fuera de la zona de actuación por parques de maquinaria, zonas de acopio de materiales, desbroces de vegetación, u otros. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra (zonas de acopio de materiales, etc.), se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, seleccionando una zona lo suficientemente alejada de los cauces, preferentemente áreas degradadas.
41. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
42. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder y entregados a un gestor autorizado para su adecuado tratamiento.
43. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
44. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
45. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas antes de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores. Esta medida será de obligado cumplimiento para aquellas medidas compensatorias (ver Apartado D.4 de la presente declaración de impacto ambiental) que conlleven plantaciones y/o revegetaciones.
46. Se deberán cumplir las medidas establecidas en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (NFR 2021/ 484), las cuales se indican a continuación:
46.1. Con carácter previo a la ejecución de las obras, el proyecto de ejecución definitivo deberá incluir el informe con las medidas determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural elaboradas a partir de los resultados de una prospección arqueológica intensiva que será llevada a cabo sobre las áreas dónde se contemplen los movimientos de tierra generados en el proyecto. Ésta será dirigida por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos con el objetivo de localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales que se localicen.
46.2. Todas las actividades contempladas anteriormente se ajustarán a lo establecido al respecto en el Título III de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura.
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. La superficie final a transformar a regadío ascenderá a 189,9127 hectáreas, resultante de restar a las 196,1194 hectáreas de superficie real a transformar según la versión definitiva del EsIA, la superficie de majadales bien conservados que se encuentran en el interior de las zonas de actuación, que asciende a 16,27 hectáreas según el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad. (Ver la imagen de la medida 2 del apartado D.2 Medidas en la fase de construcción del presente informe técnico).
2. Las actuaciones no podrán suponer un cambio en el uso del suelo, debiendo mantenerse como superficie forestal. En este sentido, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad indica en su informe que, de los diversos patrones disponibles para injerto de pistacho, deberá emplearse únicamente Pistacia terebinthus. Por otro lado, para el efectivo cumplimiento de esta medida, de manera previa a realizar los injertos sobre los ejemplares de cornicabra implantados, se deberá comunicar tanto al órgano sustantivo (Dirección General de Política Forestal) como al órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) la variedad que será injertada, la cual en todo caso deberá garantizar el mantenimiento del uso forestal de los terrenos. Asimismo, se deberá certificar su origen, procedencia y adaptabilidad al medio.
3. La decisión o no de transformar a regadío la superficie solicitada se debería integrar en todo caso en la decisión sustantiva de autorización del proyecto de referencia, ya que podría afectar de manera significativa la viabilidad del mismo, siendo en este caso el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal el órgano competente para autorizar el proyecto, ya que la finalidad del mismo consiste en explotar los terrenos con especies leñosas de naturaleza forestal. En cualquier caso, se deberán cumplir las medidas establecidas al respecto de la transformación a regadío incluidas en el presente informe técnico.
4. Al respecto de declarar el proyecto como zona regable singular, se significa que con fecha 27 de enero de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 5/2023, de 20 de enero, por el que se aprueba el Plan Estratégico Regional de Regadíos de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2020-2026, (PLANEREX), el cual cuenta con declaración ambiental estratégica aprobada mediante Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad (DOE n.º 242, 20 de diciembre). Dentro de los programas de actuación incluidos en el citado PLANEREX (en el cual se incluyen nuevos regadíos singulares y zonas en estudio) no figura el presente proyecto.
5. En cuanto a las dotaciones hídricas a aportar al cultivo de cornicabra a implantar, se recomienda ajustarlas a los valores de referencia establecidos en las disposiciones normativas de la planificación hidrológica para este tipo de cultivo o similares (pistachos). No obstante, corresponderá al órgano de cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadiana) velar por el cumplimiento de la normativa en materia de aguas, con especial atención al cumplimiento de los objetivos ambientales de la planificación hidrológica.
6. La transformación a regadío solicitada estará condicionada a la obtención de la correspondiente resolución favorable de la concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con n.º de expediente 1819/2017 (Ref. 038/17), emitida por la Confederación Hidrográfica del Guadiana. En este sentido, se estará a lo dispuesto en la Resolución del expediente de la concesión de aguas superficiales referida, que deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada y lo establecido en el presente informe técnico, y en particular a la superficie que finalmente se transformará a regadío (excluyendo las zonas de reserva indicadas), ajustando las dotaciones de agua finalmente concedidas.
7. De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
8. El agua con destino a riego de la nueva superficie de riego solicitada sólo deberá proceder de la captación indicada en el EsIA aportado, la cual será exclusivamente para el aprovechamiento en el riego del cultivo forestal solicitado. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.
9. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
10. No se condicionará la explotación del embalse de García Sola por la cota de la toma de la solicitud. Por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana se deberá informar de las condiciones que tendrá que respetar esa infraestructura para no condicionar la explotación indicada. Del mismo se actuará en cuanto a la planta fotovoltaica flotante, debiendo contar en todo caso con la preceptiva autorización por parte del órgano de cuenca.
11. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. Como ya se ha indicado, se estará a lo dispuesto en la correspondiente Resolución sobre la tramitación de la solicitud de la concesión de aguas superficiales. Una vez obtenida dicha Resolución, ésta deberá ser aportada al órgano ambiental, por si de ella se desprendiera la necesidad de aplicar algún tipo de modificación en el condicionado del presente informe técnico.
12. En el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones del presente informe técnico.
13. Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas del cultivo forestal a llevar a cabo y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
14. En ningún caso se añadirán productos agroquímicos (fitosanitarios, fertilizantes, herbicidas, etc.) directamente al agua acumulada en la balsa de regulación.
15. No se utilizarán herbicidas para el control de la vegetación espontánea.
16. En el EsIA se indica, entre las medidas en fase de explotación, que se llevará a cabo una gestión de buenas prácticas agrícolas durante la explotación de los cultivos, teniendo en cuenta la regulación para la aplicación de la condicionalidad y los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este sentido, se deberá cumplir con lo establecido en la Normativa vigente, en cada momento de la fase de explotación, sobre la regulación de la aplicación y establecimiento de las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios de las ayudas asociadas a la Política Agraria Comunitaria (PAC).
17. Teniendo en cuenta lo indicado en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, al respecto de la medida propuesta por el promotor consistente en proceder a la conservación de la cubierta herbácea entre las calles por lo que se regenerarán y conservarán las especies que conforman el majadal asentado sobre las calles entre las hileras de plantaciones en la totalidad de las 196,12 ha que conforman el proyecto , se considera que, desde un punto de vista práctico, esta medida resulta difícil de aplicar y poco realista, pues para poder ejecutar esta propuesta, en las calles de plantación en todos los sectores de riego, debería asegurarse la ausencia de movimientos de tierra y una vez realizada la plantación, de manera periódica, ser aprovechadas mediante pastoreo con ganado ovino, ya que de lo contrario el majadal se embastece y deteriora, pues sólo el ganado ovino es capaz de generar y mantener los majadales. Esta consideración, unida al posible deterioro de las zonas de actuación por los movimientos de tierra derivados de la instalación de las redes de riego (zanjas), creación de posibles caballones o lomos en líneas de plantación, apertura de hoyos, fertirrigación y abonados, labores culturales, etc., es probable que dificulte la conservación de los majadales dentro de los sectores de riego. Por ello, se considera más conveniente que los majadales delimitados por el personal del Centro de Conservación de Flora de la Dirección General de Sostenibilidad (ver imagen del Apartado C.2.4 Flora, vegetación y hábitats naturales del presente informe técnico) sean excluidos de los sectores de riego, delimitados mediante cerramiento y conservados mediante pastoreo tradicional con ganado ovino.
18. No se realizará cosecha mecanizada en horario nocturno.
19. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias, recomendándose aplicar sistemas de producción de agricultura ecológica. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso y será consignado en un registro que deberá permanecer en las instalaciones de la explotación. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
20. En lo referente a la explotación, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero).
21. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.
22. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
23. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
24. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
25. Los restos y residuos vegetales generados en la fase de funcionamiento, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser tratados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
26. Las casetas o naves para resguardar los equipos de bombeo deberán estar debidamente insonorizadas evitando fenómenos de contaminación acústica, cumpliendo en todo caso la normativa vigente en la materia.
D.4. Medidas compensatorias.
El promotor, con una antelación mínima de un mes antes del inicio de las obras, deberá presentar para su aprobación por el órgano ambiental, una propuesta de medidas compensatorias destinadas a compensar los posibles impactos residuales, evitando con ello un deterioro del conjunto de variables que definen el estado de conservación de los valores ambientales afectados por la fase de ejecución y la fase de explotación del proyecto. La precitada propuesta deberá contener, al menos, las siguientes medidas compensatorias incluidas por el promotor en el proyecto definitivo, tomando en consideración las indicaciones realizadas al respecto en el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN23/0755) y con las indicaciones y/o puntualizaciones indicadas a continuación:
1. Regeneración de la dehesa mediante plantación de alcornoque (Quercus suber) en régimen intensivo.
En el EsIA se propone una repoblación con alcornoque con el fin de densificar y mejorar parte de los terrenos de la dehesa boyal. Esta repoblación se realizaría sobre 22,84 ha, en unas zonas denominadas de reserva dentro de los sectores objeto de transformación en regadío. La plantación de los alcornoques se proyecta en régimen intensivo de forma experimental (en el EsIA no se define el término intensivo, por lo que se desconocen las densidades de plantación y si estos ejemplares se pondrán en régimen de regadío o secano), realizándose con ejemplares de una o dos savias.
Respecto a esta medida, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad indica que las zonas propuestas se han centrado en los rodales de reserva dentro de los sectores de riego que albergan una buena densidad de encinas en buen estado. Asimismo, añade las siguientes consideraciones:
— La densidad de arbolado, el buen estado de las encinas y el tipo de suelo en los rodales seleccionados para ubicar las plantaciones intensivas de alcornoques, hace muy probable que en el caso de ejecutase, provoquen el decaimiento general del arbolado actualmente existente (viejas encinas) e incluso no sería rara la aparición de rodales de seca (actualmente ausentes), tanto por las labores culturales necesarias (daños a las raíces), como por el posible riego, abonado, etc.
— En cualquier caso, esta actuación compensatoria no ha sido suficientemente detallada (líneas de plantación, densidades, riegos, delimitación, labores culturales, etc.). Se considera más oportuno proceder a una densificación puntual con encinas y especies forestales acompañantes características de la dehesa (encina, peral silvestre, majuelo, matorrales, etc.) siempre sin sistema de riego ni fuertes movimientos de tierra.
— El criterio de selección de especie no parece acertado, pues en estas zonas bajas de la dehesa no existen pies de alcornoques. Los alcornoques no parecen ser una buena elección para densificar en la dehesa por el tipo de suelo existente (penillanura). De hecho, se observa claramente sobre el terreno el límite de esta especie en el pie de monte, no apareciendo ejemplares de alcornoque en la zona de actuación de la dehesa boyal donde se proponen las densificaciones intensivas.
— En cualquier caso, se deberá evitar alterar estos rodales de reserva de encinas por movimientos de tierra (subsolados, labores o apertura de zanjas), manteniendo sin alterar un buffer alrededor de cada encina correspondiente a la proyección de copa más 8 m (tal y como menciona el promotor).
— El sistema propuesto de plantación intensiva e incluso posible riego (no mencionado) se considera que pone en claro riesgo la salud del arbolado de encinas presentes.
Por todo lo anterior, el promotor deberá reformular esta medida compensatoria teniendo en cuenta las consideraciones indicadas, para su aprobación por parte del órgano ambiental, añadiendo además la siguiente información:
1.1. Nueva propuesta de especies a introducir en las zonas denominadas de reserva.
1.2. Metodología de los trabajos a llevar a cabo.
1.3. Propuesta de calendario de actuaciones a ejecutar.
1.4. Presupuesto de ejecución material de las actuaciones a ejecutar.
1.5. Aprobación y en su caso autorización por parte del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal.
2. Repoblación de encinas (Quercus ilex).
En el EsIA se propone una repoblación con encinas con el fin de regenerar gran parte de los terrenos de la dehesa boyal. La repoblación se realizaría sobre 107,4470 ha, en parte de las parcelas que forman parte del proyecto pero que quedan fuera de los sectores destinados a transformación en regadío. La plantación se realizará con ejemplares de una o dos savias.
Respecto a esta medida, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad indica las siguientes consideraciones:
— Las zonas propuestas para densificación, se recomienda que sean reubicadas hacia las zonas más desarboladas y aclaradas en la zona este de la dehesa boyal más próxima a la localidad.
— Se recomienda igualmente reubicar parte de estas densificaciones para mejora de la dehesa a algunos de los rodales propuestos para densificar con alcornoques dentro de los sectores de riego y transformación.
— La zona propuesta para repoblación con encinas deberá ejecutarse exclusivamente mediante densificación puntual en los claros con protectores individuales fuera de los arroyos y vaguadas.
— En cualquier caso, se recuerda que estas densificaciones con encinas deberán ser solicitadas y autorizadas por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal, aportando más información al respecto (zonas concretas de actuación, evitando arroyos y vaguadas, verificando la calidad y origen del material vegetal, evitando marcos rígidos de plantación para logar la naturalidad de la zona, excluyendo las zonas de elevada pendiente o áreas que actualmente cuentan con suficiente densidad de arbolado o Fcc, etc.), atendiendo en cualquier caso a las medidas que establezca el mencionado servicio al respecto. Actualmente algunas de las zonas propuestas cuentan con una buena Fcc y el arbolado en general, se encuentra en buen estado fitosanitario (sin rodales de seca ni defoliaciones intensas), por lo que se considera oportuno ajustar el número de nuevos pies en algunas de las zonas propuestas.
Por todo lo anterior, el promotor deberá reformular esta medida compensatoria teniendo en cuenta las consideraciones indicadas, para su aprobación por parte del órgano ambiental, añadiendo además la siguiente información:
2.1. Delimitación cartográfica definitiva ajustada a los nuevos criterios indicados.
2.2. Metodología de los trabajos a llevar a cabo.
2.3. Propuesta de calendario de actuaciones a ejecutar.
2.4. Presupuesto de ejecución material de las actuaciones a ejecutar.
2.5. Aprobación y en su caso autorización por parte del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal.
3. Mejora y conservación de majadales.
En el EsIA se propone la mejora y conservación mediante siembra de Poa bulbosa y Onobrychis eriophora, además de proceder al redileo de majadales en las siguientes zonas:
— En 10,06 ha en zonas internas a la superficie destinada a transformación en regadío.
— En 12,62 ha en parte de las parcelas que forman parte del proyecto pero situadas en zonas aledañas a la zona de transformación en regadío.
Respecto a esta medida, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad indica las siguientes consideraciones:
— Las pequeñas zonas propuestas por el promotor para mejora de pastos deberían ser revisadas y ajustadas, proponiendo la ejecución de las mejoras de pastos principalmente en zonas colindantes de la dehesa boyal, donde el hábitat esté deteriorado por sobrepastoreo u otras causas, aunque siempre fuera de los sectores de riego/plantación y fuera de los majadales bien conservados (delimitados en la presente declaración de impacto ambiental), ya que estos majadales bien conservados no necesitan mejoras sino continuar con su gestión ganadera. De hecho, el proyecto suponemos que hará necesaria una reestructuración o ajuste de los lotes y arrendamientos de pastos, ganaderos e instalaciones asociadas (establos, abrevaderos, etc.). Desde el punto de vista de la mejora y conservación del hábitat 6220* (majadales) resulta crucial garantizar el pastoreo con ovino.
— Para todo ello, se considera conveniente elaborar un plan de aprovechamiento y mejora de pastos para el resto de la Dehesa Boyal de Herrera del Duque (con un total de 1.255 ha), indicando la extensión y delimitación de los lotes de aprovechamiento de pastos, tipo de ganado, ubicación de establos, cargas ganaderas estimadas y sobre ellos desarrollar el encaje del proyecto y realizar una propuesta de medidas compensatorias y posibles mejoras. Estas mejoras de pastos deberán basarse en criterios exclusivamente pascícolas, con mejoras realistas y detalladas basadas en el manejo ganadero, fertilización fosfórica o abonados orgánicos mediante redileo u otras técnicas; y si fuera necesario introducción de especies pratenses (técnicas más complejas). De otra manera se considera que no quedará garantizada la correcta gestión de los pastizales de la dehesa boyal, al igual que ocurre con la regeneración en este tipo de dehesas boyales. La solución podría ser contar con un plan de ordenación forestal que asegure la regeneración progresiva del arbolado y el aprovechamiento sostenible de los pastos.
— Por otro lado, sería recomendable que el proyecto contribuyera a mejorar otros aspectos ambientales como la recuperación del conejo de monte, creación de tarameros o refugios para fauna menor, torrucos, diversas mejoras de hábitats, comederos/bebederos para fauna menor, cajas nidos o refugios de murciélagos, áreas de reserva de pastos (especialmente en los pasillos coincidentes con los arroyos entre los sectores de riego), etc.
Por todo lo anterior, el promotor deberá reformular esta medida compensatoria teniendo en cuenta las consideraciones indicadas, para su aprobación por parte del órgano ambiental, añadiendo además la siguiente información:
3.1. Delimitación cartográfica definitiva ajustada a los nuevos criterios indicados.
3.2. Propuesta de plan de aprovechamiento y mejora de pastos de la Dehesa Boyal de Herrera del Duque, teniendo en cuenta e identificando los posibles efectos sinérgicos y/o acumulativos que pudieran generarse.
3.3. Propuesta detallada de mejoras ambientales (recuperación del conejo de monte, creación de tarameros o refugios para fauna menor, torrucos, mejoras de hábitats, comederos/bebederos para fauna menor, cajas nidos o refugios de murciélagos, áreas de reserva de pastos, etc.).
3.4. Metodología de los trabajos a llevar a cabo.
3.5. Propuesta de calendario de actuaciones a ejecutar.
3.6. Presupuesto de ejecución material de las actuaciones a ejecutar.
4. Plantación de aromáticas y pinos.
En el EsIA se propone, como pantalla vegetal natural, la realización de una plantación de ejemplares de pino piñonero (Pinus pinea) intercalados entre especies de plantas aromáticas (romero, orégano, tomillo, lavanda, hierba luisa, etc.) dispuestas a lo largo de la parte de las parcelas que acogen a los sectores de transformación, pero que quedan fuera de las superficies afectadas por ésta y la carretera BA-138.
Respecto a esta medida, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad indica las siguientes consideraciones:
— Como se aprecia en la imagen, algunas zonas propuestas para plantación de pinos y aromáticas, como esta zona suroeste (sector en amarillo) albergan áreas de alta densidad de encinas (en perímetro violeta), donde se considera que no deben realizarse plantaciones de pinos ni aromáticas por su posible afección sobre rodales densos de viejas encinas en buen estado.
Zonas con alta densidad de encinas que deberán ser excluidas para la plantación de pinos y aromáticas. (Fuente: Informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad CN23/0755).
ZONAS CON ALTA DENSIDAD DE ENCINAS
— Se recomienda por tanto, revisar las zonas propuestas y ajustarlas a los bordes desarbolados de la dehesa, junto a la carretera, áreas de peor calidad de suelo, bordes y lindes.
Por todo lo anterior, el promotor deberá reformular esta medida compensatoria teniendo en cuenta las consideraciones indicadas, para su aprobación por parte del órgano ambiental, añadiendo además la siguiente información:
4.1 Delimitación cartográfica definitiva ajustada a los nuevos criterios indicados.
4.2 Propuesta de densidades de plantación, tipo de plantación (lineal, por módulos, etc.), especies aromáticas a introducir, material forestal de reproducción a utilizar, métodos de preparación del terreno y plantación, así como otros posibles trabajos complementarios.
4.3 Propuesta de calendario de actuaciones a ejecutar.
4.4 Presupuesto de ejecución material de las actuaciones a ejecutar.
4.5 Aprobación y en su caso autorización por parte del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal.
5. Conformación de setos.
En el EsIA se propone el establecimiento de setos en el camino de Herrera, el cual cuenta con una anchura de 4 metros. Los setos estarán constituidos por especies autóctonas de árboles y arbustos. Con estos setos se evita el cerramiento y separación de los cultivos con otros tipos de materiales.
Respecto a esta medida, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad indica las siguientes consideraciones:
— La actuación propuesta parece ambientalmente correcta, aunque no se detallan especies, densidades o si contarán con riego. En cualquier caso, no se plantará bajo las encinas ni se deberían ver afectados los majadales presentes junto al camino. Por otro lado, sería recomendable ampliar a otras zonas de actuación y junto a la carretera.
Respecto a esta medida compensatoria, en la propuesta a aportar, se deberá añadir e incluir al menos la siguiente información, para su aprobación por parte del órgano ambiental:
5.1. La conformación de setos se deberá realizar a lo largo de todos los caminos públicos que atraviesan los sectores definidos en el proyecto, junto a la carretera, en la zona de acceso a la balsa de regulación y a lo largo del camino de la tubería de impulsión desde el embalse de García Sola.
5.2. Propuesta definitiva de especies, número de ejemplares y distribución definitiva de las zonas de plantación, debiendo tener en cuenta los siguientes criterios:
5.2.1. Todas las especies propuestas deberán ser especies autóctonas existentes en la zona de actuación y sus alrededores.
5.2.2. Se deberán contemplar especies de porte arbóreo, arbustiva y herbáceo.
5.3. Delimitación cartográfica de las zonas a revegetar.
5.4. Propuesta de calendario de actuaciones a ejecutar.
5.5. Presupuesto de ejecución material de las actuaciones a ejecutar.
6. Establecimiento de vegetación de ribera. En el EsIA se indica que se realizará la recuperación de la vegetación de ribera de los cauces existentes en la zona del proyecto, pudiendo instalarse un estrato arbóreo, arbustivo, herbáceo, lianoide y epifítico.
Respecto a esta medida, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad indica las siguientes consideraciones:
— Sería más recomendable simplemente evitar el pastoreo continuo sobre estos arroyos y mantenerlos como corredores entre los sectores de riego.
Respecto a esta medida compensatoria, en la propuesta a aportar, se deberá añadir e incluir al menos la siguiente información, para su aprobación por parte del órgano ambiental:
6.1. La recuperación y/o establecimiento de vegetación de ribera mediterránea se deberá realizar a lo largo de todos los arroyos que atraviesan los sectores definidos en el proyecto y hasta su desembocadura en el arroyo Pelochejo.
6.2. Propuesta definitiva de especies, número de ejemplares y distribución definitiva de las zonas de plantación, debiendo tener en cuenta los siguientes criterios:
6.2.1. Todas las especies propuestas deberán ser especies autóctonas existentes en la zona de actuación y sus alrededores.
6.2.2. Se deberán contemplar especies de porte arbóreo, arbustiva y herbáceo.
6.3. Delimitación cartográfica de las zonas a revegetar.
6.4. Propuesta de actuaciones encaminadas a evitar el pastoreo en estas zonas.
6.5. Propuesta de calendario de actuaciones a ejecutar.
6.6. Presupuesto de ejecución material de las actuaciones a ejecutar.
A estas medidas compensatorias se deberá unir en la propuesta a aportar por parte del promotor al órgano ambiental las medidas de integración paisajística de la balsa en el entorno, mediante la ejecución de hidrosiembras o siembras de especies pratenses y plantaciones de especies arbustivas y/o arbóreas, para lo cual el promotor deberá aportar la siguiente información, para su aprobación por parte del órgano ambiental:
1.1. Propuesta definitiva de especies, número de ejemplares y distribución de las siembras y/o plantaciones, debiendo tener en cuenta los siguientes criterios:
1.2.1. Todas las especies propuestas deberán ser especies autóctonas existentes en la zona de actuación y sus alrededores.
1.2.2. Se deberán contemplar especies de porte arbóreo, arbustiva y herbáceo.
1.3. Propuesta de calendario de actuaciones a ejecutar.
1.4. Presupuesto de ejecución material de las actuaciones a ejecutar.
Por último, para aquellas medidas compensatorias que impliquen plantaciones y/o revegetaciones deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
1. En relación con las siembras y plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras.
2. Deberá asegurarse la viabilidad de las siembras y plantaciones, mediante los trabajos de mantenimiento adecuados (riegos de implantación y mantenimiento, aporcados, reposición de marras, etc.). En este sentido, junto con la propuesta de medidas compensatorias, el promotor deberá aportar el compromiso del mantenimiento de estas actuaciones durante al menos la fase de explotación del proyecto.
3. Se recuerda que, para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN23/0755) y analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental.
F. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el estudio de impacto ambiental y la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 18 de las medidas de carácter general de esta declaración de impacto ambiental, y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de vigilancia ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. Con una antelación mínima de un mes antes del inicio de las obras, se presentará el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental, para su aprobación por parte del órgano ambiental, que deberá contener, al menos un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo una memoria valorada de las labores de restauración y revegetación, un completo plan de gestión de residuos, así como el sistema propuesto para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA y en la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
4. En el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental a presentar, se deberá atender de manera particular a lo siguiente:
4.1. Se deberá incorporar un apartado específico sobre la aplicación de la medida de exclusión de majadales y gestión ganadera de los mismos.
4.2. Se deberá incorporar un apartado específico sobre el desarrollo de cada una de las medidas compensatorias propuestas en la presente declaración de impacto ambiental.
4.3. Se deberá incorporar un apartado específico sobre el seguimiento del estado vegetativo y fitosanitario del arbolado autóctono a respetar, cuya localización concreta figura en el EsIA, concretamente en el anexo II Caracterización de la vegetación arbórea afectada por el proyecto .
5. Durante la fase de construcción, se presentarán ante el órgano ambiental, en el ámbito del Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, informes sobre el desarrollo de las obras cada tres meses y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento y/o finalización de las obras incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración de impacto ambiental y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
6. Durante la fase de explotación, el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en los trabajos llevados a cabo durante la fase de funcionamiento, las medidas compensatorias, así como el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados ante el órgano Ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) durante los últimos 15 días del mes de mayo y referido a la anualidad anterior en la fase de funcionamiento del proyecto, durante el periodo de permanencia del proyecto.
7. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
8. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
G. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
H. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. El promotor podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de Transformación en regadío para explotación de especies leñosas de naturaleza forestal sobre 189,9127 hectáreas en terrenos de la Dehesa Boyal de Herrera del Duque (Badajoz) , al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 23 de marzo de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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