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Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de nombramiento y publicar los listados provisionales del personal candidato a órganos de selección que han de juzgar los procedimientos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes no universitarios correspondientes al año 2023.
DOE Número: 63
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 31 de marzo de 2023
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: consejería de educación y empleo
Rango: Resolución
Descriptores: Personal docente no universitario. Tribunales.
Página Inicio: 20115
Página Fin: 20119
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE núm. 53, de 2 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, establece en su artículo 8.3 que la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio.
De conformidad con el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley (BOE núm. 53, de 2 de marzo), modificado por Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero (BOE núm. 49, de 24 de febrero), se dispone en el artículo 7.7 que los miembros de los tribunales serán designados por sorteo, con la excepción de aquellas especialidades en las que el número de titulares no permita la realización del mismo, en cuyo caso las convocatorias podrán disponer otra forma de designación .
Teniendo en cuenta lo anterior, la Dirección General de Personal Docente dictó la Resolución de 20 de marzo de 2023 por la que se regula la composición, nombramiento y funcionamiento de los órganos de selección que han de juzgar procesos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades del personal docente.
Por Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, se convocó el sorteo público del número que servirá para el cálculo del orden de comienzo para las designaciones como órganos de selección para cada especialidad convocada. En la misma resolución se dio publicidad a los listados del personal candidato a órganos de selección que han de juzgar el procedimiento selectivo convocados por la Resolución del 10 de marzo de la Dirección General de Personal Docente.
Visto lo dispuesto en el Real Decreto antes citado, dando cumplimiento a las resoluciones antes mencionadas, y una vez celebrado dicho sorteo, esta Dirección General de Personal Docente en uso de las atribuciones que tiene conferidas,
RESUELVE:
Primero. Resultado del sorteo.
El número resultante del sorteo público al que se refiere el apartado 2.2 de la Resolución de 20 de marzo de 2023 de la Dirección General de Personal Docente por la que se regula la composición, nombramiento y funcionamiento de los órganos de selección, y que se celebró el día 27 de marzo de 2023 a las 12:00 en la Sala de Juntas de la Dirección General de Personal Docente es el siguiente:
Número extraído al azar (U): 28196.
En el Anexo I se detalla la correspondencia del número U con el número del personal candidato por cada especialidad y provincia.
Segundo. Listados Provisionales de personal candidato a órganos de selección.
En el Anexo II se relacionan los listados provisionales de personal candidato por especialidad, y se elaborarán teniendo en cuenta que:
— Cada relación de personas candidatas por especialidad y provincia se reordenará empezando por la persona que se encuentre en la posición que coincida con el número al que se alude en el Anexo I, y seguirá a continuación el resto de personas de forma consecutiva. A todos los efectos, la siguiente persona a la última de esta relación será la que figure a la cabeza de la relación original.
— El listado provisional resulta de unir la relación de personas de la provincia en la que se celebre el proceso selectivo más la relación de la otra provincia.
En el listado provisional de cada especialidad no aparecerá el personal funcionario docente que ha sido dispensado de oficio. A este respecto se ha dispensado de oficio a los siguientes colectivos de personal docente:
— Personal docente que a 1 de septiembre de 2023 tuviera una edad igual o mayor a 60 años.
— Personal docente que ocupe durante el presente curso escolar los cargos de dirección o secretaría de un centro educativo.
Estas personas podrán solicitar su inclusión en los listados definitivos de personal candidato a órganos de selección. Si una vez manifestado el deseo de participar, sobreviniera una segunda causa de dispensa, esta deberá ser justificada y comunicada a la Dirección General de Personal Docente.
Tercero. Abstención.
Según se establece en el apartado 1.1.4 de la Resolución de 20 de marzo de 2023 de la Dirección General de Personal Docente por la que se regula la composición, nombramiento y funcionamiento de los órganos de selección, el personal docente candidato a intervenir en el proceso selectivo convocado deberá solicitar la abstención cuando incurra en cualquiera de los siguientes motivos:
1. Haber realizado tareas de preparación de pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los últimos cinco años.
2. La persona designada como tribunal sea cónyuge o familiar de hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad de personas que hayan realizado tareas de preparación de pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los últimos cinco años.
3. Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y un parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de las personas interesadas, con personas que ocupen la administración de entidades o sociedades interesadas y también con personas que ocupen asesorías, actúen como representantes legales o mandatarias que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar en asociación con dichas personas para el asesoramiento, la representación o mandato.
Cuarto. Dispensa.
Según se establece en el apartado 1.1.5 de la Resolución de 20 de marzo de 2023 de la Dirección General de Personal Docente por la que se regula la composición, nombramiento y funcionamiento de los órganos de selección, y dado el carácter obligatorio que tiene la participación en los órganos de selección, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3 y 8.4 del Real Decreto 276/2007, solo se considerarán causas justificadas para obtener la dispensa como órganos de selección, siempre y cuando sean efectivas en el momento en que se celebren las pruebas selectivas, las siguientes circunstancias:
1. Tener previsto disfrutar de permiso por razón de matrimonio, pareja de hecho o similares durante el desarrollo del proceso selectivo.
2. Se prevea situación de incapacidad temporal o embarazo de riesgo durante el desarrollo de las pruebas selectivas.
3. Tener previsto disfrutar de permiso maternidad, paternidad, adopción o acogimiento durante el desarrollo del proceso selectivo.
4. Atender a un familiar de hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, que por accidente, enfermedad o discapacidad requiera una atención continuada, que no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acredite la convivencia efectiva.
5. Atender al cuidado de un familiar por afinidad o consanguinidad de primer grado. Este punto será de aplicación para familias con la condición monoparental. El criterio de familia con la condición de monoparental se valorará en los términos de la normativa vigente autonómica sobre la materia. En ausencia de esta regulación, y a los únicos efectos de lo dispuesto en este decreto, se tendrá en cuenta lo siguiente:
— Un único progenitor o progenitora que no conviva en relación análoga a la de pareja con otra persona y que, por lo tanto, ejerza la maternidad-paternidad en solitario.
— Inscripción en el registro civil de un único progenitor o progenitora.
— Viudedad del progenitor o progenitora.
— Pérdida de la patria potestad de uno de los progenitores por sentencia, siendo esta ejercida de forma exclusiva por la otra parte.
— Guarda y custodia exclusiva por sentencia firme, siempre que no exista pensión compensatoria por alimentos y la dependencia económica recaiga sobre una única persona.
— Ingreso en prisión por un periodo superior a un año de uno de los progenitores.
— Nivel 3 de gran dependencia o gran invalidez de uno de los progenitores.
6. Ser cargo electo.
7. Encontrarse en Comisión de Servicio en puestos de la Administración Educativa. A estos efectos, la aceptación de esta causa estará condicionada por el número suficiente de personal para la constitución de los tribunales de la especialidad correspondiente.
Una vez finalizado el plazo de solicitud de dispensa sólo se atenderán aquellas con causas justificadas y que hayan surgido de manera sobrevenida y por lo tanto no hayan podido ser solicitadas en el plazo establecido con carácter general.
Quinto. Plazo y forma de Solicitudes.
La solicitud de participación voluntaria (en caso de haber sido dispensado de oficio), así como las de abstención y de dispensa se hará únicamente mediante el enlace disponible en el portal https://profex.educarex.es. No se admitirá más de una solicitud por participante.
Para el caso de solicitud de abstención o dispensa se deberá adjuntar a la solicitud la documentación acreditativa pertinente que se concreta en el Anexo III.
El plazo será de diez días naturales a contar desde el día 3 de abril.
Los Anexos a los que se hace referencia en la presente resolución serán publicados en el Portal Profex.
Mérida, 28 de marzo de 2023.
La Directora General de Personal Docente,
EVA MARTÍN LÓPEZ

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