RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2023.
TEXTO ORIGINAL
El artículo 9.1.49 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge la competencia exclusiva de nuestra comunidad autónoma en el fomento, protección y promoción de las producciones y creaciones artísticas y literarias, cualquiera que sea el medio en el que se manifiesten y el soporte en el que se comuniquen o contengan, especialmente de la edición de libros y publicaciones periódicas y de las producciones audiovisuales, cinematográficas, musicales y escénicas, así como la regulación e inspección de las salas de exhibición.
El desarrollo del sector cinematográfico es un fenómeno cultural, social y económico que no es indiferente a ningún estamento, ya sea público o privado. Consciente de la importancia que este sector está adquiriendo en nuestra sociedad, de sus posibilidades de difusión cultural y generación de empleo, la Junta de Extremadura, considerando las artes cinematográficas como bienes culturales que repercuten directamente en el desarrollo intelectual, creativo y lúdico de los ciudadanos, ha decidido habilitar los medios adecuados para que la producción cinematográfica se lleve a cabo en las mejores condiciones.
La creación audiovisual requiere un complejo instrumental técnico e industrial, y configura una de las industrias culturales más relevantes y crecientes de la actualidad, entendiendo por estas todo el sector de bienes y servicios culturales que son producidos, reproducidos, conservados o difundidos por estos medios. Es por ello por lo que se reconoce que la cinematografía contiene tanto una dimensión económica como artístico-cultural.
La dimensión económica involucra empresarios, inversionistas, capital, recursos humanos y recursos tecnológicos e industriales, así como procesos de incentivo, promoción, distribución, exhibición y venta que suponen estrategias de público y de mercado, tanto nacional como internacional.
Con este programa de ayudas se contribuye de forma decidida al desarrollo del sector audiovisual extremeño, en todas sus dimensiones, con lo que ello supone de implicación de nuestra industria cultural, de medios humanos y técnicos. En ese sentido, se plasma el apoyo a los creadores, profesionales y empresas de producción audiovisual a fin de facilitar su desarrollo y expansión en el ámbito nacional, europeo e internacional.
Dicho sector está influyendo de manera determinante en la economía y la cultura de muchos países, por la circulación de sus productos en los diversos mercados.
El objetivo principal de estas ayudas es promover y fortalecer el sector cinematográfico en Extremadura, así como proteger la diversidad cultural de Europa y conseguir la máxima rentabilidad cultural, la potenciación de los creadores extremeños y empresas de producción audiovisual, el incremento de la tasa de empleo y, en definitiva, de la riqueza económica y cultural de la región.
El sector audiovisual ha experimentado un intenso desarrollo, tanto por el crecimiento en la demanda de sus servicios, como por la influencia que ejerce sobre otros sectores, y, por consiguiente, sobre la economía regional en cuanto a aumento de la riqueza, mantenimiento o creación de empleo, consolidación del sector y fijación de la población, especialmente en las zonas rurales. Además, es parte importante de la industria cultural con repercusión internacional y muestra la cultura extremeña más allá de la región. Por este motivo, esta actuación se considera una medida adecuada de la política demográfica de la Junta de Extremadura en la lucha contra la despoblación en el medio rural y el desempleo, así como el fomento y difusión de nuestra cultura.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes en materia de cultura en el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por el Decreto 169/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Esta resolución tiene como objeto convocar las ayudas a empresas de producción cinematográfica o audiovisual en aras a ayudar al desarrollo y la consolidación del sector audiovisual de Extremadura mediante la financiación de gastos generados o que se generen en la producción de nuevos largometrajes, con el fin principal de proteger y promover la diversidad cultural de Europa.
Segundo. Régimen jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en la Orden de 29 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 67, de 12 de abril de 2021) y por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.
Tercero. Beneficiarios.
1. Podrán acceder al régimen de ayudas previstas en esta convocatoria cualesquiera de las empresas, personas físicas o jurídicas privadas, de producción cinematográfica o audiovisual que tengan la condición de independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), legalmente constituidas al menos dos años antes de la fecha de publicación de esta convocatoria.
En el caso de las agrupaciones de interés económico los criterios anteriores serán de aplicación como mínimo a una de las empresas que individualmente las compongan.
2. Los proyectos presentados deberán tener un presupuesto inicial igual o superior a 500.000,00 euros (IVA excluido) en el caso de largometrajes de ficción y superior o igual a 100.000,00 euros (IVA excluido) en el caso de documentales.
3. En ningún caso podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria aquellas empresas cuyos proyectos:
a) Tengan un contenido esencialmente publicitario, los de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.
b) Estén realizados con material de archivo en un porcentaje superior al 50 % de su duración y los que, en la misma proporción, se limiten a reproducir con material ya filmado espectáculos, entrevistas, encuestas y reportajes, salvo que, excepcionalmente, atendiendo a sus valores culturales o artísticos, y previo informe de la comisión de valoración nombrada al efecto, se los exima de esta exclusión.
c) Realicen apología del tratamiento denigratorio de la persona o estén calificados como X.
d) Correspondan a empresas que, por sentencia firme, hubiesen sido condenadas por delito a partir del momento en que aquella declaración se produzca.
4. A los efectos de esta convocatoria, no podrán acceder a la condición de beneficiario las entidades sin ánimo de lucro, ni las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
5. Cuando un proyecto de largometraje esté siendo estructurado mediante coproducción por varias empresas, solo una de ellas podrá ser beneficiaria de la misma.
6. En el caso de proyectos realizados en régimen de coproducción internacional, únicamente puede resultar beneficiario el coproductor español o con domicilio o establecimiento permanente en España, por el presupuesto de la participación española en los mismos, y siempre que hayan obtenido la preceptiva aprobación otorgada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o por el órgano autonómico competente.
7. Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Estar inscritos previamente como tales en la sección primera del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA (Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales) a fecha de la presentación de la solicitud.
d) Acreditar el carácter cultural de la producción audiovisual que se vaya a realizar mediante informe de la comisión de valoración, que se obtendrá cuando la producción reúna al menos dos de los requisitos que se relacionan en el anexo IX.
Sin perjuicio de lo anterior, la propia comisión de valoración podrá revocar la acreditación del carácter cultural expedido a un proyecto de largometraje cuando la información de la obra finalmente presentada junto a la documentación justificativa final no se corresponda con la información inicial que motivó su expedición, y se compruebe que incumple los criterios que justifican su otorgamiento. La revocación del certificado será causa de exigencia de reintegro de las cantidades percibidas.
e) Presentar proyectos que impliquen realizar una inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (contratación de recursos prestados por personas y empresas, residentes y con domicilio, respectivamente, en el citado territorio) como mínimo del 100 % de la ayuda solicitada.
Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde la solicitud hasta la justificación de la ayuda concedida.
Cuarto. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de evaluación previstos en el apartado decimoprimero de esta convocatoria.
3. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración y puntuaciones obtenidas por cada uno de los proyectos subvencionables y adjudicar la cuantía correspondiente con el límite de crédito fijado para la convocatoria a aquellas que hayan obtenido mayor valoración.
Quinto. Financiación.
1. Para la financiación de la convocatoria se destinará la cantidad total de trescientos mil euros (300.000 euros), asignándose doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €) al proyecto de largometraje de ficción con mayor puntuación obtenida según los criterios de valoración, y cincuenta mil euros (50.000 €) al proyecto de largometraje documental con mayor puntuación obtenida según los criterios de valoración, con las limitaciones indicadas en este apartado.
La citada cantidad se imputará con cargo a los ejercicios y aplicaciones presupuestarias siguientes:
e) Aportación correspondiente al año 2024: doscientos veinticinco mil euros (225.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 150020000 G/273B/77000, proyecto 20040309 y fondos CAG0000001 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
f) Aportación correspondiente al año 2025: setenta y cinco mil euros (75.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 150020000 G/273B/77000, proyecto 20040309 y fondos CAG0000001 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
2. En todo caso el total de las ayudas públicas destinadas al mismo objeto no podrá superar el 50 % del coste de producción (IVA excluido).
3. No obstante lo anterior, para las producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro el total de las ayudas podrá alcanzar el 60 % del coste de producción (IVA excluido).
4. Asimismo se exceptúan de la aplicación de los límites previstos en los puntos 2 y 3 anteriores las producciones que tengan la consideración de obra difícil según lo previsto en el artículo 21.2 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
Sexto. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para la realización de la producción audiovisual, siempre que estén previstos en el artículo 6 de la Orden de 29 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptimo. Ejecución de la actividad subvencionable.
1. Los proyectos de largometraje que sean objeto de ayuda deberán iniciarse a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud (a estos efectos, se entenderá como inicio, la fecha del primer gasto subvencionable realizado dentro del plazo especificado en este punto) y terminar antes del 15 de octubre de 2025, teniendo en cuenta que los gastos subvencionables serán exclusivamente los comprendidos entre estas fechas.
2. La persona beneficiaria deberá comunicar a la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes la fecha de iniciación y finalización del rodaje. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos y final de rodaje el momento en que terminan las filmaciones y antes del proceso de mezclas y montaje.
Octavo. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.
2. Las solicitudes podrán ser presentadas de la siguiente forma:
a) Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado recogido en el anexo I, que estará a disposición de los interesados en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura, en el enlace https://www.juntaex.es/.
b) Las solicitudes, junto con el resto de anexos y documentación requerida, deberán ser presentadas de modo telemático a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, ubicado en la siguiente dirección web:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, o de los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la citada ley.
Si el solicitante es persona física, podrá efectuar la presentación de modo presencial en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Las personas físicas y las personas jurídicas podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitida, así como un sistema de firma electrónica reconocida basado en certificado admitido.
d) Los interesados deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de certificado electrónico en vigor, el cual puede ser obtenido en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en esta convocatoria.
4. En el modelo de solicitud se incluye una declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto y cuantía que se solicita, o de no haberlas solicitado.
5. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, siempre que se haga constar el número de expediente, la fecha de presentación y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.
En especial, y a los efectos previstos en el párrafo anterior, en el documento de solicitud se incluye un apartado en el que, en su caso, se podrá declarar haber aportado con anterioridad, y para la misma línea de subvenciones, las escrituras de constitución, los estatutos de la entidad y el documento acreditativo del poder del representante legal de la entidad, así como declarar que estos extremos no han sufrido variación alguna o bien indicar los cambios experimentados.
6. El órgano gestor recabará de oficio los datos de identidad personal del solicitante, de conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
7. De conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y en las obligaciones sociales frente a la Seguridad Social y la de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura serán consultadas o recabadas de oficio por la administración siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona interesada. En otro caso, esta deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante seis meses desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo. A tal efecto, en la solicitud se consigna un apartado con el objeto de que se puedan autorizar dichas consultas.
8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en esta convocatoria.
Noveno. Documentación.
1. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación, sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior:
Copia de la escritura de constitución y estatutos vigentes en caso de sociedades.
Copia del documento acreditativo del poder del representante legal de la empresa, en su caso.
Certificado del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, sobre su inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
Certificaciones justificativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y en las obligaciones sociales frente a la Seguridad Social y de no tener deudas con la Hacienda de la Comunicad Autónoma de Extremadura, si no se ha autorizado su comprobación de oficio.
Certificado de situación de actividad en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si no ha autorizado su comprobación de oficio.
Certificado de vida laboral en el caso de empresarios individuales.
Memoria explicativa del proyecto en la que se especifiquen el interés y valores del mismo así como el desarrollo previsto, firmada por la empresa productora, el director y el guionista.
Sinopsis del guion (máximo 3 folios).
Guion o escaleta en el caso de documental.
Plan detallado de financiación del proyecto debidamente documentado, con expresa indicación del origen de los recursos, según el modelo que figura como anexo II. Las fuentes de financiación declaradas deberán ir acompañadas de los documentos acreditativos de financiación a que se refiere el apartado decimoprimero de esta convocatoria.
Calendario previsto y plan de rodaje que indique el tiempo y las localizaciones, la duración total del rodaje y la duración del mismo en Extremadura, según el modelo del anexo III.
Composición del equipo técnico y artístico, según el modelo que figura en el anexo IV.
Presupuesto pormenorizado de gastos, según el modelo que figura en el anexo V.
Declaración sobre el carácter cultural de la producción audiovisual, según el modelo que figura en el anexo IX.
Justificación de otros criterios de valoración, según el anexo X.
Trayectoria profesional del equipo creativo (director, guionista, director de fotografía, compositor de la música, director de arte, montador, productor ejecutivo y actores protagonistas).
Aceptación escrita del director propuesto en el proyecto.
Contrato o contratos de coproducción, venta de derechos a televisión, distribución y otros similares, en su caso.
En el caso de las coproducciones, declaración responsable por el solicitante de las aportaciones de cada productor y su cuantificación, en caso de que aquellas no sean dinerarias.
Documentación acreditativa de que el productor está en posesión de las licencias o cesiones de los derechos de explotación de los autores y certificación acreditativa de la inscripción del guion en el Registro de la Propiedad Intelectual.
Historial profesional de la productora, especificando otras producciones audiovisuales realizadas.
2. Se presentarán dos ejemplares de toda la documentación en CD o en memoria USB en las siguientes condiciones:
Todos los ficheros deberán incorporar un índice sobre su contenido.
Los formatos de los ficheros podrán ser PDF (legibles con el programa Adobe Acrobat), Word de Microsoft (o compatibles con este formato) y Excel.
Si se incluyeran ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato JPG.
De no aportarse en este formato, se tendrá como no presentada y será requerida su subsanación.
3. La documentación técnica que acompaña a la solicitud será archivada en su expediente. Concedidas las ayudas, y una vez transcurridos los plazos para la interposición de recursos procedentes sin que se hayan interpuesto, o bien una vez resueltos, dicha documentación quedará a disposición de los interesados.
Décimo. Órganos de ordenación, instrucción y valoración.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
2. El órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formalizarse la propuesta de resolución.
3. Las solicitudes y documentación presentadas serán valoradas por una Comisión de Valoración compuesta por:
a) Presidencia: Secretaría General de Cultura.
b) Vicepresidencia: Directora de Medios Audiovisuales y la Filmoteca de Extremadura, o persona en quien delegue.
c) Vocalías:
Jefe de Servicio de Promoción Cultural o persona en quien delegue.
Tres profesionales técnicos en la materia, designados por la Secretaria General de Cultura.
d) Secretaría: Un empleado público que designe la Secretaría General de Cultura entre el personal que preste servicios en la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, o persona en quien delegue.
La designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por resolución del Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes con anterioridad al inicio de las actuaciones.
4. Serán funciones de la Comisión de Valoración:
a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado decimoprimero.
b) Elevar informe a la Secretaria General de Cultura sobre la concesión o denegación de las ayudas y determinar la cuantía de las mismas.
c) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.
d) Evaluar la documentación definitiva presentada de los proyectos y emitir el informe correspondiente.
e) Expedir informe sobre el carácter cultural de los proyectos presentados que reúnan al menos dos de los requisitos relacionados en el anexo IX.
f) Evaluar el grado de cumplimiento del proyecto realizado (incluyéndose el visionado de la película realizada así como la documentación entregada para su justificación), y emitir el informe correspondiente, que además versará sobre el mantenimiento de los criterios que justificaron su carácter cultural.
5. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección tercera (Órganos Colegiados) del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Los miembros de la Comisión de Valoración que actúen en estos procedimientos tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razón del servicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
7. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe motivado al que se adjuntará la relación ordenada de las empresas que cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda con indicación del importe concedible, aquellas que los cumplen pero no alcanzan la puntuación necesaria para ser beneficiarias, así como aquellas que no los cumplen con indicación de los motivos de denegación.
Decimoprimero. Criterios de valoración.
A. Serán criterios de valoración para la concesión de estas ayudas:
1. Valoración del proyecto de producción, teniendo en cuenta especialmente (máximo 60 puntos):
1.a) Localizaciones y escenarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se asignarán en función del número de días de rodaje en Extremadura, en relación con la duración total del rodaje previsto, correspondiendo 15 puntos al 100 % del rodaje en Extremadura, y el resto en la proporción que a cada uno le corresponda; en el caso de animación, los días destinados al proceso de animación efectivo en la comunidad autónoma. Los solicitantes deberán presentar un plan de trabajo detallado donde figure el tiempo total de proceso de animación, especificando el tiempo efectivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura (según lo declarado en el anexo III). (Máximo 15 puntos).
1.b) Nivel de autofinanciación o financiación privada, que se asignará de acuerdo al porcentaje que representen los recursos financieros con que contare el proyecto en relación con el presupuesto total de realización, justificados mediante documentos acreditativos del derecho a percibir ayudas o subvenciones, contratos de explotación ya suscritos con terceros (contratos de cesión de derechos, contratos de coproducción y distribución, etc.), certificaciones bancarias. La asignación proporcional de puntos se hará de acuerdo con el porcentaje que represente la financiación acreditada en relación al presupuesto total, correspondiendo 15 puntos al 100 % de la financiación acreditada, y el resto en la proporción que a cada uno le corresponda. (Máximo 15 puntos).
1.c) La idoneidad del presupuesto y el plan de financiación. (Máximo 10 puntos).
1.d) Calidad de la presentación del proyecto en cuanto a su formato de entrega. (Máximo 2 puntos).
1.e) Que el director/a del largometraje sea extremeño/a: 3 puntos.
1.f) Que el productor/a ejecutivo/a del largometraje sea extremeño/a: 3 puntos.
1.g) Se valorarán con 2 puntos aquellos proyectos donde como mínimo uno de los siguientes sea extremeño:
Guionista.
Compositor/a de la música.
Director/a de Fotografía.
Director/a de Producción.
Director/a de Arte.
1.h) Gasto realizado en Extremadura (contratación de recursos prestados por personas residentes en Extremadura y por empresas con domicilio en Extremadura), según lo declarado en el anexo I:
— En el caso de largometraje de ficción:
Más de 250.000,00 euros de inversión en Extremadura hasta 350.000,00 euros: 5 puntos.
Más de 350.000,00 euros de inversión en Extremadura: 10 puntos.
— En el caso de largometraje documental:
Más de 50.000,00 euros de inversión en Extremadura hasta 70.000,00 euros: 5 puntos.
Más de 70.000,00 euros de inversión en Extremadura: 10 puntos.
Aquellas solicitudes que no obtengan un mínimo de 30 puntos en este primer apartado serán excluidas de la convocatoria y no serán valoradas en el apartado 2.
2. Interés del proyecto y calidad artística (máximo 50 puntos):
2.a. Calidad, valor artístico y desarrollo del proyecto. (Máximo 35 puntos).
2.a.I. Proyectos de ficción:
i. Relevancia y originalidad del proyecto. (Máximo 5 puntos).
Se valorará la singularidad en cuanto a la elección del tema o la historia que narra y otros elementos que supongan originalidad formal del largometraje.
ii. Calidad del guion y de los diálogos. (Máximo 5 puntos).
Se valorarán aspectos como la estructura del guion, la complejidad en su desarrollo, la idoneidad de los diálogos, su originalidad y la puesta en escena.
iii. Tratamiento de los personajes. (Máximo 5 puntos).
Perfil de los personajes, la progresión o arco que experimenten, además del desarrollo que tienen en la trama y la adecuación a esta.
iv. Memoria de producción. (Máximo 5 puntos).
Se valorarán las motivaciones para la realización del largometraje y el plan orientativo de promoción y difusión nacional e internacional de la obra finalizada.
v. Memoria de dirección. (Máximo 5 puntos).
Se valorarán los criterios artísticos planteados por el director en su carta de intenciones, en las bases creativas del proyecto, en los elementos que componen la estética de la película y en la postproducción de imagen y sonido.
vi. Nivel de desarrollo y madurez del proyecto. (Máximo 5 puntos).
Se valorará el desarrollo creativo y de producción del proyecto, teniendo en cuenta las acciones realizadas durante la fase de desarrollo del proyecto, el apoyo de otras instituciones o entidades, la financiación previa y la adecuación del plan de producción.
vii. Autores y equipo técnico. (Máximo 5 puntos).
Se valorará la trayectoria profesional de los autores y el equipo técnico, teniendo en cuenta su trabajo en largometrajes o cortometrajes anteriores, su participación en festivales y los premios recibidos.
2.a.II. Proyectos de carácter documental.
i. Relevancia y originalidad del proyecto. (Máximo 5 puntos).
Se valorará la singularidad en cuanto a la elección del tema o la historia que narra y otros elementos que supongan originalidad formal del largometraje.
ii. Investigación que desarrolla. (Máximo 5 puntos).
Se valorarán las acciones de investigación y documentación realizadas sobre el tema tratado en el largometraje documental.
iii. Propuesta narrativa. (Máximo 5 puntos).
Se valorarán la escaleta del largometraje documental y su estructura narrativa.
iv. Memoria de producción. (Máximo 5 puntos).
Se valorarán las motivaciones para la realización del largometraje y el plan orientativo de promoción y difusión nacional e internacional de la obra finalizada.
v. Memoria de dirección. (Máximo 5 puntos).
Se valorarán los criterios artísticos planteados por el director en su carta de intenciones, en las bases creativas del proyecto, en los elementos que componen la estética de la película y en la postproducción de imagen y sonido.
vi. Nivel de desarrollo y madurez del proyecto. (Máximo 5 puntos).
Se valorará el desarrollo creativo y de producción del proyecto, teniendo en cuenta las acciones realizadas durante la fase de desarrollo del proyecto, el apoyo de otras instituciones o entidades, la financiación previa y la adecuación del plan de producción.
vii. Autores y equipo técnico. (Máximo 5 puntos).
Se valorará la trayectoria profesional de los autores y el equipo técnico, teniendo en cuenta su trabajo en largometrajes o cortometrajes anteriores, su participación en festivales y los premios recibidos.
Dichos extremos se motivarán mediante declaración del anexo X de forma individualizada por cada apartado.
2.b) Interés social. (Máximo 15 puntos).
2.b).I. Que la historia, con plena libertad, tenga un doble nivel de lectura:
2.b).I.1. El del entretenimiento, que el proyecto permita al espectador que el tiempo libre empleado en su visionado le permita divertirse, evadiendo temporalmente sus preocupaciones. (Máximo 5 puntos).
2.b).I.2. El de mostrar al público cuestiones que le hagan analizar los tiempos que vivimos en la sociedad actual y que aborden temáticas que hagan referencia a problemáticas de la sociedad actual. (Máximo 5 puntos).
2.b).II. Se valorarán con 5 puntos aquellos proyectos que cumplan al menos con uno de los siguientes criterios (este apartado deberá estar claramente especificado en las características del proyecto y hacer referencia clara al criterio):
2.b).II.1. Que al menos uno de los personajes principales esté ligado o bien con la cultura extremeña o bien con el ámbito territorial extremeño.
2.b).II.2. Que la acción de la obra audiovisual se desarrolle principalmente en la comunidad extremeña.
2.b).II.3. Que el tema de la obra audiovisual forme parte o se derive de la cultura o del patrimonio extremeño o que trate temas actuales, culturales, sociales o políticos de interés para la población de la comunidad extremeña.
2.b).II.4. Que el tema de la obra audiovisual se refiera a personajes o a acontecimientos históricos extremeños.
2.b).II.5. Que la obra audiovisual utilice el patrimonio arquitectónico, arqueológico o natural de la comunidad extremeña.
Dichos extremos se motivarán mediante declaración del anexo X de forma individualizada por cada apartado.
3. Composición equilibrada entre hombres y mujeres (según lo declarado en el anexo I):
Se valorarán positivamente los proyectos que tengan una composición equilibrada entre hombres y mujeres. Se entiende composición equilibrada aquella situación en que ambos sexos estén representados dentro del equipo de producción (director/a, guionista, productor/a ejecutivo/a, director/a de fotografía, compositor/a de la música, montador/a jefe, director/a artístico/a, jefe/a de sonido y actores/actrices principales).
Más del 40 % hasta el 50 % y 50 % hasta menos del 60 %: 5 puntos.
Más del 30 % hasta el 40 % y 60 % hasta menos del 70 %: 4 puntos.
Más del 20 % hasta el 30 % y 70 % hasta menos del 80 %: 3 puntos.
Más del 10 % hasta el 20 % y 80 % hasta menos del 90 %: 2 puntos.
Más del 0 % hasta el 10 % y 90 % hasta menos del 100 %: 1 punto.
B. Aquellas solicitudes que no obtengan un mínimo de 25 puntos entre los subapartados segundo y tercero de la letra A serán excluidas de la convocatoria.
Decimosegundo. Resolución.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, la Secretaria General de Cultura formulará la correspondiente propuesta de resolución al Secretario General de Cultura, Turismo y Deportes, que dictará resolución expresa y motivada en el plazo de un mes desde la elevación de aquella. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
2. La resolución será notificada individualmente a los beneficiarios y publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), y en ella se hará constar los beneficiarios y la cuantía concedida, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación.
3. Contra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen conveniente.
4. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(http://www.juntaex.es/ig/portal-de-subvenciones-de-la-comunidad-autonoma-de-extremadura),
de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
5. Igualmente, dentro de los quince días hábiles siguientes al de notificación o publicación de dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), indicando la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
6. La resolución mencionada incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios, no hayan sido estimadas por no alcanzar la puntuación adecuada, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquellas en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios existiera crédito adecuado y suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas, del mismo estilo, ficción o documental, que la que renuncia.
El Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes comunicará esta opción al/los interesado/s, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el Secretario General de Cultura, Turismo y Deportes dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
7. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses desde la publicación de esta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8. Si en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de la subvención los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidos.
9. El plazo para tener en cuenta las posibles renuncias se establece hasta el 15 de septiembre del 2023. Si estas se produjeran con posterioridad, no habría lugar a la concesión de la subvención a la/s siguiente/s en orden de puntuación, según lo establecido en el punto 6 del presente apartado.
En caso de que la renuncia se produjera con posterioridad a este período, el beneficiario no podrá presentarse a estas ayudas en las dos convocatorias siguientes.
Decimotercero. Notificaciones.
Conforme al artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando la persona o entidad interesada resulte obligada a recibirlas por esta vía. Las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por la persona o entidad interesada o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. A tal fin, la práctica de las notificaciones electrónicas en este procedimiento se realizará mediante comparecencia en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es).
Decimocuarto. Cuantía.
1. La cantidad total destinada a esta modalidad de ayuda será de trescientos mil euros (300.000 €).
2. La cuantía para cada beneficiario se establece de la siguiente manera:
250.000,00 euros al/los proyecto/s de largometraje de ficción con mayor puntuación obtenida según los criterios de valoración, con las limitaciones indicadas en el presente apartado y del crédito presupuestado para tal fin.
50.000,00 euros al/los proyecto/s de largometraje documental con mayor puntuación obtenida según los criterios de valoración, con las limitaciones indicadas en el presente apartado y del crédito presupuestado para tal fin.
3. A los efectos del cálculo del límite de intensidad de las ayudas, se entenderá como inversión del productor la cantidad aportada por él con recursos propios, con recursos ajenos con carácter reintegrable y los obtenidos en concepto de cesión de derechos de explotación del largometraje.
En ningún caso podrán computarse como inversión del productor:
Las subvenciones percibidas, ni ninguna otra ayuda pública.
Las aportaciones no reintegrables de cualquier naturaleza realizadas por cualquier administración, entidad o empresa pública o sociedad que gestione directa o indirectamente el servicio público de televisión, salvo las concedidas en concepto de préstamo.
Las aportaciones realizadas en concepto de coproductor o de productor asociado.
Cualquier otra aportación financiera que no pueda ser considerada adquisición anticipada de derechos de comunicación pública de la película por los sujetos obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en relación con la financiación anticipada de la producción de obras europeas.
4. La inversión del productor se determinará deduciendo del coste de la película las cantidades que resulten de lo dispuesto en el punto anterior.
5. En el caso de las coproducciones, el solicitante deberá tener un porcentaje de titularidad de la producción audiovisual resultante mínimo equivalente al de subvención concedida, no inferior al 25 % de la misma y además, por sí mismo, deberá realizar una inversión mínima igual o superior a la subvención concedida. En todas las coproducciones deberá aportarse una copia compulsada del contrato de coproducción y, caso de que no consten en el mismo, declaración responsable del solicitante de las aportaciones de cada productor y su cuantificación. En el caso de que participen varias empresas extremeñas en una producción, computará la suma de la participación de cada una de ellas.
Decimoquinto. Régimen de compatibilidad.
1. Las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención de las administraciones públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad siempre que la cuantía de ayudas públicas no supere, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el 50 % del coste del proyecto para el que se solicita la subvención, con las excepciones expresadas en el apartado quinto, puntos 3 y 4.
2. La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el punto anterior, supondrá la modificación de la resolución de concesión y el dictado de una nueva.
Decimosexto. Documentación definitiva del proyecto.
1. Con anterioridad al 15 de septiembre de 2024, los beneficiarios deberán entregar la siguiente documentación definitiva del proyecto:
a) Presupuesto definitivo.
b) Acreditación de que el proyecto dispone como mínimo del 70 % de la financiación necesaria para cubrir el coste total del mismo.
c) Contratos suscritos con el personal artístico (actores protagonistas) y técnicos (directores y jefes de equipo).
d) Declaración responsable respecto a la obtención o no de otras ayudas o subvenciones.
e) Contratos en firme de coproducción en su caso.
f) Contratos en firme de derechos de explotación de la película.
g) Declaración responsable en la que se comprometa, durante el tiempo necesario para la realización de la producción, a dar de alta en la Seguridad Social al personal de la misma.
h) Acreditación del ejercicio de una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
i) Acreditación de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español.
2. La financiación necesaria a que se refiere la letra b) anterior se acreditará mediante la aportación de la siguiente documentación:
a) Certificados bancarios sobre la existencia y titularidad de los fondos propios consignados tanto por el beneficiario como por los coproductores, en su caso, en el plan de financiación.
b) Acreditación de otras ayudas o subvenciones percibidas tanto por el beneficiario como por los coproductores, en su caso, para financiar la película.
c) Contratos o convenios suscritos con terceros que garanticen el resto de financiación de la película.
d) En el caso de capitalizaciones, documentos acreditativos de los compromisos en los que figuren los importes de las mismas, hasta el límite máximo del 2 % del presupuesto del largometraje, que se comprometen a asumir las personas físicas o jurídicas con las que las empresa productora del proyecto haya suscrito algún contrato de trabajo.
3. De no recibirse esta documentación en el plazo señalado, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida y se procederá al archivo del expediente mediante la resolución correspondiente, produciendo los mismos efectos previstos en el apartado decimosegundo punto 9 de la convocatoria.
Decimoséptimo. Pago de las ayudas.
1. El pago de las ayudas se efectuará durante los años 2024 y 2025, de la siguiente manera:
Con carácter anticipado un primer pago del 75 % del importe total de la subvención concedida una vez recibida de conformidad la documentación definitiva especificada en el apartado decimosexto (durante el año 2024).
El 25 % restante (durante el año 2025) se abonará una vez se realice la producción objeto de ayuda; para ello la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto de producción aprobado antes del uno de noviembre de 2025.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado, la empresa deberá presentar, con anterioridad al abono del mismo, los certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y en las obligaciones sociales frente a la Seguridad Social y el de no tener deudas con la Hacienda Autonómica. Esta obligación de presentar los certificados señalados solo procederá si la administración no cuenta con el consentimiento expreso al que se refiere el punto 7 del apartado octavo.
3. En atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establece la exención de prestar garantías por los pagos anticipados que se reciban en el marco de esta convocatoria.
Decimoctavo. Justificación de los pagos y cuenta justificativa.
Para proceder a efectuar el segundo pago, se deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, lo que revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación (antes del 15 de octubre de 2025).
La cuenta justificativa deberá contener:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que contendrá:
b.1) Una memoria económica abreviada con una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad según el desglose del presupuesto estimado inicialmente, con identificación del acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y explicadas de conformidad con los modelos «Resumen» (anexo VI) y «Desglose de facturas» (anexo VII).
b.2) Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
b.3) Mención sobre los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, deba de haber solicitado el beneficiario.
b.4) La justificación versará sobre la totalidad del gasto correspondiente al presupuesto definitivo de la producción audiovisual subvencionada. En el caso de las coproducciones internacionales la justificación del gasto será solo el correspondiente de la parte española.
b.5) Informe comparativo sobre los recursos empresariales y humanos implicados en la realización de la película, en relación a los proyectados, especificando el importe de inversión realizada en contratación de recursos prestados por personas residentes en Extremadura y por empresas con domicilio en Extremadura.
b.6) Porcentaje de titularidad de cada una de las empresas que hayan participado en la producción, así como su radicación.
b.7) Inversión del productor solicitante.
b.8) Composición del equipo de hombres y mujeres (según apartado decimoprimero, punto A.3).
c) Informe comparativo sobre las localizaciones y escenarios utilizados en relación a los previstos en la solicitud.
d) Copias y otra documentación del proyecto realizado:
Una copia en archivo digital HD MP4 (códec H264), una en versión original y otra con subtítulos en inglés.
Una memoria digital USB o disco duro (compatible con Windows y Mac) que contenga lo siguiente:
Una copia del tráiler con una duración máxima de tres minutos en formato HD MP4 (códec H264).
Biofilmografía del director/a.
Cartel de la película para un tamaño de 70 x 100 cm.
4 fotos en alta resolución de la película (300 dpi).
5 fotos del rodaje a 300 dpi.
1 foto del director a 300 dpi.
Lista de diálogos (con código de tiempo), en castellano, inglés y demás idiomas disponibles.
Otros materiales promocionales disponibles en formato digital.
Las copias y documentación mencionadas en este apartado serán depositadas específicamente en la sede de la Filmoteca de Extremadura, y a partir de ese momento se entenderán a nombre y propiedad de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
La Filmoteca de Extremadura emitirá un certificado sobre el depósito realizado, que será incorporado al expediente.
e) Autorización expresa a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (conforme al anexo VIII) para:
e.1) Exhibir el tráiler con fines exclusivamente publicitarios o culturales en los medios que dicha consejería decida y por tiempo indefinido.
e.2) Exhibir la producción en circuitos exclusivamente culturales no comerciales en los medios que dicha consejería decida y por tiempo indefinido, siempre con posterioridad a los dos años desde su estreno comercial en salas de cine. En todo caso, y para estos fines, la Consejería Cultura, Turismo y Deportes podrá realizar cuantas copias considere precisas.
De todo ello se informará a la empresa beneficiaria por parte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
f) Compromiso expreso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde la calificación (conforme al anexo VIII).
g) Acreditación de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español.
h) Acreditación del ejercicio de una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
i) Declaración responsable del beneficiario de la ayuda, expresando el compromiso de entregar en un plazo de dieciocho meses desde la fecha de finalización del plazo de justificación:
Resolución de la calificación por grupo de edades.
Certificado de la nacionalidad española.
Documentación acreditativa de la inscripción en el depósito legal de la obra realizada.
Una copia en formato DCP en versión original, con la posibilidad de activar los subtítulos en inglés. En el caso de que la versión original esté en inglés, la posibilidad de activar los subtítulos en castellano
Una copia en Blu-Ray del largometraje realizado.
En todo caso:
a) Los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:
Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización de la actividad.
Justificantes del pago de los documentos de gasto.
b) En cuanto a los justificantes de pago, se indica que:
Los pagos de facturas de importe igual o superior a 1.000,00 euros deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, etc.).
Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 euros podrán realizarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).
En la documentación justificativa del pago, siempre deben quedar acreditados claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.
Decimonoveno. Publicidad de la subvención.
En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de las producciones objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado que se trata de una obra subvencionada por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
En todo caso esta constancia deberá aparecer en un cartón individualizado de inicio de la película.
Vigésimo. Obligaciones de los beneficiarios.
Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:
a) Autorizar expresamente a la Consejería Cultura, Turismo y Deportes a exhibir la producción en circuitos exclusivamente culturales no comerciales en los medios que la consejería mencionada decida y por tiempo indefinido, siempre con posterioridad a los dos años desde su estreno comercial. En todo caso, y para estos fines, la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes podrá realizar cuantas copias considere precisas.
De todo ello se informará a la empresa beneficiaria por parte de la Consejería Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura.
b) Comunicar a la Secretaría General de Cultura la fecha de iniciación y de finalización del rodaje. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de comienzo del movimiento en los dibujos, y final de rodaje el momento en que terminan las filmaciones y antes del proceso de mezclas y montaje.
c) Entregar a la Filmoteca de Extremadura un ejemplar de todos los materiales promocionales editados.
d) Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y en las obligaciones sociales frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda Autonómica, en el caso de no haber concedido la autorización para la comprobación de oficio por parte del órgano gestor.
e) Llevar, en su caso, los libros y registros contables separados o códigos contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
f) Manifestar la aceptación de la subvención concedida o bien la renuncia a la misma. En este sentido, si en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de la subvención los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.
g) Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
h) Realizar una inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (contratación de recursos prestados por personas y empresas, residentes y con domicilio, respectivamente, en el citado territorio) del 100 % de la ayuda concedida.
i) Disponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español en el momento de solicitar el pago de la ayuda.
j) Ejercer una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de solicitar el pago.
k) Comunicar a la Secretaria General de Cultura la fecha del estreno comercial, en su caso.
l) Presentar en el plazo de dieciocho meses desde la fecha de finalización del plazo de justificación todos los elementos que antes de recibir el segundo pago se comprometió a entregar, conforme a la letra i) del apartado decimoctavo.
m) La entidad beneficiaria deberá asumir el compromiso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde la calificación.
Vigesimoprimero. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. Se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos previstos en el citado artículo 43, en los siguientes:
Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la convocatoria.
Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
Cualquier alteración sustancial del proyecto subvencionado, sin expresa autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, entendiéndose como tal un cambio de género o de guión que haga que la historia sea irreconocible respecto al proyecto original presentado.
3. Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad que reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de proporcionalidad.
4. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se valorarán los proyectos realizados conforme a lo previsto, en su caso, en el apartado decimoprimero de esta convocatoria. Si la puntuación obtenida en esta valoración fuese menor a aquella por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:
a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquella por la que se concedió la ayuda y superior o igual al 60 % de esta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta del 100 % del cumplimiento total menos el porcentaje de cumplimiento de la ayuda concedida.
b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 60 % de aquella por la que se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el punto 2 de este apartado, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.
5. Si el importe del presupuesto justificado fuera inferior al aprobado en la resolución de concesión, se procederá a la revocación parcial de la subvención y pérdida parcial del derecho al cobro de forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, 23 de marzo. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando la inversión justificada alcanzase, al menos, el 60 % de la inversión aprobada como subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total y se procederá a la revocación total de la subvención y reintegro de las cantidades percibidas.
6. Las cantidades que reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y resultará de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Vigesimosegundo. Eficacia.
Esta convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la del extracto a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante este mismo órgano o ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 20 de marzo de 2023.
El Secretario General,
PEDRO ALVARADO RODRÍGUEZ