EXTRACTO de la Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2023.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 684447
De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index) y en este DOE.
Primero. Beneficiarios.
1. Podrán acceder al régimen de ayudas previstas la convocatoria cualesquiera de las empresas, personas físicas o jurídicas privadas, de producción cinematográfica o audiovisual que tengan la condición de independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), legalmente constituidas al menos dos años antes de la fecha de publicación de la convocatoria.
2. Los proyectos presentados deberán tener un presupuesto inicial igual o superior a 500.000,00 euros (IVA excluido) en el caso de largometrajes de ficción y superior o igual a 100.000,00 euros (IVA excluido) en el caso de documentales.
Segundo. Objeto.
Se convocan las ayudas a empresas de producción cinematográfica o audiovisual mediante la financiación de gastos generados o que se generen en la producción de nuevos largometrajes para el año 2023.
Tercero. Bases reguladoras.
Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en la Orden de 29 de marzo de 2021 por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 67, de 12 de abril de 2021), lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.
Cuarto. Cuantía.
Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad total de trescientos mil euros (300.000 euros), asignándose doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €) al proyecto de largometraje de ficción con mayor puntuación obtenida según los criterios de valoración, y cincuenta mil euros (50.000 €) al proyecto de largometraje documental con mayor puntuación obtenida según los criterios de valoración, con las limitaciones indicadas en el apartado quinto de la resolución de convocatoria.
La citada cantidad se imputará con cargo a los ejercicios y aplicaciones presupuestarias siguientes:
1. Aportación correspondiente al año 2024: doscientos veinticinco mil euros (225.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 150020000 G/273B/77000/20040309/CAG0000001 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
2. Aportación correspondiente al año 2025: setenta y cinco mil euros (75.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 150020000 G/273B/77000/20040309/CAG0000001 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria y del extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Sexto. Otros datos.
El pago de las ayudas se efectuará durante los años 2024 y 2025 de la siguiente manera:
Con carácter anticipado un primer pago del 75 % del importe total de la subvención concedida una vez recibida de conformidad la documentación definitiva especificada en el apartado decimosexto de la resolución de convocatoria (durante el año 2024).
El 25 % restante (durante el año 2025) se abonará una vez se realice la producción objeto de ayuda; para ello la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto de producción aprobado antes del uno de noviembre de 2025.
Mérida, 20 de marzo de 2023.
El Secretario General,
PEDRO ALVARADO RODRÍGUEZ