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Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece el nuevo régimen de comunicaciones a realizar entre la Administración y los solicitantes de las ayudas reguladas en el capítulo I del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen las ayudas directas a autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España.
DOE Número: 64
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 03 de abril de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de economía, ciencia y agenda digital
Rango: Resolución
Descriptores: Actividad Empresarial.
Página Inicio: 20499
Página Fin: 20501
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Con fecha 16 de junio de 2021 se publicó en el DOE el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del Covid-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.
El capítulo I de tal decreto-ley desarrolla las bases reguladoras y efectúa la primera convocatoria de la línea de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por el Gobierno de España, creada en el título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Respecto a esta línea de ayudas, el artículo 10 del citado decreto ley señala, en relación con las comunicaciones entre la Administración y los solicitantes de las ayudas, lo siguiente:
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, se realizarán a través del sitio web ayudassolvenciacovid.juntaex.es.
2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, incluidas las resoluciones de concesión y desestimación de las ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en el espacio habilitado para el solicitante en el sitio web ayudassolvenciacovid.juntaex.es, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del espacio habilitado a tal efecto en la dirección electrónica ayudassolvenciacovid.juntaex.es .
Tal forma de comunicación es aplicable, igualmente, a la segunda convocatoria de las ayudas citadas, efectuada mediante el Decreto-ley 6/2021, de 1 de septiembre.
Una vez finalizado el contrato de prestación de servicios relativo a la plataforma tecnológica ayudassolvenciacovid.juntaex.es, y dado que aún no ha culminado el proceso de revisión, seguimiento del cumplimiento de las obligaciones establecidas y, en su caso, de reintegro en aquellos supuestos en los que se han detectado algún tipo de incumplimiento, se hace preciso determinar un medio alternativo para seguir haciendo posible la relación entre los interesados y la Administración en los procedimientos relativos a este tipo de ayudas.
El apartado segundo de la disposición final primera del Decreto-ley 5/2021 habilita a los órganos competentes de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital para dictar las resoluciones que sean procedentes para la aplicación del presente decreto-ley en las cuestiones relativas a las ayudas y subvenciones contempladas en el capítulo I del mismo.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto,
RESUELVO:
Las comunicaciones a realizar entre la Administración y los solicitantes de las ayudas contempladas en el capítulo I del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España, se realizarán a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura,
https://sede.gobex.es/SEDE/ a partir del día 10 de abril de 2023.
Esta forma de comunicación también será de aplicación al respecto de las ayudas convocadas por el Decreto-ley 6/2021, de 1 de septiembre, que efectúa la segunda convocatoria de tales ayudas.
Tal circunstancia se anunciará en el sitio web y se redirigirá a los interesados a la página citada anteriormente: https://sede.gobex.es/SEDE/
Frente a la presente resolución no cabe la interposición de recurso administrativo alguno, al tener la consideración de acto de trámite, sin perjuicio de la posibilidad de que pueda alegarse oposición por parte de los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, con base en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 28 de marzo de 2023.
El Secretario General,
MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA

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