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DECRETO 24/2023, de 29 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 65
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 04 de abril de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: DECRETO
Descriptores: Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
Página Inicio: 20849
Página Fin: 20861
Permalink ELI: http://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2023/03/29/24
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Consolidación del 30/10/2023 : https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2023/03/29/24/con/20231030
TEXTO ORIGINAL
Las sucesivas leyes estatales de contratación pública han venido contemplando a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado como el órgano consultivo específico de la Administración del Estado, de sus organismos autónomos y demás entidades públicas estatales, en materia de contratación administrativa, posibilitando a las Comunidades Autónomas a crear Juntas Consultivas de Contratación Administrativa con competencias en sus respectivos ámbitos territoriales.
La Comunidad Autónoma de Extremadura, haciendo uso de su competencia legislativa exclusiva y de desarrollo normativo y ejecución en materia de contratación del sector público, en virtud de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante Decreto 6/2003, de 28 de enero, crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, como órgano específico consultivo y de cooperación en el ámbito de la Junta de Extremadura, sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes.
Las modificaciones legales sobrevenidas en la contratación pública comunitaria, estatal y autonómica, la actualización de las estructuras orgánicas de la Consejería con competencias en materia de hacienda y la aparición de nuevas necesidades han hecho necesario modificaciones o nuevas ordenaciones de su organización y funcionamiento, siendo la última la aprobada mediante Decreto 74/2021, de 30 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La persistencia de los problemas ocasionados por la pandemia y las consecuencias para la economía de la guerra de Ucrania evidenciaron la necesidad de la agilidad en la toma de decisiones de los órganos vinculados a la contratación pública, por lo que el Decreto-ley 2/2022, de 4 de mayo, por el que se regula la actuación de la Junta de Extremadura y se establecen medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de personas por razones humanitarias a causa de la guerra en Ucrania, medidas urgentes de contratación pública y medidas fiscales, en su disposición final primera procede a la modificación del artículo 35 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura para hacer posible una mayor rapidez de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en sus tiempos de respuesta y una mejor flexibilidad en la asignación de las tareas que le deban corresponder.
En consecuencia, se evidencia la necesidad de acometer mediante el presente decreto una nueva reordenación de este órgano consultivo para dotarle de mayor operatividad, racionalidad y agilidad en su organización y funcionamiento.
De esta forma, se suprimen las funciones que en materia de gobernanza imponen las directivas de contratación para su asunción por la Dirección General de Patrimonio y Contratación Centralizada, órgano directivo al que le compete la coordinación de la contratación de la Junta de Extremadura, así como todas aquellas funciones que, en materia de coordinación de la contratación, no se encuentren atribuidas expresamente a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
Se matizan más adecuadamente alguna de sus funciones y la memoria, que este órgano consultivo debe anualmente aprobar y elevar al Consejo de Gobierno, se circunscribe a su actividad en materia de contratación pública.
En estos términos descritos en los párrafos precedentes, se hace necesaria la aprobación del presente decreto.
La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como la organización de su propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella dependan, de conformidad con el artículo 9.1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero. Así como, la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de contratación del sector público, según lo dispuesto por el artículo 10.1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En ambas materias, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto la función legislativa, como la potestad reglamentaria.
A fin de dar cumplimiento a los mandatos recogidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, la redacción de la presente norma se ha acometido con perspectiva de género, utilizando un lenguaje no sexista, procurando asimismo la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de los órganos colegiados.
En virtud de cuanto antecede y al amparo de lo establecido en los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 29 de marzo de 2023,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Naturaleza, competencias y funciones
Artículo 1. Naturaleza.
1. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adscrita a la Consejería competente en materia de hacienda, es el órgano consultivo en materia de contratación administrativa de la Junta de Extremadura y de las entidades con la consideración de poder adjudicador integradas en su sector público autonómico, que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la legislación estatal de contratos del sector público.
2. A la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura le será de aplicación la normativa básica estatal sobre el régimen jurídico de los órganos colegiados en lo no previsto en la presente norma.
Artículo 2. Competencias.
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa ejerce la función consultiva, así como el desempeño de las actuaciones que, de acuerdo con la normativa, estatal o autonómica en materia de contratación pública, requieran su intervención.
Artículo 3. Funciones.
Corresponde a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa las siguientes funciones:
1. Informar sobre las cuestiones generales que se sometan a su consideración en materia de contratación por los órganos y entidades enumerados en el artículo 6.1 y, con carácter preceptivo, en los siguientes supuestos:
a) Los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias en materia de contratación pública de competencia autonómica, cuando no hayan sido promovidos por la propia Junta Consultiva, con la excepción de aquellos que revistan carácter de urgencia, de las que únicamente se requerirá dar conocimiento previo a la misma.
b) Las propuestas de pliegos de cláusulas administrativas generales, sus modificaciones, así como la inclusión en los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares de estipulaciones contrarias a las contenidas en los primeros.
c) Los pliegos de prescripciones técnicas generales.
d) Los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares de general aplicación para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga, así como sus modificaciones, con carácter previo a su autorización por el Consejo de Gobierno.
e) La autorización de la Junta de Extremadura para la celebración con carácter excepcional de contratos con personas no clasificadas, cuando el requisito de la clasificación fuera en principio exigible.
f) Cualquier otro supuesto que le asigne la normativa vigente.
2. Coordinar el Registro Oficial de Licitadores con el Registro de Contratos de la Junta de Extremadura, así como mantener la debida coordinación con los órganos similares del Estado.
3. Ser el órgano de comunicación y relación con la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y con los órganos equivalentes del resto de Comunidades Autónomas.
4. Aprobar y elevar anualmente al Consejo de Gobierno, a través de la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda, la memoria sobre la actividad de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
5. Promover la adopción de normas o medidas de carácter general que considere procedentes para la mejora del sistema de contratación en sus aspectos administrativos, técnicos y económicos, incluidas las medidas de supervisión o de otro tipo necesarias para asegurar el buen desarrollo de los procedimientos de contratación pública y evitar supuestos de corrupción en los mismos.
6. Formular recomendaciones generales o particulares a los órganos de contratación que serán publicadas, si de los estudios sobre contratación administrativa o de un contrato particular se dedujeran conclusiones de interés para la Administración.
7. Velar por el debido y estricto cumplimiento de la normativa reguladora de los contratos de las Administraciones Públicas y, especialmente, por el respeto de los principios de objetividad, publicidad, transparencia, concurrencia, así como por el correcto ejercicio de las prerrogativas de la Administración en los contratos que celebre.
8. Realizar comprobaciones e inspecciones sobre contratación administrativa que se le encomiende, sin perjuicio de las competencias que sobre estas materias tengan atribuidas otros órganos.
9. Elaboración de estudios, informes y propuestas que se consideren necesarios para la mejora del sistema de contratación administrativa y en particular sobre utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación administrativa de la Administración y demás entidades que conforman el sector público autonómico.
10. Elaborar la propuesta de resolución en los expedientes de declaración de prohibición de contratar, en los supuestos previstos legalmente y cuando su declaración corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
11. Colaborar en las actividades de formación, en materia de contratación, del personal al servicio de la Administración, organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
12. Velar por la salvaguarda de la libre competencia, en los términos del artículo 132.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, mediante la notificación a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad autonómica de competencia, cualesquiera hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia. En particular, comunicarán cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela entre las personas físicas o jurídicas licitadoras, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación.
13. Ejercer cualquier otra atribución que le otorguen las disposiciones vigentes en materia de contratación pública.
Artículo 4. Ejercicio de las funciones.
1. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa ejercerá sus funciones con plena autonomía funcional, a través de la emisión de informes, de carácter preceptivo o no, de oficio o a instancia de los órganos legitimados, de acuerdo con lo establecido en este decreto.
2. Cuando la Junta Consultiva de Contratación Administrativa acuerde la realización de estudios o comprobaciones sobre la contratación administrativa o la elaboración de criterios o recomendaciones de carácter general, la persona titular de la Presidencia designará al vocal que se encargará de llevar a cabo los estudios o comprobaciones o la elaboración de las propuestas de criterios o recomendaciones. En ambos casos deberá presentarlos en el plazo establecido para su aprobación por el órgano colegiado.
3. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa obtendrá, tanto del Registro Público de Contratos como del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la información necesaria para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas. Igualmente, los órganos de contratación proporcionaran a la Junta Consultiva la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 5. Ponencias.
1. Para el cumplimiento de las funciones señaladas en los artículos 3 y 7 de este decreto, en particular para el estudio de temas que requieran un específico tratamiento, la Junta Consultiva podrá designar, de entre sus miembros, las ponencias que considere convenientes.
2. A estas ponencias, cuando por la especialización del asunto se haga necesario, podrán incorporarse personas cualificadas técnicamente en función de la materia de que se trate, siempre que las personas que asuman dichas ponencias lo estimen conveniente.
3. Las propuestas o resoluciones de las ponencias se elevarán a la Comisión Permanente o al Pleno, en su caso, que habrán de aprobar el texto definitivo de las mismas, pudiendo acordar la elaboración de las recomendaciones que consideren pertinentes dirigir a los órganos de contratación o resolver lo que proceda.
Artículo 6. Informes.
1. Se hallan legitimadas para formular la solicitud de informe, las personas titulares de los siguientes órganos o entidades:
a) Órganos de contratación de la Junta de Extremadura.
b) Secretarías Generales de las Consejerías.
c) Intervención General de la Junta de Extremadura.
d) Abogacía General de la Junta de Extremadura.
e) Órganos directivos, distintos a las personas titulares de las Consejerías, con competencia propia o delegada en materia de contratación.
f) Entes Públicos u Organismos Autónomos dependientes de la Junta de Extremadura, que tengan la consideración de poder adjudicador.
2. La solicitud de informe se realizará mediante escrito motivado en el que se expondrán los antecedentes y se determinará el objeto de la consulta con claridad y precisión. A la solicitud deberán unirse los documentos necesarios para su estudio.
El objeto de la consulta deberá referirse a cuestiones generales que les afecten en materia de contratación, no pudiendo versar sobre vicisitudes o controversias derivadas de un determinado contrato, cuyo informe corresponda a otros órganos administrativos.
3. Los informes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán ser emitidos en el plazo máximo de 30 días. Este plazo comenzará a contar cuando tenga entrada en el órgano la solicitud junto con la documentación completa del correspondiente expediente. En virtud de la complejidad del asunto sometido a informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por acuerdo del órgano, este plazo podrá ampliarse hasta 45 días.
4. En los supuestos en que al asunto sobre el que se solicita informe le sean aplicables criterios mantenidos de manera reiterada en informes emitidos anteriormente, el informe podrá ser emitido por la persona titular de la Presidencia de la Comisión Permanente, a propuesta de la persona que ejerza la Secretaría, sin necesidad de ser sometido a la consideración de la Comisión, a la que dará cuenta en la siguiente sesión.
5. Los informes se trasladarán a los órganos que los hubieran solicitado, por medio de la Presidencia del Pleno o de la Comisión Permanente, quien podrá ponerlos también en conocimiento de los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad de Extremadura si lo estima de interés.
6. El informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa no excluirá la emisión de otros dictámenes o informes preceptivos que deban producirse en el correspondiente procedimiento, ni impedirá la posibilidad de que el órgano competente pueda solicitar cuantos informes de naturaleza facultativa considere necesarios.
7. Los informes que emita la Junta Consultiva de Contratación Administrativa no tendrán carácter vinculante, salvo que una disposición legal expresamente lo prevea.
Artículo 7. Circulares y recomendaciones.
1. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa podrá dictar circulares dirigidas a los órganos de contratación, al Registro Oficial de Licitadores y al Registro de Contratos, a fin de unificar criterios en la actuación administrativa en materia de contratación, así como para velar por el cumplimiento de la legislación de contratación administrativa y, especialmente, por la observancia de los principios de publicidad y libre concurrencia.
2. Asimismo, podrá formular, con carácter general o particular, las recomendaciones pertinentes si de los estudios sobre contratación administrativa o de un contrato particular se dedujeran conclusiones de interés para la Administración o consideraciones que faciliten la efectiva aplicación de la normativa vigente.
Artículo 8. Publicidad.
1. Deberá darse publicidad a los informes, circulares y recomendaciones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa cuando su contenido sea de interés general.
2. La memoria anual sobre la actividad de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, una vez aprobada y elevada al Consejo de Gobierno, se hará pública por los medios que se consideren más oportunos.
CAPÍTULO II
Organización y régimen de funcionamiento
Artículo 9. Composición.
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa funcionará en Pleno y en Comisión Permanente:
1. El Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: se ostentará por la persona titular del órgano directivo competente en materia de coordinación de la contratación.
b) Vocalías: su nombramiento se realizará por la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda, y corresponderán a:
— Una representación de las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Junta de Extremadura.
— Una representación del Cuerpo Superior de Letrados de la Abogacía General de la Junta de Extremadura.
— Una Jefatura de Servicio o similar de cada una de las Consejerías que componen la Junta de Extremadura y de los organismos autónomos que se determine.
— La Jefatura de Servicio responsable de la contratación centralizada.
— La Jefatura de Servicio responsable del Registro de Contratos.
c) Secretaría: la ostentará la persona titular de la Jefatura de Servicio responsable de la coordinación de la contratación.
2. La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros que formen parte del Pleno:
— Presidencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
— Representación de la Intervención Delegada.
— Representación de la Abogacía General.
— Tres Jefaturas de Servicio o similar de entre las vocalías del Pleno, designados por la Presidencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
— Jefatura de Servicio responsable de la contratación centralizada.
— Jefatura de Servicio responsable del Registro de Contratos.
— Secretaría del Pleno.
3. En la composición de estos órganos, de conformidad con cuanto señala el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, se procurará la representación equilibrada de mujeres y hombres.
4. La Presidencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa podrá autorizar la incorporación a sus sesiones de personas con especial preparación técnica, cuando lo estime necesario, o recabar el asesoramiento técnico conveniente, siempre que la especialización del asunto a tratar así lo requiera.
5. A las reuniones del Pleno y Comisión Permanente podrán asistir personas invitadas por la Presidencia de la Junta Consultiva, bien a iniciativa propia o a instancias de cualquiera de los miembros.
Artículo 10. De las atribuciones del Pleno y de la Comisión Permanente.
1. Todas las funciones atribuidas a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa serán ejercidas por la Comisión Permanente salvo las expresamente atribuidas por este decreto al Pleno.
2. Son atribuciones propias del Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, la aprobación de la memoria anual sobre la actividad de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, así como cualquier asunto atribuido a la Comisión Permanente que, por la Presidencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, se estime que deba ser sometido al Pleno por razón de su importancia.
Artículo 11. La Presidencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
1. La Presidencia ostenta la representación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, realiza el reparto de asuntos entre los miembros, convoca y preside las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente, dirige las deliberaciones, ejecuta los acuerdos y ejerce el resto de funciones atribuidas a la Presidencia de los órganos colegiados por la normativa vigente en esta materia y, específicamente, las que le son atribuidas por este decreto.
2. Corresponde además a la Presidencia:
a) La designación de vocales para la elaboración de propuestas de criterios, recomendaciones, dictámenes o informes o la realización de estudios o comprobaciones, cuando hayan sido solicitados a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o ésta haya acordado llevarlos a cabo.
b) Autorizar con su firma los criterios, recomendaciones, dictámenes o informes que acuerde la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, y en general, ejecutar todos los acuerdos de la misma.
c) Autorizar el despacho de asuntos que no figuren en el orden del día de la correspondiente sesión de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, siempre que estén presentes todos sus miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría, así como retirar los que requieran mayor estudio.
d) Ordenar el régimen interno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
e) Las demás funciones atribuidas a la Presidencia de los órganos colegiados por la normativa básica estatal de procedimiento administrativo.
3. En caso de empate en las votaciones que se lleven a cabo en los diferentes órganos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, el voto de la persona titular de la Presidencia de la Junta Consultiva de Contratación tiene carácter dirimente.
4. La Presidencia dará traslado de los informes, circulares y recomendaciones de la Junta Consultiva a los órganos de contratación, a las Secretarías Generales de las respectivas Consejerías y a las Direcciones de los Organismos Públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según corresponda.
Artículo 12. La Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
La Secretaría vela por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certifica las actuaciones del mismo y garantiza que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetados. Ejercerá la Secretaría de la Comisión Permanente y la del Pleno, desempeñando las siguientes funciones:
a) Preparar y enviar las convocatorias de sesiones a iniciativa de la persona titular de la Presidencia.
b) Asistir, con voz y voto, a las reuniones y levantar acta de las mismas.
c) Elaborar la memoria anual sobre la actividad de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, que comprenderá los informes, circulares y recomendaciones que se hayan adoptado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, la información estadística del Registro de Contratos y del Registro Oficial de Licitadores, así como las actividades realizadas para la coordinación de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Auxiliar a las personas integrantes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en el desempeño de sus funciones como miembros de la misma.
e) Custodiar la documentación y llevar el registro de entradas y salidas de documentos.
f) Las demás funciones inherentes a la condición de titular de la Secretaría y aquellas otras que pueda encomendarle la Presidencia.
Artículo 13. Atribuciones inherentes a la condición de vocal de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
Corresponde a las personas integrantes del Pleno y de la Comisión permanente en calidad de vocales:
a) Asistir y participar en los debates de las sesiones.
b) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular.
c) Elaborar la propuesta de recomendación, criterio, dictamen o informe que le haya sido encomendado.
d) Realizar aquellos estudios o comprobaciones que se le asignen.
e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
f) Formular ruegos y preguntas.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocal de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
Artículo 14. Convocatoria y sesiones.
1. La convocatoria de las reuniones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, así como su régimen de constitución, adopción de acuerdos y celebración de sesiones se ajustará, en lo no previsto en este decreto, a lo establecido en la normativa básica estatal sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo.
2. Si no pudiera constituirse el Pleno o la Comisión Permanente, por no existir el quórum previsto en la normativa básica anteriormente citada, podrán hacerlo en segunda convocatoria, una hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la persona que desempeñe la Presidencia, la persona que ejerza las funciones de la Secretaría y de la tercera parte del resto de los miembros.
3. Cuando en el correspondiente orden del día de la sesión, figuren asuntos de importancia o especial complejidad, la persona titular de la Presidencia del Pleno o de la Comisión Permanente podrán invitar con voz y sin voto, a profesionales con especial cualificación en las materias que se vayan a debatir.
4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de asistentes, y dirimirá los empates el voto de la persona titular de la Presidencia.
Artículo 15. Delegación de asistencia.
1. En caso de ausencia, vacante o enfermedad y, en general cuando concurra cualquier causa justificada, la persona titular de la Presidencia delegará su asistencia en la Jefatura de Servicio que tenga encomendada la gestión de la contratación centralizada.
2. Las personas que integran el Pleno y la Comisión Permanente en condición de vocales, podrán delegar su asistencia en quienes desempeñen un puesto de funcionario, y cuenten a su vez con especial preparación técnica y competencia en materia de contratación administrativa.
3. La sustitución temporal de la persona titular de la Secretaría, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, será llevada a cabo por una persona que desempeñe un puesto de funcionario del Servicio con competencias en materia de coordinación de la contratación.
Artículo 16. Unidad administrativa de apoyo a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
1. Para el desempeño de las funciones que le son propias, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, contará con el apoyo administrativo de los medios personales y materiales integrados en el Servicio con competencias en materia de coordinación de la contratación, adscrito al órgano directivo competente en materia de coordinación de la contratación.
A estos efectos, el Servicio con competencias en materia de coordinación de la contratación, dispondrá de los recursos económicos y humanos suficientes y adecuados para el cumplimiento de sus fines.
2. En relación con la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, son funciones de dicho Servicio estudiar, elaborar y someter, a la consideración de la misma las propuestas de acuerdo en relación con los asuntos y expedientes de su competencia, actuando siempre en coordinación con quienes tengan asignada por reparto la cuestión de que se trate.
Artículo 17. Colaboración.
Para la realización de los trabajos la Junta Consultiva de Contratación Administrativa podrá recabar de los diversos órganos directivos de la Administración afectados, los documentos, antecedentes e informes que se precisen, salvo que tengan carácter secreto o reservado.
Disposición adicional única.
Corresponderá a la persona titular del órgano directivo competente en materia de coordinación de la contratación, todas aquellas funciones no atribuidas expresamente sobre dicha materia por el presente decreto a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto, así como el Decreto 74/2021, de 30 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo que se establece en el presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 29 de marzo de 2023.
El Presidente de la Junta de Extremadura
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES

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