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DECRETO 30/2023, de 29 de marzo, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras "Mejora del abastecimiento a Mirandilla".
DOE Número: 65
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 04 de abril de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: DECRETO
Descriptores: Expropiaciones.
Página Inicio: 20943
Página Fin: 20946
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
LOGO UNION EUROPEA
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad tiene atribuidas por Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de infraestructuras hidráulicas. Por su parte el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración, atribuye a la Consejería el ejercicio de las competencias en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la coordinación de las políticas de aguas autonómica, así como la regulación del abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas de conformidad con el artículo 5.1.a) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38 b) en su redacción dada de la Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
En relación con las obras de Mejora del abastecimiento a Mirandilla , el proyecto fue aprobado en fecha 11 de julio de 2022, y en relación con el procedimiento expropiatorio se ha practicado información pública mediante Resolución de 21 de diciembre de 2022 (DOE n.º 19, de 27 de enero de 2023). Asimismo, se han practicado notificaciones individuales a los particulares afectados y el resto de las publicaciones exigidas legalmente, no habiéndose recibido alegaciones al respecto, constando en el expediente acreditación de lo actuado. En anexo al presente decreto se publica la relación de afectados, a resultas del trámite de información pública.
Los municipios de Mirandilla, Aljucén y El Carrascalejo, integrantes de la Mancomunidad de Cornalvo, presentan un problema de abastecimiento de agua potable debido al estado actual de la conducción general desde la ETAP hasta Mirandilla, en fibrocemento, con interrupciones debidas a las averías en la misma que provocan, además, una incidencia en las zonas reparadas, que deben ser desinfectadas previamente a su puesta en servicio y en sus elementos de maniobra.
Se pretende con esta actuación asegurar el abastecimiento continuo de agua potable a Mirandilla, y por extensión a Aljucén y El Carrascalejo que se abastecen por la misma conducción, incluyendo las previsiones de crecimiento en las épocas de máxima demanda.
La solución que se propone va a unificar la calidad del agua para el conjunto de los núcleos urbanos, además de garantizar su potabilidad y el control de calidad en todo momento. Una vez que se abastezca al depósito de forma continua con un caudal suficiente, se podrá distribuir el agua de forma constante a todos los puntos de la red y facilitar las tareas de mantenimiento en la instalación al personal técnico que gestiona el servicio de abastecimiento de agua de la Mancomunidad de Cornalvo.
Para alcanzar los objetivos indicados en el apartado anterior, se ejecutarán 6.170 m de una nueva conducción mediante tubería de diámetro 200 mm fundición dúctil, que partirá desde la ETAP de la Mancomunidad de Cornalvo y llegará hasta los depósitos de Mirandilla. Se trata de un tramo del ramal Aljucén-El Carrascalejo-Mirandilla. Se dispondrán válvulas de compuerta en los cruces de arroyo y para el aislamiento de piezas especiales. Se instalarán elementos de desagües, en los puntos bajos del perfil de la conducción, con el objetivo de permitir el vaciado y la purga de las materias que hubieran podido sedimentar. Se instalarán ventosas en los puntos altos de la conducción, donde principalmente se acumula el aire y así se permita evacuar el aire durante el llenado de la conducción, extraer el aire durante el funcionamiento normal de la conducción, e introducir aire durante el vaciado de la conducción (para evitar su colapso y facilitar el vaciado). Se repondrán los pavimentos y servicios afectados con las mismas características en que se encuentren.
Se está pues, ante un problema de riesgo evidente de desabastecimiento de agua potable a la población de Mirandilla, y por extensión, de Aljucén y El Carrascalejo, por lo que la disposición de los terrenos en el menor plazo posible, a través del procedimiento de urgencia de la ocupación, dentro de la legalidad vigente, posibilitaría un comienzo más temprano de la obra, al poder disponer de los terrenos antes de llegar a un acuerdo sobre el justiprecio, y por consiguiente, ello redundaría en los correspondientes beneficios sociales, medioambientales y económicos inherentes a su pronta construcción.
En su virtud, a propuesta de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 29 de marzo de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de Mejora del abastecimiento a Mirandilla , con los efectos y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 29 de marzo de 2023.
El Presidente de la Junta de Extremadura
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
La Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
OLGA GARCÍA GARCÍA
RELACION DE AFECTADOS INFORMACION PUBLICA NUMERO 1

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