Decreto 31/2023, de 3 de abril, por el que se convocan elecciones de vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
En el ejercicio de las competencias que atribuía el artículo 8.1.1 del Estatuto de 1983 a la Comunidad Autónoma de Extremadura de desarrollo legislativo y ejecución relativas a la creación de organizaciones de ámbito inferior y superior a los municipios, en concordancia con el artículo 148.1.2 de la Constitución Española, se aprobó la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura. Tras la reforma del Estatuto de Autonomía, llevada a cabo por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, se establece en el artículo 58, en relación con el artículo 9.1.3, que por Ley se regularán las formas de constitución, organización, competencias y régimen jurídico y financiero de las entidades locales menores. La regulación de las entidades locales menores de Extremadura se lleva a cabo en el Título II de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre. En concreto, en el Capítulo IV se establece su régimen electoral, recientemente modificada por Ley 5/2015, de 5 de marzo.
En cuanto al régimen electoral de los órganos de las entidades locales menores el artículo 199.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que éste será el que establezcan las leyes de las Comunidades Autónomas que las instituyan o reconozcan, que, en todo caso, deberá respetar lo dispuesto en la Ley reguladora de las bases de régimen local; y, en su defecto, será el previsto en los números siguientes de ese artículo.
Es precisamente en el artículo 86 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, donde se regulan las particularidades del procedimiento electoral para la designación de los vocales de la Junta Vecinal de las entidades locales menores, disponiendo que la designación de los mismos se hará de conformidad con los resultados de las elecciones que en paralelo con las realizadas para el Ayuntamiento se celebren en la Sección o Secciones constitutivas de la entidad local menor.
Con base a lo anterior, y en el ejercicio de las atribuciones del artículo 199.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, corresponderá a la Comunidad Autónoma de Extremadura, las competencias de gestión de dichos procesos electorales, dentro de la regulación general de la LOREG, si bien cuando estos procesos concurran con otros gestionados por el Estado dichas funciones deberán ser ejercidas de forma coordinada.
Los plazos que rigen este proceso electoral serán los fijados para las elecciones a los Ayuntamientos que se celebrarán de forma simultánea, rigiéndose por lo dispuesto en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura y en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Así, el artículo 42.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General establece que los decretos de convocatoria de elecciones locales se expiden el día quincuagésimo quinto antes del cuarto domingo de mayo del año que corresponda y se publican al día siguiente de su expedición, entrando en vigor el mismo día de su publicación.
Por lo tanto, se convocan elecciones de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura, a celebrar el domingo 28 de mayo de 2023, el mismo día de las elecciones a los Ayuntamientos.
En el presente decreto se especifica el número de vocales que han de elegirse en cada Junta Vecinal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, de acuerdo con las publicaciones realizadas por la Dirección General de Administración Local en los respectivos Boletines Oficiales de las Provincias de Badajoz y Cáceres el 3 de marzo de 2023, y teniendo en cuenta, a estos efectos, lo establecido en el Real Decreto 1037/2022, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2022.
También se fija en el presente decreto la duración de la campaña electoral, que será de quince días, comenzando a las cero horas del viernes 12 de mayo y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 26 de mayo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.3 y 199 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y los artículos 85 y ss. de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión extraordinaria de 3 de abril de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Convocatoria de elecciones.
Se convocan elecciones de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura, a celebrar el domingo 28 de mayo de 2023, el mismo día de las elecciones a los Ayuntamientos.
Artículo 2. Vocales a elegir.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura el número de vocales a elegir en cada una de las Juntas Vecinales será el que se detalla en el Anexo que se incorpora al presente decreto.
Artículo 3. Campaña electoral.
La campaña electoral, en paralelo con las elecciones a los Ayuntamientos, tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del viernes 12 de mayo y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 26 de mayo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo 4. Plazos.
Los plazos que rigen en este proceso electoral son los fijados para las elecciones a los Ayuntamientos, que se celebran simultáneamente.
Artículo 5. Régimen jurídico.
La celebración de las elecciones de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura se regirá por lo dispuesto en Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades, y entidades locales menores de Extremadura, modificada por Ley 5/2015, de 5 de marzo, y en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 3 de abril de 2023.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
Pilar Blanco-Morales Limones
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
ANEXO
Relación de vocales a elegir en las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura
Provincia de Badajoz
MUNICIPIO
|
ENTIDAD LOCAL MENOR
|
VOCALES
|
---|
ACEDERA
|
GUADALPERALES, LOS
|
5
|
DON BENITO
|
GARGÁLIGAS
|
5
|
DON BENITO
|
HERNAN CORTÉS
|
5
|
DON BENITO
|
RUECAS
|
5
|
DON BENITO
|
TORVISCAL, EL
|
5
|
DON BENITO
|
VALDEHORNILLOS
|
5
|
DON BENITO
|
VIVARES
|
5
|
GUAREÑA
|
TORREFRESNEDA
|
5
|
LOBÓN
|
GUADAJIRA
|
5
|
MONTIJO
|
BARBAÑO
|
5
|
VILLANUEVA DE LA SERENA
|
ENTRERRIOS
|
5
|
VILLANUEVA DE LA SERENA
|
VALDIVIA
|
7
|
VILLANUEVA DE LA SERENA
|
ZURBARÁN
|
5
|
VILLAR DE RENA
|
PALAZUELO
|
5
|
VILLAR DE RENA
|
PUEBLA DE ALCOLLARÍN
|
5
|
Provincia de Cáceres
MUNICIPIO
|
ENTIDAD LOCAL MENOR
|
VOCALES
|
---|
CÁCERES
|
VALDESALOR
|
5
|
CASAR DE PALOMERO
|
AZABAL
|
5
|
GATA
|
MOHEDA DE GATA, LA
|
5
|
PLASENCIA
|
SAN GIL
|
5
|
PLASENCIA
|
PRADOCHANO
|
3
|
TEJEDA DE TIETAR
|
VALDEÍÑIGOS
|
3
|
VILLAR DEL PEDROSO
|
NAVATRASIERRA
|
3
|