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RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Hernán Pérez. Expte.: IA22/1556.
DOE Número: 65
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 04 de abril de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería para la transición ecológica y sostenibilidad
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 21166
Página Fin: 21178
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Hernán Pérez se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 2.º de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Hernán Pérez, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Hernán Pérez tiene por objeto la regulación urbanística del uso terciario alojamiento de turismo rural. Se pretende:
— Incluir dicho uso entre los permitidos, actualmente no mencionado.
— Determinar los parámetros para la implantación de los mismos.
— Eliminar la obligación de distancia mínima de edificaciones, construcciones e instalaciones de uso terciario de alojamiento de turismo rural a suelo urbano o urbanizable.
— Eliminar el uso terciario de alojamiento de turismo rural de las condiciones de riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
Para llevar a cabo la modificación puntual, se modificará el artículo 17 condiciones de los usos , artículo 19 Condiciones particulares de la zona Casco Antiguo , artículo 20 “Condiciones particulares de la zona Edificación Mixta”, artículo 21 “Condiciones particulares de la zona unifamiliar adosada” y artículo 28 “Definición de núcleo de población”.
Artículo 17 Condiciones de los usos del título tercero Régimen de Suelo Urbano , se incluye el apartado h) Uso terciario alojamiento de turismo rural.
Artículo 19 Condiciones particulares de la zona Casco Antiguo del título tercero Régimen de Suelo Urbano , se incluye como uso permitido en esta zona, el uso terciario alojamiento de turismo rural, mediante el apartado h).
Artículo 20 Condiciones particulares de la zona Edificación Mixta del título tercero Régimen de Suelo Urbano , se incluye como uso permitido en esta zona, el uso terciario alojamiento de turismo rural, mediante el apartado h).
Artículo 21 Condiciones particulares de la zona Unifamiliar Adosada del título tercero Régimen de Suelo Urbano , se incluye como uso permitido en esta zona, el uso terciario alojamiento de turismo rural, mediante el apartado b).
Artículo 28 Definición de núcleo de población del Título Cuarto Régimen de Suelo No Urbanizable . Cambia su nomenclatura por “Definición de riesgo de formación de nuevo tejido urbano”, incluyéndose las siguientes condiciones:
1. Se entenderá que existe riesgo de formación de nuevo tejido urbano cuando se presenten alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia o realización de parcelaciones urbanísticas.
b) Realización de instalaciones o infraestructuras colectivas de carácter urbano, o redes destinadas a servicios de distribución y recogida.
c) Realización de edificaciones, construcciones o instalaciones con indicadores de densidad y ocupación, o con tipologías propias del suelo urbano.
d) La existencia de tres edificaciones destinadas a usos distintos de los vinculados a la naturaleza del suelo rústico y uso terciario alojamiento de turismo rural, que resulten inscritos, total o parcialmente en un círculo de 150 m de radio, medido en proyección sobre el plano horizontal. Entre estas edificaciones se considerarán en todo caso las de uso residencial y no se considerarán los conjuntos de edificaciones situados en una misma parcela que integren una única unidad de producción, que se computarán como una sola edificación a efectos del citado recuento.
2. En suelo rústico las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta de uso terciario alojamiento de turismo rural no contarán con limitación de distancia al límite del suelo urbano o urbanizable.
2. Consultas.
Con fecha 7 de octubre de 2022, el Ayuntamiento de Hernán Pérez, presentó ante la Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Hernán Pérez. La documentación recibida inicialmente, no aportaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental de la modificación puntual, habiéndose considerado la misma como correcta en cuanto a contenido, tras haber dado cumplimiento el Ayuntamiento de Hernán Pérez al requerimiento de subsanación formulado por la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 18 de noviembre de 2022.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 7 de diciembre de 2022, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una «X» aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
LISTADO DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
DG de Política Forestal X
Servicio de Ordenación del Territorio X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
DG de Salud Pública -
DG de Movilidad e Infraestructuras Viarias X
Diputación de Cáceres X
Coordinación Agentes Medio Natural UTV-1 -
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología -
Ecologistas en Acción -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ecologistas Extremadura -
AMUS -
GREENPEACE -
Ayuntamiento de Villa del Campo X
Ayuntamiento de Santibáñez el Alto -
Ayuntamiento de Pinofranqueado -
Ayuntamiento de Torrecilla de los Ángeles -
Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra -
El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se resume a continuación:
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la modificación puntual se encuentra parcialmente incluida en las áreas de la Red Natura 2000, ZEC Ríos Árrago y Tralgas y ZEPA Sierra de Gata y Valle de Pilas . Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son: hábitats de interés comunitario (Brezales secos europeos UE 4030, Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion UE 6420, Dehesas perennifolias de Quercus spp. UE 6310, Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia UE 91B0, Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Podion, Alnion incanae, Salicion albae) UE 91E0*, Bosques de galería de Salix alba y Populus alba UE 92A0, Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae) UE92D0, y alcornocales acidófilos ibérico-suroccidentales UE 9330), durillo, avifauna (buitre negro, buitre leonado y grulla común) y mamíferos (murciélago de cueva, murciélago grande de herradura, murciélago ratonero mediano, murciélago montañero, murciélago de Cabrera y topillo de Cabrera). La regulación del uso terciario en suelo urbano no afecta a los valores ambientales del entorno y tampoco se prevé que dicha regulación en suelo rústico sea susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y resulta compatible con los Planes de protección vigentes de las especies presentes. Informa favorablemente la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Hernán Pérez, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
La Dirección General de Política Forestal informa que, según la planificación vigente y las características de la zona se verán afectados terrenos forestales, por tanto, se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. Esta planificación es a nivel general, se generará un expediente para proyectos, con entidad necesaria para ser evaluados, se estudiará de manera independiente para valorar la repercusión sobre el ámbito forestal. Estos proyectos no podrán contemplar la corta de arbolado, puesto que existen terrenos apropiados para nuevas instalaciones, los cuales se encuentran desarbolados. Si fuera imprescindible la corta de arbolado, sería de forma puntual y se estudiarían y valorarían en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura, posibles medidas compensatorias. Con todo lo expuesto, se informe favorablemente la modificación puntual.
El Servicio de Ordenación del Territorio, emite informe técnico favorable respecto de la compatibilidad de la modificación planteada con el Plan Territorial de Sierra de Gata vigente (Decreto 63/2017, de 16 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Sierra de Gata, Decreto 62/2021 de 16 de junio, por el que se modifica el Decreto 63/2017, de 16 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Sierra de Gata). Si bien, hay que señalar que, actualmente se encuentra en fase de tramitación, la modificación número 2 del PTSG, por lo que las determinaciones expuestas en el presente informe pueden verse modificadas al aprobarse definitivamente la misma. Además, tras la entrada en vigor de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, que modifica la Ley 11/2018 de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura, algunas de las determinaciones propuestas en la modificación n.º 12 de las NNSS de Hernán Pérez habrán de adaptarse a la misma, tal y como se especifica en el apartado de Consideraciones Técnicas del informe.
La Confederación Hidrográfica del Tajo indica que ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/, obteniéndose los siguientes resultados en el ámbito de actuación:
— Dominio público hidráulico: el arroyo del Pueblo, a su paso por el núcleo de Hernán-Pérez, dispone de la representación del dominio público hidráulico probable, identificado como ES030_DPH_X-09-08, perteneciente al estudio SNCZI de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Implantación y seguimiento del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Fase 1.
— Zona de Flujo Preferente: no se dispone de estudios.
— Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI): el arroyo del Pueblo no está declarado como ARPSI, pero se dispone de las zonas de peligrosidad por inundación por avenidas de periodo de retorno de 10 y 50 años, así como por avenidas extraordinarias de periodo de retorno de 100 y 500.
No se detecta la presencia de masas de agua subterránea en el interior del perímetro del término municipal. Con respecto al abastecimiento al núcleo de Hernán-Pérez, se informa que mediante resolución de este organismo de fecha 28 de enero de 2022 se resuelve el archivo de las actuaciones obrantes en el expediente, relativo a la solicitud efectuada por el Ayuntamiento de Hernán-Pérez para la concesión de aguas superficiales para el abastecimiento del núcleo de población. El municipio de Hernán-Pérez forma parte de la Mancomunidad de municipios de Sierra de Gata. Las aguas residuales procedentes del núcleo urbano son depuradas en la EDAR Gata 1, situada en el municipio de Gata (Cáceres). Consultado el Censo de Vertidos Autorizados publicado por este Organismo, la citada mancomunidad es el titular de un vertido autorizado proveniente de la EDAR señalada con destino a la Rivera de Gata con un volumen autorizado de 492.750 m3/año.
Revisado el visor mencionado en el párrafo precedente se detectan varias zonas protegidas recogidas en el Registro de Zonas Protegidas del Anexo 4 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, las cuales se incluyen a continuación: Zona protegida por la vida piscícola del río Árrago identificada con el código ES030_ZPECPECES_0011 y su zona de influencia; Zonas protegidas por Zona de Especial Conservación Río Árrago y Tralgas e identificadas con los códigos ES030_LICSES4150107 y ES030_LICSES4150121; Zona protegida por Zona de Especial Protección para las Aves Sierra de Gata y Valle de las Pilas identificada con el código ES030_ZEPAES0000370 y Zonas protegidas por abastecimiento en ríos identificadas con los códigos ES030ZCCM0000000444 ES030ZCCM0000000330 y ES030ZCCM0000000347 y sus zonas de influencia.
El municipio se encuentra en el área de captación del embalse de Borbollón. El embalse fue declarado zona sensible mediante Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se declaran zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias, publicada en el BOE el miércoles 20 de febrero de 2019 con número 44.
Con los datos actuales, desde este organismo se realizan las siguientes indicaciones para la resolución del trámite ambiental, aunque se significa que se deberán definir las actuaciones concretas que se van a derivar de esta modificación puntual de las condiciones particulares en suelo urbano o rústico en el momento en que éstas se vaya a llevar a cabo, para que puedan someterse a la valoración de este organismo con el fin de definir si sus objetivos son compatibles con la protección del dominio público hidráulico. En la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación planteada se recomienda tener en cuenta las consideraciones para evitar cualquier actuación que, de forma directa o indirecta, pudiera afectar al dominio público hidráulico de forma negativa, indicadas en el informe.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente, ningún bien incluido en la Carta Arqueológica del término municipal, de acuerdo a los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. En cuanto a la protección del patrimonio arqueológico subyacente, no detectado, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
La Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias informa que, según la documentación aportada, la modificación no afecta directamente a la carretera EX-205.
La Diputación de Cáceres informa que la modificación planteada no genera afección alguna sobre bienes de titularidad provincial.
El Ayuntamiento de Villa del Campo indica que no existe impedimento o incompatibilidad urbanística para llevar a cabo la modificación puntual n.º 12 Inclusión de uso terciario de alojamiento de turismo rural de las Normas Subsidiarias de Hernán Pérez.
3. Análisis según los criterios del Anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Hernán Pérez, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Hernán Pérez tiene por objeto la regulación urbanística del uso terciario alojamiento de turismo rural. Se pretende:
— Incluir dicho uso entre los permitidos, actualmente no mencionado.
— Determinar los parámetros para la implantación de los mismos.
— Eliminar la obligación de distancia mínima de edificaciones, construcciones e instalaciones de uso terciario de alojamiento de turismo rural a suelo urbano o urbanizable.
— Eliminar el uso terciario de alojamiento de turismo rural de las condiciones de riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
Una parte de los terrenos afectados por la modificación puntual se encuentran incluidos en los espacios de la Red Natura 2000, ZEC Ríos Árrago y Tralgas y ZEPA Sierra de Gata y Valle de Pilas .
El Servicio de Ordenación del Territorio, emite informe técnico favorable respecto de la compatibilidad de la modificación planteada con el Plan Territorial de Sierra de Gata vigente (Decreto 63/2017, de 16 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Sierra de Gata, Decreto 62/2021 de 16 de junio, por el que se modifica el Decreto 63/2017, de 16 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Sierra de Gata). Si bien, hay que señalar que, actualmente se encuentra en fase de tramitación, la modificación número 2 del Plan Territorial de Sierra de Gata, por lo que las determinaciones expuestas en el presente informe pueden verse modificadas al aprobarse definitivamente la misma.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Una parte de los terrenos afectados por la modificación puntual se encuentran incluidos en los espacios de la Red Natura 2000, ZEC Ríos Árrago y Tralgas y ZEPA Sierra de Gata y Valle de Pilas . Según la zonificación establecida en sus Planes de Gestión (anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura), en el caso de la ZEC “Ríos Árrago y Tralgas”, se localizan en Zona de Interés Prioritario 1 “Cauce del río Árrago” y “Cauce de la Rivera de Acebo”, Zona de Alto Interés 3 “Río Árrago” y “Cauce del río Tralgas”, Zona de Interés y Zona de Uso General, y en cuanto a la ZEPA “Sierra de Gata y Valle de Pilas”, se localizan en Zona de Interés Prioritario 2 “Sierra de las Pilas, Sierra del Moro y Sierra de Los Ángeles” y Zona de Interés. Por otro lado, cabe mencionar que en el ámbito de aplicación de la modificación puntual también existen algunos valores naturales, relacionados con avifauna (buitre negro, buitre leonado y grulla común) y mamíferos (murciélago de cueva, murciélago grande de herradura, murciélago ratonero mediano, murciélago montañero, murciélago de Cabrera y topillo de Cabrera), flora de interés (durillo) y hábitats de interés comunitario, no obstante, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa favorablemente la modificación puntual, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe. Asimismo, considera que la regulación del uso terciario en suelo urbano no afecta a los valores ambientales del entorno y tampoco se prevé que dicha regulación en suelo rústico sea susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y resulta compatible con los Planes de protección vigentes de las especies presentes.
Según la planificación vigente y las características de la zona, se verán afectados terrenos forestales, por tanto, se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado a la legislación vigente en dicha materia.
En cuanto a la afección al dominio público hidráulico, la Confederación Hidrográfica del Tajo indica que ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/, obteniéndose los siguientes resultados en el ámbito de actuación:
— Dominio público hidráulico: el arroyo del Pueblo, a su paso por el núcleo de Hernán-Pérez, dispone de la representación del dominio público hidráulico probable, identificado como ES030_DPH_X-09-08, perteneciente al estudio SNCZI de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Implantación y seguimiento del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Fase 1.
— Zona de Flujo Preferente: no se dispone de estudios.
— Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI): el arroyo del Pueblo no está declarado como ARPSI, pero se dispone de las zonas de peligrosidad por inundación por avenidas de periodo de retorno de 10 y 50 años, así como por avenidas extraordinarias de periodo de retorno de 100 y 500.
No se detecta la presencia de masas de agua subterránea en el interior del perímetro del término municipal. Se detectan varias zonas protegidas recogidas en el Registro de Zonas Protegidas del Anexo 4 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, las cuales se incluyen a continuación: Zona protegida por la vida piscícola del río Árrago identificada con el código ES030_ZPECPECES_0011 y su zona de influencia; Zonas protegidas por Zona de Especial Conservación Río Árrago y Tralgas e identificadas con los códigos ES030_LICSES4150107 y ES030_LICSES4150121; Zona protegida por Zona de Especial Protección para las Aves Sierra de Gata y Valle de las Pilas identificada con el código ES030_ZEPAES0000370 y Zonas protegidas por abastecimiento en ríos identificadas con los códigos ES030ZCCM0000000444 ES030ZCCM0000000330 y ES030ZCCM0000000347 y sus zonas de influencia. Además, el municipio se encuentra en el área de captación del embalse de Borbollón. El embalse fue declarado zona sensible mediante Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se declaran zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias, publicada en el BOE el miércoles 20 de febrero de 2019 con número 44.
No resulta afectado, directamente, ningún bien incluido en la Carta Arqueológica del término municipal, de acuerdo a los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
La modificación puntual no afecta directamente a la carretera EX-205, ni genera afección alguna sobre bienes de titularidad provincial.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre por el que se requiere informe de afección para las actividades a realizar en zonas integrantes de la Red Natura 2000.
El desarrollo de la modificación puntual deberá ser compatible con la conservación de los valores naturales existentes, no suponiendo su alteración, degradación, o deterioro de los mismos. Igualmente, las actuaciones deberán ser compatibles con los planes de protección de las especies presentes.
Según la disposición adicional séptima Evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental : La evaluación de los planes, programas y proyectos que, sin tener relación directa con la gestión de un espacio Red Natura 2000 o sin ser necesario para la misma, puedan afectar de forma apreciable a los citados lugares ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá, dentro de los procedimientos previstos en la presente Ley, a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar, conforme a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad .
Cabe mencionar el artículo 46.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que establece el deber de evitar ( ) el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable… . La protección a estos hábitats también se amplía, aunque se sitúen fuera de la Red Natura 2000, pues el artículo 46.3 de la citada Ley 42/2007, señala que los hábitats de interés comunitario situados fuera de Red Natura 2000 también gozan de un régimen de protección.
Cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
Para los proyectos que derivasen de dicha modificación puntual, se tendrá en cuenta, de forma general que no se podrá contemplar la corta de arbolado, puesto que existen terrenos apropiados para nuevas instalaciones, los cuales se encuentran desarbolados. En el caso de que, fuera imprescindible la corta de arbolado, sería de forma puntual y se estudiarían y valorarían en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura, posibles medidas compensatorias.
Se deberán tener en cuenta las consideraciones establecidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo, para evitar que cualquier actuación, de forma directa o indirecta, pudiera afectar al dominio público hidráulico de forma negativa. Asimismo, tiene especial importancia, que se tengan en cuenta, los resultados de los estudios existentes sobre el arroyo del Pueblo, sobre el dominio público hidráulico y las zonas de peligrosidad por inundación por avenidas de periodo de retorno de 10 y 50 años, así como por avenidas extraordinarias de periodo de retorno de 100 y 500, con las consiguientes limitaciones que pudiera establecer el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Tras la entrada en vigor de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, que modifica la Ley 11/2018 de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura, algunas de las determinaciones propuestas en la modificación n.º 12 de las NNSS de Hernán Pérez habrán de adaptarse a la misma, tal y como se especifica en el apartado de Consideraciones Técnicas del informe del Servicio de Ordenación del Territorio.
En cuanto a la protección del patrimonio arqueológico subyacente, no detectado, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, considera que no es previsible que la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Hernán Pérez vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 23 de marzo de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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