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RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de alojamiento turístico singular (Eco Glamping), cuyo promotor es D. Pablo Ferreira Jimeno, en el término municipal de Monesterio (Badajoz). Expte.: IA22/0992.
DOE Número: 65
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 04 de abril de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería para la transición ecológica y sostenibilidad
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 21179
Página Fin: 21202
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de alojamiento turístico singular (Eco Glamping), a ubicar en el polígono 27, parcela 24 del término municipal de Monesterio, es encuadrable en el apartado l) del grupo 9, del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El promotor del proyecto es D. Pablo Ferreira Jimeno.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El presente proyecto tiene por objeto la instalación de un alojamiento turístico de características singulares, del tipo hotel-burbuja, conocido como glamping, situado en el polígono 27, parcela 24 del término municipal de Monesterio. Dicha parcela cuenta con una superficie total de 130.596 m2. Estará formado por 10 unidades independientes y varios edificios anexos (para los que se propone la rehabilitación de edificios existentes), que albergarán los servicios necesarios correspondientes (acceso, recepción, oficios e instalaciones).
Unidades habitación/burbuja: se disponen 10 unidades de 2 tipos distintos, 7 de ellas del tipo suite, de 22,93 m2 de superficie útil, que consta de dormitorio, aseo con ducha y entrada, y 3 tipo premium, de 33,92 m2 de superficie útil, que consta de dormitorio, aseo con ducha, estar/distribuidor y entrada. Además, constarán de un espacio/jardín privado superior a 10m2/plaza. Estas burbujas funcionan con el llenado de su interior de aire natural mediante una turbina ultrasilenciosa de hinchado. Se instalará una tarima de madera de base a la cual anclar la burbuja.
Edificio de recepción: ubicado en antigua casa de labor. Constará de recepción de hotel, oficina, vestíbulo, lavandería, aseo personal, almacén (oficio limpio) y porche delantero.
Se levantan dos pequeños edificios sencillos en los restos de los corrales y cuadras, para las instalaciones y control de las mismas: depósitos de agua y grupo de presión, cuadros generales, grupo electrógeno, etc.
Se habilita un espacio de almacenamiento, en el edificio de la antigua cuadra, destinándola particularmente al material y equipos de jardinería y a la guarda de un pequeño vehículo eléctrico, tipo golf, que pretende utilizarse en el futuro para desplazarse por el recinto para su mantenimiento y atención a los clientes.
La superficie ocupada por las edificaciones será de 479,52 m2.
El acceso a la parcela se realizará desde el camino del Alto de Aguafría, que parte directamente desde el propio municipio de Monesterio.
El abastecimiento se realizará por un doble suministro, desde la red mancomunitaria que pasa por el camino del Robledillo y quedaría a pie de finca, así como el suministro desde el manantial presente en la parcela 9 del polígono 27, perteneciente a la familia Ferreira Jimeno, con el sistema anejo de bombeo y tubería de polietileno PN10 para su distribución hasta el complejo, en dobles depósitos de 5 m3 cada uno. El saneamiento se realizará con tratamiento de las aguas fecales mediante una doble estación depuradora de oxidación total. En cuanto al suministro de energía eléctrica, la familia Ferreira Jimeno ya tiene línea de abastecimiento en la finca aneja, por lo tanto, el complejo tendrá acometida eléctrica subterránea y contador, procedente de la misma. También se indica en el documento aportado la captación de energía fotovoltaica mediante paneles y baterías aprovechando e integrando aquéllas en las cubiertas inclinadas. Los residuos generados serán los derivados de la actividad humana y serán gestionados por el propio glamping con técnicas ecológicas como pueden ser el compostaje de residuos orgánicos y biodigestores y, aquellos residuos que no sean reciclables serán gestionados de manera adecuada por el sistema de recogida municipal.
Fuente: Documentación presentada. Emplazamiento y planta general
2. Tramitación y consultas.
El promotor a través del órgano sustantivo, presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una «X» aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS RECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio -
Dirección General de Turismo -
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal -
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Monesterio X
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
ADENEX -
SEO/BirdLife -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Greenpeace -
Amus -
Coordinación de los Agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 6 X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que, el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que, ha sido analizada el área de afección de dicho proyecto por los técnicos de la DGBAPC y se ha podido comprobar que, según la documentación existente en este organismo, NO se localizan yacimientos arqueológicos inventariados en las cercanías, por lo que se estima que el proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido, no obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la medida correctora contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que se indica en el informe de impacto ambiental.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales informa que, según Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX) (DOE n.º 211, de 03/11/2016) cuyo objeto es el desarrollo de las actuaciones técnicas específicas para la prevención de incendios, de varios instrumentos preventivos; los titulares de las construcciones o infraestructuras incluidas en terrenos forestales o su zona de influencia que se detallan en el artículo 2.3.c) Campamentos, camping y equipamientos recreativos, son sujetos obligados a presentar Instrumentos de Prevención, y en dicho caso a la elaboración de una Memoria Técnica, cuyo contenido mínimo será el indicado en el artículo 25 de dicha orden.
Las medidas planteadas por el técnico competente deben reflejar un incremento respecto de las Medidas Generales o las de Autodefensa que figuren en las Órdenes de Peligro de Incendios Forestales, que en todo caso se estará obligado a cumplir mientras no se disponga de Memoria Técnica aprobada y ejecutada, medidas incluidas en el informe de impacto ambiental. Además, también en ese periodo se deben cumplir las medidas de accesibilidad y las medidas lineales, también incluidas en el informe de impacto ambiental.
Así mismo, el informe indica que, el polígono 27, parcela 24 del término municipal de Monesterio, se encuentra en Zona de Alto Riesgo Zafra-Monesterio, en materia de prevención de incendios forestales, la normativa vigente en incendios forestales, y que hay un registro de incendio en los últimos 30 años, en la parcela de referencia, concretamente un incendio acaecido en el año 2015, que afectó a 22.315 m², de los cuales 411,63 m² se encuentran incluidos en la parcela objeto de proyecto, adjuntan imagen.
— La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir indica que, la finca se ubica en la divisoria de cuenca del Guadalquivir, quedando parte de la misma al interior y parte fuera de ella. La edificación se ubica fuera de la zona de policía, pues los arroyos más cercanos están a más de 800 m. La zona de la edificación no se ubica sobre ninguna masa de agua subterránea.
En relación al abastecimiento en el documento se nombra la existencia de manantial, aunque también se indica que tiene suministro de la red. En cualquier caso, se tendrá que aportar documentación que acredite la inclusión de los pozos en el Registro de Aguas, en caso de que el suministro se realice desde la cuenca del Guadalquivir, o copia de solicitud que verifique que la misma se encuentra en trámite, con fecha de registro en este organismo de cuenca, en caso de que sea desde esta cuenca.
En el documento aportado se describe un sistema de depuración, pero no queda claro si este sistema genera algún vertido o almacena los desechos en una fosa séptica. En caso de que finalmente se opte por no realizar ningún vertido a cauce público en el uso de una fosa séptica, se tendrá que aportar, certificado de estanqueidad emitida por empresa gestora de la gestión de residuos, haciendo entrega también de copia de contrato de la misma. En el caso que se pretenda un vertido tras depuración, justificación de la misma, así como autorización de vertidos otorgada por este organismo de cuenca. La autorización de vertidos se solicitará expresamente, en caso de que se realice a un cauce de la Cuenca del Guadalquivir, al área de Calidad de aguas de esta Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. En los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que, la mayor parte de las instalaciones proyectadas se ubican fuera de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn). No se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, ni a las zonas de servidumbre y policía, pues el cauce más cercano discurre a unos 900 m de la zona de actuación.
En relación con el abastecimiento la documentación aportada indica que, se realizará por un doble suministro, desde la red mancomunitaria que pasa por el camino del Robledillo, así como el suministro desde el manantial presente en la parcela 9 del polígono 27.
La parcela 9 del polígono 27, término municipal de Monesterio (Badajoz) se ubica dentro de la DHGn. Consultadas las bases de datos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn) se ha comprobado que, en la citada parcela, no existe ningún derecho de aguas que posea expediente administrativo.
Las captaciones directas de agua tanto superficial como subterránea del DPH, son competencia de la CHGn. Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
Cuando se pretenda emplear el agua en más de un predio o fuera del que se alumbra, el derecho al uso privativo deberá adquirirse por concesión de aguas públicas, que se deberá solicitar ante la Comisaría de Aguas de este organismo de cuenca. Su otorgamiento está supeditado a la existencia de recurso.
Asimismo, en relación a un posible aprovechamiento de aguas pluviales, se informa que según lo dispuesto en los artículos 84, 85 y 86 del Reglamento del DPH, se debe tener en cuenta lo siguiente:
— El propietario de una finca puede aprovechar las aguas pluviales que discurran por ella y las estancadas dentro de sus linderos, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley de Aguas y las que se deriven del respeto a los derechos de tercero y la prohibición del abuso del derecho (artículo 54.1 del TRLA).
— Las aguas a que se refiere el apartado anterior no podrán utilizarse en finca distinta de aquéllas en las que nacen, discurren o están estancadas.
— A efectos administrativos de control, estadísticos y de inscripción en el Registro de Aguas, el propietario de la finca o, en su nombre, el que ejercite el derecho reconocido en el artículo anterior, viene obligado a comunicar al organismo de cuenca las características de la utilización que se pretende, acompañando documentación acreditativa de la propiedad de la finca.
— En los casos de utilización de aguas pluviales se acompañará a la comunicación una copia del plano parcelario del Catastro, donde se indicarán las obras y, en caso de que el destino sea el riego, la zona regada.
Los modelos de solicitud a rellenar, así como las hojas informativas relativas a las mismas se pueden descargar en el enlace:
https://www.chguadiana.es/servicio-al-ciudadano/registro-general-tramites-einstancias.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
Por otro lado, cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes.
Según se indica en la documentación aportada, para el tratamiento de las aguas residuales, se pretenden instalar dos depuradoras de oxidación total cuyo efluente será vertido paulatinamente mediante red de tubos filtrantes. No se indica la ubicación de las citadas depuradoras. En el caso de que las depuradoras se ubiquen en el ámbito de la DHGn, se deberá contar con autorización de vertido emitida por este organismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del TRLA.
Por otro lado, si se instalaran uno o varios depósitos estancos que almacenaran las aguas residuales para su posterior recogida por empresa gestora de residuos, al no producirse vertido al DPH, no se consideraría necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a que se refiere el artículo 100 del TRLA. No obstante, y al objeto de garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir las condiciones indicadas en el informe de impacto ambiental.
— El Ayuntamiento de Monesterio informa que, el proyecto presentado cumple las determinaciones de la normativa urbanística vigente, siendo susceptible, por lo tanto, de obtener la licencia urbanística de usos y actividades correspondientes. No obstante lo anterior, el proyecto deberá garantizar el abastecimiento de agua para el consumo humano, el suministro de energía eléctrica (desde la red o mediante métodos alternativos propios) y el tratamiento de los residuos generados por la actividad, en especial los residuos sólidos y líquidos procedentes de la actividad.
— Durante el procedimiento de evaluación también se realizó consulta al agente del medio natural de la zona, el cual emitió informe auxiliar en el que indica que no existen afecciones. Señalando que hay una población estable de Teucrium oxylepis en la zona no de la parcela, lindando con la pista y la masa más espesa de P. pinaster.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
3.1 Características del proyecto.
a. El tamaño del proyecto. El alojamiento turístico singular (Eco Glamping), contará con una superficie ocupada por las edificaciones de 479,52 m2, dispuesta en 10 unidades de habitación/burbuja, edificio de recepción, edificio de instalaciones y almacén. La superficie total de la parcela es de 130.596 m2.
b. La acumulación con otros proyectos. La parcela 24 del polígono 27 de Monesterio no cuenta en el entorno con una acumulación de proyectos que puedan generar efectos negativos sobre el medio ambiente.
c. La utilización de recursos naturales. El principal recurso natural utilizado para el presente proyecto es el suelo, que será ocupado por las futuras edificaciones. Otro recurso natural utilizado será el agua utilizada por los usuarios del alojamiento turístico y la limpieza de éste, que según el promotor se obtendrá mediante red mancomunitaria y manantial existente en otra parcela de su propiedad. Según documentación aportada se indica que para el riego de la zona del alojamiento turístico se prevé el montaje de un depósito enterrado de aguas pluviales.
d. La generación de residuos. Durante la fase de construcción, la generación de residuos provendrá principalmente de los movimientos de tierra para la explanación, cimentación y realización de zanjas y residuos de la construcción y demolición, etc. Durante la fase de explotación, se generarán residuos asimilables a urbanos, que serán gestionados por el propio glamping con técnicas ecológicas, como pueden ser el compostaje de residuos orgánicos y biodigestores, y aquellos residuos que no sean reciclables serán gestionados de manera adecuada por el sistema de recogida municipal. Así como, la utilización de biofiltros para las aguas residuales.
e. Contaminación y otros inconvenientes. Durante la fase de construcción del proyecto puede verse afectada la calidad del aire por la emisión de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y generación de ruido, producidos por los movimientos de tierra y funcionamiento de la maquinaria, que debido al tipo de actividad y tamaño del proyecto no será significativo. También podría producirse contaminación del suelo y agua por derrames accidentales de tipo indirecto, los cuales se disminuirán tomando las medidas correctoras y preventivas indicadas en este informe. No se prevén riesgos de contaminación por el tipo de actividad en la fase de explotación.
f. Riesgos de accidentes graves y/o catástrofes: por la propia naturaleza de la actividad proyectada, se concluye que el proyecto no supone incremento de riesgos de accidentes graves y catástrofes sobre los factores ambientales analizados en el documento ambiental. En cuanto al principal riesgo de accidente, podría estar relacionado con los incendios forestales, al encontrarse la actividad en la ZAR Zafra-Monesterio .
3.2 Ubicación del proyecto.
3.2.1 Descripción del lugar.
La parcela objeto del proyecto es la 27 del polígono 24 del término municipal de Monesterio, en el paraje El Robledillo . El uso de la parcela según sigpac es de pasto arbolado. Las edificaciones no están incluidas en zona de servidumbre ni zona de policía de ningún cauce, puesto que, el cauce más cercano está a unos 800 m. La actividad no se encuentra incluida en la Red Natura 2000, ni en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura. En cuanto al patrimonio arqueológico conocido el proyecto no presenta incidencias sobre el mismo. No existen montes de utilidad pública, ni vías pecuarias.
3.2.2 Alternativas.
El documento ambiental plantea alternativas para la ejecución del proyecto:
Alternativa 0. Dicha alternativa se basa en la no realización del proyecto.
Alternativa 1. Modelo Glamping. Instalación de un complejo turístico de características singulares del tipo hotel-burbuja (glamping), proyectado en la entrada de la parcela 24 del polígono 27 del término municipal de Monesterio. Las burbujas se localizarán intentando aprovechar las plataformas naturales más sensiblemente horizontales de la parcela. Utilizando para el acceso un camino de tierra existente.
Alternativa 2. Modelo Bungalow. Sustituir las burbujas por pequeños alojamientos de madera tipo bungalows, con las mismas prestaciones que las burbujas. Esta alternativa plantea una ordenación más transformadora del territorio, que supondrá un mayor movimiento de tierras y la necesidad de realizar obras de contención y mantenimiento de los taludes originados.
El promotor selecciona la alternativa 1, ya que, se hace un análisis que recoge el previsible efecto ambiental asociado a cada alternativa propuesta. Siendo la alternativa 1 la que genera un menor impacto, entre otras razones porque, quedará integrada en el paisaje y además, las burbujas son totalmente móviles y no requieren obra civil alguna, por lo que en el momento que no estén ocupadas o se retiren del entorno no provocarán efecto adverso sobre el medio ambiente.
3.3 Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que, el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Según la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y del Guadiana, en lo que respecta a cauces, el más cercano se localiza a más de 800 m de la zona de actuación.
El abastecimiento se realizará por un doble suministro, desde la red mancomunitaria que pasa por el camino del Robledillo y quedaría a pie de finca, así como el suministro desde el manantial presente en la parcela 9 del polígono 27, perteneciente a la familia Ferreira Jimeno, por lo que, cuando se pretenda emplear el agua en más de un predio o fuera del que se alumbra, el derecho al uso privativo deberá adquirirse por concesión de aguas públicas, que se deberá solicitar ante la Comisaría de Aguas del organismo de cuenca, estando su otorgamiento supeditado a la existencia de recurso. Por otro lado, cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes.
En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, según se indica en la documentación aportada, para el tratamiento de las aguas residuales, se pretenden instalar dos depuradoras de oxidación total cuyo efluente será vertido paulatinamente mediante red de tubos filtrantes. Por lo que, se deberá contar con autorización de vertido emitida por el organismo de cuenca que corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del TRLA, ya que, no se indica la ubicación de las citadas depuradoras.
A pesar de ello, se adoptarán las medidas preventivas oportunas para asegurar una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
— Suelos.
El impacto principal del proyecto sobre este factor en la fase de construcción será el ocasionado por la ocupación de las edificaciones y de los movimientos de tierras llevados a cabo para su construcción, considerándose para el presente proyecto de escasa entidad. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas. Los impactos producidos sobre el suelo en la fase de funcionamiento serán la ocupación del mismo por el alojamiento turístico, así como posibles derrames accidentales.
— Fauna.
Los efectos sobre la fauna pueden venir derivados de las molestias por la contaminación acústica, principalmente durante la fase de obras y la contaminación lumínica.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que, no se prevé que el proyecto pueda afectar a los valores ambientales.
Además, se adoptarán las medidas preventivas y correctoras oportunas para asegurar una mínima afección.
— Vegetación.
Durante la fase constructiva, las afecciones se deberán a las operaciones de manipulación de la maquinaria, ya que se generará polvo y se emitirán gases contaminantes, y la posibilidad de producirse algún derrame accidental. El proyecto plantea una ordenación muy respetuosa con la conformación arbórea de la parcela, planteando una mínima intervención sobre el arbolado, eliminando aquellos pies que no se encuentren en buen estado o son de carácter invasor.
Según informe auxiliar del AMN, existe una población estable de Teucriun oxylepis, pero no en la parcela, sino lindando con la pista y la masa más espesa de Pinus pinaster. Que, se tendrá en cuenta para no generar afección sobre ella.
Adoptando las medidas preventivas y correctoras oportunas, se considera que la actuación es compatible con los valores ambientales del entorno.
— Paisaje.
La principal afección negativa que se producirá sobre el paisaje será la modificación puntual de la morfología del área marcada por la actuación, especialmente la zona donde se realizarán las obras. Sin embargo, el diseño exterior propuesto para la construcción, enfocado a mimetizar la misma en el entorno, minimizará el impacto generado por las construcciones.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Sobre la calidad del aire y el ruido el mayor impacto se producirá durante la fase de construcción, por la maquinaria, movimientos de tierras y acciones constructivas, que desaparecerá cuando concluyan las obras. Durante la fase operativa, se producirá este tipo de afección sobre todo vinculada al tránsito y alojamiento de personas. Se considera que esta afección será poco significativa, no obstante, se aplican medidas para evitarlo y/o minimizarlo.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
La ejecución del proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, se incluye una medida en el condicionado del presente informe en aras de su protección.
No se prevé ninguna afección sobre monte de utilidad pública, ni vías pecuarias.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos por el proyecto son la ocupación del suelo, no utilizándose una superficie muy elevada, y el agua utilizada por los usuarios de los alojamientos y la limpieza de éstos. Teniendo en cuenta que el consumo de agua se limita al periodo en el alojamiento turístico tenga huéspedes, se considera que la afección ocasionada por el consumo de recurso hídrico será poco significativa. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación.
— Medio socioeconómico.
El impacto en el medio socioeconómico será positivo directa e indirectamente, ya que se diversifica la actividad económica del entorno. Indirectamente, al aumentar la oferta de actividades y alojamiento en la comarca, aumenta el número de potenciales visitantes a la misma favoreciendo la actividad turística y el comercio de la zona.
— Sinergias.
Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto, con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye el apartado Vulnerabilidad del Proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente.
a. Condiciones de carácter general
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, Agentes del Medio Natural, y/o técnicos del Servicio Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento de Monesterio, las competencias en estas materias.
— En todo caso, si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación de las aguas será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
— Para retranqueos, reposición o instalación de cerramientos, se deberá atender a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Toda actuación que se realice en zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización del organismo de cuenca, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente.
— Según Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX) (DOE n.º 211, de 03/11/2016), los titulares de las construcciones o infraestructuras incluidas en terrenos forestales o su zona de influencia que se detallan en el artículo 2.3.c) Campamentos, camping y equipamientos recreativos, son sujetos obligados a presentar Instrumentos de Prevención, y en dicho caso a la elaboración de una Memoria Técnica. Las medidas planteadas por el técnico competente deben reflejar un incremento respecto de las Medidas Generales o las de Autodefensa que figuren en las Órdenes de Peligro de Incendios Forestales, que en todo caso se estará obligado a cumplir mientras no se disponga de Memoria Técnica aprobada y ejecutada (se describen a continuación). Además, también en ese periodo se deben cumplir las medidas de accesibilidad y las medidas lineales.
— Medidas de autodefensa. Las medidas de Autoprotección o Autodefensa, mínimas en su alcance y tipo, son:
Suprimir o reducir la propagación y el riesgo de alcance intenso por llamas y pavesas disponiendo o manteniendo una franja de 3 metros circundante a los edificios y elementos vulnerables, despejada de vegetación leñosa o inflamable tanto en suelo como en vuelo, ampliada a 30 metros con otra franja podada, segada o labrada, y desbrozada, entresacada o aclarada para separar marcadamente las copas del matorral y del arbolado, y ambas entre sí, con una ocupación máxima del 50% del terreno. Cuando haya riesgo de alcance, de llamas o pavesas al interior de la edificación, como en secaderos y almacenes semiabiertos, a la franja circundante será única y despejada de vegetación inflamable hasta los 30 metros. Los ajardinamientos y setos serán con especies de baja combustibilidad.
Suprimir el riesgo de caídas de material leñoso sobre las cubiertas o los tejados, mediante la eliminación de poda del arbolado.
En las edificaciones aisladas, se dispondrán en lo posible rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento seguro.
— Medidas de accesibilidad. Estas medidas establecidas en la Orden de Peligro Bajo de incendios, son:
Disponer en porteras y vallados, formas o soluciones que faciliten el acceso rodado.
Conservar los caminos existentes en condiciones aptas para el tránsito de vehículos todo terreno. Cuando sean caminos sin salida, se dispondrán de volvederos o ensanchamientos que permitan maniobrar la vuelta.
Facilitar la recarga directa de agua para los vehículos con autobomba, y no interponer obstáculos para la carga de agua de los helicópteros.
— Medidas lineales. Estas medidas establecidas en la Orden de Peligro Bajo de incendios son:
Las fajas cortafuegos que son bandas básicamente desprovistas de vegetación hasta el suelo. Su ancho sencillo será de 2,5 metros.
Las fajas auxiliares, que son bandas desbrozadas, podadas, y segadas o labradas junto a carreteras, caminos y otros viales. Su ancho sencillo será de 5 metros, y en su caso, deberán disponerse a ambos lados de los viales mencionados.
Las áreas cortafuegos, que son bandas desbrozadas, podadas, y arbolado aclarado o entresacado.
Será elegible alguna de las tres medidas lineales anteriores para su ejecución o mantenimiento, por parte de sus titulares, siguiendo apreciablemente el borde o perímetro de la finca o monte, de manera continua en lo posible. Su anchura será sencilla en caso de arbolado y matorral claros (dominancia de separación marcada entre sus copas), y será doble cuando dominen el arbolado o matorral densos (dominancia del contacto entre copas). Son obligatorias para los titulares colindantes con carreteras, ferrocarriles y cascos urbanos.
— El abastecimiento de aguas, según se indica en la documentación, se va a realizar mediante manantial presente en la parcela 9 del polígono 27. Consultadas las bases de datos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn) se ha comprobado que, en citada parcela, no existe ningún derecho de aguas que posea expediente administrativo. Cuando se pretenda emplear el agua en más de un predio o fuera del que se alumbra, el derecho al uso privativo deberá adquirirse por concesión de aguas públicas, que se deberá solicitar ante la Comisaría de Aguas de este organismo de cuenca. Su otorgamiento está supeditado a la existencia de recurso.
— También se indica en la documentación que la demanda de agua potable se realizará desde la red mancomunitaria que pasa por el camino del Robledillo y quedaría a pie de finca. Cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes.
— Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
— Cumplimiento de la normativa vigente en materia de redes de saneamiento, depuración y vertido.
— Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, se deberá evitar la contaminación al dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
— En caso de ajardinamientos deberá realizarse con especies autóctonas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
b. Medidas en fase de construcción
— Se minimizarán las obras de tipo civil, como explanadas, caminos o delimitaciones, y se respetará el entorno natural.
— Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles, limitados estrictamente para la ejecución del proyecto. La zona de obras se jalonará, evitando afectar a terrenos o vegetación aledaña a las zonas estrictamente necesarias para la ejecución de las obras. Previamente al comienzo de las obras, se retirará la tierra vegetal de las zonas a ocupar, para ser utilizadas de nuevo en la restauración y revegetación de las zonas afectadas, así como de las zonas ajardinadas.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales y evitando establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.
— Se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados por las obras, excavación de zanjas, explanaciones, etc. principalmente mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra.
— Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar el posible impacto sobre la hidrología procedente de la remoción de los materiales durante la fase de construcción, ya que se podría producir un incremento del aporte de sólidos a los cauces por arrastre pluvial. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua, se prohíbe:
Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
— En cuanto a las tierras y piedras de desmonte, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos existentes con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares designados como parque de maquinaria.
— Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Las áreas de acopio y el parque de maquinaria se ubicarán en un lugar adecuado, no situándolo inmediatamente junto a los cauces, tomando las medidas necesarias de protección de los materiales para evitar posibles derrames accidentales y arrastres hacia la red de drenaje natural. En los cambios de aceite y lubricación de la maquinaria se debe prevenir cualquier pérdida o vertido incontrolado. El parque de maquinaria se situará en zonas previamente degradadas o carentes de vegetación. Así mismo, se recomienda también que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos en bidones para su posterior gestión correcta.
— El mantenimiento de la maquinaria empleada en la fase de construcción se realizará en las zonas habilitadas para tal fin o en talleres fuera de la zona de obra (cambios de aceite, filtros, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos.
— Para minimizar la emisión de contaminantes y ruidos a la atmósfera, la maquinaria debe estar puesta a punto en cuanto a los procesos responsables de sus emisiones, cumpliendo lo dispuesto en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
— No deberán afectarse los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
— Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Cuando estos supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Adecuada integración paisajística de cualquier edificación, construcción y/o instalación proyectada (colores naturales, evitar materiales reflectantes como galvanizados en depósitos, cubiertas, etc.), justificando su adecuación a las características naturales y culturales del paisaje, respetándose respetarse el campo visual y la armonía del conjunto.
— Mantener la vegetación natural en las lindes de la parcela para alimento y refugio de biodiversidad.
— Se respetará el arbolado autóctono existente en la parcela. En caso de necesitar la corta de algún pie se comunicará previamente a la Dirección General de Política Forestal.
— Se pondrán en marcha cuantas medidas sean necesarias para evitar la erosión y la pérdida de suelo fértil. Los movimientos de tierra serán los estrictamente necesarios; se asegurará la estabilidad de los taludes reduciendo sus pendientes; deberá existir una planificación de los drenajes de las aguas pluviales y escorrentías.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas a los cauces (distancia mínima de 5 metros), ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— No podrán utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control de la vegetación espontanea, por el riesgo de contaminación de las aguas, de propagación de especies invasoras y afecciones a la fauna.
— Se tendrá en cuenta la medida correctora, contemplada en el artículo 54.1 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte .
c. Medidas en fase de explotación.
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Gestión de aguas residuales. Según se indica en la documentación aportada, para el tratamiento de las aguas residuales, se pretenden instalar dos depuradoras de oxidación total cuyo efluente será vertido paulatinamente mediante red de tubos filtrantes. Conforme a lo dispuesto en el artículo 245 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización. Se deberá contar con autorización de vertido emitida por el organismo de cuenca que corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del TRLA.
Por otro lado, si se instalaran uno o varios depósitos estancos que almacenaran las aguas residuales para su posterior recogida por empresa gestora de residuos, al no producirse vertido al DPH, no se consideraría necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a que se refiere el artículo 100 del TRLA. No obstante, y al objeto de garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.
— Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el titular de la construcción debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
— El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
— El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
En relación con un posible aprovechamiento de aguas pluviales, se informa que según lo dispuesto en los artículos 84, 85 y 86 del Reglamento del DPH, se debe tener en cuenta lo siguiente:
El propietario de una finca puede aprovechar las aguas pluviales que discurran por ella y las estancadas dentro de sus linderos, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley de Aguas y las que se deriven del respeto a los derechos de tercero y la prohibición del abuso del derecho (artículo 54.1 del TRLA).
Las aguas a que se refiere el apartado anterior no podrán utilizarse en finca distinta de aquéllas en las que nacen, discurren o están estancadas.
A efectos administrativos de control, estadísticos y de inscripción en el Registro de Aguas, el propietario de la finca o, en su nombre, el que ejercite el derecho reconocido en el artículo anterior, viene obligado a comunicar al organismo de cuenca las características de la utilización que se pretende, acompañando documentación acreditativa de la propiedad de la finca.
En los casos de utilización de aguas pluviales se acompañará a la comunicación una copia del plano parcelario del Catastro, donde se indicarán las obras y, en caso de que el destino sea el riego, la zona regada.
— En relación al posible empleo de combustibles (para generación electricidad, calefacción etc.), se indica que, todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
— La iluminación exterior se dirigirá hacia abajo y se procurará utilizar bombillas de bajo consumo, con objeto de minimizar la posible contaminación lumínica derivada y las molestias a la fauna silvestre del entorno. Evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos. Usar preferentemente iluminación en puntos bajos apantallados o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna.
— En las revegetaciones no se podrán emplear especies introducidas y/o potencialmente invasoras, con el objetivo de evitar riesgos relacionados con invasiones biológicas. Se tendrá en cuenta que las plantas no sean ninguna de las contempladas en el Real Decreto 630/2013, por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras.
d. Medidas de integración paisajística.
— Adecuada integración paisajística de cualquier edificación, construcción y/o instalación proyectada (colores naturales, evitar materiales reflectantes como galvanizados en depósitos, cubiertas, etc.), justificando su adecuación a las características naturales y culturales del paisaje, respetándose respetarse el campo visual y la armonía del conjunto.
— Se crearán pantallas vegetales, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas alrededor de las edificaciones, a fin de minimizar el impacto paisajístico y de conseguir un entorno más naturalizado que el existente en la actualidad. Las plantaciones se realizarán en bosquetes, evitándose formas y marcos regulares.
— Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero certificado.
— Se asegurará el éxito de las plantaciones, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
— Bajo ningún concepto se implantarán especies catalogadas como invasoras, recogidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. Queda prohibida la introducción de cualquier especie del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, ni ejecutar actuaciones o comportamientos destinados al fomento de las especies incluidas en el catálogo. A continuación, se describen las especies de flora recogidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras al objeto de conocerlas: https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacionde-especies/especies exoticas-invasoras/ce_eei_flora.aspx
e. Medidas a aplicar al final de la actividad.
— Al final de la actividad se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
f. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II, tras el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que no es previsible que el proyecto de construcción de alojamiento turístico singular (Eco Glamping), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 23 de marzo de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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