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Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en riego por goteo de una superficie de 16,06 ha de olivar en el paraje "Las Zafrillas", ubicado en la parcela 87, del polígono 48", del término municipal de Don Benito (Badajoz), cuya promotora es Hermanos Cidoncha Martin de Prado, SC. Expte.: IA22/0906.
DOE Número: 65
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 04 de abril de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería para la transición ecológica y sostenibilidad
Rango: Resolución
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 21092
Página Fin: 21117
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Transformación en riego por goteo de una superficie de 16,06 ha de olivar en el paraje Las Zafrillas , ubicado en la parcela 87, del polígono 48, del término municipal de Don Benito (Badajoz), es encuadrable en el Grupo 1, apartado d) punto 2.º del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Grupo I, apartado c) punto 2.º de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha (proyectos no incluidos en los anexo IV o I) .
La promotora del proyecto es Hermanos Cidoncha Martin de Prado, SC, con CIF J06196232.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
La transformación en regadío informada consiste en la legalización de las instalaciones de un sistema de riego por goteo de una plantación de olivar existente, dispuesto en marco 7 x 7 m, que ocupa una superficie de 16,06 ha en el paraje Las Zafrillas del término municipal de Don Benito (Badajoz), implantado como solución a las limitaciones climáticas y productivas.
El sistema se nutre del agua proveniente de un sondeo desde el que se distribuye mediante el sistema de tuberías principales, secundarias y porta goteros.
La explotación se localiza en la parcela 87, del polígono 48, del término municipal de Don Benito (Badajoz), en el paraje Las Zafrillas , accesible a través de la carretera de Don Benito al Valle de la Serena (EX 345), a 9,5 km aproximadamente desde la salida del primer término municipal.
Plano 1: Ubicación de la zona de actuación. (Fuente: CHG)
PLANO UBICACION DE LA ZONA DE ACTUACION
Según la documentación obrante en el expediente, la promotora solicitó, una concesión de aguas subterráneas ante el órgano de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) que se tramita con número de expediente 44/2015.
Las instalaciones se encuentran totalmente ejecutadas y en funcionamiento.
2. Tramitación y consultas.
El 5 de mayo de 2022 tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, oficio remitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el que se solicita a la Dirección General de Sostenibilidad que manifieste lo que estime oportuno, en materias de su competencia, respecto a la solicitud de concesión de aguas subterráneas referida a un proyecto de riego de una superficie de 16,06 ha de olivar en el paraje Las Zafrillas , ubicado en la parcela 87, del polígono 48, del término municipal de Don Benito (Badajoz), cuya promotora es Hermanos Cidoncha Martin de Prado, SC.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 12 de julio de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una «X» aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de Organismos y Entidades Consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (DG de Sostenibilidad) X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
DG de Urbanismo y Ordenación del Territorio -
Servicio de Regadíos (S.G. de Población y Desarrollo Rural) X
Ayuntamiento de Don Benito -
Ecologistas en Acción -
Geenpeace -
Adenex -
AMUS -
SEO-Bird/Life -
Ecologistas de Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Agente del Medio Natural X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. El 20 de julio de 2022, el Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, emite informe indicando que la transformación objeto de la concesión no está condicionada ni afecta a ninguna actuación oficial en materia de regadíos. Por tanto, propone, dejando a salvo todo lo relativo con la sanidad y el medio ambiente, estimar viable la concesión de aguas públicas con destino a riego solicitada.
2. El 21 de julio de 2022 los Agentes del Medio Natural de la zona emiten informe indicando que el proyecto se encuentra ejecutado en su totalidad. Según los datos facilitados por el peticionario, una parte de la plantación de olivar data del año 1998 y el resto del año 2017, con un marco de plantación de 7 x 7 m. Afirman también que la actuación no se encuentra dentro de ningún monte gestionado por la Dirección General de Política Forestal, ni ocupa ninguna vía pecuaria, así como no está sometido a expediente sancionador alguno.
3. Posteriormente, el día 19 de agosto de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural propone informar favorablemente el proyecto, estrictamente condicionado a la asunción y puesta en marcha de las indicaciones y recomendaciones incluidas en el informe emitido, las cuales han sido incorporadas al presente informe.
4. Con fecha 30 de agosto de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de afección a la Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea 2000 en Extremadura. Asimismo emite informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN22/5099).
Tras analizar los valores ambientales existentes y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan una serie de condiciones, las cuales han sido incorporadas al presente informe.
5. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, emite informe con fecha 5 de enero de 2023, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, así como a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas:
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: La red de riego cruzaría los cauces del arroyo de los Acebuches y un tributario. Asimismo, parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía de dos arroyos tributarios del arroyo de Pantoja y de un arroyo tributario del arroyo de los Acebuches. Estos cauces constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA). Se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas y limitaciones para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía, todas ellas incorporadas al presente informe técnico.
— Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese organismo, la promotora solicitó, con fecha 30/01/2015, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 44/2015, para riego de 16,06 ha de cultivo leñoso (olivos) en la parcela 87 del polígono 48 del término municipal Don Benito (Badajoz). El volumen en tramitación es de 23.267,33 m3/año. Se indica que, en cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas. Incorpora, respecto al consumo de agua, medidas para controlar los volúmenes de agua captados realmente, que han sido incorporadas al presente informe técnico.
— Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
— Existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: la captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 1 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, y fuera de las MASb definidas en el apéndice 3 de las disposiciones normativas del plan. Con fecha 31/05/2022 la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca, informó lo siguiente:
[ ] la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la disponibilidad de recursos indicada en el aparto d) en el que se indica que El artículo 25.2 de las disposiciones normativas del plan establece que, si se acreditase la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en este Plan en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, se podrán otorgar en concesión contra este nuevo recurso adicional disponible no cuantificado en el Plan .
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 44/2015.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Según la documentación aportada y los informes auxiliares solicitados, se determina que todos los trabajos necesarios para la transformación a regadío ya han sido ejecutados, por lo que en la actualidad el proyecto de referencia objeto de la presente evaluación se encuentra totalmente ejecutado y en funcionamiento.
Las instalaciones existentes presentan las siguientes características:
Pozo Coordenadas (UTM Huso 30) X: 247.671 Y: 4.304.847
Profundidad (m) 80
Diámetro entubado (mm) 180
Caudal (l/s) 2,59 1
Bomba (CV) Electrobomba 10
Tuberías Principal (enterrada) PVC 90 mm
Secundarias (enterrada) PVC 60 mm
Porta goteros PEBD 20 mm
Goteros Caudal 8 l/h
Otros accesorios Caseta de riego
Reguladores de presión Tipo rosca o muelle
Ventosas
Equipo de filtrado 1 filtro de mallas de 4 automático
Bomba dosificadora de abonado 104 l/h PVC
Depósitos de fertilización 3.000 l
Cuadro eléctrico Con programador
Energía Grupo electrógeno 25 Kva
El sistema de riego a emplear será riego por goteo. El diseño de las tuberías de riego de la finca está planteado de tal forma que cada sector de riego dispone de su propia tubería. Hay 6 sectores de riego que se distribuyen como se muestra a continuación:
Plano 2: Plano de sectorización. (Fuente: Documento ambiental)
Para el riego de la finca, el agua será extraída de la captación de aguas subterráneas descrita anteriormente, mediante electrobomba sumergible. A continuación, el agua se filtrará y pasará por el equipo de fertirrigación, desde el cabezal parte la tubería principal, que acompañada de las tuberías secundarias llevan el agua a los diferentes sectores de riego que componen la parcela. Toda esta red va enterrada a 0,80 m de profundidad, con una anchura de 0,40 m, suficiente para que puedan ajustarse con las debidas garantías las uniones de los tubos.
Según el documento ambiental, se aplican riegos de apoyo, ya que las dosis de riego reales a aplicar están muy por debajo de las necesidades hídricas teóricas, con unas dotaciones de 1.446,07 m3/ha-año y un volumen anual total demandado de 23.267,33 m3.
En cuanto a la generación de residuos en la fase de explotación, serán los típicos en este tipo de actividades agrícolas (gases de combustión de la maquinaria agrícola, envases de productos agroquímicos, etc.). Por lo que respecta a la generación de ruidos, éstos procederán de la propia maquinaria agrícola de las explotaciones, así como de los grupos de bombeo.
PLANO DE SECTORIZACION
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La explotación se localiza en la parcela 87, del polígono 48, del término municipal de Don Benito (Badajoz), en el paraje Las Zafrillas , flanqueada por el este por la Sierra de la Ortiga y el oeste por el Río Guadámez.
La actividad solicitada está integrada con el entorno por tratarse de una zona de marcado carácter agrícola, en la que predominan los cultivos olivar y tierras de labor.
Topográficamente la zona de actuación presenta un relieve llano, con pendientes siempre inferiores al 8%.
La zona de actuación se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. La ZEPA La Serena y Sierras Periféricas se encuentra a unos 500-700 m al este de la zona de actuación y el LIC Río Guadámez a unos 2,5 km al oeste de la misma.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Dehesas perennifolias de Quercus spp. (código UE 6310). Formaciones arbóreas abiertas o pastizales arbolados (dehesas) de origen fundamentalmente ganadero, dominadas por especies del género Quercus, sobre todo alcornoque (Quercus suber) y encina (Quercus ilex subsp. ballota). La zona de actuación se sitúa en un área con presencia de este hábitat.
— Comunidad de aves arbustivas y forestales. Especies cuya presencia está ligada a los medios forestales y/o arbustivos como áreas de reproducción o de alimentación. Muchas de estas especies desarrollan su ciclo biológico completo en zonas forestales, pero otras también usan áreas distintas a las forestales, como zonas arbustivas, agrícolas o zonas húmedas, para alimentarse, descansar, etc. Es un área de campeo de este grupo de especies.
En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en:
El Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015; DOE n.º 107 y su modificación Orden de 13 de abril de 2016; DOE n.º 77).
El Plan de Manejo de la a Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009; DOE n.º 22).
Hidrográficamente, la red de riego cruzaría los cauces del arroyo de los Acebuches y un tributario. Asimismo, parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía de dos arroyos tributarios del arroyo de Pantoja y de un arroyo tributario del arroyo de los Acebuches. Estos cauces constituyen el DPH del Estado.
En relación a las aguas subterráneas, la captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 1 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana y fuera de las masas de agua subterráneas definidas en el apéndice 3 de las disposiciones normativas del plan.
En cuanto a la vegetación natural existente, cabe indicar que existen algunas encinas dispersas en el recinto 1, de la parcela 87, del polígono 48, del término municipal de Don Benito (Badajoz). Así como, se indica en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas que, existe un área inventariada como dehesa separando ambas superficies de olivar (recintos 3), que se ha respetado.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental plantea las siguientes alternativas:
Alternativa 0. Olivar tradicional de secano. Consiste en mantener la situación inicial. Tiene la desventaja de que la productividad es muy limitada. No es una alternativa negativa, pero puede mejorarse con riegos si es posible (aumenta la productividad en gran medida).
Alternativa 1. Olivar súper intensivo. Consistiría en establecer olivar súper intensivo, añadiendo más pies a la plantación actual. Este cultivo tiene una gran productividad, y este es el mejor argumento a su favor. En contra tenemos dos grandes argumentos: el primero es el elevado impacto que genera en relación al cultivo actual de olivar debido a su gran intensificación y a su gran afección al entorno en el que se ubica (necesitan también entubado, postes, etc.); el segundo es que necesita de una gran dotación hídrica de la cual podría no disponerse, además de fertilizantes, fitosanitarios, etc. Por todo ello es una alternativa a no tener en cuenta.
Alternativa 2. Olivar tradicional de regadío Consiste en mantener el olivar existente con transformación en regadío. Esta alternativa tiene la ventaja de una producción similar al doble que la producción en secano (en secano estaría en unos 2.600 kg/ha año y en regadío unos 7.500 kg/ha año). Esta alternativa sería posible gracias a las aguas subterráneas, a las cuales no se les podría dar un uso más eficiente que el que se plantea: se trata de un cultivo que permite grandes producciones con dotaciones hídricas bajas y que aguanta bien las temperaturas estivales sin mermar la producción gracias estas limitadas aportaciones de agua. Además, el riego a desarrollar será por goteo, sistema basado en que la mayoría de las tuberías van enterradas por lo que su presencia no se percibe (excepto en el caso de las líneas porta goteros, las cuales son de sólo de 20 mm de diámetro y por tanto muy discretas). Otras de las muchas ventajas de este sistema de riego son: enorme ahorro de hídrico, automatización, homogeneidad, ahorro de mano de obra, ahorro energético Por todo ello esta es la alternativa que se selecciona: grandes producciones, mínima afección medio ambiente y aprovechamiento de recursos.
Alternativa 3. Establecimiento de otro cultivo. Podría contemplarse el almendro, que también tiene demanda en la zona, al igual que ocurre con el pistacho y otros similares; además podrían contemplarse hortícolas, las cuales están muy extendidas también. Se trataría en todos los casos de cultivos con necesidades hídricas superiores al olivo, con nula tolerancia a la falta de agua, y cuya rentabilidad en la zona sería menor, generando además igual o más impacto que el olivar, ya que este está perfectamente adaptado al entorno debido a las numerosas plantaciones de esta naturaleza. Señalar también que se trata de cultivos menos conocidos tanto para el titular como para los trabajadores agrícolas de la localidad, y que habría que retirar el cultivo existente.
En esta alternativa también entraría el establecimiento de tierras arables de secano. Esta alternativa supone un gran límite en los beneficios de la explotación, ya que se trata de tierras con capacidad muy baja para este tipo de cultivos (las producciones medias en estos suelos rondan los 1.500 kg de grano por hectárea, generándose unos ingresos que casi no alcanzan a los costes), señalando además que se trata de un cultivo con producción muy irregular. Además, habría que eliminar los olivos ya establecidos.
Conclusión: la mejor alternativa a todos los niveles es la alternativa 2. de olivar tradicional de regadío : dispone de todas las ventajas del olivar en general, una producción más que aceptable, una afección al medio limitada (muchísimo menor al cultivo súper intensivo) y un futuro prácticamente asegurado en la zona, obteniéndose por ello un perfecto equilibrio calidad-rentabilidad-protección ambiental. Por todo ello es la que se ha seleccionado; además se encuentra establecida con muy buenas aptitudes en todos los aspectos.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La zona de actuación se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. La ZEPA La Serena y Sierras Periféricas se encuentra a unos 500-700 m al este de la zona de actuación y el LIC Río Guadámez a unos 2,5 km al oeste de la misma.
Asimismo, según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN22/5099) la actividad solicitada, no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas que se incluirán en el presente informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Como ya se ha indicado en el presente informe, la red de riego cruzaría los cauces del arroyo de los Acebuches y un tributario. Asimismo, parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía de dos arroyos tributarios del arroyo de Pantoja y de un arroyo tributario del arroyo de los Acebuches. Estos cauces constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA). Se incorporan al presente informe las obligaciones y medidas indicadas en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana relativas a estos aspectos.
La captación del recurso se sitúa fuera de las masas de agua subterráneas definidas en el apéndice 3 de disposiciones normativas del plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.
Según el documento ambiental aportado, el requerimiento hídrico anual de la plantación se estima en 1.446,07 m3/ha. En el informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana se indica que el volumen de solicitado es de 23.267,33 m3/año, lo que corresponde con el volumen indicado por la promotora en la documentación aportada. La Oficina de Planificación Hidrológica del citado organismo informa de que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en el Plan en zonas situadas fuera de las masas de agua subterráneas. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 44/2015.
El proyecto inducirá en fase de explotación a varios efectos ambientales significativos, por la práctica del riego y del cultivo, efectos principalmente producidos sobre la cantidad y la calidad del agua derivados de la aplicación del riego, fertilizantes y fitosanitarios. En este sentido, en lo referente a la explotación agraria, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos.
En referencia a la evaluación de repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto, se deberá dar debido cumplimiento a lo establecido en las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca.
Teniendo en cuenta todo lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas indicadas en el documento ambiental aportado y las incluidas en el presente informe técnico, los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos.
3.3.3. Suelo.
El impacto sobre el suelo, por ocupación de éste, será mínimo ya que se trata de tierras agrícolas con los cultivos ya implantados y las instalaciones realizadas.
Aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones de la fase de funcionamiento no deberían ser significativas.
3.3.4. Fauna.
Respecto a este factor, como se ha indicado anteriormente, los valores ambientales presentes en la zona de actuación son: Comunidad de aves arbustivas y forestales. Especies cuya presencia está ligada a los medios forestales y/o arbustivos como áreas de reproducción o de alimentación. Muchas de estas especies desarrollan su ciclo biológico completo en zonas forestales, pero otras también usan áreas distintas a las forestales, como zonas arbustivas, agrícolas o zonas húmedas, para alimentarse, descansar, etc. Es un área de campeo de este grupo de especies.
No obstante, no existe afección significativa a especies animales, según manifiesta el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que en todo caso serán aliviadas con la aplicación de las medidas preventivas establecidas al efecto tanto en el presente informe técnico, así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.
Como se ha indicado con anterioridad existen pies de encina dispersos por la zona de actuación, en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas se indica que existen dehesas perennifolias de Quercus spp. (código UE 6310). Formaciones arbóreas abiertas o pastizales arbolados (dehesas) de origen fundamentalmente ganadero, dominadas por especies del género Quercus, sobre todo alcornoque (Quercus suber) y encina (Quercus ilex subsp. ballota). La zona de actuación se sitúa en un área con presencia de este hábitat. Igualmente se indica que existe un área inventariada como dehesa separando ambas superficies de olivar (recintos 3), que se ha respetado.
El mantenimiento de estos pies de encina se considera imperativo, por lo que se han incorporado medidas para su protección en el condicionado del presente informe.
Por otro lado, la utilización de productos agroquímicos en la fase de funcionamiento del proyecto puede provocar un impacto sobre la vegetación y los hábitats naturales, mitigable mediante la aplicación de las recomendaciones y medidas establecidas en los códigos de buenas prácticas agrarias, así como las medidas incluidas en el presente informe.
No obstante, no existe afección a hábitats de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre según manifiesta el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
3.3.6. Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de terrenos de cultivo ya implantados. Este tipo de explotación agrícola de olivar son comunes en los alrededores de la zona de actuación, donde predomina un mosaico de cultivos agrícolas, principalmente tierras arables y olivares.
La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La fase de ejecución ya se ha producido, motivo por el que no puede ser evaluado el impacto del proyecto. En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire es mínimo, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica.
3.3.8. Patrimonio arqueológico.
La fase de ejecución ya se ha llevado a cabo, motivo por el cual no puede ser valorada la posible afección al patrimonio arqueológico no inventariado que pudiera haberse encontrado en esta fase.
No obstante, no se tiene constancia de la presencia de yacimientos arqueológicos en la zona de actuación.
3.3.9. Infraestructuras y bienes materiales.
Con relación a las posibles vías pecuarias existentes en el territorio de realización del proyecto, no coincide el trazado de ninguna con los límites de las actuaciones proyectadas. Igualmente, no se prevé ninguna afección a montes de utilidad pública.
3.3.10. Consumo de recursos y cambio climático.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia del cultivo agrícola leñoso, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al consolidarse la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua. Las aguas subterráneas para el riego proceden de un sondeo, el volumen solicitado en la Concesión de aguas subterráneas, con n.º de expediente 44/2015, asciende a 23.267,33 m3/año. Las dotaciones del cultivo de olivar se establecen con un valor de 1.446,07 m3/ha-año.
Al tratarse de una detracción de agua subterránea, la disponibilidad de este recurso será menor, con lo que se verá afectado su disponibilidad, pero con la implantación de las medidas preventivas y correctoras pertinentes, y partiendo del principio de no abuso y con el sistema de riego diseñado, las afecciones se minimizan y no se compromete la viabilidad futura del mismo.
3.3.11. Población y medio socioeconómico.
Respecto a estos factores, el impacto se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Efectivamente, una hectárea promedio de secano emplea sólo 0,037 unidades de trabajo agrario (UTA, equivalente al trabajo generado por una persona en un año), mientras que una hectárea de regadío necesita 0,141 UTA. Por tanto, se contribuirá a asentar la población e incrementar la renta media. Cabe destacar que el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que esta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones.
3.3.12. Sinergias y efectos acumulativos.
Se considera que el principal efecto acumulativo se produce sobre los acuíferos. En este sentido, ya se ha indicado que el riego que aquí se informa ya cuenta con informe de la Oficina de Planificación Hidrológica de Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se indica que la solicitud de concesión de aguas subterráneas para riego, es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la disponibilidad de recursos.
3.3.13. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aporta un estudio de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves y catástrofes de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, indicando que, la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes es muy baja, tanto por probabilidad de que ocurran como por la baja entidad del proyecto que se plantea.
No obstante, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no es susceptible de afectar a espacios de la Red Natura 2000, ni al Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, siempre que se apliquen las medidas anteriormente citadas. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
3. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
5. Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.
6. Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad de la promotora, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
7. Cualquier actuación que se realice en el dominio público hidráulico (DPH) deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
8. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
9. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
10. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
11. De cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
4.2. Medidas en la fase de explotación.
1. En todo momento se actuará de tal manera que no se afecte al arbolado presente (encinas) del interior de la parcela como el de las lindes, por lo que no se deberá aproximar excesivamente a los árboles con el fin de evitar daños al arbolado por roces, además de evitar labores profundas en las inmediaciones de éstos para evitar daños en el sistema radicular. No se aplicarán riegos a las encinas. No se les realizará poda mecanizada ni otras actuaciones que no se contemplen entre los criterios técnicos del Decreto de aprovechamientos forestales.
Encinas existentes
ENCINAS EXISTENTES
2. No se podrán introducir nuevas plantas en un radio de 8 m medidos desde el vuelo o proyección de la copa de las especies forestales existentes ni debajo de la copa de los árboles, para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con los olivos. Se dejará la misma distancia entre el cultivo y el perímetro del recinto 3, que se mantendrá como zona de reserva.
3. El agua con destino a riego sólo deberá proceder de la captación indicada en el documento ambiental aportado, la cual será exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.
4. El consumo hídrico indicado en la documentación aportada es de 1.446,07 m3/ha-año. El volumen anual solicitado ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana es de 23.267,33 m³/año. En cualquier caso, corresponde al organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización de la correspondiente concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados y velar por el cumplimiento de la normativa en materia de aguas, con especial atención al cumplimiento de los objetivos ambientales de la planificación hidrológica.
5. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico (DPH), de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado de las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
6. Todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y, aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
PROYECTO DE LA COPA
7. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento.
8. Deberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego. En todo caso se deberá hacer un uso racional y controlado de este bien cada vez más escaso.
9. Deberán conservarse íntegramente las lindes naturales (de al menos 3 m) y toda la vegetación presente (especialmente el arbolado), fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, y se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos en su zona de influencia.
10. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
11. Se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, supongan un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
12. En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero).
13. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
14. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables. A este respecto se deberán mantener las distancias de aplicación establecidas en la normativa vigente sobre las zonas de protección para el uso sostenible de productos fitosanitarios.
15. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
16. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser retirados según vayan cayendo en desuso o necesiten ser repuestos, gestionándose por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
17. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
18. Los restos y residuos vegetales, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser tratados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
19. En cuanto a la energía necesaria para el funcionamiento de los sistemas de bombeo, se adoptarán medidas encaminadas a reducir la contaminación atmosférica y los ruidos procedentes de los equipos de bombeo, utilizando energías renovables o limpias como puede ser la energía fotovoltaica, en detrimento de grupos generadores de electricidad alimentados a base de combustibles fósiles (gasóleo o gasolina).
20. Según el documento ambiental se utiliza un grupo electrógeno como fuente de energía, por tanto, bajo el depósito de gasoil que lo abastece deberá instalarse un cubeto de retención de derrames accidentales de combustible.
21. Las casetas o naves para resguardar los equipos de bombeo deberán estar debidamente insonorizadas evitando fenómenos de contaminación acústica, cumpliendo en todo caso la normativa vigente en la materia, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
22. Se evitarán otros posibles impactos paisajísticos provocados por depósitos (altura, color, etc.) u otros elementos auxiliares como abrevaderos o caseta de riego, recomendándose el uso de materiales acordes con el entorno y la instalación de pantallas de brezo para su ocultación hasta que la vegetación natural o plantada para dicho fin, pueda llegar a ocultarlos.
23. Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
24. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la explotación se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa relativa a residuos.
25. Para minimizar la emisión de contaminantes y ruidos a la atmósfera la maquinaria debe estar puesta a punto en cuanto a los procesos responsables de sus emisiones, cumpliendo lo dispuesto en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
4.3. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
4.4. Otras disposiciones.
1. El incumplimiento de las medidas establecidas en el presente informe podrá ser constitutivo de infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El Servicio de Prevención Ambiental, en cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas preventivas, protectoras, correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni contemplados en el presente informe.
3. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de esta, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
4. En el caso de que cambien las condiciones de la concesión de aguas subterráneas o se aumente la superficie de regadío, se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental de manera previa a la ejecución de nuevas actuaciones.
5. Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de Transformación en riego por goteo de una superficie de 16,06 ha de olivar en el paraje Las Zafrillas , ubicado en la parcela 87, del polígono 48 , del término municipal de Don Benito (Badajoz), cuya promotora es Hermanos Cidoncha Martin de Prado, SC, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 20 de marzo de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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