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RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2023, de la Consejera, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado básico de oferta obligatoria completa en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2023-2024.
DOE Número: 65
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 04 de abril de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Formación Profesional. Admisión de alumnos.
Página Inicio: 21023
Página Fin: 21059
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la ley la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en el apartado 3 del artículo 3, introduce, en la organización de las enseñanzas básicas a los ciclos formativos de grado básico la siguiente redacción: La educación primaria, la educación secundaria obligatoria y los ciclos formativos de grado básico constituyen la educación básica .
Asimismo, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, introduce modificaciones en el currículo, la organización y objetivos en los ciclos formativos de grado básico, desarrollándose tales aspectos en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.
El artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, define la estructura de los nuevos ciclos formativos de grado básico, y, el artículo 41 en su párrafo primero indica las condiciones que han de cumplirse para acceder a los mismos. En el párrafo tercero del artículo 68 se indica, también, que para quienes hayan cumplido al menos dieciocho años en el año de inicio del curso, las Administraciones educativas podrán establecer ciclos formativos de grado básico.
La superación de la totalidad de los ámbitos incluidos en un ciclo formativo de grado básico conducirá a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Para favorecer la justificación en el ámbito laboral de las competencias profesionales adquiridas, el alumnado que finalice un Ciclo Formativo de Grado Básico recibirá asimismo el título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente.
Conforme lo anterior, el artículo 44 de la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece que son ciclos de Grado Básico, con carácter general, aquellos que están vinculados a estándares de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. Y en el apartado 3 de este artículo, la Ley Orgánica 3/2020 recoge que el acceso a los ciclos formativos de grado básico se regirá por los requisitos de acceso establecidos en el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 2/2006.
En lo referente a la admisión y matriculación de los ciclos formativos de grado básico, se regirá por lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 41 de la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LOE) modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE) y además, la presente resolución aplica los aspectos regulados en el capítulo V, del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y del Decreto, así como lo establecido en el Decreto 195/2014, de 26 de agosto, por el que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica en Extremadura, salvo en los aspectos que entren en contradicción con la redacción vigente de la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo.
La superación de la totalidad de los ámbitos incluidos en un ciclo formativo de grado básico conducirá a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Para favorecer la justificación en el ámbito laboral de las competencias profesionales adquiridas, el alumnado que finalice un Ciclo Formativo de Grado Básico recibirá asimismo el título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente.
La disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, relativa al calendario de implantación establece en su apartado 6 que: Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y objetivos en los ciclos formativos de grado básico se implantarán en el curso que se inicie un año después de la entrada en vigor de esta Ley . Así, se implantó el primer curso de grado básico en el curso escolar 2022-2023, y, por tanto, ahora es necesario establecer y determinar las condiciones de admisión y matrícula a los ciclos formativos de grado básico para el curso escolar 2023-2024.
Teniendo en cuenta el marco normativo anterior, con el fin de precisar las condiciones en que ha de realizarse la admisión y matriculación del alumnado de los ciclos formativos de Grado Básico, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso académico 2023-2024, en uso de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado básico en régimen presencial completa para personas de oferta obligatoria y para aquellas que hayan cumplido al menos 18 años que conforme al artículo 68.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, ocupen puestos en ésta, en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2023-2024.
Segundo. Personas destinatarias y requisitos de acceso.
Podrán solicitar admisión a los primeros cursos de ciclos de formativos de grado básico que se impartan en el curso académico 2023-2024 las personas que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones en el período de presentación de las solicitudes de admisión:
a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no cumplir los dieciocho años en el momento del acceso o durante el año natural en curso.
b) Haber cursado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
c) Disponer del correspondiente consejo orientador que acredita haber recibido la propuesta del equipo docente para la incorporación del alumno o alumna a un ciclo formativo de grado básico, así como el consentimiento de padres, madres o aquella que ejerza la tutoría legal.
Tercero. Oferta para personas de al menos 18 años.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, cuando exista disponibilidad de plazas, se podrán completar los grupos de la oferta obligatoria del resuelvo segundo, en las condiciones que se determinan en esta resolución, con personas que tengan al menos 18 años al finalizar el año 2023 y que no estén en posesión de un título de formación profesional de grado medio o grado superior o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos.
Cuarto. Oferta formativa.
La oferta formativa se publicará con anterioridad al periodo de solicitudes en los tablones de anuncios de los centros y en la dirección web: http://www.educarex.es/fp
Si después de la publicación del listado definitivo de solicitantes al que se refiere el resuelvo octavo punto 3 el número de solicitantes de primera prioridad de algún ciclo fuera menor de 6, la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo podrá anular la oferta de primero o segundo de dicho ciclo. El alumnado que no promociona a segundo curso se atenderá a lo previsto en el resuelvo decimocuarto punto 1.
Quinto. Distribución de puestos escolares para primer curso.
1. Se adjudicarán todos los puestos escolares disponibles de los que se expresan en la oferta formativa del resuelvo cuarto de esta resolución conforme a lo dispuesto en el resuelvo noveno, décimo y undécimo de la misma, tomándose en cuenta la capacidad del ciclo y las plazas reservadas para el alumnado que no promociona a segundo.
2. De acuerdo con el apartado 4 del artículo 75 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se reservará uno de los puestos escolares de cada ciclo para aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% lo cual, dada la capacidad de estas enseñanzas, es mayor al 5% mínimo fijado por el apartado 3 de la disposición adicional segunda del real decreto 1147/2011, de 29 de julio por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
3. Las personas deportistas de alto nivel o rendimiento según el artículo 9.2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, tendrán prioridad en el acceso a estas enseñanzas.
4. La capacidad total se verá reducida en un puesto escolar por cada aspirante con necesidades educativas especiales que ocupe plaza en un ciclo formativo de grado básico.
Sexto. Solicitudes ordinarias a primer curso.
1. Las personas interesadas en solicitar una plaza en primer curso presentarán una única solicitud de admisión siguiendo el modelo del anexo I de esta resolución, en el centro donde se imparte el ciclo que soliciten en primer lugar. Ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En la solicitud podrán consignarse en orden de preferencia hasta cinco ciclos formativos de grado básico.
2. En caso de que se presente más de una solicitud, se atenderá a la presentada en el último momento.
3. Durante el mismo curso académico el alumnado no podrá estar matriculado en más de una enseñanza oficial de régimen general.
4. El plazo de presentación de solicitudes es el que se especifica en el resuelvo vigesimoprimero de esta resolución.
5. Las solicitudes que no incluyan la información requerida en los apartados indicados como de cumplimentación obligatoria serán excluidas del proceso, sin perjuicio de la posible subsanación que corresponda en el periodo de reclamaciones a la lista provisional de datos de personas admitidas y excluidas al proceso de escolarización al que se refiere el resuelvo vigesimoprimero de esta resolución.
6. Las personas interesadas, podrán otorgar su consentimiento a la Consejería de Educación y Empleo para que publique la condición de discapacidad igual o superior al 33% en los listados de datos de solicitantes y en los de adjudicación. En este caso contrario, las personas interesadas que lo crean conveniente podrán solicitar por escrito a la dirección del centro en el que presentaron la solicitud la información de los listados provisionales de datos para poder reclamar en su caso dentro de los plazos establecidos en el resuelvo vigesimoprimero. Además, todas las personas interesadas y que formen parte de dicho proceso, tendrán acceso, previa petición escrita a la dirección del centro en el que presentaron su solicitud, al resultado detallado de las adjudicaciones de todas las personas aspirantes.
Séptimo. Documentación para la admisión a primer curso.
La solicitud de admisión a primer curso de ciclos formativos de grado básico será acompañada, en su caso, de la siguiente documentación:
1. Para aspirantes de oferta obligatoria:
a) Acreditación de la identidad de la persona solicitante. Conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio dicha información del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud para la comprobación de los datos de identificación; en cuyo caso, la persona solicitante deberá aportar cualquier documento en el que figuren nombre, apellidos, número del DNI, y fecha de nacimiento.
b) Acreditación de estar en posesión del correspondiente consejo orientador que recoja la propuesta del equipo docente a la que se refiere el artículo 41.1.c de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. El consejo orientador deberá ser solicitado normalmente por las personas interesadas al último centro de matriculación del alumno o alumna. No obstante, la presentación de la solicitud conlleva la autorización expresa para que la Administración educativa recabe esta información del expediente académico del último curso de ESO cursado en el 2022/2023, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud, en cuyo deberá entregarse la citada documentación. Si el consejo orientador que se tiene es de cursos anteriores, deberá solicitarse en el centro correspondiente.
El consentimiento de los padres, madres o persona que ejerza la tutoría legal a cursar estas enseñanzas se incluye en la propia solicitud.
Aquellas personas que no estén en disposición de presentar el consejo orientador o no pueda ser consultado en su expediente académico durante el periodo de presentación de solicitudes podrán presentarlo durante los días destinados a la presentación de reclamaciones a las listas provisionales de datos de solicitantes si desean solventar esta situación. En caso contrario, la solicitud quedará desestimada en su participación al proceso.
c) La presentación de la solicitud, conlleva la autorización expresa para que la Administración educativa recabe el historial académico del último curso de ESO cursado en 2022/2023, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud para que la Administración Educativa lo recabe de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela en cuyo caso deberá aportar certificación académica del último curso de ESO cursado en 2022/2023, con las notas obtenidas en la evaluación ordinaria de junio.
d) Si la persona interesada otorga su consentimiento, la Consejería de Educación y Empleo recabará de oficio la información que acredite la condición de discapacidad si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente. En caso de que la persona interesada no otorgara su consentimiento, la condición de discapacidad del alumnado se acreditará mediante certificado del grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia o, en su caso certificación emitida por el I.N.S.S. o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en el precitado artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
e) Acreditación de la condición de deportista de alto rendimiento. Deberá aportarse certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.
f) La presentación de la solicitud, conlleva la autorización expresa para que la Administración educativa recabe la información académica del programa Rayuela, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud para que la Administración Educativa la recabe de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela en cuyo caso deberá aportar certificación académica completa de los estudios de la ESO realizados.
2. Para las personas aspirantes de al menos 18 de años, además de la documentación prevista en el punto 1, en el caso de ser necesaria:
a) Declaración responsable según anexo II en la que manifiesta que no está en posesión de un título de Formación Profesional de grado medio o grado superior o de cualquier otro título que acredite la finalización de cualquier título de enseñanza secundaria postobligatoria.
b) La presentación de la solicitud, conforme al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano gestor recabará de oficio la información académica en el sistema de Gestión Rayuela, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud para que la Administración Educativa la recabe de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela en cuyo caso deberá aportar certificación académica que acredite haber superado 3º o 2º de la ESO, los módulos obligatorios de un PCPI, el primer curso de BUP, el Graduado Escolar, o equivalentes académicos a los anteriores.
c) En su caso, acreditación de la experiencia laboral se realizará aportando los siguientes documentos:
Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliada la persona solicitante, donde conste la empresa, la categoría laboral y el periodo de contratación o, en su caso, el periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Certificado de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia, certificación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificantes de pago de dicho impuesto.
d) Si procede, documentación que acredite ser demandante de empleo con más de 4 meses de antigüedad.
3. La persona aspirante diagnosticada como ACNEE deberá presentar el dictamen de escolarización correspondiente en el caso de que se oponga a que la Administración lo recabe de los registros automatizados del programa Rayuela.
4. Cuando la persona solicitante obtenga plaza en un centro distinto al solicitado en primer lugar, y desee quedar matriculada en él, este centro reclamará al centro de la primera opción la documentación presentada, en su caso, por la persona, no antes del 1 de octubre. No obstante, el centro procederá a la formalización inmediata de la matrícula, quedando condicionada a la recepción de la documentación.
5. Si se hubiera omitido documentación, en el periodo de reclamaciones que se especifica en el resuelvo vigesimoprimero podrá aportarse, siempre que la misma no suponga variación respecto a lo especificado inicialmente en la solicitud.
Octavo. Resolución del procedimiento de admisión de solicitantes al primer curso de ciclos formativos de grado básico.
1. Finalizados los periodos de presentación de solicitudes previstos en el resuelvo vigesimoprimero de la presente resolución, y analizada la documentación aportada, el Consejo Escolar de cada centro docente público y la persona titular, en el caso de los centros privados concertados, publicará en el tablón de anuncios del centro la relación provisional de todos las personas solicitantes, tanto admitidas como excluidas, con indicación de todas las circunstancias aportadas en la solicitud en relación con los requisitos de acceso y criterios de prioridad, siguiendo los modelos establecidos en el anexo III para la oferta obligatoria y en el anexo IV para personas de al menos 18 años.
2. Publicada la relación provisional, las personas solicitantes podrán, siguiendo el modelo del anexo V, en el periodo de reclamaciones que se establece en el resuelvo vigesimoprimero de esta resolución, presentar en el centro donde realizaron la solicitud, o por correo electrónico del centro de solicitud, las alegaciones que estimen convenientes, teniendo en cuenta que en otro momento ya no será posible hacerlo. Durante este periodo se podrá aportar el documento del consejo orientador o solicitar su consulta en el expediente presentando la reclamación correspondiente. Igualmente, cualquier otra documentación pertinente.
3. Transcurrido dicho plazo, el Consejo Escolar en los centros docentes públicos, o la persona titular de los privados concertados, procederá a estudiar y valorar las alegaciones que, en su caso, se hayan presentado y publicará en el tablón de anuncios del centro la relación definitiva de todas las personas, tanto admitidas como excluidas, con indicación de todos los requisitos de acceso aportados y los correspondientes criterios de prioridad (anexo III y anexo IV).
4. Esta información, que ya no podrá ser modificada, será la que la aplicación informática utilizará para realizar la adjudicación. En la adjudicación se generarán listas ordenadas de aspirantes con indicación de su situación, que estarán disponibles en las Delegaciones Provinciales y en los centros educativos.
5. La dirección de los centros comunicará la adjudicación provisional y la definitiva de los puestos escolares de acuerdo con el calendario que figura en el resuelvo vigesimoprimero mediante su publicación en el tablón de anuncios de cada centro. Dicha publicación servirá de notificación a las personas interesadas, y contendrá una lista con datos pormenorizados de las admitidas (anexo VI) y otra lista para las no admitidas a la primera opción indicando en este último caso, si procede, el centro y ciclo asignado en opción diferente de la primera (anexo VII).
6. Publicada la adjudicación provisional, las personas solicitantes podrán, siguiendo el modelo del anexo VIII, en el periodo de reclamaciones que se establece en el resuelvo vigesimoprimero de esta resolución, presentar en el centro donde realizaron la solicitud, medio por correo electrónico del centro de solicitud, las reclamaciones que estimen convenientes.
7. Contra el resultado de las adjudicaciones definitivas podrá interponerse, mediante escrito dirigido a la dirección del centro en el que se presentó la solicitud de admisión, reclamación ante la Comisión Provincial de Escolarización a la que hace referencia el resuelvo vigésimo de esta resolución, quien comunicará lo que proceda a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo a fin de que puedan tomarse las medidas que, en su caso, correspondan. La resolución de la Comisión de Escolarización pondrá fin a la vía administrativa.
Noveno. Procedimiento de adjudicación de plazas.
1. En primer lugar se relaciona a las personas de oferta obligatoria que hayan acreditado su condición de discapacidad, ordenándose según los criterios del resuelvo décimo de esta resolución. La plaza reservada a personas con discapacidad será adjudicada al solicitante que obtenga una mayor puntuación.
2. Adjudicada la plaza reservada a personas con discapacidad, se realizará una nueva relación con el total de aspirantes, siendo incluidas en ésta las personas con discapacidad que habiendo formado parte de la relación a la que se alude en el apartado anterior no hubieran obtenido la plaza reservada, la cual será ordenada según los criterios del resuelvo décimo y undécimo de esta resolución. En esta relación figuran, en primer lugar, las personas aspirantes de la oferta obligatoria y, posteriormente, las de al menos 18 años. Se adjudicará el mayor número de plazas disponibles.
3. Si no hubiera habido solicitudes de personas con discapacidad, la plaza reservada conforme al apartado 4 del artículo 75 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se adjudicará a las personas del apartado anterior.
4. En la adjudicación de los apartados 1 y 2 de este punto tendrán preferencia las personas que tengan la condición de deportistas de alto nivel o rendimiento.
5. En el momento de ordenar la oferta para personas de al menos 18 años, posterior a la oferta obligatoria, tendrán preferencia en primer lugar las personas con discapacidad mayor o igual al 33% y después las deportistas de alto nivel o rendimiento.
Décimo. Criterios de admisión a primer curso de aspirantes de oferta obligatoria.
1. Cuando el número de plazas vacantes disponibles sea igual o superior al de solicitudes presentadas, serán admitidas todas las solicitudes.
2. Cuando el número de plazas vacantes de esta oferta formativa sea inferior al de las solicitudes presentadas, se ordenarán las mismas en orden decreciente de puntuación de acuerdo con el baremo que se expresa en la siguiente tabla:
Admisión y matriculación para primer curso de ciclos formativos de grado básico 2023-2024. Baremo para la ordenación de aspirantes a la oferta obligatoria.
SITUACIÓN O CIRCUNSTANCIA BAREMO EN PUNTOS
Alumnado que cumpla 17 años en el año 2023 5
Alumnado que cumpla 16 años en el año 2023 3
Alumnado que cumpla 15 años en el año 2023 2
Aspirantes que hayan cursado 4ºde ESO en el curso 2022-2023 5
Aspirantes que hayan cursado 3ºde ESO en el curso 2022-2023 5
Aspirantes que hayan cursado 2º de ESO en el curso 2022-2023 1
Aspirantes que legalmente no puedan repetir o continuar estudios de ESO en centros no específicos de adultos. Ver texto orientativo siguiente: Artículo 4.3 del Decreto 110/2022 los alumnos y las alumnas tendrán derecho a permanecer en la etapa hasta los dieciocho años de edad cumplidos en el año en que finalice el curso. Este límite de permanencia se podrá ampliar de manera excepcional en los supuestos a los que se refieren los artículos 22.5 y 29.7 de este decreto. Art 22.5 … la escolarización del Alumnado con necesidades educativas especiales en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca la adquisición de las competencias establecidas y la consecución de los objetivos de la etapa “Art 29.7 De forma excepcional, se podrá permanecer un año más en el cuarto curso, aunque haya agotado el máximo de permanencia, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias clave establecidas para la etapa. En este caso se podrá prolongar un año el límite de edad al que se refiere el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación” 2
Aspirantes que hayan estado matriculados durante el curso 2022-2023 en el mismo centro de impartición del ciclo formativo de grado básico solicitado 3
3. Si aplicado el baremo anterior hubiera empates, estos se resolverán atendiendo a la mayor nota media del curso realizado en el año académico 2022/2023, calculada sobre las notas obtenidas en la evaluación ordinaria de junio. Se calculará sumando todas las calificaciones obtenidas en todas las materias del curso, aunque sean de años anteriores.
4. Si se produjeran empates en la baremación, se resolverán en atención a la resolución de la Dirección General de Función Pública publicada en el Diario Oficial de Extremadura, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2023. De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán alfabéticamente a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra G (DOE n.º 54, 20 de marzo).
Undécimo. Criterios de admisión a primer curso de aspirantes de al menos 18 años.
1. En los supuestos recogidos en el resuelvo tercero de la presente resolución, la admisión se ordenará siguiendo el baremo que se especifica en la siguiente tabla, sin perjuicio de la prioridad a deportistas de alto nivel o rendimiento y de las personas con discapacidad igual o superior al 33% que se expresa en el resuelvo noveno punto 5 de la presente resolución:
SITUACIÓN O CIRCUNSTANCIA PUNTOS
a) NIVEL ACADÉMICO (máximo 5 puntos)
Alumnado sin ESO finalizada, o estudios equivalentes de igual nivel o superior a los indicados finalizados. 5,00
b) NIVEL ACADÉMICO (máximo 3 puntos)
Mayor curso de la ESO en el que haya superado todos los estudios equivalentes.-- Alumnado con 3º curso de la ESO superado, 1º de Bachillerato Unificado Polivalente o equivalente.-- Alumnado con 2º Curso de la ESO superado, PCPI (obligatorio) superado, Título de Graduado Escolar o equivalente. 3, 00 2,00
c) EXPEDIENTE ACADÉMICO (máximo 1 punto)
La media aritmética de las calificaciones finales obtenidas por el alumnado en los cursos superados completamente de E.S.O. un ciclo de FP Básica, o equivalentes que figuren en la certificación académica personal y expresada cualitativamente en los términos de sobresaliente, notable, bien o suficiente.Alumnado con nota media suficiente (>=5).Alumnado con nota media bien (>=6).Alumnado con nota media notable (>=7).Alumnado con nota media sobresaliente (>=9). 0,250,500,751,00
e) EXPERIENCIA PREVIA LABORAL (máximo 1 punto)
Experiencia laboral en el sector profesional del Ciclo Formativo de Profesional Básica al que desea acceder.Por cada tres meses o fracción. 0,25
f) OTROS (máximo 2 puntos)
Jóvenes con edades comprendidas entre 18 y 25 años, con más de 4 meses como demandantes de empleo. 2,00
Personas desempleadas mayores de 25 años, con más de 4 meses inscritas como demandantes de empleo. 1,00
2. Si hubiera empates, éstos se resolverán siguiendo lo que se expresa en el resuelvo décimo punto 4 de esta resolución.
Duodécimo. Proceso de admisión y matrícula a primer curso.
1. Una vez que al alumnado le haya sido adjudicada una plaza en el ciclo formativo de grado básico que eligió en primer lugar, se procederá a formalizar la matrícula en el período correspondiente, utilizando para ello el impreso del anexo IX y según el calendario publicado en el resuelvo vigesimoprimero de esta resolución. De no hacerlo, quedaría excluido del proceso.
2. Tras la adjudicación definitiva las personas que hayan obtenido una plaza diferente a la elegida en primer lugar pasarán automáticamente a formar parte de las listas de espera de aquellos ciclos solicitados con mayor prioridad que la plaza adjudicada. Además, podrán matricularse en el ciclo asignado utilizando para ello el impreso del anexo IX y según el calendario publicado en el resuelvo vigesimoprimero de esta resolución sin dejar de pertenecer a las listas de espera de posiciones de mayor prioridad. De no hacerlo perderán la plaza adjudicada. Si finalmente obtuvieron plaza en alguno de los ciclos de esas listas de espera, podrán matricularse en el nuevo ciclo, debiendo anular, en su caso, previamente la matrícula realizada con anterioridad.
3. Tras la adjudicación definitiva, el alumnado que haya obtenido plaza podrá optar por matricularse en el ciclo formativo de Grado Básico o en Educación Secundaria Obligatoria, si cumple los requisitos. No obstante, el alumnado que decida matricularse en Educación Secundaria Obligatoria podrá realizar posteriormente la matrícula en grado básico por lista de espera, si le corresponde una plaza en esta fase del proceso.
4. La matrícula debe ser realizada de manera presencial en el centro que imparte el ciclo correspondiente a la plaza obtenida.
Decimotercero. Listas de espera.
1. Terminado el plazo de matrícula, se generarán listas de espera que permitirán ordenar el llamamiento que los centros educativos han de realizar en el caso de producirse vacantes. Formarán parte de las listas de espera, además de las personas contempladas en el resuelvo duodécimo punto 2 de esta resolución, las aspirantes que no hayan obtenido plaza en ninguna de las adjudicaciones.
2. A partir de la fecha que indica el calendario publicado en el resuelvo vigesimoprimero de esta resolución las personas interesadas y que cumplan los requisitos de acceso de esta resolución podrán incorporarse al final de las listas de espera. Los centros podrán en caso necesario gestionar la emisión del consejo orientador para personas que habiendo abandonado sus estudios no lo tengan y cuando la incorporación a los ciclos formativos de grado básico se considere una opción razonable. Para ello podrán pedir asesoramiento a la Comisión de Escolarización correspondiente.
3. Los centros incorporarán al final de estas listas aquellas personas que no hayan presentado la instancia dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidas del proceso por incumplimiento de alguno de los términos exigidos, siempre que cumplan las condiciones de acceso al ciclo correspondiente y lo soliciten. Además, podrá adherirse a las mismas el alumnado matriculado en primero que desee cambiar de centro, de ciclo o de turno. El orden de incorporación a la lista en todos estos casos será el que marque la fecha de entrada de la solicitud en el centro educativo. Esta incorporación no podrá realizarse con anterioridad a la fecha que a estos efectos se establece en el resuelvo vigesimoprimero de esta resolución.
4. Las listas de espera se generan siguiendo el mismo orden que el de la adjudicación según el resuelvo noveno punto 2 de esta resolución, no teniéndose en cuenta ya para ello la condición de discapacidad, ni la de deportista de alto rendimiento.
5. El llamamiento por parte del centro a las personas que integran la lista de espera será ordenado, personal y no público. Para ello, se realizará llamada telefónica al número consignado en la solicitud. En caso de no obtener respuesta en el tercer intento, se pasará a la siguiente persona, debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora desde el intento anterior. Una vez realizado el llamamiento, se dará un plazo de 24 horas para la formalización de la matrícula.
Decimocuarto. Alumnado que no promociona a segundo curso.
1. El alumnado que cursa estudios de Formación Profesional de grado básico que no promocione a segundo curso y con matrícula activa en el curso 2022/2023, deberá formalizar matrícula en los plazos establecidos en el resuelvo vigesimoprimero de esta resolución en el mismo ciclo, centro y turno. Si el turno deja de ser impartido, el alumnado podrá permanecer en el mismo centro en turno diferente. Si fuera el ciclo el que dejará de tener continuidad en el centro, el alumnado podrá elegir el mismo ciclo en cualquier otro centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso contrario, se entenderá que renuncia a continuar los estudios y la plaza vacante resultante será adjudicada a otra persona.
2. Si este alumnado desease cambiar de centro deberá participar en el procedimiento de admisión que se convoca en esta resolución o bien realizar la solicitud de traslado de matrícula al que hace referencia el resuelvo decimoquinto de esta resolución.
Decimoquinto. Traslados de matrícula en primer curso.
1. El alumnado que una vez matriculado en primer curso desee cambiar de centro dentro del mismo ciclo podrá solicitar traslado de matrícula mediante escrito motivado dirigido a la dirección del centro de destino a lo largo del curso académico. Dicha solicitud se podrá realizar a partir del 1 de octubre de 2023 y como muy tarde un mes antes del inicio de la evaluación ordinaria de mayo.
2. La dirección del centro solicitado procederá a admitir la solicitud de traslado siempre que existan plazas vacantes y recabará del centro de origen el expediente académico del alumnado trasladado.
Decimosexto. Matrícula del alumnado que promociona a segundo curso.
Todo el alumnado que cursa estudios de formación profesional de grado básico que promociona a segundo curso realizará su matrícula en el centro educativo en el que cursó primero, en el mes de julio, en los plazos establecidos para ello en el resuelvo vigesimoprimero de esta resolución, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar el traslado de matrícula al que hace referencia el resuelvo decimoctavo de esta resolución.
Decimoséptimo. Matrícula del alumnado que no obtiene título en la evaluación extraordinaria de segundo curso.
El alumnado matriculado en régimen presencial que deba repetir segundo curso realizará su matrícula en el centro educativo en el que estuvo en el curso 2022/2023, en el correspondiente ciclo formativo de grado básico, en los plazos establecidos para ello en el resuelvo vigesimoprimero de esta resolución, acogiéndose a la disposición adicional primera de esta resolución.
Decimoctavo. Traslados de matrícula o admisión en segundo curso.
1. El alumnado que cursa estudios de formación profesional de grado básico matriculado en segundo en el curso 2023/ 2024 que desee cambiar de centro dentro del mismo ciclo podrá solicitar traslado de matrícula o admisión en los plazos establecidos en el resuelvo vigesimoprimero de esta resolución. También, podrá solicitar la admisión a segundo curso toda aquella persona que de acuerdo con la norma de evaluación esté en disposición de realizar dicho curso y no hubiera estado matriculada en estas enseñanzas en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura en el curso 2022/2023.
2. Transcurridos los plazos a los que se refiere el punto anterior, la dirección del centro publicará, en las fechas indicadas en el citado resuelvo vigesimoprimero de esta resolución, la relación de solicitudes con indicación de si han sido o no admitidas. A estos efectos, las solicitudes de traslado y de admisión conformarán una única lista.
3. Las solicitudes se ordenarán en forma decreciente por la calificación media de todos los módulos de primer curso, dando preferencia a quienes lo hayan superado completamente, y serán admitidas solicitudes hasta completar la capacidad total de puestos escolares. Si finalmente hubiera empates serán resueltos mediante el procedimiento indicado en el resuelvo décimo punto 4 de esta resolución. La dirección del centro solicitado procederá a admitir el traslado o la matrícula siempre que existan plazas vacantes.
4. El número de plazas vacantes se determinará teniendo en cuenta la capacidad total, el alumnado del centro que ha promocionado a segundo curso y el alumnado que deba repetir este curso.
5. Para las solicitudes de traslado admitidas, la dirección del centro solicitado recabará del centro de origen el expediente académico del alumnado trasladado. Para las solicitudes de admisión, el alumnado admitido formalizará la matrícula durante los días previstos para ello en el resuelvo vigesimoprimero de esta resolución.
6. El alumnado podrá presentar instancia de admisión o traslado a segundo a todos los centros, ciclos y turnos, en los que desea, le sea considerada su solicitud.
Decimonoveno. Anulación de matrícula.
Las anulaciones de matrículas que se regulan en esta resolución, para que tengan efectos en el presente proceso de admisión, sólo podrán realizarse durante los periodos de realización de estas habilitados en el resuelvo vigesimoprimero de esta resolución. Las anulaciones de matrícula fuera del periodo de admisión se realizarán según lo que disponga la normativa de evaluación de Formación Profesional Básica vigente.
Vigésimo. Comisiones Provinciales de Escolarización.
1. Cada Delegación Provincial de Educación constituirá una Comisión de Escolarización con anterioridad al comienzo del periodo de solicitud, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas sobre admisión de alumnado y supervisión del proceso, enviando detalle de su composición a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo.
2. Las Comisiones Provinciales de Escolarización se ocuparán en su ámbito respectivo de:
a) Informar sobre las plazas disponibles.
b) Asegurar el correcto desarrollo del proceso de admisión.
c) Asesorar a los centros educativos durante todo el proceso.
d) Estudio y resolución de los casos extraordinarios de escolarización.
3. Las Comisiones Provinciales de Escolarización velarán por que cada uno de los centros educativos expongan en su tablón de anuncios, con anterioridad y durante el período de solicitud, la siguiente información:
a) Normativa reguladora de la admisión de alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
b) Número máximo de plazas vacantes.
c) Plazo de formalización de solicitudes.
d) Calendario que incluya la fecha de publicación de las relaciones del alumnado admitido y excluido, y plazos para presentar reclamaciones.
e) Plazos de matrícula.
f) Todos los listados que aparecen relacionados en la resolución con la indicación de ser publicados en los centros.
4. Las Comisiones Provinciales de Escolarización estarán integradas por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la Delegación Provincial de Educación o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.
b) Un miembro del cuerpo de Inspección de Educación designado por la Delegación Provincial de Educación.
c) Un miembro de la Unidad de Programas Educativos con funciones de apoyo a la Formación Profesional, designado por la Delegación Provincial de Educación.
d) El director o la directora de un centro educativo público, o titular de un centro educativo sostenido con fondos públicos, en el que se vayan a impartir ciclos formativos, designado por la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
e) Un miembro de la Administración Local en representación de las localidades incluidas en el ámbito territorial donde actúe la comisión.
f) Una persona representante de las madres y los padres del alumnado del ámbito territorial donde actúe la comisión.
g) Dos representantes de las Organizaciones Sindicales con mayor representación en la Junta de Personal Docente de cada provincia.
h) Una persona funcionaria de la Delegación Provincial, designada por la Delegación Provincial de Educación, que actuará como secretaria/o de la Comisión con voz, pero sin voto.
Vigesimoprimero. Calendario.
El calendario de admisión y matriculación del alumnado para cursar el primer y segundo curso de ciclos formativos de Grado Básico en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2023-2024 es el que aparece en las tablas siguientes. Dichas tablas contemplan, asimismo, los anexos que deben ser utilizados, en su caso y sin perjuicio de la documentación que deba acompañarse, en cada fase del proceso.
Admisión y matriculación 2023-2024. Calendario de actuaciones.
Para cursar por primera vez el ciclo formativo en un centro y turno concreto
FECHA O PLAZO ACTUACIÓN ANEXOS DE REFERENCIA
Con anterioridad al comienzo del periodo de solicitudes Publicación de la oferta de puestos escolares de cada uno de los ciclos de Formación Profesional Básica en cada centro y en la Delegación Provincial correspondiente. Y en la página web http://www.educarex.es/fp/ Anexo XI y Anexo XII
PERIODO DE SOLICITUD Y ADJUDICACIÓN
2 al 30 de mayo Periodo de presentación de solicitudes de admisión. Anexo I
31 de mayo Fecha límite de mecanización de solicitud en los centros receptores.
11 de julio Listas provisionales de datos de personas solicitantes admitidas y excluidas a participar en el proceso de adjudicación. Anexo III (oferta obligatoria) y Anexo IV (al menos 18 años).
11 al 16 de julio Presentación de reclamaciones a las listas provisionales de datos de solicitantes Anexo V
17 de julio Listas definitivas de datos de personas solicitantes admitidas y excluidas a participar en el proceso de adjudicación Anexo III (oferta obligatoria) y Anexo IV(al menos18 años).
21 de julio Adjudicación definitiva. Publicación de listas de personas admitidas y no admitidas para realizar el primer curso en calidad de nuevo alumnado. Relación pormenorizada de la adjudicación. Anexo VI (admitidos)Anexo VII (no admitidos)
24 y 31 de julio Periodo de matrícula de aspirantes que han obtenido plaza en la adjudicación definitiva Anexo IX (matrícula)
1 de septiembre Fecha límite de grabación informática de datos de matrícula por parte de los centros educativos del periodo de matrícula
LISTAS DE ESPERA Y VACANTES
7 de septiembre Publicación de listas de espera y vacantes y fecha a partir de la cual se pueden presentar solicitudes de nuevas incorporaciones a las mismas. Anexo X
Del 11 al 29 de septiembre Periodo de matriculación de alumnado de nuevo acceso en primer curso por lista de espera ordinaria y en aquellos ciclos en los que no exista lista de espera. Anexo IX (matrícula)
A partir del 1 de octubre Traslados de matrícula.
Admisión y matriculación 2023-2024. Calendario de actuaciones.
Matrícula del alumnado que promociona a segundo. Matrícula del alumnado que estando en primero no promociona a segundo. Matrícula de alumnado de segundo que no obtiene título.Traslados de matrícula para segundo curso.
FECHA O PLAZO ACTUACIÓN ANEXOS DE REFERENCIA
Del 29 de junio al 7 de julio Matrícula del alumnado de primer curso que promociona a segundo curso en el curso 2022/2023.Matrícula del alumnado de primer curso que no promociona a segundo en el curso 2022/2023.Matrícula del alumnado de segundo que no obtiene título en el curso 2022/2023. Anexo IX (matrícula)
10 de julio Fecha límite de mecanización de matrícula del alumnado recogido en la actuación anterior.
Del 24 al 31 de julio Periodo de solicitudes de traslado de matrícula para el alumnado matriculado en segundo curso y de solicitudes de admisión para segundo curso.
1 de septiembre Publicación de la relación de solicitudes de traslado y admisión para el alumnado de segundo curso con indicación de si han sido o no admitidas.
5 y 6 de septiembre Matriculación del nuevo alumnado admitido a segundo curso. Anexo IX (matrícula)
Del 19 al 30 de septiembre Periodo de matriculación o de traslado de matrícula de nuevo alumnado de segundo que no haya obtenido plaza anteriormente y consiga plaza por lista de espera. Anexo IX (matrícula)
A partir del 1 de octubre Traslados de matrícula ordinarios fuera del periodo de admisión.
Vigesimosegundo. Límite de matriculación.
Los centros deberán controlar el cumplimiento del número límite de matrículas y de convocatorias que se expresan en el artículo 23.2 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.
Vigesimotercero. Alumnado procedente de ciclos de formación profesional de grado básico con primero común.
1. El alumnado que desee matricularse en el segundo curso proveniente del primer curso de otro ciclo que tiene en común con el anterior todos los módulos de primer curso puede hacerlo siguiendo el procedimiento establecido en el resuelvo decimoctavo de esta resolución para solicitantes a segundo.
2. Los ciclos que tienen el primer curso común son los siguientes:
Informática y comunicaciones IFC1-20 Informática de oficina IFC1-21
Vigesimocuarto. Admisión de alumnado en supuestos concretos.
En consonancia con lo que indica el artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y conforme a la disposición adicional cuarta del Decreto 42/2007, de 6 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en los Centros Docentes Públicos y Privados Concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Educación y Empleo a través de las Comisiones Provinciales de Escolarización asegurará la escolarización inmediata de alumnado que se vean afectado por cambios de centro derivados de actos de violencia de género o acoso escolar.
Disposición adicional primera. Alumnado de Ciclos de Formación Profesional Básica que se incorporan a un ciclo formativo de grado básico.
Para el alumnado que durante el curso académico 2022-2023 haya estado cursando un ciclo de Formación Profesional Básica que se extingue y se incorpore a un ciclo formativo de grado básico de la misma familia profesional e idéntica denominación, los equipos directivos procederán a las correspondientes convalidaciones y reconocimientos entre ambos estudios.
Disposición adicional segunda. Recursos de alzada ante la correspondiente Delegación Provincial de Educación.
En sintonía con el párrafo primero del artículo 19 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, por el que se regula la admisión del alumnado en los Centros Docentes Públicos y Privados Concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el contenido de los listados definitivos de datos de solicitantes, el de la adjudicación definitiva y el de las listas de espera podrá ser objeto de recurso de alzada ante la correspondiente Delegación Provincial de Educación cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Disposición final primera. Medidas de aplicación.
Se faculta a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente resolución.
Las Delegaciones Provinciales de Educación arbitrarán las actuaciones necesarias para que tengan conocimiento de la misma los centros educativos, alumnado, familias y en general todos los sectores de la Comunidad Educativa.
Disposición final segunda. Recursos.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 24 de marzo de 2023.
La Consejera,
M.ª ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN
ANEXO I Pag 1
ANEXO I Pag 2
ANEXO I Pag 3
ANEXO I Pag 4
ANEXO I Pag 5
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ANEXO I Pag 7
ANEXO I Pag 8
ANEXO I Pag 9
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