RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de "Ampliación de planta de producción de biocombustibles", en el término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz). Expte.: IA21/0470.
TEXTO ORIGINAL
El proyecto a que se refiere la presente declaración de impacto ambiental se encuentra comprendido en el Grupo 5 ( Industria química, petroquímica, textil y papelera ), epígrafe a.1º. ii), del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas su anexo IV.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por el promotor.
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
El promotor del proyecto de Ampliación de planta de producción de biocombustibles, ubicado en el término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz), es Greenfuel Extremadura, SA, con domicilio social en Avda. Diego Hidalgo Durán, n.º 49, 06230 Los Santos de Maimona (Badajoz).
El órgano sustantivo para la autorización del citado proyecto es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
A.2 Localización y descripción del proyecto.
Se proyecta la ampliación de la planta de fabricación de biocombustibles de la que Greenfuel Extremadura, SA, es titular en Los Santos de Maimona, con el objeto de aumentar la capacidad de producción de la planta además de posibilitar la producción de biodiesel a partir de aceites de alta acidez (FFA).
Se contempla además la construcción de una planta solar fotovoltaica, con una potencia total de 927,36 kW, en el emplazamiento de la industria.
Con el aumento de la capacidad de producción proyectada, la planta pasará de una capacidad de producción de biodiesel de 110.000 Tm/año a 220.000 Tm/año.
Los productos elaborados en esta industria tras la ampliación propuesta son:
— Producto primario proceso existente: biodiesel (FAME).
— Producto primario nuevo proceso: AHVO, aceite pre-tratado para producir HVO (Hidrotreated Vegetable Oil o Hidrobiodiesel, biocarburante obtenido mediante hidrogenación catalítica de aceites).
— Producto secundario (subproducto del proceso): glicerina para venta.
En la siguiente tabla se recogen las capacidades de producción de producto acabado del complejo industrial con la modificación solicitada, junto a las capacidades de producción previas a la ampliación de la industria:
Producto
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Capacidad de producción en producto acabado
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---|
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Situación Actual
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Ampliación
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---|
Biodiesel
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110.000 Tm/año
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220.000 Tm/año
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AHVO
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-
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100.000 Tm/año
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Glicerina
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14.500 Tm/año
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22.000 Tm/año
|
En la siguiente tabla se recogen las materias primas principales consumidas actualmente por la industria, así como su variación prevista con la modificación pretendida:
Materia prima principal
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Consumo
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---|
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Situación Actual (Tm/año)
|
Ampliación (Tm/año)
|
---|
Aceite usado de cocina (UCO)
|
120.890,90
|
219.890,90
|
FFA
|
-
|
59.400,00
|
Agua
|
4.774,50
|
8.336,59
|
Metanol
|
12.692,50
|
27.182,14
|
H2SO4
|
3.907,00
|
4.501,00
|
NaOH (50%)
|
2.041,60
|
7.024,86
|
Tierras para blanqueo
|
-
|
1.980,00
|
En la siguiente tabla se recoge la comparación entre los principales parámetros de la instalación existente y el valor de los mismos tras la modificación pretendida:
Situación Actual
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Ampliación
|
|
---|
Consumo de agua
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85.702,50 m3/año
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152.624,59 m3/año
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Caudal de vertido
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44.640,00 m3/año
|
113.816,00 m3/año
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Generadores de vapor(calderas)
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84.661,49 Tm/año
|
163.577,38 Tm/año
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Potencia CT (kVA)
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2 x 1000 kVA
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4 x 1000 kVA
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La actividad industrial, con la ampliación proyectada, ocupará las parcelas 241 y 393 del polígono 4 de Los Santos de Maimona. La superficie total de las parcelas es aproximadamente de 65.275 m2.
Representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
Plano 1 Distribución en planta de las instalaciones del complejo industrial.
Edificaciones existentes. Se relaciona a continuación el listado de edificaciones existentes actualmente en la instalación, enumerando sus principales características desde el punto de vista constructivo y urbanístico.
— Edificio de oficinas (E1), el cual consta de planta baja + 1 entreplanta, una altura de 7,05 m y unas dimensiones exteriores de 20,74 x 16,81 m, resultando una superficie ocupada de 348,63 m2 y una superficie construida de 416,63 m2.
— Nave almacén auxiliar (E2), que consta de una única planta, una altura de 4,30 m y unas dimensiones exteriores de 15,61 x 10,52 m, resultando una superficie ocupada/construida de 164,21 m2.
— Nave depuradora de aguas residuales (E3), que consta de una única planta, una altura de 3,00 m y unas dimensiones exteriores de 6,70 x 4,47 m, resultando una superficie ocupada/construida de 29,95 m2.
— Caseta de control de acceso (E4), el cual consta de una única planta, con unas dimensiones exteriores de 3,50 x 3,00 m, dando como resultado una superficie construida/ocupada de 10,50 m², y una altura de 3,00 m. Cuenta con estructura metálica, cerramiento y cubierta de panel sándwich.
— Edificio de proceso (E5), que consta de planta baja + 2 entreplantas de instalaciones, con una altura de 21,22 m y unas dimensiones exteriores de 30,70 x 12,52 m, resultando una superficie ocupada de 384,36 m2 y una superficie construida de 1.339,76 m2. Realizado mediante estructura de acero, cerramiento y cubierta de chapa prelacada.
— Edificio de esterificación (E6), que consta de planta baja + 3 entreplantas de instalaciones, con una altura de 13,92 m y unas dimensiones exteriores de 18,03 x 12,23 m, resultando una superficie ocupada de 199,87 m2 y una superficie construida de 332,73 m2. Realizado mediante estructura de acero, cerramiento y cubierta de chapa prelacada.
— Edificio de calderas (E7), que consta de una única planta, una altura de 8,00 m y unas dimensiones exteriores de 27,50 x 12,00 m, resultando una superficie ocupada/construida de 272,22 m2. Realizado mediante estructura de acero, cerramiento de fábrica de ladrillo y cubierta de panel sándwich.
— Edificio reactor de metilato (E8), que consta de una única planta, una altura de 10,42 m y unas dimensiones exteriores de 12,74 x 8,36 m, resultando una superficie ocupada/construida de 106,51 m2. Realizado mediante estructura de acero, cerramiento y cubierta de panel sándwich.
— Marquesina carga y descarga (E9), que consta de una única planta, una altura de 8,20 m y unas dimensiones exteriores de 18,10 x 16,50 m, resultando una superficie ocupada/construida de 298,65 m2. Realizado mediante estructura de acero, cerramiento y cubierta de chapa prelacada.
— Caseta de centro de transformación (E10), que consta de una única planta, una altura de 2,50 m y unas dimensiones exteriores de 8,91 x 2,72 m, resultando una superficie ocupada/construida de 24,24 m2. Cuenta con cerramientos y cubierta en panel de hormigón prefabricado.
La actuación que motiva la modificación, y, a consecuencia de la cual, se produce una variación en los parámetros de la instalación existente, consiste, de forma resumida, en los siguientes aspectos:
— Nuevo edificio de proceso biodiesel (N1) de 384,36 m2 de superficie ocupada.
— Nuevo edificio de esterificación (N2) de 75,12 m2 de superficie ocupada.
— Planta solar fotovoltaica. Constituida por 2016 módulos tipo JINKO 460 Wp (2008x1002x30 mm) agrupados en 36 seguidores tipo SOLTEC SF7 2V56, con una potencia total de 927,36 KW, la cual presenta una superficie ocupada de 4.056,22 m2.
— Nuevos depósitos de proceso biodiesel:
— Depósito D-019 de FFA1 (materia prima) de 2.500 m3 (Ø16 m; h=12 m) en acero inoxidable AISI304L, a ubicar en nuevo cubeto.
— Depósito D-020 de AHVO2 (producto final) de 2.500 m3 (Ø16 m; h=12 m) en acero inoxidable AISI304L, a ubicar en nuevo cubeto.
— Depósito D-021 de FAME3 (biodiesel) de 1.500 m3 (Ø12 m; h=12 m) en acero al carbono, a ubicar en nuevo cubeto.
— Depósito NaOH de 24 m3 (Ø 2,40 m; h=6 m) en acero al carbono, a ubicar en cubeto actual en sustitución de tanque de NaOH existente.
— Depósito de HCl de 75 m3 (Ø 3,00 m, h=11,39 m) en poliéster reforzado con fibra de vidrio, a ubicar en cubeto actual en sustitución de tanque de HCl actual.
— Depósito tierras de 100 m3 (Ø 3,5 m; h=14,5 m) en acero al carbono junto a nuevo edificio de proceso.
— Nueva EDARI con capacidad para tratamiento de vertido de toda la planta industrial.
— Dos nuevos centros de transformación de 1.000 KVA que dé servicio a las ampliaciones proyectadas.
El proceso productivo actual de la planta consiste en la obtención de biodiésel (éster metílico) mediante la transformación de aceites vegetales residuales, fundamentalmente, a través de un proceso de transesterificación con metanol y en presencia de metilato sódico.
En la planta actual se distinguen las siguientes unidades productivas:
— Unidad de proceso primario: pretratamiento/adecuación de materias primas; transesterificación; purificación y lavado biodiésel; centrifugación biodiésel lavado; secado biodiésel limpio; enfriamiento del biodiésel limpio y seco.
— Unidad de recuperación: acidulación Glicerina 3 (corrientes de deshecho ricas en agua, metanol, glicerina, jabones y aceites); desmetanolización; neutralización de la glicerina; evaporación glicerina neutralizada.
— Unidad de esterificación: el objetivo de esta unidad es bajar la acidez de los aceites de entrada a la planta (> 5% FFA) para poder someterlos al proceso de transesterificación (<5% FFA).
La ampliación proyectada consiste en la instalación de las siguientes unidades:
— Nueva unidad de esterificación, exclusiva para FFA, y cuyo objetivo es bajar la acidez de los aceites de entrada a la planta (> 5% FFA) para poder someterlos al proceso de transesterificación (<5% FFA).
— Nueva unidad de transesterificación (proceso primario), incluyendo pretratamiento/adecuación de materias primas; transesterificación; purificación y lavado biodiésel; centrifugación biodiésel lavado; secado biodiésel limpio; enfriamiento del biodiésel limpio y seco.
— Unidad de recuperación: acidulación Glicerina 3; desmetanolización; neutralización glicerina; evaporación glicerina neutralizada.
Además de ello:
— Etapa de blanqueo, para llevar a cabo un blanqueamiento mediante tierras del éster crudo o UCO para producción de AHVO.
— Etapa de resinas, consistente en un pulido para eliminar metales pasando el aceite blanqueado por unas resinas de intercambio iónico con capacidad para 300 Tm/día.
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el estudio de impacto ambiental fue sometido al trámite de información pública conjuntamente con la solicitud de autorización ambiental integrada, mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 89 de 12 de mayo de 2021, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una «X» aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
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RESPUESTAS
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Dirección General de Sostenibilidad. Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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-
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
|
X
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
|
X
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Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
|
X
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Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior
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X
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Dirección General de Salud Pública
|
X
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Dirección General de Carreteras. Demarcación de Carreteras del Estado
|
X
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Secretaría General de Población y Desarrollo Rural. Servicio de Infraestructuras Rurales.
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X
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ADIF
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X
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Agente del Medio Natural de la zona
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X
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A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
1. Con fecha 13 de mayo de 2021 se recibe informe del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural en el que se informa que el proyecto de ampliación de planta de producción de biocombustibles en las parcelas 241, 237 y 393 del polígono 4 en el término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz) y promovido por Greenfuel Extremadura, SA, no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias existentes en el citado término municipal.
2. Con fecha 1 de junio de 2021 se recibe informe de la Dirección General de Salud Pública en el que se indica que, revisado el Proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental, se emite informe favorable al respecto.
3. Con fecha 24 de junio de 2021 se recibe informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura de la Dirección General de Carreteras en el que indica lo siguiente:
— Al encontrarse parte de los elementos proyectados dentro de las citadas zonas de protección de la Autovía A-66, y tal y como se recoge en el referido artículo 28 de la Ley 37/2015, cualquier actuación proyectada dentro de las zonas de protección de una vía de Titularidad Estatal fuera del tramo urbano, como es el caso que nos ocupa, deberá contar con la correspondiente autorización administrativa de la Dirección General de Carreteras, con carácter previo a su inicio. Para ello, se presentará por parte del interesado solicitud de autorización en la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, o en cualquiera de los órganos que el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas habilita para la recepción de instancias. Con la solicitud de autorización, se adjuntará la documentación técnica necesaria en la que se recojan las actuaciones proyectadas, se deberán reflejar las zonas de protección de la Autovía A-66, definidas en los mencionados artículos 28 y siguientes de la Ley de Carreteras, proyectando la totalidad de los elementos inherentes a la instalación conforme a lo dispuesto en dichos artículos.
— Además de lo indicado en el punto anterior, y al observarse que se define una instalación fotovoltaica en el recinto, dentro de las actuaciones de ampliación proyectadas, se hará entrega documentación adicional consistente en un estudio técnico relativo a los posibles deslumbramientos de los usuarios de las vías pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado desde los elementos inherentes a dicha planta fotovoltaica y, en caso positivo, las posibles medidas correctoras a aplicar.
— El acceso a las instalaciones se realizará a través del camino de servicio con conexión a la Carretera BA-131 (de Los Santos de Maimona a Hinojosa del Valle), habilitado a tal efecto a través de la Resolución de fecha 18 de septiembre de 2007 con número de referencia BA2/ACC/0007/2007, sin que este tráfico afecte en ningún momento a la Carretera Convencional N-630.
4. Con fecha 14 de septiembre de 2021 se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana que, en materia de sus competencias, hace las siguientes consideraciones:
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables:
El cauce del arroyo de la Encomienda discurre a unos 175 m al noreste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
Consumo de agua:
Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 152.624,59 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de la red de abastecimiento municipal.
Según los datos obrantes en este Organismo de cuenca, el ayuntamiento de Los Santos de Maimona, es titular de una concesión de aguas superficiales, del arroyo Robledillo, para el abastecimiento del municipio, expediente 35091/1972, con un volumen máximo autorizado de 567.648 m3/año.
Según lo dispuesto en el TRLA, el uso abastecimiento de población incluirá en su dotación la necesaria para industrias de poco consumo de agua, situadas en los núcleos de población, y conectadas a la red municipal.
En el presente caso, el consumo previsto para la planta de biocombustibles tras la ampliación, supone un 26,88 % del volumen amparado por la concesión reconocida al municipio para abastecimiento, por lo que no puede ser considerada como una industria de poco consumo de agua.
Por otro lado, según consta en este Organismo de cuenca, en la parcela de actuación existe un aprovechamiento de aguas subterráneas:
Expediente 5539/2009, Inscrito en la Sección B del Registro de Aguas para uso industrial en la parcela 241 del polígono 4 del término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz), a partir de 4 captaciones de aguas subterráneas. El volumen máximo autorizado es de 3.000 m3/año.
Se considera que una industria de estas características debe tener un sistema de abastecimiento que no comprometa el consumo hídrico del municipio, ni el desarrollo de nuevas actividades en el mismo, por lo que debería ser un sistema independiente.
En este caso, dado que existen 4 captaciones de aguas subterráneas, se debería solicitar la transformación de aprovechamiento reconocido, con consumo inferior a 7.000 m3/año, en concesión de aguas subterráneas, solicitando el total del volumen necesario para el abastecimiento de la industria. El otorgamiento de esta concesión estaría supeditado, en todo caso, a la existencia de asignación y recursos suficientes para este uso en la MASb Zafra Olivenza .
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
Vertidos al DPH:
Con fecha 30/06/2021, el Área de Calidad de las Aguas de este Organismo de cuenca, ha informado lo siguiente:
Una vez revisada la documentación aportada por el titular de la instalación y en consonancia con los establecido en la Resolución de 8 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga Autorización Ambiental Integrada a la citada planta de biodiesel, cabe significarle los siguientes aspectos:
— En la ampliación existe un incremento superficie de cubiertas y de zonas urbanizadas que aportan caudal de aguas pluviales, pero no se justifica que el incremento de volumen de las citadas aguas pase de 8.640,00 m3 a 17.280,00 m3, ni cual fracción es susceptible de estar contaminada y cual no, por lo que se deberá aclarar tal circunstancia.
— El esquema de proceso de la ampliación pretendida incluye acrónimos o siglas sin glosario o cuadro explicativo, por lo que resulta imposible su comprensión.
— En la documentación aportada las distintas corrientes de aguas son conducidas distintas redes separativas, distribución que difiere de la reflejada en los puntos 1 y 4 del apartado d de la Resolución de la AAI referenciada, así mismo el destino de algunas corrientes es otro al contemplado en la citada Resolución.
— No se presenta un balance entre las aguas consumidas y las aguas de vertido que justifiquen los volúmenes reflejados en el cuadro de Aguas a red saneamiento municipal (p.e. disminución del volumen de aguas residuales proceso, no diferencia entre aguas de escorrentías susceptibles de estar contaminadas de las que no, no menciona las aguas de limpieza, etc..).
— No se justifica que el separador de hidrocarburo ni la EDARI puedan tratar los nuevos volúmenes a verter tras la ampliación.
— No se informa de las existencias de mejoras que hayan permitido triplicar la producción (paso de 110.000 Tm/año a 320.000 Tm/año), solo doblar consumo (paso de 85.702,50 m3/año a 15.624,59 m3/año) y no llegar ni a doblar los vertidos (paso de 35.999,2 m3/año a 62.324,95 m3/año, descontando pluviales) .
Conclusión:
A la vista del consumo hídrico previsto para la planta de biocombustibles tras la ampliación, ésta no puede ser considerada como una industria de poco consumo de agua, por lo que se considera que debe tener un sistema de abastecimiento independiente. Por tanto, se deberá solicitar una concesión de aguas subterráneas para uso industrial, estando su otorgamiento supeditado a la existencia de recurso hídrico suficiente.
En cuanto a la justificación técnica de la gestión y tratamiento de las aguas residuales producidas en las instalaciones, se deberán aclarar y justificar los aspectos indicados por el Área de Calidad de las Aguas de este Organismo, en su informe de fecha 30/06/2021.
Por todo lo anterior, se informa desfavorablemente la presente actuación.
5. Con fecha 16 de septiembre de 2021 se recibe comunicado de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior en el que se describen, a modo de recomendación, las directrices que esa Dirección General entiende deben ser tenidas en cuenta para la elaboración del documento Vulnerabilidad del Proyecto .
6. Con fecha 8 de febrero de 2022 se recibe Informe de Afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad de la Dirección General de Sostenibilidad, que informa en los siguientes términos:
Áreas protegidas y valores naturales protegidos:
— La actividad solicitada no se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
— Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Zona de campeo y alimentación de Aguilucho cenizo (Circus pygargus) y fauna menor diversa de anfibios, reptiles, mamíferos, insectos, etc.
Análisis y valoración ambiental de la actividad:
— Los diferentes hábitats que se encuentran en el entorno concreto de la actuación son los hábitats periurbanos, y el hábitat cultivos de secano y olivares.
_ Las actuaciones que se proyectan construir se localizan en las parcelas anexas a las instalaciones ya construidas de la planta de biodiesel. Se encuentra además próximo el núcleo urbano de Los Santos de Maimona, la explotación de la cantera del Cerro del Castillo, la autovía de la Plata, la carretera N-630, el ferrocarril Mérida-Sevilla, presencia de la industria extractora de aceite, etc.
— La principal afección será la causada por la emisión de los gases en los la fase de explotación de la planta, las cuales deberán cumplir con los límites de emisión e inmisión marcados por la normativa.
Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el informe, que se incluyen en la presente declaración de impacto ambiental.
7. Con fecha 11 de febrero de 2022 se recibe oficio del Ayuntamiento de los Santos de Maimona al que se adjuntan dos informes, ambos emitidos con fecha 19 de noviembre de 2021, cuyo contenido es el siguiente:
1) Revisada la documentación técnica existente en el Expediente, el pronunciamiento técnico sobre la adecuación de la instalación a todas aquellas materias de competencia propia municipal, en lo que a aspectos técnico-urbanísticos se refiere, es el siguiente:
Urbanismo:
El uso propuesto se considera compatible con el planeamiento vigente, si bien la viabilidad urbanística de la actuación está supeditada a la previa calificación rústica, según legislación vigente.
Medioambiente urbano:
La instalación propuesta, según documentación técnica presentada, no se prevé que vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente urbano, estando no obstante supeditada la Autorización Ambiental de la actividad, al otorgamiento de la Autorización Ambiental Integrada por parte de la administración competente en la materia.
Evacuación y tratamiento de aguas residuales:
Las instalaciones propuestas se adaptan a las determinaciones técnicas de la Ordenanza Municipal de Vertidos de Aguas Residuales y Uso de Acometidas a la Red de Alcantarillado del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Por otro lado, la empresa promotora, por Resolución del Sr. Alcalde, de fecha 30 de julio de 2015 (Resolución número 084), tiene concedida Autorización de Vertidos de establecimiento industrial a la red municipal de saneamiento… .
2) Vista la documentación presentada por el promotor, se informa sobre las siguientes consideraciones técnicas:
— Las actuaciones propuestas se ubican en Suelo No Urbanizable Común, si bien las fincas indicadas presentan afección de Suelo No Urbanizable Protegido-Vías (debido a la Autovía A-66 y a la carretera N-630) y de Suelo No Urbanizable Protegido-FFCC (debido al trazado del ferrocarril).
— La tramitación de la Licencia solicitada estará supeditada a la concesión previa de la Calificación Rústica, según LOTUS (Ley 11/2018).
— El uso propuesto se considera compatible con el planeamiento vigente.
Ambos informes se emiten solo a efectos urbanísticos y en virtud de la legislación específica vigente en la materia, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplirse.
8. Con fecha 10 de mayo de 2022 se recibe, desde el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, el informe urbanístico previsto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo contenido se incorpora en el apartado H) de la presente declaración de impacto ambiental.
9. Con fecha 24 de mayo de 2022 se recibe informe del Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio en el que se informa lo siguiente:
— En relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores).
— Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
10. Con fecha 9 de diciembre de 2022 se emite informe por parte de ADIF en el que se indica lo siguiente:
— El proyecto referenciado, siempre que acredite el cumplimiento de la legislación ambiental de ámbito autonómico y local que le sea de aplicación, no es previsible que pueda producir efectos ambientales negativos sobre la infraestructura o la circulación ferroviarias. Dicha acreditación deberá producirse mediante una Declaración responsable del solicitante, o de su representante legal, adjunta a la solicitud de autorización.
— Contrastada la planimetría remitida por el promotor, y siempre y cuando el proyecto se ejecute según la documentación que se ha entregado a este administrador de infraestructuras ferroviarias, la actuación se ubica fuera de las zonas de afección ferroviarias, no siendo necesaria la tramitación de las autorizaciones previstas en el artículo 16 de la ley 38/2015, del Sector Ferroviario, ni en el artículo 36 de su Reglamento de desarrollo.
— En caso de posteriores modificaciones del proyecto que supusieran un cambio de ubicación de las obras planteadas en el Proyecto de referencia por el que resultasen afectadas por la Zonas de Afección del Ferrocarril, se precisaría la autorización de este administrador de infraestructuras, debiendo en cualquier caso ajustarse a lo establecido en la citada Ley 38/2015 del Sector Ferroviario y su Reglamento de aplicación, en particular en lo que se refiere a su compatibilidad y delimitación con las Zonas de Dominio Público, Protección y Línea Límite de Edificación.
11. Informe del Agente del Medio Natural de la zona.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de este informe técnico.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
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RESPUESTAS
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Ecologistas en Acción de Extremadura
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Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)
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Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX)
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AMUS
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Greenpeace
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Fundación Naturaleza y Hombre
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C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fechas 12 de agosto de 2021, 27 de septiembre de 2021, 4 de marzo de 2022 y 28 de julio de 2022, la DGS remite al promotor el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 23 de enero de 2023, el promotor remite una nueva versión del estudio de impacto ambiental en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada Ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido en cuenta los informes y alegaciones recibidas, incorporando en una nueva versión del EsIA las medidas propuestas en los informes y alegaciones que figuran en el apartado B.
Como anexo I a la nueva versión del EsIA se incorpora un nuevo informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana con fecha 7 de julio de 2022, posterior al primero de 14 de septiembre de 2021 del apartado B.2, que en materia de sus competencias hace las siguientes consideraciones:
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables:
El cauce del arroyo de la Encomienda discurre a unos 175 m al noreste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física a alguna a cauces que constituyan el Dominio Público Hidráulico DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, ni a las zonas de servidumbre y policía.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del reglamento del DPH, aprobado pr el R.D. 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
Consumo de agua:
Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 152.624,59 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de la red de abastecimiento municipal.
Según los datos obrantes en este Organismo de cuenca, el Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, es titular de una concesión de aguas superficiales, del arroyo Robledillo, para el abastecimiento del municipio, expediente 35091/1972, con un volumen máximo autorizado de 567.648 m3/año.
Asimismo, consta que con fecha 15/10/2020, la Mancomunidad de Aguas de Los Molinos solicitó una concesión para abastecimiento de los municipios que la integran: Fuente del Maestre, Hinojosa del Valle, Hornachos, Medina de las Torres, Palomas, Puebla de la Reina, Puebla del Prior, Puebla de Sancho Pérez, Ribera del Fresno, Los Santos de Maimona, Villafranca de los Barros y Zafra, del embalse de Los Molinos. El volumen solicitado para el municipio de Los Santos de Maimona asciende a 1.122.000 m3/año. Esta concesión se tramita con la referencia CONC 34-20 (921/2020).
El consumo previsto para la planta de biocombustibles tras la ampliación, supone un 13,6% del volumen que se tramita para abastecimiento de Los Santos de Maimona, por lo que puede ser considerada como una industria de poco consumo de agua.
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la Resolución del procedimiento de concesión que se tramita con la referencia CONC 34-20 (921/2020).
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones del agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
Vertidos al DPH:
Con fecha 30/06/2021, el Área de Calidad de las Aguas de este Organismo de cuenca, ha informado lo siguiente:
Una vez revisada la documentación aportada por el titular de la instalación y en consonancia con los establecido en la Resolución de 8 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga Autorización Ambiental Integrada a la citada planta de biodiesel, cabe significarle los siguientes aspectos:
— En la ampliación existe un incremento superficie de cubiertas y de zonas urbanizadas que aportan caudal de aguas pluviales, pero no se justifica que el incremento de volumen de las citadas aguas pase de 8.640,00 m3 a 17.280,00 m3, ni cual fracción es susceptible de estar contaminada y cual no, por lo que se deberá aclarar tal circunstancia.
— El esquema de proceso de la ampliación pretendida incluye acrónimos o siglas sin glosario o cuadro explicativo, por lo que resulta imposible su comprensión.
— En la documentación aportada las distintas corrientes de aguas son conducidas distintas redes separativas, distribución que difiere de la reflejada en los puntos 1 y 4 del apartado d de la Resolución de la AAI referenciada, así mismo el destino de algunas corrientes es otro al contemplado en la citada Resolución.
— No se presenta un balance entre las aguas consumidas y las aguas de vertido que justifiquen los volúmenes reflejados en el cuadro de Aguas a red saneamiento municipal (p.e. disminución del volumen de aguas residuales proceso, no diferencia entre aguas de escorrentías susceptibles de estar contaminadas de las que no, no menciona las aguas de limpieza, etc..).
— No se justifica que el separador de hidrocarburo ni la EDARI puedan tratar los nuevos volúmenes a verter tras la ampliación.
— No se informa de las existencias de mejoras que hayan permitido triplicar la producción (paso de 110.000 Tm/año a 320.000 Tm/año), solo doblar consumo (paso de 85.702,50 m3/año a 15.624,59 m3/año) y no llegar ni a doblar los vertidos (paso de 35.999,2 m3/año a 62.324,95 m3/año, descontando pluviales) .
Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas:
La Oficina de Planificación Hidrológica de este Organismo de cuenca, con fecha 26/05/2022, informó lo siguiente, en relación a la concesión en tramitación cuyo titular es la Mancomunidad de Aguas de Los Molinos:
En relación con la presente solicitud, y de acuerdo con lo indicado en el artículo 108 del RDPH respecto al procedimiento a seguir para comprobar su previa compatibilidad o incompatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca, se informa lo siguientes:
a) Los municipios que conforman la Mancomunidad de Los Molinos son los siguientes: Fuente del Maestre, Hinojosa del Valle, Hornachos, Medina de las Torres, Palomas, Puebla de la Reina, Puebla del Prior, Puebla de Sancho Pérez, Ribera del Fresno, Los Santos de Maimona, Villafranca de los Barros y Zafra.
b) El Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero) vigente, contempla las siguientes asignaciones para estos municipios:
El Plan Hidrológico vigente no contempla la Albuera de Castellar o embalse de Zafra como origen para el abastecimiento a esta Mancomunidad. No obstante, dado que dicho embalse se utiliza de forma ordinaria como origen principal del abastecimiento a los municipios de Zafra, Puebla de Sancho Pérez y Medina de las Torres, y este uso se considera compatible con los objetivos de buen estado de las masas, siempre que se mantenga el régimen de caudales ecológicos establecido, se considera que la solicitud de concesión es compatible con el vigente Plan Hidrológico de cuenca, siempre que no se supere al volumen máximo asignado para cada uno de los municipios.
Convienen también informar que el Plan Hidrológico de la DH Guadiana se encuentra actualmente en fase de revisión, habiendo sido informado por el Comité de Autoridades Competentes y el Consejo del Agua de la Demarcación y elevado al Gobierno, para su aprobación definitiva, el documento final que regirá durante el tercer ciclo de planificación, periodo 2022-2027.
De acuerdo con el Reglamento de la Planificación Hidrológica (RD 907/2007), una vez aprobado el nuevo Plan, será preciso ratificar la compatibilidad con el mismo de todas las solicitudes de concesión pendientes de resolución final. Por este motivo, se informa a continuación de las modificaciones que, una vez aprobado, podrían afectar a la compatibilidad de esta concesión con dicho Plan:
— Se contempla como origen principal del abastecimiento a los municipios de Zafra, Puebla de Sancho Pérez y Medina de las Torres, el embalse de Albuera de Castellar, lo cual es coherente con la solicitud de concesión que se está informando.
— Se rebajan los volúmenes asignados, de acuerdo con la siguiente tabla:
En consecuencia, se informa que la solicitud de concesión sería también compatible con el Plan del tercer ciclo (aún no vigente) si los volúmenes de la concesión se adaptan a las asignaciones establecidas en el mismo.
Recientemente, se ha informado por este organismo y ha sido posteriormente aprobado por la Mancomunidad, el Plan de Emergencias ante situaciones de Sequía (PEM) de la Mancomunidad de Los Molinos. En dicho PEM, se incluye como medida a aplicar en situaciones de escasez la activación de una serie de pozos de sequía que, según se indica, se corresponden con captaciones existentes en los diferentes municipios.
Dado que a excepción de Medina de las Torres, estos municipios no cuentan con asignación desde aguas subterráneas en el Plan Hidrológico, y, de acuerdo con el PEM de esa Mancomunidad, se prevé el uso de estos pozos en situaciones de sequía, se debería aclarar su situación concesional e incluirlos como pozos de emergencia dentro de la concesión de la Mancomunidad que es objeto de este informe.
Conclusión:
Se estará a lo dispuesto en la Resolución del expediente de concesión de aguas superficiales para abastecimiento de la Mancomunidad de Los Molinos.
El promotor incorpora como anexo VIII a la nueva versión del EsIA informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con fecha 4 de marzo de 2021, en el que se establecen una serie de medidas correctoras de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado en el transcurso de las obras.
Para poder disponer de los elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación de impacto ambiental se solicitan nuevos informes de las siguientes Administraciones Públicas afectadas:
Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior.
El contenido de los informes recibidos tras esta nueva consulta es el siguiente:
La Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior emite informe con fecha 16 de enero de 2023 en el que se indica que de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se informa que la documentación aportada se ajusta a las directrices que esta Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior entiende deben ser tenidas en cuenta para la elaboración del documento de Vulnerabilidad del Proyecto , debiendo el industrial cumplir con las medidas establecidas en dicho documento y en la normativa vigente que le sea de aplicación.
Con fecha 15 de marzo de 2023, el promotor presenta documento denominado Proyecto básico para solicitud de calificación rústica correspondiente a ampliación de planta de producción de biocombustibles en Los Santos de Maimona (Badajoz) firmado con fecha 15 de marzo de 2023, donde se pone de manifiesto la desvinculación del proyecto de una de las parcelas que integraban inicialmente el mismo, en concreto la parcela 237 del polígono 4 (REF. ª CATASTRAL 06122A004002370000XZ) del término municipal de Los Santos de Maimona.
En base a esta nueva información incorporada al expediente, para poder disponer de los elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación de impacto ambiental, se solicita nuevo informe de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio en base al artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El contenido del informe recibido tras esta nueva consulta es el siguiente:
— Una vez revisada la documentación aportada se le informa que la desvinculación de esa parcela, no modifica el contenido del informe urbanístico respecto del proyecto correspondiente a la ampliación de planta de producción de biocombustibles en el término municipal de Los Santos de Maimona, manteniendo lo detallado en el mismo tanto a lo referido al uso como a los condicionantes urbanísticos que el proyecto debe cumplir, salvo en lo respecta a la superficie a vincular pasando de 6,9198 Ha a 6,5275 Ha.
— Por lo que respecta al pronunciamiento sobre la compatibilidad del uso pretendido con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, advertir que esta compatibilidad no es exigible para las actuaciones desarrolladas en Suelo No Urbanizable Común, pero si, para las que se lleven a cabo en Suelo No Urbanizable Protegido Vías. En este sentido se informa que la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio no es el organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión de ese suelo en esa concreta categoría, lo que se le comunica para los efectos oportunos.
Revisado el EsIA, los informes emitidos y alegaciones formuladas al proyecto de referencia y la documentación complementaria aportada por el promotor, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En el EsIA se incluye un análisis de alternativas, en el cual se plantean tres posibles alternativas para la ubicación del proyecto.
Alternativa 0: Contempla el supuesto de no llevar a cabo la implantación de la actuación pretendida de ampliación de la planta de biodiesel.
Alternativa 1: Contempla el supuesto de ubicar la ampliación de la planta de biodiesel en suelo urbano apto para uso industrial en la localidad de Los Santos de Maimona.
Alternativa 2: Contempla el supuesto de ubicar la planta en la parcela n.º 393 del polígono 4 de Los Santos de Maimona, de naturaleza rústica, con una superficie de 38.648 m2, ref. catastral n.º 06122A004003930000XX, propiedad de Greenfuel Extremadura, SA, y aneja a la parcela n.º 241 del polígono 4, en la que actualmente se desarrolla la actividad de planta de producción de biodiesel.
Tras comparar y analizar las diferentes alternativas, se selecciona la alternativa 2 como la más idónea para el desarrollo del proyecto.
C.2 Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1 Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad (CN21/3106/27) emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, la actividad solicitada no se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son zona de campeo y alimentación de Aguilucho cenizo (circus pygargus) y fauna menor diversa de anfibios, reptiles, mamíferos, insectos, etc.
Finalmente, el informe de afección a la Red Natura 2000 concluye que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el informe, las cuales han sido recogidas en la presente declaración de impacto ambiental.
C.2.2 Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. El cauce del arroyo de la Encomienda discurre a unos 175 m al noreste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física a alguna a cauces que constituyan el Dominio Público Hidráulico DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, ni a las zonas de servidumbre y policía.
El proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 152.624,59 m3/año frente a los 85.702,50 m3/año consumidos por la actividad desarrollada en la actualidad. Este volumen de agua provendrá de la red de abastecimiento municipal de Los Santos de Maimona.
Al respecto de la existencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer la nueva demanda de agua solicitada por parte del promotor, el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que, con fecha 15/10/2020, la Mancomunidad de Aguas de Los Molinos solicitó una concesión para abastecimiento de los municipios que la integran: Fuente del Maestre, Hinojosa del Valle, Hornachos, Medina de las Torres, Palomas, Puebla de la Reina, Puebla del Prior, Puebla de Sancho Pérez, Ribera del Fresno, Los Santos de Maimona, Villafranca de los Barros y Zafra, del embalse de Los Molinos. El volumen solicitado para el municipio de Los Santos de Maimona asciende a 1.122.000 m3/año. Esta concesión se tramita con la referencia CONC 34-20 (921/2020). El consumo previsto para la planta de biocombustibles tras la ampliación, supone un 13,6 % del volumen que se tramita para abastecimiento de Los Santos de Maimona, por lo que puede ser considerada como una industria de poco consumo de agua.
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la Resolución del procedimiento de concesión que se tramita con la referencia CONC 34-20 (921/2020).
Respecto a los vertidos asociados a la industria, se identifican a continuación las diferentes redes separativas de aguas residuales que presentará la instalación industrial:
Red de aguas residuales sanitarias: Recogerá las aguas procedentes de los aseos. Estas aguas serán conducidas a la EDARI antes de su salida al punto de conexión a la red de saneamiento municipal.
Aguas residuales de proceso: Recogerá todas las corrientes de aguas residuales generadas en el proceso productivo, incluyendo purgas de las torres de refrigeración, purgas de caldera, purgas de equipos de ósmosis inversa y descalcificación. Estas aguas serán conducidas a la EDARI antes de su salida al punto de conexión a la red de saneamiento municipal.
Aguas pluviales: Recogerá todas las aguas de lluvia procedentes de cubierta y patios de urbanización, así como aguas procedentes de baldeos exteriores. Estas aguas serán conducidas hasta separador de hidrocarburos existente, donde, tras serle retirados los aceites u otros hidrocarburos, serán conducidas a arqueta de salida de la EDARI, en la que se unen al resto de aguas tratadas en el EDARI y conjuntamente son evacuadas al punto de conexión a la red de saneamiento municipal.
Se ha proyectado la ejecución de una nueva EDARI con capacidad para absorber el vertido, consiguiendo con ello mejorar las condiciones de vertido establecidos por el ayuntamiento de Los Santos de Maimona, de forma que se minimizan los potenciales impactos de los vertidos generados en la propia actividad.
Así, las aguas residuales de proceso serán convenientemente tratadas mediante un pretratamiento de las aguas acidas y de proceso, seguido de un tratamiento biológico anaerobio, seguido de un tratamiento biológico y planta de deshidratados de fangos.
Cabe indicar, que la planta industrial cuenta actualmente con una balsa de emergencia impermeabilizada (1.000 m2 de superficie, 3 m de profundidad y 2.775 m3 de volumen) cuyo objetivo es evitar puntas de caudal y/o carga contaminante (aguas de lluvia torrenciales) incapaces de ser asumidas por el separador de hidrocarburos, por lo que se dispone de una arqueta de by-pass con capacidad de 180 m3/h conectada a la balsa de emergencia.
La afección a las aguas subterráneas que podría estar ocasionada por filtración de sustancias, se evita mediante la impermeabilización de toda la superficie de la planta.
Los tanques y depósitos de almacenamiento de sustancias estarán contenidos en cubetos de retención para prevenir posibles impactos por derrames accidentales en caso de rotura de los mismos o de funcionamiento incorrecto del sistema de trasiego o manejo. En caso de derrame de un tanque o depósito, cada cubeto dispone de una válvula de vaciado en el punto más bajo de éste, con la válvula cerrada, de forma que el líquido quede confinado dentro del cubeto.
Tal y como se estableció en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de planta de producción de biodiesel, emitida mediante Resolución de 26 de febrero de 2020 de la Dirección General de Sostenibilidad, para detectar fugas en cualquier dispositivo de la planta (balsas, cubetos, tanques, depósitos, etc.) deben existir 4 piezómetros de control situados en las cuatro direcciones cardinales de la planta.
C.2.3 Geología y suelo.
La pérdida de suelo se origina durante la fase de construcción a causa de las excavaciones y explanaciones, ubicación del parque de maquinaria, construcción de viales de obras, accesos, etc. Se alteran las superficies que ocupan y que están cubiertas por una capa más o menos potente de suelos que será eliminado.
El impacto principal del proyecto sobre el factor suelo será el ocasionado por la ocupación del mismo. La modificación planteada supone una ocupación de suelo de 4.515,70 m2.
La afección al suelo por contaminación se verá minimizada mediante la adopción de medidas preventivas y de control, descritas en el apartado anterior, durante el funcionamiento de la industria.
C.2.4 Fauna.
Dado que el proyecto consiste en la ampliación de una industria ya existente, se prevé una escasa presencia de especies faunísticas en la zona de ampliación, por tanto, este impacto se considera poco significativo.
C.2.5 Flora, vegetación y hábitats.
La afección a la vegetación se considera poco significativa ya que, al tratarse de la ampliación de una industria existente, la zona ya se encuentra antropizada.
C.2.6 Atmósfera.
Los principales focos de emisión canalizada que se identifican en la industria existente son los siguientes:
— Foco 1: Chimenea asociada a los gases de combustión de gas natural procedentes de la caldera de generación de vapor de 8,5 MW de potencia térmica. Este foco de emisión se encuentra incluido en el grupo B, código 03 01 03 02 según la actualización del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA) que se recoge en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
— Foco 2: Chimenea de salida de los efluentes gaseosos procedentes del circuito de recogida de las emisiones generadas en los tanques y/o depósitos con presencia de compuestos orgánicos volátiles y/o inflamables, cuyos vapores son reconducidos por una red de tuberías hacia una columna de lavado de gases. La corriente gaseosa una vez depurada, será evacuada a la atmósfera. Este foco de emisión se encuentra incluido en el grupo B, código 04 06 17 09 según el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
Con la modificación propuesta se incorpora el siguiente foco de emisión canalizada:
— Foco 3: Chimenea de salida de los efluentes gaseosos procedentes del circuito de recogida de las emisiones generadas en los tanques y/o depósitos con presencia de compuestos orgánicos volátiles y/o inflamables, cuyos vapores son reconducidos por una red de tuberías hacia una columna de lavado de gases. La corriente gaseosa una vez depurada, será evacuada a la atmósfera. Este foco de emisión se encuentra incluido en el grupo B, código 04 06 17 09 según el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
Con la modificación propuesta se identifican dos nuevos focos de emisión difusa derivadas de la nueva etapa de blanqueo mediante tierras introducida en la instalación. Uno de los focos consiste en la emisión difusa de compuestos orgánicos volátiles en la unidad de recuperación de aceite a partir de las tierras de blanqueo agotadas y el otro consiste en la emisión difusa de compuestos orgánicos volátiles generadas en el almacenamiento del residuo de tierras de blanqueo.
A su vez, tal y como se indica anteriormente, a pesar de que la instalación cuenta con un sistema de colección de venteos en depósitos, equipos y recipientes que operan con metanol o metilato, para su conducción a sistema de depuración, pueden existir emisiones fugitivas de compuestos orgánicos volátiles (COVs) por pérdidas y fugas en válvulas, bridas, cierres de bombas y compresores, etc. No obstante, se trata de emisiones puntuales con un caudal de emisión prácticamente despreciable.
En cuanto a las emisiones acústicas, en la industria existente se consideran 11 zonas de emisión sonora, que se indican a continuación:
— Zona 1. Descarga aceite/carga biodiesel.
— Zona 2. Carga glicerina, gomas, químicos.
— Zona 3. Aceite parque tanques proceso.
— Zona 4. Almacenamiento metanol-metilato.
— Zona 5. Bombas de agua.
— Zona 6. Edificio caldera, compresores, contraincendio.
— Zona 7. Edificio proceso.
— Zona 8. Almacenamiento aceite.
— Zona 9. Esterificación.
— Zona 10. Preparación catalizador.
— Zona 11. Balsa de acumulación.
Con la modificación propuesta se incorporan las siguientes zonas de emisión sonora:
— Zona 12. Nueva depuración de aguas residuales/impulsión red municipal.
— Zona 13. Nuevo parque tanques proceso.
— Zona 14. Nuevo edificio proceso.
— Zona 15. Nuevo edificio esterificación.
Se incluye en la documentación presentada estudio justificativo de ruidos en el que se concluye que en el proyecto se cumplen las limitaciones impuestas por la normativa en materia de contaminación acústica.
C.2.7. Paisaje.
En el caso del proyecto que nos ocupa, la alteración paisajística estará determinada por las siguientes acciones del proyecto: excavación y explanaciones, movimientos de tierras, desaparición de cubierta vegetal arbórea (olivos), aparición de superficies desnudadas e implantación de nuevos elementos constructivos.
Por otra parte, durante la ejecución de las obras, la calidad visual se verá afectada por la presencia de maquinaria, instalaciones auxiliares, materiales de construcción, tránsito de camiones, etc.
El impacto sobre el paisaje se verá notablemente disminuido debido al alto grado de antropización de la zona donde se enmarcará la parcela que acogerá la planta (autovía, carretera N-630, repoblaciones alóctonas de pino, líneas eléctricas de alta tensión, red de caminos, instalaciones industriales, cantera, ferrocarril, etc.).
C.2.8. Patrimonio arqueológico y dominio público.
Según el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, en la misma parcela afectada se encuentra un yacimiento y en la inmediatez de la parcela afectada se encuentran cuatro yacimientos.
Se establecen además medidas correctoras de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado en el transcurso de las obras, las cuales serán incluidas en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
Por otro lado, según el informe emitido por parte del Servicio de Infraestructuras Rurales, el proyecto no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias existentes en el término municipal de Los Santos de Maimona.
C.2.9. Medio socioeconómico.
El impacto para este elemento es positivo por la generación de empleo directo e indirecto de la actividad, así como por la repercusión positiva en la economía.
C.2.10. Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Entre la documentación aportada se incluye Anejo al Estudio de Impacto Ambiental sobre los efectos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y catástrofes.
Las conclusiones al citado estudio se indican a continuación:
Se han evaluado por un lado los riesgos derivados de catástrofes naturales, analizando tanto los riesgos sísmicos, movimientos de ladera, lluvias intensas, viento, tormentas eléctricas, fenómenos meteorológicos adversos, inundaciones e incendios forestales, todos ellos teniendo en cuenta las fuentes de información propuestas por la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior. En ninguno de los casos de riesgos derivados de catástrofes se encuentran consecuencias de importancia en la ampliación propuesta, durante las fases de ejecución, funcionamiento y desmantelamiento, por tanto, se puede considerar que los efectos de las catástrofes naturales sobre el proyecto no tendrán ningún impacto sobre el medio ambiente.
En lo que respecta a los riesgos derivados de accidentes graves se han analizado los riesgos derivados de accidentes nucleares, los riesgos químicos en otras plantas, los riesgos derivados del transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril y los derivados del almacenamiento y manipulación de sustancias peligrosas en el propio establecimiento.
De todos estos riesgos derivados de accidentes graves, los únicos que podrían tener consecuencias sobre la ampliación propuesta, serían los derivados del transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril, debido a la proximidad del establecimiento a dos de los principales ejes de transporte de estas mercancías tanto por carretera (A-66) como por ferrocarril (línea Zafra-Mérida). Sin embargo, considerando el medio ambiente circundante del establecimiento, se puede considerar que los impactos ambientales se presentarán exclusivamente sobre la salud humana, la flora, la fauna, el suelo, el subsuelo y el aire (ya que parte de las sustancias que se transportan por carretera o ferrocarril son gases). Tan sólo los efectos sobre la salud humana o el aire se pueden considerar impactos moderados, el resto son compatibles.
En base al Análisis de Riesgos del establecimiento, realizado en base a la normativa al respecto de los riesgos inherentes a accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre), se identifican en el establecimiento una serie de sustancias que son susceptibles de generar accidentes graves (metanol, metilato sódico, gas natural y anticongelante), así como una serie de accidentes tipo que pueden generarse derivados del almacenamiento y manipulación de dichas sustancias. La mayor parte de estos accidentes están considerados como de categoría 1 según la Directriz Básica de Protección Civil para el Control y Planificación ante el Riesgo de Accidentes Graves en los que intervengan Sustancias Peligrosas, y tan sólo los escenarios referentes a las nubes tóxicas de metanol y de metilato sódico se consideran como de categoría 2 ya que, en determinadas condiciones se podrían producir efectos significativos en el exterior del establecimiento. No existe ningún escenario considerado como categoría 3, la cual considera aquellos accidentes cuya Zona de Intervención sobrepase los 100 m los límites del establecimiento.
No obstante, pese a que se pudieran producir efectos significativos en el exterior del establecimiento, éstos se pueden considerar compatibles o, como mucho moderados debido a las condiciones ambientales circundantes.
Por todos estos motivos, se puede considerar que la vulnerabilidad general del proyecto, tanto frente a catástrofes como frente a accidentes graves, será baja ya que ni siquiera en el caso de que se produzcan accidentes graves en las propias instalaciones, los efectos supondrán impactos como mucho moderados.
Según informe emitido por la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la documentación aportada se ajusta a las directrices que la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior entiende deben ser tenidas en cuenta para la elaboración del documento Vulnerabilidad del Proyecto , debiendo el industrial cumplir con las medidas establecidas en dicho documento y en la normativa vigente que le sea de aplicación.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación obrante en el expediente, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración.
D.1 Condiciones de carácter general.
1. Antes de comenzar los trabajos se contactará con el Coordinador de Zona de los Agentes del Medio Natural, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Coordinador de Zona de los Agentes del Medio Natural, con el fin de comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
2. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
3. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
5. Las afecciones sobre Dominio Público Hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
6. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
7. El abastecimiento de agua del proyecto se realizará desde la red general municipal existente, por lo que la competencia para otorgar dicha concesión es el Ayuntamiento de Los Santos de Maimona.
No obstante, dado que la Mancomunidad de Aguas de Los Molinos solicitó una concesión para abastecimiento de los municipios que la integran, entre los que se encuentra Los Santos de Maimona, la cual se encuentra en trámite, se estará a lo dispuesto en la Resolución del procedimiento de concesión que se tramita con la referencia CONC 34-20 (921/2020).
Por lo que respecta a las captaciones de agua tanto superficial como subterránea directamente del dominio público hidráulico, caso de existir, éstas deberán contar con la correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y están supeditadas a la disponibilidad del recurso.
8. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
9. El vertido de aguas residuales se realizará a la red de colectores municipales, por lo que será el Ayuntamiento, el órgano competente para autorizar dicho vertido a su sistema de saneamiento, y finalmente dicho Ayuntamiento deberá ser autorizado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana para efectuar el vertido de las aguas depuradas al dominio público hidráulico. La instalación deberá contar en su red de evacuación de aguas residuales con una arqueta de control previa a su conexión con la red de alcantarillado, que permita llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones competentes.
10. Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, se deberá evitar la contaminación al dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
11. Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística, correspondiendo al Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, la competencia en esta materia.
12. En relación a los cerramientos, resulta aplicable el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
13. Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
14. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
15. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima.
16. En cuanto a los efectos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y catástrofes se deberán cumplir las medidas establecidas en el documento de vulnerabilidad del proyecto y en la normativa vigente que le sea de aplicación.
D.2 Medidas en fase de construcción:
1. Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación del suelo que rodea la planta se jalonará la zona de obras antes del inicio de las mismas. De esta manera se evitará que la maquinaria circule fuera del área de ocupación.
2. Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles, disponiendo de medidas necesarias para evitar los procesos erosivos en taludes o explanaciones.
Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) priorizando su utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. Se restituirán morfológicamente los terrenos afectados, especialmente en zanjas o si se generan taludes.
3. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlo según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
4. Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar el posible impacto sobre la hidrología procedente de la remoción de los materiales durante la fase de construcción, ya que se podría producir un incremento del aporte de sólidos a los cauces por arrastre pluvial.
5. Las cubiertas exteriores de las instalaciones deberán presentar materiales que atenúen su impacto visual, con colores mate y no brillante. Los acabados de las construcciones deberán ser de tonos que se integren lo mejor posible en el entorno.
6. El mantenimiento de la maquinaria empleada en la fase de construcción se realizará en las zonas habilitadas para tal fin o en talleres fuera de la zona de obra (cambios de aceite, filtros, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos.
7. Se controlará por todos los medios, la emisión e inmisión al medio de polvo, ruidos, partículas, gases o sustancias contaminantes, tóxicas o peligrosas de todo tipo.
8. Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por las obras, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
9. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
10. Se evitarán las afecciones por la generación de ruidos con la utilización de las medidas que sean necesarias para que la maquinaria utilizada en actividades se ajuste a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras, cuando sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y en particular, cuando les sea de aplicación a lo establecido en el Real Decreto 212/2002,de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.
11. De cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado en el transcurso de las obras, se establecen las siguientes medidas correctoras:
Será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural, desbroces o destoconamiento que conlleve la ejecución del proyecto de referencia con respecto a los elementos arqueológicos referidos en el informe. En esos casos, el control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las actuaciones de desbroces iniciales, gradeos, instalaciones auxiliares, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará la zona para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos, y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural que cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados. En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento. Así mismo, se acometerán cuantos procesos analíticos (dataciones, botánicos, faunísticos, etc.) se consideren necesarios para clarificar aspectos relativos al marco cronológico y paleopaisajístico del yacimiento afectado. Finalizada la intervención arqueológica y emitido el informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura), se emitirá, en función de las características de los restos documentados, autorización por la Dirección General de Patrimonio para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
Todas las actividades contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el Título III de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura.
D.3 Medidas en fase de explotación:
Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en el presente condicionado ambiental y en la AAI del proyecto en cuestión, así como las incluidas en el estudio de impacto ambiental, mientras no sean contradictorias con las primeras.
a) Vertidos.
1. Se dispondrá en la instalación de tres redes independientes de recogida de aguas residuales, una para aguas sanitarias, otra para aguas de proceso y una tercera para aguas pluviales contaminadas.
2. Las tres corrientes de aguas residuales serán convenientemente depuradas, según su naturaleza, en equipo separador de hidrocarburos y/o estación depuradora de aguas residuales industriales (EDARI) previamente a su evacuación, en un único punto de vertido a la red de saneamiento municipal del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona.
3. Las aguas residuales deberán alcanzar un grado de depuración que permita cumplir los valores límite de emisión que establezca el Ayuntamiento de Los Santos de Maimona en su autorización de vertido.
4. Se dispondrá de una arqueta de control de vertido final, que permita la toma de muestras y medición de caudales.
5. Los efluentes retenidos en los cubetos de la planta serán, en función de su naturaleza, reutilizados en el proceso, conducidos a la estación depuradora de aguas residuales o retirados para su gestión por parte de gestor de residuos autorizado.
6. Toda la instalación se ubicará sobre pavimento impermeable.
7. La capacidad de la balsa de homogenización/evaporación deberá ser adecuada al volumen de vertido previsto evacuar a la misma.
8. Con el fin de prevenir la contaminación del suelo y las aguas subterráneas, la balsa deberá tener una solera impermeable compuesta de geomembrana textil y sobre ella una lámina de polietileno de alta densidad (PEAD) de al menos 1,5 mm. Para las paredes se seguirá el mismo procedimiento, teniendo en cuenta que habrán de ataludarse adecuadamente para evitar derrumbamientos. Estas condiciones deberán mantenerse durante la vida útil de la balsa.
9. Para controlar la estanqueidad de la balsa, debe instalarse un sistema eficaz de detección de fugas que cuente con arquetas capaces de detectar las mismas en caso de rotura o mal funcionamiento del sistema de impermeabilización. Este sistema de detección de fugas deberá contar con un sistema capaz de dirigir cualquier fluido procedente de la balsa a las arquetas de detección de fugas.
10. La balsa deberá estar protegida con algún sistema de vallado perimetral para evitar el acceso a la misma, previniendo de esta forma accidentes.
11. Anualmente, se procederá a la limpieza de la balsa mediante procedimientos que no deterioren las características resistentes e impermeables de la misma, siendo los lodos retirados y gestionados por gestor autorizado de residuos. Previamente a su retirada se caracterizarán dichos lodos para determinar su naturaleza, tipología y peligrosidad.
12. Se deberán instalar dispositivos para facilitar la salida de los animales que pudieran caer accidentalmente en la balsa. Estos dispositivos deberán ser fijos y duraderos en el tiempo (o en caso de deterioro ser sustituidos). Todos los taludes llevarán una manta, red o malla antideslizante con la pendiente proyectada y deberá disponer de una rampa antideslizante por cada lado de, al menos, un metro de ancho y con una pendiente inferior al 35%.
b) Residuos.
1. En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2. En cuanto a la utilización en el proceso de subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) se deberán cumplir los requisitos para ello establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
3. Se deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación. Éstos deberán estar autorizados y registrados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente. En particular, deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
5. Los residuos peligrosos, los residuos no peligrosos con destino a eliminación y los residuos no peligrosos con destino a valorización producidos por la instalación no podrán almacenarse por un tiempo superior a lo dispuesto en Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
6. Se deberá llevar un registro documental de los residuos peligrosos y no peligrosos producidos por la instalación industrial. Se dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
7. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
c) Emisiones:
1. Las instalaciones se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que eviten emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y, en la medida de lo posible, por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestra y plataformas de acceso se determinarán de acuerdo a la Orden del 18 de octubre de 1976 sobre la prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
2. El foco de emisión 1 emitirá a la atmósfera los gases de combustión de gas natural de un generador de vapor de 8,5 MW de potencia térmica presente en la instalación industrial.
3. Los focos de emisión 2 y 3, emitirán a la atmósfera los efluentes gaseosos procedentes del circuito de recogida de las emisiones generadas en los tanques y/o depósitos con presencia de compuestos orgánicos volátiles y/o inflamables, cuyos vapores son reconducidos por una red de tuberías hacia una columna de lavado de gases, depurando de esta manera la corriente gaseosa de salida.
4. Se minimizarán las emisiones difusas de metanol procedentes de fugas en válvulas, bridas, cierres de bombas, conducciones, etc. mediante un control estricto de procesos y prácticas de operación y mantenimiento de las instalaciones.
5. En la recepción de metanol, se conectarán los venteos de la cisterna y del tanque receptor mediante manguera instalada para tal fin de tal forma que se intercambien las atmósferas. De este modo, la atmósfera de la cámara vacía del tanque receptor que se va llenando se desplaza hacia la cisterna transportadora a medida que va subiendo el nivel de metanol en el receptor, evitando así las emisiones de compuestos orgánicos volátiles en esta operación.
6. La actividad en cuestión se encuentra incluida en el Grupo B (código 04 06 17 09) del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Por tanto, tal y como establece el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, deberá someterse a autorización administrativa de emisiones, trámite que se incluirá en la autorización ambiental integrada del complejo industrial.
7. Para el establecimiento de los valores límite de emisión y para el control y seguimiento de emisiones se atenderá a lo establecido en la autorización ambiental integrada del complejo industrial.
8. En cualquier caso, el incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la planta no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
9. Todas las mediciones de las emisiones a la atmósfera deberán recogerse en un registro, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, así como una descripción del sistema de medición (norma y método analítico); fechas y horas de limpieza; paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada durante al menos los cinco años siguientes a la realización de la misma.
d) Ruidos:
1. Las prescripciones de calidad acústica aplicables a la instalación industrial son las establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
2. A efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, la planta funcionará tanto en horario diurno como en horario nocturno.
3. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
e) Contaminación lumínica:
1. Las instalaciones y los elementos de iluminación se han de diseñar e instalar de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, y ha de contar con los componentes necesarios para este fin.
2. Se minimizará la contaminación lumínica derivada de la instalación al objeto de preservar al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas del entorno de la misma, en beneficio de la fauna, flora y el ecosistema en general. Para ello, durante el periodo nocturno sólo permanecerán encendidas las luminarias estrictamente necesarias para el desarrollo correcto de la actividad, garantizando, así mismo, la seguridad laboral.
3. Se instalarán focos de emisión de luz cuyos rayos no sobrepasen la horizontal y que serán dirigidos únicamente hacia donde sea necesario. Se evitará, por tanto, el uso de rayos de luz dirigidos hacia el cielo, lo que se conseguirá mediante el empleo de luminarias con reflectores hacia el suelo.
4. Se evitará el uso de fuentes de luz blanca con elevado componente en color azul por ser el más perjudicial durante la noche. Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de luz cálida.
5. La instalación de alumbrado se adecuará a lo indicado en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
f) Medidas complementarias:
1. En general, para todos los productos químicos almacenados en la instalación, deberá observarse minuciosamente el cumplimiento de todas aquellas prescripciones técnicas de seguridad que sean de aplicación al almacenamiento y manipulación de los mismos, especialmente el de aquellas que se recojan en las correspondientes Fichas Técnicas de Seguridad y en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.
2. Se informará al personal de la planta de los peligros asociados a la manipulación de productos químicos al objeto de reducir riesgos ambientales y accidentes laborales.
3. En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente, se deberá:
— Comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento en el plazo más breve posible.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN21/3106/27) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas incluidas en el informe, las cuales han sido incorporadas en la presente declaración de impacto ambiental.
F. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el estudio de impacto ambiental y la presente declaración de impacto ambiental.
2. Según lo establecido en el apartado 15 de las medidas de carácter general de este informe técnico, y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un programa de vigilancia y seguimiento ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. El contenido y desarrollo del programa de vigilancia y seguimiento ambiental será el siguiente:
3.1 Informe general sobre el seguimiento de las medidas incluidas en la presente declaración y en el estudio de impacto ambiental. Se acompañará de anexos fotográfico y cartográfico.
3.2 Cualquier incidencia que resulte conveniente resaltar, con especial atención a los siguientes factores ambientales: hidrología, suelo y atmósfera.
3.3 Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
4. Se continuará con el plan de vigilancia periódico de las aguas subterráneas, que incluirá además de medidas in situ, toma de muestras y analíticas de laboratorio, a fin de determinar el estado de las aguas subterráneas en el entorno de la instalación. Los datos obtenidos se presentarán dentro del programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
5. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
G. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
H. Calificación rústica.
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación de un uso autorizable en suelo rústico.
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general con competencias en materia de medioambiente recabará de la dirección general con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental .
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 6 de mayo de 2022, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la ampliación de planta de producción de biocombustibles en el término municipal de Los Santos de Maimona, a fin de su incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la misma,
INFORMA
Primero. En el término municipal de Los Santos de Maimona se encuentra actualmente vigente un Plan General Municipal aprobado definitivamente el 27 de mayo de 2010 y publicado en el DOE el 26 abril de 2011. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de suelo no urbanizable común, suelo no urbanizable protegido vías y, suelo no urbanizable protegido FFCC.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación no se ajusta al régimen de usos previsto por el artículo 3.4.5 del Plan General Municipal, no encontrándose prohibido expresamente.
Con independencia de que la actividad que se pretende no sea subsumible dentro de esta categoría, el párrafo 1, letra a, de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 11/2018 de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura dispone, para aquellos municipios con planes e instrumentos de ordenación urbanística vigentes en el momento de entrada en vigor de la misma el régimen urbanístico del suelo será, en los municipios con población inferior a 10.000 habitantes de derecho, el previsto en el título III de la misma. Asimismo, el párrafo 2º, letra b de la citada disposición transitoria segunda, prescribe que aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización en última instancia de que se acredite su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en esa concreta categoría. En consecuencia, el uso que se pretende es autorizable, siempre que sea compatible con aquellos valores que fueron objeto de protección mediante la concreta clasificación del suelo en el que se pretende la actuación.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la ampliación de planta de producción de biocombustibles debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. La superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones debe ser de 1,50 Ha para actividades inocuas o molestas y 5 Ha para las nocivas o insalubres, de conformidad con el artículo 3.4.4.8 del planeamiento municipal. La superficie sobre la que radica el proyecto es de 6,9198 Ha.
2. La ocupación máxima de la parcela es de un 15 % (artículo 3.4.4.8 del planeamiento municipal).
3. La edificabilidad máxima de la parcela es 0,15 m2/m2 (artículo3.4.4.8 del planeamiento municipal).
4. Las edificaciones deben respectar una distancia a linderos de, 10 metros para actividades inocuas o molestas y 25 metros para las nocivas o insalubres (artículo3.4.4.8 del planeamiento municipal).
5. Las construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a caminos de, al menos, 5 metros, de conformidad con el artículo 66.d) de la Ley 11/2018.
6. Las edificaciones deben situarse a una distancia de 500 metros del límite de cualquier suelo urbano o urbanizable para actividades inocuas o molestas y a una distancia de 2.000 metros para actividades nocivas o insalubres (artículo 3.4.4.8 del planeamiento municipal).
7. La edificación se desarrollará en un máximo de 2 plantas (artículo 3.4.4.8 del planeamiento municipal).
8. La altura máxima de la edificación será de 9 metros. Podrá ser superada por aquellos elementos imprescindibles para el proceso técnico de producción (artículo 3.4.4.8 del planeamiento municipal).
9. La finca en la que se construya el edificio industrial se arbolará perimetralmente con una distancia máxima entre árboles de 5 metros (artículo 3.4.4.8 del planeamiento municipal).
10. Se dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos (artículo 3.4.4.8 del planeamiento municipal).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1) El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas.
2) La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos.
Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal.
3) La calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en el presente caso se fija en 68 años.
4) La calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5) La calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano (artículo 65.3 de la Ley 11/2018).
En consecuencia, a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la ampliación de planta de producción de biocombustibles propuesta, desde un punto de vista urbanístico no es un uso recogido expresamente en el planeamiento, si bien, es autorizable ya que tampoco está prohibido expresamente, sin perjuicio de que en el procedimiento administrativo debe quedar acreditada la compatibilidad entre la ampliación de las instalaciones que se pretenden y los valores del suelo que fueron objeto de protección mediante su adscripción a la clase de suelo no urbanizable protegido vías y el cumplimiento de los condicionantes urbanísticos recogidos en el apartado segundo de este informe .
Con fecha 21 de marzo de 2023, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, motivado por nueva consulta derivada de una modificación del proyecto, emite nuevo informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Se ha recibido en esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio comunicado desde la Dirección General de Sostenibilidad en relación con el informe Lama 12/022, adjuntando una modificación presentada por el promotor consistente en la desvinculación del proyecto de la parcela 237 (ref. ª catastral 06122A004002370000XZ) del polígono 4, para que se realicen las consideraciones que sean estimen oportunas.
Una vez revisada la documentación aportada se le informa que la desvinculación de esa parcela, no modifica el contenido del informe urbanístico respecto del proyecto correspondiente a la ampliación de planta de producción de biocombustibles en el término municipal de Los Santos de Maimona, manteniendo lo detallado en el mismo tanto a lo referido al uso como a los condicionantes urbanísticos que el proyecto debe cumplir, salvo en lo respecta a la superficie a vincular pasando de 6,9198 Ha a 6,5275 Ha.
Por lo que respecta al pronunciamiento sobre la compatibilidad del uso pretendido con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, advertir que esta compatibilidad no es exigible para las actuaciones desarrolladas en Suelo No Urbanizable Común, pero si, para las que se lleven a cabo en Suelo No Urbanizable Protegido Vías. En este sentido se informa que la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio no es el organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión de ese suelo en esa concreta categoría, lo que se le comunica para los efectos oportunos.
Teniendo en cuenta los informes urbanísticos emitido por la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio y al objeto de dar adecuado cumplimiento al contenido de la calificación rústica, establecido en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, concretamente a letra d) del mencionado artículo, desde la DGS se hicieron consultas las Administraciones Públicas citadas a continuación:
— Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura.
Con fecha 17 de junio de 2021, la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura emite informe del que destacan los siguientes aspectos:
Parte de las actuaciones pueden afectar a las zonas de protección de la Autovía A-66, definidas en los artículos 28 y siguientes de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, siendo autorizables por ubicación y tipología, en aplicación de la misma.
Al encontrarse parte de los elementos proyectados dentro de las citadas zonas de protección de la Autovía A-66, y tal y como se recoge en el referido artículo 28 de la Ley 37/2015, cualquier actuación proyectada dentro de las zonas de protección de una vía de titularidad estatal fuera del tramo urbano, como es el caso que nos ocupa, deberá contar con la correspondiente autorización administrativa de la Dirección General de Carreteras, con carácter previo a su inicio.
El acceso a las instalaciones se realizará a través del camino de servicio con conexión a la Carretera BA-131 (de los Santos de Maimona a Hinojosa del Valle), habilitado a tal efecto a través de la Resolución de fecha 18 de septiembre de 2007 con número de referencia BA2/ACC/0007/2007, sin que este tráfico afecte en ningún momento a la Carretera Convencional N-630.
— ADIF.
Con fecha 9 de diciembre de 2022, ADIF emite informe en el que se indica que contrastada la planimetría remitida por el promotor, y siempre y cuando el proyecto se ejecute según la documentación que se ha entregado a este administrador de infraestructuras ferroviarias, la actuación se ubica fuera de las zonas de afección ferroviarias, no siendo necesaria la tramitación de las autorizaciones previstas en el artículo 16 de la Ley 38/2015, del sector ferroviario, ni en el artículo 36 de su Reglamento de desarrollo. En caso de posteriores modificaciones del proyecto que supusieran un cambio de ubicación de las obras planteadas en el proyecto de referencia por el que resultasen afectadas por la Zonas de Afección del Ferrocarril, se precisaría la autorización de este administrador de infraestructuras, debiendo en cualquier caso ajustarse a lo establecido en la citada Ley 38/2015 del sector ferroviario y su Reglamento de aplicación, en particular en lo que se refiere a su compatibilidad y delimitación con las Zonas de Dominio Público, Protección y Línea Límite de Edificación.
Habiendo quedado acreditada la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la actividad, a lo que debe sumarse que obran en el expediente administrativo Informe emitido con fecha 9 de diciembre de 2022 por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), así como Informe emitido con fecha 17 de junio de 2021 por la Secretaría General de Infraestructuras, Dirección General de Carreteras, Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, convirtiéndose el uso en autorizable conforme al artículo 67 de la LOTUS, al haber quedado acreditada su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo (disposición transitoria segunda, apartado 2, letra b) de la LOTUS) por estar clasificado el suelo sobre el que pretende implantarse la actividad como Suelo No Urbanizable Protegido Vías y Suelo No Urbanizable Protegido FFCC, siempre y cuando el promotor del proyecto de cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Informe emitido por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) precitado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g), forman parte del contenido propio del estudio de impacto ambiental presentado por el promotor del proyecto conforme a las exigencias derivadas del Anexo VII, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra g), en el apartado A.2 de la presente declaración de impacto ambiental, se ha realizado la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En la versión definitiva del Estudio de Impacto Ambiental, presentada con fecha 11 de agosto de 2022, en el anexo Calificación Urbanística, presentado con fecha 23 de diciembre de 2022 y en el Proyecto Básico para solicitud de Calificación Rústica, presentado con fecha 15 de marzo de 2023, todos los documentos firmados por técnico competente, se indica que la actuación planteada cumple con la normativa urbanística vigente .
El Área Técnica de la Oficina Técnica Municipal del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona emite un informe urbanístico, mediante el Arquitecto municipal, con una serie de consideraciones técnicas, entre la que se encuentra la siguiente: El uso propuesto se considera compatible con el planeamiento vigente .
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.
No obstante, la presente declaración de impacto ambiental dejará de producir los efectos propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación, no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido la calificación rústica (artículo 82.9 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura). En tales casos, el promotor del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento para la obtención de la calificación rústica (artículo 82.1 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), recayendo la competencia para su otorgamiento en la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio (artículo 69.4 c) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en relación con el artículo 6.2 m) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura).
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cinco años.
No obstante, y aunque en el presente caso la calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable que se fija en sesenta y ocho años, la misma caducará cuando:
La declaración de impacto ambiental fije un plazo de ejecución de las actuaciones derivadas del proyecto que constituye su objeto inferior a aquel, o bien,
La declaración de impacto ambiental del proyecto, pierda su vigencia con cesación de los efectos que le son propios.
I. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplirse.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. El promotor podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cinco años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental, las alegaciones presentadas en el periodo de información pública y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de Ampliación de planta de producción de biocombustibles, en el término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto y su puesta en funcionamiento produzca efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 27 de marzo de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ