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Extracto de la Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a las asociaciones de mujeres, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres para desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres correspondiente al ejercicio 2023.
DOE Número: 65
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 04 de abril de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de igualdad y cooperación para el desarrollo
Rango: Extracto
Descriptores: Igualdad de género. Subvenciones.
Página Inicio: 21089
Página Fin: 21091
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):685481
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.qob.es/bdnstrans/index) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Beneficiarias.
Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas, las asociaciones de mujeres , agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres que cumplan los siguientes requisitos:
1. Tener en sus estatutos como finalidad la defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades y realizar sus actuaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las asociaciones de mujeres y federaciones de asociaciones de mujeres han de estar inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura al menos un año antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que concurran.
3. Las agrupaciones de asociaciones de mujeres habrán de estar constituidas, al menos, por dos asociaciones, y cumplir cada una de ellas los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 y 4 de este artículo.
4. No podrán ser beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Sólo se podrá ser beneficiaria de estas ayudas, bien como asociación, bien como integrante de agrupaciones, o federaciones de asociaciones de mujeres.
Segundo. Objeto.
Ayudas destinadas a asociaciones de mujeres, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para el año 2023.
Tercero. Bases reguladoras.
La convocatoria se regirá por las normas contenidas en la Orden de 24 de agosto de 2021 (DOE n.º 169, de 1 de septiembre) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las asociaciones, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres, para desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres, así como por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y demás normativa de aplicación.
Cuarto. Cuantía de la ayuda.
La cuantía máxima a subvencionar por proyecto que reúna los requisitos mínimos exigidos será de 8.000 €. No obstante, cuando el número de proyectos que obtengan la puntuación mínima sean superiores al crédito disponible, se procederá, a la aplicación de la siguiente fórmula para determinar la cuantía de la ayuda: Crédito total de la respectiva convocatoria / Suma de la puntuación obtenida por todas las solicitantes que hayan alcanzado la puntuación mínima × Puntuación obtenida por cada solicitante, aplicándose el prorrateo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Sin embargo, cuando la cuantía del proyecto presentado sea inferior a la que resulte de aplicar la fórmula anterior, la ayuda vendrá determinada por el importe solicitado.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes, será de 10 días hábiles, desde el siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Sexto. Otros datos.
Las solicitudes de las subvenciones, se ajustarán al modelo normalizado recogido en el anexo I de la presente convocatoria, e irán acompañadas de la documentación prevista en el ordinal sexto de la resolución de convocatoria. El modelo de solicitud estará a disposición de las solicitantes en el portal web de la Junta de Extremadura
https://www.juntaex.es/w/0602222#tramite_anexos. Apartado solicitud y anexos del trámite. Las solicitudes, firmadas electrónicamente por la representación de las entidades, irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura y se presentarán por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la forma prevista en la resolución de convocatoria.
La solicitudes se presentarán necesariamente por medios electrónicos, a través del Registro por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, disponible en la sede electrónica de la misma,
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf o a través de los Registros Electrónicos de cualquiera de las Entidades previstas en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La documentación que se requiera deberá presentarse digitalizada como archivos anexos a la solicitud.
Mérida, 29 de marzo de 2023.
La Secretaria General,
ANTONIA POLO GÓMEZ

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