ORDEN de 4 de abril de 2023 por la que se publican los modelos de papeletas, sobres e impresos a utilizar en el proceso de elecciones de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura 2023.
TEXTO ORIGINAL
Mediante Decreto 31/2023, de 3 de abril, se convocan elecciones de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura, fijándose el día 28 de mayo de 2023 como fecha en la que se llevarán a cabo las votaciones, concurriendo en la misma jornada elecciones Municipales y elecciones a la Asamblea de Extremadura. El desarrollo de todo proceso electoral requiere la publicación de los documentos electorales que se vayan a utilizar en el citado proceso, en cuanto dichos modelos tienen el carácter de oficiales.
Por Decreto 28/2011, de 18 de marzo, por el que se regulan las condiciones de los locales y las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en las elecciones de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura, se establecen los modelos de papeletas, sobres e impresos a utilizar en dichos comicios y se habilita, en su disposición final primera, a la Consejería de Administración Pública y Hacienda, actual Consejería de Administración Hacienda Administración Pública, en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el citado decreto y, en particular, dictar todas las disposiciones que sean necesarias para modificar y/o adaptar los modelos de sobres, papeletas y demás impresos oficiales a utilizar en las elecciones de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura.
En este sentido, hay que destacar que no todos los documentos relacionados en los anexos del Decreto 28/2011, de 18 de marzo, tienen que ser elaborados por la administración autonómica. Así, el artículo 7 de referido decreto, al haber sido convocados varios procesos electorales, permite que los modelos electorales confeccionados por el Estado y calificados como comunes puedan ser asumidos por la administración autonómica. De acuerdo con dicho precepto y con la finalidad de simplificar y agilizar los trámites administrativos se asumen esos modelos comunes en las elecciones de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura a celebrar el 28 de mayo de 2023.
Los modelos estatales aparecen relacionados en los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales que han sido sustituidos por Orden INT/529/2014, de 28 de marzo y modificado su anexo 6 por Orden INT/358/2015, de 27 de febrero. Asimismo, por Orden INT/318/2019, de 19 de marzo, se modifican los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales que, de acuerdo con la Instrucción 1/2016, de 13 de abril, de la Junta Electoral Central, sustituye el modelo de comunicación de constitución de la coalición electoral y establece un modelo de comunicación a la Junta Electoral de constitución válida de coaliciones electorales.
Mediante Orden INT/511/2022, de 3 de junio, se modifica el modelo de cabina de votación del anexo 2 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, y por Orden INT/316/2023, de 29 de marzo, se lleva a cabo una revisión de los modelos que responde a la aprobación de la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero, que ha dado una nueva redacción a su artículo 75.
Por otro lado, para agilizar la remisión de documentación del voto de los electores temporalmente ausentes, por parte de las oficinas del censo electoral se ha instado la necesidad de automatizar las tareas de impresión de las direcciones de envío en los sobres, así como las características de formato de los sobres en los que se remitirá la documentación electoral, por lo que se hace necesario adaptar dicho modelo en el anexo 4.
Asimismo, la publicación de la Ley 5/2015, de 5 de marzo, de modificación de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura, donde se diferencian dos sistemas electorales dependiendo de si el número de habitantes de la Entidad Local Menor es de hasta 250 o si es igual o superior a 251, hizo necesario modificar algunos de los modelos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así, por Orden de 2 de abril de 2019 se publicaron los modelos de papeletas, sobres e impresos a utilizar en el proceso de elecciones de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura 2019.
De otro lado, en relación con el voto por parte de los electores residentes temporalmente en el extranjero, se incluyen los modelos de papeletas de votación a estos efectos como ELM 3.1.a bis y 3.1.b bis, en términos análogos a los utilizados por el Estado para las demás elecciones locales.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1.g) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y en el apartado quinto del artículo 7 del Decreto 28/2011, de 18 de marzo, la Junta Electoral Central, por Acuerdo de 2 de marzo de 2023, aprueba los modelos de actas a utilizar por las Mesas electorales: de escrutinio y de sesión; y los modelos de actas a utilizar por las Juntas Electorales: de constitución para el escrutinio general, de escrutinio, de sesión y de proclamación, en las elecciones de vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura de 28 de mayo de 2023, (DOE núm. 45, de 7 de marzo de 2023).
Por su parte, el Estado ha calificado como común, incluyéndolo en los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, a través de la Orden INT/529/2014, de 28 de marzo, el modelo de acta de constitución de la Mesa Electoral.
La asunción por parte de la administración autonómica como oficiales de los modelos calificados como comunes por el Estado obliga a actualizar los Anexos del Decreto 28/2011, de 18 de marzo, por el que se regulan las condiciones de los locales y las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en las elecciones a la Asamblea de Extremadura.
Razones de seguridad jurídica aconsejan publicar todos los modelos electorales previstos en los Anexos del Decreto 28/2011, de 18 de marzo, por el que se regulan las condiciones de los locales y las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en las elecciones de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura y, además, adaptarlos a las elecciones de los vocales de las Junta Vecinales de las Entidades Locales Menores de Extremadura a celebrar el 28 de mayo de 2023.
Por todo lo expuesto, en cumplimiento de las atribuciones que me otorga la disposición final primera del Decreto 28/2011, de 18 de marzo, por el que se regulan las condiciones de los locales y las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en las elecciones de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura.
DISPONGO
Artículo 1. Publicación de los modelos de papeletas, sobres e impresos electorales.
1. Se publican los modelos electorales de sobres e impresos de los anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Decreto 28/2011, de 18 de marzo , por el que se regulan las condiciones de los locales y las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en las elecciones de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura, tal y como se detalla en el anexo I de esta orden, actualizando los modelos calificados como comunes por el Estado y modificando los modelos propios para adaptarlos a la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura, tras la modificación llevada a cabo por Ley 5/2015, de 5 de marzo.
2. En todas las papeletas, sobres y demás impresos que figuren en el anexo I de esta orden y que se utilicen en las elecciones de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura convocadas por Decreto 31/2023, de 3 de abril, deberá añadirse la indicación 2023 a continuación de la referencia Elecciones de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura , con su mismo tamaño y tipo de letra.
Artículo 2. Publicación de modelos actas.
1. Los modelos de actas a utilizar en la elecciones de los Vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores, por las Mesas electorales: de escrutinio y de sesión; los modelos de actas a utilizar por las Junta Electorales: de constitución para el escrutinio general, de escrutinio, de sesión y de proclamación, a utilizar en las elecciones de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura de 2023 serán los aprobados por Acuerdo de la Junta Electoral Central de 2 de marzo de 2023, que figuran como anexo II de esta orden.
2. Asimismo, se incluyen en el anexo II de esta orden el modelo de acta de constitución de las Mesas Electorales, con las adaptaciones a los modelos declarados como comunes por el Estado, e incluidos en los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
3. En estos modelos de actas que se utilicen en las elecciones a de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura convocadas por Decreto 31/2023, de 3 de abril, deberá añadirse la indicación 2023 a continuación de la referencia Elecciones de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura , con su mismo tamaño y tipo de letra.
Artículo 3. Equivalencia de los modelos comunes.
Se relacionan en el anexo III de esta orden, con indicación de sus respectivas referencias, los modelos de sobres e impresos, así como los modelos de actas del apartado 2 del artículo 2 de esta orden, calificados como comunes por el Estado, e incluidos en los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, que se asumen por la administración autonómica como oficiales en las elecciones de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura, incluyéndolos en los anexos del Decreto 28/2011, de 18 de marzo, a través de la presente orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 4 de abril de 2023.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública
Pilar Blanco-Morales Limones