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Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo y la Fundación Caixabank Dualiza, para la celebración de las III Jornadas de Formación Profesional en Extremadura.
DOE Número: 66
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 05 de abril de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de hacienda y administración pública
Rango: Resolución
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 21630
Página Fin: 21636
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 17 de marzo de 2023, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo y la Fundación Caixabank Dualiza, para la celebración de las III Jornadas de Formación Profesional en Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 20 de marzo de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Y LA FUNDACIÓN CAIXABANK DUALIZA, PARA LA CELEBRACIÓN DE LAS III JORNADAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN EXTREMADURA
Mérida, 17 de marzo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, D. Rubén Rubio Polo, cargo para el que fue nombrado por Decreto 151/2015, de 10 de julio (DOE núm. 1 (extra) de 11 de julio), en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Consejera (DOE núm. 223, de 19 de noviembre), en representación de la Consejería de Educación y Empleo.
De otra parte, D.ª Paula San Luis Castellano, con DNI ***7526** actuando en nombre y representación de la Fundación por la Formación Dual CaixaBank, en adelante CaixaBank Dualiza, con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana 189, inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal con el número 1.843, y con CIF G-87627303, según poderes otorgados con fecha 4 de octubre de 2022, según escritura pública, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D.ª María Dolores Giménez Arbona, con el n.º 2379 de su Protocolo.
Las partes reconocen capacidad y legitimidad para convenir, a cuyo efecto.
EXPONEN
1. Que el objetivo del presente convenio de colaboración es fomentar la cooperación entre ambas entidades con el fin de impulsar la Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la participación en las III Jornadas de Formación Profesional en Extremadura, en adelante Jornadas de FP.
2. Que CaixaBank Dualiza es una organización sin ánimo de lucro que tiene por objeto el fomento, promoción y difusión de la formación profesional dual, de la formación dual y de la formación continua, con el fin de incrementar su valor social como motor de la empleabilidad, en especial de los jóvenes, y la competitividad y transformación del sistema económico y social.
3. Que CaixaBank Dualiza, dentro de las actividades que constituyen sus fines fundacionales, fomenta la cooperación, especialmente en los ámbitos educativo y social, colaborando en la implantación de la formación dual, en coordinación con las Administraciones Públicas, centros educativos, empresas y asociaciones empresariales, otras instituciones y demás agentes sociales.
4. Que la formación profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, y permitir su progresión en el sistema educativo y en el sistema de formación profesional, así como el aprendizaje a lo largo de la vida.
5. Que la formación profesional está directamente influida por los cambios actuales en los medios técnicos y los nuevos sistemas de organización laboral de los distintos sectores productivos, en particular, aquellos relacionados con la especialización y polivalencia en el mundo del trabajo. Por ello, la adecuada implantación de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y para el empleo requiere la colaboración de diversos agentes, de forma que permita conocer, relacionar y estrechar los lazos del sistema educativo con los sectores productivos del entorno.
6. Que la colaboración con CaixaBank Dualiza ayudará a fomentar el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente, así como las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.
Y con el objetivo de desarrollar líneas de actuación coincidentes, las partes formalizan el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y finalidad del convenio de colaboración.
El objeto del presente convenio es la colaboración de CaixaBank Dualiza con la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura para la celebración de las III Jornadas de Formación Profesional en Extremadura, que se celebrarán el día 28 de marzo de 2023 en las instalaciones de Feval Institución Ferial de Extremadura, sita en Don Benito (Badajoz), con el objetivo de impulsar y mejorar la calidad de la formación profesional en Extremadura. Estas Jornadas están dirigidas a docentes de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segunda. Compromisos de las partes.
Por el presente convenio, la Consejería de Educación y Empleo se compromete a colaborar con CaixaBank Dualiza en el desarrollo de sus actividades y acciones formativas, orientadas al impulso y crecimiento de la formación profesional, a través de la cesión de un espacio durante las Jornadas de FP 2023 en Extremadura para la realización de dos ponencias, así como a publicitar su colaboración en los medios y soportes de difusión generados para el evento sin que ello suponga coste alguno para la Consejería de Educación y Empleo.
Por su parte, CaixaBank Dualiza se compromete a colaborar económicamente con los gastos derivados de la celebración de las Jornadas de FP, en concreto sufragarán los gastos de dos ponencias y del merchandising de las mismas, que en ningún caso supondrá un gasto superior a 12.000 €.
Tercera. Comisión Mixta de Seguimiento y Control.
1. Para el seguimiento y control de este convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento y Control, en lo sucesivo Comisión, con representación paritaria de las partes, cuya finalidad será velar por el correcto desarrollo y cumplimiento del presente convenio, resolver las cuestiones que puedan derivarse de la interpretación y aplicación del mismo, así como emitir un informe o valoración final sobre el grado de cumplimiento de los objetivos del protocolo general.
2. Dicha Comisión, que tendrá carácter paritario, estará formada por:
a. Por parte de la Consejería de Educación y Empleo, dos personas designadas por la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo.
b. Por parte de CaixaBank Dualiza, dos personas designadas por la Dirección de la Fundación.
c. A propuesta de cualquiera de las partes y de forma puntual, podrán también asistir a sus reuniones terceros expertos o invitados, con voz y sin voto.
3. La Comisión se reunirá antes de la ejecución del objeto del presente convenio, con el fin de planificar y definir las actividades a realizar, así mismo se podrá establecer las reuniones periódicas de seguimiento que se estimen necesarias.
4. La Comisión debe levantar acta de los acuerdos relevantes que sean adoptados en cada una de las reuniones.
Quinta. Vigencia.
El presente convenio tendrá la duración de las III Jornadas de Formación Profesional, pudiendo reunirse posteriormente la Comisión Mixta de Seguimiento y Control para el seguimiento del impacto del mismo.
Sexta. Publicidad y difusión.
1. Las partes podrán hacer públicas las actividades realizadas en común en los medios que consideren oportunos, previo acuerdo del contenido informativo por la Comisión Mixta de Seguimiento y Control.
2. La utilización de las marcas, diseños o cualquier otro signo o elemento distintivo de las partes, será gratuita y quedará limitada al periodo de vigencia del presente convenio, pudiendo las partes en cualquier momento de la vigencia del mismo solicitar la modificación y supresión de las mismas y no suponiendo cesión alguna entre las partes de dichas marcas, diseños, signos o elementos distintivos.
3. No podrán usarse las marcas, distintivos o cualesquiera derechos de propiedad industrial o intelectual de la otra parte para fines distintos de los expresamente indicados en este convenio, siendo propiedad exclusiva de cada una de ellas sus marcas registradas, logotipos y cualquier signo distintivo.
4. La publicidad del convenio, así como las comunicaciones o documentos relativos a las actividades realizadas en su desarrollo, incluirá la referencia a la colaboración entre las partes y será respetuosa con la imagen de las partes firmantes, incluyendo los respectivos logotipos.
Séptima. Confidencialidad y Protección de Datos.
Cualquier información o material relacionado con la ejecución del presente convenio, tendrá el carácter de confidencial, y será tratado como tal por las partes, representantes, personal contratado al efecto y, en su caso, subcontratado, comprometiéndose a hacer respetar dicho carácter confidencial, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial, de acuerdo con lo establecido en la Legislación sobre Propiedad Industrial, Intelectual, y Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a observar los derechos y obligaciones de cada una en materia de uso, tratamiento y cesión de datos de carácter personal en cumplimiento de los términos establecidos en la normativa vigente Protección de Datos de Carácter Personal asumiendo cada una de ellas personalmente, las responsabilidades derivadas de los incumplimientos que pudieran incurrir.
En consecuencia, atañe también a los empleados y colaboradores de ambas entidades la misma obligación de confidencialidad, quedándoles expresamente prohibido la utilización de dichos datos con cualquier fin que no sea el estrictamente contemplado en el presente convenio, así como su cesión a terceros, garantizando todas sus partes su efectivo y escrupuloso respeto, así como la de sus empleados, colaboradores, agentes y/o representantes de cualquier clase, las obligaciones aquí asumidas y las derivadas de la legislación vigente en materia de protección de datos.
De igual forma y en cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente de Protección de Datos las partes quedan informadas de que los datos personales facilitados o proporcionados entre éstas como consecuencia de la firma del presente convenio de colaboración, incluidos los datos de los firmantes, apoderados, representantes legales y empleados que, en su caso, participen en el presente conveniode colaboración, serán para la adecuada gestión del Convenio, así como las funciones propias de cada una de las partes y su uso a efectos estadísticos.
Las partes quedan informadas de que, en relación a estos datos personales recogidos como consecuencia de la firma del convenio de colaboración, los titulares de los mismos podrán ejercitar sus derechos de portabilidad, acceso, rectificación, oposición, cancelación y limitación que procedan, por escrito, acreditando su identidad en las direcciones recogidas en el encabezamiento del presente convenio de colaboración.
Las partes convienen que el incumplimiento del deber de confidencialidad y protección de datos establecidos en la presente Cláusula tiene la condición de causa de resolución del convenio de colaboración.
Octava. Naturaleza y resolución de conflictos.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de por su clausulado, en lo no previsto en el mismo, por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenación jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al amparo de lo dispuesto en su artículo 6.2. Todo ello sin perjuicio de que, conforme al artículo 4 de la citada Ley, se apliquen los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir en cuanto a la interpretación y cumplimiento del mismo, que no haya podido ser dirimida por la Comisión de Seguimiento creada al efecto, se resolverá por la jurisdicción contencioso-administrativa, tal y como se expone en los párrafos siguientes.
La jurisdicción es improrrogable por lo que el conocimiento de los conflictos corresponde al órgano judicial predeterminado por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y al intervenir una administración pública la competencia objetiva y territorial correspondería a la jurisdicción contencioso-administrativa de la Comunidad Autónoma.
Novena. Notificaciones.
Todas las notificaciones que cualquiera de las partes deba dirigir a la otra, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente convenio de colaboración se efectuarán por escrito y se enviarán de forma que se tenga la seguridad de que han llegado a su destino, no pudiendo alegar las partes remisión de las comunicaciones que no pueda demostrar que hayan sido efectivamente recibidas por la parte destinataria.
En prueba de conformidad, las partes ratifican y firman el presente documento en la fecha y lugar arriba indicados.
El Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo.
(PD, Resolución de 13 de noviembre 2019, DOE núm. 223, de 19 de noviembre),
D. Rubén Rubio Polo
La representante legal de Caixabank Dualiza,
D.ª Paula San Luis Castellano

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