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Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Institución Ferial de Badajoz, para materializar la colaboración de ambas entidades en la Feria de los Mayores de Extremadura 2023.
DOE Número: 66
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 05 de abril de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de hacienda y administración pública
Rango: Resolución
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 21645
Página Fin: 21653
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 17 de marzo de 2023, el Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Institución Ferial de Badajoz, para materializar la colaboración de ambas entidades en la Feria de los Mayores de Extremadura 2023, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 20 de marzo de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA INSTITUCIÓN FERIAL DE BADAJOZ, PARA MATERIALIZAR LA COLABORACIÓN DE AMBAS ENTIDADES EN LA FERIA DE LOS MAYORES DE EXTREMADURA 2023
Badajoz, 17 de marzo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D. José María Vergeles Blanca, que interviene en nombre y representación de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, en su condición de titular de la misma nombrado por Decreto del Presidente 18/2019, de 1 de julio (DOE n.º 126, de 2 de julio), en virtud de las funciones atribuidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 2.2.b) y 18 del Anexo del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante, SEPAD).
De otra parte, Dña. Blanca Subirán Pacheco, en nombre y representación de Feria Badajoz-IFEBA, en adelante IFEBA , como Presidente P.D. de la Institución Ferial de Badajoz C.I.F-G-06104616 nombrada por Decreto de delegación de fecha de 14 de julio de 2021 (BOP n.º 3463/2021, de 21 de julio de 2021), con facultades de intervención en este acto en virtud de la competencia que le confiere el artículo 12.t de los Estatutos de FeriaBadajoz-IFEBA.
Las partes intervienen en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos que respectivamente desempeñan, reconociéndose legitimación para la suscripción del presente convenio y en su virtud,
EXPONEN
Primero. La Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.27 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene competencias exclusivas en materia de acción social; en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social.
Las referidas competencias están atribuidas a la actual Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de conformidad con el artículo 2 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercerá las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo.
Segundo. Asimismo, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura tiene por objeto, entre otros, garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al sistema público de servicios sociales en los términos y con los requisitos regulados en la propia ley con objeto de promover el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo de las personas y a la justicia social.
La citada Ley de Servicios Sociales de Extremadura se centra en la promoción del desarrollo personal y comunitario bajo la premisa de considerar a los individuos de manera personalizada a la vez que vinculados a redes sociales y comunitarias, consiguiendo con ello el desarrollo integral de la persona en sus diferentes facetas y potenciando el refuerzo de sus capacidades y el ejercicio de su ciudadanía. Así, el modelo de sistema público que esta ley ampara dirige su atención tanto a la situación y necesidades de cada persona a lo largo de su vida, como a los diferentes espacios sociales y comunitarios en los que ésta se desarrolla.
Tercero. La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales cifra entre sus objetivos prioritarios la promoción de la autonomía de las personas mayores y la fomenta, a través del SEPAD, vertebrando la misma a través de las políticas sociales en materia de Envejecimiento Activo, y estableciéndose como funciones propias del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia en el artículo 2 del Anexo del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Cuarto. De acuerdo con los principios de cooperación y colaboración que rigen las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como con otras entidades de servicio público y los criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía que presiden sus actuaciones, las entidades que suscriben el presente convenio, consideran conveniente establecer una acción coordinada para optimizar los recursos disponibles y contribuir a la promoción de la mejora de la calidad de vida de las personas mayores de la Comunidad así como para visibilizar al conjunto del colectivo, y también para dar a conocer recursos, servicios y actuaciones puestos a su disposición.
Quinto. El artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que dispone que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban.
Sexto. Por otro lado, la Ley 7/1985, de dos de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en su artículo 25.2 que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social y ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
Séptimo. IFEBA es un organismo autónomo del Ayuntamiento de Badajoz, con personalidad jurídica propia, que tiene como fin organizar ferias de muestras, exposiciones, certámenes comerciales, congresos y eventos.
Dicho organismo dispone en la ciudad de Badajoz de un recinto ferial que por sus características y ubicación constituye un instrumento idóneo para la celebración de ferias, congresos, exposiciones y eventos de gran magnitud.
Octavo. En particular, los Estatutos de IFEBA establecen en su artículo 25, que: IFEBA tiene por objeto, entre otros, con carácter preferente, organizar y promocionar actividades feriales. En virtud de ello IFEBA organiza anualmente la Feria de los Mayores de Extremadura, que en su XIV edición se celebrará durante los días 23 a 26 de marzo de 2023.
Noveno. La Institución Ferial de Badajoz ha invitado al SEPAD a colaborar nuevamente en la presente edición de la Feria de los Mayores formando parte de su programación.
La Junta de Extremadura, a través del SEPAD, viene colaborando desde sus primeras ediciones con la Institución Ferial de Badajoz (IFEBA) en la celebración de Feria de los Mayores de Extremadura.
Este evento supone un escaparate para visibilizar e informar sobre los recursos y programas que la Junta de Extremadura destina a este sector poblacional y a otros colectivos diana.
Uno de los propósitos de la Institución Ferial de Badajoz con la celebración de este evento es incrementar la conciencia pública sobre la importancia de envejecer de forma activa y sobre los desafíos que supone el envejecimiento poblacional. Este objetivo es compartido por el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura puesto que con él se trata de contribuir al impulso de políticas y recursos que favorecen la autonomía personal y la participación social y cultural de las personas mayores.
Teniendo en cuenta lo anterior y que ambas entidades tienen objetivos e intereses coincidentes, se acuerda entre Feria Badajoz-IFEBA y el SEPAD mantener la necesaria colaboración que se viene dando entre ambas instituciones, mediante la realización de un convenio de colaboración a través del que Feria Badajoz-IFEBA, como organizadora de la Feria de los Mayores 2023, cede a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales un espacio con stand y publicita al SEPAD en todas las publicaciones de la Feria de los Mayores, y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través del SEPAD , promueve la participación en la XIV Feria de los mayores de las personas usuarias de los centros de gestión directa, realiza un conjunto determinado de actividades gratuitas en el stand y transfiere la dotación económica contemplada y previamente establecida en esta anualidad para este fin en La Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
Noveno. Asimismo, de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración que, de rigen las relaciones entre las Administraciones Públicas, y los criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía que presiden sus actuaciones, las entidades que suscriben el presente convenio, consideran conveniente establecer una acción coordinada para optimizar los recursos disponibles, y para la persecución de objetivos e intereses comunes relacionados con las personas mayores de Extremadura, a tales efectos las partes suscriben las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene como objeto regular la colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través del SEPAD, e IFEBA en el marco de la Feria de los Mayores de Extremadura 2023, que se celebrará del 23 al 26 de marzo de 2023.
La Feria de los Mayores de la Institución Ferial de Badajoz (IFEBA) es un importante evento anual donde se ofrece un punto de encuentro a empresas y profesionales del sector, instituciones públicas y privadas y para el colectivo de mayores de la región. En cifras, esta feria moviliza durante sus cuatro días de duración a unos 40.000 visitantes de toda Extremadura y del vecino Portugal. Entre estos visitantes, cada vez más se incorporan otros grupos generacionales más jóvenes, como estudiantes de ciclos formativos relacionados con la atención a personas mayores.
Uno de sus propósitos es incrementar la conciencia pública sobre la importancia de envejecer de forma activa y sobre los desafíos que supone el envejecimiento poblacional. Este objetivo es compartido por el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura puesto que con él se trata de contribuir al impulso de políticas y recursos que favorecen la autonomía personal y la participación social y cultural de las personas mayores.
Segunda. Obligaciones y compromisos de las partes.
De una parte, IFEBA se compromete a la realización de las siguientes actuaciones:
— Organizar la Feria de los Mayores de Extremadura 2023.
— Ceder al SEPAD, un espacio enmoquetado de 418 metros cuadrados, con un stand construido sobre el mismo según las necesidades del SEPAD.
— Publicitar la colaboración del SEPAD, en todas las publicaciones de la Feria.
Por otra parte, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales se compromete a:
— Promover la participación en la XXIV Feria de los mayores de Extremadura, de las personas usuarias de los centros de mayores, residenciales y de día de gestión directa del SEPAD, mediante la puesta a disposición de los recursos humanos y materiales necesarios para su difusión.
— Realizar un conjunto determinado de actividades gratuitas desarrolladas todas ellas en el Stand Institucional y dirigidas a todo el público asistente a la feria entre las que se incluyen: talleres, actuaciones musicales, actividad físico-deportiva, masterclass, y punto de información sobre recursos y servicios del SEPAD.
— Transferir los fondos destinados al objeto del convenio por importe de euros, con 5.673.55 €, IVA incluido, imputación al centro gestor 11006, aplicación presupuestaria G/232A/46000, y proyecto de gastos 20230300 acorde a lo establecido en la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
Tercera. Forma de pago y justificación.
El abono y justificación por importe de 5.673.55 euros, se realizará, tras la firma del presente convenio.
El Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 3.2.c) que las órdenes de pagos se librarán con carácter general trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario, para su abono dentro del primer mes de cada trimestre.
Sin embargo, el convenio y teniendo en cuenta que la ejecución, de lo contemplado en el mismo, se realizará en su totalidad en un periodo de tiempo limitado y dentro del primer trimestre del año, aconsejan el libramiento de una primera y única orden de pago, correspondiente al 100 % de la aportación dineraria por parte de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a la suscripción del convenio por las partes.
— En lo relativo a la documentación justificativa final, hasta del día 30 de junio de 2023, FeriaBadajoz-IFEBA presentará ante el SEPAD:
— Certificado de la persona responsable de la entidad donde conste que se ha cumplido la finalidad del presente convenio.
— Memoria documental que contenga planos y material gráfico que permita acreditar la existencia y cesión del stand durante la Feria de los Mayores según las necesidades del SEPAD.
— Dossier con las diferentes publicaciones de la Feria donde se publicite la colaboración del SEPAD.
Cuarta. Comisión Mixta de Seguimiento del convenio.
Para el seguimiento del presente convenio se creará una Comisión Mixta que se encargará de velar por el cumplimiento de las condiciones contempladas en el mismo. La Comisión Mixta estará compuesta por los siguientes representantes.
— Tres representantes de la Consejería de Sanidad, actuando uno de ellos en calidad de Presidente, teniendo el resto condición de vocales, uno de los cuáles actuará como secretario.
— Dos representantes de IFEBA, en condición de vocales.
Esta Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, cuantas veces se estime necesario y a propuesta de por cualquiera de sus integrantes.
Su régimen de funcionamiento y toma de decisiones se ajustará a lo establecido en la Sección 3ª, del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Quinta. Vigencia del convenio.
El presente convenio surtirá efectos desde el momento de su firma y extenderá su vigencia hasta el 26 de marzo de 2023, tras la finalización de la feria, sin posibilidad de prórroga.
Sexta. Extinción del convenio.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución:
— Mutuo acuerdo de las partes que deberá ser instrumentado por escrito.
— Denuncia del convenio. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio.
— Incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el convenio, por cualquiera de las partes firmantes.
— Vencimiento del plazo de vigencia del convenio.
— Imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto.
Séptima. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones o compromisos asumidos.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de una causa de resolución, y se entenderá resuelto el convenio. En este supuesto el incumplimiento podrá dar lugar a una indemnización de los daños y perjuicios causados en los términos establecidos en la legislación vigente.
Octava. Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Novena. Difusión y publicidad.
En el material impreso, así como en la difusión que IFEBA haga del objeto del convenio, deberá hacer constar la colaboración de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, para lo que se estará a lo dispuesto en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la Imagen Corporativa de la Junta de Extremadura
Décima. Protección de datos.
Las partes firmantes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE del 6 de diciembre de 2018), así como de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE del 14 de diciembre de 1999) en la parte no derogada y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de desarrollo (BOE del 19 de diciembre de 2007).
Undécima. Naturaleza jurídica del convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6.2; así mismo está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 3.a) de la misma.
De conformidad con la naturaleza del convenio, el mismo estará sujeto a lo dispuesto en el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Como consecuencia de la naturaleza administrativa señalada, las cuestiones litigiosas se resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y, en prueba de conformidad y para que conste a los efectos oportunos, ambas partes firman el presente convenio, en ejemplar triplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,
JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA
(BOP n.º 3463/2021, de 21 de julio de 2021).
La Presidente de IFEBA
Dña. Blanca Subirán Pacheco

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