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RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, al amparo de la Orden de 18 de diciembre de 2020, para el ejercicio 2023.
DOE Número: 66
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 05 de abril de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Viviendas. Ayudas.
Página Inicio: 22078
Página Fin: 22110
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura la materia de Urbanismo y Vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional.
Por su parte, el artículo 3 del Decreto del presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación, competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura el ejercicio de las competencias en materia de vivienda.
El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOE n.º 16, de 19 de enero), establece el programa estatal de ayuda denominado Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables .
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Plan, así como la gestión del abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido por dichas Administraciones el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlas, dentro de las condiciones y límites establecidos en el real decreto para cada programa, y según lo acordado en los correspondientes convenios de colaboración. Asimismo, el artículo 23.1 faculta a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla para establecer requisitos adicionales a las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el Plan Estatal.
La Orden 13 de septiembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 180, de 19 de septiembre) establece que el Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, comprenderá dos opciones de ayuda, que no podrán compatibilizarse entre sí:
1ª. Programa regulado en la Orden de 18 de diciembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (DOE número 244, de 21 de diciembre), que seguirá rigiendo para esta opción de ayuda de conformidad con el apartado 3 de la disposición derogatoria única de la Orden 13 de septiembre de 2022 (sin perjuicio de las modificaciones operadas en aquella en virtud de la disposición final primera de esta última orden).
El preámbulo de la Orden de 13 de septiembre de 2022 advierte que la Orden de 18 de diciembre de 2020 ya contó con el consiguiente debate y discusión con las entidades el Tercer sector y las administraciones Locales implicadas en el ámbito de la concertación social; y es conocida por la ciudadanía, por los Ayuntamientos y por las entidades de tercer sector afectadas. Es por ello que se consideró oportuno y recomendable que dicha Orden de 18 de diciembre de 2020 siguiera rigiendo para esta opción de ayuda.
2ª. Línea específica del Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, que se regirá por lo dispuesto en el capítulo III de la Orden de 13 de septiembre de 2022.
La presente convocatoria se refiere a la 1ª opción de ayuda, regulada en Orden de 18 de diciembre de 2020. Dicha norma establece el procedimiento de concesión de las subvenciones; los requisitos específicos que deberán reunir los beneficiarios; la documentación que deben acompañar a su solicitud; la cuantía y abono de la ayuda pública; y las obligaciones que incumben a los que resulten ser beneficiarios de la misma; respetando en todo caso la normativa estatal.
El artículo 6 de la Orden de 18 de diciembre de 2020, dispone que el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la misma será el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, de conformidad con los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La convocatoria de las subvenciones se efectúa por resolución de la persona titular de la secretaría general competente, de conformidad con el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Bajo la superior autoridad y dependencia de la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda y en el ámbito de sus competencias, corresponde a la Secretaría General realizar la convocatoria de las subvenciones estatales del programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, reguladas en la Orden de 18 de diciembre de 2020.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 23.1 y 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 15 de marzo de 2023,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de las subvenciones estatales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente a la anualidad 2023, incluidas en el programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables que sustituye el programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025 (BOE n.º 16, de 19 de enero).
2. El programa referido en la presente convocatoria tiene por objeto facilitar una solución habitacional inmediata, como medida puntual y extraordinaria, a las mujeres víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables.
Segundo. Régimen jurídico.
La concesión de las subvenciones reguladas en la presente resolución se regirán en todo caso por lo dispuesto en la Orden de la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, de 18 de diciembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (DOE n.º 244, de 21 de diciembre de 2020), modificada por Orden 13 de septiembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura ( DOE n.º 180, de 19 de septiembre de 2022) y Orden de 24 de febrero 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda autonómica destinada a financiar los costes de gestión de las Entidades del Tercer Sector derivados de su colaboración en el programa estatal de alquiler para personas especialmente vulnerables y se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (DOE n.º 41, de 1 de marzo) ; en el Plan Estatal de Vivienda 2022- 2025, aprobado por Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Actividad subvencionable.
1. La actividad subvencionable consiste en poner a disposición de las mujeres víctimas de violencia de género, de las personas que hayan sufrido desahucio de su vivienda habitual, de las personas sin hogar y de otras personas especialmente vulnerables una solución habitacional inmediata.
2. La solución habitacional puede consistir en las siguientes actuaciones:
a) El pago del alquiler de una vivienda adecuada, de titularidad privada, o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las mujeres víctimas de violencia de género, de las personas que hayan sufrido desahucio de su vivienda habitual, de las personas sin hogar y de otras personas especialmente vulnerables, en los mismos regímenes de alquiler, de cesión de uso o en cualquier otro régimen de ocupación temporal admitido en derecho.
b) Poner a disposición de las mujeres víctimas de violencia de género, de las personas que hayan sufrido desahucio de su vivienda habitual, de las personas sin hogar y de otras personas especialmente vulnerables una vivienda de titularidad pública, o que haya sido cedida para su uso a una administración pública, aunque mantenga la titularidad privada, adecuada a sus circunstancias en términos de tamaño, servicios y localización, para ser ocupada en régimen de alquiler, de cesión de uso o en cualquier otro régimen de ocupación temporal admitido en derecho.
Cuarto. Entidades beneficiarias y requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
1. Podrán ser beneficiarias las siguientes entidades:
a) Los municipios que tengan una población residente superior a 25.000 habitantes a la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria.
b) Las entidades del Tercer Sector Social en Extremadura definidas en el artículo 2 de la Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social de Extremadura.
2. Quedan excluidas de estas ayudas los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, así como otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
3. Los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para ser entidades beneficiarias, deberán reunir los requisitos exigidos por el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Las entidades del Tercer Sector Social en Extremadura que desarrollen programas de intervención social con personas que se encuentren en las situaciones de especial vulnerabilidad definidas en la Orden de 18 de diciembre por la que se establecen las bases reguladoras deberán reunir los requisitos exigidos por el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, además, cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Tener fines estatutarios adecuados al objeto para el que se solicita la ayuda.
d) Tener sede o delegación y desarrollar actividades de manera real y efectiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Los requisitos exigidos para acceder a las subvenciones deberán cumplirse a la fecha de presentación de su solicitud de subvención y deberán mantenerse durante todo el plazo de ejecución de la subvención.
6. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades en las que concurran alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiaria establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A tales efectos, las entidades solicitantes presentarán una declaración responsable que se incluirá en la propia solicitud oficial que se recoge como Anexo I.
Quinto. Procedimiento de concesión, órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento, plazo de resolución y notificación.
1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta.
Las ayudas se concederán conforme se vayan solicitando por las entidades señaladas en el apartado 1 del resuelvo cuarto, que cumplan los requisitos establecidos en la presente resolución, y estarán condicionadas a la previa existencia de crédito presupuestario.
2. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Adjudicación y Mantenimiento de la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
3. La competencia para la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
4. La resolución se acomodará a los requisitos previstos en el artículo 25 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y expresará las condiciones y requisitos a que se supedita la percepción y mantenimiento de las subvenciones, en su caso, reconocidas.
5. El plazo para dictar la resolución y notificación será de 3 meses, y se computará de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión de la subvención dentro del plazo máximo para resolver legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
6. Las subvenciones reconocidas se entenderán automáticamente aceptadas por la entidad beneficiaria, sin perjuicio de que pueda renunciar expresamente a aquéllas antes de su abono.
Sexto. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes de las entidades interesadas.
1. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un año a partir del día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la presente convocatoria y el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del resuelvo octavo.
2. Las entidades interesadas dirigirán su solicitud a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, que se ajustarán al modelo normalizado que figura en el anexo I de la presente resolución, el cual estará disponible en el Portal Juntaex.es (http://www.juntaex.es).
De conformidad con el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, el modelo normalizado de solicitud incluirá expresamente la autorización de las entidades interesadas para que la Dirección General de Vivienda pueda recabar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o económico que fuera legalmente pertinente, para acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes. La Dirección General de Vivienda no podrá ceder a terceros la información de carácter tributario o económico recibida.
3. Las entidades interesadas, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estarán obligadas a presentar su solicitud a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Si la solicitud presentada estuviere incompleta o adoleciera de defectos, se requerirá a las personas interesadas para que en el plazo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hicieren se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
Séptimo. Documentación que debe acompañarse a la solicitud.
1. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que seguidamente se relaciona, salvo que pueda recabarse electrónicamente por el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, de conformidad con el apartado 2:
a) Copia del documento nacional de identidad (DNI), número de identidad de extranjero (NIE) o tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal (NIF) de la persona que sea representante legal de la entidad solicitante.
b) Declaración responsable, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente del modelo normalizado de solicitud, que acredite que las entidades solicitantes no se hallan incursas en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Copia de los certificados que acrediten que las entidades solicitantes se encuentran al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.
d) Modelo de alta a terceros debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se realizará el ingreso de la subvención concedida.
e) En el caso de las entidades del Tercer Sector Social en Extremadura:
e.1 Copia de los estatutos debidamente legalizados.
e.2 Certificado del domicilio social.
e.3 Certificado de las sedes o delegaciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las entidades solicitantes podrán consentir en su solicitud, ya por autorización expresa, ya por falta de oposición, según los casos, que la Dirección General de Vivienda recabe a través de sistemas electrónicos los datos contenidos en los documentos referidos en las letras a) y c), del apartado 1.
A falta de autorización expresa o mediando oposición, según los casos, deberá acompañarse a la solicitud la documentación acreditativa referida en el referido apartado.
Octavo. Créditos presupuestarios y financiación.
1. A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima inicial de 1.000.000,00 € de los créditos del ejercicio 2023 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y códigos de proyecto de gasto:
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA PROYECTO PRESUPUESTARIO FUENTE DE FINANCIACIÓN IMPORTE ANUALIDAD
16002/261A/48000 20220413 TE 750.000,00 € 2023
16002/261A/46000 20220413 TE 250.000,00 € 2023
Dicha cuantía podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad.
2. Del crédito total previsto, el 75 %, esto es 750.000,00 euros, será destinado a la concesión de subvenciones a las entidades del Tercer Sector Social en Extremadura, y el 25 % restante, es decir 250.000,00 euros, será destinado a la concesión de subvenciones a los municipios referidos en el apartado 1 del resuelvo
3. Si procede con arreglo a lo dispuesto en la normativa presupuestaria, podrá redistribuirse el crédito de unas aplicaciones presupuestarias a otras, de entre las previstas en la convocatoria, en función de la cuantía de la subvención solicitada por las distintas entidades beneficiarias, previa modificación del expediente de gasto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Noveno. Cuantía de la subvención.
La cuantía individualizada de la subvención será el importe solicitado por la entidad local o por la entidad del Tercer Sector Social en Extremadura, sin que pueda exceder, en función del crédito con que se dote cada convocatoria, del importe máximo de 50.000 euros.
No obstante lo anterior, de justificar ayudas para dotar de solución habitacional por el importe total de la subvención concedida, y de estar abierto el plazo de presentación de solicitudes y existir disponibilidad presupuestaria suficiente, las entidades beneficiarias podrán presentar nueva solicitud de subvención, con el límite del importe máximo señalado anteriormente.
En todo caso, el importe de la ayuda a cada persona destinataria de la solución habitacional, a los efectos de justificación, no podrá superar los 600 euros al mes -durante 6 meses, prorrogables por otros seis- para los gastos subvencionables referidos en la letra a) del apartado 1 del resuelvo décimo y en el apartado 2 de dicho resuelvo, y los 200 euros al mes -con el mismo límite temporal- para los gastos subvencionables referidos en la letra b) del apartado 1 del resuelvo décimo.
Décimo. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables los importes concedidos por las entidades beneficiarias a las mujeres víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables para financiar los siguientes gastos:
a) El pago del alquiler, tanto de la vivienda de titularidad privada, como la de titularidad pública puesta a disposición, de otro alojamiento o dotación residencial ocupado en régimen de alquiler, cesión de uso o cualquier otro régimen de ocupación temporal admitido en derecho.
b) Los gastos y suministros básicos de las viviendas, alojamiento o dotación residencial señalados en el apartado anterior.
2. Las entidades del Tercer Sector Social en Extremadura referidas en la letra b) del apartado 1 del resuelvo 4 podrán incluir como gastos subvencionables aquellos en que hubiesen incurrido para dotar de una vivienda o solución habitacional a los destinatarios referidos en el resuelvo decimoséptimo, con un límite máximo de 250€ por cada vivienda o solución habitacional efectivamente facilitada.
Undécimo. Régimen de compatibilidad de subvenciones.
1. Las subvenciones concedidas a las entidades beneficiarias para facilitar una solución habitacional inmediata a las mujeres víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables serán compatibles con cualquier otra ayuda, ingreso o subvención obtenida para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no modifica el régimen de incompatibilidades previsto en la normativa autonómica vigente en materia de vivienda.
Decimosegundo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones las establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, además, las siguientes:
a) Destinar la subvención concedida a facilitar una solución habitacional a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables que reúnan los requisitos establecidos en la Orden de la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda de 18 de diciembre de 2020.
b) Asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de las mujeres víctimas de violencia de género, las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, las personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables como destinatarias últimas de las ayudas no sólo de los requisitos previstos en la Orden de 18 de diciembre de 2020, sino también de las obligaciones contempladas para las personas beneficiarias de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo. Asimismo, deberán garantizar que dichas personas presentan la documentación exigida por el artículo 19 de la citada Orden y aquella que sea requerida para la justificación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria.
c) Comunicar por escrito al órgano concedente de la subvención, en el plazo máximo de 15 días, cualquier incidencia que se produzca en la ejecución de la actividad subvencionada que pueda dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.
d) Hacer un seguimiento de las personas destinatarias de la solución habitacional al objeto de atender otras necesidades derivadas de su situación de especial vulnerabilidad con el fin de optimizar su situación personal, económica o social.
2. Las entidades beneficiarias destinarán la subvención concedida a facilitar una solución habitacional con la sola acreditación de la condición de mujer víctima de violencia de género, persona objeto de desahucio de su vivienda habitual, persona sin hogar o condición de persona especialmente vulnerables.
3. Los municipios señalados en la letra a) del apartado 1 del resuelvo 4 concederán dichas ayudas en régimen de concesión directa, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Las entidades del Tercer Sector Social en Extremadura destinarán las ayudas concedidas a facilitar soluciones habitacionales entre las personas solicitantes, respetando los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos que deben cumplir las personas destinatarias de la solución habitacional.
5. En todo caso, en el procedimiento seguido para conceder las ayudas debe constar informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica en el que se atiendan y valoren las circunstancias personales que aconsejen la concesión de la ayuda y se informe favorablemente la cuantía a conceder.
Decimotercero. Plazo de ejecución, pago de la subvención a las entidades beneficiarias y justificación de la subvención.
1. El plazo de ejecución será de 2 años a contar desde la notificación de la resolución por la que se concede la subvención.
2. La subvención concedida se abonará fraccionadamente en tres pagos anticipados, sin necesidad de garantía alguna:
a) Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá a realizar un primer pago por el 50 % del importe total de la subvención concedida.
b) Una vez presentada la documentación justificativa de los gastos y pagos realizados por un importe igual o superior al 25 % del importe total concedido, se procederá a realizar un segundo pago por el 25 % del importe total de la subvención concedida.
c) Una vez presentada la documentación justificativa de los gastos y pagos realizados por otro importe igual o superior al 25 % del importe total concedido, se abonará el 25 % restante del importe total de la subvención concedida.
3. Las entidades beneficiaras deberán justificar para los distintos abonos anticipados de la subvención el gasto subvencionado mediante la aportación de la siguiente documentación:
a) En el caso de los municipios señalados en la letra a) del apartado 1 del resuelvo 4, certificado de la Intervención de la entidad respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, formalizado conforme al modelo que se acompaña a la presente resolución como anexo II.
b) En el caso de las entidades del Tercer Sector Social en Extremadura, la justificación revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado y se realizará mediante la presentación de la documentación que se relaciona a continuación:
a. Certificado pormenorizado de los ingresos, gastos y pagos de la persona que ejerza las funciones de secretaría con el visto bueno de la persona que sea representante legal de la entidad beneficiaria, según modelo normalizado (anexo III), en el que se haga constar que la cantidad librada por la Consejería competente en materia de vivienda ha sido contabilizada como ingreso en la contabilidad de la entidad y que dicho importe ha sido destinado a pagos efectivos derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención.
b. Copias de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que acrediten los gastos y pagos realizados en la ejecución de la actividad subvencionada.
c. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d. La Memoria referida en el apartado siguiente.
c) En todo caso, Memoria suscrita por la persona que sea representante legal de la entidad en la que se incluya la siguiente información:
1º. Breve descripción de las actuaciones realizadas a favor las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables beneficiarias de la ayuda.
2º. Objetivos alcanzados, cuantificados y valorados.
3º. Relación de personas a las que se le ha procurado una solución habitacional y actuación a través de la que se le ha proporcionado, con indicación de su DNI, NIE o número de pasaporte y la cuantía de la ayuda.
4º. Valoración de los Servicios Sociales de Atención Social Básica que acredite que dichas personas reunían los requisitos para beneficiarse de la ayuda y el seguimiento realizado, indicando si se han atendido otras necesidades detectadas a fin de prevenir situaciones de exclusión social y favorecer la integración de las personas.
5º. Memoria económica completa y desglosada según las actuaciones realizadas (indicando la ayuda expresada en la correspondiente resolución, la relación de los pagos realizados y el método, así como la identificación de la persona titular del inmueble y la persona beneficiaria de la ayuda, el importe de la renta de alquiler y/o gastos de comunidad o derivados de la vivienda y el concepto por el que se realiza). Se adjuntará como anexo la copia de los documentos acreditativos de los pagos realizados.
4. La justificación final del gasto de la subvención se realizará conforme a lo señalado en el apartado anterior y deberá presentarse en el plazo máximo de 1 mes a contar desde la finalización de la actividad subvencionable. Si la entidad beneficiaria no justificara adecuadamente la subvención en el plazo establecido, se procederá, en su caso, a declarar la pérdida del derecho al cobro y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
Decimocuarto. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.
Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, ésta no podrá ser modificada.
Decimoquinto. Pérdida del derecho al cobro, revocación y reintegro de la subvención.
1. Son causas de pérdida del derecho al cobro y, en su caso, de revocación y reintegro de las cantidades percibidas por las entidades beneficiarias, las siguientes:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de las ayudas concedidas.
b) No conceder las ayudas para facilitar una solución habitacional a quienes cumplan los requisitos establecidos, así como concederlas a quienes no cumplan los requisitos exigidos en las bases reguladoras de estas subvenciones.
c) El incumplimiento de las demás obligaciones establecidas en las bases reguladoras.
d) Las recogidas con carácter general en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Para el reintegro de estas subvenciones se aplicará lo dispuesto en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo el órgano competente para la resolución del procedimiento de revocación y reintegro o de pérdida del derecho al cobro el órgano concedente de la subvención.
3. La resolución de este procedimiento pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto recurrido cuando éste fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Decimosexto. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
1. El órgano concedente de la subvención tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para determinar la obligación de devolución de la subvención percibida, atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria en relación con la finalidad de la subvención.
2. En caso de incumplimiento total de las condiciones u obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá reintegrar el importe percibido de la subvención, así como los intereses de demora que correspondan de conformidad con la normativa en materia de subvenciones.
3. En caso de cumplimiento parcial de las condiciones u obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se procederá a declarar la pérdida del derecho al cobro de la parte de la subvención no percibida, así como el reintegro de la parte de la subvención efectivamente abonada y no justificada o no justificada adecuadamente, en función de la cuantía de las ayudas para facilitar soluciones habitacionales concedidas, más los intereses de demora que correspondan en este último caso con arreglo a la normativa en materia de subvenciones.
Decimoséptimo. Requisitos para ser persona destinataria de una solución habitacional.
1. Las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad o estar legalmente emancipada.
b) Poseer nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o la nacionalidad suiza; en el caso de extranjeros no comunitarios, tener residencia legal en España o haber iniciado el procedimiento para su obtención y las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional.
c) Acreditar la situación de especial vulnerabilidad, aportando los medios de prueba indicados en el resuelvo decimoctavo para su oportuna valoración en el informe social expedido por los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
d) En caso de acreditar ser mujer víctima de violencia de género, es imprescindible no convivir con su agresor y formar parte del programa de recuperación integral de mujeres víctimas de violencia de género en Extremadura (PRIMEX).
e) No disponer de una vivienda en propiedad o régimen de usufructo o carecer de una solución habitacional alternativa que puedan ocupar tras la acreditación de su situación de especial vulnerabilidad, ni la persona solicitante ni cualquier otra que integre la unidad de convivencia, y cuya ocupación sea compatible con dicha situación de especial vulnerabilidad.
Se exceptúa de este requisito a aquellas personas que siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio o no puedan disponer de la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o de alguna otra que forma parte de la unidad de convivencia.
2. Los requisitos exigidos para obtener la solución habitacional deberán concurrir a la fecha de presentación de la solicitud y deberán mantenerse durante todo el procedimiento seguido para ser considerada persona destinataria de la solución habitacional y durante todo el plazo de percepción de la misma.
3. A estos efectos se entenderá por:
a) Otras personas especialmente vulnerables: personas físicas que ostentan esta condición según valoración emitida por los Servicios Sociales de Atención Básica en atención a sus circunstancias personales, tales como personas con discapacidad, enfermedad mental o en proceso de inserción social tras su estancia en centros penitenciarios, de rehabilitación psicosocial, de deshabituación o de reforma; mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual y para mujeres en contexto de prostitución; personas víctimas de trata con fines de explotación laboral; personas adolescentes en situación de riesgo; personas jóvenes extuteladas por la Junta de Extremadura; personas que se encuentren en una situación de pérdida temporal de su vivienda habitual o cualquier otra situación similar que aconseje la concesión de la ayuda regulada en esta convocatoria.
b) Vivienda habitual y permanente: aquel domicilio que permanece ocupado durante más de seis meses al año.
c) Gastos y suministros básicos: el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil y las eventuales contribuciones a la comunidad de propietarios.
d) Unidad de convivencia: conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas.
No se considerará que forman parte de la unidad de convivencia de la persona solicitante de la ayuda a aquellas personas que faciliten una solución habitacional como consecuencia de una situación de vulnerabilidad sobrevenida y convivan de forma temporal.
Decimoctavo. Acreditación de la situación de especial vulnerabilidad.
1. La situación de especial vulnerabilidad debe quedar acreditada, en todo caso, en el informe social expedido por los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
El referido informe se adecuará al modelo normalizado del Anexo IV de esta resolución, indicando de forma expresa el medio de prueba aportado por la persona que solicita la ayuda para acreditar dicha situación.
2. El Servicio Social de Atención Social Básica requerirá los correspondientes documentos e informes que acrediten las distintas situaciones de vulnerabilidad y, en su caso, les serán remitidos los informes sociales emitidos por las entidades del Tercer Sector, con objeto de ser incluidos en el expediente socio-familiar, así como para ser tenidos en cuenta ante una posible renovación.
3. En el caso de las ayudas tramitadas por cuenta de las entidades del Tercer Sector en Extremadura, se deberá elaborar una propuesta de informe, según el modelo del Anexo IV de esta resolución, firmada por un profesional del trabajo social en el que se valoren las circunstancias que aconsejan la dotación habitacional. Dicha propuesta de informe será remitida a los Servicios Sociales de Atención Básica del ámbito de actuación de la entidad para su validación como informe favorable con carácter previo a la dotación de la solución habitacional.
4. Las distintas situaciones de especial vulnerabilidad que pueden dar lugar a la concesión de la ayuda para solución habitacional deben ser acreditadas mediante la siguiente documentación:
a) Mujeres víctimas de violencia de género: de conformidad con el artículo 79 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, constituyen medios de prueba calificados para la identificación de las situaciones de violencia de género los siguientes:
a. El informe del Instituto de la Mujer de Extremadura, en función de la información recibida de los diferentes dispositivos que constituyen la Red Extremeña de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de Género.
b. La sentencia de cualquier orden jurisdiccional, aunque no haya ganado firmeza, que declare que la mujer ha sufrido alguna de las formas de esta violencia.
c. La orden de protección vigente.
b) Personas objeto de desahucio de su vivienda habitual: la consideración de quien vaya a ser objeto de lanzamiento o desahucio por ejecución hipotecaria o por impago de rentas de alquiler, así como por lanzamiento en ejecución no hipotecaria se acreditará mediante el anuncio de subasta o el requerimiento judicial, según el caso.
c) Otras personas especialmente vulnerables: para acreditar esta condición a la que se refiere la letra a) del apartado 3 del resuelvo decimosétimo de esta convocatoria, bastará el informe o certificado de algún organismo o entidad sin ánimo de lucro que trabaje con personas en riesgos de exclusión donde se derive el caso a los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
Decimonoveno. Coste de la dotación de la solución habitacional a sufragar.
1. El coste de la dotación de la solución habitacional a sufragar podrá alcanzar los siguientes importes por cada persona destinataria:
a) El 100 % de la renta de alquiler o precio de ocupación del inmueble, con el límite máximo de 600 euros al mes. En supuestos debidamente justificados por el órgano concedente de la ayuda, ésta podrá alcanzar hasta 900 euros al mes, con el límite máximo de la renta o precio de ocupación establecido.
b) El 100 % de los gastos y suministros básicos, con el límite máximo de 200 euros al mes.
2. La determinación de la cuantía deberá contar con el informe favorable de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
Vigésimo. Duración.
1. El abono del coste de la solución habitacional referido se podrá reconocer por un plazo de seis meses, prorrogable por el mismo periodo de tiempo, siempre que se mantengan las condiciones que determinaron su otorgamiento y exista consignación presupuestaria para su prórroga, y previo informe favorable de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
2. El importe reconocido podrá destinarse, con efectos retroactivos, a la cuantía necesaria para atender al pago del alquiler o los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos de los seis meses anteriores a los que la persona beneficiaria no hubiera podido hacer frente.
Vigesimoprimero. Solicitud por las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables y procedimiento.
1. Las solicitudes se dirigirán al municipio o a la entidad del Tercer Sector Social en Extremadura beneficiarias de la subvención.
2. La presente convocatoria conlleva la aprobación de un formulario de solicitud y declaración responsable que podrán ser utilizados como modelos por las entidades beneficiarias para la distribución de estas ayudas (anexo VI).
3. En todo caso, las entidades beneficiarias realizarán cuantas actuaciones estimen necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos, requiriendo a las personas solicitantes, en su caso, la aportación de la documentación que sea necesaria para su constatación.
4. La concesión de la ayuda será resuelta y notificada individualmente a los solicitantes.
5. No será necesaria la publicación de la concesión de estas ayudas por entender que dicha publicación puede ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas.
Vigesimosegundo. Obligaciones de las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables beneficiarias de la solución habitacional.
Son obligaciones de las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables beneficiarias de la solución habitacional las siguientes:
a) Destinar la vivienda puesta a su disposición por la entidad beneficiaria o, en otro caso, la vivienda arrendada por ellas mismas u otro alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada en régimen de alquiler, de cesión de uso o cualquier otro régimen de ocupación temporal admitido en derecho, cuya renta se subvenciona, a residencia habitual y permanente durante las mensualidades a que se refiera la ayuda concedida.
b) Comunicar en el plazo máximo de diez días hábiles al órgano directivo competente en materia de vivienda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que pudiera dar lugar a la modificación o extinción de la ayuda una vez reconocida.
Vigesimotercero. Régimen de compatibilidad de la solución habitacional.
1. El derecho al abono del coste de la solución habitacional reconocido a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables es incompatible con las ayudas complementarias al alquiler de viviendas reguladas en el Decreto 92/2018, de 19 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas complementarias al alquiler de viviendas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se modifican el Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 46/2017, de 12 de abril, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, prorrogado por una anualidad en virtud del Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre y con las ayudas para suministros mínimos vitales reguladas en el Decreto 202/2016, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los municipios de la región para la financiación de las ayudas para suministros mínimos vitales.
2. Será compatible con cualquier otra ayuda al alquiler, distinta de las señaladas en el apartado anterior, que viniere percibiendo, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100 % del importe del alquiler del mismo período. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reduciría en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.
Vigesimocuarto. Pago de la renta de la solución habitacional destinada a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
El abono por las entidades beneficiarias se realizará directamente al titular de la vivienda, alojamiento o dotación residencial puesta a disposición de las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
Vigesimoquinto. Causas de modificación y extinción de la solución habitacional.
1. En el caso del pago de la renta del alquiler, será causa de modificación la disminución del importe de la renta de alquiler estipulada en el contrato de arrendamiento, reduciendo la ayuda hasta la cuantía de dicho importe, con el límite de las cuantías de las ayudas establecido en el resuelvo decimonoveno.
2. El incremento de la renta de alquiler estipulado en el contrato de arrendamiento en ningún caso supondrá la modificación del importe concedido.
3. La modificación del importe del abono de la solución habitacional reconocido a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables no conllevará en ningún caso la modificación de la resolución de concesión de subvención al municipio o entidad del Tercer Sector Social en Extremadura beneficiaria del programa de ayuda objeto de la presente convocatoria.
4. Son causas de extinción:
a) La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
b) El fallecimiento de la persona beneficiaria, si fuera la única persona que formara parte de la unidad de convivencia.
c) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente orden.
d) El cambio de residencia a otra localidad.
e) El ocultamiento o falseamiento de datos.
5. En caso de disminución o extinción del importe concedido para facilitar una solución habitacional sin que la entidad beneficiaria haya agotado la totalidad de la subvención concedida, ésta deberá destinar el importe sobrante al reconocimiento de otras soluciones habitacionales, poniendo en conocimiento del órgano concedente tal circunstancia en el modelo que figura como anexo V.
En caso contrario, conllevará un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 17 de las bases reguladoras.
Vigesimosexto. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la misma y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Vigesimoséptimo. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121.1 y 122.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Mérida, 17 de marzo de 2023.
La Secretaria General,
M.ª LUISA CORRALES VÁZQUEZ
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