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RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2023 dirigida a entidades promotoras de proyectos del Programa de Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura.
DOE Número: 66
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 05 de abril de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Formación Profesional Dual. Subvenciones.
Página Inicio: 22178
Página Fin: 22217
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TEXTO ORIGINAL
Por la Orden de 26 de noviembre de 2020 (DOE núm. 231, de 30 de noviembre) se han aprobado las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación del Programa Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura , modificada por la Orden de 13 de mayo de 2022 (DOE núm. 95, de 19 de mayo), incluyéndose entre ellas las subvenciones a las entidades promotoras de los proyectos.
El Programa de Escuelas Profesionales Duales de Empleo tiene entre sus objetivos mejorar las posibilidades de inserción laboral y cualificación profesional de las personas desempleadas e inscritas en el Servicio Extremeño Público de Empleo, mediante actuaciones integradas de empleo y formación especialmente vinculadas al mercado laboral de cada territorio, en el ámbito de los programas públicos de formación y empleo contemplados en la letra b) del artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
Los proyectos del Programa de Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura combinan el aprendizaje y la cualificación con el trabajo efectivo en actividades de utilidad pública o interés social, junto a la adquisición de competencias básicas y genéricas, para la mejora de la empleabilidad de las personas participantes, a través de la profesionalización, el acompañamiento y la adquisición de experiencia, que permitan su inserción laboral y deberán contar con el compromiso de contratación por empresas privadas, personas autónomas o profesionales colegiados en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura del 40 % de las personas participantes en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del proyecto según se establece en la citada orden.
En la sección tercera del capítulo II de la referida orden se establecen las disposiciones sobre las subvenciones a entidades promotoras de las escuelas profesionales duales de empleo, recogiéndose que el procedimiento de concesión se iniciará de oficio, por Resolución del titular de la Secretaria General de la Consejería competente en materia de empleo, mediante convocatoria periódica y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
En la disposición adicional segunda de la referida orden ya se establecía que en la resolución por la que se aprobase la correspondiente convocatoria se estableciera la tramitación electrónica de los procedimientos previstos en la misma, por ello, se recoge en esta convocatoria la presentación de las solicitudes y su tramitación a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
La competencia para convocar subvenciones ha sido delegada por Resolución de 29 de octubre de 2020 en la Secretaría General del SEXPE (DOE núm. 214, de 5 de noviembre).
Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 15 de marzo de 2023,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Se aprueba la convocatoria de la Línea I. Subvenciones a entidades promotoras de los proyectos de Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura para el ejercicio 2023 previstas en el capítulo I y la sección tercera del capítulo II de la Orden de 26 de noviembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura (publicada en el DOE núm. 231, de 30 de noviembre de 2020), modificada por la Orden de 13 de mayo de 2022 (DOE núm. 95, de 19 de mayo de 2022).
Segundo. Importe de la convocatoria.
El importe global de esta convocatoria para el desarrollo del Programa Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura es de 36.150.000 euros, que serán financiados con cargo al proyecto de gasto 20080252 Oportunidades de empleo y formación (B) , con fuente de financiación “Transferencias del Estado”, con la siguiente distribución por aplicaciones y ejercicios presupuestarios:
AÑO 2023 aplicación presupuestaria Importe
130080000G/242B/46000TE2400100220080252 18.075.000 €
AÑO 2024 aplicación presupuestaria Importe
130080000G/242B/46000TE2400100220080252 14.460.000 €
AÑO 2025 aplicación presupuestaria Importe
130080000G/242B/46000TE2400100220080252 3.615.000 €
De conformidad con el artículo 23.2.h de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, y previa publicación del anuncio recogido en el artículo 39.3 de la citada Ley de Subvenciones.
En el supuesto de aumentarse la cuantía consignada en función de las disponibilidades presupuestarias, requerirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) de un anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria en el que se recojan cómo quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
Tercero. Entidades beneficiarias.
Las entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con competencia en materia de promoción de empleo dependientes o asimiladas a las mismas cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales, que sean competentes para la ejecución de actividades de utilidad pública o interés social a ejecutar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las entidades indicadas en el párrafo anterior, previa conformidad con los municipios interesados, podrán presentar solicitudes de ayudas para efectuar proyectos de carácter supralocal. En este caso, las corporaciones locales que han prestado su conformidad no podrán presentar solicitud simultánea de forma independiente, ni prestar su conformidad a más de una solicitud, si lo hacen no se tendrá en cuenta su participación en ninguna de las solicitudes.
En este caso, las entidades locales que formen parte de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, deberán formalizar un acuerdo, en el que se recojan los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad miembro de la agrupación, así como, en su caso, el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellas. En dicho acuerdo se nombrará un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación y compromiso de no disolución, hasta transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Cuarto. Condiciones de los proyectos y solicitudes.
1. En virtud de los artículos 10.5 y 26.5 de la Orden de 26 de noviembre de 2020, cada entidad promotora, entendiendo como la misma entidad, las entidades locales y sus organismos autónomos o entidades dependientes, no podrá presentar más de una solicitud y el número máximo de participantes por proyecto será, según la población a la que afecte el proyecto, el siguiente:
— 45 participantes en proyectos que afecten a un ámbito territorial con una población de más de 20.000 habitantes.
— 30 participantes en proyectos que afecten a un ámbito territorial con una población de menos de 20.000 y más de 10.000 habitantes.
— 15 participantes en proyectos que afecten a un ámbito territorial con una población igual o inferior a 10.000 habitantes.
Se tendrán en cuenta las cifras oficiales del Padrón Municipal publicadas por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de publicación de la convocatoria.
2. Cuando el itinerario formativo del proyecto vaya dirigido a la obtención por las personas participantes de certificados de profesionalidad, se deberá indicar en la solicitud de qué certificado o certificados se trata y la entidad promotora deberá estar acreditada e inscrita para ello en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura o solicitar su acreditación con anterioridad a la finalización del plazo establecido para presentar la solicitud de subvención para el desarrollo del proyecto en la presente convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
En el caso de que la entidad no esté acreditada o de que la solicitud presentada no reúna los requisitos para su acreditación, la especialidad formativa no será viable, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Orden de 26 de noviembre de 2020.
Quinto. Personas destinatarias finales.
Los proyectos de la presente convocatoria irán destinados a las personas desempleadas e inscritas en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo mayores de 18 años que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Orden de 26 de noviembre de 2020.
Se considerarán personas mayores de 18 años las que cumplan o hayan cumplido dicha edad en la fecha de contratación por la entidad promotora. El resto de requisitos se deberán cumplir tanto en la fecha de realización del sondeo o la establecida para el fin de la captación de personas interesadas, así como en la fecha de contratación por la entidad promotora.
Sexto. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en el artículo 26 de la Orden de 26 de noviembre de 2020 y demás normas concordantes, en particular el capítulo II, del título II, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), publicándose también la convocatoria en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index).
De acuerdo con lo anterior, la comparación de solicitudes se efectuará mediante los criterios de reparto territorial y valoración que se indican en los resuelvos siguientes. Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito presupuestario consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Séptimo. Criterios de reparto.
1. De acuerdo con los criterios de reparto establecidos en el artículo 29 de la Orden de 26 de noviembre de 2020 teniendo en cuenta que se prevé que al amparo de la convocatoria se puedan formar a 1.485 participantes, se determina a continuación el número de participantes asignados a cada área territorial:
Asignación de 375 participantes a proyectos que afecten a localidades de más de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asignación 225 participantes a proyectos que afecten a localidades de más de 10.000 y menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asignación de 885 participantes a proyectos que afecten a localidades de menos de 10.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El proyecto que abarque a diferentes áreas territoriales se adscribirá a la que pertenezca el mayor número de participantes.
En el supuesto de que en algunas áreas territoriales no se alcanzase el número inicialmente asignado, se redistribuirá el número de participantes resultante entre aquellas solicitudes de proyectos del resto de áreas que no hubieran sido inicialmente propuestas por insuficiencia de crédito, atendiendo únicamente a la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración del resuelvo siguiente.
Octavo. Criterios de valoración.
Según el artículo 30 de la Orden de 26 de noviembre de 2020, los siguientes criterios se aplicarán a las solicitudes de proyectos que sean considerados viables de conformidad con el artículo 18 de la misma Orden, para cada una de las áreas territoriales que se distinguen en el resuelvo anterior, teniendo en cuenta la distribución de participantes determinada en la convocatoria y de manera que al menos se apruebe dentro de la asignación prevista para el área territorial de las localidades de menos de 10.000 habitantes, siempre que exista alguna solicitud con proyecto viable, el número mínimo de participantes en un proyecto en cada ámbito territorial de las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura.
a) Población, número y porcentaje de personas trabajadoras desempleadas objetivo de la convocatoria, existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar. Hasta 20 puntos:
— Hasta 12 puntos a razón de 0,5 puntos por cada 50 personas desempleadas objetivo de la convocatoria del proyecto existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar.
— 3 puntos si el porcentaje del colectivo objetivo de personas desempleadas de la convocatoria en el ámbito territorial del proyecto, en relación con la población en edad laboral del mismo ámbito territorial del proyecto, es superior al porcentaje así establecido en el ámbito regional.
— Número de habitantes del ámbito territorial del proyecto: de 10.000 a 20.000 habitantes: 3 puntos; 20.001 a 50.000 habitantes: 4 puntos; más de 50.000 habitantes: 5 puntos.
b) Prioridad de las especialidades formativas y carácter innovador del proyecto. Hasta 20 puntos. Para la valoración se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
b.1. Aquellas solicitudes de proyectos cuyo itinerario formativo incluya especialidades formativas prioritarias derivadas de las prospecciones de necesidades formativas del mercado de trabajo y de los estudios de inserción laboral de proyectos anteriores recogidas en el anexo IV de esta resolución con su grado de prioridad, puntuándose según el tipo de prioridad:
— Prioridad alta: 15 puntos.
— Prioridad media: 10 puntos.
— Prioridad baja: 5 puntos.
En solicitudes con más de una especialidad, se valorará la prioridad de cada especialidad, hallándose la media, y en caso de que no se pueda establecer relación con ninguna, dicha especialidad carecerá de puntuación (0 puntos).
b.2. Además, los proyectos con especialidades del apartado anterior que sean novedosas o poco habituales en el ámbito territorial objeto del mismo en todas sus especialidades formativas, porque en los últimos cinco años no se haya desarrollado ningún proyecto de programa público de empleo-formación, se valorará con 5 puntos.
c) Calidad del plan formativo. Hasta 10 puntos. Dentro de este criterio se valorarán los siguientes aspectos:
— 10 puntos a los proyectos con itinerarios formativos que incluyan certificados de profesionalidad completos de nivel 1 y 2, del mismo área y familia profesional.
— 8 puntos a los proyectos con itinerarios formativos que incluyan certificados de profesionalidad completos de nivel 2.
— 5 puntos a los proyectos que incluyan certificados de profesionalidad completos de nivel 1.
— 3 puntos si el plan formativo va dirigido a la obtención de certificados de profesionalidad completos de nivel 3.
d) Compromisos de inserción laboral por empresas o entidades empleadoras del alumnado trabajador formado adicionales a los exigidos en el artículo 17 de la Orden de 26 de noviembre de 2020. Se valorará con una puntuación de hasta 20 puntos. Se puntuará según la siguiente tabla, teniendo en cuenta que el redondeo de los decimales resultantes de la aplicación de porcentajes será siempre al alza hasta el número entero.
Nº COMPROMISOS DE CONTRATACIÓN HASTA EL 13,33 % DEL TOTAL PARTICIPANTES ENTRE EL 13,34 % Y 33,33 % DEL TOTAL PARTICIPANTES ENTRE EL 33,34 % Y 46,66 % DEL TOTAL PARTICIPANTES MAS DEL 46,67 % DEL TOTAL PARTICIPANTES
Nº PUNTOS 5 PUNTOS 10 PUNTOS 15 PUNTOS 20 PUNTOS
Se valorará en función de los compromisos aportados y cumplimentados según el anexo III de la presente resolución.
Las contrataciones derivadas de los compromisos de contratación se llevarán a cabo en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en ocupaciones relacionadas con la familia profesional a la que pertenezca la correspondiente especialidad formativa.
La jornada de trabajo será a tiempo completo y la duración del contrato será como mínimo de 6 meses.
e) Inserción neta conseguida en proyectos anteriores de formación en alternancia con el empleo de naturaleza similar gestionados por la misma entidad promotora y aprobados por la Consejería competente en materia de formación para el empleo y/o el Servicio Extremeño Público de Empleo en los últimos cinco años con datos consolidados. Hasta 10 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:
— Del 5 hasta el 10 % del alumnado formado: 1 punto.
— Del 10,01 % hasta el 20 % del alumnado formado: 3 puntos.
— Del 20,01 % hasta el 60 % del alumnado formado: 7 puntos.
— Más del 60 % del alumnado formado: 10 puntos.
A efectos de lo anterior, por inserción neta se entiende la inserción en ocupaciones relacionadas con la especialidad formativa en el año siguiente a la finalización de los proyectos.
f) Si el proyecto es continuación de otro proyecto de formación en alternancia con el empleo aprobado en programaciones anteriores, cuyo objeto fuese la rehabilitación de patrimonio o la revaloración de espacios públicos, siempre que se hubiesen cumplido los objetivos previstos en el proyecto aprobado previamente, se valorará con 5 puntos.
g) No haberse ejecutado o desarrollado en todo o en parte en el municipio, en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, proyectos de formación en alternancia con el empleo de naturaleza similar derivados de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, con independencia de su financiación. 5 puntos.
h) Zonificación del proyecto por agrupar a más de cinco localidades del ámbito territorial de cada Mancomunidad Integral de Municipios de Extremadura (no se cuentan pedanías) hasta 15 puntos según la graduación de la siguiente tabla:
N.º Municipios Puntuación
De 5 a 6 5
De 7 a 8 10
Más de 8 15
En caso de empate, tendrán preferencia las solicitudes que obtengan mayor puntuación en los criterios de valoración por el siguiente orden: a), b), c), d), e), f), g), h), si persiste el empate, se efectuará el desempate en razón del mayor número de desempleados en el ámbito territorial afectado por el proyecto.
En los criterios de valoración en los que las variables a considerar se entiendan referidas al número de desempleados se tomarán en consideración los datos de paro registrado en el mes anterior a la convocatoria obtenidos por el Observatorio de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo y en cuanto a la población a las cifras oficiales del Padrón Municipal publicadas por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de publicación de la convocatoria.
Noveno. Plazo de la solicitud, documentación e información acompañante.
1. El plazo para presentar solicitudes será de 1 mes a computar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de la convocatoria y del extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por las personas que ostenten la representación de las entidades promotoras mediante el modelo normalizado que se establece como anexo I a la presente resolución, que estará disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, las entidades interesadas podrán disponer de la información relativa a la ayuda a través del Portal Juntaex.es de la Junta de Extremadura.
Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf, junto con la documentación que deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
La información del trámite estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de las ayudas recabará de oficio los documentos referidos a la representación legal de la entidad ante la Administración, siempre que la entidad no se oponga en el modelo de Solicitud de Subvención.
Las solicitudes, en modelo normalizado acompañadas de la documentación establecida en este resuelvo, se presentarán en la web https://sede.gobex.es/SEDE/ y se dirigirán las solicitudes de la provincia de Badajoz a la Gerencia Provincial del SEXPE de Badajoz Código Unidad Administrativa de Destino: A11026438 y las de la provincia de Cáceres a la Gerencia Provincial del SEXPE de Cáceres Código Unidad Administrativa de Destino: A11032922.
La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social será sustituida por una declaración responsable del representante legal de la entidad incluida en el modelo de solicitud, conforme al artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y la de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, podrá ser comprobada de oficio, siempre que la entidad lo autorice marcando la casilla correspondiente en el modelo de Solicitud de Subvención. En otro caso, la interesada deberá presentar la certificación correspondiente, que tendrá validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
De conformidad con el artículo 53.d) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no pueden requerirse al interesado documentos ya aportados anteriormente, por lo que a estos efectos deberá indicar en la solicitud, el documento del que se trata, en qué expediente lo aportó, así como el órgano y la fecha de presentación.
3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación, en formato electrónico (pdf), así como cualquier otra que la entidad considere necesaria para la concesión de la subvención:
a. Memoria/Proyecto, cumplimentado según modelo que se establece como anexo I-Bis a la presente resolución, acompañado de una memoria explicativa (en la forma de memoria valorada, proyecto básico o proyecto de ejecución) de las actuaciones a realizar, mediciones y presupuestos desglosados por capítulos y partidas y planos a escala y acotados de los inmuebles o espacios donde se realizará la formación, en el caso de que no sea formación conducente a certificados de profesionalidad, y de los espacios en que se va a actuar, en los que se representen los estados inicial y final de los mismos.
b. Compromiso/s de inserción laboral de las empresas para cumplir lo establecido en el artículo 17 de la Orden de 26 de noviembre de 2020, cumplimentando el modelo recogido en el Anexo II, que se establece en la presente resolución.
c. Compromiso/s de contratación adicional/es de empresas o entidades empleadoras para cumplir lo establecido en el artículo 30 de la Orden de 26 de noviembre de 2020, para que sea objeto de valoración, cumplimentando el modelo recogido en el anexo III, que se establece en la presente resolución.
d. Acuerdo de nombramiento de quien ostente la representación, publicada, en su caso, en el diario oficial correspondiente o certificación del titular de la Secretaría de la entidad.
e. Copia de la tarjeta fiscal de la entidad promotora y NIF del/la representante, en el caso de que se haya mostrado oposición en la solicitud al órgano instructor para consultar estos datos.
f. Cuando se trate de agrupaciones de entidades promotoras previstas en el artículo 2.1 de la Orden de 26 de noviembre de 2020 se presentará el acuerdo en el que se recojan los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, nombramiento de representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación y compromiso de no disolución, hasta transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
g. Acreditación que implique competencias en materia de promoción de empleo de la entidad promotora, en caso de organismos autónomos u otras entidades con competencia en materia de empleo dependientes o asimiladas a las entidades locales y cuya titularidad correspondan íntegramente a las mismas.
h. Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del proyecto que no financie el Servicio Extremeño Público de Empleo.
i. Certificación acreditativa de la titularidad jurídica del/los objetos de actuación y de disponibilidad para la ejecución de la/s obra/s o prestación de servicios, o en su caso, original o copia de la documentación acreditativa de los términos de la cesión.
j. Original o copia de la documentación derivada de las características de la/s obra/s o servicios previstos:
i) Estudios técnicos obligatorios para su ejecución.
ii) Permisos administrativos emitidos por el órgano competente, necesarios para el desarrollo de la actividad (normativa industrial, higiénico-sanitaria, patrimonio, aguas, etc).
iii) Informe de los servicios públicos competentes en las acciones previstas.
iiii) Informe técnico sobre el destino de los bienes o productos resultantes de los trabajos del alumnado trabajador, la repercusión en materia de competencia y la gestión contable y documental en relación con la repercusión económica en la subvención.
k. Alta en el subsistema de terceros, en el caso de que no figure aún en el subsistema de terceros.
l. Certificados expedidos por la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el caso de que en la solicitud no haya autorizado a que el órgano gestor lo recabe de oficio.
4. Los impresos normalizados de los anexos I bis, II y III deberán ser cumplimentados a través de la herramienta informática GETCOTEX, del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicado en la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote, para ser posteriormente firmados y presentados de conformidad con el apartado segundo de este resuelvo noveno y el resuelvo décimo.
Décimo. Forma de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes serán presentadas de conformidad con el procedimiento que se describe en este resuelvo y el plazo que se establece en el artículo anterior.
Presentación de la solicitud de la ayuda:
a. La entidad solicitante debe cumplimentar el formulario de solicitud de la ayuda, disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/, con la información requerida y adjuntar los documentos que correspondan.
b. La solicitud debe completarse mediante la firma electrónica de la persona representante.
c. La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea registrada por la solicitante o su representante a través del registro electrónico habilitado al efecto.
2. Si la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá a la interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica.
3. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que la usuaria resulte informada de esta circunstancia.
En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Undécimo. Subsanación de solicitudes.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos a través de la sede electrónica, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución, que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en el artículo 21 del mismo texto legal.
Duodécimo. Comunicaciones entre la Administración y las solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de los interesados, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/.
3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica.
Decimotercero. Identificación y firma de las solicitantes.
1. Las solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 34 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los sistemas a través de los cuales podrán las entidades solicitantes identificarse y autenticarse electrónicamente en la Sede electrónica de la Junta de Extremadura.
2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 35 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los sistemas de firma electrónica a través de los cuales las entidades solicitantes pueden actuar en la Sede electrónica de la Junta de Extremadura.
3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. La persona representante de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica. Si no disponen de ellos pueden obtenerlo en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/ o con el DNI electrónico y la dirección electrónica donde puede obtenerlo:https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 .
Decimocuarto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Composición de la Comisión de Valoración.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones de la presente convocatoria corresponderá a la Dirección General de Calidad en el Empleo del SEXPE, a través del Servicio de Programas Innovadores de Empleo a quien competerá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. La evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, cuya composición será la siguiente:
— Presidente/a: titular de la Dirección General de Calidad en el Empleo del SEXPE, o persona en quien delegue.
— Secretario/a: titular de la Jefatura de Servicio de Programas Innovadores de Empleo, o persona en quien delegue.
— Vocal: titular de la Jefatura de Sección del Servicio de Programas Innovadores de Empleo en Mérida.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares, serán sustituidas por las personas asignadas a estos efectos.
3. La resolución de los procedimientos a propuesta del órgano instructor se atribuye a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Decimoquinto. Notificación y publicación de la resolución de concesión.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente, con arreglo a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, será de tres meses y se computará a partir de la publicación de la resolución de convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La resolución del procedimiento se notificará personalmente a las interesadas de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de esta convocatoria no agotan la vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Educación y Empleo, en los términos previstos en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo.
3. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la forma establecida en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimosexto. Protección de datos personales.
1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable.
Pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).
Disposición final única. Eficacia y recursos
La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y del extracto, a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante la Consejera de Educación y Empleo en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 17 de marzo de 2023.
El Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo,
(PD, Resolución de 29 de octubre de 2020. DOE núm. 214, de 5 noviembre de 2020),
El Secretario General del SEXPE,
VÍCTOR MANUEL GARCÍA VEGA
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