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EXTRACTO de la Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones estatales de la línea específica del programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables para el ejercicio 2023.
DOE Número: 66
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 05 de abril de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Viviendas. Ayudas.
Página Inicio: 22111
Página Fin: 22113
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 684906
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index) y en el presente DOE.
Primero. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes entidades:
A) Los municipios que tengan una población residente superior a 25.000 habitantes a la fecha de entrada en vigor de la convocatoria.
B) Las entidades del Tercer Sector Social en Extremadura definidas en el artículo 2 de la Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social de Extremadura.
2. Son personas destinatarias finales de la ayuda la as mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
Segundo. Objeto.
El programa de subvenciones que se convoca tiene por objeto facilitar una solución habitacional inmediata, como medida puntual y extraordinaria, a las mujeres víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables.
Las ayudas se concederán conforme se vayan solicitando por las entidades anteriormente mencionadas que cumplan los requisitos establecidos, que destinarán las ayudas a facilitar dicha solución habitacional.
Tercero. Bases reguladoras.
La convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden de la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, de 18 de diciembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (DOE n.º 244, de 21 de diciembre de 2020), modificada por Orden 13 de septiembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en el Plan Estatal de Vivienda 2022- 2025, aprobado por Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025 y Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda autonómica destinada a financiar los costes de gestión de las Entidades del Tercer Sector derivados de su colaboración en el programa estatal de alquiler para personas especialmente vulnerables y se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura ( DOE n.º 41, de 1 de marzo).
Cuarto. Cuantía.
1. A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima inicial de 1.000.000,00 € de los créditos del ejercicio 2023 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y códigos de proyecto de gasto: para la aplicación presupuestaria: 16002/261A/48000, proyecto de gasto: 20220413, fuente de financiación: TE, y para la anualidad 2023 por un importe de 750.000 €, y para la aplicación presupuestaria 16002/261A/46000, proyecto de gasto: 20220413, fuente de financiación TE, y para la anualidad 2023 por un importe de 250.000 €.
2. El Importe a conceder a las entidades interesadas será el solicitado por las mismas, sin que pueda exceder del importe máximo de 50.000 euros.
3. En todo caso, el importe de la ayuda a cada persona destinataria de la solución habitacional, no podrá superar los 600 euros al mes -durante 6 meses, prorrogables por otros seis- para el pago del alquiler, y los 200 euros al mes -con el mismo límite temporal- para los gastos y suministros básicos de las viviendas, alojamiento o dotación residencial.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un año a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y el presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura, no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo.
No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad.
Sexto. Otros datos.
1. Las entidades interesadas dirigirán su solicitud a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, que se ajustarán al modelo normalizado que figura en el anexo I de la presente resolución, el cual estará disponible en el Portal Juntaex.es (http://www.juntaex.es) y estarán obligadas a presentarla través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El plazo de ejecución será de 2 años a contar desde la notificación de la resolución por la que se concede la subvención.
3. La subvención concedida se abonará fraccionadamente en tres pagos anticipados, sin necesidad de garantía alguna:
a) Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá a realizar un primer pago por el 50 % del importe total de la subvención concedida.
b) Una vez presentada la documentación justificativa de los gastos y pagos realizados por un importe igual o superior al 25 % del importe total concedido, se procederá a realizar un segundo pago por el 25 % del importe total de la subvención concedida.
c) Una vez presentada la documentación justificativa de los gastos y pagos realizados por otro importe igual o superior al 25 % del importe total concedido, se abonará el 25 % restante del importe total de la subvención concedida.
Mérida, 17 de marzo de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA LUISA CORRALES VÁQUEZ

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