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Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca proceso de movilidad del profesorado de religión que presta servicios en centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
DOE Número: 66
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 05 de abril de 2023
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: consejería de educación y empleo
Rango: Resolución
Descriptores: Concurso.
Página Inicio: 21481
Página Fin: 21529
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional segunda, determina que la enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado Español, atendiendo a la particularidad de la Iglesia Católica, así como que la enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los respectivos Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con las restantes confesiones religiosas. El apartado 1 de la disposición adicional tercera establece que los profesores que impartan la enseñanza de las religiones deberán cumplir los requisitos de titulación establecidos para las distintas enseñanzas reguladas en la mencionada Ley, así como los establecidos en los acuerdos suscritos entre el Estado Español y las diferentes confesiones religiosas.
En base a la disposición adicional tercera, apartado 2, de la Ley Orgánica de Educación, se determina que los profesores que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, impartan la enseñanza de las religiones en centros públicos lo harán en régimen de contratación laboral, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, con las respectivas Administraciones competentes. La regulación de su régimen laboral se hará con la participación de los representantes del profesorado.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, este profesorado que imparte enseñanza de las religiones accederá al destino de conformidad con los criterios objetivos de valoración que se estimen adecuados por la administración competente, entre los que habrá de valorarse, en todo caso, la experiencia docente como profesor de religión, preferente en el mismo nivel educativo de la plaza a la que se opta; las titulaciones académicas y los cursos de formación y perfeccionamiento realizados que estén relacionados con la didáctica, la organización escolar o análogos, de modo preferente, los más afines por su contenido a la enseñanza de religión, respetándose, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
En atención a lo expuesto, consultados los órganos de representación de los trabajadores y, de conformidad con las competencias atribuidas a la Dirección General de Personal Docente por Resolución de 13 de noviembre de 2019 (DOE número 223, de 19 de noviembre),
RESUELVO:
Convocar proceso de movilidad del profesorado de religión que presta servicios en centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Empleo conforme a las siguientes bases,
Primera. Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar proceso de movilidad del profesorado de religión que presta servicios en centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
2. El proceso de movilidad se convoca, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente resolución, para la provisión de puestos de profesorado de religión dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura de los siguientes niveles educativos:
— Educación Primaria.
— Educación Secundaria Obligatoria.
La obtención de un nuevo puesto por el personal que participe en el procedimiento anual convocado supondrá la correspondiente modificación del contrato indefinido.
Segunda. Puestos convocados.
2.1. Las plazas que se convocan serán al menos, las vacantes existentes, en las plantillas de los centros publicadas en los anexos II, III y IV de esta Resolución y las resultas que se originen en cada nivel educativo en la resolución del proceso de movilidad.
2.2. La movilidad del profesorado de religión católica queda inicialmente circunscrita al ámbito territorial de actuación de la diócesis en la que se presta servicios. No obstante, cuando el personal solicite puestos ubicados en diócesis distintas a aquélla en cuyo territorio presta servicios, deberá obtener también la propuesta favorable de la diócesis a la que corresponda dicho puesto.
2.3. La movilidad del profesorado de religión evangélica queda inicialmente circunscrita al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercera. Participación obligatoria.
Deberá participar obligatoriamente en este procedimiento el profesorado de religión con contrato laboral indefinido, que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) Contar con un destino provisional en la formalización de su contrato.
b) Hayan obtenido la declaración de relación laboral de carácter indefinido mediante sentencia judicial firme y no tengan destino definitivo adjudicado.
c) Reingreso procedente de la situación de excedencia voluntaria con pérdida de destino.
La Dirección General de Personal Docente hará público en la página web
http://profex.educarex.es (Profesores de Religión) la relación del profesorado de religión con contrato indefinido que se encuentra en las circunstancias señaladas en el apartado anterior y que, por ello, debe participar en este procedimiento.
El profesorado de religión incluido en este apartado si participando en el proceso de movilidad no solicite un número suficiente de puestos vacantes en cada diócesis o no participe en el mismo, será destinado con carácter forzoso por la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura conforme al orden de provisión de puestos ofertados, en atención a la prelación de las demarcaciones territoriales correspondientes a los centros de cada diócesis por los que fue propuesto y conforme al orden en el que los centros aparecen publicados en los anexos II, III y IV.
Cuarta. Participación voluntaria.
Podrá participar en este procedimiento el profesorado de religión con contrato laboral indefinido con destino definitivo que cumpla los siguientes requisitos:
a) El profesorado de religión que imparta docencia en el mismo nivel educativo al de las plazas ofertadas.
b) En el caso del profesorado de religión que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria de conformidad con el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la ley del estatuto de los Trabajadores podrá participar en este procedimiento siempre que acredite estar en posesión del preceptivo certificado de idoneidad actualizado a la fecha de presentación de solicitudes de la presente convocatoria. Este profesorado solo podrá participar si a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes llevara en dicha excedencia el tiempo mínimo requerido y según las condiciones en las que se les concedió.
c) El profesorado de religión con contrato laboral indefinido, que se encuentre en situación de excedencia para atender al cuidado de hijos/as o familiares en los términos del artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la ley del estatuto de los Trabajadores. Este profesorado solo podrá participar si a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes hubiera agotado el periodo de reserva de puesto de trabajo.
Será requisito imprescindible para participar en este procedimiento que se acredite estar en posesión de la Missio Canónica actualizada y del Certificado de Idoneidad otorgado por la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE). Las titulaciones deberán estar actualizadas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.
Quinta. Modalidades de participación.
5.1. Se establecen tres modalidades de participación: A , B y “C” para facilitar la organización y planificación educativa de los centros.
5.2. La participación en las tres modalidades es compatible siempre que se reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria. Aunque los interesados participen por varias modalidades, deberán cumplimentar una única solicitud.
5.3. Modalidad de participación A .
5.3.1. Por esta modalidad se incluirán las plazas cuya jornada laboral semanal sea a tiempo completo, conforme al total de horas lectivas semanales siguientes:
— Educación Primaria: De 20 a 25 horas lectivas semanales.
— Educación Secundaria Obligatoria: De 16 a 21 horas lectivas semanales.
5.4. Modalidad de participación B :
5.4.1. Por esta modalidad se incluirán las plazas cuya jornada laboral semanal es a tiempo parcial y dentro de los límites de total de horas lectivas semanales señalados a continuación:
— Educación Primaria: De 9 a 13 horas lectivas semanales.
— Educación Secundaria Obligatoria: De 7 a 10 horas lectivas semanales.
5.5. Modalidad de participación C :
5.5.1. Por esta modalidad se incluirán las plazas cuya jornada laboral semanal es a tiempo parcial y dentro de los límites de total de horas lectivas semanales señalados a continuación y conforme a los siguientes tramos máximos y mínimos:
— Educación Primaria:
Inferior a 9 horas lectivas semanales.
Superior a 13 horas lectivas semanales y hasta 19 horas lectivas semanales.
— Educación Secundaria Obligatoria:
Inferior a 6 horas lectivas semanales,
Superior a 11 horas lectivas semanales y hasta 15 horas lectivas semanales.
5.6. Disposiciones comunes a las tres modalidades.
5.6.1. Requisitos para participar:
Podrán optar a los puestos vacantes de la presente convocatoria de proceso de movilidad todo el profesorado de religión con contrato indefinido que preste servicios en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
Los profesores de religión católica con contrato indefinido que presten servicios en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura podrán optar a los puestos vacantes dentro de la demarcación de la diócesis correspondiente. Si se optase a puestos de distinta Diócesis por la que fue propuesto se deberá acreditar la propuesta favorable de la misma.
5.6.2. Adjudicación de plazas.
La adjudicación se efectuará a favor del participante que obtenga una mayor puntuación de conformidad con el baremo de méritos que se relaciona en el anexo V de esta Resolución.
5.6.3. Únicamente se valorarán los méritos perfeccionados hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes, los cuales deberán estar debidamente justificados mediante la documentación que se determina en el anexo V de esta Resolución, exceptuándose la información obrante de oficio en la Administración.
5.6.4. De conformidad con lo indicado en la Base Sexta se incorporará de oficio por la Dirección General de Personal Docente, la puntuación correspondiente a la experiencia docente previa del apartado I del baremo incluido en el anexo V de la presente Resolución, y que se hubiese desarrollado hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en centros públicos del ámbito de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
5.6.5. De conformidad con lo indicado en la Base Sexta, para la valoración de los méritos previstos en el apartado 3, la Consejería de Educación y Empleo tomará en consideración aquellos que figuren inscritos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura regulado por Decreto 69/2007, de 10 de abril, (DOE núm. 44, de 17 de abril) y Orden de 31 de octubre de 2000 (DOE núm. 128, de 4 de noviembre).
Para la valoración de los méritos previstos en este apartado que no figuren inscritos en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas participantes en el procedimiento de movilidad deberán aportar junto con la solicitud de participación la documentación justificativa de los mismos en los términos previstos en el anexo V.
5.6.6. Con carácter excepcional y para el profesorado de religión católica, cuando el puesto vacante se encuentre en diferente demarcación territorial para la que el participante fue propuesto, el aspirante deberá acreditar la propuesta de la autoridad religiosa competente. Esta acreditación se llevará a cabo mediante la entrega por los participantes de la documentación justificativa y deberá ser incorporada junto con la solicitud.
5.6.7. El participante al que le sea adjudicado destino conforme a las modalidades seleccionadas en su solicitud, prestará sus servicios conforme al horario establecido en la modalidad asignada, sin que las modalidades puedan ser complementadas entre ellas a afectos de horas lectivas.
Sexta. Presentación y registro de forma presencial.
6.1. Presentación y registro de solicitudes.
La solicitud del proceso de movilidad del profesorado de religión que presta servicios en centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Empleo estará a disposición de los interesados en el Portal del Docente.
6.1.1. Presentación y registro de forma presencial.
Las personas solicitantes una vez rea­lizados los trámites de cumplimentación obligatoria, impresión y firma de la solicitud, la presentarán en cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de registro indicadas a continuación:
a) En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comu­nidad Autónoma de Extremadura incluidas en el anexo de la Resolución de 23 de abril de 2021, de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Adminis­tración Pública, por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se realizará en sobre abierto, para que dicha solicitud sea fechada y sellada por el personal funcionario de Correos, antes de ser certificada. De no hacerse de esta manera, se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior.
Las solicitudes que presenten las personas interesadas se dirigirán al Servicio de Administración, Registro y Régimen Jurídico de Personal Docente de la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Empleo, sita en Avda. de Valhondo, s/n. Módulo 5 de Mérida (Badajoz).
6.1.2. Presentación y registro de forma telemática.
Una vez cumplimentada la solicitud, la persona solicitante podrá:
a) Imprimirla, firmarla de forma manuscrita, escanearla y registrarla de forma telemática en el Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura.
b) Firmarla digitalmente y registrarla de forma telemática en el Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura. Será requisito imprescindible que en el documento se encuentre visible la huella de firma.
El registro de la solicitud y documentos de modo telemático se realizará mediante el Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, a través de la dirección:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
Para la utilización del registro referido en el párrafo anterior, las personas solicitantes habrán de disponer de DNI electrónico o certificado digital.
Si no disponen de ellos podrán obtenerlos a través de las siguientes direcciones electrónicas:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
Las solicitudes que presenten las personas interesadas se dirigirán al Servicio de Administración, Registro y Régimen Jurídico de Personal Docente de la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Empleo, sita en Avda. de Valhondo, s/n. Módulo 5 de Mérida (Badajoz).
En el supuesto de que la persona participante registre más de una instancia, se considerará válida la última de ellas registrada dentro del plazo establecido.
6.2. Méritos.
A la solicitud de participación deberá acompañarse la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como anexo V de esta Resolución, con las siguientes excepciones y en los términos previstos a continuación:
Méritos previstos en el apartado I (Experiencia docente previa) serán aportados de oficio por la Consejería de Educación y Empleo.
Para la valoración de los méritos previstos en el apartado 2 (Méritos académicos) del anexo V en los términos allí señalados, deberán ser aportados por las personas participantes.
En todo caso, las personas participantes en el proceso de movilidad deberán aportar la titulación de ingreso en el cuerpo correspondiente como docente de religión, así como copia de título de la DEI/DECA y/o copia del Título de Maestro de Enseñanza Religiosa Evangélica expedido por la Consejería de Enseñanza Religiosa Evangélica de la FEREDE y sin que tales titulaciones sean computadas como méritos.
Para la valoración de los méritos previstos en el apartado 3 (Formación y perfeccionamiento) del anexo V, la Consejería de Educación y Empleo tomará en consideración los que consten registrados en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura serán aportados de oficio por la Administración y aquellos aportados por los participantes junto con la solicitud en la presente convocatoria.
Los méritos alegados por las personas participantes se tendrán cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
6.3. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de participación en el proceso de movilidad con los correspondientes documentos anexados justificativos de los méritos computables en este proceso será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona interesada del proceso de movilidad regulado en esta resolución si su participación fuera voluntaria, salvo que el interesado participe de forma obligatoria en cuyo caso se le adjudicará destino forzoso.
Séptima. Valoración de méritos.
7.1. Para la valoración de las solicitudes presentadas, la Dirección General de Personal Docente designará el oportuno órgano colegiado de carácter técnico.
Este órgano estará integrado por un Presidente y al menos cuatro vocales o, en su caso, quienes les suplan, que serán designados entre personal funcionario de la Consejería de Educación y Empleo. Las funciones de Secretaría serán ejercidas por uno de los vocales.
Podrán, a iniciativa de cada organización sindical, estar presentes en los órganos citados, en calidad de observadores, un representante de cada una de las organizaciones sindicales que ostenten la representación de los trabajadores conforme al Estatuto de los Trabajadores.
7.2. Los miembros de dicho órgano estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Estos miembros tendrán asimismo derecho a percibir dietas y gastos de locomoción, en el caso de que tengan que desplazarse de su residencia oficial, de conformidad con lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto (DOE núm. 92, de 9 de agosto). A los efectos previstos en el artículo 23 del mencionado Decreto, este órgano colegiado de carácter técnico se considerará encuadrado dentro de la categoría primera.
Octava. Listas de admitidos y excluidos en el proceso de movilidad.
8.1. Listas provisionales de admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales del profesorado admitido y excluido, con indicación en el caso del personal excluido de las causas de exclusión.
Las listas provisionales de admitidos y excluidos se publicarán en el portal del docente de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://profex.educarex.es).
8.2. Reclamación o subsanación de la solicitud.
El profesorado que haya sido excluido del procedimiento por no reunir la solicitud los requisitos exigidos, por no haber aportado junto con la solicitud la documentación preceptiva exigida en el apartado tercero de la Base Sexta o que detecte errores en la consignación de sus datos personales, podrá subsanar la falta cometida, acompañar tales documentos o manifestar dichos errores en un plazo de diez días hábiles, con indicación de que si transcurrido el plazo señalado no subsanara la falta y/o acompañara los documentos preceptivos, se le tendrá por desistido de su petición.
No se tendrán en cuenta aquellos documentos no aportados por la persona solicitante dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente Resolución. A efectos de futuras alegaciones no se considerarán por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.
Las solicitudes de subsanación y/o reclamación serán presentadas en la misma forma en que se presentó la solicitud, según lo establecido en la Base Sexta de esta convocatoria.
8.3. Listas definitivas de admitidos y excluidos
Estudiadas y resueltas las subsanaciones y reclamaciones presentadas, la Dirección General de Personal Docente, dictará resolución por la que se declararán aprobadas las listas de personas admitidas y excluidas, entendiendo desestimadas las solicitudes de subsanación o reclamación no recogidas en las mismas.
Con la publicación de esta resolución en el portal del docente de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://profex.educarex.es) se considerará efectuada la correspondiente notificación al profesorado interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Novena. Adjudicación provisional y definitiva.
9.1. Aprobadas las listas definitivas, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos con arreglo a las peticiones de las personas participantes y a las puntuaciones obtenidas, según el baremo recogido en el anexo V de esta resolución.
9.2. En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados y subapartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo.
Si persistiera el empate, se atenderá al criterio de mayor puntuación de los apartados 2 y 3 del baremo de méritos establecido en el anexo V de esta resolución.
En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados de la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos.
9.3. La adjudicación provisional de los destinos se hará pública en la siguiente dirección de Internet: http://profex.educarex.es.
9.4. Los concursantes podrán presentar reclamaciones contra la resolución provisional en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la exposición.
A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido puesto vacante en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva.
9.5. La adjudicación definitiva de los destinos podrá verse alterada como consecuencia de la resolución de las reclamaciones contra la adjudicación provisional de destinos, la resolución de las reclamaciones por la que se hace pública la relación provisional de puestos vacantes.
Décima. Modificación de los contratos.
Con arreglo a lo establecido en el apartado 5 del artículo 8 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Administración educativa realizará las modificaciones que procedan en materia de jornada y centros de trabajo de los profesores a los que se les adjudiquen nuevas vacantes en virtud de este procedimiento sin perjuicio de aquellas otras que a lo largo de su duración y por razón de la planificación educativa, deban producirse respecto de dichas condiciones.
Undécima. Puestos vacantes no asignados.
Las plazas vacantes no asignadas por el procedimiento descrito en la presente resolución se asignarán por la Dirección General de Personal Docente, con carácter provisional, hasta la próxima provisión de puestos vacantes.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente a la sede de este órgano administrativo o al que corresponda al domicilio del demandante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 31 de marzo de 2023.
La Directora General de Personal Docente,
EVA MARTÍN LÓPEZ
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