Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Moraleja.
TEXTO ORIGINAL
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX), en sesión de 22 de diciembre de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:
I. Antecedentes.
El 03/07/2014 el Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente el expediente epigrafiado, sometiéndolo a información pública. El anuncio se publicó en el DOE de 29/07/2014 y en un diario de tirada regional el 11/07/2014, habiéndose presentado 32 alegaciones, según certificado de la secretaria municipal de 23/04/2015.
El Pleno municipal, en sesión celebrada el día 07/05/2015, adoptó acuerdo de contestación a alegaciones efectuadas en el trámite de información pública e incorporación de las indicaciones contenidas en todos los informes sectoriales.
El 29/06/2017 se acuerda en Pleno aprobar las modificaciones para adaptar el Plan a todos los condicionantes establecidos por el informe de Confederación Hidrográfica del Tajo.
Las modificaciones sustanciales de la ordenación estructural introducidas fueron sometidas a información pública mediante publicación de su anuncio en el DOE de 03/07/2019, en prensa y en la página web del Ayuntamiento. El 26/09/2019 se adoptó por el Pleno el acuerdo de aprobación provisional.
Tras el anterior acuerdo de la CUOTEX de 24/09/2020, el Ayuntamiento aprobó provisionalmente de nuevo el Plan el 29/09/2022, abriendo un periodo de información pública con la publicación en el DOE de 24/05/2022 y en la sede electrónica municipal. Finalmente, el 29/09/2022 fue aprobado provisionalmente por el Pleno municipal.
El expediente contiene los informes favorables, condicionados y de no afectación a sus intereses de los órganos sectoriales afectados.
Consta su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental previsto en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ha dado como resultado la formulación de la memoria ambiental el 25/04/2019.
II. Competencia.
La Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), modificada por el Decreto-Ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos negativos de la COVID-19, dispone en su disposición transitoria cuarta que los instrumentos de planeamiento y desarrollo urbanísticos aprobados inicialmente a su entrada en vigor podrán continuar su tramitación de acuerdo con las normas de procedimiento previstas en la LSOTEX, siempre que se aprueben definitivamente en el plazo de 4 años desde la entrada en vigor de la LOTUS, en cuyo caso les será de aplicación el mismo régimen previsto en la disposición transitoria segunda para los instrumentos aprobados antes de su vigencia. En consecuencia, habiendo sido aprobado inicialmente el presente Plan General Municipal con anterioridad a la entrada en vigor de la LOTUS, se tramita de acuerdo con lo previsto en la LSOTEX.
Razones de operatividad y seguridad jurídica obligan a realizar una interpretación amplia de este precepto, entendiendo que la referida disposición transitoria cuarta se refiere tanto al procedimiento, como a la distribución de competencias entre órganos administrativos. Y no solo por razones de coherencia, sino también en base a que se encuentra referido a instrumentos y procedimientos contemplados en la LSOTEX.
A la vista de lo establecido en el artículo 76.2.2 de la LSOTEX, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la aprobación definitiva de los planes generales municipales.
En relación con lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, a la CUOTEX.
III. Procedimiento.
Según lo establecido en la mencionada disposición transitoria cuarta de la LOTUS, el procedimiento para los planes generales municipales aprobados inicialmente antes de su entrada en vigor es el previsto en los arts. 77 y siguientes de la LSOTEX.
IV. Análisis.
Con fecha 25/04/2019 se elevó a definitiva la Memoria Ambiental por la Dirección Gral. de Sostenibilidad en la forma prevista en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El asunto fue examinado en anterior sesión de la CUOTEX de 24/09/2020, que acordó devolver el expediente de conformidad con lo indicado en el propio acuerdo.
La nueva propuesta presentada corrige las deficiencias documentales y sustantivas apreciadas por la CUOTEX en su sesión de 24/09/2020, que han sido sometidas a información pública y refrendadas por Pleno del Ayuntamiento de 29/09/2022.
Se ha aportado los informes favorables de la Dirección Gral. de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de 11/11/2022, de la Dirección Gral. de Salud Pública de 04/08/2022, del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de 23/09/2022 y de la Dirección Gral. de Industria, Energía y Minas de 26/09/2022. También se aporta los informes del Ministerio de Hacienda y Función Pública de 11/07/2022 y de la Dirección Gral. de Arquitectura y Calidad de la Edificación de 15/09/2022 respecto de la posible afección a bienes de titularidad pública.
El expediente ha seguido el procedimiento dispuesto en los artículo 77 y siguientes de la LSOTEX para su aprobación.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 75 de la LSOTEX y arts. 42 y siguientes del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura (REPLANEX). Sin perjuicio de la necesidad de realizar, en su caso, las oportunas adaptaciones en la Memoria Justificativa, de acuerdo con las previsiones finales del plan, que a su vez debe ser congruente con las determinaciones de la Memoria Ambiental elaborada (arts. 14 y 22 del Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 70 de la LSOTEX, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en el artículo 74 de este mismo cuerpo legal.
V. Acuerdo.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, debatido el asunto y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos previstos en el artículo 78 de la LSOTEX.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA
1. Aprobar definitivamente el expediente epigrafiado.
2. Publicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica de la Junta de Extremadura (artículo 79.2 de la LSOTEX).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 7.1.c de la LSOTEX, también se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en el que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recojan las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Y como anexo III se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado (artículo 79.1.f de la LSOTEX).
Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación (arts. 10 y 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa).
Mérida, 19 de enero de 2023.
Secretario de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
FÉLIX JESÚS BARBANCHO ROMERO
Presidenta de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
EULALIA ELENA MORENO DE ACEVEDO YAGÜE