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RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para el año 2023, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para programas de reinserción social de personas con problemas de conductas adictivas.
DOE Número: 67
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 10 de abril de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Servicio Extremeño de Salud. Subvenciones.
Página Inicio: 22383
Página Fin: 22397
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Plan de Adicciones de Extremadura 2018-2023 define, entre otras, las líneas de actuación en el área de la reincorporación social de personas con problemas en conductas adictivas.
En su enunciado se resalta la importancia de la perspectiva comunitaria desde la que los recursos sociales y la participación activa ciudadana se sitúan como requisitos indispensables para cualquier acción de incorporación.
En este enfoque comunitario de la incorporación social y laboral de las personas con problemas por conductas adictivas, no puede faltar la colaboración directa, tanto de las entidades locales como de la iniciativa social privada y de las Organizaciones no Gubernamentales.
En este sentido y en aras a conseguir que, en la atención a las personas con problemas por conductas adictivas, se obtenga el objetivo final de su incorporación en la sociedad, se hace necesario continuar con la prestación de recursos sociales, tales como el acceso a un puesto laboral.
Por otro lado, dentro del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020, se contemplan medidas referentes a facilitar el acceso al mercado de trabajo de colectivos desfavorecidos, así se establece en el Eje prioritario 2D: Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación en regiones menos desarrolladas; en el objetivo temático OT9. Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación; y Prioridad de inversión 9i (9.1) Inclusión activa, en particular para promover la igualdad de oportunidades y la participación activa y mejorar la empleabilidad.
Por lo anteriormente expuesto, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud (DOE núm. 107, de 6 de junio), y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO
Primero. Objeto y bases reguladoras.
1. La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de subvenciones para el fomento de la reinserción social de personas con problemas de conductas adictivas mediante la financiación de gastos generados por su incorporación al mercado laboral.
2. Estas personas con problemas de conductas adictivas serán seleccionadas atendiendo a los criterios de evaluación terapéutica de los centros asistenciales a los que pertenezcan, de manera que deberán encontrarse en abstinencia total de su droga/adicción-problema superior a seis meses, ser demandante de empleo inscrito en el Servicio Extremeño de Público de Empleo y permanecer en evaluación terapéutica favorable durante el desarrollo del objeto de esta ayuda.
3. Las subvenciones previstas en la presente resolución se hallan acogidas al régimen de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimos.
4. La convocatoria se regulará por las disposiciones contenidas en los capítulos I y V del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud. (DOE n. º 107, de 6 de junio).
Segundo. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarios:
a) Empresas privadas legalmente constituidas.
b) Organizaciones no gubernamentales.
c) Municipios y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Personas físicas afectadas por conductas adictivas que pudieran incorporarse al mercado laboral a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
2. Las personas a contratar con problemas derivados de las conductas adictivas deberán proceder de los siguientes centros:
a) Los centros ambulatorios y residenciales de atención a las conductas adictivas del Servicio Extremeño de Salud.
b) Los centros residenciales y centros de día de atención a las conductas adictivas no dependientes del Servicio Extremeño de Salud que sean beneficiarios de subvenciones concedidas por el citado Organismo Autónomo en el marco del Plan de Adicciones de Extremadura 2018-2023.
Tercero. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
El procedimiento de concesión será el de concesión directa mediante convocatoria abierta.
La concesión directa de estas ayudas viene amparada en la concurrencia de razones de interés público sanitario y social que evidencian la necesidad de reincorporar socialmente a las personas con problemas de conductas adictivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Plazo, forma de presentación, documentación y subsanación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el mismo día de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución y del extracto a que se refiere el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo establecido en el artículo 7.1 del citado Decreto 72/2016, de 31 de mayo, de bases reguladoras y finalizará el 30 de septiembre de 2023.
2. Las solicitudes se formularán conforme al Anexo de esta resolución y no podrán ser más de dos por cada solicitante. Cada solicitud irá dirigida para la contratación de una sola persona e irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable acreditativa de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, ajustada al modelo contenido en el anexo de la presente resolución. Esta información se consultará de oficio, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de las personas solicitantes, en cuyo caso deberá presentar las referidas certificaciones.
b) En el caso de persona jurídica se deberá acreditar la condición del representante legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, cuando la persona solicitante se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de solicitud. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.
c) Documento de alta de terceros debidamente cumplimentado, en caso de no estar dado de alta o de modificación de la cuenta de ingreso.
3. Las solicitudes y documentación adjunta irán dirigidas a la Dirección General competente en materia de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud.
En todo caso, las entidades solicitantes previstas en las letras a), b) y c) del apartado primero del resuelvo segundo de la presente resolución, estarán obligadas a presentar las solicitudes por medios electrónicos, bien a través del Registro Electrónico de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las personas solicitantes que sean personas físicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán optar entre las siguientes formas de presentación de solicitudes:
— A través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf).
— En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 7, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la documentación a adjuntar a esta solicitud ya obra en poder de esta Administración bastará con indicar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, así como el número de expediente que le fue comunicado entonces, y será comprobado de oficio, de conformidad con los previsto por los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que no han transcurrido más de cincos años desde la finalización del procedimiento al que corresponda.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
4. Las solicitudes se atenderán por riguroso orden de entrada en función de la fecha de registro. Si la solicitud recibida presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud en el plazo máximo de tres meses a contar a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación, en virtud de lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
La notificación de la resolución de las subvenciones será realizada de forma individualizada en la forma establecida en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de notificación de la resolución en plazo legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 11 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Frente a la resolución expresa del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, la entidad podrá interponer recurso de reposición ante el Director Gerente del SES en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Si el acto no fuera expreso, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
3. Si la persona o entidad interesada no hubiera enviado previamente, junto con la solicitud, el modelo de Alta a Terceros, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberá presentarlo, en original, debidamente cumplimentado o, en el caso de encontrarse ya dado de alta la cuenta bancaria, declaración de la persona beneficiaria o representante legal de la entidad en el que se haga constar expresamente el número de cuenta bancaria en el que se abonará la ayuda concedida.
Sexto. Financiación.
1. Para la presente convocatoria se destina una cantidad global de 500.000 euros, conforme al siguiente detalle:
— 224.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 3901212D460 y al código de proyecto de gasto 20210157.
— 117.334,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 3901212D470 y al código de proyecto de gasto 20210157.
— 158.666,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 3901212D480 y al código de proyecto de gasto 20210157.
2. La cuantía inicialmente prevista podrá aumentarse, sin sujeción a las limitaciones establecidas en el apartado 4 del artículo 3 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud, con el límite de los créditos consignados en el presupuesto de gasto de 2023.
En los supuestos en que no se efectúen las modificaciones correspondientes y se produzca el agotamiento del crédito consignado en esta convocatoria, se declarará terminado el plazo de vigencia de la misma por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. A tales efectos, se publicará el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
3. La presente actividad se encuentra cofinanciada en un porcentaje del 80% por el Fondo Social Europeo, teniendo como finalidad la integración para colectivos en riesgo de exclusión del mercado de trabajo, encuadrada en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020, en el que se contemplan medidas referentes a facilitar el acceso al mercado de trabajo de colectivos desfavorecidos en el Eje prioritario 2D: Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación en regiones menos desarrolladas; en el objetivo temático OT9. Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación; y Prioridad de inversión 9i (9.1) Inclusión activa, en particular para promover la igualdad de oportunidades y la participación activa y mejorar la empleabilidad.
Todo ello vinculado al objetivo específico 09.1.1.- Mejorar la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción.
Séptimo. Gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables son:
a. En el caso de las letras a), b) y c) apartado 1 del ordinal segundo de la presente resolución de convocatoria, el coste del salario mínimo interprofesional fijado para el año 2023, incrementado el porcentaje correspondiente a las contingencias comunes de la cuota empresarial de la Seguridad Social.
b. En el caso de la letra d) del apartado 1 del ordinal segundo, la cuota mensual del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA).
2. Los gastos deberán realizarse entre la fecha de la resolución de concesión de subvención y el 31 de diciembre del año 2023.
3. La suspensión de la relación laboral, por cualquiera de las causas contempladas en la legislación vigente, dará lugar a la interrupción del pago de la subvención hasta que se produzca la reincorporación de la persona trabajadora. En ningún caso esta suspensión supondrá la ampliación de la fecha del punto anterior.
Octavo. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. La entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de cinco días hábiles la suspensión y reanudación de la relación laboral.
2. Además de las obligaciones previstas en el artículo 11 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, el solicitante tendrá un plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la resolución para iniciar la contratación y comunicarlo a la Dirección General de Salud Pública.
Noveno. Pago y justificación.
1. Recaída resolución favorable, se abonará la ayuda económica otorgada de la siguiente forma:
Las mensualidades correspondientes de enero a noviembre se abonarán mensualmente previa presentación de la documentación justificativa.
La mensualidad correspondiente al mes de diciembre se abonará de forma anticipada debiendo justificar posteriormente antes del 1 de marzo del año 2024.
2. La documentación justificativa será la siguiente:
a. En los casos de las letras a), b) y c) del apartado 1 del ordinal 2, las nóminas, debidamente firmadas por las personas trabajadoras cuyo contrato ha sido objeto de subvención; los justificantes bancarios correspondientes al pago de los salarios abonados por la entidad y los documentos de cotización a la Seguridad Social del periodo correspondiente, relativos a la persona trabajadora contratada y sus correspondientes justificantes de pago.
b. En caso de la letra d) del apartado 1 del ordinal 2, los abonos derivados del RETA, tras la presentación del justificante de su abono a la Tesorería de la Seguridad Social en original o copia.
3. La suspensión y reanudación de la relación laboral deberán ser acreditadas por el beneficiario.
4. La devolución voluntaria prevista en el artículo 15 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, deberá hacerse efectiva en el IBAN de la cuenta ES6920854511990331958586.
Décimo. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de las subvenciones.
Los trámites del reintegro y de la pérdida del derecho al cobro de la subvención se ajustarán a lo establecido en los artículos del 12 al 14 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud.
Undécimo. Revocación de la ayuda.
En los supuestos de extinción anticipada de la relación laboral, el titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud acordará la revocación de la ayuda referida al periodo comprendido entre la fecha de la extinción y el 31 de diciembre de 2023.
Duodécimo. Eficacia y recurso.
La presente resolución producirá efectos desde el día de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de ésta y del extracto al que se refiere el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la presente Resolución de convocatoria, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 20 de marzo de 2023.
La Secretaria General,
AURORA VENEGAS MARÍN
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