EXTRACTO de la Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género, la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 685741
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es/):
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las Asociaciones de Mujeres, Agrupaciones de Mujeres, Federaciones de Asociaciones de Mujeres y Fundaciones Privadas de Mujeres para la realización de Proyectos de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género cuyas medida a poner en marcha se centren en los Ejes 1, 5, 6, 7 y 8 recogidos en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género aprobado en diciembre de 2017 y desglosados en el anexo I de esta convocatoria.
Las entidades deberán tener como finalidad en sus estatutos la defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades y realizar sus actuaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las entidades solicitantes deberán acreditar la inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura a fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que concurran mediante certificado acreditativo expedido a tal efecto.
Las entidades que no dispongan de dicho certificado deberán acreditar la realización en la Comunidad Autónoma de Extremadura en los últimos cinco años de al menos un proyecto cuyo fin esté encuadrado dentro del objeto de las presentes ayudas y haya sido subvencionado por la Junta de Extremadura, indicando el nombre del proyecto, coste del mismo, importe de la subvención y órgano que le concedió la ayuda.
Las agrupaciones de asociaciones de mujeres deberán estar constituidas, al menos, por dos asociaciones, entendiéndose que cada entidad que forme la unión asume los mismos compromisos en relación con la ejecución de la subvención y debiendo nombrar a una persona representante o apoderada única de la agrupación, para cumplir con las obligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la unión. Además, cada una de las entidades que forman parte de la unión deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 5 del presente resuelvo.
En ningún caso podrán resultar beneficiarias aquellas entidades o asociaciones en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 12.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Objeto.
Subvenciones destinadas a Asociaciones de Mujeres, Agrupaciones de Mujeres, Federaciones de Asociaciones de Mujeres y Fundaciones Privadas de Mujeres sin ánimo de lucro para la realización de Proyectos de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género (Modalidad A) cuyas medidas a poner en marcha se centren en los Ejes 1, 5, 6, 7 y 8 recogidos en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género aprobado en diciembre de 2017.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las contenidas en la Orden de 27 de Julio de 2022 (DOE n.º 145, de 28 de julio de 2022), por la que se establecen y aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el Marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, con corrección de error material publicada en el DOE n.º 239, de 15 de diciembre de 2022.
Cuarto. Financiación y cuantía.
Las ayudas recogidas en la presente convocatoria están financiadas al 100% por el Ministerio de Igualdad con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de la aplicación presupuestaria 30.02.232C.450. Actuaciones para la prevención integral de la violencia de género y se efectuará con cargo a los créditos correspondientes para el ejercicio presupuestario 2023 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las siguientes aplicaciones presupuestarias, centro gestor 170010000: Aplicación Presupuestaria G/253A/48000, fondo TE25006001 y proyecto 20210034 con una dotación inicial para la presente anualidad de 200.000,00 euros.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden de 27 de Julio de 2022 por la que se aprueban las Bases Reguladoras aplicables a la presente Convocatoria, para los proyectos acogidos a esta Modalidad, serán subvencionables aquéllos que hayan obtenido mayor puntuación con arreglo a los criterios objetivos de valoración establecidos en el Resuelvo Undécimo de esta Orden, por la totalidad del importe solicitado en base al presupuesto aceptado del proyecto presentado hasta agotar el crédito presupuestario previsto en la convocatoria correspondiente. La cantidad solicitada en esta Modalidad no podrá superar el 33% del crédito total asignado a la misma en dicha convocatoria, que en todo caso, no podrá superar los 30.000,00 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 7 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria y el extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura.
Sexto. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura, en la Orden de 27 de julio de 2022 (DOE n.º 145, de 28 de julio de 2022) y en la resolución de convocatoria.
El régimen de pago de la subvención concedida se realizará en un único abono y tendrá el carácter de pago anticipado, sin necesidad de garantía alguna, de conformidad con lo dispuesto en el Informe Favorable emitido por la Secretaría General de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura y solicitado para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los pagos a cuenta o anticipados y exención de garantías.
Mérida, 21 de marzo de 2023.
La Secretaria General,
ANTONIA V. POLO GÓMEZ