EXTRACTO de la Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta para el año 2023.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 685817
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en el Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Beneficiarios.
Podrán tener acceso a la condición de entidades beneficiarias de esta línea de subvenciones, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto 5/2019, de 5 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo:
a. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea, así como sus agrupaciones sin personalidad jurídica con las obligaciones y requisitos previstos en el apartado 3 de artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b. Las Administraciones Públicas de los países socios y las entidades privadas sin ánimo de lucro de los mismos, así como sus agrupaciones sin personalidad jurídica con las obligaciones y requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c. Los Organismos Internacionales sin ánimo de lucro, la Administración General del Estado, las Universidades, las Entidades dependientes o vinculadas de la Junta de Extremadura con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado.
Segundo. Objeto.
Estas ayudas tienen como objeto la financiación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, que tengan finalidad contribuir al desarrollo humano y sostenible de la población de los países socios, proyectos de educación para la ciudadanía global, proyectos y acciones de formación, investigación y asistencias técnicas vinculados a los objetivos y ámbitos estratégicos establecidos en el Plan General de la Cooperación Extremeña.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 5/2019, de 5 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo (DOE núm. 28 de 11 de febrero).
Cuarto. Cuantía.
1. La cuantía de la subvención concedida para la financiación de estos proyectos será la solicitada por la entidad que podrá alcanzar el 100% del coste total del proyecto solicitado, teniendo en cuenta los siguientes límites:
Duración del proyecto: Hasta 12 meses.
Importe máximo a solicitar: 250.000 €.
Duración del proyecto: Entre 12 meses y un día y 18 meses.
Importe máximo a solicitar: 340.000 €.
Duración del proyecto: Entre 18 meses y un día y 24 meses.
Importe máximo a solicitar: 425.000 €.
El importe solicitado para financiar las actividades a realizarse en los primeros 12 meses no podrá ser superior a 250.000 euros. El importe solicitado para financiar las actividades comprendidas entre el decimotercero y el vigésimo cuarto mes no podrá ser superior a 175.000 euros.
2. Para el caso de agrupaciones el importe de la subvención solicitada a la AEXCID para las actividades a realizarse no podrá exceder lo recogido en la siguiente tabla, en función de la duración del proyecto:
Duración del proyecto: Hasta 12 meses.
Importe máximo a solicitar: 260.000 €.
Duración del proyecto: Entre 12 meses y un día y 18 meses.
Importe máximo a solicitar: 350.000 €.
Duración del proyecto: Entre 18 meses y un día y 24 meses.
Importe máximo a solicitar: 435.000 €.
El importe solicitado para financiar las actividades a realizarse en los primeros 12 meses no podrá ser superior a 260.000. El importe solicitado para financiar las actividades comprendidas entre el decimotercero y el vigésimo cuarto mes no podrá ser superior a 175.000 euros.
3. El crédito destinado a la convocatoria, que se financiará con fondos de la Comunidad Autónoma (CAG0000001), asciende a la cantidad total de 5.350.455,91 €, imputándose 3.451.790,91 € al ejercicio 2023 y 1.898.665,00 € al ejercicio 2024, con cargo al proyecto de gastos 20090027 Acciones para la cooperación internacional para el desarrollo y con el siguiente desglose presupuestario y anualidades:
ANUALIDAD 2023:
Proyecto 20090027, Aplicación presupuestaria G/252C/40000: 100,00 €.
Proyecto 20090027, Aplicación presupuestaria G/252C/43200: 194.900,00 €.
Proyecto 20090027, Aplicación presupuestaria G/252C/44000: 249.280,00 €.
Proyecto 20090027, Aplicación presupuestaria G/252C/48000: 1.585.860,91€.
Proyecto 20090027, Aplicación presupuestaria G/252C/49000: 900.100,00 €.
Proyecto 20090027, Aplicación presupuestaria G/252C/70000: 100,00 €.
Proyecto 20090027, Aplicación presupuestaria G/252C/73200: 100,00 €.
Proyecto 20090027, Aplicación presupuestaria G/252C/74000: 100,00 €.
Proyecto 20090027, Aplicación presupuestaria G/252C/78000: 420.950,00 €.
Proyecto 20090027, Aplicación presupuestaria G/252C/79000: 100.300,00 €.
ANUALIDAD 2024:
Proyecto 20090027, Aplicación presupuestaria G/252C/40000: 100,00 €.
Proyecto 20090027, Aplicación presupuestaria G/252C/43200: 107.195,00 €.
Proyecto 20090027, Aplicación presupuestaria G/252C/44000: 137.104,00 €.
Proyecto 20090027, Aplicación presupuestaria G/252C/48000: 872.223,50 €.
Proyecto 20090027, Aplicación presupuestaria G/252C/49000: 495.055,00 €.
Proyecto 20090027, Aplicación presupuestaria G/252C/70000: 100,00 €.
Proyecto 20090027, Aplicación presupuestaria G/252C/73200: 100,00 €.
Proyecto 20090027, Aplicación presupuestaria G/252C/74000: 100,00 €.
Proyecto 20090027, Aplicación presupuestaria G/252C/78000: 231.522,50 €.
Proyecto 20090027, Aplicación presupuestaria G/252C/79000: 55.165,00 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será hasta el 15 de diciembre de 2023 a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y de este extracto, previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se remitirá desde la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Sexto. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente DOE junto con la Convocatoria. También estarán disponibles para su descarga en el siguiente enlace:
https://www.juntaex.es/w/4075?inheritRedirect=true
Mérida, 30 de marzo de 2023.
La Secretaria General,
ANTONIA POLO GÓMEZ